REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 28 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº_______-13
1C-9561-13
JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO:
Ramón David Sifontes Hernández
DEFENSOR PÚBLICO:
Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL:
Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Doris Haydee Méndez de Monasterio
SECRETARIO: Abg. Marcelo Sulbaran
Celebrada la audiencia oral por transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano RAMÓN DAVID SIFONTES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.222.655, por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
Primero: El día 04 de Enero de 2013, se celebró audiencia oral, en la cual se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano RAMÓN DAVID SIFONTES HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Haydee Méndez de Monasterio, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como condiciones: 1) Realizar un trabajo comunitario en una Institución del Estado, como lo es la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento Nº 41, con sede en esta ciudad de Guanare,consitente en actividades de albañilería cada 15 días, por un lapso de tres meses.
Segundo: Transcurrido como ha sido el tiempo por el cual le fueron impuestas las condiciones al ciudadano RAMÓN DAVID SIFONTES HERNÁNDEZ, se observa que cumplió puntualmente con la presentación quincenal por ante el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en esta ciudad de Guanare, según informe de conducta ( mensual y de culminación) suscrito por el Coronel Edgar David Delgado Merentes, el cual se encuentra inserto al folio 51 de la presente causa, y en el cual se dejo asentado como Conclusiones: “A. Se dio cumplimiento al oficio N° 105 de fecha 07/01/2013, suscrito por la ciudadana Abogada ANA ISABEL GAVIDIA CIRIMELI, Jueza de Control N° 1, extensión Guanare, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, quien acordó que el ciudadano RAMÓN DAVID SÍFONTES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.222.655, en su condición de imputado en la causa N° 1C-9561-13, realizará cada quince (15) días por el lapso de tres (03) meses, trabajos comunitarios en la sede del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional Bolivariana. Que el ciudadano RAMÓN DAVID SÍFONTES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.222.655 cumplió la medida de trabajos
comunitarios en la sede del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional
Bolivariana, sin ninguna novedad”; por lo que considera quien aquí decide su cumplimiento a cabalidad.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, resulta claro que en el caso de marras, la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361, segundo aparte, en relación con el articulo 318 ordinal 5°, en concordancia con el numeral 7 del artículo 49, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Estatal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra RAMÓN DAVID SIFONTES HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Maracay estado Aragua, de 27 años de edad, nacido el 16-01-86, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Carlos, calle principal frente al Cuartelito, Maracay estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° 19.222.655; de conformidad con lo establecido en artículo 361, segundo aparte, en relación con el artículo 318 ordinal 5°, en concordancia con el numeral 7 del artículo 49, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y ofíciese lo conducente.
La Juez de Control Nº 1
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Marcelo Sulbaran
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