REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CORTE DE APELACIONES
SALA ÚNICA

Nº 07
Causa N ° 5629-13
Ponente: Magüira Ordóñez de Ortiz
Recurrente: Josefina Morón- Defensor Privado
Acusados: RICHARD WLADIMIR GARCIA LINARES y EDILVER RAMÓN INFANTE CASTELLANO.
Representante Fiscal: Susana García Payan
Delitos: Lesiones Intencionales Graves
Víctima: Elio Antonio Godoy Milano.
PROCEDENCIA: Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa- Guanare
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: Apelación de Auto.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 21 de Mayo del año 2013, por la Abogada JOSEFINA MORÓN, en su carácter de Defensora Privada; representando los derechos e intereses de los ciudadanos RICHARD WLADIMIR GARCIA LINARES y EDILVER RAMÓN INFANTE CASTELLANO, contra la decisión dictada en sala de audiencia en fecha 29 de Abril del 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal con sede en esta ciudad de Guanare, y publicado el auto motivado en fecha 07 de mayo del 2013; mediante el cual declaro, entre otras cosas; Sin Lugar la solicitud de nulidad de la acusación efectuada por la defensa y extemporánea las pruebas ofrecidas por la defensora privada Abogada Josefina Morón y por ultimo dicto auto de apertura a juicio.


En fecha 14 de Junio del 2013, se recibió el cuaderno especial de apelación, dándosele entrada en la misma fecha, designándose como ponente a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe.


En la referida fecha 14 de junio del 2013, se dictó auto acordando solicitar las actuaciones originales al Tribunal de Control N° 03 con sede en Guanare cursante bajo el N° 3C-5751-13, librándose oficio N° 570, ello conforme al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo remitidas por el Tribunal de Instancia en fecha 17 de Junio del año 2013 con oficio N° 2840-C3 y recibidas en esta Corte de Apelaciones en fecha 20/06/2013 y entregada a la jueza ponente.


De esta forma, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:


I
DE LA LEGITIMIDAD

El Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada JOSEFINA MORÓN, en su carácter de Defensora Privada; representando los derechos e intereses de los ciudadanos RICHARD WLADIMIR GARCIA LINARES y EDILVER RAMÓN INFANTE CASTELLANOS, de lo que se infiere que el mismo está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.





II
DE LA TEMPORALIDAD.

En relación a la temporalidad del recurso, se observa en el folio 61 del cuaderno especial de apelación, certificación por secretaria de los días de audiencias, observándose que el auto motivado impugnado se emitió en fecha 07 de abril del 2.013; ordenándose notificar a las partes; que desde la fecha en que fue notificada la Defensora Privada Abg. Josefina Morón (13 de mayo del 2.013), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (20 de mayo del 2013), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 14, 15, 16, 17 y 20 de mayo del 2013; por lo se deduce que el mismo fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.

De igual forma se aprecia de la referida Certificación de Días de Audiencia, que el secretario del Tribunal Abogado René Badillo; dejo constancia que: “…el tribunal no despacho los siguientes días: a- 04 y 05 de Abril, en virtud de que la jueza se encontraba mal de salud; b- 26 de abril del 2013, en virtud de que la ciudadana Jueza se encontraba en la ciudad de Barquisimeto, llevando a su padre quien se encuentra mal de salud, c- 08 de mayo del 2013, en virtud de realizar inventarios…”


En cuanto a la contestación del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la representante del Ministerio Público (30 de mayo del 2013, según consta de boleta cursante en el folio 59 del cuaderno de apelación), hasta el 05/06/2013 fecha en la que se acuerda la remisión de la causa a la Alzada, transcurrieron cuatro (04) días hábiles, a saber: 31/05/2013; 03, 04 y 05 de junio del 2013, lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose, que la representación fiscal no contesto el recurso de apelación incoado por la defensora privada Abogada Josefina Morón.



III
DE LA IMPUGNABILIDAD.


Con respecto a la recurribilidad del acto impugnable, observa la Superior Instancia que el recurrente fundamenta su recurso en la causa contenida en el artículo 439 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal; por haber el Tribunal de Instancia declarado sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio requerido por la defensora y extemporáneas las pruebas ofertadas por esa misma defensa; admitiendo la acusación y los medios de prueba ofertados por la representación fiscal y con ello dicto Auto de Apertura a Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso, de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de mayo del 2013, por la Abogada Josefina Morón, en su carácter de Defensora Privada; representando los derechos e intereses de los ciudadanos RICHARD WLADIMIR GARCIA LINARES y EDILVER RAMÓN INFANTE CASTELLANOS, contra la decisión motivada, dictada en fecha 07 de mayo del 2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, de este Circuito Judicial Penal, con sede en esta ciudad de Guanare, mediante la cual declaro sin lugar la solicitud de nulidad del escrito acusatorio requerido por la defensora y extemporáneas las pruebas ofertadas por esa misma defensa; admitiendo la acusación y los medios de prueba ofertados por la representación fiscal y con ello dicto Auto de Apertura a Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal

Déjese copia, diarícese y désele el tramite correspondiente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Regístrese, notifíquese y déjese copia.

La Jueza de Apelación Presidenta

Magüira Ordóñez de Ortiz
(Ponente)



El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,


Joel Antonio Rivero Adonay Solís Mejías


El Secretario,

Rafael Colmenares

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-





Exp.- 5629-13
MOdeO/jgb.