REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON COMPETENCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 01 de Junio de 2013
Años 203º y 154º

Nº_______-13
SOLICITUD Nº 1CS-8889-13

Vista la solicitud presentada por la Abg. Susana Garcia en su carácter de Fiscal Primero Principal del Ministerio Público del estado Portuguesa, actuando de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los ordinales 1°, 2°, 3°, 7°, 8°, 11° y 13 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, principio de la libertad probatoria, solicita a éste Tribunal CON CARÁCTER DE URGENCIA, el traslado del Tribunal al Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare de estado Portuguesa, a fin de que se practique el Reconocimiento de Individuos Post Morten, de dos cadáveres que se encuentran en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de la ciudad de Guanare de estado Portuguesa, solicitud que hace de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, al cadáver de una persona del sexo masculino que en vida respondía al nombre de CORDERO BENITEZ JESUS DEL NAZARETH, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-94, con cedula Nº V- 22.200.825,quien perdiera la vida en un enfrentamiento con funcionarios adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa de ésta ciudad, el día 31 de mayo de 2013; en el Barrio La Enriquera , parte baja, calle principal, específicamente debajo de la pasarela; dicho reconocimiento será efectuado por las victimas González Delgado Jhoan Carlos, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.188.376 y González Delgado Claribel Margarita, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.569.367.

Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

El artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al Juez o Jueza de Control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.

El Juez o Jueza practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, incluyendo a la victima aunque no se hubiere querellado, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas en este Código.

Constituyendo entonces este tipo de pruebas uno de los casos de excepción que se aparta de los principios de inmediación y oralidad en el proceso penal acusatorio, fundamentado en razones de necesidad y urgencia, a fin de evitar que se esfumen aquellos medios e informaciones que importan para el conocimiento del juez y para formar su convicción, ante la dificultad de no poder incorporar la prueba al juicio oral y público; es ley de la naturaleza que todo se transforma y por ello, los hechos y sus efectos, a ser acreditados con determinados medios de prueba, pueden desaparecer o simplemente sufrir alteración o contaminación en el transcurso del tiempo.

Ahora bien, el representante fiscal funda su solicitud en la circunstancia en que en la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare, se encuentra el cadáver de una persona del sexo masculino que en vida respondía al nombre de CORDERO BENITEZ JESUS DEL NAZARETH, quien perdiera la vida en un enfrentamiento con funcionarios adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, el día 31 de mayo de 2013, en el Barrio La Enriquera , parte baja, calle principal, específicamente debajo de la pasarela; y que dicho reconocimiento será efectuado por los ciudadanos antes mencionados

Manifestando igualmente que requiere tal reconocimiento Post Morten, en virtud de que una vez que el cadáver del ciudadano antes indicado, se le de cristiana sepultura, no podrá ser reproducida para el momento de ser reconocidos por las victimas como el autor de los hechos punibles investigados, ya que el cuerpo del ciudadano CORDERO BENITEZ JESUS DEL NAZARETH estará totalmente descompuesto por causa propias de la naturaleza, en virtud de que por el pasar o transcurrir del tiempo el cadáver entrara en estado de descomposición, y la evidencia desaparecerá de manera definitiva, además que dicho cadáver constituye evidencia biológica que debe ser tomada antes que las lesiones desaparezcan.

La prueba anticipada radica, precisamente, en la necesidad de evitar que se pierdan definitivamente aquellos datos probatorios relevantes para la convicción judicial por el hecho de no poderse practicar la prueba una vez que se el cadáver entre en estado de descomposición, por causas propias de la naturaleza, y siendo que el ciudadano CORDERO BENITEZ JESUS DEL NAZARETH, falleció en fecha 31-05-2013, en enfrentamiento con funcionarios adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa y en virtud que una vez que el cadáver del ciudadano antes indicado, se le dé sepultura y entre en estado de descomposición, por el pasar o transcurrir del tiempo el cadáver entrara en estado de descomposición, y la evidencia desaparecerá de manera definitiva, no podrán las victimas realizar el reconocimiento del mismo, a los fines de determinar su participación en los hechos punibles atribuidos, considerando valedero y ajustado a los parámetros de fundamentación de la necesidad y urgencia, lo alegado por la Fiscal en su solicitud, este Tribunal considera procedente la misma y a tal efecto fija para el día Domingo 02 de junio de 2013 a las 09:00 a.m., el acto de RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO POST MORTEN a efectuarse en la sede de la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, donde actuarán como reconocedores los ciudadanos Gonzalez Delgado Jhoan Carlos, titular de la cedula N° 19.188.376 y la ciudadana Claribel Margarita Gonzalez, titular de la cedula N° 14.569.367. , y como sujeto a reconocer el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de CORDERO BENITEZ JESUS DEL NAZARETH.


DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la práctica de la prueba anticipada solicitada por el Fiscal Principal Primero del Ministerio Público, Abg. Susana Garcia de conformidad con lo previsto en el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en RECONOCIMIENTO DE INDIVIDUO POST MORTEN, donde actuaran como reconocedores los ciudadanos Gonzalez Delgado Jhoan Carlos, titular de la cedula N° 19.188.376 y la ciudadana Claribel Margarita Gonzalez, titular de la cedula N° 14.569.367, supra identificados, y como sujeto a reconocer el hoy occiso CORDERO BENITEZ JESUS DEL NAZARETH, acto a efectuarse en la sede de la Morgue del Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad de Guanare, el día Domingo 02 de Junio de 2013, a las 09:00 a.m. y a tal efecto se acuerda la citación de las partes por la vía más expedita. Ofíciese a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública a los fines que designe defensor de guardia que asista al acto fijado y ejerza el control de la prueba solicitada.


La Juez de Control N° 01

Abg. Ana Isabel Gavidia

La Secretaria,

Abg. Reina Rangel