REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 06 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-10473-13
JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: José Daniel Betancourt Herrera
DEFENSA: Abg. Robert Pérez
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Génesis Elianys Caballero Jiménez
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO
La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Yorley Velásquez, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de JOSÉ DANIEL BETANCOURT HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.090.231; a quien el Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Génesis Elianys Caballero Jiménez.
HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO
Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron, según lo señalo la representante del Ministerio Publico: “Está plenamente demostrado que ciudadano JOSÉ DANIEL BETANCOURT HERRERA desplegó una conducta delictual en contra de su ex concubina y madre de sus hijos, la ciudadana GÉNESIS ELIANYS CABALLERO JIMÉNEZ puesto que el mismo en diferentes oportunidades se ha presentado en la residencia de su madre a agredirla verbalmente a ella y a su madre, la amenaza con quitarle sus hijos, si esta no accede a vivir nuevamente con él, el día lunes 14-05-2012 aproximadamente a las 07:40 horas de la noche llego nuevamente a la casa de la madre de la ciudadana GÉNESIS ELIANYS CABALLERO JIMÉNEZ y la amenazo con llevarse a su hija por el no puede estar presentándose en esa casa a cada rato”.
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Público, quien narro brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano José Daniel Betancourt Herrera, calificando Jurídicamente por los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Génesis Elianys Caballero Jiménez, invocó como Medios de Prueba las nominadas en el escrito de acusación; solicitó el enjuiciamiento del acusado, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se informe sobre las alternativas de formas de prosecución del proceso.
EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN
Primero: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Génesis Elianys Caballeros Jiménez., Yo denuncio al ciudadano José Daniel Betancourt quien puede ser ubicado en la Av. Portugal frente a la entrada de la manga de coleo en Guanare, y quien era mi pareja, pero desde varios meses el referido ciudadano llega para la de mi mamá y comienza a insultarnos con palabras muy obscenas en contra de mi persona y de mi mamá por lo que me siento ofendida, además me manda mensajes telefónicos diciéndome que si yo no me voy a vivir con él, entonces me va hacer la vida miserable y también me amenaza con que me va a quitar nuestra hija y me dice que si no va a ser por las buenas va a ser por las malas, la ultima vez fue en el día de ayer lunes 14-05-2012 aproximadamente a las 07:40pm llego nuevamente a la casa de mi mamá y me dijo que el fin de semana se va a llevar a la niña porque él no puede estar viniendo para la casa a cada rato". Es todo. Cursante al folio (01).
Segundo: Con la Entrevista sostenida en fecha 19 de Mayo del 2012 con la Ciudadana Kelia Solangel Arauio Giménez en la que expone en Calidad de
Testigo: "Esto a venido ocurriendo desde hace varios meses que el ciudadano José Daniel Betancourt ha llegado a la casa de mi mamá en muchas ocasiones y en mi presencia siempre comienza buscarle problemas a mi hermana Génesis y ha decirles cosas a mi mamá fue el sábado 12-05-2012 aproximadamente como a las 08.00 de la mañana y yo escuche que le decía a mi hermana que le diera la niña para llevársela, porque ellos tienen una niña entonces mi hermana le dice que no se la va a dar para que se la lleve ese día, entonces abre la reja de la casa y le dice que él se la llevaba por las buenas o por las malas, y de repente salió se monto en su carro y se fue de la casa". Es todo. Cursante al folio (03).
Tercero. Con la Entrevista sostenida en fecha 15 de Mayo del 2012 con la Ciudadana Sandra Yudith Caballero Jiménez en la que expone en Calidad de Testigo: “Esto a venido ocurriendo desde hace varios meses que el ciudadano José Daniel Betancourt ha llegado a la casa de mi mamá en cuatro ocasiones y en mi presencia siempre comienza a insultar a mi mamá Genoveva y a mi hermana diciéndole que la va a quitara su hija y que ella se la tiene que entregar por las buenas o por las malas porque si no se va a arrepentir". Es todo. Cursante al folio (04).
Cuarto: Con la Entrevista sostenida en fecha 18 de Mayo del 2012 con la Ciudadana María Genoveva Giménez en la que expone en calidad de testigo: "Esto a venido ocurriendo desde hace varios meses que el ciudadano José Daniel Betancourt ha llegado a mi casa y comienza a buscarle problemas a mi hija Génesis, ya que el era su pareja pero ya no conviven, entonces cada vez que llega a buscar a su hija que también es mi nieta, y jamás le hemos prohibido que se la lleve, y que llega a verla a mi casa porque también es su hija, entonces comienza a meterse con Génesis y también conmigo como el intenta pegarle a ella, y yo no voy a dejar que eso ocurra en mi presencia, una vez llego todo molesto y mordió a Génesis por la espalada y también hace llorara a la niña, este ciudadano se molesta de nada, y el día 12-05-2012 llego todo bravo a mi casa y comenzó a amenazar a mi hija con que se iba a llevara la niña que se la iba a quitar por las buenas o por las malas, además le dice que el la tiene vigilada que tiene gente que le anda poniendo ciudadano que si la ve con otro hombre le va a hacer la vida miserable, y también le manda mensajes por teléfono amenazándola". Es todo. Cursante al folio (05).
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral son los siguientes:
TESTIMONIALES
Declaración de la ciudadana Génesis Elianvs Caballeros Jiménez. la identificación de la victima Se Omite Con Fundamento En Lo Establecido En El Articulo 308 Del Código Orgánico Procesal. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es la Víctima en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento directo de los hechos investigados.
Declaración de la ciudadana Kelia Solanqel Araujo Giménez, Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados, ya que la misma ha estado presente cuando el ciudadano José Daniel Betancourt Herrera agrede a la victima.
Declaración de la Ciudadana Sandra Yudith Caballero Jiménez. Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados.
Declaración de la ciudadana María Genoveva Giménez, Prueba útil, pertinente y necesaria, por cuanto es Testigo en la presente causa y consecuencialmente tiene conocimiento de los hechos investigados, en en su casa donde el ciudadano José Daniel Betancourt se presenta para agredir a la victima.
SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Impuesto el ciudadano Iván Jesús Colina Lugo, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, manifestando: “No Querer Declarar”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana Génesis Elianys Caballero Jiménez, quien expuso no tener nada que manifestar.
Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Robert Pérez, quien manifestó “Mi representado manifestó que quiere admitir los hechos, y solicitar la suspensión condicional del proceso, solicito se le informe a mi defendido sobre las alternativas de prosecución del Proceso, y se le de el derecho de palabra, es todo”.
TERCERO
DE LA PROCEDIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN:
En primer orden se analiza el cumplimiento de los requisitos formales, y se observa al respecto de la revisión efectuada al escrito de acusación, se desprende que el Ministerio Público hace una exposición clara y en orden, cumpliendo con lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de que, expresa en forma clara los datos de identificación del acusado, la defensa y la víctima, hace una relación clara, precisa y con señalamientos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se le imputa a el ciudadano JOSÉ DANIEL BETANCOURT HERRERA, y así mismo señala los fundamentos de hecho y de derecho que le son aplicables, con el correspondiente ofrecimiento de los medios probatorios que pretende incorporar al juicio, sobre los que indica, cual es la pertinencia y la utilidad.
En segundo lugar se procede a precisar la existencia de los fundamentos serios para la promoción de la acción acusatoria, y se observa que acreditado el hecho delictivo y existiendo los fundados elementos de convicción que califican al ciudadano JOSÉ DANIEL BETANCOURT HERRERA, como autor del hecho, considera este Juzgado que se cumple con los requisitos materiales o esenciales de la acusación, cumpliendo con los extremos del artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por existir los motivos suficientes de una alta probabilidad de condena, al existir la sospecha suficiente sobre la comisión del hecho punible y de la identificación de su autor. Considerando además que el ofrecimiento de los medios probatorios, en los que señala la necesidad y pertinencia, y su pertinencia e idoneidad para demostrar el hecho llenan los requisitos de licitud por su obtención e incorporación, que reúne las circunstancias de pertinencia y necesidad, por cuanto tienen relación con los hechos objeto del proceso, y por ello las mismas deben ser admitidas conforme a las previsiones de ley.
En consecuencia, la presente acusación debe ser admitida totalmente, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
CUARTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIÓN DEL PROCESO:
En primer orden es de destacar, que con ocasión de la entrada en vigencia plena el 1º de enero de los corrientes, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, y a los fines de darle cumplimiento a la Resolución Nº 2012-004 publicada en Gaceta Oficial Nº 398.430 de fecha 14/12/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional de manera progresiva los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, este Tribunal se constituye como tal, procediendo en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.”
Por su parte, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destreza, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario”.
En el caso en estudio, tenemos:
1.- Que el imputado solicitan la suspensión condicional del proceso manifestando en forma libre, consciente y espontánea: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso”.
2.- Que victima ciudadana Génesis Elianys Caballero Jiménez, se le concedió el derecho de palabra a los fines de que manifieste en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “Estoy de acuerdo, con que se le suspenda el proceso”.
3.- Que Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de prosecución del proceso, manifestando que: “No tengo objeción alguna con que se le suspenda el proceso, es todo”.
Ahora bien, en este caso, se considera que bajo estas circunstancias se cumplen los extremos de ley, es decir, el imputado admite el hecho que se le atribuye, realiza la solicitud en forma personalísima, espontánea y libre, que está dispuesto a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal, que el Ministerio Público opina favorablemente y que el hecho que se le imputa se trata del delito de Acoso u Hostigamiento y Amenazas, previstos y sancionados en los articulos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Génesis Elianys Caballero Jiménez, es decir, es uno de los delitos considerados por el legislador como de menor gravedad, cuya pena en su límite máximo no excede los ocho (08) años de privación de libertad, razón por la cual se considera que es procedente esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir todos los extremos exigidos en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal virtud, este Tribunal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de TRES (03) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado JOSÉ DANIEL BETANCOURT HERRERA, deberá cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta. 2.- Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario la limpieza en las áreas verdes, y realizar alguna reparación que amerite en las instalaciones del Modulo de ubicado en el Barrio San José, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Presidente de la Junta Comunal del Barrio San José de Guanare Estado Portuguesa y al Director del modulo ubicado Barrio San José. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1) Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra del acusado ciudadano JOSE DANIEL BETANCOURT HERRERA.
2) Se acoge la calificación Jurídica presentada por el Ministerio Público por los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Genesis Elianys Caballero Jiménez.
3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido el Tribunal una vez hecho el pronunciamiento de ley, la Juez de Control N° 1, informó al acusado las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con el articulo 368 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el articulo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse ha la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso”.
Seguidamente la Juez de Control N° 1 le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Génesis Elianys Caballero Jiménez, a los fines de que manifieste en relación a la suspensión condicional del proceso, quién manifestó: “Estoy de acuerdo, con que se le suspenda el proceso”.
Acto seguido la Juez de Control oído lo manifestado por las partes ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, al ciudadano José Daniel Betancourt Herrera, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta. 2.- Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario la limpieza en las áreas verdes, y realizar alguna reparación que amerite en las instalaciones del Modulo de ubicado en el Barrio San José, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Presidente de la Junta Comunal del Barrio San José de Guanare Estado Portuguesa y al Director del modulo ubicado Barrio San José.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.
Jueza de Control N° 1,
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria
Abg. Omly Soto
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