REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 03 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°

Nº .-13
1C-3167-08

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Segura Fernández Iván José
DELITO: Amenaza
DEFENSA: Abg. Lidya Rivero
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Yorley Velásquez
VICTIMA: Marisela del Carmen Fernández
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la audiencia oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano SEGURA FERNÁNDEZ IVÁN JOSÉ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.905.459; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el oficio Nº 1774, de fecha 31-10-2012, que corre inserto a los autos, es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:
PRIMERO:

En fecha 03-03-2008, se recibió acusación en contra Segura Fernández Iván José, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Marisela del Carmen Fernández.

SEGUNDO:
El día 02-05-2011, se celebró audiencia preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Segura Fernández Iván José, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Marisela del Carmen Fernández, imponiéndosele como condición: “La presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y la prohibición de acercarse a la victima.”
TERCERO:

Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito de conformidad con el articulo 47 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se le revoque la medida de suspensión, y se proceda a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de los hechos para la suspensión, en virtud de que se evidencia el incumplimiento ele la condición impuesta en fecha 02 de mayo de 2011 la cual consistía en presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado Segura Fernández Iván José, quien una vez impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándolo si desea declarar, quien una vez impuesto del precepto constitucional manifestó: “No Quiero Declarar”.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Marisela del Carmen Fernández quien manifestó: “El tenia como prohibición agredirme, él ya no se ha metido mas conmigo, estamos viviendo juntos, el tiene buena conducta a cambiado, es todo”.

Se le cede derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Lidya Rivero, quien ejerce la defensa de la siguiente manera: “Oído lo manifestado por la victima, solicito ampliar el plazo a prueba por un año mas, de conformidad con el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Seguidamente la victima manifestó estar de acuerdo.

Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público manifestó no tener objeción.

Ahora bien escuchados los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, se observa que en fecha 20-06-2011, este Tribunal celebró audiencia preliminar en la decretó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Segura Fernández Iván José, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Marisela del Carmen Fernández, imponiéndole las condiciones debidamente señaladas en el parágrafo anterior.

La Suspensión condicional del Proceso, es un instrumento procesal que detiene el ejercicio de la acción penal a favor del sujeto imputado por la comisión de un ilícito, quien se somete durante un plazo a una prueba en la cual deberá cumplir satisfactoriamente con ciertas y determinadas obligaciones legales e instrucciones que le imparta el tribunal para el caso concreto, a cuyo término se declara extinguida la acción penal sin consecuencias jurídico-penales posteriores. Si se transgrede o cumple insatisfactoriamente la prueba, el tribunal previa audiencia tiene la facultad de revocar la medida y retomar la persecución penal contra él. En el caso de marras se observa que el ciudadano Segura Fernández Iván José, está en la plena disposición de cumplir con las condiciones impuestas, aunado a la opinión favorable de la víctima quien manifestó: “Él tenía como prohibición agredirme, él ya no se ha metido más conmigo, estamos viviendo juntos, él tiene buena conducta ha cambiado, es todo, así como la manifestación de la representación fiscal quien indico no tener objeción alguna en cuanto le sea ampliado el lapso de presentación al acusado por ante la Unidad de Orientación y Supervisión.
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se acuerda ampliar el plazo a prueba por un año mas, de conformidad con el articulo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con la condición de presentarse por ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Ofíciese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.