REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 10 de Junio de 2013
Años 203° y 154°
Nº ______-13
1CS-8909-13
Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº CR4-D41-1RA.CIA.4TO.PLTON-3RA.ESC. 408 SIP de fecha 05-06-2013, dándole cuenta al Juez en la presente fecha, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 41, Primera Compañía Cuarto Pelotón, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como ANDRADES HERNÁNDEZ RAMÓN DAVID, Venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-72, casado, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Parcela “El talaquero”, ubicada en el sector 4, Cogoyal del Municipio Papelón Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-11.047.317, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO, por el Juzgado Primero de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según oficio 317 de fecha 08-02-2001 por uno de los delitos de Hurto Genérico Común, Expediente Nº 10027; quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 41, Primera Compañía Cuarto Pelotón, en fecha 04-06-2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Primero de Transición del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano ANDRADES HERNÁNDEZ RAMÓN DAVID, en la presente audiencia, solicito la libertad de manera inmediata del ciudadano, a los fines de que se presente voluntariamente al Tribunal solicitante y solicito copia de la presente acta.
Seguidamente la juez impuso al imputado ANDRADES HERNÁNDEZ RAMÓN DAVID, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No querer declarar”.
Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Pública Abg. Adolkis Cabeza, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Solicito la libertad de su defendido, a los fines de que se presente voluntariamente al Juzgado Primero de Transición de Barinas estado Barinas, a los fines de que mi defendido se ponga derecho, por cuanto la causa principal cursa ante ese Tribunal, es todo”.
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud fiscal de poner en libertad al ciudadano de autos se observa que ciertamente, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 651 SIP de fecha 04-06-2013, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Segunda Hernández Escorcha Omar, adscrito a la Tercera Escuadra del Cuarto Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4, deja constancia de la siguiente acta investigación efectuada: "El día 04 de Junio de 2013, siendo las 02:05 horas de la tarde, salí de comisión en compañía del SARGENTO MAYOR DE TERCERA COLMENARES MEDINA JUAN, con la finalidad de realizar patrullajes por la jurisdicción del municipio Papelón del estado portuguesa y específicamente en el sector 4 de Cogoyal, se efectuó un chequeo de identificación a un ciudadano de nombre ANDRADE HERNÁNDEZ RAMÓN DAVID, titular de la cedula de identidad Nº 11.047.317, de nacionalidad Venezolana, profesión u oficio obrero, de 41 años de edad, fecha de nacimiento 02-10-1972, estado civil casado, residenciado en la parcela “El Talaquero”, ubicada en el sector 4, cogoyal del Municipio Papelón del estado Portuguesa, se procedió a chequear los datos por el sistema SIIPOL-Falcón, donde fui atendido por el Sargento Primero CASTILLO JOSÉ GREGORIO de la Guardia Nacional Bolivariana, notificando que el ciudadano esta siendo solicitado por el Juzgado Primero de Transacción de Barinas estado Barinas, según caso memo Nº 318 y expediente Nº 10027, de fecha 08/02/2001, por el delito de hurto genérico común. Posteriormente se efectuó llamada telefónica a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien se le informo del procedimiento y el ciudadano ANDRADE HERNÁNDEZ RAMÓN DAVID, titular de la cedula de identidad Nº 11.047.317, quedara en calidad de detenido con la finalidad de presentarlo ante el Tribunal de Control de Guardia del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Es todo”.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: la libertad del ciudadano Andrade Hernández Ramón David, a los fines de que se presente de manera voluntaria por ante el Juzgado de Control del Circuito Judicial del Estado Barinas, que le corresponda el conocimiento de las presentes actuaciones, siendo que el Tribunal solicitante fue suprimido y declinar la competencia al Juzgado de Control del Circuito Judicial del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de resolver su situación procesal. Se librar la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,
Abg. Omly Soto