REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 25 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-10340-13

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADAS: Victoria Zambrano, Maryury Disney Principal y Kimberlyn Principal
DEFENSA: Abg. José Henríquez
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público
VICTIMA: Adolescente (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY) y (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY)
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Realizada la Audiencia el día Veinticinco (25) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº 1C-10340-13, seguido a las ciudadanas Victoria Zambrano, Maryury Disney Principal y Kimberlyn Principal, asistido en este acto por la Defensor Público, Abg. José Henríquez. Encontrándose presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Simara López y la Representante Legal de las Victimas Adolescentes (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY) y (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY). En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente Audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como la excepción del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Acto seguido la Juez informó a las partes el motivo de la audiencia y le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, procede a informar a las imputadas, como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye y narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a las ciudadanas Victoria Sambrano, Maryury Disney Principal, Kimberlyn Principal, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como de DIFAMACIÓN, de conformidad al articulo 442 del Código Penal, en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY) y (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY), es por lo que solicito a este Tribunal se impute formalmente de conformidad con el 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga de las formulas alternas de la prosecución del proceso de conformidad 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el procedimiento especial, previsto para los delitos menos graves.

A continuación la Jueza, impuso a las imputadas de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole en forma separada a las imputadas, si deseaban declarar manifestando cada una de manera separada “No Querer Declarar”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representante legal de las victimas ciudadana María Ynes Peña Bastidas, quien manifestó: “Lo único que queremos que se acaben las ofensas de nuestros hijos, eso empezó el 25 de enero de 2012, lo agravio fueron peores, 21 de enero de 2012 al celebrarle los 15 años, y el 24 de enero llego a la puerta de mi casa y amenaza a mi hija, ya eso venia pasando, la chocaban, como mi hija es gorda le decían palabras despectivas, la amenazaban que la iban a manda a violar, el 25 de enero acudimos al CEDNA y las denunciamos y por Prefecturas y no cesan y todavía siguen metiéndose con la muchacha yo lo que quiero es que ya no se metan como mis hijos, yo trabajo y ellos quedan con su hermano mayor, yo lo que quiero es que esto cese, es todo”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representante legal de las víctimas ciudadano Pedro José Linares, quien manifestó: “Al final de esto lo que queremos es solventar el problema, que no se metan mas con los niños que s comprometan a eso, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. José Henríquez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “En conversación previa, escuchado lo dicho por las victimas, por encontrarse un delito menos graves solicito, la suspensión condicional del proceso, donde se ofrece como trabajo comunitario realizar trabajo comunitario, dar charlas en el Consejo Comunal en materia de Administración y Contaduría, es todo”.

De seguidas impuestas las imputadas de las Fórmulas alternativas de prosecución del proceso que proceden en este acto la ciudadanas Victoria Sambrano, manifestó “Si admitir la imputación a los fines de la suspensión condicional del proceso”.

De seguidas impuesta de las Formulas alternativas que procede en este acto la ciudadana Maryury Disney Principal, manifestó “Si admitir la imputación a los fines de la suspensión condicional del proceso”.

De seguidas impuesto de las Formulas alternativas que procede en este acto la ciudadana Kimberlyn Principal, manifestó “Si admitir la imputación a los fines de la suspensión condicional del proceso”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los representantes de las victimas ciudadanos Pedro José Linares y María Ynes Peña Bastidas, quienes manifestaron estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Sexto del Ministerio Publico quien expuso “Estoy conforme no tengo objeción alguna, es todo”.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por los Representantes Legales de las Victimas, las Imputadas, y lo manifestado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas Victoria Zambrano, Maryury Disney Principal y Kimberlyn Principal, es por la presunta comisión del delito DIFAMACIÓN, de conformidad al articulo 442 del Código Penal, en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY) y (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY); y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por las imputadas quienes dijeron ser y llamarse Victoria Sambrano, Titular de la Cedula de Identidad N° 10.054.486, residenciada en la Urbanización Fermín Toro, Guanare Estado Portuguesa, Maryury Disney Principal, Titular de la Cedula de Identidad N° 19.757.047, residenciada en la Urbanización Fermín Toro, Guanare Estado Portuguesa, Kimberlyn Principal, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.615.085, residenciada en la Urbanización Fermín Toro, Guanare Estado Portuguesa; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a las ciudadanas Victoria Zambrano, Maryury Disney Principal y Kimberlyn Principal, por la presunta comisión del delito DIFAMACIÓN, de conformidad al articulo 442 del Código Penal, en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY) y (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY); imputación esta sobre la cual las imputadas, Aceptaron y Reconocieron los Hechos, y pidieron acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público y de los Representantes Legales de las Victimas, así mismo, las Imputadas asumieron el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a las victimas los adolescentes (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY) y (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY), de manera violenta y a los padres de la victima y a cualquier integrante de la familia. 2.- Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario a la ciudadana Victoria Sambrano, realizar funciones de Peluquería en el Centro Geriátrico, cada quince (15) días, bajo la supervisión el Director del Geriátrico, y de la Junta Comunal y para Maryury Disney Principal, dictar charlas de orientación en el área de Contaduría, en la localidad donde reside y Kimberlyn Principal, dictar charlas de orientación en el área de Administración, a la comunidad en la Urbanización Fermín Toro, Guanare Estado Portuguesa, bajo la supervisón de la Junta Comunal, cada quince (15) días, por el lapso de Tres Meses. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1.- Declara con lugar la imputación formal realizada a las ciudadanas Victoria Sambrano, Maryury Disney Principal, Kimberlyn Principal, por el delito de DIFAMACIÓN, de conformidad al articulo 442 del Código Penal, en concordancia con los artículos 216 y 217 de la Ley Organica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de los adolescentes (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY) y (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY), al considerar que existe los fundamentos serios de la comisión del delito.

SE SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, a las ciudadanas Victoria Sambrano, Maryury Disney Principal, Kimberlyn Principal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a las victimas los adolescentes (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY) y (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY), de manera violenta y a los padres de la victima y a cualquier integrante de la familia. 2.- Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario a la ciudadana Victoria Sambrano, realizar funciones de Peluquería en el Centro Geriátrico, cada quince (15) días, bajo la supervisión el Director del Geriátrico, y de la Junta Comunal y para Maryury Disney Principal, dictar charlas de orientación en el área de Contaduría, en la localidad donde reside y Kimberlyn Principal, dictar charlas de orientación en el área de Administración, a la comunidad en la Urbanización Fermín Toro, Guanare Estado Portuguesa, bajo la supervisón de la Junta Comunal, cada quince (15) días, por el lapso de Tres Meses, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Omly Soto