REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 06
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 24 de mayo de 2013, por el Abogado ALEJANDRO ANGULO, en su condición de Defensor Privado de los imputados FERNANDO MIGUEL PERAZA COLMENAREZ, GECSER RIGOBERTO GUTIÉRREZ TERÁN y JOSÉ IGLES RIVERO VARGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2013 y publicada en fecha 10 de mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la que calificó la detención en flagrancia de los referidos imputados, acogiendo para el ciudadano FERNANDO MIGUEL PERAZA COLMENAREZ las precalificaciones jurídicas de HURTO CALIFICADO, ENCUBRIMIENTO y FACILITACIÓN DE FUGA DE DETENIDO AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 453 numerales 1 y 3, 254 y único aparte del 264 del Código Penal, respectivamente, decretándole la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; y para los imputados GECSER RIGOBERTO GUTIÉRREZ TERÁN y JOSÉ IGLES RIVERO VARGAS, las precalificaciones de los delitos de ENCUBRIMIENTO y FACILITACIÓN DE FUGA DE DETENIDO AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 254 y único aparte del 264 del Código Penal, respectivamente, decretándoseles la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el artículo 242 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de junio de 2013, se recibieron las actuaciones y se les dio entrada al presente cuaderno especial de apelación. En fecha 14 de junio de 2013 se les dio el curso de ley, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado JOEL ANTONIO RIVERO.
En fecha 17 de junio de 2013, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron recibidas en fecha 19 de junio de 2013.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado ALEJANDRO ANGULO, en su condición de Defensor Privado de los imputados FERNANDO MIGUEL PERAZA COLMENAREZ, GECSER RIGOBERTO GUTIÉRREZ TERÁN y JOSÉ IGLES RIVERO VARGAS, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 114 y 115 del presente cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue notificado el Defensor Privado (17/05/2013), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (24/05/2013), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 20, 21, 22, 23 y 24 de mayo de 2013, por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por habérsele decretado al imputado FERNANDO MIGUEL PERAZA COLMENAREZ la medida de privación judicial preventiva de libertad, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los imputados GECSER RIGOBERTO GUTIÉRREZ TERÁN y JOSÉ IGLES RIVERO VARGAS la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ALEJANDRO ANGULO, en su condición de Defensor Privado de los imputados FERNANDO MIGUEL PERAZA COLMENAREZ, GECSER RIGOBERTO GUTIÉRREZ TERÁN y JOSÉ IGLES RIVERO VARGAS, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2013 y publicada en fecha 10 de mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5630-13.
JAR/G