ACTA DE INHIBICION.

El suscrito, Abogado RAFAEL ENRIQUE DESPUJOS CARDILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.257.854, procediendo en mi condición de Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, declaro: Cursa ante este Tribunal Superior, la Causa Civil Nº 5.733 que contiene la demanda de Partición de Bienes Hereditarios, que siguen los ciudadanos Eduardo Enrique Sánchez Rivero, Zoilo José Sánchez Rivero, Ismael Sánchez Meléndez, Vanesa Raquel Sánchez Osuma y Dulce Maria Sánchez Osuma, contra los ciudadanos Maritza Beatriz Escalona Pérez, Solange Coromoto Sánchez López, Zoimar Sánchez Escalona y Adriana Visleidy Sánchez Escalona. Ahora bien, por cuanto en el mencionado juicio, dicté sentencia definitiva en fecha 01-10-2012, mediante la cual se declara con lugar, la pretensión de partición de bienes hereditarios, con lo cual, emití opinión sobre lo principal del pleito, es por estas razones, que me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, con fundamento en el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra contra ambas partes procesales en dicho juicio. En consecuencia, particípese de esta decisión al ciudadano Juez Rector del Estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en razón de que en ese Primer Circuito Judicial no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Guanare, estado Portuguesa a los veintisiete días del mes de Junio de 2013.

Dios y Federación

Abg. Rafael Despujos Cardillo.
Juez Superior Civil
Primer Circuito. Edo. Portuguesa