REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°

Nº .-13
1C-6143-11

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Edgar Alexander Paredes Sánchez
DELITO: Acoso u Hostigamiento
DEFENSA: Abg. Derwis Huwerly Faudito
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Yorley Velásquez
VICTIMA: María Angélina Cuverlo Rosales
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano EDGAR ALEXANDER PAREDES SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.039.054; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el oficio Nº 1994, de fecha 22-11-2012, que corre inserto a los autos, es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

En fecha 26-05-2011, se recibió acusación en contra Edgar Alexander Paredes Sánchez, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de María Angélina Cuverlo Rosales .


SEGUNDO:

El día 17-06-2011, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Edgar Alexander Paredes Sánchez, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de María Angelina Cuverlo Rosales, imponiéndosele como condición: “La presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y La prohibición de agredir a la victima, ni por si mismo ni por terceras personas.”

TERCERO:

Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó “Visto el incumplimiento de la condición impuesta a ciudadano Edgar Alexander Paredes Sánchez, en virtud de la suspensión condicional de! proceso acordado el 20 de junio de 2011, solicito la revocación de la suspensión, por incumplimiento injustificado y se dicta sentencia condenatoria, fundamentado en la admisión de los hechos, efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, de conformidad con el articulo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal”.

Seguidamente solicito e! derecho de palabra el ciudadano Edgar Alexander Paredes Sánchez, quien manifestó: “Yo entendí que no me metiera mas con la ciudadana María Angelina Curverlo Rosales, es todo”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana María Angelina Curverlo Rosales, quien manifestó: “No hemos tenido mas problema, es todo”.

Seguidamente solicita el derecho de palabra el Defensor Privado Abg, Derwis Huwerley Faudito, quien manifestó: “En virtud de que mi defendido manifestó que su incumplimiento es justificado, solicito ampliar el plazo de prueba por un año mas, es todo”.

Ahora bien escuchados los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, se observa que en fecha 20-06-2011, este Tribunal celebró audiencia preliminar en la decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Edgar Alexander Paredes Sánchez, por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de María Angélina Cuverlo Rosales , imponiéndole las condiciones debidamente señaladas en el parágrafo anterior.

La Suspensión condicional del Proceso, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal previa audiencia tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él. En el caso de marras se observa que el ciudadano Edgar Alexander Paredes Sánchez, esta en la plena disposición de cumplir con las condiciones impuestas, a pesar del desacuerdo del Ministerio Público, y aunado a la opinión favorable de la víctima, visto que hasta la presente fecha manifestó que no han tenido más problema, es decir que el acusado ha cumplido con la condición que le fuere impuesta al momento de acogerse a la suspensión condicional del proceso, como fue la prohibición de agredir a la víctima, ni por sí mismo ni por terceras personas.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda ampliar el plazo a prueba por un (01) año mas, de conformidad con el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con la condición de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Omly Soto.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.