REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 19 de Junio de 2013
Años 203° y 154°

Nº ______-13
1C-10750-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Gustavo Indalencio Gómez Salazar
DEFENSA: Abg. Robert Pérez
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Abg. Yorley Velásquez
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia (Amenaza, Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial)

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yorley Velásquez, consignó escrito el día 17-06-2013, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Gustavo Indalencio Gómez Salazar, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.732.715, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 12:44 horas del Medio Día, del día de hoy 17/06/2013, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano GUSTAVO INDALENCIO GÓMEZ SALAZAR: Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.732.715, en las que se remite Acta Policial de fecha 16/06/2013, suscrita por el SUP/AGDO. (CPEP) Morón Delgado Giovanny; adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01 Los Próceres Guanare Estado Portuguesa, en la cual deja constancia Acta Policial efectuada en la presente averiguación, donde quedan establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano GUSTAVO INDALENCIO GÓMEZ SALAZAR llenos los extremos de ley, dentro del lapso de flagrancia, establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la detención del ciudadano, donde se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. ...La preindicada aprehensión se produce como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana: ISABEL LEÍDA GÓMEZ SALAZAR, ante Centro de Coordinación Policial N° 01 Los Próceres Guanare Estado Portuguesa quien expuso: “En el día de ayer sábado 15-06-2013 11:30 horas de la noche, cuando me encontraba en mi casa con mis hijos durmiendo, cuando llego mi hijo Gustavo Indalecio Gómez, rascado de la calle donde brinco por la pared de atrás de la casa, donde comenzó acabar la ventana, el protector, todo lo que se conseguía lo estaba acabando, donde salió mi hijo Israel Gómez donde le dijo que le pasaba y respondió que tenían que irse todo el mundo aquí donde nos amenazo que si salía de la casa nos caía a piedra en una de esa me lanzo una piedra que casi me golpeaba y luego salto la pared para irse corriendo y mi hijo Israel salió de la casa y como venia la patrulla de la policía la paro y explico la situación donde lo llevaron para la Comisaría Los Próceres”. Es todo”.

La Representación Fiscal, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Gustavo Indalecio Gómez, en la presente audiencia, ratificando en este acto el escrito presentado, calificando provisionalmente el hecho por los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Patrimonial y Económica, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Isabel Leida Gómez Salazar y Gómez Salazar Yasmin Josefina, solicito se declare legítima la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se continúe por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se imponga Medida de Protección y Seguridad de conformidad con e articulo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante el tribunal por el lapso que dure la investigación, es todo.

Seguidamente la juez impuso al imputado Gustavo Indalencio Gómez Salazar, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando “Si quiero declarar”, manifestando: “El problema fue el alcohol, el problema de la casa, es segunda vez que pasa, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Isabel Leida Gómez Salazar, quien manifestó: “Cuando esta bien prendido va a echar broma a la casa agarra la casa a piedra, tiro una piedra que si no me aparto hubiera matado a uno, con esta es la segunda vez que lo denuncio, el diecinueve de marzo lo denuncie, es capaz que me mate a mi o a unos de sus hermanos, uno no lo maltrata no le hace nada, pero el la agarra es con uno, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana Gómez Salazar Yasmin Josefina, quien manifestó: “En esos momento yo no estaba en la casa , mi hermano me manda un mensaje, y me dice que Gustavo estaba loco, le dije a mi hermano que hablara con él, y él dice no ya estamos cansados, hay esta de payaso, yo le comento a mi otra hermana, al rato cuando vamos a la casa, el ya esta un poco calmado, y hablo con él porque el me hace caso a mi, el me dice que me quiero agarrar la casa de mi mama, y arremete contra la casa en ese momento me empieza a ofender y hace un desastre en la casa, y empieza a decir grosería, me tuve que ir a golpe con el, me dio en el hombro, en ese momento que esta en estado de agresividad , no le importa nadie , ni mi mama, dice que se va a matar que nadie lo quiere, siempre hace las cosas y no le decimos nada, siempre queda todo así, lanzo una piedra que pudo haber matado a mi mama, todavía estoy arreglando lo que daño, viviendo el ahí, él dice que me voy agarrar la casa de mi mamá si yo la estoy es arreglando, yo no quiero que viva ahí con mi mamá, el día de mañana va a volver hacer lo que hizo, yo quiero que el recapacite, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Robert Pérez, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Evidentemente estamos en presencia de un delito entre familias, es lamentable dado a lo manifestado por las victimas, considero que es necesario la salida de la casa de este ciudadano, para evitar males mayores o que puede ocurrir daño mas grave, solicito que mi defendido sea tratado o atendido en una institución alcohólica es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta Policial, de fecha 16-06-2013, suscrita por el funcionario SUP/AGDO. (CPEP) Morón Delgado Giovanny, adscrito a la Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del Estado Portuguesa.

2.- Acta de Denuncia, de fecha 16-06-2013, rendida por la ciudadana Isabel Leida Gómez Salazar y Gómez Salazar Yasmin Josefina, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del Estado Portuguesa.

3.- Acta de Entrevista, de fecha 16-06-2013, rendida por la ciudadana Isabel Leida Gómez Salazar y Gómez Salazar Yasmin Josefina, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 1 de la Policía del Estado Portuguesa.

4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-06-2013, suscrita por el Detective Abrahán Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 16-06-2013, suscrita por el Detective Manuel Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

6.- Acta de Inspección Nº 1391, de fecha 16-06-2013, suscrita por los funcionarios Detectives Linares Manuel y Edison Garmendia, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: LA VIVIENDA NUMERO 8, UBICADA EN LA VEREDA 06 DEL SECTOR 02 DE LA URBANIZACIÓN LA COMUNIDAD NUEVA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

TERCERO

Del estudio de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Amenaza, Acoso u Hostigamiento y Violencia Patrimonial, previsto y sancionado en el artículo 40, 41 Y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Isabel Leida Gómez Salazar y Gómez Salazar Yasmin Josefina, virtud de que los hechos denunciados se subsumen en las previsiones fácticas de los mencionados tipos penales.

Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de estos delitos por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

En cuanto a la procedencia de la medida de protección y seguridad se considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el género, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, es imponer al ciudadano Gustavo Indalencio Gómez Salazar, medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la el abandono de la residencia en común, la prohibición de acercarse a las victimas ciudadanas Isabel Leida Gómez Salazar y Gómez Salazar Yasmin Josefina, a la residencia y a los lugares donde estas se encuentren, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, por si o por medio de terceras personas, y la. Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242.3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante el tribunal por el lapso que dure la investigación y la obligación de acudir al Centro de Rehabilitación de alcohólicos ubicado en Ospino, estado Portuguesa.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Municipales y Estadales, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Gustavo Indalecio Gómez, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2.- Acuerda continuar por el procedimiento especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

3.- Se acoge la precalificación jurídica por los delitos de Acoso u Hostigamiento, Amenaza y Violencia Patrimonial y Económica, previsto y sancionado en los artículos 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Isabel Leida Gómez Salazar y Gómez Salazar Yasmin Josefina.

4.- Se le impone Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

5.- Medida Cautelar de conformidad con el artículo 242 orinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante el Tribunal por el lapso de cuatro (04) meses y la obligación de acudir al Centro de Rehabilitación para alcohólicos ubicado en Ospino, estado Portuguesa. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de libertad.

Diarícese, regístrese y certifíquese.
Jueza de Control No. 1

Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Omly Soto