REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 04 de Noviembre de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-10650-13

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Kleiver Manuel Quintero González y Alirio Segundo Araujo Aguilar
DEFENSA: Abogadas Andrea Duran y Reina Bastidas
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Tercera del Ministerio Público
VICTIMA: Yosser Ángel Parra Guedez
SECRETARIA: Abg. Tania Rivero Pargas

Realizada la Audiencia el día cuatro (04) de Noviembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº 1C-10650-13, seguido a los ciudadanos Kleiver Manuel Quintero González y Alirio Segundo Araujo Aguilar, asistido en este acto por las Defensoras Privadas, Abogadas Andrea Duran y Reina Bastidas. Encontrándose presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. María José Panza. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, se les informo a las partes el motivo de la presente Audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la excepción del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, así procedió a informar que se comunico vía telefónica con la victima, solicita la realización de la audiencia estando la Representación Fiscal en representación de la victima, procede a informar a los imputados como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye y narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a los ciudadanos Kleiver Manuel Quintero González y Alirio Segundo Araujo Aguilar, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como de Lesiones Intencionales Leves, de conformidad al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yosser Ángel Parra Guedez, es por lo que solicito a este Tribunal se impute formalmente de conformidad con el 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se me remitan las actuaciones a los fines de presentar acto conclusivo.

A continuación la Jueza, impuso a los ciudadanos Kleiver Manuel Quintero González y Alirio Segundo Araujo Aguilar, explica el tribunal cada una de las instituciones de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5o de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole en forma separada a los imputados, si deseaba declarar manifestando “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Jueza le concedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Andrea Duran, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Solicito se le explique a mis defendidos de los hechos que se le imputan, me acojo al lapso para promover los testigos que permitan desvirtuar lo imputado por el Ministerio Público, es todo”.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por los Imputados, y lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Kleiver Manuel Quintero González y Alirio Segundo Araujo Aguilar, es por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de Yosser Ángel Parra Guedez; y vista la NO Aceptación y el NO Reconocimiento de los Hechos realizado por los imputados se declara con lugar la Imputación formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en contra de los mismos por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Yosser Ángel Parra Guedez. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1.- Declara con lugar la imputación formal realizada a los imputados Kleiver Manuel Quintero González, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.846.118, fecha de nacimiento 01-09-93, de 19 años de edad, soltero, estudiante en la escuela de la Guardia Nacional, quien puede ser ubicado en el Barrio El Para Paro, al final de la carrera 02 con calle 11 y 12, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa y Alirio Segundo Araujo Aguilar, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.961.851, fecha de nacimiento 30-11-71, de 41 años de edad, soltero, comerciante, quien puede ser ubicado en el Barrio El Para Paro, al final de la carrera 02 con calle 11 y 12, casa s/n, Biscucuy, Municipio Sucre, estado Portuguesa, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, de conformidad al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Yosser Ángel Parra Guedez, al considerar que existe los fundamentos serios de la comisión del delito.

Se ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.


Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Tania Rivero Pargas