REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Junio de 2013
Años 203° y 154°

Nº:____-13
1CS-8913-13
JUEZ DE CONTROL N° 1 Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO González Crespo Máximo Antonio
DEFENSA Abg. Pérez Jimmy José y Abg. Johnny Antonio Angulo Vivas

SOLICITANTE Fiscal Tercero del Ministerio Público
DELITO Homicidio Intencional Simple y Lesiones Intencionales Graves

SECRETARIA Abg. Edith Hidalgo

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo del procedimiento presentado por los Representantes del Ministerio Público Abogado Etny Canelón y Abg. María José Panza, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual formula como petitorio que se mantenga la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y se continué con el procedimiento ordinario, conforme al articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de GONZALEZ CRESPO MAXIMO ANTONIO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.533.796, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos precalificado de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los articulos 405 y 415 del Código Penal, respectivamente y por cuanto el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-43-2013, libró Orden de Aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 415 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de YOHANDER MACUPIDO RODRIGUEZ Y LUZ DARY GARCÍA DE MANZI, esta Instancia a continuación observa:

PRIMERO
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

De los hechos que fundamentan la Orden de Aprehensión contra el mismo y su aprehensión en flagrancia, son los siguientes:

“...En fecha 18 de Marzo de 2013, se inicia investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guanare, mediante acta de Investigación Penal, donde dejan constancia que se recibe llamada telefónica de parte del oficial Jesús Pacheco, adscrito al Centro de Emergencia 171 de esta Ciudad, informando que en la Urbanización Juan Pablo Segundo, manzana B-15, casa S/N, de esta ciudad, se encuentra una persona de sexo masculino presentando heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto, por lo que solicitan comisión de ese Despacho, por lo que se apertura causa penal Nº K-13-024-0563”.

Por todos estos razonamientos antes expuestos y por cuanto esta representación Fiscal observa que efectivamente se logra determinar que el ciudadano González Crespo Máximo Antonio, es el autor de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tal como se evidencia en las actas procesales.

Acto seguido la Juez informo a las partes presente los motivos de la presente audiencia, y le concede el derecho de palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público quien Expuso: “Pongo a la orden del Tribunal al ciudadano González Crespo Máximo Antonio, en la presente audiencia, ratificando la orden de aprehensión N° 53 en contra del imputado señalado, solicitada en fecha 23/04/13, acordado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presentado por los hechos ocurrido en fecha 18/03/13, por los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yohander Eduardo Macupido Rodríguez (occiso) y Luz Mari García de Manzi, solicito se continúe por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ratifique la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 237 ejusdem”.
SEGUNDO
DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano GONZÁLEZ CRESPO MÁXIMO ANTONIO, del Precepto consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado GONZÁLEZ CRESPO MÁXIMO ANTONIO: “No querer Declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Jhonny Antonio Ángulo Vivas, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Una vez escuchados los alegatos del Ministerio Publico, donde se le imputa el delito de Homicidio Intencional Simple, esta defensa quiere o hace un llamado de atención en relación a las actas que rielan en la causa donde se observa que la orden de captura no esta sustentada desde el punto de vista legal, continua con sus alegatos, es por ello que a esta defensa le llama la atención que la investigación esta direccionada contra nuestro representado, aunado a esto las demás evidencias se deja constancia los mismos funcionarios policiales que ni encontraron ningún elemento de interés criminalístico, en la presente causa no reposan documentos fundamentales para demostrar el objeto material del delito, no reposa la necropsia de ley, ni el acta de defunción y ni siquiera el acta de enterramiento de la victima, considerando también que la persona procesada por este delito es un funcionario policial de fácil ubicación, él en ningún momento fue notificado o citado de la investigación seguida en su contra, por ello, esta defensa considera que no se encuentran llenos los extremos que establece el artículo 236 de la norma penal adjetiva, por tal motivo nosotros solicitamos puesto que estamos en una fase de investigación y como no existen fundamentos legales para privarlo de libertad, por lo que se le imponga una medida cautelar menos gravosa que le permita desenvolverse como ciudadano que es y le permita darla la cara a la justicia, una vez considerado no llenos los extremos del 236 ratifico la solicitud de una medida cautelar menos gravosa, así mismo solicito copia de todas las actuaciones, es todo”.

TERCERO
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Escuchados los argumentos expuestos por las partes, este Juzgado: estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada por los Abogados Etny Canelón y María José Panza, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, solicitaron el 23 de abril del presente año, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano González Crespo Máximo Antonio, por encontrarse llenos los extremos de la mencionada norma, y en consecuencia requirieron se librara la correspondiente orden de aprehensión, petitorio éste que fue acordado por el Juzgado de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, al dejar establecido que los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal eran suficientes, en efecto está demostrada la comisión de los delitos bajo la precalificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES INTENCIONALES GRAVES, en perjuicio de YOHANDER MACUPIDO RODRIGUEZ Y LUZ DARY GARCÍA DE MANZI, así como elementos de convicción suficientes para estimar que González Crespo Máximo Antonio, es el autor de esos delitos, tal y como se constata en las actuaciones que acompañó la Representación Fiscal para el momento de la celebración de la presente audiencia consistentes en:

Los elementos de convicción que el Ministerio Público ofreció a los fines de solicitar la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano GONZÁLEZ CRESPO MÁXIMO ANTONIO, son los siguientes:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-03-2013, suscrita por el funcionario agente de Investigaciones I Jean Carlos Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, donde deja constancia de la siguiente diligencia: Encontrándome en la sede de este despacho se recibió llamada telefónica de parte del oficial Jesús Pacheco, adscrito al Centro de Emergencia 171 de esta ciudad, informando que la Urbanización Juan Pablo II manzana E-15, casa sin, de esta ciudad, se encuentra una persona de sexo masculino presentando heridas por paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalle al respecto, solicitando comisión de este despacho, por lo que se apertura la causa penal número K-13-0254-00563 por unos de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), seguidamente me traslade en compañía de los funcionarios Sub Inspectores Juan Justo, Carlos González, Agente Leonardo Veliz, en la unidad Toyota y Furgoneta, hacia el lugar antes indicado, a fin de realizar las primeras pesquisas en relación al hecho, donde una vez en el sitio del suceso, observamos una comisión de la policial local resguardando el sitio del hecho, al mando del funcionario (PEP) Supervisor agregado Pedro Rios, quien nos señaló el sitio donde se encontraba el cadáver, motivo por el cual nos apersonamos hasta el señalado sitio donde una vez allí pudimos observar el cuerpo de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, portando la siguiente vestimenta Una Franelilla color blanco, marca Volé Blu, sin talla aparente, Un Pantalón marca KA LEE MEN, talla 28 color marro, Un par de zapatos deportivos, color blanco con una rayas color verde, marca RED OX, talla 41, acto seguido el funcionario técnico Agente Leonardo Veliz, procedió a fijar la respectiva Inspección técnica, quedando fijado la misma a las 01:30 horas de mañana, la cual se consigna en la presente acta, seguidamente procedimos a realizar el levantamiento del cadáver, donde logramos ubicar entre sus pertenencia la cédula de identidad con el nombre de MACUPIDO RODRÍGUEZ YOHANDER EDUARDO, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 18 años, fecha de nacimiento 15-07-94, soltero, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, B-15 casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-27.509.711, Posteriormente se realizó un recorrido en la zona a fin de recopilar alguna evidencia de interés criminalistico para el esclarecimiento del hecho que se investiga, donde el funcionario técnico fijó, colectó, y embaló, seis concha calibre 9 mm, marca Cavin, de igual forma ubicar alguna persona que tenga conocimiento del hecho, donde nos entrevistamos con una ciudadana quien dijo ser y llamarse María Gabriela Vargas Soto, venezolana, natural de esta ciudad, 17 años, fecha de nacimiento 08-06-96, soltero, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Juan Pablo II, manzana 3-12 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-13.950.379, teléfono 0416-3507684, a quien nos les identificamos como funcionarios activo de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la ex pareja del hoy occiso y que se encontraba en su residencia, cerca del lugar del hecho cuando llegó una amiga, manifestándole de que habían matado a su ex pareja, por lo que se traslada al lugar y observa al hoy occiso tirado en el porche, consecutivamente se removió el cadáver, procediendo a trasladarlo hacia la morgue del Hospital Doctor Miguel Oraá de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, a fin de que le realicen la respectiva Necropsia de ley; Una vez en dicho nosocomio se le practicó la respectiva inspección corporal quedando fijada a las 02:00 horas de la madrugada, de la presente fecha, presentando las siguientes heridas, Una (01) en la Región: Pectoral Derecho, Una (01) en la Cara Anterior del Brazo Derecho, DOS (02) en la Región Clavicular Izquierdo, Una (01) en la Región Axilar Izquierdo, Una (01) en la Cara Anterior del Muslo Derecho, Una (01) en la Región Temporal Derecho, Una (01) en la Región Escapular Derecho y Una (01) en la Cara Anterior de la Pierna Derecha, seguidamente optamos por retornar a esta oficina, con la ciudadana arriba mencionada, a fin de ser entrevistada, de igual forma de informar a los jefes naturales, sobre el resultado de la comisión, seguidamente me trasladé hasta el sistema Integral de información policial (SIIPOL) a fin de verificar si el hoy occiso, presentaba algún registro policial o solicitud alguna, luego de introducir los datos filiatorios arrojó que el No Presenta, registro policial ni solicitud alguna, posteriormente procedí a trasladarme hasta la oficina donde funciona el archivo alfanumérico fonético del área técnica, a fin de verificar si presenta algún registro policial, donde una vez en dicha oficina, fui atendido por el funcionario Agente Leonardo a quien le expliqué el motivo de mi presencia y le aporte datos filiatorios del hoy occiso, donde luego de una breve espera me manifestó que el mismo No Presenta registro policial no ante esta Sub delegación. Es todo."

2.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 514 de fecha 18-03-2013, suscrita por los funcionarios Agente de investigación Jean Márquez (Investigador) y Leonardo veliz (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN VISIBLE, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN JUAN PABLO II MANZANA B-15, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, el lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso con clima ambiental fresco e iluminación artificial de buena intensidad, correspondiente a una vivienda que posee una cerca protectora elaborada en malla de ciclón sobre estructura de metal, en la fachada principal posee un soportal, con piso de formación natural, techo de zinc, el cual se aprecia el cuerpo de una persona del sexo masculino en posición dorsal con las extremidades superiores cedente con determinación y la extremidad derecha hacia la espalda y el piso, y su extremidad izquierda extendida se observa, una puerta metal de una hoja tipo batiente de color blanco, que al ser abierta nos da paso al interior, de la vivienda, donde nos percatamos que esta conformada por paredes de bloque frisadas y pintadas de color rosado, piso de cementó pulido de color gris y techos de laminas de zinc, Seguidamente se procede a la remoción y practicar el reconocimiento del mismo. El cadáver en cuestión presenta las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: Piel morena, contextura delgada, rostro alargado, cabello ondulado, corto color negro, ojos pardos oscuros, nariz grande, boca grande con labios grueso, dentadura irregular, orejas adosado, mentón agudo y mide 1,70 metros. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER- Una franelilla de color blanco marca: BOLEBLU sin talla aparente, Un (01) pantalón de calor marrón marca: KA LEE MEN, DUNGAREES, talla: 28, un (01) par de zapatos de color blanco con una ralla de color verde marca: RED OX talla 41....COMO EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICOS SE COLECTA LO SIGUIENTE: Una (01) concha para arma de fuego tipo pistola calibre 9mm marca CAVIM, a 1 metro del occiso, rotulada con la letra "A", Una (01) concha para arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm marca CAVIM, a 60 centímetros del occiso, rotulada con la letra "B", Una (01) concha para arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm marca CAVIM, a 1,50 metro con cincuenta metros del occiso, rotulada con la letra "C", Una (01) para arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm marca CAVIM, a dos metro del occiso, rotulada con la letra "D", Una (01) concha para arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm marca CAVIM, a 80 metros del occiso, rotulada con la letra "E", Una (01) para arma de fuego tipo pistola calibre 9 mm marca CAVIM, metro del occiso, rotulada con la letra "F" seguidamente el cadáver es trasladado a la morgue del Hospital Universitario el Oraá de Guanare, a fin de que le sea practicada la Necropsia de ley. Es todo."

3.- ACTA DE INSPECCIÓN N° 519 de fecha 18-03-2013, suscrita por los funcionarios Agente de investigación Jean Márquez (Investigador) y Leonardo Veliz (Técnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en: LA MORGUE DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO MIGUEL ORAÁ, GUANARE ESTADO PORTUGUESA, el lugar resulta ser la parte interna de la morgue del nosocomio antes descrito, con clima ambiental fresco e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde yace en posición dorsal en una bandeja de metal sobre el piso el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, presentando las siguientes características: CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS DEL CADÁVER: Piel morena, contextura delgada, rostro alargado, cabello ondulado, corto color negro, pardos oscuros, nariz grande, boca grande con labios gruesos, dentadura irregular, orejas adosado, mentón agudo y mide 1,70 metros EXAMEN FÍSICO EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al ser revisado se constató que presenta las siguientes heridas: Una herida en la región pectoral derecho, Una herida en la región cara anterior brazo derecho, Una herida en la región clavicular izquierda, Una herida en la región axilar izquierdo, Una herida en la región cara anterior muslo derecho, Una herida en la región temporal derecho, Una herida en la región cara anterior pierna derecha. VESTIMENTA QUE PRESENTA EL CADÁVER: Una franelilla de color blanco marca: BOLEBLU sin talla aparente, Un (01) pantalón de color marrón marca: KA LEE MEN, DUNGAREES, talla: 28, un (01) par de zapatos de color blanco con una ralla de color verde marca: RED OX talla 41. EVIDENCIA DE INTERÉS CRIMINALISTICOS QUE SE COLECTAN: no se colecta ningún tipo de evidencia debido al estado de contaminación que presenta la herida; Seguidamente se le realiza la correspondiente necrodactilia, quedando dicho cadáver en calidad de depósito la morgue del Hospital Universitario Miguel Oràa de Guanare, a fin de que le sea practicada la Necropsia de ley. Es todo."

4.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-03-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la adolescente MARÍA GABRIELA VARGAS SOTO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.950.379, quien expone: "Yo me encontraba en mi casa cuando llegó una amiga de nombre YANETH, dijo que habían matado al negro y yo salgo corriendo ya estaba la Policía y lo vi tirado no me dejaron acercarme, e! ya tenía 03 días tomando, yo era su pareja pero teníamos 02 meses de dejados. Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTEREGODADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento lugar hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Fue en la Urbanización Juan Pablo II, manzana BI5 Guanare Estado Portuguesa, siendo las 12:30 horas de la mañana del día de hoy 18-03-13". OTRA: ¿Diga usted, donde se encontraba el ciudadano hoy occiso cuando le dieron muerte? CONTESTO: "En el porche de su residencia". OTRA: ¿Diga usted, los datos del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "MACUPIDO RODRÍGUEZ YOHANDER, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 18 años, fecha de nacimiento 15-07-94, soltero, titular de la cédula de identidad V-27.509.711" OTRA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el ciudadano hoy occiso" CONTESTO: "Yo vivía con él pero teníamos 02 meses de dejados". OTRA: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo al ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "03 años." OTRA: Diga usted, tiene conocimiento como era la conducta del ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Era muy alzado, cuando tomaba se ponía como loco y le gustaba buscar peleas" OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso consumía algún tipo de droga? CONTESTÓ: "Me enteré que consumía Marihuana". OTRA: ¿Diga usted el hoy occiso utilizaba algún tipo de arma?. CONTESTO: Si, el tenía una escopeta pero la busqué con los funcionarios y no la encontramos OTRA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano hoy occiso? CONTESTÓ: "Por lo momentos no trabajaba, hacia trabajitos por ahí." OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso tenia algún tipo de enemistados? CONTESTÓ: "Si el discutía mucho cuando estaba tomado peleaba por el Santa María, el Barrio Maisanta. OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano hoy occiso había recibido algún tipo de amenaza estos últimos días? CONTESTÓ: "Yo el 16-03-13 siendo las 07:30 horas de la noche recibo un mensaje del numero 0416-2530363 a mi teléfono 0416-9571413, que decía "Es la vida tuya o la de tu esposo", como yo no respondí llamaron del mismo número y me dijeron mira chama dile al hombre tuyo que se ponga las pilas que si no lo encontramos a él vamos por ti". OTRA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona que le haya efectuado esa llamada? CONTESTO: No, pero Yohander tiene un amigo apodado PAPUCHO, que hacen días me llamó y me dijo que quería hablar conmigo y llegó a mi casa me dijo "Yohander, tenía problemas que lo cuidara" yo le pregunté porque pero no me quiso decir que era". OTRA: ¿Diga usted, el hoy occiso le llegó comentar algo en relación a las amenazas antes mencionadas? CONTESTÓ: "El desde hace días me decía que se iba para Valencia que me cuidara que donde estuviera me iba a cuidar a mí y al bebe." OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se encontraba el libando licor en su residencia? CONTESTÓ: "Yo pase por la calle y vi que habían vahas personas mujeres que trabajan donde Fanny y otros hombres, con Papucho y Roñal de resto no se quienes son por nombre. OTRA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento si horas antes el occiso había tenido alguna discusión por la zona? CONTESTO: "Si, con un menor no se su nombre que me había faltado los respetos en carnaval, pero solo fue discusión." OTRA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien pudo haberse percatado de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Desconozco pero papucho debe saber y Yaneth creo que estaba tomando ahí también por que cuando me fue a avisar me dijo que lo habían matado delante de ella y que fue un tipo encapuchado en una moto. OTRA: ¿Diga usted, el hoy occiso tenia teléfono celular? CONTESTO: Si, el número era 0416-1446381, pero no apareció." OTRA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado PAPUCHO Y YANETH? CONTESTO:"PAPUCHO vive en el barrio Santa María calle 03 en una casa de color morado, Yaneth vive en la Juan Pablo, cerca de mi casa. OTRA: ¿Diga usted Desea agregar algo más a la presente entrevista. CONTESTO: No. Es todo."

5.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-03-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano: ADRIÁN JOSÉ VÁSQUEZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.361, quien expone: "Resulta que el día de hoy lunes 18-03-2013 me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, como a la 01:40 horas de la madrugada aproximadamente, llegó mi padrastro de nombre Nobir Rívas a avisarme que había llegado una comisión del CICPC a su casa buscándome y como no me encontraron le dijeron a él que me ubicara y me dijera que me presentara a en esta porque habían matado a mi sobrino de nombre Macupido Rodríguez Yohander Eduardo, que necesitaban tomarme una entrevista, es por eso trasladé hasta este despacho. Es todo." SEGUIDANENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR, DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrado? CONTESTO: "Mi padrastro llegó a mi casa el día de hoy lunes 18-03-2013 como a las 01:40 horas de la madrugada aproximadamente, informándome que su casa había llegado una comisión del CICPC buscándome porque habían matado a mi sobrino en la Urbanización Juan Pablo II, donde él residía."SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, por que medio tuvo usted conocimiento del hecho que narra? CONTESTÓ: "Porque mi padrastro de Nobir Rívas, me fue avisar a mi casa." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de cómo falleció su sobrino, hoy occiso." CONTESTO:"No sé" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "Macupido Rodríguez Yohander Eduardo, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 18 años, fecha de nacimiento 15-07-1994, estado civil soltero,, de profesión u oficio obrero, residía en la Urbanización Juan Pablo II, manzana B-15, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, titular de la crédula de identidad V-27.509.711." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba su sobrino hoy occiso para el momento del hecho? CONTESTÓ: "Solo sé que estaba con un amigos de él bebiendo en la casa pero no se quienes son". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: "Eso fue donde residía mi sobrino en la Urbanización Juan Pablo II, manzana B-15, casa s/n" SÉPTIMA PREGUNTA; ¿Diga Usted, tiene conocimiento si su sobrino hoy occiso llegó a manifestarle sobre algún tipo de problema con alguna persona en particular? CONTESTÓ: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio con vida a su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "Hace como una semana." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su sobrino hoy occiso había estado detenido por algún órgano de seguridad? CONTESTÓ: "No él no había estado detenido nunca" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percató del hecho? CONTESTÓ: "Solo sé que la que llevó a la comisión del CICPC para la casa de mi padrastro fue María Gabriela que era la pareja de mi sobrino." DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si sobrino hoy occiso portaba o tenía en su residencia algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No sé". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, su persona tiene conocimiento cual era las amistades o con que persona en particular frecuentaba su sobrino hoy occiso en el sector donde residía" CONTESTO: "Solo sé que se la pasaba con los vecinos de la urbanización" DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tenia su sobrino hoy occiso residenciado en la Urbanización Juan Pablo II" CONTESTÓ: "Como 16 años" DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde va a ser enterrado su sobrino hoy occiso? CONTESTÓ "En el cementerio de esta ciudad" DÉCIMA QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento como era el comportamiento de su sobrino hoy occiso en el sector donde residía? CONTESTÓ:"EI era tranquilo" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, su persona tiene conocimiento si su sobrino hoy occiso Macupido Rodríguez Yohander Eduardo hoy occiso consumía algún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas? CONTESTÓ: "Desconozco" DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presuntamente entrevista? CONTESTO:"No. Es todo."

6.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por TESTIGO N° 01 se omite su identidad por motivos de Ley, quien expone: "El domingo 17-03-13 yo estaba tomándome una cervezas con unos amigos de nombres: Johander, Yenifer Fernández, Francis Contreras, Luz Dan, Pradelio, Yanet, Yanibay, en la casa de Johander como a las 08:00 horas de la noche yo me fui para casa de mi primo a media cuadra de donde estaba tomando, luego como a las 11:30 horas de la noche escuche varios disparos y me asomé a la puerta de la casa y vi que paso corriendo un ciudadano que es policía que le dicen El Toñito, con un arma en la mano, luego yo me asusté mucho y me metí al cuarto me acosté a dormir al día siguiente como a las 06:00 horas de la mañana escuche comentando a unos vecinos de mi primo diciendo que habían matado a Johander donde yo había estado tomando y fui a ver hasta la casa de él y los familiares de Johander me informaron que si lo habían matado Es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR ENTREVISTA A LA DECLARANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra en su exposición? CONTESTÓ "Eso fue en la Urbanización Juan Pablo, por la calle principal, Guanare Estado Portuguesa como a las 11:30 horas de la noche, del día domingo 17-03-13 fue lo que me comentaron los familiares. SEGUNDA: ¿Diga Usted, conocía de vista trato o comunicación al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: Si él era mi amigo. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se percataron del hecho que narra en su exposición? CONTESTO: Ahí se quedaron tomando con el finado Johander los ciudadanos Yenifer Fernández, Francis Contreras, Luz Dan Pradelio, Yanet, Yanibay" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los ciudadanos Yenifer Fernández, Francis Contreras, Luz Dan, Pradelio, Yanet, Yarlbay? CONTESTO: Todos viven en a Urbanización la Juan Pablo no se la dirección exacta pero se llegar o por medio de mi persona". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, indique la hora exacta en a que su persona vio pasar corriendo al ciudadano apodado bajo el seudónimo de "El Toñito" CONTESTÓ "Eran como las 11:30 horas de la noche" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, que vestimenta portaba el ciudadano apodado bajo el seudónimo de El Toñito' cuando lo vio pasar corriendo con un arma en la mano? CONTESTO: "ÉI cargaba un chemi de color blanco y en una mano cargaba un trapo de negro" SÉPTIMA PREGUNTA Diga usted las características de arma de fuego que cargaba el ciudadano apodado bajo el seudónimo de El Toñito cuando su persona lo vio pasar corriendo? CONTESTÓ "Era un arma de fuego tipo Pistola color negro grande." OCTAVA PREGUNTA Diga conoce de vista trato o comunicación al ciudadano apodado bajo el seudónimo de El Toñito? CONTESTÓ "Si desde hace tiempo." NOVENA PREGUNTA: " Diga usted cual es el comportamiento del ciudadano apodado bajo el seudónimo de "El Toñito" en la comunidad? CONTESTÓ "Él es muy mala conducta cuando esta tomando le gusta estar disparándole a todo el que le cae mal" DECIMA PREGUNTA Diga usted, los datos filiatorios del ciudadano apodado bajo el seudónimo de "El Toñito" CONTESTÓ "Lo único que sé es que se llama Máximo y le dicen Toñito" DECIMA PRIMERA PREGUNTA Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano de nombre Máximo apodado bajo el seudónimo de "El Toñito"? CONTESTÓ "En la Urbanización Juan Pablo II, no sé la dirección exacta pero se llegar". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, las características fisonómica del ciudadano de nombre Máximo apodado bajo el seudónimo de "El Toñito. CONTESTÓ "Es de contextura fuerte, estatura mediana de piel trigueña, cara ovalada, cabello negro, crespo y corto, ojos marrón claros, boca grande. DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los disparos que su persona mencionó que escuchó fueron los que le dieron muerte al ciudadano hoy occiso: CONTESTO: "Yo creo que si porque yo escuche que salieron más o menos de donde me dijeron que lo había matado. DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano de nombre. Máximo apodado bajo el seudónimo de "El Toñito" al momento que su persona lo vio venir corriendo con un arma en la mano venia corriendo de sitio de donde dieron muerte al ciudadano victima en la presente causa. CONTESTO: Si él venía de esa calle". DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano hoy occiso era enemigo del ciudadano de nombre: Máximo apodado bajo el seudónimo de "El Toñito”? CONTESTO: Si ellos eran enemigos. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, el motivo por el cual el ciudadano hoy occiso era enemigo de ciudadano de nombre máximo apodado bajo el seudónimo de "El Toñito? CONTESTÓ "No sé yo creo que fue porque el finado era enemigo del ciudadano Carlos González quien es primo de Toñito y me dijeron que ellos ese día estaban tomando juntos DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, donde trabaja el ciudadano de nombre Máximo apodado bajo el seudónimo de "El Toñito CONTESTO: Él es Policía y trabaja en Acarigua. DECIMA OCTAVA PREGUNTA Diga usted, su persona sospecha de alguna persona que haya sido la que le propinó los disparos al ciudadano hoy occiso. CONTESTO "Si del ciudadano Máximo a quien le dicen Toñito" DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted el motivo por el cual su persona sospecha del ciudadano de nombre: Máximo apodado bajo el seudónimo de El Toñito" CONTESTO: Porque él venia corriendo con un arma de fuego tipo pistola en la mano a la misma hora y de la misma calle donde mataron a Johander. VIGÉSIMA. ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Es todo."

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMEINTO TÉCNICO N| 9700-254-AT-156 de fecha 18-03-2013, suscrita por el experto Agente de Investigación Leonardo Veliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación, efectuada a: Seis (06) concha metálica de color amarillo, que originalmente forma parte del cuerpo de una bala calibre 9mm con signos de haber sido percutidas, el cual puede causar lesiones de menor o mayor gravedad o incluso la muerte debido a los impactos rasantes o perforantes disparados....

8.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadana YANETH ALEJANDRA HERNÁNDEZ MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número V-19.956.643, quien expone: "Resulta que el día domingo 17-03-13, en horas de la tarde yo me encontraba en la casa de un muchacho que lo apodan en el sector como "el Negro" pues cuando iba pasando por su casa me invitó a tomar una cervezas, entonces como cinco horas después decidí irme para mi casa, luego que estaba en mi casa, me senté en frente a conversar con una vecina, entonces fue cuando al rato escuché varios disparos y luego varias personas comenzaron a salir corriendo, minutos después fui a ver que había sucedido entonces fue cuando vi a este mismo muchacho tendido en el porche de su casa, sin signos vitales, al poco rato llegó una comisión del CICPC al sitio del hecho es todo." "SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA:"PRIMERA PRECUNTA: ¿Diga Usted, lugar, hora y hecha en que ocurrieron los hechos narrados? CONTESTO: "Eso fue el día domingo 19-03-2013, como a las 12:00 horas de la medianoche, en la urbanización Juan Pablo II, calle principal, específicamente a cuadra y media de mi lugar de residencia antes mencionada." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, que se encontraba realizando su persona y el hoy (occiso) en el lugar de residencia de dicho ciudadano? CONTESTO: "Estábamos en una reunión de varias personas las cuales creo que eran amigos de él y estábamos tomando cervezas" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoció de vista, trato y comunicación al hoy occiso, mencionado como ""El Negro"? CONTESTO: "Sí hace alrededor de dos años cada vez que nos veíamos nos saludábamos pero solo eso" CUARTA PREGUTA: ¿Diga Usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos que se encontraban con el ciudadano hoy occiso, mencionado como "El Negro"? CONTESTO: "Bueno solo a tres muchachas las cuales se llaman Yonelbys, Diana y Luzdari, había otro muchacho pero del cual desconozco su nombre". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted donde se encontraba su persona para el momento que escucho las detonaciones? CONTESTO: "Frente a mi lugar de residencia, la cual queda como a cuadra y media del lugar del hecho." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga Usted su personas llegó a percatarse de lo narrado en su exposición? CONTESTO: "No de nada, solo escuche las detonaciones" SÉPTIMA PREGUNTA:¿Diga Usted, cuantas detonaciones escuchó su persona para el momento del hecho antes narrado? CONTESTO: "Fueron varias detonaciones, creo que mas de cinco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento a quien pertenece la vivienda donde se encontraba su persona libando licor con el ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Me imagino que era de él porque él vivía allí" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted que tiempo permaneció su persona en la reunión antes mencionada? CONTESTÓ "Como cinco horas". DECIMA PREGUNTA: Diga Usted, en el tiempo que permanecieron en la reunión, su persona, el ciudadano hoy occiso y los acompañantes de él, llegaron a tener algún inconveniente de palabras con alguna persona. CONTESTÓ: "No todo estaba sano, no hubo ningún tipo de problemas" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, motivo por el cual se retiró su persona de la reunión antes mencionada? CONTESTÓ: "Porque me quise ir acostar, ya me estaba dando sueño" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, en el lapso de tiempo de dicha reunión, el ciudadano hoy occiso llegó a realizar o recibir alguna llamada telefónica? CONTESTÓ. "Que yo me haya percatado en ningún momento" DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien se encontraba el ciudadano hoy occiso, apodado como "El Negro" para el momento en que resultó fallecido? CONTESTÓ: "Desconozco" DECIMA CUARTA PREGUNTA ¿diga usted, tiene conocimiento quien se percató del hecho antes narrado? CONTESTÓ: "Bueno supongo que Luzdary, porque de hecho ella resultó lesionada para el momento de lo acontecido." DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada la ciudadana de nombre Luzdary y donde puede ser ubicada? CONTESTÓ: "En la pierna creo que la izquierda y se encuentra rindiendo entrevista en este despacho."DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, ha llegado a escuchar algún rumor sobre cuantos sujetos llegaron portando armas de fuego para el momento del hecho? CONTESTO: "no nada "DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ha llegado a escuchar algún rumor sobre los autores materiales o intelectuales del hecho narrado? CONTESTÓ: "No de nada" DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde fue el sitio donde falleció el ciudadano apodado como "El Negro" CONTESTO: "Pues en el porche de la casa de el " DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor material o intelectual del presente hecho? CONTESTÓ: Desconozco" VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, ha llegado a escuchar algún rumor sobre las características fisonómicas o vestimenta que portaba el autor del presente hecho? CONTETSO: "No de nada" VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual era el comportamiento del ciudadano hoy occiso apodado como "El Negro" en el sector CONTESTÓ: "Desconozco" VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso apodado como "El Negro" le llegó a manifestar sobre alguna amenaza de muerte recibida por parte de sujetos desconocidos? CONTESTÓ: No, en ningún momento" VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista?' CONTETSO: "No".

9.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 18-08-12, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadana LUZ DARY GARCÍA DE MANZI, Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.951.777, quien expone: "El día Domingo 17-03-2013 en horas de la noche, nos encontrábamos compartiendo Yosnelbis, Francis, Yanet, mi novio Pradelio Arrieta y yo, en la casa de un muchacho que se llamaba YOHANDER que le decían EL SANTERO y a veces también le decían EL NEGRO, habían otras personas más pero no las conozco, estábamos tomándonos unas cervezas y conversando, cuando eran como las 11:30 horas de a noche y ya había poquita gente, estábamos sentados en el porche de la casa, cuando me sorprendieron unas detonaciones, inmediatamente me lancé al piso y alcanzo a ver en la acera a un hombre alto y fornido, con el rostro cubierto con un pasamontañas o un trapo de color oscuro, tenía metido el brazo por encima de la reja de la cerca de la casa y un arma de fuego en su mano, me tapé la cabeza y miré hacia el piso, cuando dejó de disparar salió corriendo y se metió por una vereda que está diagonal a la casa de inmediato me levanto y mi novio sale hacia la calle y me pregunta que como estoy, y ahí fue que me di cuenta que estaba herida en mis dos piernas, ese mismo momento vi a EL NEGRO que estaba tirado en el piso del porche lleno de sangre y sin vida; inmediatamente salimos a la calle a pedir auxilio y un muchacho que iba pasando en una moto me hizo el favor de llevarme para el Hospital con mi novio y el negro quedó muerto en su casa; es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrado por su persona? CONTESTÓ "Eso fue en la casa del muchacho que le decían EL NEGRO, ubicada en la urbanización Juan Pablo Segundo cerca de la calle doble vía, cruzando por el segundo poste doble a mano derecha, segunda casa a la derecha, aquí en Guanare Estado Portuguesa, eran como de 11:30 de la noche del día Domingo 17-03-2013. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted en compañía de quién se encontraba su persona al momento de ocurrir el hecho arriba narrado? CONTESTÓ: Estaba con mi novio Pradelio Arrieta y con mis amigas Yosnelbis, Francis y Yanet, no sé sus apellidos. “TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicadas las personas arriba mencionadas? CONTESTÓ: Mis amigas Yosnelbis, Francis y Yanet, se encuentran en este despacho declarando, y mi novio Pradelio Arrieta puede ser ubicado en a Urbanización Juan Pablo Segundo de esta ciudad, pero no se la dirección exacta, también puede ser ubicada a través de mi persona. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona pudo haberse percatado del hecho antes narrado? CONTESTÓ: No sé." QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación al hoy occiso víctima en la presente causa? CONTESTÓ: No lo conocí fue ese mismo día, porque yo llegué a su casa fue por medio de mis amigas" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era a conducta del hoy occiso? CONTESTÓ: No sabría decirle porque lo conocí ese mismo día." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fueran las autores del hecho investigado? CONTESTÓ: Uno solo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que medios de transporte utilizó el victimario para cometer el delito? CONTESTÓ: "A pie". NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, escuchó algún vehículo automotor al momento de ocurrir el hecho arriba narrado por su persona? CONTESTÓ: "No." DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, luego de ocurrido el hecho investigado ha escuchado algún comentario que pudiera aportar información en cuanto a los autores del hecho investigado? CONTESTÓ: No. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora del hecho en investigación? CONTESTÓ: "No." DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la iluminación nocturna en el lugar del hecho investigado, en la noche del Domingo 17-03-2013? CONTESTÓ: "Era poca, porque la casa en el porche no tenía luz, y nosotros estábamos era con la luz de un posta que está diagonal del otro lado de la calle" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, mencione las características de la vestimenta que portaba el victimario al momento de ocurrir el hecho? CONTESTÓ: "Cargaba una chemis blanca, mangas cortas, un pantalón de color oscuro no sé si Jean o casual, la cara la tenía cubierta con un trapo o un pasamontaña Oscuro, porque se le veían solo los ojos, el calzado no se los vi." DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique las características del arma de fuego que se visualizó al victimario en su mano al momento de suscitarse el hecho? CONTESTÓ: "Era una pistola grande, color negro, de las que se mueve hacia atrás una pieza grande que tienen en la parte de arriba, pero mi novio me dijo que la pistola era plateada, no sé si fue por la oscuridad o por el reflejo de la luz de la calle." DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce a la persona que la trasladó hasta el Hospital de esta ciudad a fin de recibir asistencia médica? CONTESTÓ: No sé quién es, solo me prestó la ayuda en llevarme al hospital." DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso mencionado por su persona como YOHANDER conocido con los seudónimos de EL NEGRO o EL SANTERO? CONTESTÓ: No, solo sé que su nombre era YOHANDER, y que vivía en la casa donde ocurrió el hecho? DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, además de su persona y el hoy occiso, alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTÓ: No, mas nadie." DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sabe en compañía de quién vivía el hoy occiso en su residencia? CONTESTÓ: "No sé" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó al momento de suscitarse el hecho en investigación? CONTESTÓ: "Primero escuché como cuatro o cinco disparos, después el tipo dejó de disparar por un ratíco y amagó en irse, pero miró hacia donde estaba tirado el negro y al percatarse que éste se movió, volvió a dispararle muchas veces más hasta que la pistola que cargaba se quedó la pieza esa que traen arriba completamente hacia atrás." VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted pudo visualizarle alguna cicatriz, tatuaje o seña en particular, a la persona que le disparó al hoy occiso? CONTESTÓ: "No." VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el Victimario en la presente averiguación penal llegó a manifestar algún comentario en el lugar del hecho? CONTESTÓ: "No, no dijo nada," VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte de su cuerpo resultó lesionada? CONTESTO: En el muslo izquierdo en la parte del frente, y en el muslo derecho en la parte de atrás." VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a la persona que le disparó al hoy occiso ya su persona la reconocería? CONTESTÓ: "No, porque tenía el rostro tapado. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTÓ: No, es todo."

10.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-160-0451 de fecha 21-03-2013, efectuado por el Experto Profesional Especialista I Dr. Edgar Orlando Croce, adscrito al Departamento de Medicatura Forense de la Sub-delegación Guanare, efectuado en la persona de LUZ DARY GARCÍA DE MANZI, estado General Malas Condiciones... tiempo de curación: Un (01) Mes.

11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21-03-13, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por la ciudadana FRANCIS RUTHBELIS CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.094.449, quien expone: "Resulta que el dia lunes 18-03-2013 aproximadamente a las 07:30 de la mañana, mientras me encontraba durmiendo en mi casa ubicada en la dirección arriba mencionada , me llegó un mensaje de texto de mi amiga Yenifer en el cual me decía que habían matado a nuestro amigo "El Negro." Es todo. SEGUIDAMENTE EL ENREVOSTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO "A mí me informó mi amiga de nombre Yenifer, el dia lunes 18-03-2013, como alas 07.30 horas de la mañana, mientras me encontraba en mi casa durmiendo". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la ultima vez que vio su persona al ciudadano apodado en el sector como "El Negro" (occiso)? CONTESTÓ "Yo la ultima vez que lo vi fue el día Domingo 17-03-2013 ya que estábamos allí bebiendo cervezas desde las 05:00 horas de la tarde mas o menos en la casa de él ubicada en la Urbanización Juan Pablo II, desconozco la dirección exacta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas se encontraban ingiriendo licor en la casa del ciudadano (occiso) conocido cono "El Negro" CONTESTO: "estábamos Luz Dary, un chico de nombre Pradelio y otras amogas de nombre Yosnelbis, Yenifer y Yaneth". CUARTA PREGUNTA: Diga usted, donde puede ser ubicadas estas personas que menciona? CONTESTÓLA través de mi persona". QUINTA PEREGUNTA: Diga usted, hasta que hora sus persona estuvo ingiriendo licor en la casa del ciudadano conocido como "El Negro (occiso)? CONTESTÓ: "Hasta las 08:00 horas de la noche".SEXTA PREGUNTA: Diga, usted, si su persona tiene conocimiento como se suscitaron los hechos en los que resultó muerto el ciudadano conocido como "El Negro" CONTESTÓ: "Solo sé que lo habían matado a tiros" SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de las personas autores de los hechos en los que resultó muerto el ciudadano conocido como "El Negro? CONTESTO: "Desconozco". OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de algún problema en particular con otra persona que hubiera tenido el ciudadano conocido como "El Negro (occiso)? CONTESTÓ: "No sé porque yo pocas veces compartía con él" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene su persona conociendo al ciudadano conocido como "El Negro" (occiso)? CONTESTÓ:"Como un año mas o menos" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual se retiró su persona a las 08:00 horas de la noche aproximadamente de la reunión antes mencionada? CONTESTÓ "Porque tenía sueños y estaba muy cansada" DECIMA PRIMERA PRGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de quien, se encontraba el ciudadano hoy occiso apodado como "El Negro" para el momento en que resultó fallecido? CONTESTO: Con Luzardy y Pradeli" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTETSÓ: "No".

12.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-03-2013, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare por el ciudadano PRADELIO JOSÉ ARRIETA ESPINO, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número V-21.525.975, quien expone: "Resulta que el día domingo 18-03-13, como a las 11:30 horas de la noche, me encontraba en casa Yohander ubicada en el misma Urbanización en compañía de Luz Mari y el hoy occiso Yohander, cuando de pronto llegó un sujeto corriendo encapuchado y sin mediar palabra comienza a dispara, yo me tiro al suelo luego intento mirarlo y el me dispara pero la pistola no disparó en eso me paro y corro hacia dentro de la casa, después no escuche mas disparo y salgo, es cuando observo a Yohander tirado muerto. Es todo." SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO RECEPTOR DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el lugar exacto donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "Eso fue en la urbanización Juan Pablo II calle 15, Guanare Estado Portuguesa, el día Domingo 18-03-13, como a las 11:30 horas de la noche" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien se encontraba su persona para el momento del hecho? CONTESTO: "Estaba mi novia Luz Mari, Yohander (Occiso) y mi persona" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento del hecho alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "Mi novia Luz Mari y el hoy occiso? CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, pueden ser ubicada la persona ante mencionada? CONTESTO: Por medio de mi persona" QUINTA PREGUNTA: usted, que parentesco tenía su persona con el hoy occiso? CONTESTO: "Amigo del sector" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos fueron los autores del hecho? CONTESTO: "Uno solo" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el autor del hecho se trasladaba en algún vehículo automotor? CONTESTO: "No, el llegó corriendo y encapuchado" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las característica fisonómicas y la vestimenta que portaba el autor de hecho? CONTESTO: "Era como de 1,68 metros de estatura, de contextura regular, como unos 22 años de edad, portaba una chemis color blanco y un jeans, con la capucha color negro" NOVENA PREGUNTA: Diga usted, la característica del arma de fuego que portaba el sujeto autor del hecho? CONTESTO: "Era una pistola plateada" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que dirección llego el sujeto autor del hecho? CONTESTO: "De vereda de la mano izquierda, de la casa" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el hoy occiso había tenido algún tipo de enemistad con alguna persona en particular? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el hoy occiso y si había estado detenido por algún órgano policial? CONTESTO: "Solo sé que era santero, que yo sepa nunca estuvo preso" DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, que se encontraban haciendo en la vivienda del hoy occiso para el momento del hecho" CONTESTO: "Estábamos tomándonos una cervezas" DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo resultó lesionada su novia Luz Mari? CONTESTO: "En el Muslo de ambas piernas" DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si al hoy occiso portaba algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "Yo no le vi ninguna arma" DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si alguna otra persona se percato de hecho? CONTESTO: 'No, se" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue persona autora del hecho? CONTESTÓ; "No, se quien fue ya que me disparó y la pistola no le sirvió" DECIMA OCTAVA PREGUNTA. Diga usted, que tiempo tenía conociendo al hoy occiso' CONTESTO: "Como unos tres meses" DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos disparo escuchó su persona? CONTESTO: "Muchos" OTRA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento con quien vivía el hoy occiso? CONTESTO: "El vivía, solo" OTRA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el día del hecho, el hoy occiso había tenido alguna discusión con alguna persona en particular? CONTESTO: "Desde las horas que yo estuve ahí, no tuvo problemas con nadie" OTRA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista. CONTESTO: "No".
13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 27-03-12 suscrita por el funcionario Detective 1 Jean Carlos Márquez, adscrito al Grupo de Trabajo de los delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica de las Personas de la Sub- Delegación, Guanare, quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas Procesales signadas con el número K-13-0254-00563, que se instruye por este despacho por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), y en vista de que mediante las pesquisas y declaraciones testifícales obtenidas en el proceso investigativo en las presentes actas procesales, se determinará fehacientemente la culpabilidad como el autor material del hecho investigado al ciudadano: MÁXIMO ANTONIO GONZÁLEZ CRESPO, titular de la cédula de identidad V-19.533796, quién una vez que participó en la comisión del ilícito en investigación, es evidente que se encuentra evadiendo su responsabilidad penal, motivo por el cual respetuosamente solicito a esa Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, quién lleva a cargo la investigación, tramite ante el Juez de Control correspondiente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre del ciudadano: MÁXIMO ANTONIO GONZÁLEZ CRESPO, venezolano, natural de esta ciudad, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-89, soltero, profesión Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Urbanización Juan Pablo II, manzana D15, casa 13 Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-19.533.796, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio). Es todo.

14.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-06-2013, suscrita por el funcionario Detective Agregado Orangel Colmenares, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

15.- Informe Medico Forense Nº 1015, de fecha 17-06-2013, suscrito por el Dr. Rodolfo De Bari, Experto Profesional I, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a la persona de González Crespo Máximo Antonio, titular de la cedula de identidad Nº 19.533.796, quien no presento lesiones ni secuelas de haberlas padecido.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión del hecho ya precalificado desde el punto de vista jurídico como Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de YOHANDER MACUPIDO RODRIGUEZ Y LUZ DARY GARCÍA DE MANZI, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado, declarándose sin lugar el alegato de la defensa; ahora bien, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debemos resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa, al respecto debemos examinar si concurren los supuestos del numeral 3 del citado artículo 236, y se evidencia que existe peligro de fuga, es decir, el segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora) para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, que el primero de ellos tiene una pena establecida de prisión de 15 a 20 años, y por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal establece en el parágrafo primero del artículo 237, la presunción del peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, pues se presume legalmente en tal supuesto que el imputado intentara eludir la acción de la justicia, razón por la cual, para garantizar la aplicación de los Principios Procesales relativos a la sana administración de justicia, es conveniente mantener Privado de su libertad al ciudadano González Crespo Máximo Antonio, en consecuencia se niega lo peticionado por la defensa en cuanto a la libertad sin restricción para su defendido. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, con Competencia Estadal y Municipal en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1.- Declara con lugar la solicitud de la fiscalía tercera del Ministerio Publico de ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada en fecha 23/04/13 y acordado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, por los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Yohander Eduardo Macupido Rodríguez (occiso) y Luz Mari García de Manzi, declarándose sin lugar el petitorio de la defensa de otorgar a su defendido la libertad sin restricción.

2. Ordena la prosecución del procedimiento por la vía ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- Se declara como lugar de reclusión la Comandancia General de Policía por tratarse el imputado de un funcionario policial. Se acuerda librar boleta de encarcelación.

Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Regístrese, Diarícese, certifíquese.

La Juez de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Edith Hidalgo
Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.