REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE: Nº RA-2013-00036.
DEMANDANTE:
CONCEJO CAMPESINO SOCIALISTA “LOS FRUTOS DEL LLANO”, debidamente inscrita por ante el Registro Público del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, en fecha 24-02-2011, bajo el Nº 05, folios del 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo IV, Primer Trimestre del año 2011, siendo su última modificación en fecha 15-03-2012, inserta bajo el Nº 46, Folios 01 al 03, Protocolo Primero, Tomo IV, año 2012, representada por los ciudadanos: BALMORE JOSÉ TERÁN HERRERA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.668.755, en su condición de Presidente, CARLOS ALFREDO TERÁN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.528.150, en su condición de Vocero Principal de Maquinaria y ANTONIO MARÍA YÉPEZ LEGUIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.432.981.
APODERADO JUDICIAL: HEBER PÉREZ ARIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.624.
DEMANDADOS: LUZ DAMARYS, YEPES RODRÍGUEZ, RUBEN DARÍO YÉPEZ RODRÍGUEZ, LUZ MILA YEPES RODRÍGUEZ, EDUAR JOSÉ TORRES URQUIOLA, JESÚS OMAR HERRERA, OLEIDA DEL CARMEN NIETO, VÍCTOR MANUEL NIETO LOZADA, ARMANDA DEL CARMEN RAMOS, ANDRÉS ALEXANDER RODRÍGUEZ URQUIOLA, MARÍA LUCIA RODRÍGUEZ, MISAEL WALDEMAR FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ALEXIS JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, NERIO FLOREZ GÓMEZ, PEDRO MIGUEL SILVA BRICEÑO y TANIA ANDREINA ALVARES OTALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-19.957.435, V-17.661.355, V-21.493.957, V-19.814.979, V-18.295.197, V-11.397.624, V-13.484.026, V-8.767.656, V-14.467.887, V-8.063.238, V-12.510.417, V-18.670.531, V-22.332.348, V-11.716.117 y V-24.506.715 correlativamente.

APODERADO JUDICIAL: JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977.
MOTIVO: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO (CUADERNO DE MEDIDA).
CONOCIENDO EN ALZADA: DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. ABG. MARCOS EDUARDO ORDÓÑEZ PAZ.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Vista la diligencia que antecede de fecha 22-07-2013, que corre inserta al folio quinientos cinco (505), presentada por el abogado JULIO R. FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.977, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: LUZ DAMARYS, YEPES RODRÍGUEZ, RUBEN DARÍO YEPEZ RODRÍGUEZ, LUZ MILA YEPES RODRÍGUEZ, EDUAR JOSÉ TORRES URQUIOLA, JESÚS OMAR HERRERA, OLEIDA DEL CARMEN NIETO, VICTOR MANUEL NIETO LOZADA, ARMANDA DEL CARMEN RAMOS, ANDRÉS ALEXANDER RODRÍGUEZ URQUIOLA, MARÍA LUCIA RODRÍGUEZ, MISAEL WALDEMAR FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ALEXIS JOSÉ MARTÍNEZ SANCHEZ, NERIO FLOREZ GÓMEZ, PEDRO MIGUEL SILVA BRICEÑO y TANIA ANDREINA ALVARES OTALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.957.435, V-17.661.355, V-21.493.957, V-19.814.979, V-18.295.197, V-11.397.624, V-13.484.029, V-8.767.656, V-14.467.887, V-8.063.238, V-12.510.417, V-18.670.531, V-22.332.348, V-11.716.117 y V-24.506.715 correlativamente (parte apelante), mediante la cual desiste de la apelación que anunció en fecha 03-04-2013, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo.

ESTE JUZGADO PARA DECIDIR OBSERVA:

Estamos ante la interposición de un acto unilateral de la parte recurrente como lo es el desistimiento del recurso ordinario de apelación, al respecto se hace necesario indicar que los recursos en el procedimiento oral tienen las mismas características que son aplicables a los recursos en el procedimiento escrito. Así tenemos que el recurso ordinario de apelación constituye el más importante de los recursos, por cuanto este le permite al juez de alzada (superior) revisar la sentencia del inferior. Constituye una garantía procesal de rango constitucional consagrada en el ordinal 1 del artículo 49 de la Carta Magna, que permite un nuevo examen de la cuestión litigiosa. Por otra parte los recursos son, genéricamente hablando, medios de impugnación de las actuaciones procesales.
Ahora bien, quien aquí decide observa que el recurso se ejerce contra un fallo interlocutorio, cuya apelación se oye en el efecto devolutivo, pero que por remisión del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, debe remitirse el cuaderno original en virtud de tramitarse en cuaderno separado, en el presente caso cuaderno de medida.
Siendo así las cosas, el apoderado judicial de la parte demandada, en su diligencia de fecha 22-07-2013 (Folio 505 Segunda Pieza), afirmó que se dictó sentencia en la causa principal que le es favorable, por lo cual desiste de la apelación.

De la revisión realizada a este expediente, corresponde a este Juzgado Superior Agrario, pronunciarse sobre el desistimiento formulado en fecha 22-07-2013, por la parte apelante y al respecto estima necesario referirse el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.


Del artículo ut supra transcrito, se puede deducir que el legislador faculta a la parte recurrente a desistir de la apelación, para lo cual se requerirá que el objeto de la controversia sea disponible, y que además no se trate de materias donde se encuentren prohibidas las transacciones.
Por otra parte, el desistimiento consiste en el abandono de los actos del juicio, vale decir, la renuncia del procedimiento, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que pueda darse por consumado según lo ha señalado la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que consten en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura simple.
Ahora bien, en el presente caso, la parte apelante, a través de su apoderado judicial, abogado: Julio R. Figueredo, en la referida diligencia, ha manifestado, la voluntad inequívoca de desistir de la apelación formulada contra la decisión interlocutoria del Tribunal de cognición de fecha 15-03-2013, quien desde luego, estando debidamente facultado por su mandante para desistir de cualquier acto o recurso de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en el presente caso corre en los folios 342 al 346, instrumento mediante el cual, al profesional del derecho anteriormente señalado se le confirió de manera expresa la facultad de desistir en el mismo; y siendo que dicho desistimiento no contraría normas de orden público por cuanto en esta materia no está prohibida la transacción en atención al artículo 264 de la Ley Adjetiva, considera el Tribunal que se cumplieron todos los extremos para que se de por consumado el desistimiento formulado por el mencionado mandatario de la parte apelante, debiendo procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como se expresará en la resolutiva del presente fallo. Así se decide.
En tal sentido, con fundamento en las consideraciones precedentes y en las normas citadas, esta Alzada, confirma que el desistimiento fue interpuesto por el abogado: JULIO R. FIGUEREDO, antes referido, en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante, lo cual demuestra la capacidad del diligenciante para desistir del presente recurso de apelación. Así se decide.

RESOLUTIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del recurso ordinario de apelación interpuesto en el presente expediente por el abogado: JULIO R. FIGUEREDO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: LUZ DAMARYS, YEPES RODRÍGUEZ, RUBEN DARÍO YEPEZ RODRÍGUEZ, LUZ MILA YEPES RODRÍGUEZ, EDUAR JOSÉ TORRES URQUIOLA, JESÚS OMAR HERRERA, OLEIDA DEL CARMEN NIETO, VICTOR MANUEL NIETO LOZADA, ARMANDA DEL CARMEN RAMOS, ANDRÉS ALEXANDER RODRÍGUEZ URQUIOLA, MARÍA LUCIA RODRÍGUEZ, MISAEL WALDEMAR FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, ALEXIS JOSÉ MARTÍNEZ SANCHEZ, NERIO FLOREZ GÓMEZ, PEDRO MIGUEL SILVA BRICEÑO y TANIA ANDREINA ALVARES OTALVAREZ, anteriormente identificados, en la presente causa.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los treinta días del mes de julio del año dos mil trece (30-07-2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Dulce María Ardúo González.
El Secretario,
Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:20 p.m. Conste.