REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Junio de 2013
Años: 203º y 154º
Nº _______-13
N: 1CS-8930-13
JUEZ: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
SECRETARIA: Abg. Reina Rangel
SOLICITANTE: Fiscal Superior del Ministerio Público
VICTIMA: Cesar Javier Sosa Castellano
ASUNTO: Medida de Protección
Visto el escrito, dirigido a esta Instancia por el Ministerio Público representado por la ciudadana Abg. Graciela Benavides García, en su carácter de Fiscal Superior del estado Portuguesa, en el cual solicita Medida de Protección a favor del ciudadano: CESAR JAVIER SOSA CASTELLANO, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.668.190, de profesión u oficio estudiante de 5to año de educación diversificada, residenciado en el Barrio Fe y Alegría, carrera 15 entre calles 2 y 3, casa de color naranja con rejas de color negras a dos cuadras del taller Internacional Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El Ministerio Público expone que la solicitante tiene el carácter de víctima en la investigación Penal signada bajo el Nº MP-256157-2013, por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas en materia de Derechos Fundamentales. Causa que se encuentra en la ase de investigación, bajo la dirección de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, seguida por personas por identificar.
SEGUNDO:
Igualmente expone el Ministerio Público que el ciudadano: CESAR JAVIER SOSA CASTELLANO, expuso ante la Unidad de Protección a la víctima “… El día 14 de Junio de 2013, aproximadamente a las 10:00 pm, iba pasando con su moto por la calle que está cerca de la clínica los próceres, en compañía de un amigo llamado Franyer, cuando de repente fue interceptado por unos funcionarios policiales, los cuales le ordenaron que se detuvieran, en ese grupo de funcionarios se encontraba uno de apellido Aponte, el cual es apodado como “Chuy” estos funcionarios le pidieron los documentos de la moto, así como también revisaron al ciudadano Franyer como a la víctima, le pidieron que les entregaran su teléfono celular y los trasladaron hasta la Comisaría Policial ubicada en el Barrio El Progreso, donde al llegar a la mencionada comisaría, le solicitaron que les diera la clave de acceso a su teléfono celular y como el ciudadano Cesar Javier Castellanos se negó, estos funcionarios le colocaron las esposas y lo sentaron en una silla, comenzaron amenazarlos diciéndoles lo siguiente: que si no les daba la claves ellos lo iban a sembrar, razón por la cual tuvo que acceder a darles la clave. Posteriormente a esto cuando se dieron cuenta que no tenía nada en el teléfono celular que lo comprometiera uno de los funcionarios lo agredió físicamente con su casco, golpeándolo por el brazo y luego ordenándole que se levantara para tomarle una foto con el teléfono celular. Es el caso que el día Lunes 17/06/2013 al ciudadano Cesar Javier Sosa Castellano, le robaron su moto motivo por el cual se trasladó hasta el CICPC-sub.-delegación Guanare, a formular la respectiva denuncia. El robo fue llevado a cabo por dos sujetos, los cuales también se trasladaban en una moto y uno de los sujetos lo apodan “el dienton” a quien la victima dice conocer de vista, sin embargo esto no lo manifestó en el CICPC, ya que tenía la esperanza de negociar la entrega de la moto con “ el dienton” la noche del miércoles 19/06/2013, el ciudadano Cesar Javier Sosa Castellanos se dirigió a la casa de Juan Carlos alias “el dienton” en compañía de su hermano de nombre Elvis Sosa y cuando llegaron a la casa de este sujeto, tocaron la puerta y salió la hermana de “el dienton” luego salió el funcionario policial de apellido Aponte, el cual de manera inmediata y sin mediar palabras los apunto con su armamento y los obligo a que se levantaran la franela, para luego decirles “que tiene un cable pelao con él”, a la vez mando agachar al ciudadano Cesar Javier Sosa Castellano y le propino una patada por la pierna derecha, a la vez lo amenazo de la siguiente manera “yo tengo una foto tuya y se dónde vives en Fe y Alegría y cuando te agarre lo hice un poco de cosas” por esta razón es que la víctima expreso sentir fundado temor y es por lo que solicito que le sea tramitada una medida de protección a los fines de salvaguardar su vida, es todo.
TERCERO:
El Legislador ha consagrado en el Artículo 122 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal como Derecho de la víctima el solicitar Protección que el Estado debe brindar en resguardo a la integridad Física y Personal de toda persona, circunstancia por lo que este Juzgado, vista la manifestación expresa por el ciudadano CESAR JAVIER SOSA CASTELLANO, contenida en la actuación que sustenta la solicitud Fiscal, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: La protección consistente en un patrullaje preventivo con efectivos adscritos al Destacamento N° 41 DE LA Guardia Nacional por el domicilio de la víctima ubicado en el Barrio Fe y Alegría, carrera 15 entre calles 2 y 3, casa de color naranja con rejas de color negras a dos cuadras del taller Internacional Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que se realice patrullaje en las inmediaciones de la residencia con el respeto debido en resguardo a los Derechos que como personas le están garantizados Constitucional y legalmente tanto en su integridad física como a los miembros de la familia del ciudadano CESAR JAVIER SOSA CASTELLANO, se comisiona suficientemente al órgano de investigación penal ante señalado, quien velará en la práctica de dicha medida del resguardo a los Derechos y Garantías Constitucionales de la víctima. Notifíquese, ofíciese, regístrese y déjese copia.
La Juez de Control Nº 01,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria
Abg. Reina Rangel.