REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 01 de Junio de 2013
Años 203° y 154°
Nº _____-13
1C-10618-13 /1C10623-13.

Recibida como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano KENDY RAMÓN TELES VALDEZ, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 22/09/1989, soltero, carnicero, residenciado en el Barrio Juan Pablo II, manzana B1, casa N° 7 Guanare estado Portuguesa titular de la cédula de identidad N° 20.318,665, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Breve, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de Rafael Martínez, proveniente de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, correspondiéndole la numeración 1C- 10618-13, la cual se encuentra en fase de investigación y ya se encuentra fijada audiencia oral de declaración de imputado, de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte se recibe causa que le correspondió la nomenclatura 1C-10623-13, seguida contra el ciudadano GERSON GUSTAVO PÉREZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.710.856, fecha de nacimiento 29-12-1974, profesión u oficio indefinida y residenciado en el barrio Los Galpones, calle Los Galpones casa sin número Parroquia la Aparición, Municipio Ospino estado Portuguesa, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Estación Policial G/J “Carlos Manuel Piar” de la Policía del Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro Breve, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, la cual se encuentra en fase de investigación y se encuentra fijada de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal audiencia oral de declaración de imputado.
La Representación Fiscal solicita la acumulación de las causas por cuanto se tratan de un mismo hecho a los fines de no seguir este proceso en forma separada, este Tribunal al respecto observa que: de los elementos de convicción que sustentan los hechos en ambas causa, los cuales son atribuidos a los ciudadanos GERSON GUSTAVO PÉREZ y KENDY RAMÓN TELES VALDEZ, es el mismo, encontrándose identidad de hecho; así las cosas, el principio de la unidad del proceso se encuentra plasmado en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código”. (Subrayado propio). Este artículo contiene la regla esencial de la conservación de la continencia objetiva de la causa penal, con la finalidad de que los acusados no sean sometidos a múltiples procesos que inclusive puedan conducir a sentencias contradictorias, siendo que en definitiva la finalidad perseguida es el enjuiciamiento en un solo proceso que abarque la totalidad de los delitos imputados al sujeto activo del hecho, mediante la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites, atendiendo el debido proceso, como lo pauta el artículo 1 del Código adjetivo y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; existiendo por tanto identidad de hecho en los procesos lo que determina en el presente caso la unidad del proceso; en consecuencia este Juzgado de Control acuerda la acumulación de la causa No. 1C-10618-13 a la signada bajo la numeración 1C-10623-13, a fin de que ambas sean resueltas en un solo proceso y se ha celebrada una audiencia única oral de declaración de imputado, de conformidad con el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, conformada por una (01) pieza, en la cual constara copia certificada del presente auto y demás actuaciones. Así se declara.

Siendo ello así conforme a lo anteriormente expuesto y con fundamento en las normas precitadas, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales, en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda ACUMULAR la causa 1C-10623-13, a la causa signada con el número 1C-10618-13, corríjase foliatura. Cúmplase.

La Juez de Control N° 1.

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.
Secretaria