REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 19 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-9912-13
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Roberto Abad Terán
DEFENSA: Abg. Lidya Rivero
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental
VICTIMA: El Estado Venezolano
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
Realizada la Audiencia el día diecinueve (19) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el Tribunal Penal de Primera Instancia con Competencia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº 1C-9912-13, seguido al ciudadano Roberto Abad Terán, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Lidya Rivero. Encontrándose presentes la Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Angélica Peralta. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente Audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Cedida la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, así procedió a informar al imputado como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye y narro las circunstancias de modo, lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Roberto Abad Terán, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que solicito a este Tribunal se impute formalmente de conformidad con el 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga de las formulas alternas de la prosecución del proceso de conformidad 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el procedimiento especial, previsto para el juzgamiento de los delitos menos graves, en este acto consigno original de actuaciones. En este estado se puso a disposición de las partes originales de las actuaciones constante de veintiocho (28) folios útiles; consignados por la Fiscal del Ministerio Público.
A continuación el Juez, impuso al imputado Roberto Abad Terán, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal explicada por el tribunal cada una de estas instituciones de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole al imputado, si deseaba declarar manifestando “No Querer Declarar”.
Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Lidya Rivero, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “La defensa se opone al acto de imputación fiscal por cuanto del informe de inspección técnico expedido, por la Oficina de Vigilancia y Control Ambiental del Ministerio para el Poder Popular para el Ambiente que corre inserto en autos, se desprende que el árbol fue talado por encontrarse debajo del tendido eléctrico y que ya rozaba con las cuerdas, la actividad se llevó a cabo para fines de mantenimiento eléctrico conjuntamente con el Consejo Comunal del sector Santa Elena, de modo que para esta defensa técnica, es necesario investigar, este ultimo punto; es decir la participación del Consejo Comunal precitado en la realización de la actividad del talado del árbol, de suerte que mi defendido pudo haber realizado la actividad por autorización de dicho Consejo de modo que aun no se han agotado las investigaciones tendentes a determinar la identificación del responsable es todo”.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, así mismo, oído lo manifestado por el Imputado, y lo manifestado por el Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, en contra del ciudadano Roberto Abad Terán, es por la presunta comisión del delito Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; y vista la NO Aceptación y el NO Reconocimiento de los Hechos realizado por el imputado quien dijo ser y llamarse Roberto Abad Teran, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.119.610, nacido en fecha 29-04-1974, soltero, residenciado en la Parcela Santa Bárbara, sector Santa Elena, Parroquia Caño Delgadito, Municipio Papelón estado Portuguesa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia con Competencia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1.- Se declara sin lugar la solicitud de la defensa Pública.
2.- Declara con lugar la imputación formal formulada en contra del ciudadano Roberto Ava Terán, por el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, al considerar que existe los fundamentos serios de la comisión del delito.
De seguida impuesto de las Formulas Alternativas que procede en este acto a darle el derecho de palabra al imputado Roberto Abad Terán, quien manifestó: “No admito la imputación y no me acojo a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
Acto seguido el tribunal oído lo manifestado por el imputado Roberto Abad Terán se acuerda continuar por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conformidad con los artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Omly Soto