REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOPORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-


Guanare, 22 de julio de 2013.
Años: 203º y 154º



Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), sobre unas bienhechurias, presentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PALACIOS y la ciudadana FRANCISCA TERÁN DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.122.919 y 5.130.368, asistidos por el abogado José Andrade Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 149.692, este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:

El día once (11) de julio de 2013, el ciudadano JOSÉ RAFAEL PALACIOS y la ciudadana FRANCISCA TERÁN DE PALACIOS, asistidos por el abogado José Andrade Castillo, presenta por ante este Tribunal solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre un conjunto de bienhechurias consistentes en un lote de terreno, ubicado en Sabana Dulce, sector La Fama II, Municipio Papelón del estado Portuguesa, con una superficie aproximada de cuarenta y ocho hectáreas con ochenta metros cuadrados (48 has con 80 m²), alinderada de la siguiente manera: Norte: Predios del señor Julio José Pérez; Este: Predios del señor Juan Manuel Aquino; Sur: Carretera Engranzonada; y Oeste: Predios del señor Julio José Pérez.

En fecha dieciséis (16) de julio de 2013, en virtud de lo anterior, este Tribunal dictó Despacho Saneador, indicándole al solicitante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar el escrito de la solicitud, por no consignar ningún documento que coincidan con los datos de la ubicación (linderos), señalados en el Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario.

Ahora bien, de la revisión de los actos procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la solicitud, sin que el ciudadano JOSÉ RAFAEL PALACIOS y la ciudadana FRANCISCA TERÁN DE PALACIOS, asistido por el abogado José Andrade Castillo, haya cumplido en forma alguna lo requerido.

En tal sentido, en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión…

En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, el ciudadano JOSÉ RAFAEL PALACIOS y la ciudadana FRANCISCA TERÁN DE PALACIOS, corrigiera en un plazo de tres (03) días de despacho, la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), por ser ambigua y no contener la documentación que acredite el registro o la regularización de la tenencia de la tierra por parte de la Administración Agraria que ocupa la parte solicitante, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de los solicitantes, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente Solicitud. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (Título Supletorio), propuesta por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PALACIOS y la ciudadana FRANCISCA TERÁN DE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.122.919 y 5.130.368, asistidos por el abogado José Andrade Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 149.692.

Publíquese, regístrese y déjese correr el lapso de Ley correspondiente.

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil trece.-
El Juez Provisorio,


Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
La Secretaria,


Abg. Albany José Cotiz Bravo.-

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 198, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Albany José Cotiz Bravo.-











































MEOP/AC/Eliezmar.-
Solicitud Nº 0084-A-13.-