REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3

Barquisimeto, 8 de Julio del 2013
Años: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2011-000007

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que el penado ILVA MAYELA AZUAJE, venezolana, de 56 años de edad, nacida en Barquisimeto Estado Lara el 13/12/1954, ama de casa, residenciada en el, sentenciada en fecha 01/12/2010, por el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes.

Consta en autos decisión en la cual este juzgado le otorgó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, POR EL LAPSO DE PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR, HASTA EL DÍA 14 DE JUNIO DEL AÑO 2013.

Se evidencia según el Informe de Finalización, emitido por el Delegado de Prueba, que el penado ILVA MAYELA AZUAJE finalizo el cumplimiento de las condiciones impuestas en forma Favorable, en consecuencia se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

En cuanto a las penas accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado ILVA MAYELA AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado, ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 3


ABG. GREGORIA SUAREZ

EL SECRETARIO