REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de Junio de 2013
Años 202° y 153°

Nº _____-13
1CS- 8910-13

Fue recibido ante este Tribunal oficio Nº 38ºC-832-13, de fecha 18-05-2013, emanado del Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien presenta ante este Tribunal a un ciudadano identificado como JORGE ANTONIO HERNÁNDEZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.346.860, con domicilio en la calle primero de Mayo, casa Nº 28-01, Los Eucaliptos, Parroquia San Juan, avenida San Martín, Caracas, punto de referencia IPOSTEL, teléfono 0416-9353172, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO POR LA SUB-DELEGACIÓN GUANARE EXPEDIENTE N° D-098215, DE FECHA 13-11-1990, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN, quien fue aprendido por parte el Servicio de Orden y Seguridad del Metro de Caracas; solicitó se fijara la correspondiente Audiencia Oral, a los fines de ser oído ante este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y le fuera designado un defensor público a dicho ciudadano; por lo que se procedió a fijar la audiencia correspondiente.

Se le cede la palabra a la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. María José Panza, quien manifestó sea oído el ciudadano JORGE ANTONIO HERNÁNDEZ ESCALONA, en virtud de la declinatoria de competencia de conformidad con el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, planteada por el Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, es todo”.

Seguidamente la juez impuso al imputado Jorge Antonio Hernández Escalona, del precepto constitucional a los fines de que declare si así lo quisiere, manifestando: “Si querer declarar”, manifestando lo siguiente: “Yo me lleve una menor de edad en el año 1990 me la lleve para Caracas y nos casamos en el año 1992 luego vine a consignar los documento en Chabasquen yo no sabia que estaba solicitado, me detienen como en el año 2000 un día, estuve detenido en Caracas, y hace mes y medio me vuelven a detener en Caracas otra vez, me hacen las actuaciones policiales y me dan un oficio para llevarlo al SIIPOL, consigno copia de ese oficio y me dijeron que viniera a finalizar los tramites en Guanare, y yo los entregue a SIIPOL, ya no aparezco como persona solicitado, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Yaritza Rivas, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Oído lo manifestado por el ciudadano Jorge Antonio Hernández Escalona, solicito se ordene el archivo de las actuaciones, es todo”.

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
Oídas las partes y visto el oficio Nº 38ºC-832-13, de fecha 18-05-2013, emanado del Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien presenta ante este Tribunal al ciudadano identificado como JORGE ANTONIO HERNÁNDEZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.346.860, con domicilio en la calle primero de Mayo, casa Nº 28-01, Los Eucaliptos, Parroquia San Juan, avenida San Martín, Caracas, punto de referencia IPOSTEL, teléfono 0416-9353172, por encontrarse el ciudadano antes mencionado SOLICITADO POR LA SUB-DELEGACIÓN GUANARE EXPEDIENTE N° D-098215, DE FECHA 13-11-1990, POR EL DELITO DE VIOLACIÓN, quien fue aprendido por parte el Servicio de Orden y Seguridad del Metro de Caracas, este Tribunal resuelve: Remitir las presentes actuaciones al archivo judicial de este Circuito Judicial Penal, visto que cursa en las presentes actuaciones oficio Nro. 38ºC-831-13, de fecha 18 de mayo del 2013, suscrito por la Juez Trigésimo Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dirigido al Jefe del Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual solicita dejar sin efecto la solicitud, librada por la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guanare Expediente N° D-098215, de Fecha 13-11-1990, Delito: Violación, en contra del ciudadano JORGE ANTONIO HERNÁNDEZ ESCALONA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.346.860, en virtud que dicha solicitud representa un procedimiento administrativo y se debe actuar conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en tal sentido al no constar en autos los hechos ni causa alguna que curse por ante este juzgado, debe este tribunal ante tal situación evitar la posible lesión a los derechos y garantías que le asisten a todo ciudadano, en este caso el derecho a la libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Función de Control Nº 1, Guanare en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:

Oído lo manifestado por las partes se ordena el archivo de las presentes actuaciones en el archivo judicial de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.-

El Secretario,

Abg. Marcelo Sulbarán