REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Palacio de Justicia piso 1, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.

Guanare, 01 de Junio de 2013
Años 203° y 154°

N° _______-13
Solicitud: N° 1CS-8888-13.

La presente solicitud interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ante este Juzgado de Control, consiste en que se decrete orden de aprehensión en contra del imputado GONZALEZ GONZALEZ RAFAEL EDUARDO, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 24-04-1993, de profesión u oficio no definida, de residencia en el Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 04, casa sin numero Estado Portuguesa, al considerar que se encuentra incurso en uno de los delitos contra las personas, Homicidio y Lesiones, específicamente tipificado en el Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Magual Pargas Carlos Jorge (Occiso) y Rondon Viera Jhonathan Martín, en razón de ello este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO

El Ministerio Público plantea la solicitud señalando: el siguiente hecho: “...Que el resultado de la investigación realizada con motivo de los presentes hechos, arroja fundamentos serios para el enjuiciamiento del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ RAFAEL EDUARDO, venezolano, natural de Guanare, estado portuguesa de 20 años de edad, nacido en fecha 24-04-1993, de profesión no definida residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 04, casa sin numero estado Portuguesa, por cuanto se desprende de las actas de investigación penal donde se deja constancia que las conchas que fueron experticiadas en la causa K- 12-0254-02394, presenta una misma fuente común de origen, es decir fueron percutidas por las misma armas de fuego que se colectaron según acta de inspección técnica numero 1943 de fecha 15-12-0254-02424, donde figura como investigado el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ RAFAEL EDUARDO”.

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofrece a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad son los siguientes:

1.- Acta de investigación penal de fecha 10 de diciembre del dos mil doce, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “En esta fecha, siendo las 09.00 horas de la noche, comparece ante este Despacho el Funcionario Sub Inspector LUÍS TORRES, adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 110, 111,112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Iniciando las investigaciones relacionadas con la causa número K-12-0254-02394 instruida por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones), y por cuanto se recibió llamada telefónica de parte de la funcionaría Oficial (PEP) LUSMIL DE GARCÍA, adscrita a la Comisaría Los Próceres de esta ciudad, informando que en la calle 02 del Barrio La Esperanza de esta ciudad, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino presentando heridas por armas de fuego, igualmente informa que en el mismo hecho resultó lesionada otra persona que se encuentra recluida en el área de emergencias del hospital Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, por lo que requieren comisión de este despacho; motivo por el cual me trasladé en la unidad P-3-0427 en compañía del funcionario Sub Inspector EDDY GRATEROL, hacia el Barrio La Esperanza de esta ciudad a objeto de realizar las pesquisas preliminares y levantamiento de cadáver; una vez en ¡a referida dirección, identificados como funcionarios activos de éste Cuerpo de Investigaciones, avistamos una comisión de la policía Estadal al mando del Supervisor Agregado RAFAEL SÁNCHEZ, quién nos señaló el sitio exacto donde se encontraba el cadáver, por lo que nos apersonamos hasta el señalado sitio donde una vez allí pudimos observar sobre la acera el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito dorsal, portando como vestimenta una franela mangas cortas color negro, y un short color azul y blanco, observándosele evidentemente algunas heridas similares a las producidas por proyectiles disparados por armas de fuego en varias partes de su cuerpo; seguidamente se procedió a realizar la remoción del cadáver e inspección técnica del sitio del hecho, siendo para ese entonces las 07:15 horas de la noche del día de hoy Lunes 10-12-2012, fijada por el funcionario Técnico sub. Inspector EDDY GRATEROL, a través de la cual se colectaron evidencias descritas en dicha inspección, la cual se anexa a la presente acta y por si sola se explica; seguidamente procedimos a realizarle una revisión físico extrema al mencionado cuerpo, presentando las siguientes heridas: Una en la cara anterior del muslo izquierdo, Dos en la región Epigástrica, Una en la región Costal lado izquierdo, Una en la región Acromial lado izquierdo, Una en la región del cuello lado izquierdo, Tres en la región Temporal lado izquierdo, Una en la región Parietal lado izquierdo, Dos en la región Occipital, Una en la región radial de! brazo lado derecho, Dos en la cara anterior de! codo lado izquierdo, Una en la región Escapular lado izquierdo, Tres en la región Infra escapular lado derecho, y Una en la cara anterior del codo lado derecho; al referido interfecto se le aprecian las siguientes características fisonómicas: de piel morena, contextura delgada, de 1,55 metros de estatura aproximadamente, cabello corto liso y negro, frente corta, cejas escasas, ojos color pardo oscuro, nariz grande, labios delgados, boca pequeña; en este mismo sitio y luego de indagar con varios vecinos en cuanto a la ubicación de algún familiar del precitado interfecto, sostuvimos entrevista con una ciudadana que se identificó como: PARGAS MARISELA DEL CARMEN, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, nacida en fecha 06-10-1975, de estado civil Soltera, de profesión u oficios obrera, residenciada en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle 05, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-14.731.693, quién nos informó ser la madre del occiso en referencia, aportándonos los datos filiatorios de su hijo en cuestión quedando identificado de la manera siguiente: MAGUAL PARGAS CARLOS JORGE, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 17 años de edad, nacido en fecha 06-10-1995, de estado civil Soltero, de profesión u oficios indefinida, residía en el Barrio 19 de Abril, Sector 02, calle 05, casa sin' número de esta ciudad, hijo de JORGE MAGUAL (v) y de MARISELA PARGAS (v), titular de la cédula de identidad número V-26.453.839; seguidamente nos entrevistamos con otras personas que no quisieron identificarse por temor a futuras represalias, por cuanto temen que su integridad física sea afectada por las personas que resultaran ser responsables del hecho investigado, quienes nos indicaron desconocer sobre lo ocurrido en el mencionado lugar; no obstante, identificados como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones nos entrevistamos con una ciudadana que quedó identificada como: GARCÍA JIMÉNEZ OLMARY VANESA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacida en fecha 28-08-1994, de estado civil Soltera, de profesión u oficios del Hogar, residenciada en e! Barrió la Esperanza, calle casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-24.711.259, informándonos que momentos cuando se encontraba en su residencia, en compañía de! hoy occiso, del adolescente RONDÓN VIERA JHONATAN MARTÍN, y de tres ciudadanos conocidos como PILINGO, EL DUENDE y CRISTIAN, y cuando éstos últimos se encontraban en la parte frontal de su casa, inesperadamente fueron sorprendidos por personas aún por identificar que se trasladaban a bordo de dos vehículos marca Hyundai modelo accent, uno color gris y otro color marrón, quienes utilizando armas de fuego les disparan en reiteradas oportunidades, por lo que el hoy occiso, el adolescente JHONATAN RONDÓN y los tres ciudadanos referidos como PILINGO, EL DUENDE y CRISTIAN, huyen corriendo hacía la calle 02 del mencionado barrio, lugar donde son alcanzados y reciben las heridas tanto el adolescente hoy occiso como el adolescente JHONATAN RONDÓN, quedando en el mismo lugar el interfecto en cuestión, el lesionado trasladado hacia el hospital Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, donde recibe asistencia médica, y en cuanto a los ciudadanos mencionados como PILINGO, EL DUENDE y CRISTIAN huyen inmediatamente del lugar desconociendo su ubicación actual, mientras que los victimarios igualmente escapan del sitio a bordo de sus medios de transporte; a dicha ciudadana se le inquirió sobre la ubicación de residencia de las personas referidas como PILINGO, EL DUENDE y CRISTIAN, manifestando desconocer el lugar de residencia de los mismos; también sostuvimos entrevista con un ciudadano que se identificó como: PÉREZ ALEJOS JOSÉ RAMÓN, Venezolano, natural del Caserío Rió Claro del Estado Lara, de 74 años de edad, nacido en fecha 31-03-1938, de estado civil Soltero, de profesión u oficios obrero, residenciado en el Barrio La Esperanza, calle 02, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-7.331.399, quién nos manifestó que al momento de suscitarse el hecho en investigación no se encontraba presente, y que al tiempo de ¡legar a su residencia ubicada adyacente al lugar del hecho investigado, observó algunos impactos de bala en la fachada de su casa, así como también presunta sangre en la parte posterior de su vivienda, presumiéndose que lo antes mencionado pudiera guardar relación con el caso, el funcionario técnico dejó constancia de lo antes referido en el acta de inspección técnica; acto seguido trasladamos a la sede de este despacho a las ciudadanas PARGAS MARISELA DEL CARMEN y GARCÍA JIMÉNEZ OLMARY VANESA con la finalidad de que le sean tomadas sus respectivas declaraciones en tomo al hecho investigado; seguidamente nos dirigimos hacia la Morgue del Hospital Doctor Miguel Oraa de Guanare Estado Portuguesa con el interfecto arriba identificado, con la finalidad de que le sea realizada su correspondiente reconocimiento y posteriormente su Necroscopia de Ley, donde fue despojado de su vestimenta con las características arriba mencionadas, y confirmándose que presenta todas las heridas arriba nombradas, motivo por el cual el funcionario técnico sub. Inspector EDDY GRATEROL Procedió a fijar dicho reconocimiento de cadáver siendo las 08:30 horas de la noche de hoy Lunes 10-12-2012, a través del cual se colectaron evidencias descritas en dicha acta de reconocimiento, que se anexa a la presente y por si sola se explica; el mencionado cuerpo fue dejado en esa Morgue con la finalidad de que le practiquen su correspondiente Necropsia de Ley; posteriormente nos dirigimos hacia el área de emergencias del mencionado hospital, donde identificados como funcionario de este cuerpo de investigaciones y luego de explicar el motivo de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el funcionario (PEP) oficia! jefe JOSÉ BARAZARTE, quién nos informó sobre el ingreso a ese recinto del adolescente RONDÓN VIERA JHONATAN MARTÍN, y que el mismo se encontraba recluido en la sala de emergencia de dicho hospital, motivo por el cual nos trasladamos a ese lugar donde identificados como funcionarios activos de este organismo de investigaciones y después de imponer la razón de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con el adolescente en cuestión, quedando identificado de la manera siguiente: RONDÓN VIERA JONATAN MARTÍN, Venezolano, natural de Guanare-, Estado Portuguesa, de 15 años de edad, nacido en fecha 27-02-1997, de estado civil Soltero N de profesión u oficios estudiante, residenciado en el Barrio 19 de Abril calle Libertador, casa sin número de esta ciudad, titular de la cédula de identidad número V-26.705.390, quién nos informó que momentos cuando caminaba por una de las calles del barrio La Esperanza de esta ciudad, de repente escuchó múltiples disparos percatándose que había recibido uno de ellos en su pierna lado izquierdo, desconociendo más detalles al respecto; igualmente sostuvimos entrevista con la médico cirujano de guardia, Doctora MARYORI NAVARRO, a quién luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, la misma nos manifestó que el estado de salud del adolescente era estable, presentando dos heridas por arma de fuego en el tercio medio de la pierna lado izquierdo, y que el mismo quedaría recluido en ese hospital bajo supervisión médica; posteriormente nos retiramos del lugar y retomamos a esta sede, para luego trasladarme hacia la oficina del Sistema de Investigación e información Policial (S.l.P.OL.) de este despacho, a fin de verificar si los datos del referido adolescente (occiso), y del adolescente lesionado corresponden ante el Servicio Autónomo de inmigración, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.); una vez allí constaté que a ambos si les corresponden los datos ante el SAIME; de igual manera me trasladé hacia el área de Sustanciación de esta sub. Delegación, con la finalizar de verificar si occiso y adolescente lesionado, se encuentran registrados como investigados en los Libros de causas llevados por esta oficina, corroborando que interfecto en cuestión No aparece registrado, mientras que el adolescente RONDÓN VIERA JONATAN MARTÍN (lesionado) aparece como investigado en la causa número K-11 -0254-01000 por el delito de violación en fecha 28-07-2011. Es todo.

2.- Acta de entrevista, tomada a la ciudadana PARGAS MARISELA DEL CARMEN, en fecha 10-12-12, en la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta fecha, siendo las 08:00 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario Agente de Investigaciones I Abrahán Pérez, Adscrito a esta Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 113, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34°, 35° y 50° de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En esta fecha, prosiguiendo las averiguaciones relacionadas a la causa número K-12-0254-02394, que se instruye ante esta oficina por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio) Comparece ante este Despacho, previo traslado de comisión la ciudadana: PARGAS MARICELA DEL CARMEN, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-75, de estado civil Soltera, profesión u oficio: del hogar, residenciada en el Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 05, casa sin número, Parroquia Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-14.731.693, teléfono 0426-155.51.85, quien figura como testigo en la presente causa, a quien se le impuso del motivo de su presencia, manifestando no tener ningún inconveniente en ser entrevistado y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy lunes 10-12-2012, siendo como 06:00 horas de la tarde me encontraba en mi residencia, ubicada en la dirección arriba descrita, cuando de repente llamaron a mi yerna de nombre: Dayana Mendoza y le dijeron que a mi hijo de nombre: Carlos Jorge Magual, lo hablan matado en el barrio la Esperanza en la calle 02 de esta ciudad, ella me aviso y de hay nos fuimos hacia el sitio, cuando estábamos allá estaba una comisión del CICPC Guanare y yo les dije que era la madre del muchacho que hablan matado y de hay me trasladaron hacia esta oficina, en donde me harán una entrevista. Es todo".

3.- Inspección N° 1919, relacionada con la causa N° K-12-0254-02394, de fecha 10 de Diciembre de 2012, inserta al folio 04 y 05, practicada por los funcionarios EDDY GRATEROL y LUIS TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en: una vía publica del Barrio La Esperanza, Calle 02, Municipio Guanare Estado Portuguesa, lugar donde se acordó practicar Inspección conformidad con los Artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia del lugar del suceso.


4.- Al folio 06 cursa INSPECCIÓN N° 1920, relacionada con la causa N° K-12-0254-02394, de fecha 10-12-2012, practicada por los funcionarios: Sub Inspectores EDDY GRATEROL y LUIS TORRES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare en: la MORGUE DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA lugar en el cual se acuerda practicar inspección técnica de conformidad con lo establecido en los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procede dejando constancia de lo siguiente entre otras cosas, El lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino con las extremidades inferiores y superiores extendidas, al cual se le realiza Reconocimiento y Revisión físico Externa, dejando constancia de las características fisonómicas del cadáver, vestimenta que presenta el cadáver, y del examen físico externo practicado al cadáver.

5.- Acta de entrevista, tomada a la ciudadana GARCÍA JIMÉNEZ OLMARY VANESA, en fecha 10-12-12, en la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta fecha, siendo las 08:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, mediante traslado de comisión la ciudadana: GARCÍA JIMÉNEZ OLMARY VANESA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento (28-08-1994), estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en el barrio la Esperanza, calle 01, casa 06 Guanare estado Portuguesa, teléfono 0424-5595302, portador de la cédula de identidad número V-24.711.259, a fin de rendir declaración en relación a la causa K-12-0254-02394 que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), por lo que se procedió a tomar su versión de los hechos y en consecuencia EXPONE: "Resulta que yo estaba en mi casa y afuera estaban varios muchachos del barrio 19 de abril, entre estos Magual, Pilingo, El Duende, Cristian y Moro, cuando de repente se oyeron 02 carros uno por la primera calle y otro por la segunda calle, yo cerré las puertas de la casa, en eso se oyeron muchos tiros, también se oían muchos gritos, luego al rato se fueron y yo salí como a los 20 minutos, en eso comencé a buscar a los muchachos que estaban frente a mi casa, y por la parte de atrás de la casa estaba Magual muerto y también me entere que al muchacho que se llama Jonathan que le dicen Moro, le habían dado unos tiros en la pierna y la tiene partida, por lo que lo trasladaron para el hospital, no se sabe donde están los muchachos apodados Pilingo, El Duende y Cristian. Es todo”.

6.- Acta de investigación penal de fecha 13-12-12, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “En esta fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario sub. Inspector Luís Torres, adscrito al Grupo de Trabajo de delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta Sub-Delegación, quién estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113, 169, 284 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 34, 35 y 50 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionadas con la actas procesales número K-12-0254-02394, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio y Lesiones), procedí a trasladarme en compañía de! funcionario sub. inspector Carlos GONZÁLEZ en la unidad P-43A hacía el Barrio 19 de Abril de esta ciudad, a fin de ubicar las residencias de los ciudadanos mencionados en actas como PILINGO, CRISTIAN y EL DUENDE, quienes según declaraciones figuran como testigos en la presente averiguación penal; una vez en dicha Barriada identificados como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, luego de explicar el motivo de nuestra presencia, y después de indagar con varios moradores del sector, logramos ubicar primeramente la residencia de la persona referida como PILINGO, ubicada en el Barrio 19 de Abril 2, calle principal, casa sin número de esta ciudad, donde igualmente funcionarios de este organismo de investigaciones y luego imponer la razón de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con una ciudadana que se identificó como: MENDOZA FLORES BILDA SUITA, Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 35 años de edad, fecha de nacimiento: 19-12-1976, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, reside en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.799.274, quien manifestó ser la madre del ciudadano requerido por nuestra comisión, inquiriéndole a la ciudadana sobre la ubicación de su hijo en mención, manifestando que el mismo se había retirado de su residencia desde el día que se suscitó el hecho investigado, y desconoce su ubicación actual, también se le preguntó si tenia conocimiento sobre el estado de salud de su hijo en cuestión, informándonos que según llamadas telefónicas realizadas por parte de su hijo, el mismo se encuentra en buen estado de salud: no obstante, la comisión le preguntó sobre los datos filiatorios de su hijo en referencia, informando que el mismo responde al nombre de ESCOBAR MENDOZA LUIS FERNANDO, Venezolano, natural de esta ciudad, de 15 años de edad, de fecha de nacimiento 08-07-1997, Soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la dirección visitada, titular de la cédula de identidad N° V-indocumentado (no ha cedulado); posteriormente a la precitada ciudadana le preguntamos si tenía conocimiento en cuanto a las ubicaciones de los ciudadanos mencionados como CRISTIAN y EL DUENDE o de algún familiar de los mismos, informándonos desconocer a la persona referida como EL DUENDE, y respecto a! ciudadano mencionado como CRISTIAN, nos informó que el mismo es hermano del adolescente Jhonatan Martín RONDÓN, quién se encuentra actualmente recluido en el Hospital de esta ciudad, por cuanto resultó lesionado en el hecho investigado; por lo antes expuesto, nos retiramos del lugar y nos dirigimos hacia el Hospital Doctor Miguel Oraa de esta ciudad, a fin de ubicar al adolescente lesionado JHONATAN MARTÍN RONDÓN o algún familiar cercano, a objeto de que nos informaran en relación a la ubicación y estado de salud del ciudadano mencionado como CRSITIAN; una vez en dicho Hospital sostuvimos entrevista con el oficial ARMANDO GÓMEZ a quién luego de identificárnosle e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos informó que el mencionado adolescente se encontraba en la cama número 10 de la Sala de Observaciones número 01, motivo por el cual nos dirigimos hacia el precitado lugar, donde identificados como funcionarios de este organismo de investigaciones y después de explicar la razón de nuestra presencia, sostuvimos entrevista con una ciudadana que se identificó como: VIERA YÉPEZ JHONNYS COROMOTO. Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 01-02-1975, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, reside en el Barrio 19 de Abril, Sector 01, calle Libertador, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.484.525, quién nos informó ser la madre del adolescente lesionado JHONATAN MARTÍN RONDÓN, y del ciudadano referido como CRISTIAN, indicándonos igualmente que no sabía de! paradero de su hijo CRISTIAN desde hacía aproximadamente dos meses, sin embargo nos aportó los datos filiatorios de su hijo en mención quién quedó identificado de la siguiente manera: DA SILVA VIERA CRISTIAN DANIEL, Venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, de fecha de nacimiento 03-03-1994, Soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Sector 01, calle Libertador, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-24.687.493; acto seguido se le inquirió si conocía a una ciudadano apodado EL DUENDE así como también su ubicación, manifestándonos que solo sabe que su nombre es ROBINSÓN JOSUÉ SAAVEDRA pero desconoce su ubicación; luego sostuvimos entrevista con la médico de guardia de dicho hospital, doctora WARYURI NAVARRO, con la finalidad de que nos informara respecto al estado de salud del adolescente JONATAN MARTÍN RONDÓN, a quién luego de explicarle el motivo de nuestra presencia, la misma nos manifestó que el estado de salud del adolescente era estable, y que el mismo permanecería recluido en esa sala de observación bajo supervisión médica: finalmente nos retiramos del lugar y retornamos a este despacho, trasladándome hacia la oficina de! Sistema de Investigación e Información Policial (S.U.POL), a fin de identificar plenamente al ciudadano ROBINSÓN JOSUÉ SAAVEDRA. Luego de introducir sus nombres ante dicho Sistema, el mismo arrojó que sus datos filia torios son los siguientes: SAAVEDRA CARUCÍ ROBINSÓN JOSUÉ, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 16 años de edad, nacido en fecha 25-03-1996, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-26,797.724; es todo, terminó, se leyó y estando conforme firma".

7.- Acta de investigación penal, de fecha 15-12-12, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “En esta fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario sub. Inspector LUÍS TORRES, adscrito al Grupo de Trabajo de los delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de esta sub.-Delegación, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con los artículos 111°,112° y 169° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con la causa número K-12-0254-02394, que se instruye por ante esta Despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), una vez vistas y leídas las declaraciones de la ciudadana: SOTO MARÍA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad número V-10.772.794 y de la adolescente: SOTO SOTO ÁNGELES DAYANA, titular de la cédula de identidad número V-28.064.155, quienes figuran como victimas y testigos en la causa penal número K-12-0254-02424 de esta misma fecha que se adelantan por esta oficina por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas {Homicidio), donde figura como victima su hijo hoy occiso adolescente: SOTO SOTO CÉSAR ENRIQUE, donde refieren que los ciudadanos RAFAEL, apodado El Pelón, JESÚS apodado Fidelito, y otro de nombre VÍCTOR, fueron quienes con armas de fuego le dieran muerte a su hijo y hermano arriba mencionado, respectivamente, indicando también en su declaración que los precitados ciudadanos igualmente fueron los que en compañía de otras personas aún por identificar, le dieran muerte utilizando armas de fuego al hoy occiso adolescente MAGUAL PARGAS CARLOS JORGE apodado EL ABUELO, y le causaron lesiones al adolescente RONDÓN VIERA JONATAN MARTÍN, en un hecho ocurrido en fecha Lunes 10-12-2012 en la calle 02 del Barrio La Esperanza de esta ciudad; por lo antes expuesto, procedí a trasladarme en compañía del Funcionario sub. Inspector César MONTILA en vehículo particular conjuntamente con la ciudadana SOTO MARIA DEL CARMEN, primeramente hacia el Barrio 19 de Abril de esta ciudad, donde reside el ciudadano Rafael apodado El Pelón, donde una vez allí la precitada ciudadana nos mostró la residencia de dicho sujeto, la cual está situada específicamente en la calle 4 Bis entre avenida 04 y 05, Barrio 19 de Abril, Sector 02 de esta ciudad, en una casa conformada por una cerca de pared de bloques sin frisar ni pintar, con un portón metálico pintado color negro, y fachada frisada y pintada color blanco; seguidamente nos condujo hacia la residencia del ciudadano mencionado como Jesús apodado FIDELITO, donde una vez en ese lugar nuestra acompañante nos señaló la residencial del referido ciudadano, la cual está situada en la calle 4 Bis entre avenida 04 y 05, Barrio 19 de Abril, Sector 02 de esta ciudad, en una casa conformada por una cerca frontal de tela metálica, hebras de alambre de púas y estantillos de madera, y fachada frisada y pintada color amarillo; posteriormente nos llevó hacia la residencia de la persona mencionada como Victor en el Barrio Los Cortijos de esta ciudad, donde una vez en ese lugar la acompañante de la comisión nos mostró la residencia del referido ciudadano, estando ubicada en la Transversal 02 del Barrio Los Cortijos de esta ciudad, en una casa conformada por una cerca frontal de bloques sin frisar ni pintar, con un portón de tela metálica pintado color rojo, y fachada frisada y pintada color amarillo; finalmente nos condujo nuevamente hacia el Barrio 19 de Abril de esta ciudad, donde en algunas oportunidades también habita el ciudadano Victor, donde una vez allí la ciudadana acompañante nos señaló dicha vivienda, situada específicamente en el Barrio 19 de Abril, Sector 01, callejón 01, en una vivienda con su cerca frontal conformada por una pared de bloques sin frisar ni pintar, con una puerta de metal pintada color blanco, y fachada pintada color blanco; en virtud de lo antes expuesto, respetuosamente solicito a esa Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quién lleva a cargo la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente orden de visita domiciliaria a los fines de ingresar a las direcciones antes citada, a objeto de incautar armas de fuego, vehículos clase automóvil color gris y/o marrón, vestimenta y cualquier otra evidencia de interés criminalistico que guarden relación con el presente caso; dichas diligencias serán realizadas por los funcionarios sub. Inspectores CÉSAR MONTILLA, ROBER DURAN, CARLOS GONZÁLEZ, Detective MANUEL LINARES, Agentes ORANGEL COLMENARES, JEAN MÁRQUEZ, y el suscrito; anexo copia fotostáticas de la declaración testifical de la ciudadana: SOTO MARÍA DEL CARMEN, y de la adolescente: SOTO SOTO ÁNGELES DAYANARI Es todo,


8.- Acta de entrevista, tomada a la ciudadana MARIA DEL CARMEN SOTO, en fecha 15-12-12, en la cual se deja constancia de lo siguiente: En esta fecha, siendo las 11:15 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión la ciudadana MARIA DEL CARMEN SOTO, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 21- 04-68, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el Barrio 19 de Abril/sector II calle 05, casa sin número color rosado, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero V- 10.772.794, a fin de rendir declaración en relación a la causa K-12-0254-02424, que se, instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) expone: "Resulta ser que yo me encontraba en mi casa, en la cocina que iba a prepararle comida a mi hijo pequeño, en lo que estaba echando el aceite al sartén, en lo que volteo hacia la ventana veo a un tipo que me apunta con una pistola por la ventana, en eso me lanza un tiro y yo corro, y vuelve hacer dos tiros más, pero como mi hija pequeña había dejado las llaves pegadas en la puerta por la parte de adentro, los tipos metieron los brazos y abrieron la puerta, cuando mi hijo Cesar escucho los tiros corrió y se metió en el baño de mi cuarto y se tranco, luego cuando los tipos abrieron la puerta que se meten para la casa, ellos me pasan por un lado, yo salí corriendo brinque la cerca y me metí para donde mi vecina, me escondieron por espacio de un rato, hasta que ellos mismos me dijeron que saliera, al salir miro el poco de gente que estaba al frente de la casa, corrí a ver qué había pasado, pero cuando llegue a mi casa ya estaba muerto mi hijo Cesar en el baño, es todo”.

9.- Acta de entrevista, tomada a la adolescente SOTO SOTO ANGELES PAYANA, en fecha 15-12-12, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “En esta fecha, siendo las 10:00 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, previo traslado de comisión la adolescente: SOTO SOTO ANGELES PAYANA, de nacionalidad venezolana, natural del Municipio Guanare, de 14 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-98, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en el Barrio 19 de Abril/sector II calle 05 Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-536343.1, titular de la cédula de identidad V-28064155, a fin de rendir declaración en relación a la causa K-12-0254-02424, que se, instruye por ante este Despacho por. uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio) expone: "Yo estaba para la bodega con mi hermana Karelis, de 12 años-de edad y escuchamos unos tiros y salimos corriendo hacia la casa cuándo vamos llegado, estaba parada una moto, fuera y un sujeto al lado de ella de mi casa y en eso salen dos sujetos de mi casa por el .lado de la cocina y se montaron los .3 en la moto y arrancan, al llegar, a la casa veo a mi mamá gritando que habían matado a mi hermano de nombre CESAR y efectivamente voy al baño y observo a mi hermano tirado, posteriormente llego la Policía y PTJ. Es todo.

SEGUNDO

Conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez de Control, previa la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, podrá decretar la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad siempre cuando se cumplan los requisitos de procedencia necesaria como son, en primer lugar la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita; en segundo lugar, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe en la comisión de un hecho punible y por último que exista una presunción razonable, apreciando las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Y en este caso que exista la evidencia de la resistencia del presunto imputado a la sujeción al proceso.

TERCERO

Examinados los elementos de convicción presentados, en efecto se desprende de los mismos la situación fáctica relacionada en uno de los delitos contra las personas, específicamente el delito de HOMICIDIO Y LESIONES, específicamente tipificado en el Código Penal, en perjuicio de los adolescentes Magual Pargas Carlos Jorge (Occiso) y Rondon Viera Jonathan Martín, considera el Ministerio Publico que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como quedaron anotadas previamente, existen en autos suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ RAFAEL EDUARDO, enunciadas por la Fiscal Sexta del Ministerio Público en su escrito, las mismas reposan en las actuaciones que se acompañan.

Analizados los fundamentos de la imputación explanados en el escrito de solicitud, considera el Tribunal que se encuentra satisfecho el primer requisito (fomus bonis iuris) exigido para la imposición de medida de coerción alguna y existe adecuación a las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse perpetrado un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está evidentemente prescrita y por existir fundados elementos de convicción para establecer que el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ RAFAEL EDUARDO, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-04-1993, de profesión no definida residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 04, casa sin numero estado Portuguesa, es el autor de los ilícitos que le fue imputado por el Ministerio Público; elementos estos que emanan de las actas, así como de las experticias e inspecciones practicadas y que constan en autos, en razón de lo cual este Juzgado, considera que es procedente la orden de aprehensión solicitada, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Pertinente en este sentido lo sostenido por el Doctrinario Claus Roxin, en su obra Derecho Procesal Penal, cito: “…Presupuesto materiales: 1.- sospecha vehemente con respecto a la comisión del hecho punible; esto es debe existir un alto grado de probabilidad (con todo detalle,…..) de que el imputado ha cometido el hecho y de que están presentes todos los presupuestos de la punibilidad y de la perseguibilidad …además de existir un motivo de detención especifico…” .

DISPOSITIVA

En virtud de la motivación que antecede, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

DECLARA CON LUGAR LA SOLICTUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico en contra el ciudadano GONZALEZ GONZALEZ RAFAEL EDUARDO, venezolano, natural de Guanare, estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 24-04-1993, de profesión no definida residenciado en el Barrio 19 de Abril, sector 02, calle 04, casa sin número estado Portuguesa.

Líbrese la correspondiente Orden de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la que contendrá la orden de captura para que una vez cumplida, sea puesto a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fines de que sea presentado ante el Juzgado de Control de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda el conocimiento para ser oído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 y segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase los originales con su resultas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Reina Rangel