REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-8913-12

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Aro Núñez Samuel Isaac
DEFENSA: Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Primera del Ministerio Público
VICTIMA: Berbeci de Santiago Marisol
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Realizada la Audiencia el día Veintisiete (27) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº 1C-8913-12, seguido al ciudadano Aro Nuñez Samuel Isaac, asistido en este acto por la Defensor Público, Abg. Robert Pérez. Encontrándose presentes el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Lisandro Yunez y la Victima Berbeci de Santiago Marisol. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente Audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como la excepción del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Acto seguido le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procede a informar al imputado como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye y narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan al ciudadano imputado Aro Nuñez Samuel Isaac, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como de Lesiones Intencionales Leves, de conformidad al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Berbeci De Santiago Marisol, y Resistencia a la Autoridad, de conformidad al articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, es por lo que solicito a este Tribunal se impute formalmente de conformidad con el 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga de las formulas alternas de la prosecución del proceso de conformidad 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el procedimiento especial, previsto para los delitos menos graves.

A continuación el Juez, impuso a Aro Nuñez Samuel Isaac, explica el tribunal cada una de las instituciones de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole en forma separada a los imputados, si deseaba declarar manifestando “No Querer Declarar”.

La ciudadana Berbeci De Santiago Marisol, en su condición de víctima, no manifestó nada.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Robert Pérez, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Solicito se le explique a mi defendido de la suspensión condicional del proceso, previa conversación manifestó querer acogerse a la misma, es todo”.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Victima, el Imputado, y lo manifestado por el Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, en contra del ciudadano Aro Nuñez Samuel Isaac, es por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Leves, de conformidad al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Berbeci De Santiago Marisol, y Resistencia a la Autoridad, de conformidad al articulo 218 del Código Penal; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por el imputado quien dijo ser y llamarse ARO NUÑEZ SAMUEL ISAAC, Titular de la Cedula de Identidad N° 24.687.718; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Aro Nuñez Samuel Isaac, por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Leves, de conformidad al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Berbeci De Santiago Marisol, y Resistencia a la Autoridad, de conformidad al articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado, Aceptó y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público y de la Victima, así mismo, el Imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario consistentes en donaciones de enseres o artículos de medicinas como gasas, algodón jeringas, alcohol, jabón, al ambulatorio ubicado en Morita, Municipio Papelón, de este Estado, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez al mes por tres meses. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1.- Declara con lugar la imputación formal realizada a Aro Núñez Samuel Isaac, por el delito de Lesiones Intencionales Leves, de conformidad al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Berbeci De Santiago Marisol, y Resistencia a la Autoridad, de conformidad al articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano al considerar que existe los fundamentos serios de la comisión del delito.

De seguidas impuesto de las Formulas alternativas que procede en este acto el ciudadana manifestó “si asumo los hechos y me acojo a la suspensión condicional del proceso, estoy trabajando en el Zulia y como reparación de los daños causados puedo donar enseres o artículos de medicinas como gasas, algodón jeringas, alcohol, al ambulatorio ubicado en Morita, Municipio Papelón, de este Estado, es todo”.

La ciudadana Berbeci De Santiago Marisol, en su condición de víctima, manifestó no tener objeción en relación al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso.

En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien expuso “Estoy conforme no tengo objeción alguna, es todo”.

SE SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, al ciudadano Aro Núñez Samuel Isaac, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario consistentes en donaciones de enseres o artículos de medicinas como gasas, algodón jeringas, alcohol, jabón, al ambulatorio ubicado en Morita, Municipio Papelón, estado Portuguesa, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez al mes por tres meses.

Ofíciese al Presidente de la Junta Comunal de Morita, Municipio Papelón, de este estado.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Omly Soto