REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 01 de Junio de 2013
Años 203° y 154°

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº CR4-D41-1RA.CIA.2DO.PLTON-SIP:0267, de fecha 29-05-2013, emanado del Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Suscrito por el P/TTE Manaure Martínez Abrayan, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como ÓSCAR OMAR SÁNCHEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad V-12.846.488, de 42 años de edad, estado civil soltero, natural Coloncito Municipio Panamericano del Estado del Estado Táchira, profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 26/07/1970, residenciado en el Barrio El Carmen, casa numero 0-43, calle principal Municipio Barinas del Estado Barinas, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO POR LA SUBDELEGACIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC) BARINAS, NUMERO DE PD1-2155985, FECHA DE DETENCIÓN 19/03/2013, POR EL DELITO DE ESTAFA, SEGÚN EXPEDIENTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO NUMERO MP 113203-2013, quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos al Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, solicitó se fijara la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata a fijar la audiencia.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público la cual indicio que el Ciudadano Oscar Ornar Sánchez Duque ya identificado se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barinas por el Delito de estafa, pero no indica si tiene orden de aprehensión por ante un tribunal y por ello es conveniente otorgar la libertad al referido imputado para que se presente urgente por ante los Tribunales de Barinas y solucione el problema en virtud de que lleva varios días detenido y el oficio no especifica nada.

Acto seguido la Juez impuso al imputado de la orden de aprehensión recaída en su contra y de la Garantía Constitucional, prevista en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal. Seguidamente le preguntó al imputado si deseaba declarar y manifestó: El ciudadano Osear Ornar Sánchez Duque “SI QUERER DECLARAR” y de seguido expuso: “yo tengo una causa por Barinas no recuerdo el tribunal ni e! numero de la causa me pudieron régimen de presentación todos los 23 de cada mes he ido al tribunal dos veces y la muchacha que me atendió me informo que no aparezco y por eso no fui mas y me detuvieron en la alcabala de boconcito porque según ellos me encuentro solicitado por un tribunal de Barinas”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensa representada por el defensor público Abg. José Henríquez el cual manifestó: “me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a se le otorgue la libertad a mi representado y se remitan las actuaciones a Barinas”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, Acta Policial Nº GNB-634-13, de fecha 29-05-2013, suscrito por el funcionario SARGENTO MAYOR DE PRIMERA. LUJANO LARA ANDRY, plaza de la Unidad Especial de Servicio Vial de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41, del Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente actuación policial: El día 29 de Mayo de 2013, a las 07:00 pm, me encontraba de servicio en la alcabala de esta unidad, ubicada en la autopista José Antonio Páez, específicamente en la entrada al sector de Boconoito municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en compañía del SARGENTO PRIMERO. PERAZA ROJAS ELIS ALBERTO; donde procedimos a parar un vehículo marca Encava, modelo minibus, color blanco y azul, placas 520AA13, perteneciente a la línea 23 de Enero, procedente de Barinas Estado Barinas, con destino a Valencia Estado Carabobo, conducido por el ciudadano ÁNGEL JESÚS MONPLLA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.859567; donde se le informó a los ciudadanos pasajeros que viajaban en dicha unidad de transporte, que serian objeto de una revisión de rutina, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el SARGENTO PRIMERO. PERAZA ROJAS ELIS ALBERTO, procedió a realizar una verificación de las cédulas de identidad de los pasajeros, vía telefónica ante el Sistema de Integrado de Información Policial (SIPOL), Coro Estado Falcón, donde fue atendido por el SARGENTO PRIMERO. PERAZA PINEDA CLEIVER, titular de la cédula de identidad Nro V-20.470.969, quien informó que el numero de la cédula de identidad Nro. V-12.846.488. perteneciente al ciudadano ÓSCAR OMAR SÁNCHEZ DUQUE, presenta un registro en el sistema policial, donde se encuentra solicitado por la subdelegación del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Barinas, numero de PD1-2155985, fecha de detención 19/03/2013, por el delito de estafa, según expediente de la Fiscalía del Ministerio Publico numero MP 113203-2013, estado a orden del tribunal: Acto seguido se procedió a realizar la detención preventiva del ciudadano antes mencionado, a quien se le hizo de su conocimiento el motivo de su detención por el registro policial que presenta en el sistema policial, Igualmente se procedió a dar lectura en forma clara y explícita sobre los derechos del imputado, previsto en el Artículo 127 numerales del 1 al 12 del Código Orgánico Procesal Penal; posterior a eso se procedió a identificar plenamente a referido ciudadano, quien dijo ser y llamarse ÓSCAR OMAR SÁNCHEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad V-12.846.488, de 42 años de edad, estado civil soltero, natural Coloncito Municipio Panamericano del Estado del Estado Táchira, profesión u oficio comerciante, fecha de nacimiento 26/07/1970, residenciado en el barrio el Carmen, casa numero 0-43, calle principal Municipio Barinas del Estado Barinas. El procedimiento fue notificado a la ABG. SUSANA GARCÍA PAYAN, Fiscal Primero del Primer Circuito del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien giro instrucción que se realizaran todas las actuaciones referentes al caso y fuera presentado el ciudadano solicitado al Tribunal de Control que se encuentra de Guardia de de los Tribunales de Guanare Estado Portuguesa. Es todo lo que tengo que informar al respecto. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda la Libertad del ciudadano Osear Ornar Sánchez Duque titular de la cédula de identidad N° 12.846.488 y acuerda remitir las actuaciones al Alguacilazgo de Barinas para que una vez verificado el Tribunal conoce de la causa sean remitidos a dicho tribunal y así mismo el ciudadano Oscar Omar Sánchez deberá presentarse por ante el tribunal a los fines de resolver su situación procesal. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.



La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel