REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 22 de Junio de 2013
Años 203° y 154°
1CS-8921-13
Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 248, de fecha 21-05-2013, emanado del Centro de Coordinación Policial Nº 6, Oficina de Inteligencia y estrategias Preventivas de Biscucuy estado Portuguesa, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como José Francisco Rodríguez, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 27-08-1979, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 14.864.191 (no la porta), residenciado en el barrio La Arenosa, calle 11 de Guanare, estado Portuguesa, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, por ante el Juzgado de Control Nº 2 de Guanare del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, según oficio Nº 227, expediente Nº 2C-4809-12, de fecha 11-01-2013, quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 6, Oficina de Inteligencia y Estrategias Preventivas de Biscucuy estado Portuguesa, en fecha 21-06-2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano José Francisco Rodríguez, en la presente audiencia, y quien indicó que el ciudadano ya identificado se encuentra solicitado por el Tribunal de Control Nº 2 de Guanare según expediente Nº 2C-4809-12 de fecha 11-01-2013 con oficio Nº 227 por la presunta comisión del delito de Hurto y el cual fue oído recientemente por el Tribunal de Control Nº 2 y se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y por ello solicito se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido imputado en virtud de lo reciente de la audiencia, todavía aparece registrado en el sistema, es todo”.
Seguidamente la juez impuso al imputado José Francisco Rodríguez, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No querer declarar”, es todo”
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Francisco Barrios, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “oído lo manifestado por el Ministerio Público no se opone a dicho pedimento en cuanto a que se le mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Control Nº 2 en fecha 19-06-2013, es todo”.
DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Ante la solicitud fiscal de mantener Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano de autos se observa que ciertamente, ACTA DE INVESTCACÓN, de fecha 21-06-2013, suscrito por el funcionario Méndez Wilmer, adscrito al Centro de Coordinación Nº 6 del municipio Sucre estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo aproximadamente las 11:15 a.m encontrándome en el ejercicio de mis funciones y cumpliendo el servicio de patrullaje en la unidad P-085, en compañía del conductor oficial Montaña Alexander, titular de la cédula de identidad Nº 16.805.361 en un recorrido a las adyacencias de la plaza Bolívar pudimos visualizar a un ciudadano en actitud sospechosa le dimos la voz de alto y le indicamos que si tenia algún objeto de interés criminalístico adherido a su cuerpo que lo manifestara, indicando que no, por lo que conforme a lo establecido en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle una revisión corporal para la veracidad de lo antes expuesto y en la misma se realizó llamada telefónica por el Sistema SIPOL, siendo atendida por el S/1ro GNB Ordóñez Cesar, titular de la cédula Nº 20.024.200 donde indicó que según número de cédula, el ciudadano registraba como solicitado por el Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, sede Guanare, según número de expediente Nº 2C-4809-12, de fecha 11-01-2013, con oficio Nº 227-C2 por el delito de Hurto, y orden de captura, siendo trasladado hasta el Centro de Coordinación Policial Nº 6, quedando identificado de la siguiente manera: José Francisco Rodríguez, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 27-08-1979, soltero, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 14.864.191 (no la porta), residenciado en el barrio La Arenosa, calle 11 de Guanare, estado Portuguesa, por tal motivo el mismo fue detenido siendo las 11:28 a.m horas de la mañana del día 21-6-2013, no sin antes ser notificado de sus derechos y garantías Constitucionales previstas en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia en los artículos 127 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido procedimos a trasladarlo hasta la sede de este Despacho donde será puesto a la Orden del Juzgado de Control que lo requiere, una vez en esta oficina procedí a efectuar llamada telefónica a la Fiscal Primera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Abogada Susana Payán, a quien le informé los pormenores de nuestra actuación”.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: 1- Ratificar Medida cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación impuesta por el tribunal en su oportunidad legal. 2- Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal estado Portuguesa, sede Guanare.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,
Abg. Reina Rangel.