REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 04 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-10200-13

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Carmen Yelitza Linares
DEFENSA: Abg. Julio Coraldo Toro Zarate
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Segunda del Ministerio Público
VICTIMA: María Tereza Aldana Cortez
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Realizada la Audiencia el día cuatro (04) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº 1C-10200-13, seguido a la ciudadana Carmen Yelitza Linares, asistido en este acto por el Defensor Privado, Abg. Julio Coraldo Toro Zarate. Encontrándose presentes el Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público, Abg. Lisandro Yunez. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente Audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Acto seguido la Juez informó a las partes el motivo de la audiencia y le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, así procedió a informar a la imputada como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye y narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a la ciudadana CARMEN YELITZA LINARES, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, de conformidad al articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA ALDANA CORTEZ, es por lo que solicito a este Tribunal se impute formalmente de conformidad con el 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga de las formulas alternas de la prosecución del proceso de conformidad 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el procedimiento especial, previsto para los delitos menos graves, en dado caso que el imputado no se acoja a la suspensión condicional se remita la causa a la Fiscalía, es todo”

A continuación la Jueza, impuso a la imputada CARMEN YELITZA LINARES, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso establecidas en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal explicada por el tribunal cada una de estas instituciones de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole en forma separada a los imputados, si deseaba declarar manifestando “SI QUERER DECLARAR”, manifestando lo siguiente: “Lo que paso fue por mi ex y mis dos hijas, yo estaba trabajando y recibí una llamada de la maestra y me decía que las niñas estaban en la escuela, yo me sentí obligada de quitar una bicicleta prestada para irla a buscarlas a la escuela, cuando iba llegando a la escuela iba saliendo mi ex concubino con su concubina, le digo que me de las niñas, no me las dio y el siguió, yo iba detrás de ellos y me paro y le digo que me de las niñas, me insulto yo me voy a entregar la bicicleta de regreso cuando voy a retirar a las niñas, me dice un vecino de nombre Rafael Rodríguez, que ellos me iban a golpear, cuando me voy acercando los veo en el porche y lo llamo y le digo que me de a las niñas y me empezó a insultar, se mete María Teresa Aldana, yo le digo que eso es problemas de pareja y ella me dice que ya nos son parejas y yo le digo que nos une los hijos, mi ex empuja a la hermana hacia mi y hay empezamos a golpearnos, ellos no dejaban que los vecinos se metieran y lo amenazaban con un exacto, el hermano José Luis Aldana, que estaba recién operado quiso meterse y el no quiso y lo amenazo, es todo”.

Acto seguido se le da el derecho de palabra a la victima ciudadana MARIA TERESA ALDANA CORTEZ, quien manifiesta: “El tres de mayo estaba en mi casa la señora le dio por llegar a mi casa con gritos insultando, con escándalos, todo el mundo se entero lo que ella decía, al oír el escándalo, salí y le dije que bajara la voz, le dije que le pasaba, ella esa día le tocaba a mi hermano estar con sus hijas, ellos como que tuvieron un problema y llego fue a mi casa con el escándalo, salí y le dije bajara la voz, como ella pregunta por mi hermano con escándalo, le dijo que el no esta, la señora furica se lanzo sobre de mi y me golpeo, como ella se me lanzo encima le metí la mano, me mordió el dedo, ella siguió golpeándome yo le decía que estaba embarazada, ella seguía golpeándome, y ella me decía tu no estas embarazada nada, te voy a matar, seguía agrediéndome en el piso y en eso llego la hermana y me la quito de encima, y ella sigue metiéndose conmigo, por todo lo antes expuesto no estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, ella me lesiono grave me hizo abortar y yo no estoy de acuerdo con la suspensión, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. JULIO CLORALDO TORO ZARATE, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “De conformidad con el articulo 65 numeral 3 del Código Penal, en este caso la imputada actúo por la agresión ilegitima por parte de la victima, mi defendida no dio ningún motivo para la agresión, y la necesidad de repelerla por la agresión ella lo que hizo fue defenderse, nos acogemos a la continuación del procedimiento, para el juzgamiento de los delitos menos graves, conformidad con los artículos 354 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por el Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por el Imputado, y lo manifestado por el Defensor Privado; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por el Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público, en contra de la ciudadana Carmen Yelitza Linares, es por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Gravísimas, de conformidad al articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de María Tereza Aldana Cortez; y vista la NO Aceptación y el NO Reconocimiento de los Hechos realizado por la imputada quien dijo ser y llamarse Carmen Yelitza Linares, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.544.117, residenciada en la Barrio 19 de Abril, sector II, avenida 1, entre calles 12 y 13, Guanare estado Portuguesa. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:


1.- Declara con lugar la imputación formal por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, de conformidad al artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA ALDANA CORTEZ. De seguidas impuesta de las Fórmulas alternativas que procede en este acto la ciudadana CARMEN YELITZA LINARES, manifestó “NO ASUMO EL HECHO” Oído lo manifestado por la imputada.

2.- Se acuerda la continuación por el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con los artículos 354 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Omly Soto