REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL Nº 1

Guanare, 25 de junio de 2013
Años 203° y 154°
Nº_________-13
1CS-8934-13

Fue recibido ante este Tribunal oficio S/N, de fecha 22-06-2013, emanado del Centro de Coordinación Policial Nº 7 de la Policía del estado Portuguesa, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como ENRIQUE JOSÉ UTRERA GONZÁLEZ, venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.430.919, natural de Guanare, nacido en fecha 09-04-86, residenciado Barrio El Liceo, casa s/n, Guanarito, por encontrarse el ciudadano antes mencionado solicitado, POR EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO PORTUGUESA, CAUSA 2C-2352-09 POR EL DELITO DE VIOLENCIA FÍSICA, quien fue aprendido por parte de efectivos adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 7 de la Policía del estado Portuguesa, en fecha 22-06-2013; y señala en dicho escrito que tomando en consideración que el mismo se encuentra requerido por ante el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, se acordó fijar la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar de manera inmediata la audiencia.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Lisandro Yunez, quien pone a la orden del Tribunal al ciudadano Enrique José Utrera González, en la presente audiencia, solicito la declinatoria al Tribunal solicitante y solicito copia de la presente acta.

Seguidamente la juez impuso al imputado Enrique José Utrera González, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “No querer declarar”.

Seguidamente se le cede la palabra la Defensora Privada Abg. Leidy Jaspe, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Solicito la libertad de mi defendido y solicito la declinatoria de competencia al Juzgado Segundo de Control, a los fines de que mi defendido se ponga derecho, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL

Ante la solicitud fiscal de poner a la orden de otro Juzgado al ciudadano de autos se observa que ciertamente, según ACTA POLICIAL, de fecha 22-06-2013, suscrito por el funcionario Oficial Agregado (CPEP) Azuaje López Pedro Pablo, efectivos adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 7 de la Policía del estado Portuguesa… deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy sábado 22 de junio del año 2013 aproximadamente a las 11:20 horas de la noche, me encontraba realizando labores de patrullaje por el Barrio El Río de este municipio, en compañía del oficial (CPEP) Crespo Suárez Luís… cuando nos informaron que había una orden de aprehensión hacia un ciudadano de nombre Enrique José Utrera González y al llegar específicamente al bar la orchila a realizar inspección de personas en el lugar y al solicitar la documentación de los allí presente dimos con los datos de la persona solicitada y pudimos contactar que era el mismo que tenia una orden de aprehensión y quedo identificado de la siguiente manera: ENRIQUE JOSÉ UTRERA GONZALEZ… quien se encuentra a la orden de la Juez de Control Nº 2, según causa Nº 2C-2352-09 por el delito de Amenaza de Grave Daño, después de realizar las averiguaciones necesarias del ciudadano antes mencionado procedimos a realizar las averiguaciones necesarias del ciudadano antes mencionado procedimos a realizarle llamada telefónica a la Fiscal de Guardia, Fiscal Primera Abg. Susana García Payan, informándole lo acontecido con el ciudadano y quien giro instrucciones de proceder a lo solicitado por la juez de control Nº 2, finalmente de haber realizado todas las diligencias necesarias se le impuso de sus derechos… fue llevado al hospital Dr. Arnoldo Gabaldon para que se le realizada una valoración medica… quien se encuentra en buenas condiciones generales de salud… y quedara recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Portuguesa… es todo”.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Declinar competencia al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se encuentra solicitado, en la causa 2C-2352-09, por el delito de Violencia Física.

Se acuerda librar boleta de libertad. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.


La Jueza de Control Nº 1,


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.
La Secretaria,


Abg. Omly Soto