REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 203º y 154º

ASUNTO: KP02-L-2013-000500

PARTE DEMANDANTE: ROBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.367.848
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.414
PARTE DEMANDADA: SERVI BRONCO’S C.A,
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.873

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En horas de despacho del día de hoy 23 de julio del 2013, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por la parte demandante el ciudadano ROBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.367.848, asistido por el Abg. CARLOS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.414; por la demandada SERVI BRONCO’S C.A., el ciudadano JUAN ERNESTO ROAS, actuando en su carácter de Vicepresidente de la demandada, asistido por la Abg. GABRIELA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.873, a los fines de manifestar a este despacho su voluntad de renunciar al término procesal de comparecencia a la Instalación de la Audiencia Preliminar.

Vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Se da así inicio a la audiencia preliminar. Luego de varias deliberaciones convienen en llegar a un acuerdo amistoso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se fija en los siguientes términos:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y de realizar los recálculos correspondientes, presenta en este acto los conceptos laborales que le corresponden al ex trabajador y ofrece pagar en este mismo acto el monto de DIECISEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000, 00), que de ser aceptados por la actora, serán cancelados en este acto mediante cheque N° 78446236 girado contra MERCANTIL Banco Universal, en beneficio del ciudadano ROBERTO BRICEÑO.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofrecido en este acto DIECISEIS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.000, 00), que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: la falta de provisión de fondos del cheque ofertado dará el derecho a la parte actora de solicitar la ejecución forzosa.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por ambas partes en la oportunidad del inicio de audiencia preliminar.


El Juez

Abg. José Tomas Álvarez Mendoza.
La Secretaria
Abg. Nohemi Alarcón




Parte Demandante Parte Demandada