REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 20 de Junio de 2013
Años 203° y 154°

1CS-8917-13

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº CR4-D41-1RA.CIA.2DO.PLTON- SIP:0293/ de fecha 19-06-2013, emanado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 41, Primera Compañía Segundo Pelotón, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como CASTILLO JUAN LEOCADIO, Venezolano, natural de Apure estado Apure, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 14-02-62, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Caserío Menudito, calle 1, parcela Nº 10 Municipio Barinas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad V-9.595.162, teléfono 0416-9745845, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO, por el Juzgado Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, según oficio 94-1033 de fecha 25-04-1994 por uno de los delitos de Hurto, Expediente no indica; quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 41, Primera Compañía Segundo Pelotón, en fecha 19-06-2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano CASTILLO JUAN LEOCADIO, en la presente audiencia, solicito la declinatoria al Tribunal solicitado y copia de la presente acta.

Seguidamente la juez impuso al imputado CASTILLO JUAN LEOCADIO, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No querer declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Francisco Barrios, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Solicito la declinatoria de la competencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano Juan Leocadio Castillo, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud Fiscal de la declinación de competencia, de autos se observa que ciertamente, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL Nº 721-13 de fecha 19-06-2013, suscrita por el funcionario Sargento Mayor de Primera Moreno Wilfredo José, Plaza de la Unidad Especial de Servicio Vial de la Primera Compañía Destacamento Nº 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente acta investigación efectuada: "El día 19 de Junio de 2013, siendo las 05:30 horas de la mañana, me encontraba de servicio en la alcabala de esta unidad, ubicada en la autopista José Antonio Páez, específicamente en la entrada al sector de Boconoito municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en compañía del SM/3RA. DÁVILA VALERA BERNARDO ANTONIO, SM/3RA. RAMOS RODRÍGUEZ CARLOS LUÍS, SM/3RA. LÓPEZ PORRAS STALIN JOSÉ, S/1RO. DELGADO PATIÑO EDINSON; procedimos a estacionar un (01) vehículo de transporte público, marca Marcopolo, modelo buscama, color amarillo y azul, placas AW780X, perteneciente a la línea Expresos Barinas, procedente de Barinas Estado Barinas, con destino a Caracas Distrito Capital, conducido por el ciudadano CRISTOBAL LA CRUZ MÉNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.729.703, donde se le informó a los pasajeros que viajaban en dicha unidad de transporte, que serian objeto de una revisión de rutina, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a realizar una verificación de las cedulas de identidad de los pasajeros, ante el Sistema de Integrado de Información Policial Guanare (SIPOL-GUANARE), donde fue atendido por la Oficina Agregado. RAÚL ARROYO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.100.794; quien informó que el numero de cedula 9.595.192, perteneciente al ciudadano JUAN LEOCADIO CASTILLO, presenta un registro en el Sistema Policial, donde se encuentra solicitado por el Juzgado Primero en lo Penal del Estado Apure, mediante oficio numero 94-1033, de fecha 25/04/1994, por el delito de hurto; Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano solicitado de la siguiente manera JUAN LEOCADIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad V-9.595.162, de 52 años de edad, natural de Apure Estado Apure, fecha de nacimiento 14/02/1962, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en el caserío menudito, calle 1, parcela numero 10, Municipio Barinas Estado Barinas, teléfono 0426-9745845. Se notifico vía telefónica al Abg. SUSANA GARCÍA PAYAN, Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; quien giro instrucción que el ciudadano solicitado fuera presentado ante el Tribunal de Guardia de la Ciudad de Guanare, posterior a eso se procedió a la detención preventiva del ciudadano JUAN LEOCADIO CASTILLO, informándole el motivo su detención, de igual forma les fueron leídos de forma clara y explicativa sus derechos como imputada, según lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo”.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: la declinación de competencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Primero en lo Penal del Estado Apure, siendo el Tribunal solicitante. Se ordena librar lo correspondiente. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,


Abg. Omly Soto