REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 23 de Junio de 2013
Años 203° y 154°

Nº ________-13
1CS-8932-13

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 378, de fecha 21-06-2013, emanado del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como JUAN GABRIEL LIZCANO ALEGUILLAR, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-02-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 20.554.220, natural de Guanare Estado Portuguesa residenciado en el Barrio Santa María calle Negro Primero callejón N° 4, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, por el Juzgado de Juicio N° 2 con sede en Guanare según expediente N° 2U-562-12 de fecha 17/08/2012, según oficio N° 5207-J2, por el delito de Porte de Extensión, Ocultamiento de Arma de Fuego y Detectación de Cartuchos, quien fue aprehendido por parte de efectivos adscritos al Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 21-06-2013; según acta policial N° 734 señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado antes mencionado , se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez quien narro brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano JUAN GABRIEL LIZCANO ALEGULLAR y las circunstancias de su aprehensión solicito se decline la competencia de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se resuelva la situación procesal del imputado .

Seguidamente la juez impuso al imputado JUAN GABRIEL LIZCANO ALEGUILLAR, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “Si querer declarar”, Manifestando lo siguiente: “SOLICITO SER TRASLADADO A LA COMANDANCIA DE POLICIA”

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Público Abg. FRANCISCO BARRIOS, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Visto que el tribunal que lleva su causa es el Tribunal de Juicio N° 2, solicito sea declinada la competencia es todo”.


DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, ACTA POLICIAL, de fecha 21-06-2013, suscrito por los funcionarios SM/2DA ESCALONA HECTOR, SM3 CHIRINOS FLORES ADELIS, SM2 GONZALEZ JOHANDRI, adscritos al Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Quien suscribe; SM/2DA ESCALONA HECTOR, efectivo adscrito al Primer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien estado debidamente Juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111112, 113, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y el articulo 12 N° 1, de la ley de los órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “ Cumpliendo instrucciones del ciudadano Capitán Ramón Eduardo Sánchez Aguin Comandante de la Primera Compañía del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 04, El viernes 231 de Junio del presente año, siendo aproximadamente las 10;00 horas de la mañana, Salí de comisión al mando del S2DA. GONZALEZ JHIOANDRI, SM3. CHIRINOS FLORES ADELIS, con destino a los Barrios de la ciudad de Guanare con la finalidad de efectuar patrullajes de seguridad, siendo las 10:45 horas cuando nos desplazábamos específicamente por el Barrio Santa María, pudimos observar que un grupo de jóvenes reunidos en una acera aledaña a la calle Negro Primero del mencionado sector por lo que basados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, al solicitar por SIPOL, atendidos por el funcionario S/1RO. ORDOÑEZ CESAR, CIV-17.004.140, efectivo de guardia por dicho ente, quien al consultarle los números de cedula de identidad de los ciudadanos informo que la cedula de identidad N° 19.188.121 perteneciente al ciudadano JUAN GABRIEL LIZCANO ALEGULLAR, venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 27-02-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 20.554.220, natural de Guanare Estado Portuguesa residenciado en el Barrio Santa María calle Negro Primero callejón N° 4, casa S/N Guanare Estado Portuguesa, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, por el Juzgado de Juicio N° 2 con sede en Guanare según expediente N° 2U-562-12 de fecha 17/08/2012, según oficio N° 5207-J2, por el delito de Porte de Extensión, Ocultamiento de Arma de Fuego y Detectación de Cartuchos por el cual se procedió a efectuar llamada telefónica al ciudadana Abogada Susana García Payan, fiscal 1RA del Ministerio Publico del Circuito Penal del Estado Portuguesa, quien nos giro las instrucciones referidas al caso, y que se remitieran las actuaciones al Tribunal por el cual están siendo requeridos el referido ciudadano.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: declinar competencia al Juzgado de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ante la solicitud formulada por la representación fiscal, se acuerda poner a la orden del Tribunal de Juicio N° 2 al ciudadano JUAN GABRIEL LIZCANO ALEGULLAR, se deja constancia de la previa revisión de los libros llevados por este Tribunal, el ciudadano llevaba causa por este Tribunal signado con el N° 1C-6614-11, donde en audiencia celebrada en fecha 18/10/2011, se ordeno el procedimiento abreviado y se acordó la libertad plena, remitiendo la causa al Tribunal de Juicio en fecha 19-10-2011. Se ordena mantener la medida privativa de libertad del imputado, hasta que sea requerido por el Tribunal de Juicio N° 2, se ordena como sitio de reclusión la Comandancia de Policía. Se acuerdan las copias certificadas. Quedan notificadas las partes

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,

Abg. Nesyely Caicedo.