ACTA DE INHIBICION


El suscrito Abogado HEBER JOSÉ PÉREZ ARIZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.250.402, de este domicilio, procediendo en mi condición de Juez Superior Civil Accidental del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, señalo, que me Inhibo de conocer en la causa que cursan en este Tribunal Superior Civil Accidental, signada con el Nº 5.750; Motivo: PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la ciudadana DAYFRAN MILAGROS SULBARAN VIERA, contra SOCIEDAD MERCANTIL PLANTA DE HIELO Y AGENCIA DE FESTEJOS GUANARE. (Representada por su Presidente ciudadano JHAVE CRISCHE MARIN CASTELLANO, toda vez que existe una enemistad manifiesta con los padres de la demandante, ciudadana DAYFRAN MILAGROS SULBARAN VIERA, lo cual podrían influir en la objetividad e imparcialidad del presente proceso.

Fundamento la misma en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en apego al deber institucional consagrado en el artículo 8 del Código de Ética Profesional del Abogado además de la Doctrina Judicial unificada del Tribunal Supremo de Justicia referida a la noción del Juez Natural idóneo, ecuánime e imparcial.

En consecuencia, participe de esta decisión al ciudadano Juez Rector del Estado Portuguesa a los fines que sea convocado al respectivo suplente especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en este Primer Circuito no existe otro Juez Superior Civil, Mercantil y Transito, del Primer Circuito Judicial, todo ello de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare, estado Portuguesa a los veintiséis días del mes de junio de dos mil trece.


Juez Superior Civil Accidental,


Abg. Heber José Pérez Ariza