REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Junio de 2013
Años 203° y 154°


Nº ______-13
1C-10695-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: José Alexander Gordillo
DEFENSA: Abg. Robert Pérez
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Abg. Yorley Velásquez
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia (Violencia Física)

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yorley Velásquez, consignó escrito el día 07-06-2013, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano JOSÉ ALEXANDER GORDILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.882.112, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 1:00 horas de la Tarde, del día de hoy 09/06/2013, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano JOSÉ ALEXANDER GORDILLO: Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.882.112, en las que se remite Acta de Investigación Penal de fecha 07/06/2013, suscrita por el funcionario Detective Ricardo Linares; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia Acta de Investigación efectuada en la presente averiguación, donde quedan establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano JOSÉ ALEXANDER GORDILLO llenos los extremos de ley, dentro del lapso de flagrancia, establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la detención del ciudadano, donde se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. ...La preindicada aprehensión se produce como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana: AMBELIS YACELI SILVA MÁRQUEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expuso: “Resulta que el día sábado 08-06-2013, como a las 8:30 de la mañana aproximadamente, cuando me encontraba en una vía publica ubicada en el Barrio Cementerio, calle 23 específicamente a la altura del bulevar de esta ciudad, cuando de pronto llego mi ex pareja de nombre José Gordillo, y comenzó a pelear conmigo y como no le puse cuidado me agarro por el pelo y comenzó a golpearme con sus manos sin causa justificada, luego me llevo al Hospital Dr. Miguel Oraá de esta ciudad, para que me vieran y me curaran los golpes que el me había dado, luego cuando estábamos en la parte del frente de la sala de emergencia del hospital llego una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y les dije lo que había pasado y agarraron a mi ex pareja y le informaron que estaba detenido porque me había golpeado”. Es todo”.

La Representación Fiscal, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano José Alexander Gordillo, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado por el hecho ocurrido en fecha 09/06/13, calificando provisionalmente el hecho para el ciudadano José Alexander Gordillo, el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ambelis Yacli Silva Márquez, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se continúe por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le imponga a José Alexander Gordillo, Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito copia de la presente acta.

Seguidamente la juez impuso al imputado José Alexander Gordillo, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando “No quiero declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Robert Pérez, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Solicitó la libertad de mi defendido, estoy de acuerdo con la imposición de las Medidas de Protección y Seguridad, solicitadas por la Representación Fiscal, es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07-06-2013, suscrita por el funcionario Detective Ricardo Linarez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

2.- Acta de Entrevista, de fecha 08-06-2013, rendida por la ciudadana Silva Márquez Ambelis Yeceli, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 08-06-2013, suscrita por el funcionario Detective Abrahán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

4.- Acta de Inspección Nº 1341, de fecha 08-06-2013, suscrita por los funcionarios Detectives Edison Garmendia y Abrahán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: LA ENTRADA AL ÁREA DE EMERGENCIA DEL HOSPITAL DOCTOR MIGUEL ORAA, UBICADO EN LA AVENIDA HILANDERA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.
5.- Acta de Inspección Nº 1340, de fecha 08-06-2013, suscrita por los funcionarios Detectives Edison Garmendia y Abrahán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA CALLE 23 DEL BARRIO CEMENTERIO, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

6.- Examen Medico Forense Nº 0944, de fecha 08-06-2013, suscrito por el Dr. Rodolfo De Bari, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de Silva Márquez Ambelis Yeceli, quien presento contusión parietal derecha con edema leve, estigma ungueal con sangramiento superficial de pabellón auricular derecho.

7.- Examen Medico Forense Nº 0955, de fecha 08-06-2013, suscrito por el Dr. Rodolfo De Bari, Experto Profesional I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, del examen practicado a la persona de Gordillo José Alexander, de quien no se observan lesiones ni secuelas de haberlas padecido.

TERCERO

Del estudio de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ambelis Yaceli Silva Márquez.

Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quienes ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de este delito por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preeminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

En cuanto a la procedencia de la medida de protección y seguridad se considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el género, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, es imponer al ciudadano José Alexander Gordillo, la medida de protección y seguridad prevista en el numeral 3º, 5° y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en el abandono de la residencia en común para el imputado de autos, la prohibición de acercarse a la ciudadana Ambelis Yaceli Silva Márquez, de manera violenta en la residencia y a los lugares donde esta se encuentre, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, por si o por medio de terceras personas. Se declarar con lugar la solicitud de la representación fiscal relacionada a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la presentación una vez (1) al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (4) meses.
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Municipal y Estadal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado José Alexander Gordillo, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2.- Se acoge la precalificación jurídica por el delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ambelis Yacli Silva Márquez.

3.- Se acuerda continuar por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

4.- Se impone Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una vida Libre de Violencia, consistente en el abandono de la residencia en común para el imputado de autos, la prohibición de acercarse a la ciudadana Ambelis Yaceli Silva Márquez, de manera violenta en la residencia y a los lugares donde esta se encuentre, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, por si o por medio de terceras personas. .

5.- Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez (1) al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (4) meses.

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Diarícese, regístrese y certifíquese.


Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto