REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Junio de 2013
Años: 203º y 154º
Nº ______-13
N: 1CS-8929-13
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Rocío del Carmen González
ASUNTO: Medida de Protección
Visto el escrito, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por la ciudadana Abg. Graciela Benavides García, en su carácter de Fiscal Superior del estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana: OROPEZA ARIZA MARIA CAROLINA, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.466.678, de profesión u oficio Educadora, residenciada en el Barrio Curacao, carrera 02, entre calles 14 y 15 casa N° 14-70, atrás del Colegio Sagrado Corazón de Jesús Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº MP-248400-2013, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo Agravado) y Robo de Vehículo Automotor.
SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que la ciudadana: OROPEZA ARIZA MARIA CAROLINA, expuso ante la Unidad de Protección a la víctima “…Es el caso que en fecha 12/06/2013, siendo aproximadamente las 08:15 horas de la noche, la ciudadana OROPEZA ARIZA MARIA CAROLINA, se encontraba a bordo de una moto, en compañía de su concubino, quien en vida respondía al nombre de CAMACHO OLIVAR JOSE GREGORIO, cuando de repente llegaron dos sujetos, los cuales portaban arma de fuego y bajo amenazas, de muerte lo despojaron del arma de reglamento (debido a que el occiso se desempeñaba como policía del Estado Portuguesa) así como también de su moto y de su teléfono celular, posteriormente le dispararon y le ocasionaron la muerte de manera instantánea, a la vez estos sujetos huyeron del lugar. Es el caso que la ciudadana OROPEZA ARIZA MARIA CAROLINA informo que el día domingo 16/06/2013, siendo aproximadamente las 03:00 de la tarde, ella iba de su casa para el cementerio metropolitano de la ciudad de Guanare, en compañía de su hermana de nombre NINETT OROPEZA, su sobrino de dieciséis (16) años de edad de nombre NICOLAS MONTILLA y su hijo de ocho (08) meses de edad de nombre JOSE GREGORIO CAMACHO, a colocarle flores a la tumba de su concubino, cuando a la altura de la plaza Bolívar de esta ciudad de Guanare, se percata que un sujeto desconocido comenzó a seguirlos por lo cual ingreso a la Gobernación del Estado Portuguesa, contándole a los funcionarios policiales que estaban allí presente lo que estaba ocurriendo y les dijo como andaba vestido el sujeto que presuntamente los perseguía, por lo que ellos salieron y el sujeto comenzó a dar vueltas por las calles aledañas a la sede de la Gobernación , donde en una de esas vueltas vuelve a pasar por la calle de la Gobernación mirando para todos los lados y los funcionarios policiales lo detuvieron a fin de hacerle una revisión corporal, los funcionarios policiales que posteriormente le solicitaron la cedula, lo revisaron y le preguntaron: Que estaba buscando?, y este les manifestó que buscaba un teléfono celular de alquiler, luego el sujeto se fue y los funcionarios policiales se llevaron a la víctima indirecta y sus familiares en la patrulla hasta su casa,es todo”.
TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 122 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por la ciudadana OROPEZA ARIZA MARIA CAROLINA, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: La protección consistente en un patrullaje preventivo con efectivos adscritos a la Policía del estado Portuguesa por el domicilio de la víctima ubicado en el Barrio Curacao, carrera 02, entre calles 14 y 15 casa N° 14-70, atrás del Colegio Sagrado Corazón de Jesús, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que se realice patrullaje en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia de la ciudadana OROPEZA ARIZA MARIA CAROLINA, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la víctima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.
La Juez de Control Nº 01,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria
Abg. Reina Rangel.
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