REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°

Nº_______

1C-9778-13
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Jorge Luís Castrillón Ovando
DEFENSOR PRIVADO:
Abg. Frías Cañizalez Yonny Tomás
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Sexta del Ministerio Público
VICTIMA: Adolescente (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY)

SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbarán

Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano JORGE LUÍS CASTRILLON OVANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.159.584, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

Primero: El día 06 de Febrero de 2013, se celebró audiencia oral, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano JORGE LUÍS CASTRILLON OVANDO, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (SE OMITE LA EDAD POR RAZONES DE LEY), de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: 1) Realizar un trabajo comunitario en el Preescolar, ubicado en la Urbanización Virgen de Coromoto de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por el lapso de tres (3) meses, prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y prohibición de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano JORGE LUÍS CASTRILLON OVANDO, se observa que cumplió puntualmente con trabajo comunitario en el Preescolar, ubicado en la Urbanización Virgen de Coromoto de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, según oficio suscrito por los miembros del Consejo Comunal de la Urb. Virgen de Coromoto, el cual se encuentra inserto al folio 51 de la presente causa, y en el cual se dejó asentado que el ciudadano arriba mencionado, prestó servicios comunitario en la Escuela CARI-CAFÉ, realizando trabajos tales como pintar parte de la fachada del Colegio, dando cumplimiento a lo ordenado por la ciudadana Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, Jueza de Control N° 1, extensión Guanare, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, quien acordó que el ciudadano JORGE LUÍS CASTRILLON OVANDO, titular de la cédula de identidad N° V-25.159.584, en su condición de imputado en la causa N° 1C-9778-13, realizará trabajo comunitario en el Preescolar, ubicado en la Urbanización Virgen de Coromoto de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, por el lapso de tres (3) meses. B. Que el ciudadano, JORGE LUÍS CASTRILLON OVANDO,titular de la cédula de identidad N° V-25.159.584 cumplió la medida de prohibición de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida y la prohibición de que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizare actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto en autos no consta lo contrario, considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.

Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el articulo 300 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra JORGE LUÍS CASTRILLON OVANDO, titular de la cédula de identidad N° V-25.159.584; de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, y ofíciese lo conducente.

La Juez de Control Nº 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli

El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbaràn