REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 02
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 15 de Mayo de 2013, por los Abogados CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA y GERARDO GUEVARA EREU, en su condición de Defensores Privados de los imputados MANUEL RICARDO GONZALEZ GOYO y CARLOS ALBERTO TORRES GALLARDO, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de detenido, en la que calificó la detención como flagrante, acogió las precalificaciones de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 en concordancia con el 83 todos del Código Penal vigente, cometidos en perjuicio de la ciudadana WILMARYS URANGA, decretándoles la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31 de Mayo de 2013, se recibieron las actuaciones y se les dio entrada en fecha 03 de Junio de 2013, asignándosele la ponencia al Juez de Apelación, Abogado ADONAY SOLIS MEJIAS.
Así pues, la Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA y GERARDO GUEVARA EREU, en su condición de Defensores Privados de los imputados MANUEL RICARDO GONZALEZ GOYO y CARLOS ALBERTO TORRES GALLARDO, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa a los folios 149 y 150 del presente cuaderno, la Certificación de los Días de Audiencias, en la cual se dejó constancia, que desde la fecha en que fue dictado el fallo impugnado (08/05/2013), hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación (15/05/2013), transcurrieron CUATRO (04) DÍAS HÁBILES, a saber: 9, 10, 13 y 14 de Mayo de 2013, por lo que fue interpuesto en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, observa esta Corte, que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse decretado en contra de los imputados MANUEL RICARDO GONZALEZ GOYO y CARLOS ALBERTO TORRES GALLARDO, la medida de privación judicial preventiva de libertad; en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados CESAR GUSTAVO GONZALEZ MENDOZA y GERARDO GUEVARA EREU, en su condición de Defensores Privados de los imputados MANUEL RICARDO GONZALEZ GOYO y CARLOS ALBERTO TORRES GALLARDO, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.
Regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS (06) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza de Apelación Presidenta,
MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE ORTIZ
El Juez de Apelación, El Juez de Apelación,
JOEL ANTONIO RIVERO ADONAY SOLIS MEJIAS
(PONENTE)
El Secretario,
RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.- 5620-13.
ASM/