REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 de Junio de 2013
Años 203° y 154°

N° -13
Causa Nº 1CS-8939-13

Visto el oficio signado con el No EJ01OFO201303089, de fecha 23-06-2013, emanado por el Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano CESAR ANTONIO RODRÍGUEZ TORO, Nacido en Biscucuy, estado Portuguesa Venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.130.480 (Porta), de profesión Obrero, Grado de Instrucción 3er. Grado, nacido el día 08/08/1951, Sexo Masculino, Estado Civil Concubino, quien es hijo de Antonia del Carmen Toro (F) y de Marcelino Rodríguez (F), residenciado en el Caserío Mijagual de Barinas, Calle Antonio José de Sucre, Casa N° 2250, teléfono no lo sabe, Municipio Alberto Arvelo Torrealba estado Barinas, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial de la Policía del Estado Barinas, por cuanto dicho ciudadano se encuentra requerido: Según caso 7394, fecha de apertura 07-10-1999, dependencia Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según expediente N° 80-48. Delito: Homicidio Intencional, este Tribunal a los fines de resolver su situación procesal observa:

De la revisión de las presentes actuaciones, se observa en el acta policial, de fecha 22-06-2013, suscrita por el funcionario OF/AGDO (CPEB) JUAN CARLOS GIL, OFICIAL (CPEB) GABRIEL BOADA, efectivo adscrito a la Policía del Estado Barinas, en la cal deja constancia que el ciudadano CESAR ANTONIO RODRÍGUEZ TORO, se encuentra requerido: Según caso 7394, fecha de apertura 07-10-1999, dependencia Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, según expediente N° 80-48. Delito: Homicidio Intencional, solicitada la causa al jefe del archivo regional de esta ciudad de Guanare y previa revisión de la misma se constata que la causa signada bajo el número 175.877 seguida en contra del referido ciudadano en fecha 28 octubre de 1993 se dictó sobreseimiento de conformidad con el articulo 312 ordinal 7 del Código de Enjuiciamiento Criminal, vigente para la fecha, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio de Francisco Algomeda Hernández,
razón por la cual la representación fiscal solicita su libertad plena y en resguardo a sus derechos constitucionales y legales se acuerda su libertad Plena.

En fuerza de las motivaciones que anteceden este Tribunal de Primera Instancia Municipal y Estadal en lo Penal, en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: De la revisión de la causa 175.877 se evidencia que en fecha 28 octubre de 1993 se dicto sobreseimiento de conformidad con el articulo 312 ordinal 7 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio de de Francisco Algomeda Hernández, en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA, del ciudadano CESAR ANTONIO RODRÍGUEZ TORO, Nacido en Biscucuy, estado Portuguesa Venezolano, de 62 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.130.480 (Porta), de profesión Obrero, Grado de Instrucción 3er. Grado, nacido el día 08/08/1951, Sexo Masculino, Estado Civil Concubino, quien es hijo de Antonia del Carmen Toro (F) y de Marcelino Rodríguez (F), residenciado en el Caserío Mijagual de Barinas, Calle Antonio José de Sucre, Casa N° 2250, teléfono no lo sabe, Municipio Alberto Arvelo Torrealba estado Barinascon la condición de que realice las diligencias necesarias para resolver su situación procesal. Se acuerda las copias solicitadas.
Diarícese, regístrese y certifíquese.
La Juez de Control No.1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. OmlY Soto