REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°

Nº ______-13
1C-10197-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Hiram Abi Navarro Montilla
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas
ACUSADOR: Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas.
VICTIMA: El Estado Venezolano
DELITO: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
MOTIVO: Apertura a Juicio.

Los Abogados Zoila Rosa Fonseca Buendía y Evans Antonio Padilla Morales, procediendo en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Materias Contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra HIRAM ABI NAVARRO MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad número V-19.956.654, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO
HECHOS ATRIBUIDOS

Consideraron los representantes del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de HIRAM ABI NAVARRO MONTILLA, narrando el hecho imputado en los términos siguientes: “…en fecha 23 de Marzo del 2013, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la Tarde, los Funcionarios INSPECTOR JEFE PORFILIO MORENO, INSPECTORES CESAR MONTILLA, LUIS TORRES, LUIS VOLCANES, HÉCTOR MENDOZA, RICARDO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, se encontraban realizando patrullaje por el barrio Nuevas Brisas, final callejón los tubos de Guanare, en ese momento avistaron a dos ciudadanos, quienes los mismos al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud de nerviosismo, en vista a la actitud asumida por estas personas los funcionarios actuantes procedieron a abordarlos solicitándoles sus documentaciones quedando identificados de la siguiente forma HIRAM ABI NAVARRO MONTILLA, quien al practicarle una revisión corporal de persona de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, el mismo se encontraba en compañía de un adolescente quien quedo identificado como VÍCTOR JESÚS HERRERA JARAMILLO, a quien se le logro incautar la cantidad de SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA...En virtud de lo incautado los funcionarios policiales dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de HIRAM ABI NAVARRO MONTILLA, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, y del adolescente VÍCTOR JESÚS HERRERA JARAMILLO, siendo puesto a la orden de la Fiscalía Quinta, para las respectivas investigaciones de Rigor”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 23-03-2013, suscrita por los Funcionarios INSPECTOR JEFE PORFILIO MORENO, INSPECTORES CESAR MONTILLA, LUIS TORRES, LUIS VOLCANES, HÉCTOR MENDOZA, RICARDO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, de la cual se extrae lo siguiente: ”...Que en fecha 23 de Marzo del 2013, siendo aproximadamente las 03:00 horas de la Tarde, se encontraban realizando patrullaje por el barrio Nuevas Brisas, final callejón los tubos de Guanare, en ese momento avistaron a dos ciudadanos, quienes los mismos al notar la presencia de la comisión policial, tomaron una actitud de nerviosismo, en vista a la actitud asumida por estas personas los funcionarios actuantes procedieron a abordarlos solicitándoles sus documentaciones quedando identificados de la siguiente forma HIRAM ABI NAVARRO MONTILLA, quien al practicarle una revisión corporal de persona de conformidad con el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BEIGE, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA, el mismo se encontraba en compañía de un adolescente quien quedo identificado como VÍCTOR JESÚS HERRERA JARAMILLO, a quien se le logro incautar la cantidad de SEIS (06) ENVOLTORIOS ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE PRESUNTA DROGA...En virtud de lo incautado los funcionarios policiales dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia de HIRAM ABI NAVARRO MONTILLA, y del adolescente VÍCTOR JESÚS HERRERA JARAMILLO...”. El presente elemento de convicción, lo constituye el Acta Policial, mediante la cual se dejan constancia de manera precisa, y detallada cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la aprehensión del ciudadano HIRAM ABI NAVARRO MONTILLA, a quien se le incauto la Droga.

2.- Cadena de Custodia de Evidencia Física, de Fecha 21 de Marzo de 2.013, debidamente suscritas por el Funcionario RICARDO LINARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, y JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMOÑA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalista. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Sirve ésta acta de Cadena de Custodia Evidencia Física, como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella dejan constancia los funcionarios de la existencia de la Sustancia Ilícita incautada durante el procedimiento (Cocaína con un peso neto de 16 Gramos con Novecientos 900 Miligramos), donde resulto detenido el hoy imputado HIRAM ABI NAVARRO MONTILLA, sustancia está considerada por el legislador como aquellas de las prohibidas.

3.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 25-03-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Muestra A: Un (01) envoltorio, confeccionado en material sintético de aspecto transparente, cerrados en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo en su interior de una sustancia sólida en forma de polvo de color marrón, con un peso bruto de Diecinueve (19) gramos con Seiscientos (600) Miligramos, y un peso neto de: Dieciséis (16) gramos con Novecientos (900) miligramos...". Prueba de Orientación, que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella la experta deja constancia de la existencia, tipo y peso, de la sustancia ilícita que fue incautada al imputado HIRAM ABI NAVARRO MONTILLA.

4.- EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-189-13 de fecha 03-04-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, con la presente Experticia, se deja constancia del peso y formas respectivos a la evidencia incautada donde se verificó la presencia de Peso Neto de: 16 Gramos con Novecientos 900 Miligramos, de la droga denominada COCAÍNA. Dictamen Parcial, que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella la experta deja constancia de la existencia, características, tipo y peso, efectos y consecuencias de la sustancia ilícita incautada en el Procedimiento en el cual se produjo la detención del hoy imputado HIRAM ABI NAVARRO MONTILLA.

5.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA N° 9700-057-198 de fecha 09-04-2013, suscrita por la funcionaría Experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicada al ciudadano HIRAM ABI NAVARRO MONTILLA, donde dejó constancia de lo siguiente: “...01.- RASPADO DE DEDOS: Veinte (20) centímetros cúbicos....................
02.- ORINA: cuarenta (40) centímetros cúbicos. (...)
CONCLUSIONES: Por las reacciones químicas, cromatografía en capa fina y espectrofotometría con luz ultravioleta aplicada a las muestras suministradas se concluye:
MUESTRA NRO. 1 (RASPADO DE DEDOS): SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA MARIHUANA.
MUESTRA NRO. 2 (ORINA): SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA), METABOLITOS DEL ALCALOIDES COCAÍNA, NO SE LOCALIZARON METABOLITOS DE PSICOTROPICOS (BENZODIAZEPINAS). BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS...". Prueba Toxicológica, que sirve como fundamento de la acusación por cuanto a través de ella la experta deja constancia que el imputado HIRAM ABI NAVARRO MONTILLA, resulto positivo al consumo de MARIHUANA, y COCAÍNA.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron los representantes del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

EXPERTOS

1. Toxicólogo JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 25-03-2013, y EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-189-13 de fecha 03-04-2013; la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias obtenido, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

TESTIMONIALES

1. Declaraciones de los funcionarios INSPECTOR JEFE PORFILIO MORENO, INSPECTORES CESAR MONTILLA, LUIS TORRES, LUIS VOLCANES, HÉCTOR MENDOZA, RICARDO LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalística Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 186, 228, y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 337 Ejusdem, deponga sobre el contenido del Acta Policial de fecha 23-03-2013, realizada en la presente investigación, y reconozca su firmas en las mismas. Basándose la pertinencia del presente medio probatorio ofrecido por cuanto deja constancia de los elementos de convicción colectados en dichas actuaciones y necesaria, ya que a través de su testimonio, podrán ilustrarse de manera diáfana y directa las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrió las aprehensiones de los imputados. Así mismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de las actas suscritas por estos Testigos.

DOCUMENTALES:

1. PRUEBA DE ORIENTACIÓN de fecha 25-03-2013, y EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-057-189-13 de fecha 03-04-2013, cursante en el presente expediente, suscrita por el experto JUAN JOSÉ LEDEZMA CARMONA, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística. Sub. Delegación Guanare Estado Portuguesa. Esta Representación Fiscal, considera que es pertinente y necesario evacuar en el debate oral y público, la lectura y compresión de las Experticias ante mencionada, toda vez que en el mismo se asientan los resultados de las experticias sobre la sustancia incautada al hoy imputado. La anterior pruebas dará por demostrados luego de su evacuación que efectivamente ocurrió el hecho punible y que el mencionado imputado HIRAM ABI NAVARRO MONTILLA es responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Finalmente el Fiscal del Ministerio Público compareciente a la audiencia Abg. Nelson José Toro Rivas, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano Hiram Abi Navarro Montilla, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano, invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación, solicito sea admitida en la acusación, solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se apertura a juicio oral y publico, solicito copia simple del acta.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Hiram Abi Navarro Montilla, de los hechos y de la calificación jurídica atribuida por el Fiscal del Ministerio Público así como de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia contenida en el artículo 131 del Texto Adjetivo Penal, quien manifestó: “No querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Adolkis Cabeza, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Previa conversación con mi defendido me manifestó no querer admitir los hechos, solicito se aperture a juicio, es todo”.
TERCERO
En tal sentido oída la intervención de las partes y revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado Hiram Abi Navarro Montilla, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como Distribución Ilícita de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en prejuicio del Estado Venezolano.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal por ser licitas pertinentes y necesarias para un eventual Juicio Oral y Público.

Se impone al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso consistente en la admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándole si desea acogerse a dicho Procedimiento, manifestando el acusado de forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “NO ADMITO MIS HECHOS”.

Seguidamente la Juez oído lo manifestado por el acusado Híram Abi Navarro Montilla, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 30/10/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Nuevas Brisas, Sector el bolsillo, Final Callejón los Tubos, Casa S/N de Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-19.956.654, ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en fecha 27 de marzo de 2013, consistente en arresto domiciliario.
Se instan a las partes a que comparezcan en un lapso de cinco (05) días hábiles por el tribunal de Juicio.
Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala, téngase por notificadas a las partes.
Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Omly Soto.
Seguidamente se cumplió. Conste. Stría