REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 26 de Junio de 2013
Años: 202° y 153°

Nº ______-13

1C-9880-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Polanco Acosta Franly Gregorio
DEFENSA: Abg. Leidi Parra y Abg. Lilian García
ACUSADOR: Fiscal Séptima del Ministerio Público.
VICTIMA: Andri Zulimar Morón Fernández
DELITOS: Violencia Física y Violencia Sexual
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Apertura a Juicio.

La Abogada Yorley Velásquez, Fiscal Séptima Provisoria del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra POLANCO ACOSTA FRANLY GREGORIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.016.805, a quien el Ministerio Publico les imputa la comisión de los delitos Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Andri Zulimar Morón Fernández, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de POLANCO ACOSTA FRANLY GREGORIO, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “El día domingo 17/02/2013 aproximadamente a las 12:00 horas de la madrugada, cuando la ciudadana Andri Zulimar Morón Fernández se encontraba en el Hotel Puertas del Sol específicamente en la Habitación Nro. 54 en compañía de su menor hija en vista de que la prenombrada ciudadana se encontraba con su novio quien se retiro del referido Hotel a las 12:00 horas de la madrugada, quedándose la ciudadana Andri Zulimar Morón Fernández solo con su hija, pasados unos minutos le tocan la puerta y la ciudadana Andri Zulimar abre la puerta pensando que era su novio el ciudadano Juan Ebaldo Orellana Gallardo que se había devuelto, cuando entra un ciudadano desconocido identificado en acta como Polanco Acosta Franly Gregorio que se encontraba en estado de ebriedad, quien al ver a la ciudadana Andri Zulimar la agarra por la cara y empezó a besarla llamándola por el nombre de Ana, ella le dice que estaba equivocado que ella no se llamaba Ana que ella no lo conocía, el insistía diciéndole que sí, mientras la agarraba ajuro y la besaba por todas partes, la tiro en la cama se quito la ropa y los zapatos y se desnudo totalmente y la empezó a tocar todo el cuerpo y le tocaba sus partes intimas, luego la obligo a que le realizara el sexo oral, la golpeaba y le decía que si no se lo hacia seria peor porque la golpearía mas, en ese momento la ciudadana Andri Zulimar le decía que la dejara quieta pero el ciudadano Polanco Acosta Franly Gregorio continuaba diciéndole que ella era Ana, la coloco boca abajo e intento hacerle el sexo anal en el forceje el prenombrado ciudadano solo le introdujo el dedo en la vagina, luego la amarro Con el cable del cargador del teléfono, la ciudadana Andri Zulimar manifestó que el forcejeo con el ciudadano Polanco Acosta Franly Gregorio duro las 02:00 horas de la mañana aproximadamente que el ciudadano antes mencionado se quedo dormido en la cama y fue cuando esta salió a pedir ayuda al vigilante del hotel, ciudadano este que se comunico con los funcionarios de la comisaría los próceres, quienes se apersonaron en el lugar y donde fue aprehendido dicho ciudadano en la habitación N° 54 del Hotel Puertas de Sol, donde se suscitaron los hechos”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
Primero: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Andri Zulimar Morón Fernández, en fecha 17 de Febrero de 2013, en la que expone: "El día de ayer 16/02/2013, durante el día me encontraba en el Quebrada en una piscina con mi hermana, unos amigos, una cuñada, mi novio Juan Orellana y mi hija, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche nos fuimos para la curva para un lugar donde venden comida y bebida alcohólicas en ese lugar todos nos separamos y yo me vine con mi novio para el hotel puerta del Sol como a las 09:30 hora de la noche, tuvimos relaciones sexuales y el se fue como a las 11:00 hora de la noche porque tenia que irse para su casa ya que el tiene su esposa y el nunca se queda toda la noche conmigo, el siempre me busca el día siguiente en hora de la mañana, cuando el se fue al ratico me tocaron la puerta pensé que era Juan Orellana que estaba tocando la puerta pero cuando abrí entro un hombre desconocido, quien al verme de una ve me agarro por la cara, empezó a besarme y me decía que yo me llamaba Ana, yo le dije que estaba equivocado que yo no me llamaba Ana, el decía que si, yo le decía que no lo conocía, el me agarraba ajuro y me besaba por todas partes, me lanzo en la cama donde se encontraba mi hija dormida, luego se quito la ropa y los zapatos y me desnudo totalmente porque yo me encontraba en ropa intima intente salir del cuarto y llegue hasta la puerta pero el me agarro de nuevo y me empezó a tocar el cuerpo y me lanzo en la cama de nuevo, me tocaba las tetas, me obligo a mamarle el pene, me agarro por el pelo obligándome a mamarle el pene, me golpeaba y me decía que si no lo hacia seria peor porque me golpearía mas, yo le decía que me dejara quieta pero el decía que yo era Ana me coloco bocabajo e intento meterme el pene por detrás pero yo no me deje y forceje con el, en ese momento solo me metió el dedo por la parte intima de adelante, como yo estaba forcejeando mucho la niña despertó y luego el me amarro Con el cable del cargador del teléfono que yo tenia cerca de la cama, como mi hija estaba cerca de mi y el me obligaba a mamarle el pene otra vez mi hijo se lo agarro pero fue cuando despertó estuvimos en eso como hasta las 02:00 horas de la mañana aproximadamente que por fin el se quedo dormido y logre vestirme agarre la llave y a mi hija con cuidado, Salí hasta la recepción donde estaba el vigilante y le dije lo que había pasado, el llamo a la policía me senté y espere que llegara la policía, los policías llegaron yo les dije lo que había pasado y fueron hasta la habitación 54 donde aun estaba el tipo durmiendo, lo sacaron y yo entre a sacar mis cosas y luego me trasladaron hasta este centro policial". Es todo. Cursante al folio (01).

Segundo: Con la Entrevista sostenida en fecha 17 de Febrero del 2013 con el ciudadano Rodríguez Escalona José Luis, en la que expone en Calidad de Testigo:
"El día domingo 17/02/2013 aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, yo me encontraba en mi sitio de trabajo específicamente en la recepción del Hotel Puertas del Sol, cuando llego una ciudadana llorando con una niña en los brazos y yo le pregunte que le había ocurrido y ella me manifestó haber sido victima de una violación por parte de un ciudadano que se le había introducido en la habitación donde ella se encontraba, yo le pregunte el nro de la habitación y me contesto que la numero 54 y que el sujeto se encontraba allí dormido y ella aprovecho de salir, yo le busque una silla para que se sentara y le realizamos llamada telefónica a la policía, al instante se acerco una comisión policial y se les entrego la llave de la habitación y ellos sacaron al ciudadano del cuarto y se lo llevaron así como a la muchacha posteriormente los funcionarios policiales me indicaron que debía venir hasta la Comisaría Los Próceres a rendir declaración sobre lo ocurrido". Es todo. Cursante al folio (04). Adminiculada al Acta de Entrevista del ciudadano Rodríguez Escalona José Luis, formulada en fecha 26 de Marzo del 2013, quien expuso: "Bueno ese día yo me encontraba en la recepción del Motel Puertas del Sol, en mi horario de trabajo, ya que laboro como vigilante en ese motel, cuando llego una muchacha con una bebe en los brazos a la recepción llorando diciendo que la habían violado, yo de inmediato le dije a la recepcionista que llamara a la policía, a los veinte minutos aproximadamente llego la policía uniformada, y le preguntaron a la muchacha que había llegado llorando, que en que habitación había ocurrido la violación, o la supuesta violación, la muchacha le indico el numero de la habitación, y los policías fueron hasta donde les había dicho la chica, yo permanecía en la recepción del motel, un policía se llevo a la chica para la habitación que ella señalaba la habían violado, después vi que sacaron del motel un muchacho sin franela cargaba puro pantalón". Es todo. Cursante al folio (80).

Tercero: Con el Acta Policial de fecha 17/02/2013, suscrita por el Funcionario el Oficial Jefe (PEP) Blanco Arias Henry, Adscrito a la Dirección General de la Policía y Destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Nro. 01 Sector Los Próceres, Guanare del Estado Portuguesa, en la que expone las circunstancias en que fue aprehendido el imputado Polanco Acosta Franlv Gregorio.... Es todo. Cursante al folio (06).

Cuarto: Con la Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-254-091, de fecha 17 de Febrero del año 2013, suscrito por el Funcionario Agente Leonardo Veliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, experticia practicada a: 1.- A un segmento de cable, conocido con el nombre de USB, elaborado en material sintético de color negro, con una longitud de 120 milímetros de largo, el cual se observa en bajo relieve unas letras de color blanco donde se lee: E168141AWMSTV E 2725 VW-1 SOC 1PP28+2C28 BACHING USB 2.0, dicho dispositivo se observa usado y regular estado de conservación......Cursante al folio (19).

Quinto: Con el Acta de Inspección N° 281 de fecha 17/02/2013, suscrita por los funcionarios el Detective José Romero y el Agente Leonardo Veliz, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, realizada en: Carretera Guanare-Guanarito, Hotel Puertas del Sol, Específicamente en la Habitación Nro. 54 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa". Cursante al folio (20).

Sexto: Con el Examen Médico Legal N° 9700-160-0284, de fecha 17 de Febrero del 2013, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Andri Zulimar Morón Fernández, quien presento: "Manifiesta dolor cervical, cefalea y dolor auricular izquierdo. Se observa una Excoriación muy leve en dorso de segunda articulación metacarplana izquierda. No se observaron lesiones físicas a excepción de antes descrita. Manifiesta que fue objeto de felacion forzada y penetración vaginal digitiforme. Ginecológico Ano-Rectal: Se observa eritema vulvar sin evidencia de lesiones en vulva, canal vaginal y recto. Es todo. Cursante al folio (32).

Séptimo: Con la Entrevista sostenida en fecha 26 de Febrero del 2013 con el ciudadano Juan Ebaldo Orellana Gallardo, en la que expone en Calidad de Testigo:
"Quiero manifestar que el día sábado 16/02/2013, me fui con mi novia de nombre Andri Zulimar Morón y unos familiares de ella para la Quebrada de la Virgen, específicamente para un Club ubicado detrás del Templo de la Quebrada de la Virgen, donde pasamos todo el día hasta aproximadamente las 08:00 horas de la noche, de regreso nos fuimos para el Caserío de la Curva donde duramos aproximadamente 01 hora, por ultimo decimos trasladarnos para el Hotel Puertas del Sol, de donde me retire aproximadamente a las 12:00 horas de la madrugada y me fui para mi casa y mi novia Andri Zulimar se quedo en la habitación del Hotel con su hija de 01 y medio de edad, al llegar a mi casa apago el teléfono y me acuesto a dormir y en la mañana aproximadamente a las 07:00 cuando me levanto prendo de nuevo el teléfono y recibo un mensaje de mi novia Andri donde me decía que un hombre se le quería meter en la habitación, dicho mensaje me lo envío a las 02:00 am, yo al ver ese mensaje me traslade inmediatamente al Hotel, al llegar allá mi novia no se encontraba, estando en el Hotel la llame por teléfono y recibe la llamada una Funcionaría Policial donde me dice que me trasladara hasta la Comisaría de los Próceres, al llegar a la Comisaría a mi novia Andri la estaban atendiendo y yo la vi llorando con la cara agachada, y ella no me dice nada y en eso me dice que me fuera, pero estando en la Comisaría los Funcionarios me contaron lo que había pasado, pasado 10 días del acontecimiento mi novia Andri Zulimar me contó bien todo lo sucedido porque ella no quería hablar conmigo". Es todo. Cursante al folio (42).

Octavo: Con la Entrevista sostenida en fecha 26 de Febrero del 2013 con la ciudadana Gladys Coromoto Morón Fernández, en la que expone en Calidad de Testigo: "Quiero manifestar que el día domingo 10/02/2013 aproximadamente a las 08:00 am me encontraba en mi casa cuando llego mi hermana Andri Zulimar Morón, llorando con su hija de 01 y medio en una patrulla con unos policías la cual se encontraba alterada, donde me dijo que me dejaría a su hija porque tenia ir al CICPC, en ese momento yo le pregunte que le había pasado y ella me respondió después te cuento, luego se fue y yo me acerque a mi dos hijas y les pregunte que si Andri les había comentado algo y ellas me respondieron que no, luego de una hora mi hermana Andri me llamo por teléfono y me dice que me fuera para el CICPC, al llegar al CICPC mí hermana Andri me comento llorando y toda nerviosa lo que le había pasado". Es todo. Cursante al folio (43).

Noveno: Con la Evaluación Psicológica, de fecha 26 de Febrero del 2013, suscrito por la Psicóloga de la Delegación Estadal Portuguesa, Geralys de Armas, adscrito a la Unidad de Atención Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada a la ciudadana Andri Zulimar Morón Fernández, donde se le recomienda Atención Psicológica". Cursante al folio (45).

Décimo: Con la Entrevista sostenida en fecha 12 de Marzo del 2013 con la ciudadana María Baneza Alvarado Suárez, en la que expone en Calidad de Testigo: "Bueno resulta ser que el día Sábado 16-02-2013, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche me encontraba sentada frente a mí residencia en compañía de mis hijas menores, la cual está ubicada en la dirección antes mencionada, cuando de pronto me pude percatar que ha dicho parcelamiento estaba entrado una unidad identificada de la Policía del Estado Portuguesa, y la misma se detuvo frente a la cancha de Fútbol y a su vez bajaron a un muchacho quien reside en el mismo parcelamiento a quien conozco con el nombre: Franly Polanco, lo dejaron tirado todo golpeado en dicha cancha ya que el mismo estaba tomado, posteriormente los funcionarios de la policía se retiraron del lugar en dicha unidad, por lo que me dirigí hasta donde el estaba y me pude percatar que el mismo estaba todo golpeado y no se podía levantar ya que el dolor que tenia en todo su cuerpo no lo permitía, posteriormente se acercaron otros vecinos del sector y lo levantaron y se lo llevaron hasta la casa donde el mismo reside dejándolo allí con sus familiares, luego me vine hasta mi casa y me volví a sentar frente a la misma ya que estábamos esperando que llegara el agua para agarrarla, porque en ese sector siempre se va y a eso de la 01:00 horas de la mañana del día siguiente me pude volver a percatar que Franly Polanco se había salido de su casa y agarro como destino la carretera que conduce hasta el terminal de pasajeros de esta ciudad, pero el mismo estaba muy rascado y no podía ni caminar con la pea que cargaba y una de mis hijas se le pego atrás conjuntamente con otros vecinos para ver hasta donde se dirigía y una vez estando en la carretera mi hija se pudo percatar que una unidad de la policía del estado volvió a pasar y lo volvió a ver y lo agarraron y lo montaron y se lo llevaron nuevamente en dicha unidad pensando mi hija que lo llevarían nuevamente para su casa pero no fue así ya que ese mismo día en horas de la mañana nos pudimos enterar que este muchacho estaba detenido presuntamente por una violación". Es todo. Cursante al folio (60).

Décimo Primero: Con la Entrevista sostenida en fecha 12 de Marzo del 2013 con el ciudadano Díaz García Marcelino, en la que expone en Calidad de Testigo: "Resulta que el día Sábado 16 de febrero de este año, salí de mi trabajo como a las 11:00 horas de la noche, agarre un taxis para mi casa, la cual está ubicada en el Barrio los cocos, el taxi en que me fui me dejo en la avenida ya que como la calle no está asfaltada no le gustan meterse para allá, cuando me baje del carro y me fui caminando al llegar al barrio observo un grupo de personas que estaban como rodeando a otra persona que estaba tirada en el piso, específicamente frente a la cancha del barrio, al acercarme veo que es mi vecino Franly quien estaba tirado todo golpeado, sin camisa y bastante ebrio, pregunte que había paso y fue donde me informaron que una patrulla de la policía lo había traído y lo tiro allí, a mí se me hizo extraño esa situación, pero para el momento no le preste mucha atención ya que iba cansado del trabajo y quería llegar a mi casa a descansar, por lo que me fui de allí y mi vecino Franly quedo allí con otros vecinos, quienes lo tenían sentado, luego al otro día al levantarme fui a ver como estaba y me encontré con la sorpresa que lo habían detenido, supuestamente por violación, a mi me preocupo y me extraño ya que de verdad en que momento pudo ocurrir eso, ya que a él lo llevo la policía al bardo y lo dejo tirado allí y en el estado en que el andaba no creo que haya salido algún lado, de hecho los vecinos que quedaron allí dicen que ellos estaban tratando de meterlo para su casa más sin embargo no hacía caso y luego de eso llego nuevamente una patrulla de la policía y se lo llevo detenido, por lo que veo que todo eso es extraño y me imagino que están involucrando a mi vecino en ese problema sin nada que él tenga que ver". Es todo. Cursante al folio (62).

Décimo Segundo: Con la Entrevista sostenida en fecha 12 de Marzo del 2013 con la ciudadana Mireya María Albarran Barrios, en la que expone en Calidad de Testigo:
"Bueno resulta ser que el día sábado 16/02/2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana me encontraba en mi residencia en compañía de mi hija de 07 meses....cuando de pronto llego Franly quien es mi vecino a saludarme, luego estuvo en mi casa en parte de la mañana ya eso de las 12:00 del mediodía le ofrecí comida y el mismo almorzó, posteriormente se fue en mi casa y me dijo que en hora de la noche volvería hasta mi casa a eso de las 10:00 horas de la noche de ese mismo día yo estaba cerrando la puerta principal de mi casa cuando de pronto un sobrinito mío sale corriendo hasta donde yo estaba y me dice que una unidad de la policía del Estado Portuguesa había entrado a dicho parcelamiento y se había detenido frente a la cancha fútbol y de la misma unidad lanzaron para la calle a Franly, motivo por el cual yo Salí hasta donde el se encontraba y me pude percatar que el mismo estaba muy rascado y todo golpeado, entonces unos vecinos del sector lo llevaron hasta mi casa, estando allí el se quejaba demasiado por el dolor que tenia en todo su cuerpo, hasta que huno un momento donde Franly volvió a salir de mi casa y se fue para la carretera entonces yo me le pegue atrás en compañía de una vecina y una vez estando en la carretera me pude percatar que una unidad de la policía del Estado Portuguesa paso por la carretera y lo agarraron y lo montaron y se lo llevaron nuevamente en dicha unidad sin conocer para donde lo llevarían". Es todo. Cursante al folio (64).

Décimo Tercero: Con la Entrevista sostenida en fecha 12 de Marzo del 2013 con la ciudadana Peña Azuaie José Otoloni, en la que expone en Calidad de Testigo: "Resulta que el día Sábado 16 de febrero del presente año me encontraba en el local La china Pobre ubicado en el barrio la importancia, tomándome unas cervezas, como a las 09:45 horas de la noche, de repente observo que se presentó un problema entre un señor y un muchacho que estaban allí, ellos discutieron a los pocos momentos después de la discusión llego una comisión de la policía del estado, quien se llevó al muchacho dejando allí al señor, la verdad desconozco para el momento me imagine que se lo habían llevado ya que estaba muy borracho, no se si se lo llevaron para detenerlo o llevárselo hasta su casa, luego la siguiente semana yo volví a ese establecimiento a tomarme unas cervezas en eso llego un señor y se puso hablar con el dueño del local a preguntar si su hijo había estado allí la semana pasada y si había tenido algún problema con alguien, yo al escuchar eso y al ver que ese señor estaba como desesperado me le acerque y le pregunte, él me comento que su hijo estaba preso, también me dijo que si podía ser testigo para declarar como el estuvo allí y que la policía se lo había llevado esa noche de ese local, a lo que le dije que si que no tenia ningún problema y es por eso que estoy aquí declarando". Es todo. Cursante al folio (66).

Décimo Cuarto: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 25/03/2013 suscrito por el Funcionario Inspector Mahoment Jeans, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticos Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa quien manifestó que encontrándose en la sede recibió oficio número 18-F07-1C-337-2013 de fecha 07 de Marzo del presente año, emanado de la fiscalía 7 del Ministerio Publico de esta Ciudad, donde solicitan sean ubicadas y citados los ciudadanos que se encontraban laborando como recepcionista y camarera al igual que al ciudadano Rodríguez Escalona José Luis vigilante, del Hotel Puerta del Sol de esta Ciudad, quien se encontraban laborando durante la jornada de trabajo del día 16 hasta el 17 del mes de Febrero del 2013, al igual que ubicar a los ciudadanos Juan Arellana y Adames Galdys... ya que los mismos guardan relación con la causa MP-64792-2013 nomenclatura fiscal... donde funge como víctima la ciudadana Morón Fernández Andri Zulímar y como imputado el ciudadano Polanco Acosta Franly Gregorio, motivo por el cual procedió a trasladarse hasta la dirección señalada en primer término conjuntamente con el Agente Lenny Espinoza, una vez en dicho hospedaje sostuvimos entrevista con una ciudadana quien se encontraba en el área de la recepción de dicho hotel, a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial e imponerle el motivo de nuestra presencia nos manifestó ser la persona que se encontraba laborando como Recepcionista para la fecha del 16 y 17 del mes de febrero del presente año, por lo que le solicitamos nos aportara sus datos filiatorios a lo que accedió sin ningún impedimento, quedando identificada de la siguiente manera: Collanate Páez Reimary Carolina, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 09-05-1988, soltera profesión Docente, actualmente laborando como recepcionista, residenciado en Barrio la Enriquera, calle 2, frente a la casona, casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-19.337.448, teléfono 0424-5390162, seguidamente le indicamos nos manifestara el nombre de la camarera que se encontraba de servicio para la fecha antes indicada, manifestándonos que se trataba de la ciudadana Yasmira y que la misma se encontraba de servicio para el momento de nuestra visita, por lo que le solicitamos fue ubicada, procediendo a llamarla, luego de un intervalo corto de tiempo hizo acto de presencia una ciudadana quien dijo ser la persona solicitada, quedando identificada de la siguiente manera: Viera Yasmira del Carmen-Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 16-07-1979, soltera profesión camarera, residenciado en Barrio San Antonio, callejón 2, casa sin número, cerca del canal, Guanare Estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-15.308.392, teléfono 0416-8127172, prosiguiendo le indicamos si en dicho hotel laboro como vigilante para el día 16 y 17 del mes de febrero del presente año el ciudadano: Rodríguez Escalona José Luis, manifestando que efectivamente el mismo laboro para dichos día pero que no se encontraba presente para el momento, continuando le solicitamos a la ciudadana : Collanate Páez Reimary Carolina, que nos hiciera entrega de copias fotostáticas de los registro de ingreso y egreso al referido hotel para la fecha antes mencionada, por lo que luego de una corta espera nos hizo entrega de los mismos, los cuales anexo a la presente acta, de igual forma se le solicito nos manifestara si dicho hotel cuenta con sistema de seguridad de cámaras y de ser posible tener accesos a los mismos, manifestándonos que efectivamente cuenta con dicho sistema, pero que los únicos que tienen acceso al mismo son los dueños del hotel pero que estos no se encontraban presente, prosiguiendo se le hizo entrega de boleta de citación a las ciudadanas antes identificadas a fin de que la mismas comparezcan por ante esta oficina en fecha y hora indicada, al igual que la del ciudadano mencionado como Rodríguez Escalona José Luis (vigilante) a lo que accedieron sin ningún impedimento, anexo tajón superior de dichas boletas de citación, posteriormente nos retiramos del lugar procediendo a trasladarnos hasta el barrio las Tablitas, sector 2, casa número 143 de esta ciudad, a fin de ubicar a los ciudadanos Juan Arellana y Adames Galdys, una vez en la vivienda señalada fuimos atendidos por una ciudadana a quien luego de identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial e imponerle el motivo de nuestra presencia nos manifestó conocer del caso y ser una de las personas solicitas pero que la misma responde al nombre de Morón Fernández Gladys Coromoto, Venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 26-06-1978, soltera, profesión ama de casa, residenciada en la dirección visitada, cédula de identidad N° V-15.308.066, teléfono NO TIENE, y no al nombre de ADAMES GLADYS, como aparece reflejado en el oficio emanado de la fiscalía, asimismo nos indicó que ella recibió llamada de dicha fiscalía donde le solicitaron sus datos y dirección por cuanto iba a ser citada a declarar, por lo que tenía conocimiento de nuestra visita, de igual forma nos indico que la segunda persona solicita trata de su cuñado y que el mismo responde al nombre de Juan ORELLANA.....Es todo. Cursante al folio (69).

Décimo Quinto: Con la Entrevista sostenida en fecha 26 de Febrero del 2013 con la ciudadana Viera Yasmira del Carmen, en la que expone en Calidad de Testigo. "Yo estaba limpiando, cuando escuche que la recepcionista dijo por la radio que hay en Motel Puertas del Sol: muchachas cuidado que en motel, hay un supuesto violador, yo me encerré en la habitación en que estaba limpiando, al rato salí de la habitación donde me encontraba limpiando y vi que estaba la policía, yo me regrese a seguir limpiando, la recepcionista dijo que supuestamente habían violado a una muchacha en el motel, pero si se quién es la muchacha, ni vi al supuesto violador". Es todo. Cursante al folio (81).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS

1.- Funcionario Agente Leonardo Veliz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado a los fines de que declare en cuanto a Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-254-091, de fecha 17 de Febrero del año 2013, Cursante al folio (19) de la causa, practicada a un segmento de cable, conocido con el nombre de USB, elaborado en material sintético de color negro, con una longitud de 120 milímetros de largo, el cual se observa en bajo relieve unas letras de color blanco donde se lee: E168141AWMSTV E 2725 VW-1 SOC 1PP28+2C28 BACHING USB 2.0, dicho dispositivo se observa usado y regular estado de conservación. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual Juicio Oral v Publico, por cuanto dicho Funcionario dejara constancia legal, con base al reconocimiento, análisis y observaciones, que el segmento de cable, conocido con el nombre de USB, elaborado en material sintético de color negro es utilizado para telefonía celular, el mismo al ser empleado atípicamente como objeto contundente, puede causar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y la violencia empleada. Asimismo, el contenido de dicha experticia Nro 9700-254-091, en un eventual Juicio Oral y Publico, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quien la suscribe a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal-Declaración del Dr. Rodolfo de Barí: Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma de Acta de informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-0284, de fecha 17 de Febrero del 2013 y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones que sufrió como consecuencia de la agresión ejercida sobre ella por el imputado.

2.- Declaración de la Psicóloga, Geralys de Armas, adscrito a la Unidad de Atención Integral a la Victima del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta de informe de Evaluación Psicológica, de fecha 26 de Febrero del 2013 y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima y los trastornos ocasionados debido al abuso y a las agresiones y donde se le recomiendo Atención Psicológica.
TESTIMONIALES

1.- Declaración de la ciudadana Andri Zulimar Morón Fernández, la identificación de la victima Se Omite Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 308 Del Código Orgánico Procesal. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.

2.- Declaración del ciudadano Rodríguez Escalona José Luis. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

3.- Declaración del Funcionario el Oficial Jefe (PEP) Blanco Arias Henry, Adscrito a la Dirección General de la Policía y Destacado en la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Nro. 01 Sector Los Próceres, Guanare del Estado Portuguesa. Prueba útil, necesaria y pertinente, por cuanto dicho funcionario practico la aprehensión en flagrancia del imputado Polanco Acosta Franly Gregorio.

4.- Declaración de los funcionarios el Detective José Romero y el Agente Leonardo Veliz, adscritos al C.I.C.P.C Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto dichos funcionarios realizaron la inspección técnica del lugar del suceso.

5.- Declaración del ciudadano Juan Ebaldo Orellana Gallardo. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

6.- Declaración de la ciudadana Gladys Coromoto Morón Fernández. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.

DOCUMENTALES

1.- Informe de la Experticia de Reconocimiento Nro. 9700-254-091, de fecha 17 de Febrero del año 2013 Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 y 341 eiusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características del objeto un segmento de cable, conocido con el nombre de USB, elaborado en material sintético de color negro, con una longitud de 120 milímetros de largo, el cual se observa en bajo relieve unas letras de color blanco donde se lee: E168141AWMSTV E 2725 VW-1 SOC 1PP28+2C28 BACHING USB 2.0, dicho dispositivo se observa usado y regular estado de conservación.

2.- Informe del Acta de Inspección N° 281 de fecha 17/02/2013, inserto al folio (20) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 y 341 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el mismo se describen las características propias del lugar de donde sucedieron los hechos.

3.- Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-0284, de fecha 17 de Febrero del 2013. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 y 341 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima, así como las lesiones que sufrió con ocasión de las agresiones físicas que le ocasionó el imputado.

4.- Informe de la Evaluación Psicológica, de fecha 26 de Febrero del 2013, suscrito por la Psicóloga Geralys de Armas Adscrita al CICPC, Sub delegación Portuguesa Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 228 y 341 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa los trastornos que padece la victima, así como los ocasionados por los victimarios.

Finalmente la Fiscal del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Polanco Acosta Franly Gregorio,, calificando jurídicamente los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andri Zulimar Moron Fernández, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura la causa a juicio, así mismo que se le mantenga la medida judicial privativa de libertad.

SEGUNDO

Impuesto al ciudadano Polanco Acosta Franly Gregorio, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “Si querer Declarar”, manifestando lo siguiente: “Ratifico la declaración de la audiencia oral, lo que tenia que decir lo dije en la primera audiencia oral, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada quien haciendo uso del derecho concedido, manifestó: “Niego, rechazo y contradigo la acusación fiscal, solicito se tome en cuenta la no comparecencia de la victima a las audiencia oral, obstaculizando el proceso, solicito una medida sustituida de libertad, la que estime el tribunal, consigno constancia medida, si no es menester el cambio de medida solicito traslado al hospital y solicito la apertura a juicio, es todo”.

TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Polanco Acosta Franly Gregorio conforme al 309 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público por los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Andri Zulimar Morón Fernández.

3) Se Admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público, y por la defensa de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de Ley, la Juez de Control N° 1, informó que de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece la Supletoriedad y Complementariedad de Normas, específicamente en relación a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, consistente en el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 376 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso y el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

El Tribunal oída la manifestación voluntaria, libre y consiente del acusado ordena la apertura a juicio oral contra del acusado POLANCO ACOSTA FRANLY GREGORIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.016.805, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio Andri Zulimar Morón Fernández,

4.- Vista la solicitud de la defensa privada de imposición de una medida cautelar sustituida de libertad a su defendido visto las reiteradas inasistencia de la víctima a la celebración de las audiencia, el tribunal entra a revisar la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta en su oportunidad legal, declarándose con lugar lo solicitado por la defensa, previa opinión favorable de la representación fiscal, en consecuencia se sustituye la Medida Judicial Privativa de Libertad al acusado de autos, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en arresto domiciliario a cumplirse en el Municipio Papelón, sector Los Bancos, Finca Los Corales Azules, propiedad del señor Daniel Guedez, con rondas diurnas y nocturnas practicadas por los Funcionarios adscritos al puesto Policial del Municipio Papelón, estado Portuguesa, se ordena librar oficio al Comandante General de Policía del Estado Portuguesa, a los fines de darle cumplimiento a lo aquí acordado, se ordena librar boleta de traslado.

5.- Se acuerda dejar sin efecto la fijación de la práctica de la Prueba Anticipada solicitada por la Fiscalia del Ministerio, dadas las reiteradas inasistencias de la víctima ciudadana Andri Zulimar Morón Fernández, y en virtud de haberse realizado la Audiencia Preliminar.

Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de tres (03) días hábiles por ante el tribunal de Juicio. Se acuerda oficiar lo conducente.

Se deja constancia que la Motiva de la presente decisión constará por auto separado.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala, téngase por notificadas a las partes.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.
Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.