REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-9108-12

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Luís Alberto Camacho González
DEFENSA: Abg. Lidya Rivero
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: González María Matilde
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yorley Velásquez, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de LUÍS ALBERTO CAMACHO GONZÁLEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.188.844; a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los articulos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de González María Matilde.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron: “…Esta plenamente demostrado que el ciudadano Luis Alberto Camacho González, el día Sábado 10-11-2012, aproximadamente a las 09:10 horas de la noche se presento en la residencia de su madre la ciudadana González María Matilde, en estado de ebriedad, y comenzó a agredir a su hermano y luego a su madre la ciudadana González María Matilde, donde le dio varios jalones y empujones además de amenazarla con causarle daño manifestando esta que no es la primera vez que su hijo Luis Alberto Camacho González despliega esa conducta en su contra puesto que en otras oportunidades ya había tendido problemas con el mismo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Luis Alberto Camacho González, calificando jurídicamente los hechos como los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de González María Matilde, invocó como medios de prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso.

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

Primero: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana González María Matilde, en fecha 10 de Noviembre de 2012, en la que expone: “vengo a denunciar a mi hijo Luis Alberto Camacho que en el día de hoy sábado 10/11/12 aproximadamente a las 09:10 horas de la noche me encontraba en mi casa con mi hijo José Antonio Camacho cuando llego mi otro hijo de nombre Luis Alberto Camacho en estado de embriaguez, y dijo “que es lo que pasa aquí” y mí hijo José le responde que se quedara tranquilo, y Luis Alberto me empujo, y luego le responde a golpes por la cara a mi hijo José, cuando este le dijo que porque me agredía, y José lo agarra a la lucha y caen en el piso, en el cual en el forcejeo que fue dominado lo muerde en la pierna izquierda, luego llega otro hijo Mió que le informo una vecina de nombre José Gregorio Camacho para ayudar a José Antonio ya que le presenta problemas con la columna vertebral y una hernia inguinal, donde Luis estando en el piso le dice que lo iba a matar, José Gregorio lo sostuvo en el piso, mientra José Antonio llamaba a la policía para que lo venga a detener, donde se solvento el caso y fue llevado a la comisaría a la respectiva denuncia”. Es todo. Cursante al folio (01).

Segundo: Con el Acta Policial de fecha 10/11/2012, suscrita por los Funcionarios Oficial Agregado (CPEP) Colmenares Olinto y Oficial Agregado (CPEP) Cesar Eduardo Terán adscritos a la Dirección General de Policía y destacados en el Centro de Coordinación Policial N° 01 "Los Próceres", en la que expone la circunstancia en que fue aprehendido el imputado.... Cursante al folio (03).

Tercero: Con la Entrevista sostenida en fecha 11 de Noviembre de 2012 con el ciudadano Camacho González José Antonio, en la que expone en Calidad de Testigo: “me encontraba en casa de mi madre en la Urb. Juan Pablo II pasando las vacaciones en el día de ayer sábado 10-11-12 aproximadamente a las 09:15pm cuando llego mi hermano de nombre Luis Alberto Camacho en estado de ebriedad con una actitud agresiva en contra de la familia, ya que no es la primera vez que sucede esto, ya que en un caso anterior fue desalojado de la casa de mi madre donde el cual llego diciendo que pasaba y yo le respondí que se quedara tranquilo y que habláramos mañana donde le mismo hizo caso omiso y empujo a mi madre donde yo intervine y me soltó un golpe hacia la cara el cual esquive y lo agarre a la lucha para inmovilizarlo en el momento del forcejeo el mismo me mordió la pierna izquierda y me dio un golpe por la costilla izquierda ya que yo presento problemas en la columna vertebral y una hernia inguinal no puedo hacer fuerza pero me vi en la obligación de ayudar de tomar frente al caso, luego llego mi hermano José Gregorio para ayudarme y llame a la policía. Es todo”. Cursante al folio (07).

Cuarto: Con la Entrevista sostenida en fecha 11 de Noviembre de 2012 con el ciudadano Cesar Eduardo Terán, en la que expone en Calidad de Testigo: “ratifico lo expuesto en el acta policial suscrita por el Funcionario Oficial Agregado Colmenares Olinto en fecha 10-11-12 a las 11:00 horas de la noche. Es todo”. Cursante al folio (08).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:

TESTIMONIALES

Declaración de la ciudadana González María Matilde, la identificación de la victima Se Omite Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 308 Del Código Orgánico Procesal. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

Declaración del ciudadano Camacho González José Antonio, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados, en virtud de que se encontraba en el lugar de los hechos, en casa de su madre cuando llego su hermano el ciudadano Luis Alberto Camacho González en estado de ebriedad y con actitud agresiva en contra de su madre, donde le dio varios empujones.

Declaración del Funcionario Oficial Agregado Cesar Eduardo Terán, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados, en virtud de que se encontraba en compañía del Oficial Agregado Colmenares Olinto con el cual practicaron la aprehensión.

Declaración de los Funcionarios Oficial Agregado (CPEP) Colmenares Olinto y Oficial Agregado (CPEP) Cesar Eduardo Terán adscritos a la Dirección General de Policía y destacados en el Centro de Coordinación Policial N° 01 Los Próceres. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario tuvo a su cargo la aprehensión del imputado.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano Luis Alberto Camacho, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, manifestando: “No Querer Declarar”.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima González María Matilde, quien manifestó no tener anda que declarar.

Seguidamente se le dio el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Lidia Rivero, quien manifestó “Mi representado me manifestó que quiere admitir los hechos, y solicitar la suspensión condicional del proceso, solicito se le informe y se le de el derecho de palabra, es todo”.

TERCERO
DE LA PROCEDIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN:

En primer orden se analiza el cumplimiento de los requisitos formales, y se observa al respecto de la revisión efectuada al escrito de acusación, se desprende que el Ministerio Público hace una exposición clara y en orden, cumpliendo con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que, expresa en forma clara los datos de identificación del acusado, la defensa y la víctima, hace una relación clara, precisa y con señalamientos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se le imputa a el ciudadano LUÍS ALBERTO CAMACHO GONZÁLEZ, y así mismo señala los fundamentos de hecho y de derecho que le son aplicables, con el correspondiente ofrecimiento de los medios probatorios que pretende incorporar al juicio, sobre los que indica, cual es la pertinencia y la utilidad.

En segundo lugar se procede a precisar la existencia de los fundamentos serios para la promoción de la acción acusatoria, y se observa que acreditado el hecho delictivo y existiendo los fundados elementos de convicción que califican al ciudadano LUÍS ALBERTO CAMACHO GONZÁLEZ, como autor del hecho, considera este Juzgado que se cumple con los requisitos materiales o esenciales de la acusación, cumpliendo con los extremos del artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por existir los motivos suficientes de una alta probabilidad de condena, al existir la sospecha suficiente sobre la comisión del hecho punible y de la identificación de su autor. Considerando además que el ofrecimiento de los medios probatorios, en los que señala la necesidad y pertinencia, y su pertinencia e idoneidad para demostrar el hecho llenan los requisitos de licitud por su obtención e incorporación, que reúne las circunstancias de pertinencia y necesidad, por cuanto tienen relación con los hechos objeto del proceso, y por ello las mismas deben ser admitidas conforme a las previsiones de ley.

En consecuencia, la presente acusación debe ser admitida totalmente, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

CUARTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIÓN DEL PROCESO:

En primer orden es de destacar, que con ocasión de la entrada en vigencia plena el 1º de enero de los corrientes, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, y a los fines de darle cumplimiento a la Resolución Nº 2012-004 publicada en Gaceta Oficial Nº 398.430 de fecha 14/12/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional de manera progresiva los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, este Tribunal se constituye como tal, procediendo en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.”

Por su parte, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destreza, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario”.

En el caso en estudio, tenemos:

1.- Que el imputado solicitan la suspensión condicional del proceso manifestando en forma libre, consciente y espontánea: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, estoy de acuerdo en cumplir con un trabajo comunitario, es todo”.

2.- Que la víctima González María Matilde, a los fines de que manifieste en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “Él no se ha metido más conmigo, él es mi hijo y yo estoy de acuerdo, con que se le suspenda el proceso bajo la obligación de realizar un trabajo comunitario, es todo”.

3.- Que el Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de prosecución del proceso, manifestando que: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, es todo”.

Ahora bien, en este caso, se considera que bajo estas circunstancias se cumplen los extremos de ley, es decir, el imputado admite el hecho que se le atribuye, realiza la solicitud en forma personalísima, espontánea y libre, que está dispuesto a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal, que el Ministerio Público opina favorablemente y que el hecho que se le imputa se trata del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de González María Matilde, es decir, es uno de los delitos considerados por el legislador como de menor gravedad, cuya pena en su límite máximo no excede los ocho (08) años de privación de libertad, razón por la cual se considera que es procedente esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir todos los extremos exigidos en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, este Tribunal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de TRES (03) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado LUÍS ALBERTO CAMACHO GONZÁLEZ, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Se ratifican las medidas de seguridad, impuestas de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, impuestas en fecha 13 de noviembre de 2012, consistentes en prohibición de acercarse de manera violenta a la victima. 2.- Se impone la obligación de realizar trabajo comunitario, limpieza de las áreas verdes y cualquier otra actividad que requiera, en las instalaciones del Director del Centro Diagnostico Integral, del sector 1, de la Urbanización Juan Pablo Segundo, por el lapso de Tres (03) Meses, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo a la supervisión del Director del Centro Diagnóstico Integral, del sector 1, de la Urbanización Juan Pablo Segundo, y el Presidente de la Junta Comunal del Urbanización Juan Pablo Segundo, Guanare Estado Portuguesa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del acusado ciudadano LUIS ALBERTO CAMACHO GONZALEZ, por estar llenos los extremos del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público por los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de González María Matilde.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con el articulo 368 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, estoy de acuerdo en cumplir con un trabajo comunitario, es todo”.

Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra a la victima González María Matilde, a los fines de que manifieste en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “El no se ha metido mas conmigo, el es mi hijo y yo estoy de acuerdo, con que se le suspenda el proceso bajo la obligación de realizar un trabajo comunitario, es todo”.

Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de que manifieste en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, es todo”.

Acto seguido la Juez de Control oído lo manifestado por las partes ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, al ciudadano Luis Alberto Camacho González, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Se ratifican las medidas de seguridad, impuestas de conformidad con el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Especial, impuestas en fecha 13 de noviembre de 2012, consistentes en prohibición de acercarse de manera violenta a la víctima. 2.- Se impone la obligación de realizar trabajo comunitario, limpieza de las áreas verdes y cualquier otra actividad que requiera, en las instalaciones del Director del Centro Diagnostico Integral, del sector 1, de la Urbanización Juan Pablo Segundo, por el lapso de Tres (03) Meses, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Bajo a la supervisión del Director del Centro Diagnóstico Integral, y el Presidente de la Junta Comunal del Urbanización Juan Pablo Segundo, Guanare Estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria

Abg. Omly Soto