REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Junio de 2013
Años 203° y 154°

Nº ________-13
1CS-8931-13

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 377, de fecha 21-06-2013, emanado del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como JUAN CARLOS TRIVIÑO, venezolano, de 33 años de edad, nacido en fecha 27-04-1981, titular de la Cédula de Identidad N° 19.188.121, natural de Sabaneta de Barinas residenciado en el Caserío Sabana Dulce Municipio Papelón, casa S/N del Estado Portuguesa, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, por ante el Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare según expediente N° 3C-387-08 de fecha 23/08/2012, según oficio N° 4381, por el delito de Droga, y solicitado por el Juzgado de Juicio N° 2, según expediente N° 742-02 de fecha 21/01/2001, según oficio N° 333, no indica delito, quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 21-06-2013; según acta policial N° 735 señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por los Juzgados antes mencionados , se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas Abg. Nelson José Toro Rivas quien narro brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano Juan Carlos Triviño y las circunstancias de su aprehensión solicito se decline la competencia de las presentes actuaciones al Tribunal de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se resuelva la situación procesal del imputado, asimismo le solicito se le conceda la libertad con las obligaciones de presentarse ante el Tribunal que lleva las actuaciones principales el día Martes 25 de Junio de 2013 a primera hora, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

Seguidamente la juez impuso al imputado JUAN CARLOS TRIVIÑO, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “Si querer declarar”, Manifestando lo siguiente: “NO QUERER DECLARAR”

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Público Abg. FRANCISCO BARRIOS, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Visto lo expuesto por la representación fiscal, no me opongo al petitorio, es todo”.


DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, ACTA POLICIAL, de fecha 21-06-2013, suscrito por los funcionarios SM/1RA CASTELLANOS HUMBERTO, SM2DA MUJICA DONNY, SM2 MENDOZA IRAN, adscritos al Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Quien suscribe; SM/1RA CASTELLANOS UMBERTO, efectivo adscrito al Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien estado debidamente Juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111112, 113, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y el articulo 12 N° 1, de la ley de los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán Ramón Eduardo Sánchez Aguin Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 04, El viernes 231 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 10;00 horas de la mañana, Salí de comisión al mando del S2DA. MUJICA DONNY, S2DA. MENDOZA IRAN, por el sector la CURVA, vía Moritas del Municipio Guanare, con la finalidad de instalar punto de control en la referida vía, siendo las 12 y 30 horas de la tarde pudimos observar que se acercaba un vehiculo de pasajeros, marca Malibu, color amarillo, sin placas, adscritos a la línea de trasporte publico, Guanare Moritas, conducido por el ciudadano TORRES SILVA CANDIDO, por lo que procedimos a pedirle que se estacionara a la derecha y que bajaran sus pasajeros para verificar sus datos, al revisar a los ciudadanos y chequear sus antecedentes policiales, basados en los artículos 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal, al solicitar por SIPOL, atendidos por el funcionario S/1RO. ORDOÑEZ CESAR, CIV-17.004.140, efectivo de guardia por dicho ente, quien al consultarle los números de cedula de identidad de los pasajeros que viajaban en dicha unidad colectiva informo que la cedula de identidad N° 19.188.121 perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS TRIVIÑO, CIV-19.188.121, de 33 años de edad F/N 27-04-1981, natural de Sabaneta de Barinas, residenciado en el Caserío Sabana Dulce, Municipio Papelón casa S/N, del Estado Portuguesa, se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Control de Guanare Estado Portuguesa, según expediente 3C-387-08, de fecha 23-08-2012, según oficio N° 4381-C3 por el delito de droga, y solicitud por el Juzgado de Juicio N° 2, SEGÚN EXPEDIENTE 742-02 de fecha 21/01/2001, según oficio N° 333, no indica delito, motivo por el cual se procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadana Abogada Susana García Payan, fiscal 1RA del Ministerio Publico del Circuito Penal del Estado Portuguesa, quien nos giro las instrucciones referidas al caso, y que se remitieran las actuaciones al Tribunal por el cual están siendo requeridos el referido ciudadano.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: declinar competencia al Juzgado de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la solicitud formulada por la representación fiscal, se acuerda la libertad del imputado ciudadano JUAN CARLOS TRIVIÑO, imponiéndole como medida innominada la presentación ante los Tribunales de Control N° 3 y ante el Tribunal de Juicio N° 2, de este Circuito Judicial Penal, para el día 25 de Junio de 2013, a los fines de resolver su situación procesal. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Control Nº 3 de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda librar oficio al Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que se encuentra solicitado según expediente N° 2U-742-02, de fecha 21/01/2001, por ante ese Tribunal a los fines de informarles lo ocurrido en audiencia, remitiendo copia certificada del presente auto..

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo.