REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Junio de 2013
Años: 203º y 154º
N:
1CS-8928-13
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Rocío del Carmen González
ASUNTO: Medida de Protección
Visto el escrito, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por la ciudadana Abg. Graciela Benavides García, en su carácter de Fiscal Superior Encargado del estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana: ROCIO DEL CARMEN GONZALEZ, venezolana, de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.937.252, de profesión u oficio camarera, residenciada en el barrio Bello Monte, sector III, calle Sucre, casa de bloque, a dos cuadras de la Sub- Estación Eleoccidente, del municipio Guanare estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº MP-2570322013, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas y la Propiedad.
SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana: ROCIO DEL CARMEN GONZALEZ, expuso ante la Unidad de Protección a la víctima “…que el día martes 18 de Junio de 2013, se encontraba en su domicilio, en compañía de sus familiares, aproximadamente a las 2:00 p.m. cuando su yerno de nombre Alfredo José Sosa, estaba arreglando su vehículo al frente de la casa en la calle y fue cuando un sujeto que se llama Richard García comenzó a dar vueltas por la casa, provocando de esta manera a Alfredo Sosa; posteriormente ese mismo día pero a las 6:00 p.m. Alfredo José Sosa decidió sacar un bombillo e instalarlo afuera para de esta manera poder terminar con el trabajo que le estaba haciendo a su vehiculo, rato mas tarde volvió a pasar Richard García conduciendo una moto con la cual intentó atropellar a Alfredo Sosa, por lo que este ultimo ha decidido poner la llave de cruz de su carro, para que Richard García se diera cuenta que ya lo iba atropellar. Richard García dio la vuelta a la cuadra y regresó al frente de la casa, en compañía de dos sujetos más y comenzó a insultar a Alfredo José Sosa, de manera inmediata lo agredió físicamente y sacó una navaja, por lo que Alfredo José Sosa, salió corriendo hacia su carro y sacó un tubo de escape y cuando estos sujetos vieron ese tubo, salieron huyendo, dejaron la moto y se fueron a buscar al papá de Richard García el cual responde al nombre Rufo García el cual se fue de manera inmediata para la casa portando un arma de fuego y cuando Alfredo José Sosa se percató que este señor venía armado salió corriendo y Rugo García se metió a la casa a revisar si Alfredo José Sosa estaba ahí adentro. Posterior a estos hechos la ciudadana Rocío del Carmen González se presentó en el CICPC a formular la respectiva denuncia, funcionarios que iniciación el procedimiento de inmediato. Sin embargo cuando la víctima manifestó que iba a buscar a la Policía, este ciudadano de nombre Rufo García la amenazó de la siguiente manera “…que si ella denunciaba iba a pasar algo peor en su casa y en contra de su familia…” Posteriormente el día jueves 20-06-2013, pasó por el frente de la casa de la victima el ciudadano Richard García el cual les dijo lo siguiente: “…que con ellos nadie puede, que ellos tienen su contacto y que van a mandar a matar a Alfredo José Sosa…” razón por la cual la víctima expresó sentir fundado temor y es por lo que solicito el trámite de una medida de protección a los fines de de salvaguardar su vida y la de su familia…” es todo.
TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 122 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana ROCIO DEL CARMEN GONZALEZ, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: La protección consistente en un patrullaje preventivo con efectivos adscritos a la Comisaría de Los Próceres, por el domicilio de la víctima ubicado en el barrio Bello Monte, sector III, calle Sucre, casa de bloque a dos cuadras de la Sub- Estación Eleoccidente, municipio Guanare estado Portuguesa, para que se realice patrullaje en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia de la ciudadana ROCIO DEL CARMEN GONZALEZ, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la víctima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.
La Juez de Control Nº 01,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria
Abg. Reina Rangel.