ACTA DE INHIBICION
El suscrito Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa en este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 5.826, que contiene el juicio seguido por el ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, contra el ciudadano FARHAN AL AWAR, en su condición de propietario del fondote comercio denominado ‘Materiales de Construcción Franco’ y la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES BASTIDAS DE ESCALONA, por nulidad de contrato de arrendamiento y entrega material del inmueble, en el cual la parte co-demandada, ciudadano FARHAN AL AWAR, está representado judicialmente por el Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA. Es el caso, que el mencionado profesional del derecho, interpuso dos (2) denuncias en mi contra de fechas 20 y 21 de Febrero de 2013, dirigidas al Tribunal Disciplinario, que fueron consignadas ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de las cuales tuve conocimiento el día 21-02-2013, cuando en la causa 5.798, Motivo: Recurso de Hecho formulado por el Abogado EDILIO PLACENCIO, en su condición de apoderado del ciudadano BENJAMIN ESCALONA BASTIDAS, contra los ciudadanos ELBANO RAMON AZUAJE CHINCHILLA y MARIA DE LOS ÁNGELES BASTIDAS DE ESCALONA, representados judicialmente por el ABOGADO LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, formuló recusación, en base a estas denuncias, las cuales considero injustas y en ellas, se refleja un acto de enemistad por parte del Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, contra mi persona; todas estas circunstancias, desde luego, pueden influir en mis sentimientos y ánimo, como persona humana que soy, y pudiere tener efectos negativos sobre el deber de absoluta imparcialidad que deben honrar los Jueces de la República; y es por estas razones, que me inhibo de seguir en el conocimiento de la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 ejusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA. En consecuencia, particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector del estado Portuguesa, a los fines de que sea convocado el respectivo suplente especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Agréguese a los autos las actuaciones consignadas ante la Rectoría Civil del Estado Portuguesa y ábrase el respectivo Cuaderno de Inhibición. Guanare, a los once días de Junio de dos mil trece.-
El Juez Superior Civil,

Abg. Rafael Enrique Despujos Cardillo.