REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 21 de Junio de 2013
Años 203° y 154°


Nº ______-13
1C-10769-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Sanabria Bustillos Alejandro Adolfo
DEFENSA: Abg. Yelin Soto y Abg. Edgar Maldonado
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
Abg. Yorley Velásquez
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Calificación de Aprehensión en Flagrancia (Amenaza y Acoso u Hostigamiento)

La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yorley Velásquez, consignó escrito el día 20-06-2013, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 al ciudadano Sanabria Bustillos Alejandro Adolfo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.544.395, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “Siendo las 12:09 horas del medio día, del día de hoy 19/06/2013, se recibieron por ante este Despacho Fiscal actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano ALEJANDRO ADOLFO SANABRIA BUSTILLOS; Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.544.395, en las que se remite Acta de Investigación Penal de fecha 18/06/2013, suscrita por la Funcionaría Inspector Yenni Olivar; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare, en la cual deja constancia de Acta de Investigación Penal efectuada en la presente averiguación, donde quedan establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano ALEJANDRO ADOLFO SANABRIA BUSTILLOS llenos los extremos de ley, dentro del lapso de flagrancia, establecidos en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la detención del ciudadano, donde se le leyeron sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 127 del Código Orgánico Procesal Penal... La preindicada aprehensión se produce como consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIELA ISBETH RODRÍGUEZ BRICEÑO, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien expuso: “Lo denuncio por cuanto estoy hastiada de sus maltratos verbales, cada vez que toma llega a la casa a insultarme, vejarme con palabras humillantes y vergonzosas, es tan obstinante todo lo que estoy viviendo, que decidí irme de la casa donde vivimos a casa de mi mamá y Alejandro para humillarme mas de lo que lo hace, fue el día de hoy y me lanzo toda la ropa en la acera frente a la casa de mi mamá, no suficiente con hacerme eso, fue hasta mi sitio de trabajo el día de hoy todo agresivo, diciéndome a todo grito mándame a sacar, yo muy sumisa me monte en el carro de el, evitando que armara un espectáculo en mi sitio de trabajo, luego el arranco el vehículo y en el transcurso de la carretera, me decía todas las groserías que le daba la gana, en lo que Alejandro conducía por la Avenida Simón Bolívar de esta ciudad, logre ver una patrulla de este organismo policial y le empecé hacer señas, como Alejandro se percato que yo estaba haciendo señas a los funcionarios que andaban en una unidad de este organismo policial él me dice muy calmado y natural tranquila que yo me voy a parar, entonces yo me baje y me fui corriendo hacia donde estaba una patrulla de este despacho”.

La Representación Fiscal, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Sanabria Bustillos Alejandro Adolfo, en la presente audiencia, ratificando en esto acto el escrito presentado por el hecho ocurrido, calificando provisionalmente el hecho por la comisión de los delitos de Amenaza y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 do la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rodríguez Briceño Mariela, solicita se califique la flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se continúe por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se le imponga al imputado Sanabria Bustillos Alejandro Adolfo, Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Medida Cautelar de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita copia de la presente acta.

Seguidamente la juez impuso al imputado Sanabria Bustillos Alejandro Adolfo, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando “Si quiero declarar” Manifestando lo siguiente: “Ella comenta sobre que yo consumo droga y yo le digo que si, que desde el momento que ella vive conmigo ella sabia y así me ayudo y fuimos a hogares Crea en Barinitas y ella es mi representante allá desde enero no pude ir por mi trabajo, ella se refiere a un hecho de un cuchillo y el único hecho que hubo con un cuchillo fue cuando ella fue una noche a la casa rascada y me saco con su mamá de la casa, el otro hecho fue que la fui a buscarla a comer a su trabajo salimos y ella al ver que venía la P.T.J, detrás de nosotros en el carro y ella se busco tirar del carro, y ahí me agarro la PTJ, de donde dure cuatro días preso en la celda mas asquerosa, yo me pare porque ella se iba a tirar yo mas bien le salve la vida, es todo”. No hubo preguntas por las partes.

Acto seguido se le impone al imputado del procedimiento especial de delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado se le informa al imputado sobre la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso, manifestado el imputado Sanabria Bustillos Alejandro Adolfo: “No Admito los hechos y No quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Se le cede la palabra a la victima ciudadana Rodríguez Briceño Mariela Isbeth, quien manifestó: “Yo tengo siete años viviendo con el señor es correcto yo sabia que el consume drogas y tratamos de solventar el hecho y hasta ahora no se pudo fuimos a hogares crea y hasta la fecha no se pudo, la problemática viene pasando desde hace varios años el señor me agrede físicamente en reiteradas oportunidades sin embargo el último año el no me ha maltratado en el sentido de golpearme pero pasa que el toma y al tomar consume cocaína específicamente, entonces ahora en las dos últimas oportunidades me ha amenazado con cuchillo de matarme el último hecho fue el jueves de la semana pasada donde llego a las dos de la mañana buscando los cuchillos pero yo los había escondido, entonces acudió a querer ahorcarme, yo me quede tranquila para no hacer mas grande la situación y le implore que me dejara tranquila en ese momento el se quedo tranquilo y se fue acostar y yo asustada agarre el carro y me fui y me recosté en mi carro hasta que amaneciera, desde ese día no regrese a mi casa por que el señor siguió tomando consecutivamente y me daba temor de que el me hiciera algo, el día martes en la mañana a las siete de la mañana el señor tomo toda mi ropa y me la tiro afuera de la casa de mi mamá, tengo fotos que evidencian la cuestión sin embargo no tome represivas contra él, y ese mismo día a las 11:30 de la mañana el señor acude a mi trabajo cosa a la cual esta acostumbrado, me tomo por la fuerza y me monto en su vehículo, yo sin decir nada y sin decir nada me fui con él para evitar que me hiciera espectáculos en mi trabajo seguidamente el arranco, se estaciono muy cerca de mi trabajo en ese momento como el estaba aun tomado, como tomo el día lunes se paro con la misma pea, en momentos me insultaba en otros trataba de arreglar la problemática pero yo no respondía a ninguno de sus comentarios yo siempre callada de ahí volvió arrancar no se para donde íbamos, pero yo iba muy nerviosa por cuanto el cuando esta molesto lo que hace es amenazarme, en ese momento me percate que venia una patrulla del C.I.C.P.C, le hice señas a la gente y ellos se pararon cuando el detuvo el vehículo y ahí los agentes me prestaron su ayuda, yo salí corriendo hacia la patrulla con una crisis de nervios y ellos me llevaron a la delegación donde formule la denuncia, quiero resaltar que en esta situación quiero pedir específicamente que no se me acerque la madre del señor quien se llama Zoila Bustillos, la hermana que se llama Milagros Sanabria, el hijo Eduard Sanabria y por último una señora que se llama Rosa de la cual no se su apellido la cual es la amante del señor, por cuanto son personas que toman represalias al estar molestas, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada Abg. Yelin Soto, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Oídos los alegatos esta defensa solicita se desestime la declaración y alegatos de la victima, ya que la victima hizo en su oportunidad una denuncia y en la misma no explano lo expresado en audiencia, así mismo no cursa elemento alguno que permita determinar una conducta o violencia realizada por mi defendido en el transcurso del tiempo que alega la victima, solicito se desestime la solicitud del Ministerio Público y se decrete una libertad plena a mi defendido, solicito en este acto copia certificada de la experticia realizada al vehículo de mi defendido, es todo”.

SEGUNDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 18-06-2013, suscrita por la funcionaria Inspector Yenni Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

2.- Acta de Inspección Nº 1418, de fecha 18-06-2013, suscrita por los funcionarios Inspector Yenni Olivar y Guzmán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UNA VÍA PÚBLICA, UBICADA EN LA AVENIDA SIMÓN BOLÍVAR, ADYACENTE A LA ESTACIÓN DE SERVICIO LOS DOS CAMINOS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

3.- Acta de Denuncia, de fecha 18-06-2013, rendida por la ciudadana Mariela Isbeth Rodríguez Briceño, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare.

4.- Acta de Inspección Nº 1417, de fecha 18-06-2013, suscrita por los funcionarios Inspector Yenni Olivar y Guzmán Pérez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada en: UN VEHICULO QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

5.- Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real Nº 9700-0254-EV-318, de fecha 18-06-2013, suscrita por el funcionario Lcdo. Yovanny Enrrique Olivar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, practicada a un vehiculo con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS XYX-986, USO PARTICULAR, AÑO 1995.

TERCERO

Del estudio de las actas procésales que conforman la presente causa se observa que los hechos se subsumen bajo la calificación jurídica de Amenaza y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rodríguez Briceño Mariela Isbeth, virtud de que los hechos denunciados se subsumen en las previsiones fácticas de los mencionados tipos penales.

Se acuerda la continuación de la investigación por el Procedimiento especial, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejercen la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 94 de la Ley especial que rige la materia, que se seguirá el juzgamiento de estos delitos por el trámite del procedimiento especial en ella estipulado dada la preminencia establecida en el artículo 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que tratándose de situaciones especiales en las que se encuentra involucrada la protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.

En cuanto a la procedencia de la medida de protección y seguridad se considera procedentes a los fines de dar cumplimiento al objeto de la Ley Especial sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como es prevenir, atender, controlar, sancionar y erradicar la violencia que se produce contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios de los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, derecho protegido por la mencionada ley particularmente a la violencia basada en el género, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la protección de las mujeres para salvaguardar la vida, proteger la integridad física, emocional, psicológica y los bienes patrimoniales de las mujeres víctimas de violencia, es imponer al ciudadano Sanabria Bustillos Alejandro Adolfo, medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la el abandono de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima ciudadana Rodríguez Briceño Mariela Isbeth, a la residencia y a los lugares donde estas se encuentre, al lugar de trabajo y a su entorno familiar, por si o por medio de terceras personas, y la. Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante el tribunal por el lapso que dure la investigación.
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Municipales y Estadales, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara legítima la aprehensión en flagrancia del imputado Sanabria Bustillos Alejandro Adolfo, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2.- Se acuerda continuar por el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

3.- Se acoge la precalificación jurídica por la comisión de los delitos de Amenaza y Acoso u Hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Rodríguez Briceño Mariela, se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a lo declarado por la víctima en audiencia ya que son los mismos hechos narrados en la oportunidad de formular la denuncia en contra del imputado de autos.

4.- Se le impone a Sanabria Bustillos Alejandro Adolfo, la Medida de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Medida, por lo que se le prohíbe acercarse a la victima y realizar actos de violencia por sí o por terceras personas con especial mención a las personas nombradas por la victima, así mismo se le impone la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad establecida en el articulo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse una vez por mes por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro meses.

Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Omly Soto