REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 06 de Junio de 2013
Años 203° y 154°

Nº ______-13

1C-10516-13

JUEZA DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADOS: Rafael María Castellanos, María Ernestina Rodríguez Cáceres, Jaime José Rodríguez Barriendo, José Rafael Márquez Dueño, Nacari del Valle García de Duran, Pedro José Montilla Porras, María Virginia Montilla Rodríguez, Yasmine María Teresa Diez Ramírez, Arnaldo Iván Montilla, Marisol Bastidas Betancourt, Escolástico Montilla, Yeidi Yaquelin Torres Frías, Milangel Coromoto López Orellana

DEFENSA: Abg. Manuel Ricardo Martínez, Jesús Cristancho Collantes, Pedro Bellorin, Joel García, Ernesto Pacheco, Francisco Castellanos, Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, José Ángel Añez, Asdrúbal Romero, Miguel Arcángel Morillo, Milagro Gallardo y Juan Carlos Barreto Bastidas.

ACUSADOR:
Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Contra La Corrupción, Banco, Seguros y Mercado de Capitales.

Fiscalía Quincuagésima Primera Con Competencia Plena a Nivel Nacional.
VICTIMAS: Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa y El Estado Venezolano.

APODERADOS DE LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD

REPRESENTANTES DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO PORTUGUESA
DELITOS: Abg. Angélica Rosa Navarro Falcón, Maribel González Manzanero y Carlos Alejandro Piccini.

Abg. Rafael Darío Delgado, Luis Alberto Franco Montilla y Pastor Carucci.

Peculado Doloso Propio Continuado, Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, Asociación para Delinquir y Fraude Informático.

SECRETARIA: Abg. Omly Soto.

MOTIVO: Condenatoria por Admisión de los Hechos

La Abogada Karla Guerrero, Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Contra La Corrupción, Banco, Seguros y Mercado de Capitales y los Abg. Robert Alexis Guerrero y Abg. Marijose Frutille, Fiscales Quincuagésima Primera con Competencia Plena a Nivel Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentaron acusación penal en la investigación seguida contra RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.210.016, de 28 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la carretera nacional vía Barinas, sector la Colonia, parte baja, callejón 4, caserío ubicado frente al Restaurante Los Muros Guanare, estado Portuguesa, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.634.445, de 51 años de edad, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacida el 08 de Octubre de 1961, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Antonio José, vereda 5, esquina vereda 10, casa Nº 2, Guanare, Estado Portuguesa, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.302.401, de 62 años de edad, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, nacido el 19 de Octubre de 1950, de profesión u oficio Jubilado, residenciado en la Urbanización Antonio José, vereda 5, esquina vereda 10, casa Nº 2, Guanare, Estado Portuguesa, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.238.574, de 37 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Contadora, residenciada en el Barrio Libertador, avenida principal con calle 3, casa Nº 8, Guanare, Estado Portuguesa, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.848.180, de 45 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, nacida el 17 de Febrero de 1967, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en el Barrio Brisas del Este, manzana 4, casa Nº 30, Guanare, Estado Portuguesa, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.069.816, de 48 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 07 de junio de 1964, de profesión u oficio Docente, residenciado Calle 5 con calle principal barrio Monseñor Unda, Guanare estado Portuguesa, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.297.775, de 25 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa de profesión u oficio del Hogar, residenciada en carretera nacional vía Barinas, sector la Colonia, parte baja, callejón 4, caserío ubicado frente al Restaurante Los Muros Guanare, Estado Portuguesa, MARIA VIRGINIA MONTILLA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.259.788, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida el 28 de Diciembre de 1984, de 28 años de edad, de profesión u oficio Profesora de Biología, laborando en el Liceo Dr. César Lisardo, residenciada en la Urbanización Antonio José, vereda 5, esquina vereda 10, casa Nº 2, Guanare, Estado Portuguesa, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, de 46 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 02 de diciembre de 1966, de profesión u oficio Administrador, residenciado en la carretera nacional vía Bocono, Caserío Mesa del Zorro, Casa N° 075, frente a la casa de los abuelos, Biscucuy, Estado Portuguesa, ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236, de 73 años de edad, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacida el 10 de febrero e de 1940, de profesión u oficio Pensionado, residenciado en la carretera nacional vía Bocono, Caserío Mesa del Zorro, Casa N° 075, frente a la casa de los abuelos, Biscucuy, Estado Portuguesa, MILANGEL COROMOTO LOPEZ DE ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.051.400, de 46 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 02 de diciembre de 1966, de profesión u oficio Administrador, residenciado en la carretera nacional vía Bocono, Caserío Mesa del Zorro, Casa N° 075, frente a la casa de los abuelos, Biscucuy, Estado Portuguesa, YEIDI YAQUELINE TORRES FRIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.467.569, de 46 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 02 de diciembre de 1966, de profesión u oficio Administrador, residenciado en la carretera nacional vía Bocono, Caserío Mesa del Zorro, Casa N° 075, frente a la casa de los abuelos, Biscucuy, Estado Portuguesa y MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.065.906, de 53 años de edad, natural Campo Elías, estado Trujillo, nacido el 23 de diciembre de 1960, de profesión u oficio Licenciada en Administración de Recursos Físicos y Financieros, residenciado en la urbanización nuestro Guanare, calle 02 casa numero 38 detrás del coliseo de Guanare Estado Portuguesa, para los ciudadanos Rafael María Castellanos Bastidas, María Ernestina Rodríguez Cáceres, Pedro José Montilla Porras, Nacari del Valle García, Jaime José Rodríguez Barrientos, José Rafael Márquez Dueño, Yasmine María Diez Ramírez, María Virginia Montilla Rodríguez, a quienes se les imputa la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 99 del Código Penal, Rafael María Castellanos Bastidas, José Rafael Márquez Dueño, Nacari del Valle García, Rafael María Castellanos Bastidas y el delito de Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con los artículos con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal para los ciudadanos Jaime José Rodríguez Barrientos, Pedro José Montilla Porras, María Virginia Montilla Rodríguez, Yasmine María Diez Ramírez, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, para los ciudadanos Rafael María Castellanos Bastidas, María Ernestina Rodríguez Cáceres, Pedro José Montilla Porras, Nacari del Valle García, Jaime José Rodríguez Barrientos, José Rafael Márquez Dueño, Yasmine María Diez Ramírez, María Virginia Montilla Rodríguez y el delito de Fraude Informático, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley contra los Delitos Informáticos, para el ciudadano Rafael María Castellanos Bastidas, todos en perjuicio del Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:



PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento de los ciudadanos imputados Rafael María Castellanos, María Ernestina Rodríguez Cáceres, Jaime José Rodríguez Barriendo, José Rafael Márquez Dueño, Nacari Del Valle García de Duran, Pedro José Montilla Porras, María Virginia Montilla Rodríguez, Yasmine María Teresa Diez Ramírez, Arnaldo Iván Montilla, Marisol Bastidas Betancourt, Escolástico Montilla, Yeidi Yaquelin Torres Frías, Milangel Coromoto López Orellana, narrando el hecho imputado en los términos siguientes:

Primera Acusación (Pieza Nº 9)

“El Ministerio del Poder Popular para la Salud, fue fundado el 1 de marzo de 1936 bajo el nombre de Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), el cual era dirigido por el Ministerio de Salubridad, Agricultura y Cría, este organismo del Estado Venezolano, es el encargado de coordinar, controlar, administrar y supervisar las operaciones y servicios de salud de los venezolanos, dentro del marco de sus atribuciones conferidas por la ley, en fecha 15 de Noviembre de 1967, crea el Servicio Cooperativo de Salud Pública como ente sin personalidad jurídica, por convenio entre ese Ministerio y el Ejecutivo del Estado Portuguesa, por resolución ministerial Nº 146 del 06 de Agosto de 1975, se crea la Comisionaduria General de Salud del Estado Portuguesa, en el año 1994 se denomina Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Portuguesa, la cual es una Unidad Administradora Desconcentrada, cuyos recursos presupuestarios y financieros para cancelar gastos del personal son solicitados ante la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, a quien le corresponde tramitarlos mediante ordenes de pago de Fondo en Avances, abonados directamente por Tesorería Nacional al Banco en el cual dicha Dirección Regional posee cuentas para tal fin, según se evidencia de comunicación Nº 0173, de fecha 19 de Febrero de 2013, emanada de la Oficina de Consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Ahora bien, en la mencionada institución Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa fueron designados como funcionarios públicos para ejercer funciones en ellas los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016, en fecha 16 de noviembre de 2004, como Supervisor de Servicios Especiales, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445, nombrada en fecha 16 de enero de 1982, como Asistente de Analista, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos en el Departamento de Nomina, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180, en fecha 16 de Marzo de 2004, como Mensajero, adscrito al Centro de Investigaciones (CIVIHET), JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816, en fecha 01 de Noviembre de 1986, como Contabilista, adscrito al Departamento de Proveeduría Regional, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574, en fecha 16 de Noviembre de 2008, como Asistente Administrativo, adscrita al Departamento de Contabilidad y PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, en fecha 01 de Julio de 1982, como Chofer, adscrito al Área del Sindicato Obrero Estadal.

En fecha 21 de agosto de 2012, los funcionarios Comisario JOSÉ ROMERO, Sub comisario ROBERTO ZARATE, Inspector EDER GARCIA y Subinspector RAMÓN DUQUE, adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron a la sede del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado en la Plaza Caracas, Avenida Baralt, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, lugar donde sostuvieron conversación con los ciudadanos ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, y ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director Nacional de Recursos Humanos de ese ente Ministerial y Director de la Oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, respectivamente, quienes manifestaron a los funcionarios que del resultado de una minuciosa revisión de las nominas de pago de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, detectaron irregularidades en la ejecución de pagos de nomina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nomina, observando que desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de agosto del año 2012, el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador o tabulador de cargo, visualizando la existencia de erogaciones que superan el valor a cancelarse por el concepto nominal del cargo, respecto en principio de veintitrés (23) personas con irregularidades en relación a sus sueldos y salarios, los cuales no concordaban con la remuneración que debían recibir por las funciones que desempañan, de las cuales dieciocho personas (18) son funcionarios activos y/o egresados de la Dirección Regional de Salud, mencionando a los hoy imputados de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, ya identificados así mismo los ciudadanos: GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236, los cuales tienen orden de aprehensión desde el 08 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
Adicionalmente cinco (05) ciudadanos que nunca han mantenido ningún tipo de relación laboral con la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, entre los cuales se encuentran las imputadas de autos: YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, y MARIA VIRGINIA MONTILLA RODRIGUEZ, plenamente identificadas en el capitulo precedente y los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236, los cuales tienen orden de aprehensión desde el 08 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Refirieron los denunciantes que la fecha en que se cancelan los salarios son los días 15, 30 y/o 31 de cada mes, y los pagos que presentan irregularidades son acreditados los días 03, 11, 17 y/o 18 de cada mes de enero a agosto del año 2012.

Visto el contenido de la denuncia, se procedió a dar inicio la investigación de cuyo resultado se determinó la participación coordinada de los imputados: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, y JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, unos encargados y otros participes en los procedimientos de la elaboración de las nominas: correspondiente a los meses enero a julio del año 2012, como es el caso de los ciudadanos MILANGEL COROMOTO LOPEZ, RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS y MARÍA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, e igualmente la participación de los imputados, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, MARIA REMIGIA BASTIDAS, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, JOSÉ MIGUEL PIÑA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, y ESCOLASTICO MONTILLA, quines suministraron sus números de cuenta para recibir en estas los depósitos extras que no eran producto del salario que deberían devengar de la institución en ocasión a sus servicios, por tanto fueron participes en el procedimiento de ordenación y ejecución de pago de las nominas en referencia, toda vez que la actividad realizada tanto por las personas encargadas de las nominas como de las personas que suministraron sus números de cuentas les generó un beneficio económico directo a funcionarios públicos y también a terceras personas, constituido ese beneficio en la apropiación de bienes del patrimonio público, materializado con los abonos realizados en sus cuentas bancarias las que especificaremos en la presente escrito de lo que se desprende que ese gasto no fue correctamente imputado a la partida a que estaba destinado, acción que fue ejecutada valiéndose del conocimiento que tenían con ocasión a sus cargos de que había disponibilidad financiera para realizar estos pagos indebidos.

Vale destacar, que durante el ejercicio fiscal 2012, este grupo de personas valiéndose de la condición de funcionarios fraguaron a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, permitiendo que se realizaran depósito no justificados, en aras de verse conjuntamente beneficiados económicamente al igual que particulares, lo cual fue ejecutado mediante la alteración del archivo TXT (palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula de identidad con el monto a cancelar a cada empleado, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina), donde se observa que existen personas cobrando montos excesivos con respecto a la contraprestación de servicio e incluso en ausencia de prestación de servicio y montos pares en la nómina, lo cual no es usual en esa Institución, destacando la imputada MARÍA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, quien se desempeñaba como analista de personal, valiéndose de esta cualidad incluyo los números de cuenta y números de cédula correspondientes a su cónyuge PEDRO MONTILLA y su hija MARÍA VIRGINIA MONTILLA RODRIGUEZ, para que una vez aportada esta información al imputado RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien el ejercicio de su cargo como Supervisor de Servicios Especiales de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, valiéndose que tenía acceso al archivo TXT de los empleados fijos, contratados, suplentes y agentes comunitarios, lo alterara incluyendo a terceras personas y montos que fueron abonados sin estar autorizados, donde incluyó además a su concubina YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ, convirtiendo de esta manera el mencionado sistema informático como el medio idóneo para alterar los montos que fueron abonados de manera injustificada en las cuentas tanto de funcionarios públicos como de terceros, generando así un incremento en los listados de Abonos de Nomina del TXT, que era enviado mediante su correo electrónico personal rafaelcastellanosbastidas@gmail.com o el correo de la Dirección Regional de Salud que es personalportuguesa@cantv.net, a un correo electrónico del Banco Bicentenario, el cual es nominasbancobicentenariobu.ve, o al de las analista de procesamiento de archivos TXT, del Banco Bicentenario keitirivasbicentenariobu.ve, y lauracalvisbicentenariobu.ve, quienes posteriormente procesan el pago de nominas a nivel del Banco.

Bajo esa estructura y con la participación de funcionarios adscritos a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, fueron procesados y ejecutados pagos durante el periodo comprendido de enero a julio 2012, los cuales carecen de soporte legal que las sustente, toda vez que de los pagos extra realizados a las cuentas de los funcionarios adscritos a la institución, no se coinciden, ni se evidencian en las nominas de la institución provenientes de la relación laboral de estos con la institución, sin embargo esos pagos provenían de los recursos procedentes del Situado Constitucional, y fue destinado no sólo a funcionarios contratados, sino a fijos y a particulares, utilizando los recursos pertenecientes a la partida general de gastos a personal; disminuyendo de manera ilícita la partida de origen. Todo lo cual se hizo con conocimiento de funcionarios y particulares que fueron receptores de esos recursos pertenecientes al erario público, a sabiendas que no les era adeudado, como es el caso de los imputados: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien se desempeñaba como Supervisor de Servicios Especiales y durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, debía percibir la cantidad de diecisiete mil setecientos noventa y dos bolívares con cuarenta y seis céntimos (17.792,46 Bs.) y al mismo le fue abonado en su cuenta nomina del Banco Bicentenario dinero erogado no justificado, que en total fue la cantidad de cincuenta y ocho mil cuatrocientos treinta bolívares con dos céntimos (58.430, 02 Bs.) por su parte MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, quien se desempeñaba como analista de personal, y durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, debía percibir la cantidad de diecinueve mil trescientos ochenta y nueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (19.389, 58 Bs.) y a la misma le fue abonada en su cuenta nomina del Banco Bicentenario dinero erogado no justificado, que en total fue la cantidad de veinticinco mil seiscientos cincuenta con treinta y cuatro céntimos (25.650, 34 Bs.), PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, quien se desempeñaba como Chofer y durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, debía percibir la cantidad de trece mil ochocientos ocho bolívares con ocho céntimos (13.808, 08 Bs.) y al mismo le fue abonado en su cuenta nomina del Banco Bicentenario dinero erogado no justificado, que en total fue la cantidad de cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y ocho bolívares con cuarenta y un céntimos (53.258, 41 Bs.), NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, quien se desempeñaba como Asistente Administrativo y durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, debía percibir la cantidad de catorce mil quinientos diecisiete bolívares con cuarenta y cinco céntimos (14.517, 45 Bs.) y a la misma le fue abonada en su cuenta nomina del Banco Bicentenario dinero erogado no justificado, que en total fue la cantidad de sesenta y ocho mil ochocientos treinta y un bolívares con veintidós céntimos (68.831, 22 Bs.), JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, quien se desempeñaba como Mensajero Obrero Contratado Nacional, y durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, debía percibir la cantidad de diez mil ciento cuarenta y un bolívares con ochenta céntimos (10.141, 80 Bs.), el cual le fue abonado por la nomina de PERSONAL OBRERO NACIONAL CONTRATADO, y al mismo le fue abonado en su cuenta nomina del Banco Bicentenario dinero erogado no justificado perteneciente a la nomina identificada como PERSONAL NACIONAL CONTRATADO, que en total fue la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos sesenta y dos bolívares con ochenta y cuatro céntimos (24.462,84 Bs.), y el imputado JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, quien se desempeñaba como Contabilista, y durante el periodo comprendido enero-agosto 2012, debía percibir la cantidad de dieciocho mil ciento noventa y un bolívares con sesenta y nueve céntimos (18.191, 69 Bs.) y al mismo le fue abonado en su cuenta nomina del Banco Bicentenario dinero erogado no justificado, que en total fue la cantidad de nueve mil ciento cincuenta y cinco bolívares con once céntimos (9.155, 11 Bs.), lo cual a síntesis ilustramos en el siguiente cuadro:
N° APELLIDO Y NOMBRE MONTO A SER
DEPOSITADO SEGÚN
COMPROBANTE DE PAGO MONTO DEPOSITADO
SEGÚN ESTADOS DE
CUENTA
DIFERENCIA
EN
DEPOSITOS NÚMERO DE CUENTA BANCARIA
1 Castellanos Bastidas Rafael M. V- 16.210.016, 17.792,46 76.222,48
58.430,02 0175-0014-78-0010114984
2 Rodríguez C. María.E- V-5.634.445 19.389,58 45.039,99 25 650,34
0175-0014-71-00101103120
3 Rodríguez Jaime V-8.065.906. 10.141,80 31.604,64 24.462,84 0175-0107-16-0010000273
4 Marques José Rafael V-8.069.816. 18.191,69 27.346,80 9.155,11 0175-0014-78-001010103144
5 García Nacari del V. V-12.238.574. 14.517,45 83.348,67 68.831,22 0175-0014-77-0070642231

7 Montilla Pedro Jose V-4.302.401. 13.808,27 67. 066, 83 53.258,41 0175-0014-75-0060468897

Total exceso en depósitos…………………………………….……Bs.241.089

Y en relación a las imputadas YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, le fue abonado en su cuenta del Banco Bicentenario dinero erogado no justificado, que en total fue la cantidad de ciento trece mil quinientos treinta y siete bolívares con cuarenta y tres céntimos (113.543,43 Bs.), y MARIA VIRGINIA MONTILLA RODRIGUEZ, le fue abonado en su cuenta del Banco Bicentenario dinero erogado no justificado, que en total fue la cantidad de cuarenta y nueve mil setecientos noventa y seis bolívares con treinta y un céntimos (49.796,41 Bs.), es menester indicar que no consta ninguna relación contractual entre estas y la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, quedando evidenciado de manera directa que las mismas se apropiaron de recursos del patrimonio público, el cual fue abonado en sus cuentas bajo la figura de “Notas Crédito Nomina Ahorro”, lo que indefectiblemente es un indicativo de la procedencia de esos recursos pertenecientes al aludido ente Regional, que a manera de síntesis ilustramos en el siguiente cuadro:
Nº APELLIDO Y NOMBRE ENERO 2012 FEBRERO
2012 MARZO
2012 ABRIL
2012 MAYO
2012 JUNIO
2012 JULIO
2012 TOTAL CUENTA BANCARIA DEL BANCO BICENTENARIO
1 Montilla R. María 3.974,87 15.168,28 3.456,24 3.455,32 3.456,24 3.456,24 16.829,12 49.796,31 0175-0107-14-0010002722
2 Díez Rodríguez Yasmine 19.993,66 29.716,77 21.327,60 11.975,00 16.975,00 ------ 10.549,40 113.537,43 0175-0014-78-0070267917

Total de depósitos…………………………… Bs.163.335, 78

Así las cosas, de la investigación realizada consta que durante el periodo comprendido de Enero a Julio de 2012, en la nomina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, fue abonado el pago de las hoy imputadas YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, (concubina del co-imputado RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS) y MARIA VIRGINIA MONTILLA RODRIGUEZ, (hija de los co-imputados MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, y PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS) por montos que no tienen como soporte el pago por contraprestación de servicio o cualquier otra naturaleza, por ejemplo: concepto de servicios, de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos; recursos económicos pertenecientes al patrimonio público, que recibieron de manera voluntaria y concertada con funcionarios adscritos al aludido ente regional con quienes además poseen vínculos familiares, los cuales fueron abonados en su cuentas del Banco Bicentenario, a través de la alteración de los archivos TXT, que es el instrumento informático utilizado para ordenar a la entidad financiera que cargue el pago de nominas del personal adscrito a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, sistema informático, que era utilizado por el también imputado RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, y permitía que pudieran ser modificadas las cantidades de dinero que aparecían en las cédulas nominas de acuerdo a la descripción del cargo, e incluso permitía que se incluyeran personas particulares que no formaban parte del personal adscrito a ese ente regional, y a quienes también les fue abonado cantidades de dinero injustificadas.

De lo antes descrito se evidencia, que los hoy imputados, en coordinación con otros funcionarios facilitaron sus cuentas, en pleno consenso de sus voluntades, dirigidas a apropiarse del patrimonio público, sin cuya participación no se hubiese perpetrado el daño patrimonial, porque justamente parte de la estrategia para apropiarse de los recursos públicos consistió en depositar en diferentes cuentas el dinero erogado no justificado, que en total fue la cantidad de ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (844.276,74 Bs.), erogación ilegal que se produjo con la participación entre otros de los imputados: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, y MARIA VIRGINIA MONTILLA RODRIGUEZ, terceras personas y otros funcionarios públicos adscritos a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa.

Finalmente del decurso de la investigación en fecha 01/03/2013, se recibe EXPERTICIA CONTABLE S/N, de fecha 02 de abril de 2012, suscrita por los auditores DORANGEL ESCALONA, ANNIE GONZALES, SIMON RIVERO y LUZ MARINA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.794.195; V-16.418.113, V-11.395.514 y V-16.476.154 respectivamente. adscritos a la Contraloría General del estado Portuguesa, juramentados como Expertos ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a presuntas irregularidades ocurridas en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, de la cual se desprende que en relación al periodo comprendido desde enero-agosto de 2012; se concluyo que de la elaboración de los archivos TXT enviados al Banco Bicentenario Banco Universal, para la cancelación de las nóminas de empleados nacionales fijos y contratados, y obreros fijos y contratados durante el período de enero a agosto del ejercicio fiscal 2012, existió manipulación por parte de la persona encargada de realizar dicha función, respecto a dieciocho (18) funcionarios adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, consistente en la asignación de montos superiores en función de lo que realmente les correspondía percibir, así como la inclusión en nóminas distintas a su nómina natural, percibiendo montos adicionales por esta vía, generando como consecuencia pagos en exceso injustificados por la cantidad de quinientos noventa y un mil ciento sesenta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 591.169,91).


DESCRIPCIÒN
DIFERENCIA
MONTO ABONADO EN CUENTA
EMPLEADOS NACIONALES FIJOS
1 López Milangel 72.552,42
2 Rodríguez María 30.954,35
3 Márquez José Rafael 15.019,29
4 Castellano Montilla Zully 34.894,55
5 Bastidas María Remigia 18.497,19
6 Bastidas Marisol 24.925,29
7 Montilla Pérez Arnaldo 20.439,64
8 Gordillo Rosa Margarita 22.531,62
9 Ochoa Pérez Nataly 23.789,00
10 Piña Gricelda 49.363,79
EMPLEADO NACIONALES CONTRATADO
11 García De Duran Nacarí 68.733,32
12 Piña Dilgris 20.049,30
OBRERO NACIONAL CONTRATADO
13 Rodríguez Jaime 23.115,74
14 López Rosalía 0,00
OBRERO NACIONAL FIJO
15 Castellanos Rafael María 48.566,22
16 Cañizales Carmen
20.482,40
OBREROS ESTADALES
17 Montilla Pedro José 67.066,68
18 Torres Frías Yeidy 30.189,10
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL ADSCRIPTO A LA DIRECCION 591.169,91

En ese orden de ideas, fueron incluidos en las nóminas antes mencionadas, cinco (05) personas que no mantenían ni mantienen ningún tipo de relación laboral con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cancelándoles pagos injustificados por esta vía que ascienden a un total de doscientos ochenta y tres mil veinticuatro bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 283.024,84).


DESCRIPCIÓN MONTO ESTADO
DE CUENTA
1 Diez Ramírez Yasmine 113.537,43
2 Arroyo Yadiali 13.487,50
3 Montilla Rodríguez María 18.200,00
4 Piña José 110.799,91
5 Montilla Escolástico 27.000,00
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL NO ADSCRIPTO A LA DIRECCION 283.024,84

Estos pagos afectaron el patrimonio financiero de la Dirección Regional de Salud en un monto total de ochocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 874.194,75), producto de la apropiación indebida por parte de las personas antes mencionadas.

DAÑO AL PATRIMONIO
Total Personal Empleado de la Dirección
591.169,91

Total Personas Ajenas A la Dirección
283.024,84


TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO
874.194,75

En tal sentido, de lo anterior se desprende que efectivamente se hicieron deposito de manera ilegal a la cuentas bancarias de los indicados ciudadanos y que estos suministraron sus datos personales para que se les realizaran los mismos; determinándose que durante el periodo comprendido de enero-agosto del año 2012 al los ciudadanos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, le realizaron pagos indebidos por cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y seis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 48.566,22), MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, le realizaron pagos indebidos por treinta mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 30.954,35), PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, le realizaron pagos indebidos por sesenta y siete mil sesenta y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.67.066, 68), NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, le realizaron pagos indebidos por sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres mil bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.68.733, 32), JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, le realizaron pagos indebidos por veintitrés mil ciento quince bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 23.115,74), JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, le realizaron pagos indebidos por quince mil diecinueve bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 15.019,29), YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, le realizaron pagos indebidos por ciento trece mil quinientos treinta y siete bolívares con cuarenta y tres (Bs. 113.537,43), y MARIA VIRGINIA MONTILLA, le realizaron pagos indebidos por dieciocho mil doscientos bolívares (Bs.18.200,00); que en suma total de estos ascendió el daño ocasionado a la institución durante el mencionado periodo a la cantidad de ocho cientos setenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos, (Bs.874.194,75).”.

Segunda Acusación (Pieza 10)

“El Ministerio del Poder Popular para la Salud, fue fundado el 1 de marzo de 1936 bajo el nombre de Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), el cual era dirigido por el Ministerio de Salubridad, Agricultura y Cría, este organismo del Estado Venezolano, es el encargado de coordinar, controlar, administrar y supervisar las operaciones y servicios de salud de los venezolanos, dentro del marco de sus atribuciones conferidas por la ley, en fecha 15 de Noviembre de 1967, crea el Servicio Cooperativo de Salud Pública como ente sin personalidad jurídica, por convenio entre ese Ministerio y el Ejecutivo del Estado Portuguesa, por resolución ministerial Nº 146 del 06 de Agosto de 1975, se crea la Comisionaduria General de Salud del Estado Portuguesa, en el año 1994 se denomina Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Portuguesa, la cual es una Unidad Administradora Desconcentrada, cuyos recursos presupuestarios y financieros para cancelar gastos del personal son solicitados ante la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, a quien le corresponde tramitarlos mediante ordenes de pago de Fondo en Avances, abonados directamente por Tesorería Nacional al Banco en el cual dicha Dirección Regional posee cuentas para tal fin, según se evidencia de comunicación Nº 0173, de fecha 19 de Febrero de 2013, emanada de la Oficina de Consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Ahora bien, en la mencionada institución Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa fue designado como funcionario público para ejercer funciones en ella el ciudadano: ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, en fecha 01 de noviembre de 2002, Analista de Personal VI; sin embargo, cumplió funciones en la Institución como Director (E) de Recursos Humanos, egresando de la institución en fecha 25/08/2012.
En fecha 21 de agosto de 2012, los funcionarios Comisario JOSÉ ROMERO, Sub comisario ROBERTO ZARATE, Inspector EDER GARCIA y Subinspector RAMÓN DUQUE adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron a la sede del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado en la Plaza Caracas, Avenida Baralt, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, lugar donde sostuvieron conversación con los ciudadanos ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, y ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director Nacional de Recursos Humanos de ese ente Ministerial y Director de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, respectivamente, quienes manifestaron a los funcionarios que del resultado de una minuciosa revisión de las nominas de pago de la oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, detectaron irregularidades en la ejecución de pagos de nomina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nomina, observando que desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de agosto del año 2012, el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador o tabulador de cargo, visualizando la existencia de erogaciones que superan el valor a cancelarse por el concepto nominal del cargo, respecto en principio de veintitrés (23) personas con irregularidades en relación a sus sueldos y salarios, los cuales no concordaban con la remuneración que debían recibir por las funciones que desempañan, de las cuales dieciocho personas (18) son funcionarios activos y/o egresados de la Dirección Regional de Salud, mencionando al hoy imputado de autos ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, ya identificado y también a los ciudadanos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, ya identificados así mismo los ciudadanos: GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113.

Adicionalmente cinco (05) ciudadanos que nunca han mantenido ningún tipo de relación laboral con la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, entre los cuales se encuentran las imputadas de autos: YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, y MARIA VIRGINIA MONTILLA RODRIGUEZ, plenamente identificadas en el capitulo precedente y los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236, los cuales tienen orden de aprehensión desde el 08 de enero de 2013, dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Refirieron los denunciantes que la fecha en que se cancelan los salarios son los días 15, 30 y/o 31 de cada mes, y los pagos que presentan irregularidades son acreditados los días 03,11 17 y/o 18 de cada mes de enero a agosto del año 2012.

Visto el contenido de la denuncia, se procedió a dar inicio la investigación de cuyo resultado se determinó la participación coordinada del imputado ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, adscrito a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, en los procedimientos de la elaboración de las nominas: correspondiente a los meses enero a julio del año 2012, como es el caso de los ciudadanos MILANGEL COROMOTO LOPEZ, RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS y MARÍA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, e igualmente la participación de los imputados, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, MARIA REMIGIA BASTIDAS, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, JOSÉ MIGUEL PIÑA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, y ESCOLASTICO MONTILLA, quienes suministraron sus números de cuenta para recibir en estas los deposito extras que no eran producto del salario que deberían devengar de la institución en ocasión a sus servicios, por tanto fueron participes en el procedimiento de ordenación y ejecución de pago de las nominas en referencia, toda vez que la actividad realizada tanto por las personas encargadas de las nominas como de las personas que suministraron sus números de cuentas les generó un beneficio económico directo a funcionarios públicos y también a terceras personas, constituido ese beneficio en la apropiación de bienes del patrimonio público, materializado con los abonos realizados en sus cuentas bancarias las que especificaremos en la presente escrito de lo que se desprende que ese gasto no fue correctamente imputado a la partida a que estaba destinado, acción que fue ejecutada valiéndose del conocimiento que tenían con ocasión a sus cargos de que había disponibilidad financiera para realizar estos pagos indebidos.

Vale destacar, que durante el ejercicio fiscal 2012, este grupo de personas valiéndose de la condición de funcionarios fraguaron a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, permitiendo que se realizaran depósito no justificados, en aras de verse conjuntamente beneficiados económicamente al igual que particulares, lo cual fue ejecutado mediante la alteración del archivo TXT (palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula de identidad con el monto a cancelar a cada empleado, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina), donde se observa que existen personas cobrando montos excesivos con respecto a la contraprestación de servicio e incluso en ausencia de prestación de servicio y montos pares en la nómina, lo cual no es usual en esa Institución, destacando el imputado ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, quien se desempeñaba como Director de Recursos Humanos, valiéndose de esta cualidad incluyo el número de cuenta y número de cédula correspondientes a su padre ESCOLASTICO MONTILLA, para que una vez aportada esta información al imputado RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien en el ejercicio de su cargo como Supervisor de Servicios Especiales de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, valiéndose que tenía acceso al archivo TXT de los empleados fijos, contratados, suplentes y agentes comunitarios, lo alterara incluyendo a terceras personas y montos que fueron abonados sin estar autorizados, donde incluyó además a su concubina YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ, convirtiendo de esta manera el mencionado sistema informático como el medio idóneo para alterar los montos que fueron abonados de manera injustificada en las cuentas tanto de funcionarios públicos como de terceros, generando así un incremento en los listados de Abonos de Nomina del TXT, que era enviado mediante su correo electrónico personal rafaelcastellanosbastidas@gmail.com o el correo de la Dirección Regional de Salud que es personalportuguesa@cantv.net, a un correo electrónico del Banco Bicentenario, el cual es nominasbancobicentenariobu.ve, o al de las analista de procesamiento de archivos TXT, del Banco Bicentenario keitirivasbicentenariobu.ve, y lauracalvisbicentenariobu.ve, quienes posteriormente procesan el pago de nominas a nivel del Banco.

Bajo esa estructura y con la participación de funcionarios adscritos a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, fueron procesados y ejecutados pagos durante el periodo comprendido de Enero a Julio 2012, los cuales carecen de soporte legal que las sustente, toda vez que de los pagos extra realizados a las cuentas de los funcionarios adscritos a la institución, no se coinciden, ni se evidencian en las nominas de la institución provenientes de la relación laboral de estos con la institución, sin embargo esos pagos provenían de los recursos procedentes del Situado Constitucional, y fue destinado no sólo a funcionarios contratados, sino a fijos y a particulares, utilizando los recursos pertenecientes a la partida general de gastos a personal; disminuyendo de manera ilícita la partida de origen. Todo lo cual se hizo con conocimiento de funcionarios y particulares que fueron receptores de esos recursos pertenecientes al erario público, a sabiendas que no les era adeudado, como es el caso del imputado: ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, quien se desempeñaba como Director de Recursos Humanos y durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, debía percibir la cantidad de diecisiete mil quinientos seis con sesenta y un céntimos (17.506,61 Bs.) y al mismo le fue abonado en su cuenta nomina del Banco Bicentenario dinero erogado no justificado, que en total fue la cantidad de por siete mil ciento noventa y cinco Bolívares con ochenta y cinco (7.195,85 Bs.), lo cual a síntesis ilustramos en el siguiente cuadro:

N° APELLIDO Y NOMBRE MONTO A SER
DEPOSITADO SEGÚN
COMPROBANTE DE PAGO MONTO DEPOSITADO
SEGÚN ESTADOS DE
CUENTA DIFERENCIA
EN
DEPOSITOS NÚMERO DE CUENTA BANCARIA
1 Montilla Arnaldo V-6.267.825.
17.506,61 24.702,46 7.195,85 0175-0107-71-20010000261


Total exceso en depósitos…………………Bs. 7.195,85

Y en relación a personas que nunca han mantenido relación laboral con esa oficina regional, como es el caso del ciudadano ESCOLASTICO MONTILLA, quien resultó beneficiado con la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00), discriminados de la siguiente manera:
N° APELLIDO Y NOMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO TOTAL CUENTA BANCARIA DEL BANCO BICENTENARIO

5 Montilla Escolastico 6.000,00 6.000,00 15.000,00 - - - - 27.000,00 0175-0106-24-0060190322

Total de depósitos…………………………… Bs.27.000, oo

Así las cosas, de la investigación realizada consta que durante el periodo comprendido de Enero a Julio de 2012, en la nomina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, fue abonado el pago del hoy imputado ESCOLASTICO MONTILLA, (padre del co-imputado ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ) por montos que no tienen como soporte el pago por contraprestación de servicio o cualquier otra naturaleza, por ejemplo: concepto de servicios, de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos; recursos económicos pertenecientes al patrimonio público, que recibieron de manera voluntaria y concertada con funcionarios adscritos al aludido ente regional con quienes además poseen vínculos familiares, los cuales fueron abonados en su cuentas del Banco Bicentenario, a través de la alteración de los archivos TXT, que es el instrumento informático utilizado para ordenar a la entidad financiera que cargue el pago de nominas del personal adscrito a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, sistema informático, que era utilizado por el también imputado RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, y permitía que pudieran ser modificadas las cantidades de dinero que aparecían en las cédulas nominas de acuerdo a la descripción del cargo, e incluso permitía que se incluyeran personas particulares que no formaban parte del personal adscrito a ese ente regional, y a quienes también les fue abonado cantidades de dinero injustificadas.

De lo antes descrito se evidencia, que los hoy imputados, en coordinación con otros funcionarios facilitaron sus cuentas, en pleno consenso de sus voluntades, dirigidas a apropiarse del patrimonio público, sin cuya participación no se hubiese perpetrado el daño patrimonial, porque justamente parte de la estrategia para apropiarse de los recursos públicos consistió en depositar en diferentes cuentas el dinero erogado no justificado, que en total fue la cantidad de ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y seis bolívares con setenta y cuatro céntimos (844.276,74 Bs.), erogación ilegal que se produjo con la participación entre otros de los imputados: ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, y ESCOLASTICO MONTILLA PORRAS, así como terceras personas y otros funcionarios públicos adscritos a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa.

Finalmente del decurso de la investigación en fecha 01/03/2013, se recibe EXPERTICIA CONTABLE S/N, de fecha 01 de Marzo de 2013, suscrita por los Auditores DORANGEL ESCALONA, ANNIE GONZALES, SIMON RIVERO y LUZ MARINA FIGUEREDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.794.195; V-16.418.113, V-11.395.514 y V-16.476.154, respectivamente, adscritos a la Contraloría General del estado Portuguesa, juramentados como Expertos ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a presuntas irregularidades ocurridas en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, de la cual se desprende que en relación al periodo comprendido desde enero-agosto de 2012; se concluyó que de la elaboración de los archivos TXT enviados al Banco Bicentenario Banco Universal, para la cancelación de las nóminas de empleados nacionales fijos y contratados, y obreros fijos y contratados durante el período de enero a agosto del ejercicio fiscal 2012, existió manipulación por parte de la persona encargada de realizar dicha función, respecto a dieciocho (18) funcionarios adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, consistente en la asignación de montos superiores en función de lo que realmente les correspondía percibir, así como la inclusión en nóminas distintas a su nómina natural, percibiendo montos adicionales por esta vía, generando como consecuencia pagos en exceso injustificados por la cantidad de quinientos noventa y un mil ciento sesenta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 591.169,91).



DESCRIPCIÒN
DIFERENCIA
MONTO ABONADO EN CUENTA
EMPLEADOS NACIONALES FIJOS
1 López Milangel 72.552,42
2 Rodríguez María 30.954,35
3 Márquez José Rafael 15.019,29
4 Castellano Montilla Zully 34.894,55
5 Bastidas María Remigia 18.497,19
6 Bastidas Marisol 24.925,29
7 Montilla Pérez Arnaldo 20.439,64
8 Gordillo Rosa Margarita 22.531,62
9 Ochoa Pérez Nataly 23.789,00
10 Piña Gricelda 49.363,79
EMPLEADO NACIONALES CONTRATADO
11 García De Duran Nacarí 68.733,32
12 Piña Dilgris 20.049,30
OBRERO NACIONAL CONTRATADO
13 Rodríguez Jaime 23.115,74
14 López Rosalía 0,00
OBRERO NACIONAL FIJO
15 Castellanos Rafael María 48.566,22
16 Cañizales Carmen
20.482,40
OBREROS ESTADALES
17 Montilla Pedro José 67.066,68
18 Torres Frías Yeidy 30.189,10
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL ADSCRIPTO A LA DIRECCION 591.169,91

En ese orden de ideas, fueron incluidos en las nóminas antes mencionadas, cinco (05) personas que no mantenían ni mantienen ningún tipo de relación laboral con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cancelándoles pagos injustificados por esta vía que ascienden a un total de doscientos ochenta y tres mil veinticuatro bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 283.024,84).



DESCRIPCIÓN MONTO ESTADO
DE CUENTA
1 Diez Ramírez Yasmine 113.537,43
2 Arroyo Yadiali 13.487,50
3 Montilla Rodríguez María 18.200,00
4 Piña José 110.799,91
5 Montilla Escolástico 27.000,00
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL NO ADSCRIPTO A LA DIRECCION 283.024,84

Estos pagos afectaron el patrimonio financiero de la Dirección Regional de Salud en un monto total de ochocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 874.194,75), producto de la apropiación indebida por parte de las personas antes mencionadas.

DAÑO AL PATRIMONIO
Total Personal Empleado de la Dirección
591.169,91

Total Personas Ajenas A la Dirección
283.024,84


TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO
874.194,75

En tal sentido, de lo anterior se desprende que efectivamente se hicieron depósitos de manera ilegal a la cuentas bancarias de los indicados ciudadanos y que éstos suministraron sus datos personales para que se les realizaran los mismos; determinándose que durante el periodo comprendido de los meses Enero-Agosto del año 2012, al ciudadano ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, le realizaron pagos indebidos por la cantidad de veinte mil cuatrocientos treinta y nueve con sesenta y cuatro céntimos (20.439,64), y al ciudadano ESCOLASTICO MONTILLA PORRAS, le realizaron pagos indebidos por la cantidad de veintisiete mil bolívares (Bs. 27.000,00), apropiándose de ésta manera de dinero perteneciente al estado”.

Tercera Acusación (Pieza 10)

“El Ministerio del Poder Popular para la Salud, fue fundado el 1 de marzo de 1936 bajo el nombre de Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), el cual era dirigido por el Ministerio de Salubridad, Agricultura y Cría, este organismo del Estado Venezolano, es el encargado de coordinar, controlar, administrar y supervisar las operaciones y servicios de salud de los venezolanos, dentro del marco de sus atribuciones conferidas por la ley, en fecha 15 de Noviembre de 1967, crea el Servicio Cooperativo de Salud Pública como ente sin personalidad jurídica, por convenio entre ese Ministerio y el Ejecutivo del Estado Portuguesa, por resolución ministerial Nº 146 del 06 de Agosto de 1975, se crea la Comisionaduria General de Salud del Estado Portuguesa, en el año 1994 se denomina Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Portuguesa, la cual es una Unidad Administradora Desconcentrada, cuyos recursos presupuestarios y financieros para cancelar gastos del personal son solicitados ante la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, a quien le corresponde tramitarlos mediante ordenes de pago de Fondo en Avances, abonados directamente por Tesorería Nacional al Banco en el cual dicha Dirección Regional posee cuentas para tal fin, según se evidencia de comunicación Nº 0173, de fecha 19 de Febrero de 2013, emanada de la Oficina de Consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Ahora bien, en fecha 15 de febrero de 1982, fue designada como funcionario público adscrita al Departamento de Kardex, de la mencionada Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, la ciudadana: MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.065.906, para ejercer el cargo de Asistente Administrativo.

En fecha 21 de agosto de 2012, los funcionarios Comisario JOSÉ ROMERO, Sub comisario ROBERTO ZARATE, Inspector EDER GARCIA y Subinspector RAMÓN DUQUE adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron a la sede del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado en la Plaza Caracas, Avenida Baralt, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, lugar donde sostuvieron conversación con los ciudadanos ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, y ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director Nacional de Recursos Humanos de ese ente Ministerial y Director de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, respectivamente, quienes manifestaron a los funcionarios que del resultado de una minuciosa revisión de las nominas de pago de la oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, detectaron irregularidades en la ejecución de pagos de nomina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nomina, observando que desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de agosto del año 2012, el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador o tabulador de cargo, visualizando la existencia de erogaciones que superan el valor a cancelarse por el concepto nominal del cargo, respecto en principio de veintitrés (23) personas con irregularidades en relación a sus sueldos y salarios, los cuales no concordaban con la remuneración que debían recibir por las funciones que desempañan, de las cuales dieciocho personas (18) son funcionarios activos y/o egresados de la Dirección Regional de Salud, mencionando a la hoy imputada de autos MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, ya identificada y también a los ciudadanos ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, ya identificados así mismo los ciudadanos: GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113.

Adicionalmente cinco (05) ciudadanos que nunca han mantenido ningún tipo de relación laboral con la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, dentro de los cuales se encuentran las imputadas de autos: YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.775, MARIA VIRGINIA MONTILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788 y los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236.

Refirieron los denunciantes que la fecha en que se cancelan los salarios son los días 15, 30 y/o 31 de cada mes, y los pagos que presentan irregularidades son acreditados los días 03,11 17 y/o 18 de cada mes de enero a agosto del año 2012.

Visto el contenido de la denuncia, se procedió a dar inicio la investigación de cuyo resultado se determinó la participación coordinada de la imputada MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, quien desempeñaba el cargo de Asistente Administrativo, adscrita a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, a quien le fue depositado mediante “nota crédito nómina ahorro” a su cuenta bancaria Nº 01750014750010103137 del Banco Bicentenario, la cantidad de cincuenta y ocho mil quinientos un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 58.501,49), siendo que lo que le correspondía percibir por sueldos y salarios devengados durante el periodo Enero-Agosto 2012, según comprobantes de pago nóminas, es la cantidad de treinta y tres mil quinientos setenta y seis bolívares con veinte céntimos (Bs. 33.576,20), lo cual generó un exceso en depósitos por la cantidad de veinticuatro mil novecientos veinticinco bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 24.925,29) que no se justifican y no corresponden a los pagos por sueldos y salarios ni beneficios laborales alguno.

Por otra parte, se determinó que dicha diferencia en exceso fue cargada a través de los archivos TXT a la nómina de empleado contratado nacional siendo su nómina de origen empleado nacional fijo; asimismo, se evidenció que dicho recurso fue debitado de las cuentas bancarias de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, afectando con ello el patrimonio financiero de la misma.

Esto con la participación de los imputados, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, MARIA REMIGIA BASTIDAS, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, JOSÉ MIGUEL PIÑA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, y ESCOLASTICO MONTILLA, quienes de igual manera suministraron sus números de cuenta para recibir en éstas los depósitos extras que no eran producto del salario que deberían devengar de la institución en ocasión a sus servicios, por tanto fueron participes en el procedimiento de ordenación y ejecución de pago de las nominas en referencia, toda vez que la actividad realizada tanto por las personas encargadas de las nominas como de las personas que suministraron sus números de cuentas les generó un beneficio económico directo a funcionarios públicos y también a terceras personas, constituido ese beneficio en la apropiación de bienes del patrimonio público, materializado con los abonos realizados en sus cuentas bancarias las que especificaremos en la presente escrito de lo que se desprende que ese gasto no fue correctamente imputado a la partida a que estaba destinado, acción que fue ejecutada valiéndose del conocimiento que tenían con ocasión a sus cargos de que había disponibilidad financiera para realizar estos pagos indebidos.

Vale destacar, que durante el ejercicio fiscal 2012, este grupo de personas valiéndose de la condición de funcionarios públicos fraguaron a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, permitiendo que se realizaran depósito no justificados, en aras de verse conjuntamente beneficiados económicamente al igual que particulares, lo cual fue ejecutado mediante la alteración del archivo TXT (palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula de identidad con el monto a cancelar a cada empleado, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina), donde se observa la existencia de personas percibiendo montos excesivos con respecto a la contraprestación de servicios e incluso en ausencia de prestación de servicio y montos pares en la nómina, lo cual no es usual en esa Institución, destacando a la imputada MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, quien desempeñaba el cargo de Asistente Administrativo, adscrita a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, quien facilitó su numero de cuenta, para que le fue abonado una cantidad considerable de dinero, el cual no se justifica con los sueldos y salarios percibidos durante el primer semestre del año 2012, aportando esta información al imputado RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien el ejercicio de su cargo como Supervisor de Servicios Especiales de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, valiéndose que tenía acceso al archivo TXT de los empleados fijos, contratados, suplentes y agentes comunitarios, lo alterara incluyendo a terceras personas y montos que fueron abonados sin estar autorizados, donde incluyó además a su concubina YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ, convirtiendo de esta manera el mencionado sistema informático como el medio idóneo para alterar los montos que fueron abonados de manera injustificada en las cuentas tanto de funcionarios públicos como de terceros, generando así un incremento en los listados de Abonos de Nomina del TXT, que era enviado mediante su correo electrónico personal rafaelcastellanosbastidas@gmail.com o el correo de la Dirección Regional de Salud que es personalportuguesa@cantv.net, a un correo electrónico del Banco Bicentenario, el cual es nominasbancobicentenariobu.ve, o al de las analista de procesamiento de archivos TXT, del Banco Bicentenario keitirivasbicentenariobu.ve, y lauracalvisbicentenariobu.ve, quienes posteriormente procesan el pago de nominas a nivel del Banco.

Bajo esa estructura y con la participación de funcionarios adscritos a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, fueron procesados y ejecutados pagos durante el periodo comprendido de Enero a Julio 2012, los cuales carecen de soporte legal que las sustente, toda vez que de los pagos extra realizados a las cuentas de los funcionarios adscritos a la institución, no se coinciden, ni se evidencian en las nominas de la institución provenientes de la relación laboral de estos con la institución, sin embargo esos pagos provenían de los recursos procedentes del Situado Constitucional, y fue destinado no sólo a funcionarios contratados, sino a fijos y a particulares, utilizando los recursos pertenecientes a la partida general de gastos a personal; disminuyendo de manera ilícita la partida de origen. Todo lo cual se hizo con conocimiento de funcionarios y particulares que fueron receptores de esos recursos pertenecientes al erario público, a sabiendas que no les era adeudado, como es el caso de la imputada: MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, quien se desempeñaba como Asistente Administrativo, y durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, debía percibir la cantidad de treinta y tres mil quinientos setenta y seis bolívares con veinte céntimos (Bs. 33.576,20), y a la misma le fue abonado en su cuenta nomina del Banco Bicentenario dinero erogado no justificado, que en total fue la cantidad de veinticuatro mil novecientos veinticinco bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 24.925,29), lo cual a síntesis se detalla en el siguiente cuadro:

DATOS NÓMINA EMPLEADOS FIJOS DATOS EDO. DE CUENTA Y ARCHIVOS TXT
DESCRIPCIÓN MONTO NÓMINA FECHA DEPÓSITO FECHA NÓMINA TXT ABONOS EN CUENTA ABONOS EN CUENTA NO JUSTIFICADOS
1ra Quincena de Enero 1.544,48 19/01/12 13/01/12 1.544,48
2da Quincena de Enero 1.777,53 31/01/12 27/07/12 2.000,00 2.000,00
31/01/12 27/01/12 1.777,53
1ra Quincena de Febrero 1.544,48 15/02/12 14/02/12 1.544,48
2da Quincena de Febrero 7.478,49 29/02/12 28/02/12 289,07 289,07
29/02/12 29/02/12 7.478,49
29/02/12 29/02/12 2.000,00 2.000,00
1ra Quincena de Marzo 1.607,53 15/03/12 09/03/12 1.607,53
50,00 50,00
50,00 50,00
50,00 50,00
50,00 50,00
264,68 264,68
2.000,00 2.000,00
3.460,33 3.460,33
2da Quincena de Marzo 1.831,53 30/03/12 26/03/12 2.000,00 2.000,00
30/03/12 26/03/12 1.831,53
1ra Quincena de Abril 1.649,53 11/04/12 02/04/12 600,00 600,00
13/04/12 13/04/12 1.649,53
2da Quincena de Abril 1.776,35 27/04/12 26/04/12 2.000,00 2.000,00
27/04/12 26/04/12 2.867,84 1.091,49
1ra Quincena de Mayo 1.744,59 11/05/12
2da Quincena de Mayo 1.894,59 25/05/12 24/05/12 2.000,00 255,41
25/05/12 24/05/12 1.894,59
1ra Quincena de Junio 1.752,59 14/06/12 13/06/12 1.752,59
14/06/12 13/06/12 3.073,03 3.073,03
2da Quincena de Junio 1.848,84 25/06/12 25/06/12 3.091,28 1.242,44
1ra Quincena de Julio 1.714,59 03/07/12 24/05/12 2.000,00 2.000,00
03/07/12 25/06/12 1.848,84 1.848,84
13/07/12 04/07/12 1.714,59
13/07/12 10/07/12 400,00 400,00
2da Quincena de Julio 1.831,65 27/07/12 26/07/12 1.831,65
1ra Quincena de Agosto 1.730,59 15/08/12 13/08/12 1.730,59
2da Quincena de Agosto 1.848,84 17/08/12 13/08/12 200,00 200,00
05/09/12 1848,84
TOTALES 33.576,20 TOTALES 58.501,49 24.925,29

Así las cosas, de la investigación realizada consta que durante el periodo comprendido de Enero a Julio de 2012, en la nomina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, fue abonado el pago de la hoy imputada MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, por montos que no tienen como soporte el pago por contraprestación de servicio o cualquier otra naturaleza, por ejemplo: concepto de servicios, de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos; recursos económicos pertenecientes al patrimonio público, que recibieron de manera voluntaria y concertada con funcionarios adscritos al aludido ente regional con quienes además poseen vínculos familiares, los cuales fueron abonados en su cuentas del Banco Bicentenario, a través de la alteración de los archivos TXT, que es el instrumento informático utilizado para ordenar a la entidad financiera que cargue el pago de nominas del personal adscrito a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, sistema informático, que era utilizado por el también imputado RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, y permitía que pudieran ser modificadas las cantidades de dinero que aparecían en las cédulas nominas de acuerdo a la descripción del cargo, e incluso permitía que se incluyeran personas particulares que no formaban parte del personal adscrito a ese ente regional, y a quienes también les fue abonado cantidades de dinero injustificadas.

De lo antes descrito se evidencia, que la hoy imputada, en coordinación con otros funcionarios facilitaron sus cuentas, en pleno consenso de sus voluntades, dirigidas a apropiarse del patrimonio público, sin cuya participación no se hubiese perpetrado el daño patrimonial, porque justamente parte de la estrategia para apropiarse de los recursos públicos consistió en depositar en diferentes cuentas el dinero erogado no justificado, que en total fue la cantidad de ochocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (874.194,75 Bs.), erogación ilegal que se produjo con la participación entre otros de la imputada: MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, así como terceras personas y otros funcionarios públicos adscritos a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa.

Todo lo cual, quedo evidenciado del decurso de la investigación, mediante EXPERTICIA CONTABLE S/N, de fecha 01 de Marzo de 2013, suscrita por los Auditores DORANGEL ESCALONA, SIMON RIVERO y LUZ MARINA FIGUEREDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.799.195; V-11.395.514 y V-16.476.154, respectivamente, adscritos a la Contraloría General del estado Portuguesa, juramentados como Expertos ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a presuntas irregularidades ocurridas en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, de la cual se desprende que en relación al periodo comprendido desde enero-agosto de 2012; a través de la cual se concluyó que en la elaboración de los archivos TXT enviados al Banco Bicentenario Banco Universal, para la cancelación de las nóminas de empleados nacionales fijos y contratados, y obreros fijos y contratados durante el período de enero a agosto del ejercicio fiscal 2012, existió manipulación por parte de la persona encargada de realizar dicha función, respecto a dieciocho (18) funcionarios adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, consistente en la asignación de montos superiores en función de lo que realmente les correspondía percibir, así como la inclusión en nóminas distintas a su nómina natural, percibiendo montos adicionales por esta vía, generando como consecuencia pagos en exceso injustificados por la cantidad de quinientos noventa y un mil ciento sesenta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 591.169,91).



DESCRIPCIÒN
DIFERENCIA
MONTO ABONADO EN CUENTA
EMPLEADOS NACIONALES FIJOS
1 López Milangel 72.552,42
2 Rodríguez María 30.954,35
3 Márquez José Rafael 15.019,29
4 Castellano Montilla Zully 34.894,55
5 Bastidas María Remigia 18.497,19
6 Bastidas Marisol 24.925,29
7 Montilla Pérez Arnaldo 20.439,64
8 Gordillo Rosa Margarita 22.531,62
9 Ochoa Pérez Nataly 23.789,00
10 Piña Gricelda 49.363,79
EMPLEADO NACIONALES CONTRATADO
11 García De Duran Nacarí 68.733,32
12 Piña Dilgris 20.049,30
OBRERO NACIONAL CONTRATADO
13 Rodríguez Jaime 23.115,74
14 López Rosalía 0,00
OBRERO NACIONAL FIJO
15 Castellanos Rafael María 48.566,22
16 Cañizales Carmen
20.482,40
OBREROS ESTADALES
17 Montilla Pedro José 67.066,68
18 Torres Frías Yeidy 30.189,10
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL ADSCRIPTO A LA DIRECCION 591.169,91

En ese orden de ideas, fueron incluidos en las nóminas antes mencionadas, cinco (05) personas que no mantenían ni mantienen ningún tipo de relación laboral con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cancelándoles pagos injustificados por esta vía que ascienden a un total de doscientos ochenta y tres mil veinticuatro bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 283.024,84).



DESCRIPCIÓN MONTO ESTADO
DE CUENTA
1 Diez Ramírez Yasmine 113.537,43
2 Arroyo Yadiali 13.487,50
3 Montilla Rodríguez María 18.200,00
4 Piña José 110.799,91
5 Montilla Escolástico 27.000,00
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL NO ADSCRIPTO A LA DIRECCION 283.024,84

En tal sentido, de lo anterior se desprende que efectivamente se hicieron depósitos de manera ilegal a la cuenta bancaria de la indicada ciudadana y que ésta suministro sus datos personales para que se les realizaran los mismos; determinándose que durante el periodo comprendido de los meses Enero-Agosto del año 2012, a la ciudadana MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, le realizaron pagos indebidos por la cantidad de veinticuatro mil novecientos veinte cinco bolívares con veintinueve céntimos (24.925,29), apropiándose de ésta manera de dinero perteneciente al estado”.

Cuarta Acusación (Pieza 12)

“El Ministerio del Poder Popular para la Salud, fue fundado el 1 de marzo de 1936 bajo el nombre de Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (MSAS), el cual era dirigido por el Ministerio de Salubridad, Agricultura y Cría, este organismo del Estado Venezolano, es el encargado de coordinar, controlar, administrar y supervisar las operaciones y servicios de salud de los venezolanos, dentro del marco de sus atribuciones conferidas por la ley, en fecha 15 de Noviembre de 1967, crea el Servicio Cooperativo de Salud Pública como ente sin personalidad jurídica, por convenio entre ese Ministerio y el Ejecutivo del Estado Portuguesa, por resolución ministerial Nº 146 del 06 de Agosto de 1975, se crea la Comisionaduria General de Salud del Estado Portuguesa, en el año 1994 se denomina Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del Estado Portuguesa, la cual es una Unidad Administradora Desconcentrada, cuyos recursos presupuestarios y financieros para cancelar gastos del personal son solicitados ante la Directora General de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, a quien le corresponde tramitarlos mediante ordenes de pago de Fondo en Avances, abonados directamente por Tesorería Nacional al Banco en el cual dicha Dirección Regional posee cuentas para tal fin, según se evidencia de comunicación Nº 0173, de fecha 19 de Febrero de 2013, emanada de la Oficina de Consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

Ahora bien, en fecha 01 de Julio de 1994, fue designada como Analista de Personal IV, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, la ciudadana: MILANGEL COROMOTO LOPEZ DE ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.051.400, posteriormente en fecha 17 de Noviembre de 2008, fue designada Asistente Administrativo III empleada estadal contratada, la ciudadana YEIDI YAQUELINE TORRES FRIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.467.569, adscrita al Departamento de Caja de la aludida Dependencia Regional.

En fecha 21 de agosto de 2012, los funcionarios Comisario JOSÉ ROMERO, Sub comisario ROBERTO ZARATE, Inspector EDER GARCIA y Subinspector RAMÓN DUQUE adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron a la sede del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado en la Plaza Caracas, Avenida Baralt, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, lugar donde sostuvieron conversación con los ciudadanos ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, y ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director Nacional de Recursos Humanos de ese ente Ministerial y Director de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, respectivamente, quienes manifestaron a los funcionarios que del resultado de una minuciosa revisión de las nominas de pago de la oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, detectaron irregularidades en la ejecución de pagos de nomina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nomina, observando que desde el mes de enero del año 2012 hasta el mes de agosto del año 2012, el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador o tabulador de cargo, visualizando la existencia de erogaciones que superan el valor a cancelarse por el concepto nominal del cargo, respecto en principio de veintitrés (23) personas con irregularidades en relación a sus sueldos y salarios, los cuales no concordaban con la remuneración que debían recibir por las funciones que desempañan, de las cuales dieciocho personas (18) son funcionarios activos y/o egresados de la Dirección Regional de Salud, mencionando a las hoy imputadas de autos MILANGEL COROMOTO LOPEZ DE ORELLANA, y YEIDI YAQUELINE TORRES FRIAS, ya identificadas y también a los ciudadanos ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, ya identificados así mismo los ciudadanos: GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113.

Adicionalmente cinco (05) ciudadanos que nunca han mantenido ningún tipo de relación laboral con la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, dentro de los cuales se encuentran las imputadas de autos: YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, MARIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.297.775, MARIA VIRGINIA MONTILLA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788 y los ciudadanos JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236.

Refirieron los denunciantes que la fecha en que se cancelan los salarios son los días 15, 30 y/o 31 de cada mes, y los pagos que presentan irregularidades son acreditados los días 03,11 17 y/o 18 de cada mes de enero a agosto del año 2012.

Visto el contenido de la denuncia, se procedió a dar inicio la investigación de cuyo resultado se determinó la participación coordinada de las imputadas: MILANGEL COROMOTO LOPEZ DE ORELLANA, quien se desempeña con el cargo de Analista de Personal IV, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, a quien le fue depositado mediante “nota crédito nómina ahorro” a su cuenta bancaria Nº 0175-0014-71-0010104310, del Banco Bicentenario, la cantidad de ciento cinco mil sesenta y ocho con setenta y nueve céntimos (Bs. 105.068,79), siendo que lo que le correspondía percibir por sueldos y salarios devengados durante el periodo Enero-Agosto 2012, según comprobantes de pago nóminas, es la cantidad de treinta y dos mil quinientos dieciséis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 32.516,37), lo cual generó un exceso en depósitos por la cantidad de setenta y dos mil quinientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 72.552,42), que no se justifican y no corresponden a los pagos por sueldos y salarios ni beneficios laborales alguno.

En relación a la imputada YEIDI YAQUELINE TORRES FRIAS, Asistente Administrativo, adscrita al Departamento de Caja, de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, a quien le fue depositado mediante “nota crédito nómina ahorro” a su cuenta bancaria Nº 0175-0107-11-0071315936, del Banco Bicentenario, la cantidad de treinta mil ciento ochenta y nueve bolívares con diez céntimos (Bs. 30.189,10), dicho abono fue cargado a la nomina de empleado nacional, siendo que lo que le correspondía percibir por sueldos y salarios devengados durante el periodo Enero-Agosto 2012, según comprobantes de pago nóminas de empleada estadal contratada, es la cantidad de treinta y dos mil quinientos dieciséis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 32.516,37), por lo que la cantidad del dinero antes mencionada no se justifican y no corresponden a los pagos por sueldos y salarios ni beneficios laborales alguno.

Por otra parte, se determinó que dicha diferencia en exceso fue cargada a través de los archivos TXT a la nómina de empleado contratado nacional siendo su nómina de origen empleado nacional fijo; asimismo, se evidenció que dicho recurso fue debitado de las cuentas bancarias de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, afectando con ello el patrimonio financiero de la misma.

Esto con la participación de los imputados, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, MARIA REMIGIA BASTIDAS, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, JOSÉ MIGUEL PIÑA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, y ESCOLASTICO MONTILLA, quienes de igual manera suministraron sus números de cuenta para recibir en éstas los depósitos extras que no eran producto del salario que deberían devengar de la institución en ocasión a sus servicios, por tanto fueron participes en el procedimiento de ordenación y ejecución de pago de las nominas en referencia, toda vez que la actividad realizada tanto por las personas encargadas de las nominas como de las personas que suministraron sus números de cuentas les generó un beneficio económico directo a funcionarios públicos y también a terceras personas, constituido ese beneficio en la apropiación de bienes del patrimonio público, materializado con los abonos realizados en sus cuentas bancarias las que especificaremos en la presente escrito de lo que se desprende que ese gasto no fue correctamente imputado a la partida a que estaba destinado, acción que fue ejecutada valiéndose del conocimiento que tenían con ocasión a sus cargos de que había disponibilidad financiera para realizar estos pagos indebidos.

Vale destacar, que durante el ejercicio fiscal 2012, este grupo de personas valiéndose de la condición de funcionarios públicos fraguaron a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, permitiendo que se realizaran depósito no justificados, en aras de verse conjuntamente beneficiados económicamente al igual que particulares, lo cual fue ejecutado mediante la alteración del archivo TXT (palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula de identidad con el monto a cancelar a cada empleado, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina), donde se observa la existencia de personas percibiendo montos excesivos con respecto a la contraprestación de servicios e incluso en ausencia de prestación de servicio y montos pares en la nómina, lo cual no es usual en esa Institución, destacando a las imputadas MILANGEL COROMOTO LOPEZ DE ORELLANA, y YEIDI YAQUELINE TORRES FRIAS, quienes se desempeñaban con los cargos de Analista de Personal IV, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, y Asistente Administrativo, adscrita al Departamento de Caja, de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, quienes facilitaron sus números de cuenta, para que les fuera abonado una cantidad considerable de dinero, el cual no se justifica con los sueldos y salarios percibidos durante el primer semestre del año 2012, aportando esta información al imputado RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien el ejercicio de su cargo como Supervisor de Servicios Especiales de la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, valiéndose que tenía acceso al archivo TXT de los empleados fijos, contratados, suplentes y agentes comunitarios, lo alterara incluyendo a terceras personas y montos que fueron abonados sin estar autorizados, donde incluyó además a su concubina YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ, convirtiendo de esta manera el mencionado sistema informático como el medio idóneo para alterar los montos que fueron abonados de manera injustificada en las cuentas tanto de funcionarios públicos como de terceros, generando así un incremento en los listados de Abonos de Nomina del TXT, que era enviado mediante su correo electrónico personal rafaelcastellanosbastidas@gmail.com o el correo de la Dirección Regional de Salud que es personalportuguesa@cantv.net, a un correo electrónico del Banco Bicentenario, el cual es nominasbancobicentenariobu.ve, o al de las analista de procesamiento de archivos TXT, del Banco Bicentenario keitirivasbicentenariobu.ve, y lauracalvisbicentenariobu.ve, quienes posteriormente procesan el pago de nominas a nivel del Banco.

Bajo esa estructura y con la participación de funcionarios adscritos a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, fueron procesados y ejecutados pagos durante el periodo comprendido de Enero a Julio 2012, los cuales carecen de soporte legal que las sustente, toda vez que de los pagos extra realizados a las cuentas de los funcionarios adscritos a la institución, no se coinciden, ni se evidencian en las nominas de la institución provenientes de la relación laboral de estos con la institución, sin embargo esos pagos provenían de los recursos procedentes del Situado Constitucional, y fue destinado no sólo a funcionarios contratados, sino a fijos y a particulares, utilizando los recursos pertenecientes a la partida general de gastos a personal; disminuyendo de manera ilícita la partida de origen. Todo lo cual se hizo con conocimiento de funcionarios y particulares que fueron receptores de esos recursos pertenecientes al erario público, a sabiendas que no les era adeudado, como es el caso de las imputadas: MILANGEL COROMOTO LOPEZ DE ORELLANA, quien se desempeñaba con el cargo de Analista de Personal IV, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, y durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, debían percibir la cantidad de ciento cinco mil sesenta y ocho con setenta y nueve céntimos (Bs. 105.068,79), siendo que lo que le correspondía percibir por sueldos y salarios devengados durante el periodo Enero-Agosto 2012, según comprobantes de pago nóminas, es la cantidad de treinta y dos mil quinientos dieciséis bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. 32.516,37), lo cual generó un exceso en depósitos por la cantidad de setenta y dos mil quinientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 72.552,42), que no se justifican y no corresponden a los pagos por sueldos y salarios ni beneficios laborales alguno.

DATOS NÓMINA EMPLEADOS FIJOS DATOS EDO. DE CUENTA Y ARCHIVOS TXT
DESCRIPCIÓN MONTO NÓMINA FECHA DEPÓSITO FECHA NÓMINA TXT ABONOS EN CUENTA ABONOS EN CUENTA NO JUSTIFICADOS
1ra Quincena de Enero 1.544,48 19/01/12 13/01/12 1.544,48
2da Quincena de Enero 1.777,53 31/01/12 27/07/12 2.000,00 2.000,00
31/01/12 27/01/12 1.777,53
1ra Quincena de Febrero 1.544,48 15/02/12 14/02/12 1.544,48
2da Quincena de Febrero 7.478,49 29/02/12 28/02/12 289,07 289,07
29/02/12 29/02/12 7.478,49
29/02/12 29/02/12 2.000,00 2.000,00
1ra Quincena de Marzo 1.607,53 15/03/12 09/03/12 1.607,53
50,00 50,00
50,00 50,00
50,00 50,00
50,00 50,00
264,68 264,68
2.000,00 2.000,00
3.460,33 3.460,33
2da Quincena de Marzo 1.831,53 30/03/12 26/03/12 2.000,00 2.000,00
30/03/12 26/03/12 1.831,53
1ra Quincena de Abril 1.649,53 11/04/12 02/04/12 600,00 600,00
13/04/12 13/04/12 1.649,53
2da Quincena de Abril 1.776,35 27/04/12 26/04/12 2.000,00 2.000,00
27/04/12 26/04/12 2.867,84 1.091,49
1ra Quincena de Mayo 1.744,59 11/05/12
2da Quincena de Mayo 1.894,59 25/05/12 24/05/12 2.000,00 255,41
25/05/12 24/05/12 1.894,59
1ra Quincena de Junio 1.752,59 14/06/12 13/06/12 1.752,59
14/06/12 13/06/12 3.073,03 3.073,03
2da Quincena de Junio 1.848,84 25/06/12 25/06/12 3.091,28 1.242,44
1ra Quincena de Julio 1.714,59 03/07/12 24/05/12 2.000,00 2.000,00
03/07/12 25/06/12 1.848,84 1.848,84
13/07/12 04/07/12 1.714,59
13/07/12 10/07/12 400,00 400,00
2da Quincena de Julio 1.831,65 27/07/12 26/07/12 1.831,65
1ra Quincena de Agosto 1.730,59 15/08/12 13/08/12 1.730,59
2da Quincena de Agosto 1.848,84 17/08/12 13/08/12 200,00 200,00
05/09/12 1848,84
TOTALES 33.576,20 TOTALES 58.501,49 24.925,29

En relación a la imputada YEIDI YAQUELINE TORRES FRIAS:

DATOS EDO. DE CUENTA Y ARCHIVOS TXT
FECHA FECHA ABONOS EN CUENTA NO JUSTIFICADOS
DEPÓSITO NÓMINA TXT
31/01/2012 3.000,00
08/02/2012 07/02/2012 4.312,50
29/02/2012 3.000,00
14/03/2012 12/03/2012 3.000,00
30/03/2012 26/03/2012 2.000,00
27/04/2012 26/04/2012 3.000,00
27/04/2012 26/04/2012 3.000,00
25/05/2012 4.876,60
03/07/2012 24/05/2012 4.000,00
TOTALES 30.189,10

Así las cosas, de la investigación realizada consta que durante el periodo comprendido de Enero a Julio de 2012, en la nomina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, fue abonado el pago de las hoy imputadas MILANGEL COROMOTO LOPEZ DE ORELLANA, y YEIDI YAQUELINE TORRES FRIAS, por montos que no tienen como soporte el pago por contraprestación de servicio o cualquier otra naturaleza, por ejemplo: concepto de servicios, de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos; recursos económicos pertenecientes al patrimonio público, que recibieron de manera voluntaria y concertada con funcionarios adscritos al aludido ente regional con quienes además poseen vínculos familiares, los cuales fueron abonados en su cuentas del Banco Bicentenario, a través de la alteración de los archivos TXT, que es el instrumento informático utilizado para ordenar a la entidad financiera que cargue el pago de nominas del personal adscrito a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, sistema informático, que era utilizado por el también imputado RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, y permitía que pudieran ser modificadas las cantidades de dinero que aparecían en las cédulas nominas de acuerdo a la descripción del cargo, e incluso permitía que se incluyeran personas particulares que no formaban parte del personal adscrito a ese ente regional, y a quienes también les fue abonado cantidades de dinero injustificadas.

De lo antes descrito se evidencia, que la hoy imputada, en coordinación con otros funcionarios facilitaron sus cuentas, en pleno consenso de sus voluntades, dirigidas a apropiarse del patrimonio público, sin cuya participación no se hubiese perpetrado el daño patrimonial, porque justamente parte de la estrategia para apropiarse de los recursos públicos consistió en depositar en diferentes cuentas el dinero erogado no justificado, que en total fue la cantidad de ochocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (874.194,75 Bs.), erogación ilegal que se produjo con la participación entre otros de las imputadas: MILANGEL COROMOTO LOPEZ DE ORELLANA, y YEIDI YAQUELINE TORRES FRIAS, así como terceras personas y otros funcionarios públicos adscritos a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa.

Todo lo cual, quedo evidenciado del decurso de la investigación, mediante EXPERTICIA CONTABLE S/N, de fecha 01 de Marzo de 2013, suscrita por los Auditores DORANGEL ESCALONA, ANNIE GONZALES, SIMON RIVERO y LUZ MARINA FIGUEREDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.794.195; V-16.418.113, V-11.395.514 y V-16.476.154, respectivamente, adscritos a la Contraloría General del estado Portuguesa, juramentados como Expertos ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a presuntas irregularidades ocurridas en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, de la cual se desprende que en relación al periodo comprendido desde enero-agosto de 2012; a través de la cual se concluyó que en la elaboración de los archivos TXT enviados al Banco Bicentenario Banco Universal, para la cancelación de las nóminas de empleados nacionales fijos y contratados, y obreros fijos y contratados durante el período de enero a agosto del ejercicio fiscal 2012, existió manipulación por parte de la persona encargada de realizar dicha función, respecto a dieciocho (18) funcionarios adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, consistente en la asignación de montos superiores en función de lo que realmente les correspondía percibir, así como la inclusión en nóminas distintas a su nómina natural, percibiendo montos adicionales por esta vía, generando como consecuencia pagos en exceso injustificados por la cantidad de quinientos noventa y un mil ciento sesenta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 591.169,91).


DESCRIPCIÒN
DIFERENCIA
MONTO ABONADO EN CUENTA
EMPLEADOS NACIONALES FIJOS
1 López Milangel 72.552,42
2 Rodríguez María 30.954,35
3 Márquez José Rafael 15.019,29
4 Castellano Montilla Zully 34.894,55
5 Bastidas María Remigia 18.497,19
6 Bastidas Marisol 24.925,29
7 Montilla Pérez Arnaldo 20.439,64
8 Gordillo Rosa Margarita 22.531,62
9 Ochoa Pérez Nataly 23.789,00
10 Piña Gricelda 49.363,79
EMPLEADO NACIONALES CONTRATADO
11 García De Duran Nacarí 68.733,32
12 Piña Dilgris 20.049,30
OBRERO NACIONAL CONTRATADO
13 Rodríguez Jaime 23.115,74
14 López Rosalía 0,00
OBRERO NACIONAL FIJO
15 Castellanos Rafael María 48.566,22
16 Cañizales Carmen
20.482,40
OBREROS ESTADALES
17 Montilla Pedro José 67.066,68
18 Torres Frías Yeidy 30.189,10
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL ADSCRIPTO A LA DIRECCION 591.169,91

En ese orden de ideas, fueron incluidos en las nóminas antes mencionadas, cinco (05) personas que no mantenían ni mantienen ningún tipo de relación laboral con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cancelándoles pagos injustificados por esta vía que ascienden a un total de doscientos ochenta y tres mil veinticuatro bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 283.024,84).


DESCRIPCIÓN MONTO ESTADO
DE CUENTA
1 Diez Ramírez Yasmine 113.537,43
2 Arroyo Yadiali 13.487,50
3 Montilla Rodríguez María 18.200,00
4 Piña José 110.799,91
5 Montilla Escolástico 27.000,00
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL NO ADSCRIPTO A LA DIRECCION 283.024,84

Estos pagos afectaron el patrimonio financiero de la Dirección Regional de Salud en un monto total de ochocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 874.194,75), producto de la apropiación indebida por parte de las personas antes mencionadas.

DAÑO AL PATRIMONIO
Total Personal Empleado de la Dirección
591.169,91

Total Personas Ajenas A la Dirección
283.024,84


TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO
874.194,75

En tal sentido, de lo anterior se desprende que efectivamente se hicieron depósitos de manera ilegal a las cuentas bancarias de las indicadas ciudadanas y que estas suministraron sus datos personales para que se les realizaran los mismos; determinándose que durante el periodo comprendido de los meses Enero-Agosto del año 2012, a las imputadas MILANGEL COROMOTO LOPEZ DE ORELLANA, y YEIDI YAQUELINE TORRES FRIAS, les realizaron pagos indebidos por la cantidad de setenta y dos mil quinientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 72.552,42), y treinta mil ciento ochenta y nueve bolívares con diez céntimos (30.189,10), respectivamente, apropiándose de ésta manera de dinero perteneciente al estado”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La representación del Ministerio Público que suscribieron en sus escritos de acusación, consideraron como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

Primera Acusación:

1.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Agosto de 2012, debidamente suscrita por el Inspector EDER GARCIA, funcionario adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho, me traslade en compañía del Comisario José Romero, Jefe de este Despacho, Subcomisario Roberto Zarate, Supervisor del área de Investigaciones de esta oficina y el Subinspector Ramón Duque, a bordo de la unidad P-443, hacia la avenida Baralt, Plaza Caracas, específicamente al edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la Salud, piso 8, por cuanto el Jefe de esta oficina, recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Ministra Dra. Eugenia Sader Castellanos, quien requirió una investigación en ese despacho, ya que se presume que funcionarios adscritos a ese Ministerio cometen hechos delictivos dentro de esa Institución, una vez en el lugar plenamente identificados con distintivos que nos acreditan como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, sostuvimos un breve coloquio con el ciudadano: OSCAR JEREZ, cédula de identidad V-9.995.269, quien indico ser el supervisor de seguridad del despacho de la Ministra, manifestándole el motivo de nuestra presencia, trasladándonos a la oficina del asesor de la ciudadana Ministra, donde fuimos atendidos por los ciudadanos ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, de 51 años de edad, cédula de identidad V-8.426.165, quien indico ser el Director Nacional de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, de 29 años de edad, cédula de identidad V-15.976.570, quien indico ser el Director de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, quienes manifestaron que luego de una revisión en las nóminas de pago de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, detectaron irregulares en relación a los pagos, por esta razón realizaron junto a un grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos (Trabajadores y supuestos trabajadores), percatándose la ejecución de pagos de nomina vía TXT, (significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar), desde el mes de Enero del presente año a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador o tabulador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectaron veintiún (21) personas con irregularidades, en cuanto a sus sueldos y salarios no concordando con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estas veintiún (21) personas, no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud que certifiquen su ingreso de forma regular, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección la cual dirigen, los otros siete (7) según revisión de la nomina son trabajadores activos de la dirección de salud, laborando en recursos humanos y contabilidad Nacional Regional de Salud, el pago de nómina que se maneja en la dirección estadal de salud del estado Portuguesa es de seis mil doscientos (6.200,oo) personas aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son presuntamente contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que realizaron a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales, hechos que evidencian la creación de nominas paralelas e ingresos irregular de personas a la nomina de la administración Pública perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, además en estas entrevistas manifestaron que los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, es quien controla y manipula el sistema TXT, y el ciudadano ARNALDO IVAN MONTILLA VALERO, cédula de identidad V-6.267.825, es el Jefe de Recursos Humanos de esa oficina Regional, luego de esta entrevista, nos trasladamos a la sede de este despacho, extendiéndole boletas de citación a los supramencionados para que comparezcan en hora y fecha indicada, una vez en el despacho el comisario Msc. José Romero, ordeno el inicio de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-12-0043-00658, por la presunta comisión de Uno de los Delitos Contra la Propiedad. Es todo.” De la anterior se evidencia la forma en que tuvo conocimiento el órgano policial de la presunta comisión del ilícito penal, y la narrativa de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos que originaron la presente causa en detrimento del patrimonio público.

2.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de agosto de 2012, del ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, Director de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “En día 06 de diciembre del año 2010, yo asumí el cargo de director regional de salud del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a través de mi gestión, detecte irregularidades en relación a los pagos de nóminas, por esta razón efectué junto a mi grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos, percatándonos la ejecución de pagos (vía TXT) cargados al Banco Bicentenario, de nóminas desde el mes de Enero a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectamos veintiuno (21) con irregularidades, en cuanto a sus sueldos no concordaban con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estos veintiuno (21), no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección a mí cargo, los otros siete (7) son trabajadores de la dirección de salud, laboran en recursos humanos y contabilidad Nacional, solo tomamos cincuenta y seis trabajadores, pero la nómina que se maneja en la dirección estadal de salud del estado Portuguesa es de seis mil doscientos (6.200,oo) aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que se hizo a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares hacen se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales. es todo. Es todo” EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: “El procedimiento es el siguiente, la oficina regional de Recursos Humanos del estado Portuguesa, solicita la ejecución presupuestaria con el visto bueno del director regional de salud, cargo que yo desempeño, por ante la Coordinación de control de gatos del nivel central ubicado en la ciudad de Caracas, esta coordinación remite a la oficina de recursos Humanos del Ministerio de Salud y este lo aprueba, acto seguido se libera financieramente el recurso y la oficina regional ejecuta el pago de nómina enviando un TXT, al banco Bicentenario con oficio de autorización, ahora bien se ha presentado la situación de ejecuciones presupuestarias sin la firma del director regional de salud, y al momento de consignar la nómina la relación de trabajadores excede la capacidad de revisión del despacho del director regional de salud, los pagos quincenales son por el orden de más de seis mil trabajadores.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Estamos en eso.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Después de esas revisiones realizamos una memoria descriptiva la cual deseo consignar, allí aparecen nombres y estados de cuenta de los veintiún (21) trabajadores con irregularidades (El despacho deja constancia de haber recibido de manos del entrevistado lo antes expuesto).” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT.? CONTESTO: “Significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el momento para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, menciono que cada trabajador posee un expediente y que algunos de los trabajadores con irregularidades no aparecen qué significa esa situación? CONTESTO: “Si tiene no expediente no son trabajadores de la dirección, pero de manera irregular están cobrando un sueldo por la dirección regional de salud.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de las catorce personas que no son trabajadores de la dirección regional de salud, posee los datos de identificación de los mismos? CONTESTO: “Si, están reflejados en la memoria descriptiva.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el o los números de cuenta en los cuales cargan el dinero para el pago de la nómina de la oficina regional de salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: Banco Bicentenario, número de cuenta corriente 0175-0014-7900-7124-6605, a nombre de fondo de avances 2012, de allí transfieren el dinero a cada trabajador, mediante un oficio que yo firmo autorizando el dedito de la cuenta./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “ A la nómina de la región lo ingreso yo, de manera regular el postulado sea evaluado por la unidad de ingresos que a su vez está subordinada a la coordinación de apoyo técnico de la dirección regional de salud, y esta emite la postulación en caso de ser procedente a la oficina de recursos humanos, esta oficina chequea la disponibilidad financiera y presupuestaria y vía oficio lo proponen al despacho del director, este es el autorizado para aceptar o denegar el ingreso, ahora bien estas personas no poseen expediente ni cumplieron ningún procedimiento de ingreso lo que hace suponer que el paso de la confección del TXT han sido incluidos, violentando todos los procesos de control interno./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes los que manejan el llamado TXT.? CONTESTO: Un analista, que además está en la memoria descriptiva de nombre RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, quien tiene unos movimientos irregulares en el cobro de la nómina./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, nombre y donde puede ser ubicado el director de la oficina de recursos humanos de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: ARNALDO IVAN MONTILLA VALERO, cédula de identidad V-6.267.825, no se la dirección de residencia, labora en la dirección regional de salud, ubicada en la carrera 3, barrio Curacao, antiguo hospital Guanare, estado Portuguesa./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los 21 trabajadores que tomaron de manera aleatoria con irregularidades en sus cobros de nóminas, indique nombre y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: En la memoria descriptiva aparecen todos los datos que pude reunir./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desde que tiempo está pasando esta irregularidad? CONTESTO: Lo detectamos desde que asumí el cargo, sin embargo la evidencia la pudimos recabar a la fecha de hoy./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, sospechan de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nominas paralelas? CONTESTO: Del personal de Recursos Humanos, porque ellos son los que manejan nóminas y los TXT./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, la cantidad de personal adscrito a la oficina de recursos humanos de su despacho? CONTESTO: Son treinta y un trabajadores./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes firman los oficios de esa oficina, el cual envían a la ciudad de Caracas para el pago de la nómina de su personal? CONTESTO: Jefe de Recursos Humanos licenciado Arnaldo Montilla, el coordinador de apoyo administrativo licenciado Leobardo Sánchez, directora de gestión interna Malluri Acosta y mi persona, quienes pueden ser ubicados en la oficina regional de salud estado Portuguesa./ DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, El personal fijo y contratado tiene expedientes en la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Si, están en la oficina de recursos humanos./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan las nóminas de pago de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En el archivo de contabilidad Nacional, ubicado en Guanare, estado Portuguesa./ DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, como se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Por medio de abonos a una cuenta corriente de nómina a cada trabajador o desembolso masivo en el caso de no tener cuenta nómina./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, que quiere decir con desembolso masivo? CONTESTO: Consiste en que un trabajador que no tiene cuenta nomina va al banco lleva su cedula de identidad laminada y una copia de esta, la entrega al cajero y este le cancela el dinero./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cual es el estándar de pago de nómina de un trabajador en la sede a la cual dirige? CONTESTO: Depende del cargo que ocupe, el salario base es dos mil cuatrocientos noventa bolívares (2.490,oo) y dos y el máximo es de diez mil bolívares (10.000,oo) mensuales./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: Si./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, terminado el analista de realizar el TXT, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: No./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director.? CONTESTO: En los actuales momentos sería irresponsable señalar el monto, ya que estamos trabajando en ello./ VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en la oficina a la cual dirige, labora algún contador público? CONTESTO: Si, se llama Licenciado Jesús Montilla, es el coordinador de Administración y esta coordinación tiene subordinada la oficina de Contabilidad Nacional./ VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento la coordinación de administración alerto de estas nominas irregulares? CONTESTO: No, solo me alerto del incremento del gasto en la partida 401, que es la partida de gastos de personal./ VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen laborando los ciudadanos Arnaldo Iván montilla Jefe de recursos humanos y el Rafael Castellanos, analista de la oficina a su cargo? CONTESTO: El primero más de diez años, y el segundo alrededor de cuatro años./ VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen desempeñando el cargo de director de la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Aproximadamente tres años y seis meses./ VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en la unidad que dirige existe tabulador de salarios? CONTESTO. Sí, pero en estos momentos no, posteriormente lo consignare. TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

3.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Agosto de 2012, del ciudadano MANRIQUE CONTRERAS ALI ANTONIO, Director General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: "Estoy en este despacho en razón de mi cargo como Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuando una de mis funciones como director es revisar las nominas de las direcciones regionales de salud, por cuanto se tiene una sospecha de que presentan inconsistencias en cuanto a sus nóminas, donde se solicita que todas las dependencias estadales envíen las diferentes nominas, para verificar cuantos contratados tiene, empleados fijos, ubicación, tipos de cargos, sueldos, para poder hacer las operaciones presupuestaria relacionada con el personal de cada estado, en virtud de eso, se solicitaron esas nominas se pasan por diferentes filtros, por ejemplo se verificar que el número de personas que envían las cuales corresponda con el pago del personal que se hace y en el caso particular del Estado Portuguesa, se notó el retraso para la entrega de la información solicitada, ya que el Coordinador de Recursos Humanos de la Región Portuguesa, de nombre: Arnaldo Iván MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, en las oportunidades que se le solicitó dichas nóminas de varias fechas las cuales no las entregaba a tiempo, donde se detecta que difieren en cuanto a montos, por ejemplo; el incremento cada vez más alto del personal y cuando se realiza el cruce con la base de datos de esta oficina se encuentra que actualmente hay personas cobrando sueldos que tienen tiempo que fueron despedidas, personas jubiladas, cobrando como activos y personas que no pertenecen a la nómina del ministerio y el día de ayer recibí llamada telefónica del Director Regional de Salud, doctor Antonio BRITO, quien me informó que de una investigación realizada a la nómina de la Región a su cargo, detectó una serie de irregularidades, tales como; personas que no poseen expediente y que no son personal de la nómina legalmente ingresadas con el proceso de captación y selección, siendo ingresadas al sistema TXT de manera fraudulenta de igual manera se detectó sueldos muy por encima del monto que legalmente se devenga como empleado, es todo. Es todo" EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde cuando está pasando esta irregularidad? CONTESTO: "Desconozco, se tenía sospechas pero eso se determinara con los soportes que consignara el doctor Antonio BRITO." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tiene el ciudadano; Antonio BRITO, en el cargo de Director Regional del Estado Portuguesa? CONTESTO: "Un año y ocho meses." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nómina al personal adscrito a la Dirección Regional de Salud? CONTESTO: "En Caracas, procesamos las solicitudes que envían las Direcciones Nacionales de Salud, en cuanto al pago de nomina las cuales vienen conformadas, por la Directiva de la Región, compuesta por Coordinador de Recursos Humanos, la Administración y el Director Regional." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el pago de dicha nomina se maneja un estándar presupuestario o la nomina está sujeta a cambios que puedan alterarla en el periodo que se envía? CONTESTO: "Si, se maneja un estándar con pequeñas fluctuaciones para personal que se va de vacaciones y un personal contratado que hace la suplencia. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se hace efectivo el pago al personal que ingresa fraudulentamente en el sistema TXT sin ser detectada por el Director Regional? CONTESTO: "Es difícil ser detectado por el Director Regional ya que las responsabilidades son delegadas en el Coordinador de Recursos Humanos de esa Región, la persona que lleva la contabilidad y el analista que carga la nomina en el programa TXT quien convierte la nómina elaborada en el programa Excel y la transforma en TXT, para la lectura final en el Banco, esta persona lo puede detectar ya que la Coordinación de Recursos Humanos de la referida región envía la lista en el programa Excel y en el proceso de transformación este personal puede modificar montos e ingresar nuevas cédula y montos." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cuenta con personal contable que alerte lo nuevos ingresos o modificaciones de escala salarial? CONTESTO: "No en todas pero en la región del Estado Portuguesa, como dije anteriormente si." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual Contabilidad Nacional del referido estado, no alertó del ingreso de nuevo personal o el incremento de sueldo sin justificación alguna? CONTESTO: Desconozco. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el nombre y ubicación de la persona que lleva la contabilidad en dicho estado? CONTESTO: "Se que se llama Jesús Montilla, y es nómina de la Dirección Regional de Salud, pero el ciudadano Antonio Brito puede suministrar más detalles./NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cuales son los empleados adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, que están cobrand6 un sueldo elevado y el resto de las personas que cobran sin ser nomina de dicha región? CONTESTO: El Director de la Región posee la lista y la esta consignando en la denuncia y será quien suministrara el resto de la información. / DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la entidad Bancaria que posee la cuenta nomina de la Región Portuguesa? CONTESTO: Banco Bicentenario" UNDECIMA: Diga usted, tiene conocimiento Del nombre y ubicación del analista encargado de cargar en el sistema TXT, la nomina de la Región Portuguesa? CONTESTO: "Rafael Castellanos, los demás datos se suministraran posteriormente. DUODECIMA: Diga usted, si el Banco Bicentenario ha pagado nomina con montos distintos al que refleja el oficio con relación al TXT.? CONTESTO: "Aun no se ha determinado eso" DECIMA TERCERA: Diga usted, esta Dirección General posee un personal que revise o audite las nominas de las regiones? CONTESTO: "Si, cada estado posee en Caracas un analista" DECIMA QUINTA: "Diga usted, tiene conocimiento del nombre y ubicación del personal encargado en Camas de personal encargado analizar las nóminas del estado asignado? CONTESTO: "Si, se llama JULIA GOMEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad V-7.953.341, su número telefónico es 0426-519.03.39 y labora en esta misma sede". DECIMA SEXTA:/Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

4.-) OFICIO Nº OCJ-3145//2012, con todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007047, de fecha 23 de Agosto de 2012, donde informa que la cuenta Nº 0175-0014-79-0071246605, Fondo de Avance 2012, en tal sentido anexa a la presente comunicación datos filiatorios, movimientos bancarios de la referida cuenta los cuales se adjuntan en disco compacto (CD). En la presente comunicación remiten datos filiatorios, y los movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos donde les fue depositado de manera ilícita recursos pertenecientes al patrimonio público.

5.-) OFICIO Nº DGRRHH-582, con todos sus anexos de fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, en su condición de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remiten CD contentivo de de la nomina consolidada del pago correspondiente al mes de julio de 2012, realizada por la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, indicando además que en ese ente ministerial no se elaboran nominas de dicho Estado, solo se envían los recursos solicitados para el pago respectivo. Del anterior elemento de convicción se desprende el nombre de los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, así como particulares que resultaron beneficiados con pagos que no le correspondían que les fueron depositadas en cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, en detrimento del Estado Venezolano.

6-) OFICIO Nº 3038-12, con todos sus anexos de fecha 28 de Agosto de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde remiten registro fotográfico, copia alfabética y dactilar correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, MARIA VIRGINIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788, JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.775, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236. Del anterior elemento de convicción, se desprende la identificación plena de los ciudadanos que han recibido pagos indebidos por parte de la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, incluyendo a los imputados de autos, en detrimento del Estado Venezolano.

7-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Septiembre de 2012, del ciudadano ARGENIS RAMON RAMIREZ CONTRERAS, Analista de Personal V, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Ayer en horas de la mañana, me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para comparecer ante esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de Salud del Estado Portuguesa. es todo.” Es todo” LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: “Treinta y seis años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal V, con un sueldo básico de 4.270,00 bs mensuales.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nomina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Yo no laboro con ese estado, solo hice una suplencia de cargarle la solicitud de pago de la primera quincena del mes de agosto a la señora Julia Gómez, ya que estaba de vacaciones y es la analista responsable de ese estado./ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento o que quiere decir con cargar la solicitud de pago? CONTESTO: “Primero bajamos la información de la ordenación de presupuesto del estado y verificamos la disponibilidad presupuestaria de ese estado, verificando la disponibilidad y teniéndola, procedemos a cargar la información en el sistema OPEN SIAP, cargada esta información mandamos a imprimir, allí anexamos la orden de solicitud de pago de avance del estado, también la frecuencia de cargo, lo firmamos y los pasamos al Director Nacional Recursos Humanos, Ingeniero Ali Manrique./ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIPA, SOLICTUD DE PAGO DE AVANCE y FRECUENCIA PAGO.? CONTESTO: “ Open Siap, es un programa electrónico de carga de nomina que fue contratado recientemente por la Ministra Eugenia Sader, consiste en que durante el año fiscal a ese estado se le asigna un presupuesto anual, según la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) se llama asignación Ley, el cual va rebajando del sistema la disponibilidad en bolívares que ese estado va dejando; la Solicitud de Pago de Avance es lo que envía el estado en la solicitud de la partida presupuestaria en la 401, es una solicitud para pago de sueldos salarios, sueldos, compensaciones y cláusulas contractuales; y Frecuencia de Pago es el personal adscrito a la Dirección Regional de Salud del estado.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que significa 401, además especifique que quiere decir con sueldos, salarios, compensaciones y cláusulas contractuales? CONTESTO: “401 es la imputación presupuestaria con la cual se carga la solicitud de pago por avance que elabora la dirección regional de salud de ese estado y no es más que sueldos, salarios compensaciones y cláusulas contractuales; Salarios son los pagos al personal Obrero, sueldos son los pagos al personal empleado, compensaciones son pagos por evaluación por desempeño tanto para empleados como para obreros se hace semestralmente, y cláusulas contractuales es que de acuerdo a la normativa laboral, son algunos pagos extras permanentes que sería por prima por hijos, prima por antigüedad, prima por profesionalización, prima por matrimonio entre otras para el personal empleado y obrero, la prima más alta es la de profesionalización que es del 12 % del sueldo básico.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud? CONTESTO: La oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, elaboran la nomina y envían por parte de la dirección de recursos humanos del estado mismo, la solicitud de avance de nomina de pago del personal adscrito a ese estado, la cual debe estar firmada por el director de Recursos Humanos, el administrador y el director Regional quien funge como cuenta dante, todos adscritos a la oficina regional del estado Portuguesa en este caso./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nominas de pago del estado Portuguesa.? CONTESTO: En el estado la realiza el analista responsable de la nomina de pago, con el aval de su jefe./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT ( palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No lo envían./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT.? CONTESTO: El analista encargado de la nomina del estado Portuguesa./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nomina de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa:? CONTESTO: No sé./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: Por quincena vencida, son los 15 de cada mes y el 30 o 31 dependiendo del mes, a veces se puede atrasar o adelantar un día./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nomina una vez emitida al Banco receptor? CONTESTO: PAGO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el CD encriptado de los archivos TXT, una vez concluido puede ser manipulado? CONTESTO: Dependiendo los conocimientos del analista que lo elabora, si se puede manipular./ DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos fuera de los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nomina.? CONTESTO: Yo en mi caso no he recibido ninguna solicitud para pagos extras./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nominas entre quincenas? CONTESTO: Por parte del nivel central no se elaboran nominas extras./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

8.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Septiembre de 2012, de la ciudadana JULIA DEL CARMEN GOMEZ DE SEGOVIA, Analista de Personal III, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “El día de ayer en la mañana, estaba en mi lugar de trabajo, cuando me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para venir a esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de Salud del Estado Portuguesa. es todo.” Es todo” LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud.? CONTESTO: “Veintitrés años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal III, con un sueldo básico de 4.600,oo bs mensuales aproximadamente.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nomina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Dos años/ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nomina del estado Portuguesa? CONTESTO: “ Recibimos un cuadro consolidado donde muestra las cantidades de dinero en bolívares que necesitan para pagar la quincena de los empleados y obreros de esa oficina Regional, firmado y sellado por el director Regional, Jefe de Recursos Humanos y el Administrador, yo la proceso en el sistema de OPEN SIAP, en la cual le anexo el cuadro consolidado conjuntamente con la Frecuencia de Cargo, para posteriormente enviarla a la dirección de administración para la elaboración de la orden de pago, este a su vez va con memorándum del director General de Recursos Humanos del Ministerio, luego va administración quien elabora las órdenes de pago, finalmente Tesorería libera los fondos a la cuenta de la dirección Regional, siendo el responsable el Director Regional Dr. Antonio José Brito Bastardo./ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIAP, y FRECUENCIA DE CARGO.? CONTESTO: “ Open Siap, es un sistema electrónico que fue contratado recientemente por la Ministra Eugenia Sader, consiste en tener todo el presupuesto en Ley, y a su vez mientras se va cargado el compromiso de pago, va disminuyendo el presupuesto del estado, es decir, que se le va restando al presupuesto anual del estado lo que va gastando cada quincena, y la Frecuencia de Cargo, es un cuadro donde se refleja la cantidad de trabajadores que tiene el estado Portuguesa, yo tengo en mi poder copias fotostáticas de este procedimiento el cual deseo consignar para la mayor comprensión del mismo (El despacho deja constancia de haber recibido de manos de la entrevistada lo antes expuesto).” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud? CONTESTO: Esas nominas las hace el propio estado Portuguesa, yo solo recibo la solitud del pago de nomina a través de un cuadro consolidado, y las proceso mediante el sistema OPEN SIAP; bajo los parámetros legales y normas preestablecidas por el Coordinador de la Oficina de Control de Gastos./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nominas de pago del estado Portuguesa? CONTESTO: Las nominas no sé, el analista del estado Portuguesa me envía el cuadro consolidado./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nomina de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Son dos la señora Rosa Torres y Milangela no se su apellido/ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT (Palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Un analista del estado Portuguesa, pero no sé quien exactamente./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS./ CONTESTO: No./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: la Primera quincena entre los días 13 al 15 y la segunda quincena entre los días 28, 29, 30 o 31 dependiendo del mes./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nomina una vez emitida al Banco receptor.? CONTESTO: DEPOSITO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT? CONTESTO: No./ DECIMA SEXTA PTREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT, puede ser manipulado? CONTESTO: Creo que no./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos para los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nomina.? CONTESTO: No se puede, solo algunos pagos ocasionales tales como deudas que no cancelaron en su debido momento, pero son muy raras./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nominas entre quincenas? CONTESTO: No pueden existir./ DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir fluctuaciones entre las nominas de pago de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: No pueden existir./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, ha detectado alguna fluctuación en las nominas de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: si cuando hay ascensos y creaciones de cargos se aumenta, es normal que se evidencie./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los empleados adscritos a la coordinación de control de gastos como les depositan sus sueldos.? CONTESTO: A través de una cuenta nomina en el banco Banesco./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación a los empleados adscritos a las oficinas de recursos humanos y el departamento de contabilidad de la oficina Regional del Estado Portuguesa? CONTESTO: Conozco a la analista Milangela de trato, vista y comunicación ya que ella viene a Caracas a solventar problemáticas de su oficina y a la otra analista solo por teléfonos celulares y locales./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes reciben las comunicaciones para la cancelación de nominas de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En la oficina de clasificación y remuneración, posteriormente la pasan a la secretaria de la Coordinación de Control de Gastos./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

9.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2012, del ciudadano WILLIAM RICHARD LÓPEZ PABON, Asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, tomada en la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Me encuentro en este despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos acaecidos en la oficina de recursos humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, hechos de los que me percate luego de haber efectuado un levantamiento de información y recopilado de una serie de datos electrónicos, requeridos para el diseño de un sistema de nómina, notando que estaban cometiendo irregularidades en el proceso de pago de nómina, donde se pudo identificar empleados de esta Dirección Regional cobrando montos que no correspondían a sus cargos, así mismo personas sin ninguna relación laboral con esta institución, por lo que decidí elaborar un informe técnico el cual deseo consignar mediante la presente, donde detallo de forma más técnica como me percató de la menciona situación irregular, informe el cual eleve al Director Regional de Salud, para que el mediante los canales regulares procedieran a colocar la denuncia en los Cuerpo de Seguridad del estado, a fin que realicen las investigaciones pertinentes, para definir las responsabilidades, es todo” (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO) EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿qué cargo desempeña dentro de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa y hace cuanto tiempo? CONTESTO: “Me encuentro como asesor de tecnología de la información, con honorarios profesionales, y estoy desde el primero de junio del 2012”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿específicamente como se percata de las mencionadas irregularidades con respecto al pago de las nóminas? CONTESTO: “Me percató de esa irregularidad al momento que le hago un análisis al sistema TXT, y los convierto a formato Excel para poderlo leer, es allí donde noto que existes personas cobrando montos excesivos y montos pares en la nómina, lo cual me creo suspicacia debido a que no es usual un sueldo con montos pares, o al menos en esta Institución”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “El pago lo solicita la unidad de nomina de la coordinación de apoyo administrativo de la dirección de recursos humanos, por medio de un fondo de avance” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Está en proceso de restructuración y modificación” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Si, posee los TXT y estados de cuenta.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT? CONTESTO: “Es un formato el cual se envía al Banco, para así correr la nómina del personal empleado, obrero y contratado”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún listado donde se aprecie el personal que menciona como acreedores de pagos nos correspondientes? CONTESTO: “Si, lo poseo y lo deseo consignar”. (EL FUNCIONARIO RECEPTOR RECIBE DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO). OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si los empleados descritos en el listado se encuentran aun laborando para la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Cabe destacar que del listado de 23 ciudadanos, 17 poseen relación laborar con la institución, de ellos 9 se encuentran aun laborando, 8 presentaron su renuncia al cargo, y los otros 6 ciudadanos no tenían ningún tipo de relación laboral con la institución, pero con nexos de consanguinidad de primer y segundo grado con algunos de los 8 que presentaron su renuncia”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién es el Director de Recursos Humanos, de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Actualmente es la Abg. Nieves Carolina Sánchez, quien sustituyo en el cargo al LIC. ARNALDO IVAN MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, quien renuncio al cargo en fecha 25/08/2012”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿el motivo de la renuncia del Lic. Arnaldo Iván Montilla Pérez y de donde puede ser ubicado? CONTESTO: “A partir del momento que se evidencio la situación irregular con el pago del personal empleado obrero y contratado, y puede ser ubicado en la carretera vía Bocono, caserío mesa del zorro, casa número 075, Biscucuy, Estado Portuguesa”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, un primer listado consignado por el ciudadano: Antonio Brito, Director regional de Salud del Estado Portuguesa, menciona a veinte trabajadores involucrados en estas irregularidades, pero usted consigna una lista con veintitrés personas, informe la disparidad de estas listas.? CONTESTO: El primer listado se paso pero hubo unas fallas en la coordinación para realizarlo, ya se depuro y el segundo listado de veintitrés personas es el actualizado y en el cual se evidenciaron abonos en las nominas irregulares de estos trabajadores y las personas que no son trabajadoras pero tenían un sueldo nomina de esta Institución. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “La unidad de nómina, previa autorización del Director de Recursos Humanos por medio de un oficio”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes manejan el llamado TXT? CONTESTO: “Un analista de personal, de nombre RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, quien posee movimientos irregulares en su cuenta al igual que su esposa de nombre YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ, cédula de identidad V-18.297.775”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento desde cuando están pasando esta serie de irregularidades? CONTESTO: “Lo que pude detectar, es desde el primer semestre del año 2012, pero presumo que pudo haber ocurrido entre los años 2010 y 2011”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿sospecha de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nóminas paralelas? CONTESTO: “Si, sospecho de cada uno de los ciudadanos que aparecen en la lista que consigne anteriormente”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿ha detectado algún tipo de irregularidad con los sueldos depositados a los empleados que menciona en la lista? CONTESTO: “Si, lo detecté por cuanto un analista de personal el cual según el escalafón de sueldo gana mil quinientos bolívares aproximadamente quincenal, aparezca en los TXT de las nóminas cobrando siete mil bolívares, cuando no se ha decretado ninguna incidencia salariar, ni se han pagado bonos vacacionales.” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos, Área de Archivo”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee el tabulador de sueldos y salarios? CONTESTO: Si los poseo, y es allí donde se puede definir claramente el sueldo y salario del personal empleado, obrero y contratado.” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿donde reposan las nóminas y los bauches de pago de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “En la unidad de nómina de la Dirección de Recursos Humanos, tanto físico como electrónicamente” VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿cómo se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “Por medio de un fondo de avance, y a través de una orden de pago emanada por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, posteriormente se realizan abonos a una cuenta corriente de nómina de cada trabajador” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: “Si, es vulnerable y puede ser manipularlo una vez realizada la nómina”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿terminado el sistema TXT por parte del analista, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: “Si”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que pertenecen y no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director? CONTESTO: “Si, es un aproximado de Ochocientos mil bolívares fuertes, y este monto solo corresponde al primer semestre del año 2012” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si en algún momento la Coordinación de Administración alerto de estas nóminas irregulares? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.”. Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

10.-) OFICIO S/N, con todos sus anexos de fecha 26 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remite una lista de personal de Empleados, Obreros y Contratados, con sus respectivos recibos de pago, correspondientes al primer trimestre de 2012, así como carpetas contentivas de fichas laborales y personales, los cuales se mencionan a continuación:

1.- RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016.
2.- MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445.
3.- GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156.
4.- MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400.
5.- YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569.
6.- ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284.
7.- JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180.
8.- MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906.
9.- JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816.
10.- NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574.
11.- ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742.
12.- MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649.
13.- NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139.
14.- ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825.
15.- CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868.
16.- DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490. Del anterior elemento de convicción, se desprende la identificación plena de los ciudadanos que han recibido pagos indebidos por parte de la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, incluyendo a los imputados de autos, en detrimento del Estado Venezolano.

11.-) OFICIO Nº OCJ-3146//2012, con todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007048, emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Agosto de 2012, aportando información relacionada con las siguientes cuentas:
• En tal sentido se le informa que la cuenta N'0175-0155-18-0070175440, titular José Piña, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N' 0175-0014-78-0070267917, titular Diez Ramírez Yasmine, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N'0175-0014-75-0060468897, titular Pedro Jose, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0007-0014-21-0010100431, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.
• Cuenta Corriente Nº 0007-0014-20-0603944522, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-78-0010114984, titular Castellanos Bastidas Rafael Moría se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0065-15-0010006269, titular Ramirez Guzmán Meris Anton se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0107-12-0010000129, titular Fonseca Abano Giezi, se le anexa datos filiatorios, movimientos bancarios 2011,2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-77-0070642231, titular García Nacari, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0107-15-0010000301, titular Hammal Mendoza Nioris, se le anexan datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0106-24-0060190322, titular Montilla Escolastico, se le anexan Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010103161, titular Castellanos Montilla Zully, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-740010104250, titular Reyes Ocando Roberto Daría, se le Cuenta Corriente N° 0175-0014-72-0060394522, titular Arroyo Riego Yadiali, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-70-0010104308, titular Vera Colina Elsa, se le anexan los Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010103143, titular Bastidas Mario Remigia, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-75-0000031429, titular Aparicio Marquez William, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-71-0070998630, titular Vasquez Barroeta Elizabeth, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-74-0000031455, titular Díaz Mendoza Ingrid Coromoto, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuento Corriente Nº 0175-0014-78-0000031419, titular Burgos Luis, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-71-0010103142, titular Sottile Solazar Francisca Yolanda, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Asimismo se hace del conocimiento que los puntos (expediente del cliente, espécimen de firma de todas las cuentas antes mencionadas) están siendo tramitados por el correspondiente departamento del Banco Bicentenario Banco Universal. C.A, Sede Principal, Estado Miranda, una vez que sean obtenidos, le serán remitidos sin dilación. Del anterior elemento de convicción, se desprende los datos de las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, donde eran abonados pagos indebidos a los imputados de autos y otros ciudadanos de los Recursos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa.

12.-) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° OCJ-4218/2012, de fecha 08 de octubre de 2012, emanada de Banco Bicentenario, Banco Universal, y suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica de esa entidad bancaria, mediante el cual se remite información solicitada mediante oficio N° 9700-043-0008159 por parte la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 27 de septiembre de 2012, indicando lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle muy cordialmente y a su vez dar respuesta a su Oficio Nº 9700-043-0008159 de fecha 27 de septiembre de 2012, recibida por el Banco el 01 de octubre de 2012; en el que hace varios requerimientos a los cuales le suministramos la siguiente información:

Solicitud / Nombre o
Razón Social Cedula de Identidad/Rif. Status
María Ernestina Rodríguez
Cáceres V-5.634.445 Mantiene una cuentas de ahorros, una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta corriente (Todas en status: ACTIVAS),
una tarjeta de crédito (status: CUENTA NUEVA)
Griselda de la Coromoto
Piña Valero V-8.058.156 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, corriente jurídica, dos (2) cuentas corrientes (Todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito una cuenta (status: 01 ACTIVO)
Yeidy Yaquelin Torres Frías V-14.467.569 Mantiene una cuenta corriente (status: ACTIVA)
Rosa Margarita tordillo
Montes V-5.131.284 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, corriente (todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito una cuenta (status: 01 ACTIVO)
Jaime José Rodríguez
Barrientos V-9.848.180 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA)
Marisol Bastidas
Betancourt V-8.065.906 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta corriente (todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito
(status: 01 ACTIVO)
José Rafael Márquez V-8.069.816 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta
corriente (todas en status: ACTIVAS)
Nataly Karina Ochoa Pérez V-14.332.139 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, dos cuenta
corrientes (todas en status: ACTIVAS).
Milangel Coromoto López V-10.051.400 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta corriente (todas en status ACTIVAS)
Arnaldo Iván Montilla
Pérez V-6.267.825 Mantiene una cuentas de ahorros, una cuenta de ahorro Nomina, dos (2) cuentas corrientes(Todas en status: ACTIVAS),un crédito, una tarjeta de crédito (status:
CUENTA NUEVA).
Carmen Cañizales V-9.158.868 Mantiene dos cuentas de ahorros (una es cuenta Nomina), dos (2) cuentas corrientes (Todas en status: ACTIVAS).
Dilgris Carolina Piña
Guedez V-15.399.490 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA)
Maria Virginia montilla V-17.259.788 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA), una tarjeta de crédito (status: CUENTA NUEVA).

Del anterior elemento de convicción, se desprende los datos filiatorios y status de las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, donde eran abonados pagos indebidos a los imputados de autos y otros ciudadanos de los Recursos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa.

13.-) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° DGAPD/DA-1802-2012, con todos sus anexos, de fecha 16 de octubre de 2012, emanada de Ministerio Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se remite información respecto de lo contenido en la base de datos de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de las personas que se mencionan a continuación: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de proveer respuesta a su oficio Nº DGRHYAP-11 2 011015 de fecha 0510912012, mediante el cual solicita información sobre los particulares que se detallan en el mismo, en virtud de Memorandum recibido bajo el numero 9700-043-7041 de fecha 23 de Agosto de 2012, por la Averiguación, que cursa bajo el Nº K-12-043-00658, aperturada por la Presunta Comisión de los Delitos Contra la Propiedad Previo conocimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas.

Al respecto esta Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero cumple con informar, que en la base de datos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales consta lo siguiente:

PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, se encuentra registrado como asegurado en la empresa "CARNICERIA Y CHARCUTERIA ÑA CARMEN PIÑA" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el número patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEGUNDO: La ciudadana YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.297.775, no aparece registrada como asegurada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que se presume que no ha existido relación laboral de dependencia de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Seguro Social.
TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.516.941, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa " G E DIRECCIÓN S REGIONAL SALUD" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5560-5 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110711982, siendo su primera fecha de afiliación 0110711981. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula MIL SEISCIENTAS VEINTITRÉS (1623) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano LOPEZ MILANGEL COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.051.400, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310211992. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL UNA (1001) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana ARROYO RIEGO YADIALI KARIMAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.004.113, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA ÑA CARMEN PIÑA." y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano CASTELLANOS BASTIDAS RAFAEL MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.210.016, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1 611 1120 04, siendo su primera fecha de afiliación 0110612003. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO (474) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana RAMÍREZ MERIS ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.208.107, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "ME SUP REGIONAL ZONA 20" y esta a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal J1-98-3032-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110312004, siendo su primera fecha de afiliación 2210211979. La mencionada ciudadana a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano FONSECA ABANO GIEZI SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.949.398, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610412000, siendo su primera fecha de afiliación 1610412000. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS (646) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano GARCIA AGUIN NACARI DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.238.574, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 1611112008. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana HANMAL MENDOZA NIORIS ANTONIETA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.597.093, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 2010612001, siendo su primera fecha de afiliación 0110411981. El mencionado viuda no a la presente fecha acumula NOVECIENTAS ONCE (911) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos.
DÉCIMO PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana CASTELLANO NONTILLA ZULLY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 2110811989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL OCHENTA Y SIETE (1087) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEGUNDO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana BASTIDAS MARTA REMIGIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610411979, siendo su primera fecha de afiliación 1610411979. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula TRES MIL CIENTO TREINTA (3130) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano REYES OCANDO ROBERTO DARIO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.451.256, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 0110811986, siendo su primera fecha de afiliación 01/04/1974 y su fecha de egreso: 31/12/2006 El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL SETENCIENTAS NUEVE (1709) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana VERA COLINA ELSA EMILIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.102.149, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1610211990. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNA (1181) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano APARICIO MÁRQUEZ WILLIAM GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.646.032, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110111992, siendo su primera fecha de afiliación 1510411998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (1277) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana VASQUEZ BARRUETA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° V.-9.250.944, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 0311011989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA (241) semanas las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana DIAZ MENDOZA INGRID COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.402.278., se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310111998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETECIENTAS SETENTA SEMANAS COTIZADAS (770) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano BURGOS LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.129.677, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1410911974. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO (1965) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana SOTTILE SALAZAR FRANCISCA YOLANDA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.0680.065, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0411211984, siendo su primera fecha de afiliación 0411211984. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTAS VEINTIDOS (1222) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
VIGÉSIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano ESCOLÁSTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.076.236, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "C.A ERICCSON" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal D1-40-0034-9 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 2711111989, siendo su primera fecha de afiliación 01/09/1969 y su fecha de egreso 2210612001. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CUATROCIENTAS CINCUNTA (1450) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.”

14.-) EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 12 de Noviembre de 2012, y todos sus anexos suscrita por el SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL JUAN CARLOS GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, solicitada mediante oficio 9700-043-7950, de fecha 23/08/2012, emanado por la División Contra la Delincuencia Organizada previo conocimiento de Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana. Despacho al que le fue notificada nuestra designación para actuar en la causa mediante oficio número 9700-171-1736, emanado de esta División en fecha 26-08-2012, donde se deja constancia de lo siguiente:
EXPEDIENTE N° K-12-043-00658

“Para una mejor comprensión del presente informe, este ha sido estructurado en los capítulos siguientes:

I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.
II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS,
III.- DAÑO PATRIMONIAL.
IV.- CONCLUSIONES.

I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.

Una vez cubierto el requisito previo de aceptación de la experticia encomendada, dimos lectura al expediente en cuestión en fecha 18-10-12, el cual tiene origen en denuncia formulada por los ciudadanos Antonio José Brito, en su carácter de Director General la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa y Ali Antonio Márquez en su carácter de Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes señalan que luego de una revisión efectuada al cierre del primer semestres del año 2012, fueron: detectadas irregularidades en el pago de quincenas detectado exceso en el pago correspondiente a 17 trabajadores de la oficina regional de salud así como la cancelación de quincenas a un total de seis personas ajenas a dicha entidad.-

En fecha 23 de Octubre de 2012, esta comisión recibe en calidad de préstamo por parte de la División Contra la Delincuencia Organizada y mediante el oficio N2 9700-043-8911 (Ver Anexo A-02) los movimientos bancarios así como los voucher de pago, correspondientes a las personas investigadas en relación al expediente a ser trabajado.-

II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS.

De la documentación entregadas a esta comisión así como la que se encuentra Inserta en el expediente en a esta comisión, en copias debidamente certificada, a continuación esta comisión se analiza y expone lo siguiente:

II.1. Corresponde a las copias de la comunicación Nº 12.0748 de fecha 26 de octubre de 2.012, emanado por la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa en donde remiten constancias de trabajo correspondientes a Dieciocho (18) trabajadores adscritas a dicha Dirección así como la relación de pago de nomina correspondiente a Diecisiete (17) trabajadores de igual manera es anexada lista en la cual aparecen reflejados cinco (05) ciudadanos los cuales no poseen ninguna relación laboral con la dirección antes nombrada, a continuación se presenta cuadro detalle:
APELLIDO Y NOMBRE CARGO UBICACIÓN ADMINISTRATIVA
Castellanos Rafael Maria Supervisor de Servicios Especiales Dirección de RRHH
Rodríguez C. María E. Asistente de Analista Dirección de RRHH
Piña V. Griselda de la C. Analista de Personal Dirección de RRHH
López Milangel Analista de Personal IV Dirección de RRHH
Torres Yeidy Asistente Administrativo Departamento de Caja
Gordillo Monte Rosa M intendente de Hospital Departamento de Contabilidad
Rodríguez Jaime Mensajero Centro de Investigaciones (CIVIHET)
Bastidas B. Marisol Asistente Administrativo Departamento de Kardex
Marquen D. José Rafael Contabilista Departamento de Proveeduría Regional
García de Duran Nacari del V. Asistente Administrativo
Departamento de Contabilidad
Castellano Zully Coromoto Analista de Personal Departamento de Kardex
Bastidas Maria Remigia Contabilista I
Departamento de Contabilidad
Ochoa Pérez Nataly Karina Contabilista
Departamento de Contabilidad
Montilla Arnaldo
Director de Recursos Humanos Dirección de RRHH
Piña Dilgris Carolina Asistente Administrativo
Hospital Universitario Miguel Oraa
Cañizales López María Auxiliar de Servicios de Oficina Departamento de Contabilidad
López Rosalía Auxiliar de Servicios de Oficina Hospital Universitario Miguel Oraa
Montilla Porras Pedro José Chofer Área del Sindicato Obrero Estadal
Montilla Rodríguez María V No Labora en el Ministerio de Salud
Piña José No Labora en el Ministerio de Salud
Arroyo Riego Yadiali No Labora en el Ministerio de Salud
Díaz Ramírez Yasinine No Labora en el Ministerio de Salud
Montilla Escolastico No Labora en el Ministerio de Salud

II.2. Corresponde a los originales de los comprobantes de pago emitidos, por el departamento de Personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, en donde se puede observar el detalle correspondiente al nombre del beneficiario, el cargo así como el periodo o quincena que se está cancelado de igual forma y en la parte inferior son detalladas las asignaciones y deducciones pertinentes al cálculo del pago a ser efectuado, así como la totalización del monto a ser pagado y depositado en la cuenta de dicho empleado, a continuación se presenta cuadro detalle de los montos cancelados correspondientes a las quincenas que conforman el primer semestres del año 2012:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Castellanos Rafael María 2541,78 2541,78 2541,78 2541,78 2.541,78 2541,78 2541,78 17.792,46
Rodríguez C. María E 2769,94 2769,94 2769,94 2769,94 2 769,94 2769,94 2769,94 19.389,58
Piña V. Griselda de la C. 3403,70 3400,70 3100,70 3400,70 3 400,70 3400,70 3400,70 23,8101,90
López Milangel 3999,27 3999,27 3999,17 3 999,27 3.999,27 3999,27 3999,27 27 994,89
Torres Yeidi 2634.80 2649.38 2649,38 2634,80 249,38 3649,38 2634,80 18 501 92
Gordillo Monte Rosa M. 3158,02 3174,61 1174,42 158,92 3158,02 3174,01 3158,02 22.154,11
Rodríguez Jaime 1442,96 1453,23 1453 23 1442,96 1.453,23 1453,23 1442,96 10.141,80
Bastidas Marisol 3178,28 3195,47 3195,47 3178,28 3.178,28 3195,47 3178,28 22.299,53
Márquez José Rafael 2593,58 2605,79 2605,19 2593,58 2 593,58 2605,79 2593,58 18 191,69
Gracia Nacari del V. 2066,83 2079,24 2079,24 2066,81
2066,83 2.079,24 2079,24
2079,24 2066,83 14.517,45
Castellano Zully Coromoto 2005,98 1022,83 2022,83 2005,98 2.005,98 2022,83 2005,98 14,092,41
Bastidas Mari Remigia 2396,06 2408,05 2408,05 2396,06 2.396,06 2408,05 2396,06 16.808,39
Ochoa Pérez Nataly Karina 2818,01 2831,59 2831,59 2818,01 2 231,59 2.831,59 2818,01 19.780,39
Montilla Arnaldo 2476,99 2518,91 2518;91 1176,99 2.518,91 25 18,91 2476,99 17.506,61
Piña Dilgris Carolina 1711,29 1721,56 1721,56 1711„29 1.721,56 1721,56 1711,29 12.020,11
Cañizales López María 2824,73 2824,73 2844.40 2824,73 2844,40 2844,40 2824,73 19.851,79
López Rosalía 1713,03 1723,42 1723,42 1713,03 1 723,42 1723,42 1713,03 12.032,77
Montilla Pedro José 1972,61 1972,61 1972,61 1972,61 1.972,61 1972,61 1972,61 13.808,27

320.689,07
TOTALES……. 320.689,07

II.3 Corresponde a los estados de cuentas correspondientes al personal que labora en la Oficina regional de salud del Estado Portuguesa emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación N° 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar los diferentes cargos realizados a dichas cuentas por concepto de pago de nomina por parte del Ministerio de salud, a continuación se presenta cuadro resumen del total depositado Mensualmente durante el primer semestre del año 2012 a los empleados señalados por la Dirección de Salud:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Castellanos Rafael María 2.602,38 11674,81 15043,94 13898,26 12.418,23 3.266,62 17318,24 76.222,48
Rodríguez C. María E 5.661,30 11588,78 5.741,89 7.049,69 3.022,00 4.484,93 7.491,33 45.039,92
Piña V. Gruiselda de la C. 8.838,04 8.665,29 9.504,07 8.092,54 18.231,45 1.907,39 16.904,90 72.143,68
López Milangel 9.230,03 16255,23 15330,62 14819,35 10.549,70 5.250,84 23.442,81 94.878,58
Torres Yeidi 9400,00 7.312,50 5.000,00 6.000,00 8.876,60 --- --- 36.589,10
Gordillo Monte Rosa M. 11432,39 6.388,08 7.384,08 7.060,59 5.574,22 2.072,22 7.930,76 47.842,66
Rodríguez Jaime 3.565,22 7.681,13 4.118,63 3.871,97 2.384,56 686,76 9.296,37 31.604,64
Bastidas Marisol 5.322,01 11312,04 5.439,06 7.117,37 5.639,18 7.916,90 7.795,08 50.541,64
Márquez José Rafael 4.329,86 4.82,72 4.378,99 3.387,46 4.763,77 1.396,90 4.707,10 27.346,80
Gracia Nacari del V. 9.066,83 17345,90 17079,24 17498,96 11012,27 1.203,53 10141,94 83.348,67
Castellano Zully Coromoto 6.550,71 6.541,31 10792,69 13218,79 5.924,11 6.447,02 6.725,68 56.200,31
Bastidas Mari Remigia 4.201,67 4.218,03 4.176,03 10731,62 4.602,88 1.374,65 6.255,82 35.560,70
Ochoa Perez Nataly Karina 5.863,80 7.639,36 3.453,33 6.640,55 7.193,90 1.514,94 7.472,11 39.777,99
Montilla Arnaldo 2.516,46 8.623,26 2.639,42 2.635,98 2.640,42 1.309,94 4.336,98 24.702,46
Piña Dilgris Carolina 4.488,08 4.497,01 4.497,01 5.488„08 5.729,54 4.721,56 1.711,29 31.312,57
Cañozales López María 10516,76 5.051,52 7.129,58 6.647,08 6.729,38 3.132,22 7.501,85 46.708,39
López Rosalía 1 731,04 1.741,43 1.723,42 1.713,03 2.563,89 882,49 2.974,19 13.329,49
Montilla Pedro José 6.000,00 6.000,00 18766,67 7.000,00 16.666,67 -----

Total…. 12633,34 67.066,68

320.689,07

II.4 Corresponde a los estados cuentas correspondientes a los ciudadanos que no laboran ni han laborado en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación Nº 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar que dichas cuentas fueron aperturadas como cuentas de nomina pertenecientes a empleados del ministerio de Salud, en donde fueron realizadas los cargos correspondientes al pago de nominas durante el primer semestres del año 2012 a continuación se presenta detalle de dichos movimientos:

Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Montilla R. María V 3.974,87 15.168,28 3.456,24 3.455,32 3.456,24 3.456,24 16.829,12 49.796,31
Pina Jose 9.978,00 35.791,67 25.751,00 9.120,84 1.668,34 ----- 13.549,40 95.859,25
Arroyo Riego Yadiali 6 000,00 - - 7.487,50 ----- 13.487,50
Díez Rodríguez Yasmine 19.993,66 29.716,77 21.327,60 11.975,00 16.975,00 ------ 10.549,40 113537,43
Montilla Ecolastico 6.000,00 6.000,00 15.000,00 - - - - 27.000,00

TOTAL CARGOS DE NOMINA A NO TRABAJADORES Bs. 299.680,49

III.- DAÑO PATRIMONIAL

En base a lo expuesto en los capitulo precedentes, esta comisión determino, que el Ministerio del Poder Popular para la Salud se vio afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 859, 028,18), monto originado por el pago de nomina en exceso a los empleados adscritos a la dirección regional de salud así como a personas que no guardan ninguna relación laboral con el ente regional, a continuación se presenta los detalles que conforman el monto señalado:

PERIODO CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRES DEL AÑO 2012

APELLIDO Y NOMBRE MONTO A SER
DEPOSITADO SEGÚN
COMPROBANTE DE PAGO MONTO DEPOSITADO SEGÚN ESTADOS DE CUENTA
DIFERENCIA
EN
DEPOSITO
Castellanos Rafael María 17.792,46 76.222,48

58.430,02
Rodríguez C. María.E 19.389,58 45.039,99 25 650,34
Piña V. Gruiselda de la C 23.804,90 72.143,68 48.338,78
López Milangel 27.994,89 94.878,58 66.883,69
Torres Yeidi 18.501,92 36.589,10 18.087,18
Gordillo Monte Rosa M. 22.154,11
47.842,66 25.688,55
Rodríguez Jaime 10.141,80 31.604,64 24.462,84
Bastidas Marisol 22.299,53

50.541,64
28,242,11
Marques José Rafael 18.191,69 27.346,80 9.155,11
García Nacari del V. 14.517,45 83.348,67 68.831,22
Castellano Zully Coromoto 14.092,41 56.200,31 42.107,90
Bastidas Mari Remigia 16.808,39
35.560,70 18.752,31
Ochoa Pérez Nataly Karina 19.780,39 39.777,99 19.997,60
Montilla Arnaldo 17.506,61 24.702,46 7.195,85
Piña Dilgris Carolina 12.020,11

31.132,57
19,1112,46

Cañizales López Maria 19.851,79 46.70839 26.856,60
López Rosalía 12.032,77 13.329,49 1.296,72
Montilla Pedro Jose 13.808,27 67. 066, 83 53.258,41

Total exceso en depósitos…………………. 559.347,69

CONCEPTO BS.
Depósitos a personal no relacionadas con el Ministerio,
ni con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. 299.680,49
Deposito en exceso a empleados de la Dirección
Regional de Salud del Estado Portuguesa
559.347,69
TOTAL DAÑO PATRIMONIAL 859.028,18

IV.- CONCLUSIONES

Por todo lo expuesto en los capítulos precedentes, esta comisión concluye el presente informe en los términos siguientes:

- Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud fue afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs., 859.028,18).

- Que dicho daño patrimonial se origino por el exceso en el pago de la de nomina de exceso en el pago ce la nomina de un total de dieciocho (18) de dicha Dirección totalizando la cantidad de Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 559,347,69), mas el pago efectuado a Cinco (05) ciudadanos ajenos a dicha entidad por la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 299.680,49). Elemento de preeminencia para el Ministerio Público, toda vez que evidencia el monto TOTAL de daño patrimonial causado al Estado Venezolano durante el periodo peritado correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012, daño generado a través de la apropiación de recursos públicos destinados para el pago de personal de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, y el cual fue destinado ilícitamente al pago de las personas indicada en la mencionada experticia, hoy imputados, mediante el abono en sus cuentas del Banco Bicentenario de esas sumas de dinero, que en total suman la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs., 859.028,18).

15.-) ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas correspondiente a la aprehensión de los ciudadanos: ROSALIA LOPEZ, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ, MARIA VIRGINIA MONTILLA RODRIGUEZ, y PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, donde dejan constancia de la siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 16:30 horas, compareció por ante este la Sub Delegación de Guanare, Estado Portuguesa, la funcionaria Detective Elizabeth RAMIREZ, adscrita a la División Contra la Delincuencia Organizada, en comisión de servicio de esta ciudad, quien estando legalmente juramentada, de conformidad a lo establecido en los artículos 114° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo descrito en el artículo 50numeral 1 ero de la Ley del Servicio de Policía, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas y el Servicio Nacional de Ciencias Forenses, deja constancia escrita de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las Investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-12-0043-00658, que se instruye por uno de los Delitos de Peculado Doloso Continuo y Asociación para Delinquir, siendo las 13:00 horas, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Eder GARCIA, Detective Anthony CAÑIZALEZ y los Agentes de Investigaciones Gabriel CASTILLO y Gabriel ROSARIO, a bordo de las unidades Toyota, Land Cruiser, sin placa, serial de carrocería Nº JTEEU71J1C4002729 y marca ZNA, placas A36BY1G, hacia la Urbanización Antonio José de Sucre, Hospital Miguel Oraa, piso 1, Departamento de Recursos humanos, oficina de Registro y Control, a fin de darle cumplimiento a ORDEN DE APREHENSIÓN, número 92-C2, de fecha 08/01/13, emanada del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, (juzgado segundo)en contra de los ciudadanos LOPEZ ROSALIA, cédula de identidad V¬08.057.276, MONTILLA RODRIGUEZ MARIA VIRGINIA, cédula de identidad V¬17.259.788, MONTILLA LACERES MARIA ERNESTINA, cédula de identidad V-05.634.445y MONTILLA PORRES PEDRO JOSE, cédula de identidad V¬04.302.401, una vez en el lugar plenamente identificados con los distintivos que nos acreditan como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos en la oficina de Recursos Humanos del mencionado Nosocomio por la ciudadana: BELKIS FERRER cédula de identidad V-09.405.760, Jefa de la referida oficina, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, nos guío hacia el departamento de Rúgi5tr-0y Control, una vez en el mismo ubicamos ala ciudadana: LOPEZ ROSALIA, quedando identificada de la siguiente manera, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 25-10-1961, estado civil Soltera, profesión u oficio Secretaria, laborando en la mencionada oficina como Secretaria, residenciada en la Barrio Monseñor Undra, calle 4, casa sin número, la misma de pintada de color naranja con verde, adyacente a la bodega del Portu, Guanare, Estado Portuguesa, cédula de identidad V-18.322.238, siendo una de las personas requeridas por la comisión, ordenándome el Inspector Eder GARCIA, que procediera a realizarle la revisión corporal respectiva, por lo que amparada en el artículo 191' y 192° del C.O.P.P., procedí a realizarle la misma, no logrando incautarle evidencias de interés criminalística, procediendo a informarle a la ciudadana que se encontraba detenida, imponiéndole de sus derechos constitucionales insertos en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y derechos de Imputado insertos en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente nos trasladamos junto con la ciudadana que resultó detenidas la siguiente direción: Urbanización Antonio José, vereda 5, esquina vereda 10, casa número 02, Guanare, Estado Portuguesa de Sucre, una vez en el lugar plenamente identificados con los distintivos que nos acreditan como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y luego de varios llamados fuimos atendidos la ciudadana: RODRIGUEZ LACERES MARIA ERNESTINA, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia quedo identificada de la siguiente manera de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-1961, estado civil Soltera, profesión u oficio del Hogar, residenciada en la dirección antes citada, cédula de identidad V-05.634.445. Inquiriéndole sobre sus familiares MONTILLA RODRIGUEZ MARIA VIRGINIA y MONTILLA PORRAS PEDRO JOSE. manifestándonos que los mismos se encontraban en el lugar y no tenían impedimento alguno en entrevistarse con la comisión, a quienes del mismo modo le manifestamos el motivo de nuestra presencia quedando los mismo identificados de la siguiente manera: MONTILLA RODRIGUEZ MARIA VIRGINIA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanarito, Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 28-12-1984, estado civil Soltera, profesión u oficio profesora de .Biología, laborando en el liceo Dr. Cesar Lizardo, ubicado en la Avenida Unda, frente a la entidad financiera banco Bicentenario, residenciada en la dirección antes mencionada, cédula de identidad V-17.259.788 y 2.- MONTILLA PORRAS PEDRO JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, de 62 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-1950, estado civil Soltero, profesión u oficio Jubilado, residenciado en la dirección ut-supra mencionada, cédula de identidad V-04.302.401, siendo los antes mencionados las personas requeridas por la comisión, por lo que amparada en el artículo 191' y 192° del C.O.P.P., procedí a realizarle la revisión corporal respectivas las ciudadanas no logrando incautarle evidencias de interés criminalística y el funcionario Detective Anthony CAÑIZALEZ, procedió a realizar la revisión corporal al ciudadano mencionado, amparados en el artículo 191' y 192° del C.O.P.P., no logrando incautarle evidencias de interés criminalística, procediendo a informarles a los mismos que se encontraban detenidos, imponiéndole sus derechos constitucionales insertos en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y derechos de Imputado insertos en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente nos trasladamos hasta la sede de este despacho a fin de proseguir con las investigaciones; Una vez en el mismo procedí a verificar los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar los ciudadanos, por el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), luego de ingresar los datos, arrojo que los mismos NO POSEE REGISTROS O SOLICITUDES por nuestro sistema; De conformidad con el artículo 266 se le efectuó llamadas telefónicas a los fiscales 51 (Auxiliar) del Ministerio Público a nivel Nacional Abogado Robert GUERRERO, con competencia Plena a Nivel Nacional y a la abogada Ismelda FIGUEROA, fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Portuguesa, quienes se dieron por notificados; de conformidad con lo expuesto en el artículo 119° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las reglas de actuación policial, se le permitió realizar llamada telefónica a un familiar u abogado de confianza, realizando llamado a sus familiares, quienes quedaron en conocimiento de la situación penal de los mismos; consigno en la presenta, derechos de la Imputado debidamente firmados por los detenidos y copia fotostática de las ordenes de aprehensión, siendo trasladados los ciudadanos que resultaron detenidos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, donde quedaron en calidad de deposito a la Orden del Juzgado que conoce de la cusa. Es todo. SE TERMINO, SE LEYO, CONFORMES FIRMAN. De la misma se desprende la actuación que desplegaron los funcionarios actuantes a los fines de lograr la aprehensión de los imputados de autos ROSALIA LOPEZ, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ, MARIA VIRGINIA MONTILLA RODRIGUEZ, y PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS.

16.-) ACTA POLICIAL, de fecha 09 de Enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas correspondiente a la aprehensión de los ciudadanos: NACARI DEL VALLE GARCIA DE DURAN, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, y RAFAEL MARÍA CASTELLANOS BASTIDAS, donde dejan constancia de la siguiente:
“En esta misma fecha, siendo las 16:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho la Funcionaria Sub-Inspector BLANCO NIREYSI, adscrita a la División Contra la Delincuencia Organizada de este Cuerpo, encontrándose de comisión de servicio por esta localidad, estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 114 y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° ordinal 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-12-0043-00658, instruidas por la presunta comisión de los Delitos Peculado Doloso Propio Continuado y Asociación para Delinquir, a fin de darle cumplimiento a la orden de aprehensión emanada del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Control número 2, en fecha 08 de enero de 2.013, según oficio Nº 92-C2, en contra de los ciudadanos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cedula de identidad V-16.210.016, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad V-18.297.775 y NACARI DEL VALLE GARCIA DE DURAN, titular de la cédula de identidad V-12.238.574, entre otros, por cuanto los mismos guardan relación con las presentes actas procesales; me trasladé en compañía de los funcionarios Inspector Jefe Orlando HERRERA y Sub-Inspector John RAMIREZ, en la unidad P-783; primeramente hacia la siguiente dirección: Carretera Nacional vía Barinas, sector la Colonia parte baja, callejón 4, caserío ubicado frente al Restaurante los Muros, lugar donde presuntamente residen los ciudadanos Rafael Castellanos y Yasmine Diez; una vez en la mencionada dirección plenamente identificados como funcionarios activos de esta institución, procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por un ciudadano quien dijo ser y llamarse- Rafael María Castellanos Bastidas, de nacionalidad Venezolana, natural Guanare, estado Portuguesa, de 28 años edad, estado civil casado, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad V-16.210.016, de igual manera se procedió a preguntarle por la ciudadana Yasmine Diez, indicando el mismo que ella era su esposa y también se encontraba en la residencia, quedando plenamente identificada como Yasmine María Teresa Diez Ramírez, Nacionalidad Venezolana, Natural de Guanare, estado Portuguesa, de 25 años de edad, estado civil Casada, Profesión u oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad V-18.297.775, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, se les solicitó que nos acompañaran hasta la sede de este Despacho, por cuanto estaban siendo requeridos por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Control número 2, por los Delitos de Peculado Doloso Propio Continuado y Asociación para Delinquir; seguidamente el funcionario Jhon Ramírez y mi persona, amparados en el artículos 191 y 192° del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarle la revisión corporal a los ciudadanos Rafael Castellanos y Yasmine Diez, respectivamente, no lográndoles localizar evidencia alguna de interés criminalístico, de igual forma se les impuso de sus derechos constitucionales consagrados en los artículos 49° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido nos trasladamos hacia el Barrio Libertador, avenida principal con calle 3, casa numero 8, Guanare, estado Portuguesa; lugar donde presuntamente reside la ciudadana Nacari del Valle García de Duran, una vez en la referida dirección plenamente identificados como funcionarios activos de esta institución, procedimos a tocar la puerta principal del inmueble, siendo atendidos por una ciudadana quien dijo ser y llamarse: NACARI DEL VALLE GARCIA DE DURAN, de nacionalidad Venezolana, natural Guanare, Estado Portuguesa, de 37 años edad, estado civil casada, profesión u oficio Contadora Publica, titular de la cédula de identidad V-12.238.574, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia en el lugar, se le solicitó que nos acompañara hasta la sede de este Despacho, por cuanto también se encuentra requerida por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en función de Control Numero 2, por los Delitos de Peculado Doloso Propio Continuado y Asociación para Delinquir; seguidamente procedí amparada en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a realizarle una revisión corporal no logrando localizarle evidencia alguna de interés criminalístico, de igual forma se le impuso de sus derechos constitucionales Consagrados en los artículos 49° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido nos trasladamos hasta la sede de esta Sub-Delegación, a fin de continuar con lo pertinente al procedimiento y colocarlos a la Orden del referido Juzgado de Control; así mismo cabe acotar que se le permitió realizar una llamada telefónica a los referidos ciudadanos a fin de que notificaran algún familiar su situación legal, optando los esposos Rafael Castellanos y Yasmine Diez, por llamar al número 0424-528.75.17, perteneciente a la ciudadana Omaira Rodríguez, cuñada y hermana respectivamente y la ciudadana Nacari del Valle García, opto por llamar al número telefónico 0414-545.60.80, perteneciente al ciudadano Robersi Duran, quien es su esposo, dándose todos por notificados. En el mismo orden de ideas se le realizo llamada telefónica al fiscal 510 Auxiliar del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena Abg. Robert Guerrero, quien conoce de la causa y se dio por notificado y a la Fiscal 02° del Ministerio Publico del estado Portuguesa, quien se encuentra de guardia por este Despacho Abg. Ismelda Figueroa. Hago constar que las referidas personas detenidas fueron trasladadas a la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, donde quedaran recluidos a la Orden del mencionado Tribunal de Control. Se consigna mediante la presente acta planillas de imposición de derechos debidamente firmadas por los ciudadanos y copia fotostática de la referida Orden de aprehensión supra mencionado. Es todo. Se Terminó, se Leyó y Conformes Firman”. De la misma se desprende la actuación que desplegaron los funcionarios actuantes a los fines de lograr la aprehensión de los imputados de autos: NACARI DEL VALLE GARCIA DE DURAN, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ y RAFAEL MARÍA CASTELLANOS BASTIDAS.

17.-) ACTA POLICIAL, de fecha 13 de Enero de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas correspondiente a la aprehensión del ciudadano: JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTOS, donde dejan constancia de la siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas, compareció por ante este la Sub Delegación de Guanare, Estado Portuguesa, la funcionaria Detective Elizabeth RAMIREZ, adscrita a la División Contra la Delincuencia Organizada, en comisión de servicio de esta ciudad, quien estando legalmente juramentada, de conformidad a lo establecido en los artículos 114° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo descrito en el artículo 50 numeral 1 ero. de la Ley del Servicio de Policía, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistas y el Servicio Nacional de Ciencias Forenses, deja constancia escrita de la siguiente diligencia practicada en la presente averiguación: "Prosiguiendo las Investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-12-0043-00658, que se instruye por uno de los Delitos de Peculado Doloso Continuo y Asociación para Delinquir, siendo las 07:30 horas, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector Eder GARCIA, Sub Inspector Yerenia PORRAS, y el Agente de Investigaciones Gabriel ROSARIO, a bordo de las unidades Toyota, Land Cruiser, sin placa, serial de carrocería N° 1TEEU71J1C4002729, hacia la Barrio Brisas del Este, Manzana 4, casa N° 30, Guanare, Estado Portuguesa, a fin de darle cumplimiento a ORDEN DE APREHENSIÓN, número 92-C2, de fecha 08/01/13, emanada del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, (juzgado segundo)en contra del ciudadano RODRIGUEZ BARRIENTO JAIME JOSE, cédula de identidad V-09.848.180, una vez en el lugar plenamente identificados con los distintivos que nos acreditan como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, fuimos atendidos por el ciudadano antes mencionado, quedando identificado de la siguiente manera, de nacionalidad Venezolana, natural de Carora, Estado Lara, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 17-02-1967, estado civil Soltero, profesión u oficio Mensajero, laborando en del Ministerio de Salud, extensión Guanare, residenciado en la dirección antes citada, cédula de identidad V-09.848.180, siendo este la persona requerida por la comisión, por lo que el Agente de Investigaciones Gabriel ROSARIO amparado en el artículo 191 ° y 192° del C.O.P.P., procedió a realizarle la revisión corporal, no logrando incautarle evidencias de interés criminalística, procediendo a informarle al referido ciudadano que se encontraba detenido, imponiéndole de sus derechos constitucionales insertos en el artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y derechos de Imputado insertos en el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente nos trasladamos hasta la sede de este despacho a fin de proseguir con las investigaciones; Una vez en el mismo procedí a verificar los posibles registros policiales que pudiera presentar el ciudadano por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), luego de ingresar los datos, arrojo como resultado que el mismo que posee un registro policial por el delito de Robo, ante la Sub Delegación de Carora, en fecha 02/03/1986, según las actas procesales N'13-768.673; posteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 266° del C.O.P.P., se le efectuó llamadas telefónicas a los fiscales 51° (Auxiliar) del Ministerio Público a nivel Nacional Abogado Robert GUERRERO, con competencia Plena a Nivel Nacional y a la abogada Ismelda FIGUEROA, fiscal 2° del Ministerio Público del Estado Portuguesa, quienes se dieron por notificados; seguidamente de conformidad con lo expuesto en el artículo 119° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a las reglas de actuación policial, se le informó al detenido para que realizara llamada telefónica a un familiar u abogado de confianza, manifestando no tener a quien realizarle la misma; consigno en la presente, derechos del Imputado debidamente firmados por el detenidos y copia fotostática de la orden de aprehensión, siendo puesto dicho ciudadano a la orden del Juzgado que conoce de la causa. Es TODO. SE TERMINO.” De la misma se desprende la actuación que desplegaron los funcionarios actuantes a los fines de lograr la aprehensión del imputado de autos: JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTOS.

18.-) COMUNICACIÓN N° OCJ-0546/2012, y todos sus anexos de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Abg. KARINA DELGADO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, Banco Universal, mediante la cual, remite respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0081-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 17 de enero de 2013, en el que se solicita toda la documentación física y digital inherente a la cancelación de pagos nominas a favor de los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, ROSALIA LOPEZ, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, MARIA REMIGIA BASTIDAS, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, ROSALIA LOPEZ, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, MARIA VIRGINIA MONTILLA, JOSÉ MIGUEL PIÑA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, y ESCOLASTICO MONTILLA; Así mismo, adjunta Disco Compacto (CD) contentivo de la información respectiva. De la misma se reflejan los montos abonados de manera irregular en las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, pertenecientes a los imputados de autos durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, de fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa en detrimento del patrimonio público.

19.-) COMUNICACIÓN Nº 0173, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Ciudadana Abg. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMÍREZ, en su condición de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, como alcance al memorando Nº 0162 de fecha 15 de febrero de 2013, con la que se le da respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0214-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 31 de enero de 2013, en el que se solicita se indique la procedencia de los fondos para el pago de la nomina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo y a la vez dar respuesta a su N° DCC-00-F51-0214-2013 de fecha 31 de enero de 2013, recibido en esta Consultoría Jurídica en fecha 02 de febrero de 2013, mediante el cual solicita se indique cual es la procedencia de los fondos para el pago de nómina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Al respecto, como alcance al memorandum N° 0162 de fecha 15 de febrero de 2013, emanada de esta Consultoría Jurídica y recibida en esa misma fecha en su Despacho, cumplo en remitirle memorandun N° 0213 de fecha 18 de febrero de 2012, suscrito por la Directora General de Gestión Administrativa, el cual se anexa a la presente, mediante el cual informa que "...la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, es una unidad Administradora Desconcentrada, vale decir, que los recursos presupuestarios y financieros para cancelar gastos del personal son solicitados ante la Directora General de Recursos Humanos de este Ministerio siendo esta a quien le corresponde tramitarlos mediante ordenes de pagos de Fondo en Avances, abonados directamente por Tesorería Nacional al banco en el cual dicha Dirección Regional posee cuentas para tal fin...”. Asimismo, se remite memorandun N° DT/CCGPP/N° 146 de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por el Director General de Recursos Humanos, el cual se anexa a la presente, mediante el cual informa que "...la procedencia de los fondos para el pago de las nominas de la Administración Publica Nacional, viene dada de conformidad con lo establecido en los artículos N° 59 (Fondos en Avances) y N° 64 (Fondos en Anticipo), previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, donde se especifican y reordenan las imputaciones que correspondan por conceptos y pagos a efectuar al igual que la Ley Orgánica de Presupuesto y Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, siendo ellos visualizados a través del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF)...”. De igual forma, se anexa Disponibilidad Presupuestaria y Ejecución Presupuestaria vigente de la unidad 11006 de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, donde se detallan las erogaciones de lo cancelado hasta el día 15/02/2013, emitida por el Director General de Recursos Humanos. De la misma se desprende categóricamente que los fondos abonados de manera irregular en las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, pertenecientes a los imputados de autos durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, pertenecen al patrimonio público.

20.-) EXPERTICIA TECNICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de Enero de 2012, realizada por el Agente de Investigación I WALTER BRICEÑO, experto adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con la Experticia Informática practicada a un (01) equipo de computación tipo escritorio perteneciente a la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, donde se deja constancia de lo siguiente:
MOTIVO: Experticia de Reconocimiento técnico y vaciado de información.
RECONOCIMIENTO TECNICO.
Equipo de Computación Tipo Escritorio: Sin marca, modelo ni serial aparente, Dos (02) puertos USB en la parte Frontal y Cuatro (04) en la parte trasera, Un (01) puerto com, un (01) puerto RJ45, con una (01) memoria RAM marca PNY de Dos (02) GB de capacidad serial 0000009919, con su respectivo disco duro marca Western Digital, modelo WD5000AAKX serial N° WCAYUEU24679 de 500 GB de almacenamiento.
PERITACIÓN: Con el objeto de realizar experticia vaciado de imágenes SE HIZO NECESARIO REALIZAR LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:
Verificación de funcionabilidad: Al equipo de computación tipo escritorio, se le hizo necesario la extracción del dispositivo de almacenamiento masivo (disco duro) para mantener íntegra la data, tal como lo establecen los estándares mundiales de análisis forense, a fin de conectarlos mediante un dispositivo bloqueador (Solo lectura) a un equipo de laboratorio, para posteriormente realizar la copia BIT a BIT (imagen) de estos dispositivos. Se realizo esta conexión y se observo que el Disco Duro presenta error de lectura, el equipo de computación al cual fue conectado no lo reconoce.
EVALUACIÓN DE CONTENIDO: Con el objeto de realizarle una extracción de información, a las siguientes carpetas:
1.- DISCO LOCAL (C:)
2.- UNIDAD DE CD (D:)
3.- DISCO EXTRAIBLE (E:)
4.- DISCO EXTRAIBLE (G:)
5.- DISCO EXTRAIBLE (H:)
6.- DISCO EXTRAIBLE (I:)
7.- DISCO EXTRAIBLE (J:)
8.- DOCUMENTOS COMPARTIDOS
9.- DOCUMENTOS COMPARTIDOS
10.- DOCUMENTOS DE ADMNISTRADOR
11.- DATA (K:)
12.- DISCO LOCAL (F:)

A las cuales se hizo necesario realizar los siguientes procedimientos:
1.- PARTICIONES DEL DISPOSITIVO:
Unidad K: Unidad F:
IDocuments and Settings
Nombre de archivo Creación Escritura Acceso

11:43:35 14/09/2012
07:27:30 31/01/2013
10:13:47
_!ABREU
05/09/2012
_J Administrador 14/03/2012 02:37:32 29/05/2012 14:17:34 31/01/2013 10:13:47
JAI/ Useís 13/03/2012 22:13:35 W03/2012 02:29:34 31 /01 /2013 10:13:47
1 Default User 13/03/2012 22:13:35 14/03/2012 02:35:10 15/10/2012 07:49:33 H
¡invitado 05/09/2012 12:54:21 05/09/2012 12:56:26 31/01/2013 10:13:48
1 LocalService 14/03/2012 02:32:46 14/03/2012 03:36:26 15/10/2012 16:08:01 SH
_J Network Service 14/03/2012 02:36:33 14/03/2012 03:36:29 15/10/2012 16:08:01 SH



2- USUARIOS DEL SISTEMAS:
Unidad K: Unidad F:
Nombre de archivo Creación Escritura Acceso Atr.
Objetos borrados .. .. . .... . .. . ... ... .. . ....
EXTEND 14/03/2012 19:45:57 14/0W012 19:45:57 14/03/2012 19:45:57 SH
—MSSETUP.T 15/10/2012 16:34:44 15/10/2012 16:34:44 31/01/2013 10:06:59 HR
AVANCE JULIO CORREGIDO 14/03/2012 23:24 01 14/03/2012 23:24:01 31/01/2013 10:06:58
CESTA TICKETS NOV. Y DIC. 2010 OBREROS ROSA TOR 14/03/2012 23:24:09 14/03/2012 23:24:10 31/01/2013 10:06:58
Diferencia Bonif.FirAño 60Dias del Estado 24112009 14/03/2012 23:24:20 14/03/2012 23:24:22 31 /01 /2013 10:06:58
Documentos 14/03/2012 23:25:23 04/05/2012 10:11:01 31/01/2013 10:06:58
¡Documentos E xel 14/03/2012 23:24:35 10/07/2012 15:57:17 31/01/2013 10:13:34
hp~P-1 000—Pl 500—Fuli—Solution 14/03/2012 23:26:58 14/03/2012 23:27:38 31/01/2013 10:13:34
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Nominas Empleados Nacional Contratados Año 2012 ultimo 14/03/2012 23:31:20 22/08/2012 10:18:28 31/01/2013 10:13:39
Nuevo usuario 14/03/2012 23:31:44 14/03/2012 23:31:44 31/01/2013 10:07:07
raía 15/08/2012 07:23:47 15/08/2012 07:23:57 31/01/2013 10:07:06
RE CYCLE R 14/03/2012 19:50:04 16/10/2012 15:36:18 15/10/2012 16:08:56 SH
respaldo N omina Portuguesa 25/08/2012 09:54:48 25/08/2012 10:13:41 31 /01 /2013 10:13:45
respaldo Obre 15/03/2012 02:17:41 03/08/2012 12:29:27 31101/2013 10:06:58
R E SPALD 015-11 -11 15/03/2012 01:32:51 03/08/2012 12:30:50 31/01/2013 10:13:40
System Volume 1 nformation 14/03/2012 19:45:59 14/03/2012 23:14:24 31 /01 /2013 10:06:57 SH
TRABAJO CARACAS 09 08 2012 URGENTE 09/08/2012 16:46:09 23108/2012 10:33:02 31/01/2013 10:14:03
TRABAJO DE PRESUPUESTO 2012 14/03/2012 23:32:03 20/03/2012 19:02:00 31/01/2013 10:14:03
TRABAJOS LCDO ARNALDO MONTILLA TODOS AÑO 2011 14/03/2012 23:32:05 15/05/2012 09:31:58 31/01/2013 10:14:04
U sers1 14/03/2012 19:50:30 14/03/2012 19:50:39 31/01/2013 10:07:10
U suario2 05/09/2012 14:01:15 05/09/2012 14:01:42 31/01/2013 10:14:13

3.- ARCHIVOS ALMACENADOS EN LA UNIDAD K
A.- JUNIO 2012
B.- MAYO 2012
C.- NOMINA PROFESIONAL Y TÉCNICOS CONTRATADOS 21/11/2011
D.- NOMINA DE EMPLEADOS CONTRATADOS AÑO 2010
E.- NOMINA DE EMPLEADOS CONTRATADOS AÑO 2010 ÚLTIMO OJO 20/07/10
F.- AVANCE MARZO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO
G.- AVANCE MARZO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO C.
H.- AVANCE MAYO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO
I.- AVANCE MAYO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO
J.-BONO VACACIONAL ALTO NIVEL D.R.S. MARZO 2012.
K.- INSUFICIENCIA CONTRATADOS.

4.- Archivos almacenados en la ruta K:\Nominas Empleados Nacional Contratados Año 2012 último.
CONCLUSIÓN: Luego de aplicado los procedimientos técnicos criminalístico e informáticos, se establece lo siguiente:
1. El disco duro presenta la cantidad de Dos (02) particiones en formato NTFS
2. Se observaron la cantidad de siete (07) usuarios registrados cuatro (04) determinados por el sistema.
3. La partición determinada con la letra F presenta instalado el sistema operativo XP para su funcionamiento y la unidad K almacena toda la información.
4. Se observaron diversos archivos en formato XLS, DOC y PDF.
5. Se remite la cantidad de Dos (02) disco compacto con la información obtenida mediante el dispositivo forense. Uno (01) marca Maxell, color amarillo, modelo DVD, serial 9KH10721529D19 y dos (02) marca Philips, color blanco, modelo DVD, sin seriales visibles. Es necesario indicar que la información que se alberga en estos soportes ópticos es estrictamente confidencial, solo deben ser manejados por las autoridades legal competente, manteniendo los principios de la cadena de custodia, cualquier reproducción y/o distribución tendrá repercusiones de carácter legal”. De la misma se desprende datos relacionados con las nominas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, el cual era utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenia la responsabilidad de la ejecución de pagos de nomina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nomina.

22.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO OCJ-0363/2013 DE FECHA 04/02/2013, suscrita por la Abg. Karina Delgado en su condición de consultora jurídica del Banco Bicentenario mediante la cual acusa recibo del oficio Nº 00-FMP-51NN-0081-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito información inherente a la cancelación de pagos nominas procesados a favor de empleados presuntamente adscritos a la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa; Al respecto dicha institución bancaria remite anexo a la precitada comunicación un disco compacto contentivo de la información requerida referente a los abonos en formato TXT de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, correspondiente al periodo 2011- 2012 así mismo informan que la información en físico inherentes a la cancelación de los pagos nominas procesados en el mismo periodo por dicha institución será remitida con posterioridad. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el pago efectuado a través del Banco Bicentenario a los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud en el periodo comprendido del año 2011 al 2012.

23.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0023 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0213-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena y en ese orden dicha institución informa a este Despacho Fiscal que lograron constatar que en la Nomina del Personal Contratado nacional cobraban un total de dieciocho (18) persona siendo que las autorizadas para cobrar eran tan solo dos de nombre Nacari Del Valle García Aguin Y Dilgris Carolina Piña Guedez. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud que cobraban de forma ilegal cantidades de dinero que no se correspondían con el salario que devengaban por sus funciones en la Institución.

24.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0024 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0212-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito la relación del personal adscrito a la Oficina de Recursos Humanos de ese ente en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación de personal que labora en el departamento de Recursos Humanos que se encontraba laborando para el mes de septiembre del año 2012. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud y que trabajaban en el departamento de Recursos Humanos para el momento de los hechos objetos de la presente investigación.

25.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0025 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0303-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito la relación del personal que le fueron otorgados reembolsos y beneficios contractuales de ley por gastos médicos en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación solicitada. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el listado de los funcionarios que fueron beneficiados con el otorgamiento de reembolsos y beneficios contractuales de ley por gastos médicos en el periodo de enero a agosto de 2012.

26.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0026 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0212-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito se informase si el ciudadano Jaime José Rodríguez Barrientos poseía Bienes Nacionales asignados a su persona. Elemento de convicción solicitado por la defensa del indicado funcionario.

27.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 0188 DE FECHA 26/02/2013, suscrita por la Abg. Nieves Maritza Sandoval Rodríguez en su condición de Directora General de consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0215-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito informasen el numero de resolución, fecha y decreto de creación de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa y en ese mismo orden por medio del presente informan que en fecha 15 de noviembre de 1967 fue creado el Servicio Cooperativo de Salud Publica como ente sin personalidad jurídica; en fecha 06 de agosto de 1975 según Resolución Ministerial fue creado la comisionaduria General de Salud del estado Portuguesa y en el año 1994 se le cambio el nombre a Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del estado Portuguesa. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia la creación de la institución del Estado Venezolano y cambio de nombre de las mismas, la cual depende del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

21.-) EXPERTICIA CONTABLE S/N, de fecha 02 de abril de 2012, suscrita por los auditores DORANGEL ESCALONA, ANNIE GONZALES, SIMON RIVERO, y LUZ MARINA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.794.195; V-16.418.113, V-11.395.514 y V-16.476.154 respectivamente. adscritos a la Contraloría General del estado Portuguesa, juramentados como Expertos ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a presuntas irregularidades ocurridas en la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa referidos a pagos no Justificados en nominas de personal Contratado y Bonificaciones. De la cual se determino:
CONCLUSIÓN:
De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que, en la elaboración de los archivos TXT enviados al Banco Bicentenario Banco Universal, para la cancelación de las nóminas de empleados nacionales fijos y contratados, y obreros fijos y contratados durante el período de enero a agosto del ejercicio fiscal 2012, existió manipulación por parte de la persona encargada de realizar dicha función, respecto a dieciocho (18) funcionarios adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, consistente en la asignación de montos superiores en función de lo que realmente les correspondía percibir, así como la inclusión en nóminas distintas a su nómina natural, percibiendo montos adicionales por esta vía, generando como consecuencia pagos en exceso injustificados por la cantidad de quinientos noventa y un mil ciento sesenta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 591.169,91).


DESCRIPCIÒN
DIFERENCIA
MONTO ABONADO EN CUENTA
EMPLEADOS NACIONALES FIJOS
1 López Milangel 72.552,42
2 Rodríguez María 30.954,35
3 Márquez José Rafael 15.019,29
4 Castellano Montilla Zully 34.894,55
5 Bastidas María Remigia 18.497,19
6 Bastidas Marisol 24.925,29
7 Montilla Pérez Arnaldo 20.439,64
8 Gordillo Rosa Margarita 22.531,62
9 Ochoa Pérez Nataly 23.789,00
10 Piña Gricelda 49.363,79
EMPLEADO NACIONALES CONTRATADO
11 García De Duran Nacarí 68.733,32
12 Piña Dilgris 20.049,30
OBRERO NACIONAL CONTRATADO
13 Rodríguez Jaime 23.115,74
14 López Rosalía 0,00
OBRERO NACIONAL FIJO
15 Castellanos Rafael María 48.566,22
16 Cañizales Carmen
20.482,40
OBREROS ESTADALES
17 Montilla Pedro José 67.066,68
18 Torres Frías Yeidy 30.189,10
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL ADSCRIPTO A LA DIRECCION 591.169,91

En ese orden de ideas, fueron incluidos en las nóminas antes mencionadas, cinco (05) personas que no mantenían ni mantienen ningún tipo de relación laboral con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cancelándoles pagos injustificados por esta vía que ascienden a un total de doscientos ochenta y tres mil veinticuatro bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 283.024,84).



DESCRIPCIÓN MONTO ESTADO
DE CUENTA
1 Diez Ramírez Yasmine 113.537,43
2 Arroyo Yadiali 13.487,50
3 Montilla Rodríguez María 18.200,00
4 Piña José 110.799,91
5 Montilla Escolástico 27.000,00
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL NO ADSCRIPTO A LA DIRECCION 283.024,84

Estos pagos afectaron el patrimonio financiero de la Dirección Regional de Salud en un monto total de ochocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 874.194,75), producto de la apropiación indebida por parte de las personas antes mencionadas.

DAÑO AL PATRIMONIO
Total Personal Empleado de la Dirección 591.169,91
Total Personas Ajenas A la Dirección 283.024,84
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO 874.194,75

De la misma se desprende la totalidad del daño causado al patrimonio publico a través de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, así como la cantidad de dinero de la que se apropiaron los funcionarios adscritos a esa Dirección , así como los ciudadanos que no formaban parte de la nomina de la indicada institución, que sin embrago recibían depósitos en sus cuentas personales de la nomina de la institución durante el periodo comprendido desde el mes de enero hasta el mes de agosto del año 2012.

22.-) COPIAS CERTIFICADA DE LAS NOMINAS DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2012, correspondientes a la Dirección de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa. Con este elemento se verificara el ingreso de dinero correspondiente al salario devengado por los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa durante el indiciado periodo.

Segunda Acusación:

1.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Agosto de 2012, debidamente suscrita por el Inspector EDER GARCIA, funcionario adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho, me traslade en compañía del Comisario José Romero, Jefe de este Despacho, Subcomisario Roberto Zarate, Supervisor del área de Investigaciones de esta oficina y el Subinspector Ramón Duque, a bordo de la unidad P-443, hacia la avenida Baralt, Plaza Caracas, específicamente al edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la Salud, piso 8, por cuanto el Jefe de esta oficina, recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Ministra Dra. Eugenia Sader Castellanos, quien requirió una investigación en ese despacho, ya que se presume que funcionarios adscritos a ese Ministerio cometen hechos delictivos dentro de esa Institución, una vez en el lugar plenamente identificados con distintivos que nos acreditan como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, sostuvimos un breve coloquio con el ciudadano: OSCAR JEREZ, cédula de identidad V-9.995.269, quien indico ser el supervisor de seguridad del despacho de la Ministra, manifestándole el motivo de nuestra presencia, trasladándonos a la oficina del asesor de la ciudadana Ministra, donde fuimos atendidos por los ciudadanos ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, de 51 años de edad, cédula de identidad V-8.426.165, quien indico ser el Director Nacional de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, de 29 años de edad, cédula de identidad V-15.976.570, quien indico ser el Director de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, quienes manifestaron que luego de una revisión en las nóminas de pago de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, detectaron irregulares en relación a los pagos, por esta razón realizaron junto a un grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos (Trabajadores y supuestos trabajadores), percatándose la ejecución de pagos de nomina vía TXT, (significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar), desde el mes de Enero del presente año a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador o tabulador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectaron veintiún (21) personas con irregularidades, en cuanto a sus sueldos y salarios no concordando con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estas veintiún (21) personas, no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud que certifiquen su ingreso de forma regular, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección la cual dirigen, los otros siete (7) según revisión de la nomina son trabajadores activos de la dirección de salud, laborando en recursos humanos y contabilidad Nacional Regional de Salud, el pago de nómina que se maneja en la dirección estadal de salud del estado Portuguesa es de seis mil doscientos (6.200,oo) personas aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son presuntamente contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que realizaron a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales, hechos que evidencian la creación de nominas paralelas e ingresos irregular de personas a la nomina de la administración Pública perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, además en estas entrevistas manifestaron que los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, es quien controla y manipula el sistema TXT, y el ciudadano ARNALDO IVAN MONTILLA VALERO, cédula de identidad V-6.267.825, es el Jefe de Recursos Humanos de esa oficina Regional, luego de esta entrevista, nos trasladamos a la sede de este despacho, extendiéndole boletas de citación a los supramencionados para que comparezcan en hora y fecha indicada, una vez en el despacho el comisario Msc. José Romero, ordeno el inicio de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-12-0043-00658, por la presunta comisión de Uno de los Delitos Contra la Propiedad. Es todo.” De la anterior se evidencia la forma en que tuvo conocimiento el órgano policial de la presunta comisión del ilícito penal, y la narrativa de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos que originaron la presente causa en detrimento del patrimonio público.

2.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de agosto de 2012, del ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, Director de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “En día 06 de diciembre del año 2010, yo asumí el cargo de director regional de salud del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a través de mi gestión, detecte irregularidades en relación a los pagos de nóminas, por esta razón efectué junto a mi grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos, percatándonos la ejecución de pagos (vía TXT) cargados al Banco Bicentenario, de nóminas desde el mes de Enero a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectamos veintiuno (21) con irregularidades, en cuanto a sus sueldos no concordaban con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estos veintiuno (21), no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección a mí cargo, los otros siete (7) son trabajadores de la dirección de salud, laboran en recursos humanos y contabilidad Nacional, solo tomamos cincuenta y seis trabajadores, pero la nómina que se maneja en la dirección estadal de salud del estado Portuguesa es de seis mil doscientos (6.200,oo) aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que se hizo a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares hacen se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales. es todo. Es todo” EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: “El procedimiento es el siguiente, la oficina regional de Recursos Humanos del estado Portuguesa, solicita la ejecución presupuestaria con el visto bueno del director regional de salud, cargo que yo desempeño, por ante la Coordinación de control de gatos del nivel central ubicado en la ciudad de Caracas, esta coordinación remite a la oficina de recursos Humanos del Ministerio de Salud y este lo aprueba, acto seguido se libera financieramente el recurso y la oficina regional ejecuta el pago de nómina enviando un TXT, al banco Bicentenario con oficio de autorización, ahora bien se ha presentado la situación de ejecuciones presupuestarias sin la firma del director regional de salud, y al momento de consignar la nómina la relación de trabajadores excede la capacidad de revisión del despacho del director regional de salud, los pagos quincenales son por el orden de más de seis mil trabajadores.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Estamos en eso.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Después de esas revisiones realizamos una memoria descriptiva la cual deseo consignar, allí aparecen nombres y estados de cuenta de los veintiún (21) trabajadores con irregularidades (El despacho deja constancia de haber recibido de manos del entrevistado lo antes expuesto).” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT.? CONTESTO: “Significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el momento para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, menciono que cada trabajador posee un expediente y que algunos de los trabajadores con irregularidades no aparecen qué significa esa situación? CONTESTO: “Si tiene no expediente no son trabajadores de la dirección, pero de manera irregular están cobrando un sueldo por la dirección regional de salud.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de las catorce personas que no son trabajadores de la dirección regional de salud, posee los datos de identificación de los mismos? CONTESTO: “Si, están reflejados en la memoria descriptiva.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el o los números de cuenta en los cuales cargan el dinero para el pago de la nómina de la oficina regional de salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: Banco Bicentenario, número de cuenta corriente 0175-0014-7900-7124-6605, a nombre de fondo de avances 2012, de allí transfieren el dinero a cada trabajador, mediante un oficio que yo firmo autorizando el dedito de la cuenta./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “ A la nómina de la región lo ingreso yo, de manera regular el postulado sea evaluado por la unidad de ingresos que a su vez está subordinada a la coordinación de apoyo técnico de la dirección regional de salud, y esta emite la postulación en caso de ser procedente a la oficina de recursos humanos, esta oficina chequea la disponibilidad financiera y presupuestaria y vía oficio lo proponen al despacho del director, este es el autorizado para aceptar o denegar el ingreso, ahora bien estas personas no poseen expediente ni cumplieron ningún procedimiento de ingreso lo que hace suponer que el paso de la confección del TXT han sido incluidos, violentando todos los procesos de control interno./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes los que manejan el llamado TXT.? CONTESTO: Un analista, que además está en la memoria descriptiva de nombre RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, quien tiene unos movimientos irregulares en el cobro de la nómina./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, nombre y donde puede ser ubicado el director de la oficina de recursos humanos de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: ARNALDO IVAN MONTILLA VALERO, cédula de identidad V-6.267.825, no se la dirección de residencia, labora en la dirección regional de salud, ubicada en la carrera 3, barrio Curacao, antiguo hospital Guanare, estado Portuguesa./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los 21 trabajadores que tomaron de manera aleatoria con irregularidades en sus cobros de nóminas, indique nombre y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: En la memoria descriptiva aparecen todos los datos que pude reunir./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desde que tiempo está pasando esta irregularidad.? CONTESTO: Lo detectamos desde que asumí el cargo, sin embargo la evidencia la pudimos recabar a la fecha de hoy./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, sospechan de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nominas paralelas.? CONTESTO: Del personal de Recursos Humanos, porque ellos son los que manejan nóminas y los TXT./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, la cantidad de personal adscrito a la oficina de recursos humanos de su despacho.? CONTESTO: Son treinta y un trabajadores./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes firman los oficios de esa oficina, el cual envían a la ciudad de Caracas para el pago de la nómina de su personal? CONTESTO: Jefe de Recursos Humanos licenciado Arnaldo Montilla, el coordinador de apoyo administrativo licenciado Leobardo Sánchez, directora de gestión interna Malluri Acosta y mi persona, quienes pueden ser ubicados en la oficina regional de salud estado Portuguesa./ DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, El personal fijo y contratado tiene expedientes en la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Si, están en la oficina de recursos humanos./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan las nóminas de pago de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En el archivo de contabilidad Nacional, ubicado en Guanare, estado Portuguesa./ DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, como se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Por medio de abonos a una cuenta corriente de nómina a cada trabajador o desembolso masivo en el caso de no tener cuenta nómina./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, que quiere decir con desembolso masivo? CONTESTO: Consiste en que un trabajador que no tiene cuenta nomina va al banco lleva su cedula de identidad laminada y una copia de esta, la entrega al cajero y este le cancela el dinero./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cual es el estándar de pago de nómina de un trabajador en la sede a la cual dirige? CONTESTO: Depende del cargo que ocupe, el salario base es dos mil cuatrocientos noventa bolívares (2.490,oo) y dos y el máximo es de diez mil bolívares (10.000,oo) mensuales./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: Si./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, terminado el analista de realizar el TXT, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: No./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director? CONTESTO: En los actuales momentos sería irresponsable señalar el monto, ya que estamos trabajando en ello./ VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en la oficina a la cual dirige, labora algún contador público? CONTESTO: Si, se llama Licenciado Jesús Montilla, es el coordinador de Administración y esta coordinación tiene subordinada la oficina de Contabilidad Nacional./ VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento la coordinación de administración alerto de estas nominas irregulares? CONTESTO: No, solo me alerto del incremento del gasto en la partida 401, que es la partida de gastos de personal./ VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen laborando los ciudadanos Arnaldo Iván montilla Jefe de recursos humanos y el Rafael Castellanos, analista de la oficina a su cargo? CONTESTO: El primero más de diez años, y el segundo alrededor de cuatro años./ VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen desempeñando el cargo de director de la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Aproximadamente tres años y seis meses./ VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en la unidad que dirige existe tabulador de salarios? CONTESTO. Sí, pero en estos momentos no, posteriormente lo consignare. TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

3.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Agosto de 2012, del ciudadano MANRIQUE CONTRERAS ALI ANTONIO, Director General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: "Estoy en este despacho en razón de mi cargo como Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuando una de mis funciones como director es revisar las nominas de las direcciones regionales de salud, por cuanto se tiene una sospecha de que presentan inconsistencias en cuanto a sus nóminas, donde se solicita que todas las dependencias estadales envíen las diferentes nominas, para verificar cuantos contratados tiene, empleados fijos, ubicación, tipos de cargos, sueldos, para poder hacer las operaciones presupuestaria relacionada con el personal de cada estado, en virtud de eso, se solicitaron esas nominas se pasan por diferentes filtros, por ejemplo se verificar que el número de personas que envían las cuales corresponda con el pago del personal que se hace y en el caso particular del Estado Portuguesa, se notó el retraso para la entrega de la información solicitada, ya que el Coordinador de Recursos Humanos de la Región Portuguesa, de nombre: Arnaldo Iván MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, en las oportunidades que se le solicitó dichas nóminas de varias fechas las cuales no las entregaba a tiempo, donde se detecta que difieren en cuanto a montos, por ejemplo; el incremento cada vez más alto del personal y cuando se realiza el cruce con la base de datos de esta oficina se encuentra que actualmente hay personas cobrando sueldos que tienen tiempo que fueron despedidas, personas jubiladas, cobrando como activos y personas que no pertenecen a la nómina del ministerio y el día de ayer recibí llamada telefónica del Director Regional de Salud, doctor Antonio BRITO, quien me informó que de una investigación realizada a la nómina de la Región a su cargo, detectó una serie de irregularidades, tales como; personas que no poseen expediente y que no son personal de la nómina legalmente ingresadas con el proceso de captación y selección, siendo ingresadas al sistema TXT de manera fraudulenta de igual manera se detectó sueldos muy por encima del monto que legalmente se devenga como empleado, es todo. Es todo" EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde cuando está pasando esta irregularidad? CONTESTO: "Desconozco, se tenía sospechas pero eso se determinara con los soportes que consignara el doctor Antonio BRITO." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tiene el ciudadano; Antonio BRITO, en el cargo de Director Regional del Estado Portuguesa? CONTESTO: "Un año y ocho meses." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nómina al personal adscrito a la Dirección Regional de Salud? CONTESTO: "En Caracas, procesamos las solicitudes que envían las Direcciones Nacionales de Salud, en cuanto al pago de nomina las cuales vienen conformadas, por la Directiva de la Región, compuesta por Coordinador de Recursos Humanos, la Administración y el Director Regional." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el pago de dicha nomina se maneja un estándar presupuestario o la nomina está sujeta a cambios que puedan alterarla en el periodo que se envía? CONTESTO: "Si, se maneja un estándar con pequeñas fluctuaciones para personal que se va de vacaciones y un personal contratado que hace la suplencia. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se hace efectivo el pago al personal que ingresa fraudulentamente en el sistema TXT sin ser detectada por el Director Regional? CONTESTO: "Es difícil ser detectado por el Director Regional ya que las responsabilidades son delegadas en el Coordinador de Recursos Humanos de esa Región, la persona que lleva la contabilidad y el analista que carga la nomina en el programa TXT quien convierte la nómina elaborada en el programa Excel y la transforma en TXT, para la lectura final en el Banco, esta persona lo puede detectar ya que la Coordinación de Recursos Humanos de la referida región envía la lista en el programa Excel y en el proceso de transformación este personal puede modificar montos e ingresar nuevas cédula y montos." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cuenta con personal contable que alerte lo nuevos ingresos o modificaciones de escala salarial? CONTESTO: "No en todas pero en la región del Estado Portuguesa, como dije anteriormente si." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual Contabilidad Nacional del referido estado, no alertó del ingreso de nuevo personal o el incremento de sueldo sin justificación alguna? CONTESTO: Desconozco. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el nombre y ubicación de la persona que lleva la contabilidad en dicho estado? CONTESTO: "Se que se llama Jesús Montilla, y es nómina de la Dirección Regional de Salud, pero el ciudadano Antonio Brito puede suministrar más detalles./NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cuales son los empleados adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, que están cobrand6 un sueldo elevado y el resto de las personas que cobran sin ser nomina de dicha región? CONTESTO: El Director de la Región posee la lista y la esta consignando en la denuncia y será quien suministrara el resto de la información. / DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la entidad Bancaria que posee la cuenta nomina de la Región Portuguesa? CONTESTO: Banco Bicentenario" UNDECIMA: Diga usted, tiene conocimiento Del nombre y ubicación del analista encargado de cargar en el sistema TXT, la nomina de la Región Portuguesa? CONTESTO: "Rafael Castellanos, los demás datos se suministraran posteriormente. DUODECIMA: Diga usted, si el Banco Bicentenario ha pagado nomina con montos distintos al que refleja el oficio con relación al TXT.? CONTESTO: "Aun no se ha determinado eso" DECIMA TERCERA: Diga usted, esta Dirección General posee un personal que revise o audite las nominas de las regiones? CONTESTO: "Si, cada estado posee en Caracas un analista" DECIMA QUINTA: "Diga usted, tiene conocimiento del nombre y ubicación del personal encargado en Camas de personal encargado analizar las nóminas del estado asignado? CONTESTO: "Si, se llama JULIA GOMEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad V-7.953.341, su número telefónico es 0426-519.03.39 y labora en esta misma sede". DECIMA SEXTA:/Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

4.-) OFICIO Nº OCJ-3145//2012, con todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007047, de fecha 23 de Agosto de 2012, donde informa que la cuenta Nº 0175-0014-79-0071246605, Fondo de Avance 2012, en tal sentido anexa a la presente comunicación datos filiatorios, movimientos bancarios de la referida cuenta los cuales se adjuntan en disco compacto (CD). En la presente comunicación remiten datos filiatorios, y los movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos donde les fue depositado de manera ilícita recursos pertenecientes al patrimonio público.

5.-) OFICIO Nº DGRRHH-582, con todos sus anexos de fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, en su condición de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remiten CD contentivo de de la nomina consolidada del pago correspondiente al mes de julio de 2012, realizada por la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, indicando además que en ese ente ministerial no se elaboran nominas de dicho Estado, solo se envían los recursos solicitados para el pago respectivo. Del anterior elemento de convicción se desprende el nombre de los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, así como particulares que resultaron beneficiados con pagos que no le correspondían que les fueron depositadas en cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, en detrimento del Estado Venezolano.

6-) OFICIO Nº 3038-12, con todos sus anexos de fecha 28 de Agosto de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde remiten registro fotográfico, copia alfabética y dactilar correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, MARIA VIRGINIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788, JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.775, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236. Del anterior elemento de convicción, se desprende la identificación plena de los ciudadanos que han recibido pagos indebidos por parte de la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, incluyendo a los imputados de autos, en detrimento del Estado Venezolano.

7-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Septiembre de 2012, del ciudadano ARGENIS RAMON RAMIREZ CONTRERAS, Analista de Personal V, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Ayer en horas de la mañana, me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para comparecer ante esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de Salud del Estado Portuguesa. es todo.” Es todo” LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: “Treinta y seis años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal V, con un sueldo básico de 4.270,00 bs mensuales.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nomina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Yo no laboro con ese estado, solo hice una suplencia de cargarle la solicitud de pago de la primera quincena del mes de agosto a la señora Julia Gómez, ya que estaba de vacaciones y es la analista responsable de ese estado./ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento o que quiere decir con cargar la solicitud de pago? CONTESTO: “Primero bajamos la información de la ordenación de presupuesto del estado y verificamos la disponibilidad presupuestaria de ese estado, verificando la disponibilidad y teniéndola, procedemos a cargar la información en el sistema OPEN SIAP, cargada esta información mandamos a imprimir, allí anexamos la orden de solicitud de pago de avance del estado, también la frecuencia de cargo, lo firmamos y los pasamos al Director Nacional Recursos Humanos, Ingeniero Ali Manrique./ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIPA, SOLICTUD DE PAGO DE AVANCE y FRECUENCIA PAGO.? CONTESTO: “ Open Siap, es un programa electrónico de carga de nomina que fue contratado recientemente por la Ministra Eugenia Sader, consiste en que durante el año fiscal a ese estado se le asigna un presupuesto anual, según la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) se llama asignación Ley, el cual va rebajando del sistema la disponibilidad en bolívares que ese estado va dejando; la Solicitud de Pago de Avance es lo que envía el estado en la solicitud de la partida presupuestaria en la 401, es una solicitud para pago de sueldos salarios, sueldos, compensaciones y cláusulas contractuales; y Frecuencia de Pago es el personal adscrito a la Dirección Regional de Salud del estado.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que significa 401, además especifique que quiere decir con sueldos, salarios, compensaciones y cláusulas contractuales? CONTESTO: “ 401 es la imputación presupuestaria con la cual se carga la solicitud de pago por avance que elabora la dirección regional de salud de ese estado y no es más que sueldos, salarios compensaciones y cláusulas contractuales; Salarios son los pagos al personal Obrero, sueldos son los pagos al personal empleado, compensaciones son pagos por evaluación por desempeño tanto para empleados como para obreros se hace semestralmente, y cláusulas contractuales es que de acuerdo a la normativa laboral, son algunos pagos extras permanentes que sería por prima por hijos, prima por antigüedad, prima por profesionalización, prima por matrimonio entre otras para el personal empleado y obrero, la prima más alta es la de profesionalización que es del 12 % del sueldo básico.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud? CONTESTO: La oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, elaboran la nomina y envían por parte de la dirección de recursos humanos del estado mismo, la solicitud de avance de nomina de pago del personal adscrito a ese estado, la cual debe estar firmada por el director de Recursos Humanos, el administrador y el director Regional quien funge como cuenta dante, todos adscritos a la oficina regional del estado Portuguesa en este caso./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nominas de pago del estado Portuguesa.? CONTESTO: En el estado la realiza el analista responsable de la nomina de pago, con el aval de su jefe./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT ( palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No lo envían./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT.? CONTESTO: El analista encargado de la nomina del estado Portuguesa./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nomina de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa:? CONTESTO: No sé./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: Por quincena vencida, son los 15 de cada mes y el 30 o 31 dependiendo del mes, a veces se puede atrasar o adelantar un día./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nomina una vez emitida al Banco receptor? CONTESTO: PAGO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el CD encriptado de los archivos TXT, una vez concluido puede ser manipulado? CONTESTO: Dependiendo los conocimientos del analista que lo elabora, si se puede manipular./ DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos fuera de los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nomina.? CONTESTO: Yo en mi caso no he recibido ninguna solicitud para pagos extras./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nominas entre quincenas? CONTESTO: Por parte del nivel central no se elaboran nominas extras./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

8.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Septiembre de 2012, de la ciudadana JULIA DEL CARMEN GOMEZ DE SEGOVIA, Analista de Personal III, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “El día de ayer en la mañana, estaba en mi lugar de trabajo, cuando me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para venir a esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de Salud del Estado Portuguesa. es todo.” Es todo” LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud.? CONTESTO: “Veintitrés años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal III, con un sueldo básico de 4.600,oo bs mensuales aproximadamente.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nomina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Dos años/ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nomina del estado Portuguesa? CONTESTO: “ Recibimos un cuadro consolidado donde muestra las cantidades de dinero en bolívares que necesitan para pagar la quincena de los empleados y obreros de esa oficina Regional, firmado y sellado por el director Regional, Jefe de Recursos Humanos y el Administrador, yo la proceso en el sistema de OPEN SIAP, en la cual le anexo el cuadro consolidado conjuntamente con la Frecuencia de Cargo, para posteriormente enviarla a la dirección de administración para la elaboración de la orden de pago, este a su vez va con memorándum del director General de Recursos Humanos del Ministerio, luego va administración quien elabora las órdenes de pago, finalmente Tesorería libera los fondos a la cuenta de la dirección Regional, siendo el responsable el Director Regional Dr. Antonio José Brito Bastardo./ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIAP, y FRECUENCIA DE CARGO.? CONTESTO: “ Open Siap, es un sistema electrónico que fue contratado recientemente por la Ministra Eugenia Sader, consiste en tener todo el presupuesto en Ley, y a su vez mientras se va cargado el compromiso de pago, va disminuyendo el presupuesto del estado, es decir, que se le va restando al presupuesto anual del estado lo que va gastando cada quincena, y la Frecuencia de Cargo, es un cuadro donde se refleja la cantidad de trabajadores que tiene el estado Portuguesa, yo tengo en mi poder copias fotostáticas de este procedimiento el cual deseo consignar para la mayor comprensión del mismo (El despacho deja constancia de haber recibido de manos de la entrevistada lo antes expuesto).” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud? CONTESTO: Esas nominas las hace el propio estado Portuguesa, yo solo recibo la solitud del pago de nomina a través de un cuadro consolidado, y las proceso mediante el sistema OPEN SIAP; bajo los parámetros legales y normas preestablecidas por el Coordinador de la Oficina de Control de Gastos./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nominas de pago del estado Portuguesa? CONTESTO: Las nominas no sé, el analista del estado Portuguesa me envía el cuadro consolidado./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nomina de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Son dos la señora Rosa Torres y Milangela no se su apellido/ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT (Palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Un analista del estado Portuguesa, pero no sé quien exactamente./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS./ CONTESTO: No./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud.? CONTESTO: la Primera quincena entre los días 13 al 15 y la segunda quincena entre los días 28, 29, 30 o 31 dependiendo del mes./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nomina una vez emitida al Banco receptor.? CONTESTO: DEPOSITO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT? CONTESTO: No./ DECIMA SEXTA PTREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT, puede ser manipulado? CONTESTO: Creo que no./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos para los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nomina.? CONTESTO: No se puede, solo algunos pagos ocasionales tales como deudas que no cancelaron en su debido momento, pero son muy raras./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nominas entre quincenas? CONTESTO: No pueden existir./ DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir fluctuaciones entre las nominas de pago de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: No pueden existir./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, ha detectado alguna fluctuación en las nominas de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: si cuando hay ascensos y creaciones de cargos se aumenta, es normal que se evidencie./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los empleados adscritos a la coordinación de control de gastos como les depositan sus sueldos? CONTESTO: A través de una cuenta nomina en el banco Banesco./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación a los empleados adscritos a las oficinas de recursos humanos y el departamento de contabilidad de la oficina Regional del Estado Portuguesa? CONTESTO: Conozco a la analista Milangela de trato, vista y comunicación ya que ella viene a Caracas a solventar problemáticas de su oficina y a la otra analista solo por teléfonos celulares y locales./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes reciben las comunicaciones para la cancelación de nominas de la oficina regional de salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: En la oficina de clasificación y remuneración, posteriormente la pasan a la secretaria de la Coordinación de Control de Gastos./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

9.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2012, del ciudadano WILLIAM RICHARD LÓPEZ PABON, Asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, tomada en la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Me encuentro en este despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos acaecidos en la oficina de recursos humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, hechos de los que me percate luego de haber efectuado un levantamiento de información y recopilado de una serie de datos electrónicos, requeridos para el diseño de un sistema de nómina, notando que estaban cometiendo irregularidades en el proceso de pago de nómina, donde se pudo identificar empleados de esta Dirección Regional cobrando montos que no correspondían a sus cargos, así mismo personas sin ninguna relación laboral con esta institución, por lo que decidí elaborar un informe técnico el cual deseo consignar mediante la presente, donde detallo de forma más técnica como me percató de la menciona situación irregular, informe el cual eleve al Director Regional de Salud, para que el mediante los canales regulares procedieran a colocar la denuncia en los Cuerpo de Seguridad del estado, a fin que realicen las investigaciones pertinentes, para definir las responsabilidades, es todo” (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO) EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿qué cargo desempeña dentro de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa y hace cuanto tiempo? CONTESTO: “Me encuentro como asesor de tecnología de la información, con honorarios profesionales, y estoy desde el primero de junio del 2012”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿específicamente como se percata de las mencionadas irregularidades con respecto al pago de las nóminas? CONTESTO: “Me percató de esa irregularidad al momento que le hago un análisis al sistema TXT, y los convierto a formato Excel para poderlo leer, es allí donde noto que existes personas cobrando montos excesivos y montos pares en la nómina, lo cual me creo suspicacia debido a que no es usual un sueldo con montos pares, o al menos en esta Institución”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “El pago lo solicita la unidad de nomina de la coordinación de apoyo administrativo de la dirección de recursos humanos, por medio de un fondo de avance” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Está en proceso de restructuración y modificación” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Si, posee los TXT y estados de cuenta.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT? CONTESTO: “Es un formato el cual se envía al Banco, para así correr la nómina del personal empleado, obrero y contratado”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún listado donde se aprecie el personal que menciona como acreedores de pagos nos correspondientes? CONTESTO: “Si, lo poseo y lo deseo consignar”. (EL FUNCIONARIO RECEPTOR RECIBE DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO). OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si los empleados descritos en el listado se encuentran aun laborando para la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Cabe destacar que del listado de 23 ciudadanos, 17 poseen relación laborar con la institución, de ellos 9 se encuentran aun laborando, 8 presentaron su renuncia al cargo, y los otros 6 ciudadanos no tenían ningún tipo de relación laboral con la institución, pero con nexos de consanguinidad de primer y segundo grado con algunos de los 8 que presentaron su renuncia”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién es el Director de Recursos Humanos, de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Actualmente es la Abg. Nieves Carolina Sánchez, quien sustituyo en el cargo al LIC. ARNALDO IVAN MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, quien renuncio al cargo en fecha 25/08/2012”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿el motivo de la renuncia del Lic. Arnaldo Iván Montilla Pérez y de donde puede ser ubicado? CONTESTO: “A partir del momento que se evidencio la situación irregular con el pago del personal empleado obrero y contratado, y puede ser ubicado en la carretera vía Bocono, caserío mesa del zorro, casa número 075, Biscucuy, Estado Portuguesa”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, un primer listado consignado por el ciudadano: Antonio Brito, Director regional de Salud del Estado Portuguesa, menciona a veinte trabajadores involucrados en estas irregularidades, pero usted consigna una lista con veintitrés personas, informe la disparidad de estas listas.? CONTESTO: El primer listado se paso pero hubo unas fallas en la coordinación para realizarlo, ya se depuro y el segundo listado de veintitrés personas es el actualizado y en el cual se evidenciaron abonos en las nominas irregulares de estos trabajadores y las personas que no son trabajadoras pero tenían un sueldo nomina de esta Institución. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “La unidad de nómina, previa autorización del Director de Recursos Humanos por medio de un oficio”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes manejan el llamado TXT? CONTESTO: “Un analista de personal, de nombre RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, quien posee movimientos irregulares en su cuenta al igual que su esposa de nombre YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ, cédula de identidad V-18.297.775”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento desde cuando están pasando esta serie de irregularidades? CONTESTO: “Lo que pude detectar, es desde el primer semestre del año 2012, pero presumo que pudo haber ocurrido entre los años 2010 y 2011”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿sospecha de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nóminas paralelas? CONTESTO: “Si, sospecho de cada uno de los ciudadanos que aparecen en la lista que consigne anteriormente”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿ha detectado algún tipo de irregularidad con los sueldos depositados a los empleados que menciona en la lista? CONTESTO: “Si, lo detecté por cuanto un analista de personal el cual según el escalafón de sueldo gana mil quinientos bolívares aproximadamente quincenal, aparezca en los TXT de las nóminas cobrando siete mil bolívares, cuando no se ha decretado ninguna incidencia salariar, ni se han pagado bonos vacacionales.” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos, Área de Archivo”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee el tabulador de sueldos y salarios? CONTESTO: Si los poseo, y es allí donde se puede definir claramente el sueldo y salario del personal empleado, obrero y contratado.” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿donde reposan las nóminas y los bauches de pago de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “En la unidad de nómina de la Dirección de Recursos Humanos, tanto físico como electrónicamente” VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿cómo se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “Por medio de un fondo de avance, y a través de una orden de pago emanada por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, posteriormente se realizan abonos a una cuenta corriente de nómina de cada trabajador” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: “Si, es vulnerable y puede ser manipularlo una vez realizada la nómina”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿terminado el sistema TXT por parte del analista, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: “Si”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que pertenecen y no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director? CONTESTO: “Si, es un aproximado de Ochocientos mil bolívares fuertes, y este monto solo corresponde al primer semestre del año 2012” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si en algún momento la Coordinación de Administración alerto de estas nóminas irregulares? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.”. Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

10.- OFICIO S/N, con todos sus anexos de fecha 26 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remite una lista de personal de Empleados, Obreros y Contratados, con sus respectivos recibos de pago, correspondientes al primer trimestre de 2012, así como carpetas contentivas de fichas laborales y personales, los cuales se mencionan a continuación:

1.- RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016.
2.- MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445.
3.- GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156.
4.- MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400.
5.- YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569.
6.- ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284.
7.- JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180.
8.- MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906.
9.- JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816.
10.- NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574.
11.- ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742.
12.- MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649.
13.- NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139.
14.- ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825.
15.- CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868.
16.- DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490. Del anterior elemento de convicción, se desprende la identificación plena de los ciudadanos que han recibido pagos indebidos por parte de la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, incluyendo a los imputados de autos, en detrimento del Estado Venezolano.

11.- OFICIO Nº OCJ-3146//2012, con todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007048, emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Agosto de 2012, aportando información relacionada con las siguientes cuentas:
• En tal sentido se le informa que la cuenta N'0175-0155-18-0070175440, titular José Piña, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N' 0175-0014-78-0070267917, titular Diez Ramírez Yasmine, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N'0175-0014-75-0060468897, titular Pedro Jose, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0007-0014-21-0010100431, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.
• Cuenta Corriente Nº 0007-0014-20-0603944522, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-78-0010114984, titular Castellanos Bastidas Rafael Moría se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0065-15-0010006269, titular Ramirez Guzmán Meris Anton se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0107-12-0010000129, titular Fonseca Abano Giezi, se le anexa datos filiatorios, movimientos bancarios 2011,2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-77-0070642231, titular García Nacari, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0107-15-0010000301, titular Hammal Mendoza Nioris, se le anexan datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0106-24-0060190322, titular Montilla Escolastico, se le anexan Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010103161, titular Castellanos Montilla Zully, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-740010104250, titular Reyes Ocando Roberto Daría, se le Cuenta Corriente N° 0175-0014-72-0060394522, titular Arroyo Riego Yadiali, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-70-0010104308, titular Vera Colina Elsa, se le anexan los Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010103143, titular Bastidas Mario Remigia, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-75-0000031429, titular Aparicio Marquez William, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-71-0070998630, titular Vasquez Barroeta Elizabeth, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-74-0000031455, titular Díaz Mendoza Ingrid Coromoto, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuento Corriente Nº 0175-0014-78-0000031419, titular Burgos Luis, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-71-0010103142, titular Sottile Solazar Francisca Yolanda, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Asimismo se hace del conocimiento que los puntos (expediente del cliente, espécimen de firma de todas las cuentas antes mencionadas) están siendo tramitados por el correspondiente departamento del Banco Bicentenario Banco Universal. C.A, Sede Principal, Estado Miranda, una vez que sean obtenidos, le serán remitidos sin dilación. Del anterior elemento de convicción, se desprende los datos de las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, donde eran abonados pagos indebidos a los imputados de autos y otros ciudadanos de los Recursos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa.

12.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° OCJ-4218/2012, de fecha 08 de octubre de 2012, emanada de Banco Bicentenario, Banco Universal, y suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica de esa entidad bancaria, mediante el cual se remite información solicitada mediante oficio N° 9700-043-0008159 por parte la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 27 de septiembre de 2012, indicando lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle muy cordialmente y a su vez dar respuesta a su Oficio Nº 9700-043-0008159 de fecha 27 de septiembre de 2012, recibida por el Banco el 01 de octubre de 2012; en el que hace varios requerimientos a los cuales le suministramos la siguiente información:

Solicitud / Nombre o
Razón Social Cedula de Identidad/Rif. Status
María Ernestina Rodríguez
Cáceres V-5.634.445 Mantiene una cuentas de ahorros, una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta corriente (Todas en status: ACTIVAS),
una tarjeta de crédito (status: CUENTA NUEVA)
Griselda de la Coromoto
Piña Valero V-8.058.156 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, corriente jurídica, dos (2) cuentas corrientes (Todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito una cuenta (status: 01 ACTIVO)
Yeidy Yaquelin Torres Frías V-14.467.569 Mantiene una cuenta corriente (status: ACTIVA)
Rosa Margarita tordillo
Montes V-5.131.284 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, corriente (todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito una cuenta (status: 01 ACTIVO)
Jaime José Rodríguez
Barrientos V-9.848.180 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA)
Marisol Bastidas
Betancourt V-8.065.906 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta corriente (todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito
(status: 01 ACTIVO)
José Rafael Márquez V-8.069.816 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta
corriente (todas en status: ACTIVAS)
Nataly Karina Ochoa Pérez V-14.332.139 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, dos cuenta
corrientes (todas en status: ACTIVAS).
Milangel Coromoto López V-10.051.400 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta corriente (todas en status ACTIVAS)
Arnaldo Iván Montilla
Pérez V-6.267.825 Mantiene una cuentas de ahorros, una cuenta de ahorro Nomina, dos (2) cuentas corrientes(Todas en status: ACTIVAS),un crédito, una tarjeta de crédito (status:
CUENTA NUEVA).
Carmen Cañizales V-9.158.868 Mantiene dos cuentas de ahorros (una es cuenta Nomina), dos (2) cuentas corrientes (Todas en status: ACTIVAS).
Dilgris Carolina Piña
Guedez V-15.399.490 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA)
Maria Virginia montilla V-17.259.788 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA), una tarjeta de crédito (status: CUENTA NUEVA).

Del anterior elemento de convicción, se desprende los datos filiatorios y status de las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, donde eran abonados pagos indebidos a los imputados de autos y otros ciudadanos de los Recursos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa.

13.- COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° DGAPD/DA-1802-2012, con todos sus anexos, de fecha 16 de octubre de 2012, emanada de Ministerio Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se remite información respecto de lo contenido en la base de datos de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de las personas que se mencionan a continuación: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de proveer respuesta a su oficio Nº DGRHYAP-11 2 011015 de fecha 0510912012, mediante el cual solicita información sobre los particulares que se detallan en el mismo, en virtud de Memorandum recibido bajo el numero 9700-043-7041 de fecha 23 de Agosto de 2012, por la Averiguación, que cursa bajo el Nº K-12-043-00658, aperturada por la Presunta Comisión de los Delitos Contra la Propiedad Previo conocimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas.

Al respecto esta Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero cumple con informar, que en la base de datos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales consta lo siguiente:

PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, se encuentra registrado como asegurado en la empresa "CARNICERIA Y CHARCUTERIA ÑA CARMEN PIÑA" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el número patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEGUNDO: La ciudadana YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.297.775, no aparece registrada como asegurada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que se presume que no ha existido relación laboral de dependencia de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Seguro Social.
TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.516.941, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa " G E DIRECCIÓN S REGIONAL SALUD" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5560-5 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110711982, siendo su primera fecha de afiliación 0110711981. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula MIL SEISCIENTAS VEINTITRÉS (1623) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano LOPEZ MILANGEL COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.051.400, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310211992. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL UNA (1001) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana ARROYO RIEGO YADIALI KARIMAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.004.113, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA ÑA CARMEN PIÑA." y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano CASTELLANOS BASTIDAS RAFAEL MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.210.016, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1 611 1120 04, siendo su primera fecha de afiliación 0110612003. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO (474) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana RAMÍREZ MERIS ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.208.107, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "ME SUP REGIONAL ZONA 20" y esta a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal J1-98-3032-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110312004, siendo su primera fecha de afiliación 2210211979. La mencionada ciudadana a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano FONSECA ABANO GIEZI SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.949.398, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610412000, siendo su primera fecha de afiliación 1610412000. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS (646) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano GARCIA AGUIN NACARI DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.238.574, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 1611112008. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana HANMAL MENDOZA NIORIS ANTONIETA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.597.093, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 2010612001, siendo su primera fecha de afiliación 0110411981. El mencionado viuda no a la presente fecha acumula NOVECIENTAS ONCE (911) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos.
DÉCIMO PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana CASTELLANO NONTILLA ZULLY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 2110811989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL OCHENTA Y SIETE (1087) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEGUNDO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana BASTIDAS MARTA REMIGIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610411979, siendo su primera fecha de afiliación 1610411979. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula TRES MIL CIENTO TREINTA (3130) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano REYES OCANDO ROBERTO DARIO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.451.256, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 0110811986, siendo su primera fecha de afiliación 01/04/1974 y su fecha de egreso: 31/12/2006 El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL SETENCIENTAS NUEVE (1709) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana VERA COLINA ELSA EMILIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.102.149, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1610211990. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNA (1181) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano APARICIO MÁRQUEZ WILLIAM GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.646.032, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110111992, siendo su primera fecha de afiliación 1510411998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (1277) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana VASQUEZ BARRUETA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° V.-9.250.944, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 0311011989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA (241) semanas las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana DIAZ MENDOZA INGRID COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.402.278., se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310111998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETECIENTAS SETENTA SEMANAS COTIZADAS (770) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano BURGOS LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.129.677, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1410911974. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO (1965) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana SOTTILE SALAZAR FRANCISCA YOLANDA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.0680.065, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0411211984, siendo su primera fecha de afiliación 0411211984. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTAS VEINTIDOS (1222) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
VIGÉSIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano ESCOLÁSTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.076.236, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "C.A ERICCSON" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal D1-40-0034-9 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 2711111989, siendo su primera fecha de afiliación 01/09/1969 y su fecha de egreso 2210612001. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CUATROCIENTAS CINCUNTA (1450) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.”

14.- EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 12 de Noviembre de 2012, y todos sus anexos suscrita por el SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL JUAN CARLOS GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, solicitada mediante oficio 9700-043-7950, de fecha 23/08/2012, emanado por la División Contra la Delincuencia Organizada previo conocimiento de Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana. Despacho al que le fue notificada nuestra designación para actuar en la causa mediante oficio número 9700-171-1736, emanado de esta División en fecha 26-08-2012, donde se deja constancia de lo siguiente:
EXPEDIENTE N° K-12-043-00658

“Para una mejor comprensión del presente informe, este ha sido estructurado en los capítulos siguientes:

I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.
II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS,
III.- DAÑO PATRIMONIAL.
IV.- CONCLUSIONES.

I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.
Una vez cubierto el requisito previo de aceptación de la experticia encomendada, dimos lectura al expediente en cuestión en fecha 18-10-12, el cual tiene origen en denuncia formulada por los ciudadanos Antonio José Brito, en su carácter de Director General la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa y Ali Antonio Márquez en su carácter de Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes señalan que luego de una revisión efectuada al cierre del primer semestres del año 2012, fueron: detectadas irregularidades en el pago de quincenas detectado exceso en el pago correspondiente a 17 trabajadores de la oficina regional de salud así como la cancelación de quincenas a un total de seis personas ajenas a dicha entidad.-

En fecha 23 de Octubre de 2012, esta comisión recibe en calidad de préstamo por parte de la División Contra la Delincuencia Organizada y mediante el oficio N2 9700-043-8911 (Ver Anexo A-02) los movimientos bancarios así como los voucher de pago, correspondientes a las personas investigadas en relación al expediente a ser trabajado.-

II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS.

De la documentación entregadas a esta comisión así como la que se encuentra Inserta en el expediente en a esta comisión, en copias debidamente certificada, a continuación esta comisión se analiza y expone lo siguiente:

II.1. Corresponde a las copias de la comunicación Nº 12.0748 de fecha 26 de octubre de 2.012, emanado por la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa en donde remiten constancias de trabajo correspondientes a Dieciocho (18) trabajadores adscritas a dicha Dirección así como la relación de pago de nomina correspondiente a Diecisiete (17) trabajadores de igual manera es anexada lista en la cual aparecen reflejados cinco (05) ciudadanos los cuales no poseen ninguna relación laboral con la dirección antes nombrada, a continuación se presenta cuadro detalle:
APELLIDO Y NOMBRE CARGO UBICACIÓN ADMINISTRATIVA
Castellanos Rafael Maria Supervisor de Servicios Especiales Dirección de RRHH
Rodríguez C. María E. Asistente de Analista Dirección de RRHH
Piña V. Griselda de la C. Analista de Personal Dirección de RRHH
López Milangel Analista de Personal IV Dirección de RRHH
Torres Yeidy Asistente Administrativo Departamento de Caja
Gordillo Monte Rosa M intendente de Hospital Departamento de Contabilidad
Rodríguez Jaime Mensajero Centro de Investigaciones (CIVIHET)
Bastidas B. Marisol Asistente Administrativo Departamento de Kardex
Marquen D. José Rafael Contabilista Departamento de Proveeduría Regional
García de Duran Nacari del V. Asistente Administrativo
Departamento de Contabilidad
Castellano Zully Coromoto Analista de Personal Departamento de Kardex
Bastidas Maria Remigia Contabilista I
Departamento de Contabilidad
Ochoa Pérez Nataly Karina Contabilista
Departamento de Contabilidad
Montilla Arnaldo
Director de Recursos Humanos Dirección de RRHH
Piña Dilgris Carolina Asistente Administrativo
Hospital Universitario Miguel Oraa
Cañizales López María Auxiliar de Servicios de Oficina Departamento de Contabilidad
López Rosalía Auxiliar de Servicios de Oficina Hospital Universitario Miguel Oraa
Montilla Porras Pedro José Chofer Área del Sindicato Obrero Estadal
Montilla Rodríguez María V No Labora en el Ministerio de Salud
Piña José No Labora en el Ministerio de Salud
Arroyo Riego Yadiali No Labora en el Ministerio de Salud
Díaz Ramírez Yasinine No Labora en el Ministerio de Salud
Montilla Escolastico No Labora en el Ministerio de Salud

II.2. Corresponde a los originales de los comprobantes de pago emitidos, por el departamento de Personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, en donde se puede observar el detalle correspondiente al nombre del beneficiario, el cargo así como el periodo o quincena que se está cancelado de igual forma y en la parte inferior son detalladas las asignaciones y deducciones pertinentes al cálculo del pago a ser efectuado, así como la totalización del monto a ser pagado y depositado en la cuenta de dicho empleado, a continuación se presenta cuadro detalle de los montos cancelados correspondientes a las quincenas que conforman el primer semestres del año 2012:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Castellanos Rafael María 2541,78 2541,78 2541,78 2541,78 2.541,78 2541,78 2541,78 17.792,46
Rodríguez C. María E 2769,94 2769,94 2769,94 2769,94 2 769,94 2769,94 2769,94 19.389,58
Piña V. Griselda de la C. 3403,70 3400,70 3100,70 3400,70 3 400,70 3400,70 3400,70 23,8101,90
López Milangel 3999,27 3999,27 3999,17 3 999,27 3.999,27 3999,27 3999,27 27 994,89
Torres Yeidi 2634.80 2649.38 2649,38 2634,80 249,38 3649,38 2634,80 18 501 92
Gordillo Monte Rosa M. 3158,02 3174,61 1174,42 158,92 3158,02 3174,01 3158,02 22.154,11
Rodríguez Jaime 1442,96 1453,23 1453 23 1442,96 1.453,23 1453,23 1442,96 10.141,80
Bastidas Marisol 3178,28 3195,47 3195,47 3178,28 3.178,28 3195,47 3178,28 22.299,53
Márquez José Rafael 2593,58 2605,79 2605,19 2593,58 2 593,58 2605,79 2593,58 18 191,69
Gracia Nacari del V. 2066,83 2079,24 2079,24 2066,81
2066,83 2.079,24 2079,24
2079,24 2066,83 14.517,45
Castellano Zully Coromoto 2005,98 1022,83 2022,83 2005,98 2.005,98 2022,83 2005,98 14,092,41
Bastidas Mari Remigia 2396,06 2408,05 2408,05 2396,06 2.396,06 2408,05 2396,06 16.808,39
Ochoa Pérez Nataly Karina 2818,01 2831,59 2831,59 2818,01 2 231,59 2.831,59 2818,01 19.780,39
Montilla Arnaldo 2476,99 2518,91 2518;91 1176,99 2.518,91 25 18,91 2476,99 17.506,61
Piña Dilgris Carolina 1711,29 1721,56 1721,56 1711„29 1.721,56 1721,56 1711,29 12.020,11
Cañizales López María 2824,73 2824,73 2844.40 2824,73 2844,40 2844,40 2824,73 19.851,79
López Rosalía 1713,03 1723,42 1723,42 1713,03 1 723,42 1723,42 1713,03 12.032,77
Montilla Pedro José 1972,61 1972,61 1972,61 1972,61 1.972,61 1972,61 1972,61 13.808,27

320.689,07
TOTALES……. 320.689,07

II.3 Corresponde a los estados de cuentas correspondientes al personal que labora en la Oficina regional de salud del Estado Portuguesa emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación N° 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar los diferentes cargos realizados a dichas cuentas por concepto de pago de nomina por parte del Ministerio de salud, a continuación se presenta cuadro resumen del total depositado Mensualmente durante el primer semestre del año 2012 a los empleados señalados por la Dirección de Salud:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Castellanos Rafael María 2.602,38 11674,81 15043,94 13898,26 12.418,23 3.266,62 17318,24 76.222,48
Rodríguez C. María E 5.661,30 11588,78 5.741,89 7.049,69 3.022,00 4.484,93 7.491,33 45.039,92
Piña V. Gruiselda de la C. 8.838,04 8.665,29 9.504,07 8.092,54 18.231,45 1.907,39 16.904,90 72.143,68
López Milangel 9.230,03 16255,23 15330,62 14819,35 10.549,70 5.250,84 23.442,81 94.878,58
Torres Yeidi 9400,00 7.312,50 5.000,00 6.000,00 8.876,60 --- --- 36.589,10
Gordillo Monte Rosa M. 11432,39 6.388,08 7.384,08 7.060,59 5.574,22 2.072,22 7.930,76 47.842,66
Rodríguez Jaime 3.565,22 7.681,13 4.118,63 3.871,97 2.384,56 686,76 9.296,37 31.604,64
Bastidas Marisol 5.322,01 11312,04 5.439,06 7.117,37 5.639,18 7.916,90 7.795,08 50.541,64
Márquez José Rafael 4.329,86 4.82,72 4.378,99 3.387,46 4.763,77 1.396,90 4.707,10 27.346,80
Gracia Nacari del V. 9.066,83 17345,90 17079,24 17498,96 11012,27 1.203,53 10141,94 83.348,67
Castellano Zully Coromoto 6.550,71 6.541,31 10792,69 13218,79 5.924,11 6.447,02 6.725,68 56.200,31
Bastidas Mari Remigia 4.201,67 4.218,03 4.176,03 10731,62 4.602,88 1.374,65 6.255,82 35.560,70
Ochoa Perez Nataly Karina 5.863,80 7.639,36 3.453,33 6.640,55 7.193,90 1.514,94 7.472,11 39.777,99
Montilla Arnaldo 2.516,46 8.623,26 2.639,42 2.635,98 2.640,42 1.309,94 4.336,98 24.702,46
Piña Dilgris Carolina 4.488,08 4.497,01 4.497,01 5.488„08 5.729,54 4.721,56 1.711,29 31.312,57
Cañozales López María 10516,76 5.051,52 7.129,58 6.647,08 6.729,38 3.132,22 7.501,85 46.708,39
López Rosalía 1 731,04 1.741,43 1.723,42 1.713,03 2.563,89 882,49 2.974,19 13.329,49
Montilla Pedro José 6.000,00 6.000,00 18766,67 7.000,00 16.666,67 -----

Total…. 12633,34 67.066,68

320.689,07

II.4 Corresponde a los estados cuentas correspondientes a los ciudadanos que no laboran ni han laborado en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación Nº 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar que dichas cuentas fueron aperturadas como cuentas de nomina pertenecientes a empleados del ministerio de Salud, en donde fueron realizadas los cargos correspondientes al pago de nominas durante el primer semestres del año 2012 a continuación se presenta detalle de dichos movimientos:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Montilla R. María V 3.974,87 15.168,28 3.456,24 3.455,32 3.456,24 3.456,24 16.829,12 49.796,31
Pina Jose 9.978,00 35.791,67 25.751,00 9.120,84 1.668,34 ----- 13.549,40 95.859,25
Arroyo Riego Yadiali 6 000,00 - - 7.487,50 ----- 13.487,50
Díez Rodríguez Yasmine 19.993,66 29.716,77 21.327,60 11.975,00 16.975,00 ------ 10.549,40 113537,43
Montilla Ecolastico 6.000,00 6.000,00 15.000,00 - - - - 27.000,00

TOTAL CARGOS DE NOMINA A NO TRABAJADORES Bs. 299.680,49

III.- DAÑO PATRIMONIAL

En base a lo expuesto en los capitulo precedentes, esta comisión determino, que el Ministerio del Poder Popular para la Salud se vio afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 859, 028,18), monto originado por el pago de nomina en exceso a los empleados adscritos a la dirección regional de salud así como a personas que no guardan ninguna relación laboral con el ente regional, a continuación se presenta los detalles que conforman el monto señalado:

PERIODO CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRES DEL AÑO 2012

APELLIDO Y NOMBRE MONTO A SER
DEPOSITADO SEGÚN
COMPROBANTE DE PAGO MONTO DEPOSITADO SEGÚN ESTADOS DE CUENTA
DIFERENCIA
EN
DEPOSITO
Castellanos Rafael María 17.792,46 76.222,48

58.430,02
Rodríguez C. María.E 19.389,58 45.039,99 25 650,34
Piña V. Gruiselda de la C 23.804,90 72.143,68 48.338,78
López Milangel 27.994,89 94.878,58 66.883,69
Torres Yeidi 18.501,92 36.589,10 18.087,18
Gordillo Monte Rosa M. 22.154,11
47.842,66 25.688,55
Rodríguez Jaime 10.141,80 31.604,64 24.462,84
Bastidas Marisol 22.299,53

50.541,64
28,242,11
Marques José Rafael 18.191,69 27.346,80 9.155,11
García Nacari del V. 14.517,45 83.348,67 68.831,22
Castellano Zully Coromoto 14.092,41 56.200,31 42.107,90
Bastidas Mari Remigia 16.808,39
35.560,70 18.752,31
Ochoa Pérez Nataly Karina 19.780,39 39.777,99 19.997,60
Montilla Arnaldo 17.506,61 24.702,46 7.195,85
Piña Dilgris Carolina 12.020,11

31.132,57
19,1112,46

Cañizales López Maria 19.851,79 46.70839 26.856,60
López Rosalía 12.032,77 13.329,49 1.296,72
Montilla Pedro Jose 13.808,27 67. 066, 83 53.258,41

Total exceso en depósitos…………………. 559.347,69

CONCEPTO BS.
Depósitos a personal no relacionadas con el Ministerio,
ni con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. 299.680,49
Deposito en exceso a empleados de la Dirección
Regional de Salud del Estado Portuguesa
559.347,69
TOTAL DAÑO PATRIMONIAL 859.028,18

IV.- CONCLUSIONES

Por todo lo expuesto en los capítulos precedentes, esta comisión concluye el presente informe en los términos siguientes:

- Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud fue afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs., 859.028,18).

- Que dicho daño patrimonial se origino por el exceso en el pago de la de nomina de exceso en el pago ce la nomina de un total de dieciocho (18) de dicha Dirección totalizando la cantidad de Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 559,347,69), mas el pago efectuado a Cinco (05) ciudadanos ajenos a dicha entidad por la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 299.680,49). Elemento de preeminencia para el Ministerio Público, toda vez que evidencia el monto TOTAL de daño patrimonial causado al Estado Venezolano durante el periodo peritado correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012, daño generado a través de la apropiación de recursos públicos destinados para el pago de personal de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, y el cual fue destinado ilícitamente al pago de las personas indicada en la mencionada experticia, hoy imputados, mediante el abono en sus cuentas del Banco Bicentenario de esas sumas de dinero, que en total suman la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs., 859.028,18).

15.-) COMUNICACIÓN N° OCJ-0546/2012, y todos sus anexos de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Abg. KARINA DELGADO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, Banco Universal, mediante la cual, remite respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0081-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 17 de enero de 2013, en el que se solicita toda la documentación física y digital inherente a la cancelación de pagos nominas a favor de los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, ROSALIA LOPEZ, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, MARIA REMIGIA BASTIDAS, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, ROSALIA LOPEZ, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, MARIA VIRGINIA MONTILLA, JOSÉ MIGUEL PIÑA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, y ESCOLASTICO MONTILLA; Así mismo, adjunta Disco Compacto (CD) contentivo de la información respectiva. De la misma se reflejan los montos abonados de manera irregular en las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, pertenecientes a los imputados de autos durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, de fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa en detrimento del patrimonio público.

16.-) COMUNICACIÓN Nº 0173, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Ciudadana Abg. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMÍREZ, en su condición de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, como alcance al memorando Nº 0162 de fecha 15 de febrero de 2013, con la que se le da respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0214-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 31 de enero de 2013, en el que se solicita se indique la procedencia de los fondos para el pago de la nomina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo y a la vez dar respuesta a su N° DCC-00-F51-0214-2013 de fecha 31 de enero de 2013, recibido en esta Consultoría Jurídica en fecha 02 de febrero de 2013, mediante el cual solicita se indique cual es la procedencia de los fondos para el pago de nómina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Al respecto, como alcance al memorandum N° 0162 de fecha 15 de febrero de 2013, emanada de esta Consultoría Jurídica y recibida en esa misma fecha en su Despacho, cumplo en remitirle memorandun N° 0213 de fecha 18 de febrero de 2012, suscrito por la Directora General de Gestión Administrativa, el cual se anexa a la presente, mediante el cual informa que "...la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, es una unidad Administradora Desconcentrada, vale decir, que los recursos presupuestarios y financieros para cancelar gastos del personal son solicitados ante la Directora General de Recursos Humanos de este Ministerio siendo esta a quien le corresponde tramitarlos mediante ordenes de pagos de Fondo en Avances, abonados directamente por Tesorería Nacional al banco en el cual dicha Dirección Regional posee cuentas para tal fin...". Asimismo, se remite memorandun N° DT/CCGPP/N° 146 de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por el Director General de Recursos Humanos, el cual se anexa a la presente, mediante el cual informa que "...la procedencia de los fondos para el pago de las nominas de la Administración Publica Nacional, viene dada de conformidad con lo establecido en los artículos N° 59 (Fondos en Avances) y N° 64 (Fondos en Anticipo), previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, donde se especifican y reordenan las imputaciones que correspondan por conceptos y pagos a efectuar al igual que la Ley Orgánica de Presupuesto y Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, siendo ellos visualizados a través del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF)...". De igual forma, se anexa Disponibilidad Presupuestaria y Ejecución Presupuestaria vigente de la unidad 11006 de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, donde se detallan las erogaciones de lo cancelado hasta el día 15/02/2013, emitida por el Director General de Recursos Humanos”. De la misma se desprende categóricamente que los fondos abonados de manera irregular en las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, pertenecientes a los imputados de autos durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, pertenecen al patrimonio público.

17.-) EXPERTICIA TECNICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de Enero de 2012, realizada por el Agente de Investigación I WALTER BRICEÑO, experto adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con la Experticia Informática practicada a un (01) equipo de computación tipo escritorio perteneciente a la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, donde se deja constancia de lo siguiente:
MOTIVO: Experticia de Reconocimiento técnico y vaciado de información.
RECONOCIMIENTO TECNICO.
Equipo de Computación Tipo Escritorio: Sin marca, modelo ni serial aparente, Dos (02) puertos USB en la parte Frontal y Cuatro (04) en la parte trasera, Un (01) puerto com, un (01) puerto RJ45, con una (01) memoria RAM marca PNY de Dos (02) GB de capacidad serial 0000009919, con su respectivo disco duro marca Western Digital, modelo WD5000AAKX serial N° WCAYUEU24679 de 500 GB de almacenamiento.
PERITACIÓN: Con el objeto de realizar experticia vaciado de imágenes SE HIZO NECESARIO REALIZAR LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:
Verificación de funcionabilidad: Al equipo de computación tipo escritorio, se le hizo necesario la extracción del dispositivo de almacenamiento masivo (disco duro) para mantener íntegra la data, tal como lo establecen los estándares mundiales de análisis forense, a fin de conectarlos mediante un dispositivo bloqueador (Solo lectura) a un equipo de laboratorio, para posteriormente realizar la copia BIT a BIT (imagen) de estos dispositivos. Se realizo esta conexión y se observo que el Disco Duro presenta error de lectura, el equipo de computación al cual fue conectado no lo reconoce.
EVALUACIÓN DE CONTENIDO: Con el objeto de realizarle una extracción de información, a las siguientes carpetas:
1.- DISCO LOCAL (C:)
2.- UNIDAD DE CD (D:)
3.- DISCO EXTRAIBLE (E:)
4.- DISCO EXTRAIBLE (G:)
5.- DISCO EXTRAIBLE (H:)
6.- DISCO EXTRAIBLE (I:)
7.- DISCO EXTRAIBLE (J:)
8.- DOCUMENTOS COMPARTIDOS
9.- DOCUMENTOS COMPARTIDOS
10.- DOCUMENTOS DE ADMNISTRADOR
11.- DATA (K:)
12.- DISCO LOCAL (F:)

A las cuales se hizo necesario realizar los siguientes procedimientos:
1.- PARTICIONES DEL DISPOSITIVO:
Unidad K: Unidad F:
IDocuments and Settings
Nombre de archivo Creación Escritura Acceso

11:43:35 14/09/2012
07:27:30 31/01/2013
10:13:47
_!ABREU
05/09/2012
_J Administrador 14/03/2012 02:37:32 29/05/2012 14:17:34 31/01/2013 10:13:47
JAI/ Useís 13/03/2012 22:13:35 W03/2012 02:29:34 31 /01 /2013 10:13:47
1 Default User 13/03/2012 22:13:35 14/03/2012 02:35:10 15/10/2012 07:49:33 H
¡invitado 05/09/2012 12:54:21 05/09/2012 12:56:26 31/01/2013 10:13:48
1 LocalService 14/03/2012 02:32:46 14/03/2012 03:36:26 15/10/2012 16:08:01 SH
_J Network Service 14/03/2012 02:36:33 14/03/2012 03:36:29 15/10/2012 16:08:01 SH


2- USUARIOS DEL SISTEMAS:
Unidad K: Unidad F:
Nombre de archivo Creación Escritura Acceso Atr.
Objetos borrados .. .. . .... . .. . ... ... .. . ....
EXTEND 14/03/2012 19:45:57 14/0W012 19:45:57 14/03/2012 19:45:57 SH
—MSSETUP.T 15/10/2012 16:34:44 15/10/2012 16:34:44 31/01/2013 10:06:59 HR
AVANCE JULIO CORREGIDO 14/03/2012 23:24 01 14/03/2012 23:24:01 31/01/2013 10:06:58
CESTA TICKETS NOV. Y DIC. 2010 OBREROS ROSA TOR 14/03/2012 23:24:09 14/03/2012 23:24:10 31/01/2013 10:06:58
Diferencia Bonif.FirAño 60Dias del Estado 24112009 14/03/2012 23:24:20 14/03/2012 23:24:22 31 /01 /2013 10:06:58
Documentos 14/03/2012 23:25:23 04/05/2012 10:11:01 31/01/2013 10:06:58
¡Documentos E xel 14/03/2012 23:24:35 10/07/2012 15:57:17 31/01/2013 10:13:34
hp~P-1 000—Pl 500—Fuli—Solution 14/03/2012 23:26:58 14/03/2012 23:27:38 31/01/2013 10:13:34
LJ 010 series 14/03/2012 23:26:56 14/03/2012 23:26:58 31/01/2013 10:13:39
Nominas Empleados Nacional Contratados Año 2012 ultimo 14/03/2012 23:31:20 22/08/2012 10:18:28 31/01/2013 10:13:39
Nuevo usuario 14/03/2012 23:31:44 14/03/2012 23:31:44 31/01/2013 10:07:07
Raía 15/08/2012 07:23:47 15/08/2012 07:23:57 31/01/2013 10:07:06
RE CYCLE R 14/03/2012 19:50:04 16/10/2012 15:36:18 15/10/2012 16:08:56 SH
respaldo N omina Portuguesa 25/08/2012 09:54:48 25/08/2012 10:13:41 31 /01 /2013 10:13:45
respaldo Obre 15/03/2012 02:17:41 03/08/2012 12:29:27 31101/2013 10:06:58
R E SPALD 015-11 -11 15/03/2012 01:32:51 03/08/2012 12:30:50 31/01/2013 10:13:40
System Volume 1 nformation 14/03/2012 19:45:59 14/03/2012 23:14:24 31 /01 /2013 10:06:57 SH
TRABAJO CARACAS 09 08 2012 URGENTE 09/08/2012 16:46:09 23108/2012 10:33:02 31/01/2013 10:14:03
TRABAJO DE PRESUPUESTO 2012 14/03/2012 23:32:03 20/03/2012 19:02:00 31/01/2013 10:14:03
TRABAJOS LCDO ARNALDO MONTILLA TODOS AÑO 2011 14/03/2012 23:32:05 15/05/2012 09:31:58 31/01/2013 10:14:04
U sers1 14/03/2012 19:50:30 14/03/2012 19:50:39 31/01/2013 10:07:10
U suario2 05/09/2012 14:01:15 05/09/2012 14:01:42 31/01/2013 10:14:13

3.- ARCHIVOS ALMACENADOS EN LA UNIDAD K
A.- JUNIO 2012
B.- MAYO 2012
C.- NOMINA PROFESIONAL Y TÉCNICOS CONTRATADOS 21/11/2011
D.- NOMINA DE EMPLEADOS CONTRATADOS AÑO 2010
E.- NOMINA DE EMPLEADOS CONTRATADOS AÑO 2010 ÚLTIMO OJO 20/07/10
F.- AVANCE MARZO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO
G.- AVANCE MARZO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO C.
H.- AVANCE MAYO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO
I.- AVANCE MAYO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO
J.-BONO VACACIONAL ALTO NIVEL D.R.S. MARZO 2012.
K.- INSUFICIENCIA CONTRATADOS.

4.- Archivos almacenados en la ruta K:\Nominas Empleados Nacional Contratados Año 2012 ultimo.
CONCLUSIÓN: Luego de aplicado los procedimientos técnicos criminalístico e informáticos, se establece lo siguiente:
1. El disco duro presenta la cantidad de Dos (02) particiones en formato NTFS
2. Se observaron la cantidad de siete (07) usuarios registrados cuatro (04) determinados por el sistema.
3. La partición determinada con la letra F presenta instalado el sistema operativo XP para su funcionamiento y la unidad K almacena toda la información.
4. Se observaron diversos archivos en formato XLS, DOC y PDF.
5. Se remite la cantidad de Dos (02) disco compacto con la información obtenida mediante el dispositivo forense. Uno (01) marca Maxell, color amarillo, modelo DVD, serial 9KH10721529D19 y dos (02) marca Philips, color blanco, modelo DVD, sin seriales visibles. Es necesario indicar que la información que se alberga en estos soportes ópticos es estrictamente confidencial, solo deben ser manejados por las autoridades legal competente, manteniendo los principios de la cadena de custodia, cualquier reproducción y/o distribución tendrá repercusiones de carácter legal”. De la misma se desprende datos relacionados con las nominas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, el cual era utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenia la responsabilidad de la ejecución de pagos de nomina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nomina.

18.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO OCJ-0363/2013 DE FECHA 04/02/2013, suscrita por la Abg. Karina Delgado en su condición de consultora jurídica del Banco Bicentenario mediante la cual acusa recibo del oficio Nº 00-FMP-51NN-0081-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito información inherente a la cancelación de pagos nominas procesados a favor de empleados presuntamente adscritos a la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa; Al respecto dicha institución bancaria remite anexo a la precitada comunicación un disco compacto contentivo de la información requerida referente a los abonos en formato TXT de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, correspondiente al periodo 2011- 2012 así mismo informan que la información en físico inherentes a la cancelación de los pagos nominas procesados en el mismo periodo por dicha institución será remitida con posterioridad. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el pago efectuado a través del Banco Bicentenario a los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud en el periodo comprendido del año 2011 al 2012.

19.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0023 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0213-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena y en ese orden dicha institución informa a este Despacho Fiscal que lograron constatar que en la Nomina del Personal Contratado nacional cobraban un total de dieciocho (18) persona siendo que las autorizadas para cobrar eran tan solo dos de nombre Nacari Del Valle García Aguin Y Dilgris Carolina Piña Guedez. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud que cobraban de forma ilegal cantidades de dinero que no se correspondían con el salario que devengaban por sus funciones en la Institución.

20.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0024 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0212-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito la relación del personal adscrito a la Oficina de Recursos Humanos de ese ente en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación de personal que labora en el departamento de Recursos Humanos que se encontraba laborando para el mes de septiembre del año 2012. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud y que trabajaban en el departamento de Recursos Humanos para el momento de los hechos objetos de la presente investigación.

21.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0025 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0303-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito la relación del personal que le fueron otorgados reembolsos y beneficios contractuales de ley por gastos médicos en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación solicitada. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el listado de los funcionarios que fueron beneficiados con el otorgamiento de reembolsos y beneficios contractuales de ley por gastos médicos en el periodo de enero a agosto de 2012.

22.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0026 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0212-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito se informase si el ciudadano Jaime José Rodríguez Barrientos poseía Bienes Nacionales asignados a su persona. Elemento de convicción solicitado por la defensa del indicado funcionario.

23.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 0188 DE FECHA 26/02/2013, suscrita por la Abg. Nieves Maritza Sandoval Rodríguez en su condición de Directora General de consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0215-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicito informasen el numero de resolución, fecha y decreto de creación de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa y en ese mismo orden por medio del presente informan que en fecha 15 de noviembre de 1967 fue creado el Servicio Cooperativo de Salud Publica como ente sin personalidad jurídica; en fecha 06 de agosto de 1975 según Resolución Ministerial fue creado la comisionaduria General de Salud del estado Portuguesa y en el año 1994 se le cambio el nombre a Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del estado Portuguesa. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia la creación de la institución del Estado Venezolano y cambio de nombre de las mismas, la cual depende del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

24.-) EXPERTICIA CONTABLE S/N, de fecha 02 de abril de 2012, suscrita por los auditores DORANGEL ESCALONA, ANNIE GONZALES, SIMON RIVERO, y LUZ MARINA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.794.195; V-16.418.113, V-11.395.514 y V-16.476.154 respectivamente. adscritos a la Contraloría General del estado Portuguesa, juramentados como Expertos ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a presuntas irregularidades ocurridas en la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa referidos a pagos no Justificados en nominas de personal Contratado y Bonificaciones. De la cual se determino:
CONCLUSIÓN:
De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que, en la elaboración de los archivos TXT enviados al Banco Bicentenario Banco Universal, para la cancelación de las nóminas de empleados nacionales fijos y contratados, y obreros fijos y contratados durante el período de enero a agosto del ejercicio fiscal 2012, existió manipulación por parte de la persona encargada de realizar dicha función, respecto a dieciocho (18) funcionarios adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, consistente en la asignación de montos superiores en función de lo que realmente les correspondía percibir, así como la inclusión en nóminas distintas a su nómina natural, percibiendo montos adicionales por esta vía, generando como consecuencia pagos en exceso injustificados por la cantidad de quinientos noventa y un mil ciento sesenta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 591.169,91).


DESCRIPCIÒN
DIFERENCIA
MONTO ABONADO EN CUENTA
EMPLEADOS NACIONALES FIJOS
1 López Milangel 72.552,42
2 Rodríguez María 30.954,35
3 Márquez José Rafael 15.019,29
4 Castellano Montilla Zully 34.894,55
5 Bastidas María Remigia 18.497,19
6 Bastidas Marisol 24.925,29
7 Montilla Pérez Arnaldo 20.439,64
8 Gordillo Rosa Margarita 22.531,62
9 Ochoa Pérez Nataly 23.789,00
10 Piña Gricelda 49.363,79
EMPLEADO NACIONALES CONTRATADO
11 García De Duran Nacarí 68.733,32
12 Piña Dilgris 20.049,30
OBRERO NACIONAL CONTRATADO
13 Rodríguez Jaime 23.115,74
14 López Rosalía 0,00
OBRERO NACIONAL FIJO
15 Castellanos Rafael María 48.566,22
16 Cañizales Carmen
20.482,40
OBREROS ESTADALES
17 Montilla Pedro José 67.066,68
18 Torres Frías Yeidy 30.189,10
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL ADSCRIPTO A LA DIRECCION 591.169,91

En ese orden de ideas, fueron incluidos en las nóminas antes mencionadas, cinco (05) personas que no mantenían ni mantienen ningún tipo de relación laboral con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cancelándoles pagos injustificados por esta vía que ascienden a un total de doscientos ochenta y tres mil veinticuatro bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 283.024,84).



DESCRIPCIÓN MONTO ESTADO
DE CUENTA
1 Diez Ramírez Yasmine 113.537,43
2 Arroyo Yadiali 13.487,50
3 Montilla Rodríguez María 18.200,00
4 Piña José 110.799,91
5 Montilla Escolástico 27.000,00
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL NO ADSCRIPTO A LA DIRECCION 283.024,84
Estos pagos afectaron el patrimonio financiero de la Dirección Regional de Salud en un monto total de ochocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 874.194,75), producto de la apropiación indebida por parte de las personas antes mencionadas.

DAÑO AL PATRIMONIO
Total Personal Empleado de la Dirección 591.169,91
Total Personas Ajenas A la Dirección 283.024,84
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO 874.194,75

De la misma se desprende la totalidad del daño causado al patrimonio publico a través de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, así como la cantidad de dinero de la que se apropiaron los funcionarios adscritos a esa Dirección , así como los ciudadanos que no formaban parte de la nomina de la indicada institución, que sin embrago recibían depósitos en sus cuentas personales de la nomina de la institución durante el periodo comprendido desde el mes de enero hasta el mes de agosto del año 2012.

25.-) COPIAS CERTIFICADA DE LAS NOMINAS DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2012, correspondientes a la Dirección de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa. Con este elemento se verificara el ingreso de dinero correspondiente al salario devengado por los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa durante el indiciado periodo.

Tercera Acusación

1.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Agosto de 2012, debidamente suscrita por el Inspector EDER GARCIA, funcionario adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho, me traslade en compañía del Comisario José Romero, Jefe de este Despacho, Subcomisario Roberto Zarate, Supervisor del área de Investigaciones de esta oficina y el Subinspector Ramón Duque, a bordo de la unidad P-443, hacia la avenida Baralt, Plaza Caracas, específicamente al edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la Salud, piso 8, por cuanto el Jefe de esta oficina, recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Ministra Dra. Eugenia Sader Castellanos, quien requirió una investigación en ese despacho, ya que se presume que funcionarios adscritos a ese Ministerio cometen hechos delictivos dentro de esa Institución, una vez en el lugar plenamente identificados con distintivos que nos acreditan como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, sostuvimos un breve coloquio con el ciudadano: OSCAR JEREZ, cédula de identidad V-9.995.269, quien indico ser el supervisor de seguridad del despacho de la Ministra, manifestándole el motivo de nuestra presencia, trasladándonos a la oficina del asesor de la ciudadana Ministra, donde fuimos atendidos por los ciudadanos ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, de 51 años de edad, cédula de identidad V-8.426.165, quien indico ser el Director Nacional de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, de 29 años de edad, cédula de identidad V-15.976.570, quien indico ser el Director de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, quienes manifestaron que luego de una revisión en las nóminas de pago de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, detectaron irregulares en relación a los pagos, por esta razón realizaron junto a un grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos (Trabajadores y supuestos trabajadores), percatándose la ejecución de pagos de nomina vía TXT, (significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar), desde el mes de Enero del presente año a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador o tabulador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectaron veintiún (21) personas con irregularidades, en cuanto a sus sueldos y salarios no concordando con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estas veintiún (21) personas, no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud que certifiquen su ingreso de forma regular, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección la cual dirigen, los otros siete (7) según revisión de la nomina son trabajadores activos de la dirección de salud, laborando en recursos humanos y contabilidad Nacional Regional de Salud, el pago de nómina que se maneja en la dirección estadal de salud del estado Portuguesa es de seis mil doscientos (6.200,oo) personas aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son presuntamente contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que realizaron a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales, hechos que evidencian la creación de nominas paralelas e ingresos irregular de personas a la nomina de la administración Pública perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, además en estas entrevistas manifestaron que los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, es quien controla y manipula el sistema TXT, y el ciudadano ARNALDO IVAN MONTILLA VALERO, cédula de identidad V-6.267.825, es el Jefe de Recursos Humanos de esa oficina Regional, luego de esta entrevista, nos trasladamos a la sede de este despacho, extendiéndole boletas de citación a los supramencionados para que comparezcan en hora y fecha indicada, una vez en el despacho el comisario Msc. José Romero, ordeno el inicio de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-12-0043-00658, por la presunta comisión de Uno de los Delitos Contra la Propiedad. Es todo.” De la anterior se evidencia la forma en que tuvo conocimiento el órgano policial de la presunta comisión del ilícito penal, y la narrativa de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos que originaron la presente causa en detrimento del patrimonio público.

2.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de agosto de 2012, del ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, Director de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “En día 06 de diciembre del año 2010, yo asumí el cargo de director regional de salud del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a través de mi gestión, detecte irregularidades en relación a los pagos de nóminas, por esta razón efectué junto a mi grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos, percatándonos la ejecución de pagos (vía TXT) cargados al Banco Bicentenario, de nóminas desde el mes de Enero a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectamos veintiuno (21) con irregularidades, en cuanto a sus sueldos no concordaban con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estos veintiuno (21), no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección a mí cargo, los otros siete (7) son trabajadores de la dirección de salud, laboran en recursos humanos y contabilidad Nacional, solo tomamos cincuenta y seis trabajadores, pero la nómina que se maneja en la dirección estadal de salud del estado Portuguesa es de seis mil doscientos (6.200,oo) aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que se hizo a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares hacen se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales. es todo. Es todo” EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: “El procedimiento es el siguiente, la oficina regional de Recursos Humanos del estado Portuguesa, solicita la ejecución presupuestaria con el visto bueno del director regional de salud, cargo que yo desempeño, por ante la Coordinación de control de gatos del nivel central ubicado en la ciudad de Caracas, esta coordinación remite a la oficina de recursos Humanos del Ministerio de Salud y este lo aprueba, acto seguido se libera financieramente el recurso y la oficina regional ejecuta el pago de nómina enviando un TXT, al banco Bicentenario con oficio de autorización, ahora bien se ha presentado la situación de ejecuciones presupuestarias sin la firma del director regional de salud, y al momento de consignar la nómina la relación de trabajadores excede la capacidad de revisión del despacho del director regional de salud, los pagos quincenales son por el orden de más de seis mil trabajadores.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Estamos en eso.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Después de esas revisiones realizamos una memoria descriptiva la cual deseo consignar, allí aparecen nombres y estados de cuenta de los veintiún (21) trabajadores con irregularidades (El despacho deja constancia de haber recibido de manos del entrevistado lo antes expuesto).” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT.? CONTESTO: “Significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el momento para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, menciono que cada trabajador posee un expediente y que algunos de los trabajadores con irregularidades no aparecen qué significa esa situación? CONTESTO: “Si tiene no expediente no son trabajadores de la dirección, pero de manera irregular están cobrando un sueldo por la dirección regional de salud.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de las catorce personas que no son trabajadores de la dirección regional de salud, posee los datos de identificación de los mismos.? CONTESTO: “Si, están reflejados en la memoria descriptiva.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el o los números de cuenta en los cuales cargan el dinero para el pago de la nómina de la oficina regional de salud del Estado Portuguesa.? CONTESTO: Banco Bicentenario, número de cuenta corriente 0175-0014-7900-7124-6605, a nombre de fondo de avances 2012, de allí transfieren el dinero a cada trabajador, mediante un oficio que yo firmo autorizando el dedito de la cuenta./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “ A la nómina de la región lo ingreso yo, de manera regular el postulado sea evaluado por la unidad de ingresos que a su vez está subordinada a la coordinación de apoyo técnico de la dirección regional de salud, y esta emite la postulación en caso de ser procedente a la oficina de recursos humanos, esta oficina chequea la disponibilidad financiera y presupuestaria y vía oficio lo proponen al despacho del director, este es el autorizado para aceptar o denegar el ingreso, ahora bien estas personas no poseen expediente ni cumplieron ningún procedimiento de ingreso lo que hace suponer que el paso de la confección del TXT han sido incluidos, violentando todos los procesos de control interno./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes los que manejan el llamado TXT.? CONTESTO: Un analista, que además está en la memoria descriptiva de nombre RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, quien tiene unos movimientos irregulares en el cobro de la nómina./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, nombre y donde puede ser ubicado el director de la oficina de recursos humanos de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: ARNALDO IVAN MONTILLA VALERO, cédula de identidad V-6.267.825, no se la dirección de residencia, labora en la dirección regional de salud, ubicada en la carrera 3, barrio Curacao, antiguo hospital Guanare, estado Portuguesa./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los 21 trabajadores que tomaron de manera aleatoria con irregularidades en sus cobros de nóminas, indique nombre y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: En la memoria descriptiva aparecen todos los datos que pude reunir./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desde que tiempo está pasando esta irregularidad? CONTESTO: Lo detectamos desde que asumí el cargo, sin embargo la evidencia la pudimos recabar a la fecha de hoy./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, sospechan de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nominas paralelas? CONTESTO: Del personal de Recursos Humanos, porque ellos son los que manejan nóminas y los TXT./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, la cantidad de personal adscrito a la oficina de recursos humanos de su despacho? CONTESTO: Son treinta y un trabajadores./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes firman los oficios de esa oficina, el cual envían a la ciudad de Caracas para el pago de la nómina de su personal? CONTESTO: Jefe de Recursos Humanos licenciado Arnaldo Montilla, el coordinador de apoyo administrativo licenciado Leobardo Sánchez, directora de gestión interna Malluri Acosta y mi persona, quienes pueden ser ubicados en la oficina regional de salud estado Portuguesa./ DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, El personal fijo y contratado tiene expedientes en la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Si, están en la oficina de recursos humanos./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan las nóminas de pago de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En el archivo de contabilidad Nacional, ubicado en Guanare, estado Portuguesa./ DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, como se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Por medio de abonos a una cuenta corriente de nómina a cada trabajador o desembolso masivo en el caso de no tener cuenta nómina./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, que quiere decir con desembolso masivo? CONTESTO: Consiste en que un trabajador que no tiene cuenta nomina va al banco lleva su cedula de identidad laminada y una copia de esta, la entrega al cajero y este le cancela el dinero./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cual es el estándar de pago de nómina de un trabajador en la sede a la cual dirige? CONTESTO: Depende del cargo que ocupe, el salario base es dos mil cuatrocientos noventa bolívares (2.490,oo) y dos y el máximo es de diez mil bolívares (10.000,oo) mensuales./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: Si./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, terminado el analista de realizar el TXT, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: No./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director.? CONTESTO: En los actuales momentos sería irresponsable señalar el monto, ya que estamos trabajando en ello./ VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en la oficina a la cual dirige, labora algún contador público? CONTESTO: Si, se llama Licenciado Jesús Montilla, es el coordinador de Administración y esta coordinación tiene subordinada la oficina de Contabilidad Nacional./ VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento la coordinación de administración alerto de estas nominas irregulares? CONTESTO: No, solo me alerto del incremento del gasto en la partida 401, que es la partida de gastos de personal./ VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen laborando los ciudadanos Arnaldo Iván montilla Jefe de recursos humanos y el Rafael Castellanos, analista de la oficina a su cargo? CONTESTO: El primero más de diez años, y el segundo alrededor de cuatro años./ VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen desempeñando el cargo de director de la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Aproximadamente tres años y seis meses./ VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en la unidad que dirige existe tabulador de salarios? CONTESTO. Sí, pero en estos momentos no, posteriormente lo consignare. TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

3.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Agosto de 2012, del ciudadano MANRIQUE CONTRERAS ALI ANTONIO, Director General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: "Estoy en este despacho en razón de mi cargo como Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuando una de mis funciones como director es revisar las nominas de las direcciones regionales de salud, por cuanto se tiene una sospecha de que presentan inconsistencias en cuanto a sus nóminas, donde se solicita que todas las dependencias estadales envíen las diferentes nominas, para verificar cuantos contratados tiene, empleados fijos, ubicación, tipos de cargos, sueldos, para poder hacer las operaciones presupuestaria relacionada con el personal de cada estado, en virtud de eso, se solicitaron esas nominas se pasan por diferentes filtros, por ejemplo se verificar que el número de personas que envían las cuales corresponda con el pago del personal que se hace y en el caso particular del Estado Portuguesa, se notó el retraso para la entrega de la información solicitada, ya que el Coordinador de Recursos Humanos de la Región Portuguesa, de nombre: Arnaldo Iván MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, en las oportunidades que se le solicitó dichas nóminas de varias fechas las cuales no las entregaba a tiempo, donde se detecta que difieren en cuanto a montos, por ejemplo; el incremento cada vez más alto del personal y cuando se realiza el cruce con la base de datos de esta oficina se encuentra que actualmente hay personas cobrando sueldos que tienen tiempo que fueron despedidas, personas jubiladas, cobrando como activos y personas que no pertenecen a la nómina del ministerio y el día de ayer recibí llamada telefónica del Director Regional de Salud, doctor Antonio BRITO, quien me informó que de una investigación realizada a la nómina de la Región a su cargo, detectó una serie de irregularidades, tales como; personas que no poseen expediente y que no son personal de la nómina legalmente ingresadas con el proceso de captación y selección, siendo ingresadas al sistema TXT de manera fraudulenta de igual manera se detectó sueldos muy por encima del monto que legalmente se devenga como empleado, es todo. Es todo" EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde cuando está pasando esta irregularidad? CONTESTO: "Desconozco, se tenía sospechas pero eso se determinara con los soportes que consignara el doctor Antonio BRITO." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tiene el ciudadano; Antonio BRITO, en el cargo de Director Regional del Estado Portuguesa? CONTESTO: "Un año y ocho meses." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nómina al personal adscrito a la Dirección Regional de Salud? CONTESTO: "En Caracas, procesamos las solicitudes que envían las Direcciones Nacionales de Salud, en cuanto al pago de nomina las cuales vienen conformadas, por la Directiva de la Región, compuesta por Coordinador de Recursos Humanos, la Administración y el Director Regional." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el pago de dicha nomina se maneja un estándar presupuestario o la nomina está sujeta a cambios que puedan alterarla en el periodo que se envía? CONTESTO: "Si, se maneja un estándar con pequeñas fluctuaciones para personal que se va de vacaciones y un personal contratado que hace la suplencia. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se hace efectivo el pago al personal que ingresa fraudulentamente en el sistema TXT sin ser detectada por el Director Regional? CONTESTO: "Es difícil ser detectado por el Director Regional ya que las responsabilidades son delegadas en el Coordinador de Recursos Humanos de esa Región, la persona que lleva la contabilidad y el analista que carga la nomina en el programa TXT quien convierte la nómina elaborada en el programa Excel y la transforma en TXT, para la lectura final en el Banco, esta persona lo puede detectar ya que la Coordinación de Recursos Humanos de la referida región envía la lista en el programa Excel y en el proceso de transformación este personal puede modificar montos e ingresar nuevas cédula y montos." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cuenta con personal contable que alerte lo nuevos ingresos o modificaciones de escala salarial? CONTESTO: "No en todas pero en la región del Estado Portuguesa, como dije anteriormente si." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual Contabilidad Nacional del referido estado, no alertó del ingreso de nuevo personal o el incremento de sueldo sin justificación alguna? CONTESTO: Desconozco. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el nombre y ubicación de la persona que lleva la contabilidad en dicho estado? CONTESTO: "Se que se llama Jesús Montilla, y es nómina de la Dirección Regional de Salud, pero el ciudadano Antonio Brito puede suministrar más detalles./NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cuales son los empleados adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, que están cobrand6 un sueldo elevado y el resto de las personas que cobran sin ser nomina de dicha región? CONTESTO: El Director de la Región posee la lista y la esta consignando en la denuncia y será quien suministrara el resto de la información. / DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la entidad Bancaria que posee la cuenta nomina de la Región Portuguesa? CONTESTO: Banco Bicentenario" UNDECIMA: Diga usted, tiene conocimiento Del nombre y ubicación del analista encargado de cargar en el sistema TXT, la nomina de la Región Portuguesa? CONTESTO: "Rafael Castellanos, los demás datos se suministraran posteriormente. DUODECIMA: Diga usted, si el Banco Bicentenario ha pagado nomina con montos distintos al que refleja el oficio con relación al TXT.? CONTESTO: "Aun no se ha determinado eso" DECIMA TERCERA: Diga usted, esta Dirección General posee un personal que revise o audite las nominas de las regiones? CONTESTO: "Si, cada estado posee en Caracas un analista" DECIMA QUINTA: "Diga usted, tiene conocimiento del nombre y ubicación del personal encargado en Camas de personal encargado analizar las nóminas del estado asignado? CONTESTO: "Si, se llama JULIA GOMEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad V-7.953.341, su número telefónico es 0426-519.03.39 y labora en esta misma sede". DECIMA SEXTA:/Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

4.-) OFICIO Nº OCJ-3145//2012, con todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007047, de fecha 23 de Agosto de 2012, donde informa que la cuenta Nº 0175-0014-79-0071246605, Fondo de Avance 2012, en tal sentido anexa a la presente comunicación datos filiatorios, movimientos bancarios de la referida cuenta los cuales se adjuntan en disco compacto (CD). En la presente comunicación remiten datos filiatorios, y los movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos donde les fue depositado de manera ilícita recursos pertenecientes al patrimonio público.

5.-) OFICIO Nº DGRRHH-582, con todos sus anexos de fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, en su condición de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remiten CD contentivo de de la nomina consolidada del pago correspondiente al mes de julio de 2012, realizada por la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, indicando además que en ese ente ministerial no se elaboran nominas de dicho Estado, solo se envían los recursos solicitados para el pago respectivo. Del anterior elemento de convicción se desprende el nombre de los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, así como particulares que resultaron beneficiados con pagos que no le correspondían que les fueron depositadas en cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, en detrimento del Estado Venezolano.

6-) OFICIO Nº 3038-12, con todos sus anexos de fecha 28 de Agosto de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde remiten registro fotográfico, copia alfabética y dactilar correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, MARIA VIRGINIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788, JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.775, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236. Del anterior elemento de convicción, se desprende la identificación plena de los ciudadanos que han recibido pagos indebidos por parte de la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, incluyendo a los imputados de autos, en detrimento del Estado Venezolano.

7-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Septiembre de 2012, del ciudadano ARGENIS RAMON RAMIREZ CONTRERAS, Analista de Personal V, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Ayer en horas de la mañana, me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para comparecer ante esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de Salud del Estado Portuguesa. es todo.” Es todo” LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: “Treinta y seis años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal V, con un sueldo básico de 4.270,00 bs mensuales.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nomina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Yo no laboro con ese estado, solo hice una suplencia de cargarle la solicitud de pago de la primera quincena del mes de agosto a la señora Julia Gómez, ya que estaba de vacaciones y es la analista responsable de ese estado./ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento o que quiere decir con cargar la solicitud de pago? CONTESTO: “Primero bajamos la información de la ordenación de presupuesto del estado y verificamos la disponibilidad presupuestaria de ese estado, verificando la disponibilidad y teniéndola, procedemos a cargar la información en el sistema OPEN SIAP, cargada esta información mandamos a imprimir, allí anexamos la orden de solicitud de pago de avance del estado, también la frecuencia de cargo, lo firmamos y los pasamos al Director Nacional Recursos Humanos, Ingeniero Ali Manrique./ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIPA, SOLICTUD DE PAGO DE AVANCE y FRECUENCIA PAGO.? CONTESTO: “ Open Siap, es un programa electrónico de carga de nomina que fue contratado recientemente por la Ministra Eugenia Sader, consiste en que durante el año fiscal a ese estado se le asigna un presupuesto anual, según la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) se llama asignación Ley, el cual va rebajando del sistema la disponibilidad en bolívares que ese estado va dejando; la Solicitud de Pago de Avance es lo que envía el estado en la solicitud de la partida presupuestaria en la 401, es una solicitud para pago de sueldos salarios, sueldos, compensaciones y cláusulas contractuales; y Frecuencia de Pago es el personal adscrito a la Dirección Regional de Salud del estado.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que significa 401, además especifique que quiere decir con sueldos, salarios, compensaciones y cláusulas contractuales? CONTESTO: “ 401 es la imputación presupuestaria con la cual se carga la solicitud de pago por avance que elabora la dirección regional de salud de ese estado y no es más que sueldos, salarios compensaciones y cláusulas contractuales; Salarios son los pagos al personal Obrero, sueldos son los pagos al personal empleado, compensaciones son pagos por evaluación por desempeño tanto para empleados como para obreros se hace semestralmente, y cláusulas contractuales es que de acuerdo a la normativa laboral, son algunos pagos extras permanentes que sería por prima por hijos, prima por antigüedad, prima por profesionalización, prima por matrimonio entre otras para el personal empleado y obrero, la prima más alta es la de profesionalización que es del 12 % del sueldo básico.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud? CONTESTO: La oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, elaboran la nomina y envían por parte de la dirección de recursos humanos del estado mismo, la solicitud de avance de nomina de pago del personal adscrito a ese estado, la cual debe estar firmada por el director de Recursos Humanos, el administrador y el director Regional quien funge como cuenta dante, todos adscritos a la oficina regional del estado Portuguesa en este caso./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nominas de pago del estado Portuguesa.? CONTESTO: En el estado la realiza el analista responsable de la nomina de pago, con el aval de su jefe./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT ( palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No lo envían./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT.? CONTESTO: El analista encargado de la nomina del estado Portuguesa./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nomina de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa:? CONTESTO: No sé./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: Por quincena vencida, son los 15 de cada mes y el 30 o 31 dependiendo del mes, a veces se puede atrasar o adelantar un día./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nomina una vez emitida al Banco receptor? CONTESTO: PAGO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el CD encriptado de los archivos TXT, una vez concluido puede ser manipulado? CONTESTO: Dependiendo los conocimientos del analista que lo elabora, si se puede manipular./ DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos fuera de los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nomina.? CONTESTO: Yo en mi caso no he recibido ninguna solicitud para pagos extras./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nominas entre quincenas? CONTESTO: Por parte del nivel central no se elaboran nominas extras./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

8.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Septiembre de 2012, de la ciudadana JULIA DEL CARMEN GOMEZ DE SEGOVIA, Analista de Personal III, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “El día de ayer en la mañana, estaba en mi lugar de trabajo, cuando me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para venir a esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de Salud del Estado Portuguesa. es todo.” Es todo” LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud.? CONTESTO: “Veintitrés años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal III, con un sueldo básico de 4.600,oo bs mensuales aproximadamente.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nomina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Dos años/ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nomina del estado Portuguesa? CONTESTO: “ Recibimos un cuadro consolidado donde muestra las cantidades de dinero en bolívares que necesitan para pagar la quincena de los empleados y obreros de esa oficina Regional, firmado y sellado por el director Regional, Jefe de Recursos Humanos y el Administrador, yo la proceso en el sistema de OPEN SIAP, en la cual le anexo el cuadro consolidado conjuntamente con la Frecuencia de Cargo, para posteriormente enviarla a la dirección de administración para la elaboración de la orden de pago, este a su vez va con memorándum del director General de Recursos Humanos del Ministerio, luego va administración quien elabora las órdenes de pago, finalmente Tesorería libera los fondos a la cuenta de la dirección Regional, siendo el responsable el Director Regional Dr. Antonio José Brito Bastardo./ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIAP, y FRECUENCIA DE CARGO.? CONTESTO: “ Open Siap, es un sistema electrónico que fue contratado recientemente por la Ministra Eugenia Sader, consiste en tener todo el presupuesto en Ley, y a su vez mientras se va cargado el compromiso de pago, va disminuyendo el presupuesto del estado, es decir, que se le va restando al presupuesto anual del estado lo que va gastando cada quincena, y la Frecuencia de Cargo, es un cuadro donde se refleja la cantidad de trabajadores que tiene el estado Portuguesa, yo tengo en mi poder copias fotostáticas de este procedimiento el cual deseo consignar para la mayor comprensión del mismo (El despacho deja constancia de haber recibido de manos de la entrevistada lo antes expuesto).” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud? CONTESTO: Esas nominas las hace el propio estado Portuguesa, yo solo recibo la solitud del pago de nomina a través de un cuadro consolidado, y las proceso mediante el sistema OPEN SIAP; bajo los parámetros legales y normas preestablecidas por el Coordinador de la Oficina de Control de Gastos./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nominas de pago del estado Portuguesa? CONTESTO: Las nominas no sé, el analista del estado Portuguesa me envía el cuadro consolidado./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nomina de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Son dos la señora Rosa Torres y Milangela no se su apellido/ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT (Palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Un analista del estado Portuguesa, pero no sé quien exactamente./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS./ CONTESTO: No./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: la Primera quincena entre los días 13 al 15 y la segunda quincena entre los días 28, 29, 30 o 31 dependiendo del mes./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nomina una vez emitida al Banco receptor.? CONTESTO: DEPOSITO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT? CONTESTO: No./ DECIMA SEXTA PTREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT, puede ser manipulado? CONTESTO: Creo que no./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos para los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nomina.? CONTESTO: No se puede, solo algunos pagos ocasionales tales como deudas que no cancelaron en su debido momento, pero son muy raras./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nominas entre quincenas? CONTESTO: No pueden existir./ DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir fluctuaciones entre las nominas de pago de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: No pueden existir./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, ha detectado alguna fluctuación en las nominas de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: si cuando hay ascensos y creaciones de cargos se aumenta, es normal que se evidencie./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los empleados adscritos a la coordinación de control de gastos como les depositan sus sueldos.? CONTESTO: A través de una cuenta nomina en el banco Banesco./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación a los empleados adscritos a las oficinas de recursos humanos y el departamento de contabilidad de la oficina Regional del Estado Portuguesa? CONTESTO: Conozco a la analista Milangela de trato, vista y comunicación ya que ella viene a Caracas a solventar problemáticas de su oficina y a la otra analista solo por teléfonos celulares y locales./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes reciben las comunicaciones para la cancelación de nominas de la oficina regional de salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: En la oficina de clasificación y remuneración, posteriormente la pasan a la secretaria de la Coordinación de Control de Gastos./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

9.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2012, del ciudadano WILLIAM RICHARD LÓPEZ PABON, Asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, tomada en la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Me encuentro en este despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos acaecidos en la oficina de recursos humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, hechos de los que me percate luego de haber efectuado un levantamiento de información y recopilado de una serie de datos electrónicos, requeridos para el diseño de un sistema de nómina, notando que estaban cometiendo irregularidades en el proceso de pago de nómina, donde se pudo identificar empleados de esta Dirección Regional cobrando montos que no correspondían a sus cargos, así mismo personas sin ninguna relación laboral con esta institución, por lo que decidí elaborar un informe técnico el cual deseo consignar mediante la presente, donde detallo de forma más técnica como me percató de la menciona situación irregular, informe el cual eleve al Director Regional de Salud, para que el mediante los canales regulares procedieran a colocar la denuncia en los Cuerpo de Seguridad del estado, a fin que realicen las investigaciones pertinentes, para definir las responsabilidades, es todo” (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO) EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿qué cargo desempeña dentro de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa y hace cuanto tiempo? CONTESTO: “Me encuentro como asesor de tecnología de la información, con honorarios profesionales, y estoy desde el primero de junio del 2012”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿específicamente como se percata de las mencionadas irregularidades con respecto al pago de las nóminas? CONTESTO: “Me percató de esa irregularidad al momento que le hago un análisis al sistema TXT, y los convierto a formato Excel para poderlo leer, es allí donde noto que existes personas cobrando montos excesivos y montos pares en la nómina, lo cual me creo suspicacia debido a que no es usual un sueldo con montos pares, o al menos en esta Institución”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “El pago lo solicita la unidad de nomina de la coordinación de apoyo administrativo de la dirección de recursos humanos, por medio de un fondo de avance” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Está en proceso de restructuración y modificación” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Si, posee los TXT y estados de cuenta.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT? CONTESTO: “Es un formato el cual se envía al Banco, para así correr la nómina del personal empleado, obrero y contratado”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún listado donde se aprecie el personal que menciona como acreedores de pagos nos correspondientes? CONTESTO: “Si, lo poseo y lo deseo consignar”. (EL FUNCIONARIO RECEPTOR RECIBE DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO). OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si los empleados descritos en el listado se encuentran aun laborando para la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Cabe destacar que del listado de 23 ciudadanos, 17 poseen relación laborar con la institución, de ellos 9 se encuentran aun laborando, 8 presentaron su renuncia al cargo, y los otros 6 ciudadanos no tenían ningún tipo de relación laboral con la institución, pero con nexos de consanguinidad de primer y segundo grado con algunos de los 8 que presentaron su renuncia”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién es el Director de Recursos Humanos, de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Actualmente es la Abg. Nieves Carolina Sánchez, quien sustituyo en el cargo al LIC. ARNALDO IVAN MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, quien renuncio al cargo en fecha 25/08/2012”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿ el motivo de la renuncia del Lic. Arnaldo Iván Montilla Pérez y de donde puede ser ubicado? CONTESTO: “A partir del momento que se evidencio la situación irregular con el pago del personal empleado obrero y contratado, y puede ser ubicado en la carretera vía Bocono, caserío mesa del zorro, casa número 075, Biscucuy, Estado Portuguesa”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, un primer listado consignado por el ciudadano: Antonio Brito, Director regional de Salud del Estado Portuguesa, menciona a veinte trabajadores involucrados en estas irregularidades, pero usted consigna una lista con veintitrés personas, informe la disparidad de estas listas.? CONTESTO: El primer listado se paso pero hubo unas fallas en la coordinación para realizarlo, ya se depuro y el segundo listado de veintitrés personas es el actualizado y en el cual se evidenciaron abonos en las nominas irregulares de estos trabajadores y las personas que no son trabajadoras pero tenían un sueldo nomina de esta Institución. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “La unidad de nómina, previa autorización del Director de Recursos Humanos por medio de un oficio”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes manejan el llamado TXT? CONTESTO: “Un analista de personal, de nombre RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, quien posee movimientos irregulares en su cuenta al igual que su esposa de nombre YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ, cédula de identidad V-18.297.775”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento desde cuando están pasando esta serie de irregularidades? CONTESTO: “Lo que pude detectar, es desde el primer semestre del año 2012, pero presumo que pudo haber ocurrido entre los años 2010 y 2011”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿sospecha de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nóminas paralelas? CONTESTO: “Si, sospecho de cada uno de los ciudadanos que aparecen en la lista que consigne anteriormente”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿ha detectado algún tipo de irregularidad con los sueldos depositados a los empleados que menciona en la lista? CONTESTO: “Si, lo detecté por cuanto un analista de personal el cual según el escalafón de sueldo gana mil quinientos bolívares aproximadamente quincenal, aparezca en los TXT de las nóminas cobrando siete mil bolívares, cuando no se ha decretado ninguna incidencia salariar, ni se han pagado bonos vacacionales.” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos, Área de Archivo”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee el tabulador de sueldos y salarios? CONTESTO: Si los poseo, y es allí donde se puede definir claramente el sueldo y salario del personal empleado, obrero y contratado.” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿donde reposan las nóminas y los bauches de pago de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “En la unidad de nómina de la Dirección de Recursos Humanos, tanto físico como electrónicamente” VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿cómo se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “Por medio de un fondo de avance, y a través de una orden de pago emanada por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, posteriormente se realizan abonos a una cuenta corriente de nómina de cada trabajador” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: “Si, es vulnerable y puede ser manipularlo una vez realizada la nómina”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿terminado el sistema TXT por parte del analista, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: “Si”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que pertenecen y no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director? CONTESTO: “Si, es un aproximado de Ochocientos mil bolívares fuertes, y este monto solo corresponde al primer semestre del año 2012” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si en algún momento la Coordinación de Administración alerto de estas nóminas irregulares? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.”. Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

10.-) OFICIO S/N, con todos sus anexos de fecha 26 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remite una lista de personal de Empleados, Obreros y Contratados, con sus respectivos recibos de pago, correspondientes al primer trimestre de 2012, así como carpetas contentivas de fichas laborales y personales, los cuales se mencionan a continuación:

1.- RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016.
2.- MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445.
3.- GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156.
4.- MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400.
5.- YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569.
6.- ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284.
7.- JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180.
8.- MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906.
9.- JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816.
10.- NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574.
11.- ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742.
12.- MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649.
13.- NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139.
14.- ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825.
15.- CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868.
16.- DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490. Del anterior elemento de convicción, se desprende la identificación plena de los ciudadanos que han recibido pagos indebidos por parte de la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, incluyendo a los imputados de autos, en detrimento del Estado Venezolano.

11.-) OFICIO Nº OCJ-3146//2012, con todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007048, emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Agosto de 2012, aportando información relacionada con las siguientes cuentas:
• En tal sentido se le informa que la cuenta N'0175-0155-18-0070175440, titular José Piña, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N' 0175-0014-78-0070267917, titular Diez Ramírez Yasmine, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N'0175-0014-75-0060468897, titular Pedro Jose, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0007-0014-21-0010100431, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.
• Cuenta Corriente Nº 0007-0014-20-0603944522, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-78-0010114984, titular Castellanos Bastidas Rafael Moría se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0065-15-0010006269, titular Ramirez Guzmán Meris Anton se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0107-12-0010000129, titular Fonseca Abano Giezi, se le anexa datos filiatorios, movimientos bancarios 2011,2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-77-0070642231, titular García Nacari, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0107-15-0010000301, titular Hammal Mendoza Nioris, se le anexan datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0106-24-0060190322, titular Montilla Escolastico, se le anexan Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010103161, titular Castellanos Montilla Zully, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-740010104250, titular Reyes Ocando Roberto Daría, se le Cuenta Corriente N° 0175-0014-72-0060394522, titular Arroyo Riego Yadiali, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-70-0010104308, titular Vera Colina Elsa, se le anexan los Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010103143, titular Bastidas Mario Remigia, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-75-0000031429, titular Aparicio Marquez William, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-71-0070998630, titular Vasquez Barroeta Elizabeth, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-74-0000031455, titular Díaz Mendoza Ingrid Coromoto, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuento Corriente Nº 0175-0014-78-0000031419, titular Burgos Luis, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-71-0010103142, titular Sottile Solazar Francisca Yolanda, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Asimismo se hace del conocimiento que los puntos (expediente del cliente, espécimen de firma de todas las cuentas antes mencionadas) están siendo tramitados por el correspondiente departamento del Banco Bicentenario Banco Universal. C.A, Sede Principal, Estado Miranda, una vez que sean obtenidos, le serán remitidos sin dilación. Del anterior elemento de convicción, se desprende los datos de las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, donde eran abonados pagos indebidos a los imputados de autos y otros ciudadanos de los Recursos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa.

12.-) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° OCJ-4218/2012, de fecha 08 de octubre de 2012, emanada de Banco Bicentenario, Banco Universal, y suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica de esa entidad bancaria, mediante el cual se remite información solicitada mediante oficio N° 9700-043-0008159 por parte la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 27 de septiembre de 2012, indicando lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle muy cordialmente y a su vez dar respuesta a su Oficio Nº 9700-043-0008159 de fecha 27 de septiembre de 2012, recibida por el Banco el 01 de octubre de 2012; en el que hace varios requerimientos a los cuales le suministramos la siguiente información:

Solicitud / Nombre o
Razón Social Cedula de Identidad/Rif. Status
María Ernestina Rodríguez
Cáceres V-5.634.445 Mantiene una cuentas de ahorros, una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta corriente (Todas en status: ACTIVAS),
una tarjeta de crédito (status: CUENTA NUEVA)
Griselda de la Coromoto
Piña Valero V-8.058.156 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, corriente jurídica, dos (2) cuentas corrientes (Todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito una cuenta (status: 01 ACTIVO)
Yeidy Yaquelin Torres Frías V-14.467.569 Mantiene una cuenta corriente (status: ACTIVA)
Rosa Margarita tordillo
Montes V-5.131.284 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, corriente (todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito una cuenta (status: 01 ACTIVO)
Jaime José Rodríguez
Barrientos V-9.848.180 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA)
Marisol Bastidas
Betancourt V-8.065.906 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta corriente (todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito
(status: 01 ACTIVO)
José Rafael Márquez V-8.069.816 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta
corriente (todas en status: ACTIVAS)
Nataly Karina Ochoa Pérez V-14.332.139 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, dos cuenta
corrientes (todas en status: ACTIVAS).
Milangel Coromoto López V-10.051.400 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta corriente (todas en status ACTIVAS)
Arnaldo Iván Montilla
Pérez V-6.267.825 Mantiene una cuentas de ahorros, una cuenta de ahorro Nomina, dos (2) cuentas corrientes(Todas en status: ACTIVAS),un crédito, una tarjeta de crédito (status:
CUENTA NUEVA).
Carmen Cañizales V-9.158.868 Mantiene dos cuentas de ahorros (una es cuenta Nomina), dos (2) cuentas corrientes (Todas en status: ACTIVAS).
Dilgris Carolina Piña
Guedez V-15.399.490 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA)
Maria Virginia montilla V-17.259.788 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA), una tarjeta de crédito (status: CUENTA NUEVA).

Del anterior elemento de convicción, se desprende los datos filiatorios y status de las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, donde eran abonados pagos indebidos a los imputados de autos y otros ciudadanos de los Recursos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa.

13.-) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° DGAPD/DA-1802-2012, con todos sus anexos, de fecha 16 de octubre de 2012, emanada de Ministerio Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se remite información respecto de lo contenido en la base de datos de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de las personas que se mencionan a continuación: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de proveer respuesta a su oficio Nº DGRHYAP-11 2 011015 de fecha 0510912012, mediante el cual solicita información sobre los particulares que se detallan en el mismo, en virtud de Memorandum recibido bajo el número 9700-043-7041 de fecha 23 de Agosto de 2012, por la Averiguación, que cursa bajo el Nº K-12-043-00658, aperturada por la Presunta Comisión de los Delitos Contra la Propiedad Previo conocimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas.

Al respecto esta Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero cumple con informar, que en la base de datos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales consta lo siguiente:

PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, se encuentra registrado como asegurado en la empresa "CARNICERIA Y CHARCUTERIA ÑA CARMEN PIÑA" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el número patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEGUNDO: La ciudadana YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.297.775, no aparece registrada como asegurada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que se presume que no ha existido relación laboral de dependencia de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Seguro Social.
TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.516.941, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa " G E DIRECCIÓN S REGIONAL SALUD" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5560-5 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110711982, siendo su primera fecha de afiliación 0110711981. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula MIL SEISCIENTAS VEINTITRÉS (1623) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano LOPEZ MILANGEL COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.051.400, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310211992. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL UNA (1001) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana ARROYO RIEGO YADIALI KARIMAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.004.113, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA ÑA CARMEN PIÑA." y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano CASTELLANOS BASTIDAS RAFAEL MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.210.016, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1 611 1120 04, siendo su primera fecha de afiliación 0110612003. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO (474) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana RAMÍREZ MERIS ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.208.107, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "ME SUP REGIONAL ZONA 20" y esta a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal J1-98-3032-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110312004, siendo su primera fecha de afiliación 2210211979. La mencionada ciudadana a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano FONSECA ABANO GIEZI SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.949.398, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610412000, siendo su primera fecha de afiliación 1610412000. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS (646) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano GARCIA AGUIN NACARI DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.238.574, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 1611112008. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana HANMAL MENDOZA NIORIS ANTONIETA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.597.093, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 2010612001, siendo su primera fecha de afiliación 0110411981. El mencionado viuda no a la presente fecha acumula NOVECIENTAS ONCE (911) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos.
DÉCIMO PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana CASTELLANO NONTILLA ZULLY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 2110811989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL OCHENTA Y SIETE (1087) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEGUNDO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana BASTIDAS MARTA REMIGIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610411979, siendo su primera fecha de afiliación 1610411979. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula TRES MIL CIENTO TREINTA (3130) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano REYES OCANDO ROBERTO DARIO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.451.256, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 0110811986, siendo su primera fecha de afiliación 01/04/1974 y su fecha de egreso: 31/12/2006 El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL SETENCIENTAS NUEVE (1709) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana VERA COLINA ELSA EMILIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.102.149, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1610211990. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNA (1181) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano APARICIO MÁRQUEZ WILLIAM GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.646.032, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110111992, siendo su primera fecha de afiliación 1510411998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (1277) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana VASQUEZ BARRUETA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° V.-9.250.944, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 0311011989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA (241) semanas las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana DIAZ MENDOZA INGRID COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.402.278., se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310111998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETECIENTAS SETENTA SEMANAS COTIZADAS (770) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano BURGOS LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.129.677, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1410911974. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO (1965) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana SOTTILE SALAZAR FRANCISCA YOLANDA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.0680.065, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0411211984, siendo su primera fecha de afiliación 0411211984. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTAS VEINTIDOS (1222) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
VIGÉSIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano ESCOLÁSTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.076.236, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "C.A ERICCSON" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal D1-40-0034-9 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 2711111989, siendo su primera fecha de afiliación 01/09/1969 y su fecha de egreso 2210612001. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CUATROCIENTAS CINCUNTA (1450) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.”

14.-) EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 12 de Noviembre de 2012, y todos sus anexos suscrita por el SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL JUAN CARLOS GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, solicitada mediante oficio 9700-043-7950, de fecha 23/08/2012, emanado por la División Contra la Delincuencia Organizada previo conocimiento de Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana. Despacho al que le fue notificada nuestra designación para actuar en la causa mediante oficio número 9700-171-1736, emanado de esta División en fecha 26-08-2012, donde se deja constancia de lo siguiente:
EXPEDIENTE N° K-12-043-00658

“Para una mejor comprensión del presente informe, este ha sido estructurado en los capítulos siguientes:

I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.
II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS,
III.- DAÑO PATRIMONIAL.
IV.- CONCLUSIONES.

I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.

Una vez cubierto el requisito previo de aceptación de la experticia encomendada, dimos lectura al expediente en cuestión en fecha 18-10-12, el cual tiene origen en denuncia formulada por los ciudadanos Antonio José Brito, en su carácter de Director General la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa y Ali Antonio Márquez en su carácter de Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes señalan que luego de una revisión efectuada al cierre del primer semestres del año 2012, fueron: detectadas irregularidades en el pago de quincenas detectado exceso en el pago correspondiente a 17 trabajadores de la oficina regional de salud así como la cancelación de quincenas a un total de seis personas ajenas a dicha entidad.-

En fecha 23 de Octubre de 2012, esta comisión recibe en calidad de préstamo por parte de la División Contra la Delincuencia Organizada y mediante el oficio N2 9700-043-8911 (Ver Anexo A-02) los movimientos bancarios así como los voucher de pago, correspondientes a las personas investigadas en relación al expediente a ser trabajado.-

II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS.
De la documentación entregadas a esta comisión así como la que se encuentra Inserta en el expediente en a esta comisión, en copias debidamente certificada, a continuación esta comisión se analiza y expone lo siguiente:

II.1. Corresponde a las copias de la comunicación Nº 12.0748 de fecha 26 de octubre de 2.012, emanado por la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa en donde remiten constancias de trabajo correspondientes a Dieciocho (18) trabajadores adscritas a dicha Dirección así como la relación de pago de nómina correspondiente a Diecisiete (17) trabajadores de igual manera es anexada lista en la cual aparecen reflejados cinco (05) ciudadanos los cuales no poseen ninguna relación laboral con la dirección antes nombrada, a continuación se presenta cuadro detalle:
APELLIDO Y NOMBRE CARGO UBICACIÓN ADMINISTRATIVA
Castellanos Rafael Maria Supervisor de Servicios Especiales Dirección de RRHH
Rodríguez C. María E. Asistente de Analista Dirección de RRHH
Piña V. Griselda de la C. Analista de Personal Dirección de RRHH
López Milangel Analista de Personal IV Dirección de RRHH
Torres Yeidy Asistente Administrativo Departamento de Caja
Gordillo Monte Rosa M intendente de Hospital Departamento de Contabilidad
Rodríguez Jaime Mensajero Centro de Investigaciones (CIVIHET)
Bastidas B. Marisol Asistente Administrativo Departamento de Kardex
Marquen D. José Rafael Contabilista Departamento de Proveeduría Regional
García de Duran Nacari del V. Asistente Administrativo
Departamento de Contabilidad
Castellano Zully Coromoto Analista de Personal Departamento de Kardex
Bastidas Maria Remigia Contabilista I
Departamento de Contabilidad
Ochoa Pérez Nataly Karina Contabilista
Departamento de Contabilidad
Montilla Arnaldo
Director de Recursos Humanos Dirección de RRHH
Piña Dilgris Carolina Asistente Administrativo
Hospital Universitario Miguel Oraa
Cañizales López María Auxiliar de Servicios de Oficina Departamento de Contabilidad
López Rosalía Auxiliar de Servicios de Oficina Hospital Universitario Miguel Oraa
Montilla Porras Pedro José Chofer Área del Sindicato Obrero Estadal
Montilla Rodríguez María V No Labora en el Ministerio de Salud
Piña José No Labora en el Ministerio de Salud
Arroyo Riego Yadiali No Labora en el Ministerio de Salud
Díaz Ramírez Yasinine No Labora en el Ministerio de Salud
Montilla Escolastico No Labora en el Ministerio de Salud

II.2. Corresponde a los originales de los comprobantes de pago emitidos, por el departamento de Personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, en donde se puede observar el detalle correspondiente al nombre del beneficiario, el cargo así como el periodo o quincena que se está cancelado de igual forma y en la parte inferior son detalladas las asignaciones y deducciones pertinentes al cálculo del pago a ser efectuado, así como la totalización del monto a ser pagado y depositado en la cuenta de dicho empleado, a continuación se presenta cuadro detalle de los montos cancelados correspondientes a las quincenas que conforman el primer semestres del año 2012:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Castellanos Rafael María 2541,78 2541,78 2541,78 2541,78 2.541,78 2541,78 2541,78 17.792,46
Rodríguez C. María E 2769,94 2769,94 2769,94 2769,94 2 769,94 2769,94 2769,94 19.389,58
Piña V. Griselda de la C. 3403,70 3400,70 3100,70 3400,70 3 400,70 3400,70 3400,70 23,8101,90
López Milangel 3999,27 3999,27 3999,17 3 999,27 3.999,27 3999,27 3999,27 27 994,89
Torres Yeidi 2634.80 2649.38 2649,38 2634,80 249,38 3649,38 2634,80 18 501 92
Gordillo Monte Rosa M. 3158,02 3174,61 1174,42 158,92 3158,02 3174,01 3158,02 22.154,11
Rodríguez Jaime 1442,96 1453,23 1453 23 1442,96 1.453,23 1453,23 1442,96 10.141,80
Bastidas Marisol 3178,28 3195,47 3195,47 3178,28 3.178,28 3195,47 3178,28 22.299,53
Márquez José Rafael 2593,58 2605,79 2605,19 2593,58 2 593,58 2605,79 2593,58 18 191,69
Gracia Nacari del V. 2066,83 2079,24 2079,24 2066,81
2066,83 2.079,24 2079,24
2079,24 2066,83 14.517,45
Castellano Zully Coromoto 2005,98 1022,83 2022,83 2005,98 2.005,98 2022,83 2005,98 14,092,41
Bastidas Mari Remigia 2396,06 2408,05 2408,05 2396,06 2.396,06 2408,05 2396,06 16.808,39
Ochoa Pérez Nataly Karina 2818,01 2831,59 2831,59 2818,01 2 231,59 2.831,59 2818,01 19.780,39
Montilla Arnaldo 2476,99 2518,91 2518;91 1176,99 2.518,91 25 18,91 2476,99 17.506,61
Piña Dilgris Carolina 1711,29 1721,56 1721,56 1711„29 1.721,56 1721,56 1711,29 12.020,11
Cañizales López María 2824,73 2824,73 2844.40 2824,73 2844,40 2844,40 2824,73 19.851,79
López Rosalía 1713,03 1723,42 1723,42 1713,03 1 723,42 1723,42 1713,03 12.032,77
Montilla Pedro José 1972,61 1972,61 1972,61 1972,61 1.972,61 1972,61 1972,61 13.808,27

320.689,07
TOTALES……. 320.689,07

II.3 Corresponde a los estados de cuentas correspondientes al personal que labora en la Oficina regional de salud del Estado Portuguesa emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación N° 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar los diferentes cargos realizados a dichas cuentas por concepto de pago de nómina por parte del Ministerio de salud, a continuación se presenta cuadro resumen del total depositado Mensualmente durante el primer semestre del año 2012 a los empleados señalados por la Dirección de Salud:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Castellanos Rafael María 2.602,38 11674,81 15043,94 13898,26 12.418,23 3.266,62 17318,24 76.222,48
Rodríguez C. María E 5.661,30 11588,78 5.741,89 7.049,69 3.022,00 4.484,93 7.491,33 45.039,92
Piña V. Gruiselda de la C. 8.838,04 8.665,29 9.504,07 8.092,54 18.231,45 1.907,39 16.904,90 72.143,68
López Milangel 9.230,03 16255,23 15330,62 14819,35 10.549,70 5.250,84 23.442,81 94.878,58
Torres Yeidi 9400,00 7.312,50 5.000,00 6.000,00 8.876,60 --- --- 36.589,10
Gordillo Monte Rosa M. 11432,39 6.388,08 7.384,08 7.060,59 5.574,22 2.072,22 7.930,76 47.842,66
Rodríguez Jaime 3.565,22 7.681,13 4.118,63 3.871,97 2.384,56 686,76 9.296,37 31.604,64
Bastidas Marisol 5.322,01 11312,04 5.439,06 7.117,37 5.639,18 7.916,90 7.795,08 50.541,64
Márquez José Rafael 4.329,86 4.82,72 4.378,99 3.387,46 4.763,77 1.396,90 4.707,10 27.346,80
Gracia Nacari del V. 9.066,83 17345,90 17079,24 17498,96 11012,27 1.203,53 10141,94 83.348,67
Castellano Zully Coromoto 6.550,71 6.541,31 10792,69 13218,79 5.924,11 6.447,02 6.725,68 56.200,31
Bastidas Mari Remigia 4.201,67 4.218,03 4.176,03 10731,62 4.602,88 1.374,65 6.255,82 35.560,70
Ochoa Perez Nataly Karina 5.863,80 7.639,36 3.453,33 6.640,55 7.193,90 1.514,94 7.472,11 39.777,99
Montilla Arnaldo 2.516,46 8.623,26 2.639,42 2.635,98 2.640,42 1.309,94 4.336,98 24.702,46
Piña Dilgris Carolina 4.488,08 4.497,01 4.497,01 5.488„08 5.729,54 4.721,56 1.711,29 31.312,57
Cañozales López María 10516,76 5.051,52 7.129,58 6.647,08 6.729,38 3.132,22 7.501,85 46.708,39
López Rosalía 1 731,04 1.741,43 1.723,42 1.713,03 2.563,89 882,49 2.974,19 13.329,49
Montilla Pedro José 6.000,00 6.000,00 18766,67 7.000,00 16.666,67 -----

Total…. 12633,34 67.066,68

320.689,07

II.4 Corresponde a los estados cuentas correspondientes a los ciudadanos que no laboran ni han laborado en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación Nº 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar que dichas cuentas fueron aperturadas como cuentas de nómina pertenecientes a empleados del ministerio de Salud, en donde fueron realizadas los cargos correspondientes al pago de nóminas durante el primer semestres del año 2012 a continuación se presenta detalle de dichos movimientos:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Montilla R. María V 3.974,87 15.168,28 3.456,24 3.455,32 3.456,24 3.456,24 16.829,12 49.796,31
Pina Jose 9.978,00 35.791,67 25.751,00 9.120,84 1.668,34 ----- 13.549,40 95.859,25
Arroyo Riego Yadiali 6 000,00 - - 7.487,50 ----- 13.487,50
Díez Rodríguez Yasmine 19.993,66 29.716,77 21.327,60 11.975,00 16.975,00 ------ 10.549,40 113537,43
Montilla Ecolastico 6.000,00 6.000,00 15.000,00 - - - - 27.000,00

TOTAL CARGOS DE NOMINA A NO TRABAJADORES Bs. 299.680,49

III.- DAÑO PATRIMONIAL

En base a lo expuesto en los capitulo precedentes, esta comisión determino, que el Ministerio del Poder Popular para la Salud se vio afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 859, 028,18), monto originado por el pago de nómina en exceso a los empleados adscritos a la dirección regional de salud así como a personas que no guardan ninguna relación laboral con el ente regional, a continuación se presenta los detalles que conforman el monto señalado:

PERIODO CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRES DEL AÑO 2012

APELLIDO Y NOMBRE MONTO A SER
DEPOSITADO SEGÚN
COMPROBANTE DE PAGO MONTO DEPOSITADO SEGÚN ESTADOS DE CUENTA
DIFERENCIA
EN
DEPOSITO
Castellanos Rafael María 17.792,46 76.222,48

58.430,02
Rodríguez C. María.E 19.389,58 45.039,99 25 650,34
Piña V. Gruiselda de la C 23.804,90 72.143,68 48.338,78
López Milangel 27.994,89 94.878,58 66.883,69
Torres Yeidi 18.501,92 36.589,10 18.087,18
Gordillo Monte Rosa M. 22.154,11
47.842,66 25.688,55
Rodríguez Jaime 10.141,80 31.604,64 24.462,84
Bastidas Marisol 22.299,53

50.541,64
28,242,11
Marques José Rafael 18.191,69 27.346,80 9.155,11
García Nacari del V. 14.517,45 83.348,67 68.831,22
Castellano Zully Coromoto 14.092,41 56.200,31 42.107,90
Bastidas Mari Remigia 16.808,39
35.560,70 18.752,31
Ochoa Pérez Nataly Karina 19.780,39 39.777,99 19.997,60
Montilla Arnaldo 17.506,61 24.702,46 7.195,85
Piña Dilgris Carolina 12.020,11

31.132,57
19,1112,46

Cañizales López Maria 19.851,79 46.70839 26.856,60
López Rosalía 12.032,77 13.329,49 1.296,72
Montilla Pedro Jose 13.808,27 67. 066, 83 53.258,41
Total exceso en depósitos…………………. 559.347,69

CONCEPTO BS.
Depósitos a personal no relacionadas con el Ministerio,
ni con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. 299.680,49
Deposito en exceso a empleados de la Dirección
Regional de Salud del Estado Portuguesa
559.347,69
TOTAL DAÑO PATRIMONIAL 859.028,18

IV.- CONCLUSIONES

Por todo lo expuesto en los capítulos precedentes, esta comisión concluye el presente informe en los términos siguientes:

- Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud fue afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs., 859.028,18).

- Que dicho daño patrimonial se originó por el exceso en el pago de la de nómina de exceso en el pago ce la nómina de un total de dieciocho (18) de dicha Dirección totalizando la cantidad de Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 559,347,69), más el pago efectuado a Cinco (05) ciudadanos ajenos a dicha entidad por la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 299.680,49). Elemento de preeminencia para el Ministerio Público, toda vez que evidencia el monto TOTAL de daño patrimonial causado al Estado Venezolano durante el periodo peritado correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012, daño generado a través de la apropiación de recursos públicos destinados para el pago de personal de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, y el cual fue destinado ilícitamente al pago de las personas indicada en la mencionada experticia, hoy imputados, mediante el abono en sus cuentas del Banco Bicentenario de esas sumas de dinero, que en total suman la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs., 859.028,18).

15.-) COMUNICACIÓN N° OCJ-0546/2012, y todos sus anexos de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Abg. KARINA DELGADO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, Banco Universal, mediante la cual, remite respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0081-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 17 de enero de 2013, en el que se solicita toda la documentación física y digital inherente a la cancelación de pagos nominas a favor de los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, ROSALIA LOPEZ, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, MARIA REMIGIA BASTIDAS, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, ROSALIA LOPEZ, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, MARIA VIRGINIA MONTILLA, JOSÉ MIGUEL PIÑA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, y ESCOLASTICO MONTILLA; Así mismo, adjunta Disco Compacto (CD) contentivo de la información respectiva. De la misma se reflejan los montos abonados de manera irregular en las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, pertenecientes a los imputados de autos durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, de fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa en detrimento del patrimonio público.

16.-) COMUNICACIÓN Nº 0173, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Ciudadana Abg. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMÍREZ, en su condición de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, como alcance al memorando Nº 0162 de fecha 15 de febrero de 2013, con la que se le da respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0214-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 31 de enero de 2013, en el que se solicita se indique la procedencia de los fondos para el pago de la nómina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo y a la vez dar respuesta a su N° DCC-00-F51-0214-2013 de fecha 31 de enero de 2013, recibido en esta Consultoría Jurídica en fecha 02 de febrero de 2013, mediante el cual solicita se indique cual es la procedencia de los fondos para el pago de nómina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Al respecto, como alcance al memorandum N° 0162 de fecha 15 de febrero de 2013, emanada de esta Consultoría Jurídica y recibida en esa misma fecha en su Despacho, cumplo en remitirle memorandun N° 0213 de fecha 18 de febrero de 2012, suscrito por la Directora General de Gestión Administrativa, el cual se anexa a la presente, mediante el cual informa que "...la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, es una unidad Administradora Desconcentrada, vale decir, que los recursos presupuestarios y financieros para cancelar gastos del personal son solicitados ante la Directora General de Recursos Humanos de este Ministerio siendo está a quien le corresponde tramitarlos mediante ordenes de pagos de Fondo en Avances, abonados directamente por Tesorería Nacional al banco en el cual dicha Dirección Regional posee cuentas para tal fin...". Asimismo, se remite memorandun N° DT/CCGPP/N° 146 de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por el Director General de Recursos Humanos, el cual se anexa a la presente, mediante el cual informa que "...la procedencia de los fondos para el pago de las nóminas de la Administración Publica Nacional, viene dada de conformidad con lo establecido en los artículos N° 59 (Fondos en Avances) y N° 64 (Fondos en Anticipo), previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, donde se especifican y reordenan las imputaciones que correspondan por conceptos y pagos a efectuar al igual que la Ley Orgánica de Presupuesto y Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, siendo ellos visualizados a través del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF)...". De igual forma, se anexa Disponibilidad Presupuestaria y Ejecución Presupuestaria vigente de la unidad 11006 de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, donde se detallan las erogaciones de lo cancelado hasta el día 15/02/2013, emitida por el Director General de Recursos Humanos”. De la misma se desprende categóricamente que los fondos abonados de manera irregular en las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, pertenecientes a los imputados de autos durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, pertenecen al patrimonio público.

17.-) EXPERTICIA TECNICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de Enero de 2012, realizada por el Agente de Investigación I WALTER BRICEÑO, experto adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con la Experticia Informática practicada a un (01) equipo de computación tipo escritorio perteneciente a la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, donde se deja constancia de lo siguiente:
MOTIVO: Experticia de Reconocimiento técnico y vaciado de información.
RECONOCIMIENTO TECNICO.
Equipo de Computación Tipo Escritorio: Sin marca, modelo ni serial aparente, Dos (02) puertos USB en la parte Frontal y Cuatro (04) en la parte trasera, Un (01) puerto com, un (01) puerto RJ45, con una (01) memoria RAM marca PNY de Dos (02) GB de capacidad serial 0000009919, con su respectivo disco duro marca Western Digital, modelo WD5000AAKX serial N° WCAYUEU24679 de 500 GB de almacenamiento.
PERITACIÓN: Con el objeto de realizar experticia vaciado de imágenes SE HIZO NECESARIO REALIZAR LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:
Verificación de funcionabilidad: Al equipo de computación tipo escritorio, se le hizo necesario la extracción del dispositivo de almacenamiento masivo (disco duro) para mantener íntegra la data, tal como lo establecen los estándares mundiales de análisis forense, a fin de conectarlos mediante un dispositivo bloqueador (Solo lectura) a un equipo de laboratorio, para posteriormente realizar la copia BIT a BIT (imagen) de estos dispositivos. Se realizó esta conexión y se observó que el Disco Duro presenta error de lectura, el equipo de computación al cual fue conectado no lo reconoce.
EVALUACIÓN DE CONTENIDO: Con el objeto de realizarle una extracción de información, a las siguientes carpetas:
1.- DISCO LOCAL (C:)
2.- UNIDAD DE CD (D:)
3.- DISCO EXTRAIBLE (E:)
4.- DISCO EXTRAIBLE (G:)
5.- DISCO EXTRAIBLE (H:)
6.- DISCO EXTRAIBLE (I:)
7.- DISCO EXTRAIBLE (J:)
8.- DOCUMENTOS COMPARTIDOS
9.- DOCUMENTOS COMPARTIDOS
10.- DOCUMENTOS DE ADMNISTRADOR
11.- DATA (K:)
12.- DISCO LOCAL (F:)

A las cuales se hizo necesario realizar los siguientes procedimientos:
1.- PARTICIONES DEL DISPOSITIVO:
Unidad K: Unidad F:
IDocuments and Settings
Nombre de archivo Creación Escritura Acceso

11:43:35 14/09/2012
07:27:30 31/01/2013
10:13:47
_!ABREU
05/09/2012
_J Administrador 14/03/2012 02:37:32 29/05/2012 14:17:34 31/01/2013 10:13:47
JAI/ Useís 13/03/2012 22:13:35 W03/2012 02:29:34 31 /01 /2013 10:13:47
1 Default User 13/03/2012 22:13:35 14/03/2012 02:35:10 15/10/2012 07:49:33 H
¡invitado 05/09/2012 12:54:21 05/09/2012 12:56:26 31/01/2013 10:13:48
1 LocalService 14/03/2012 02:32:46 14/03/2012 03:36:26 15/10/2012 16:08:01 SH
_J Network Service 14/03/2012 02:36:33 14/03/2012 03:36:29 15/10/2012 16:08:01 SH



2- USUARIOS DEL SISTEMAS:
Unidad K: Unidad F:
Nombre de archivo Creación Escritura Acceso Atr.
Objetos borrados .. .. . .... . .. . ... ... .. . ....
EXTEND 14/03/2012 19:45:57 14/0W012 19:45:57 14/03/2012 19:45:57 SH
—MSSETUP.T 15/10/2012 16:34:44 15/10/2012 16:34:44 31/01/2013 10:06:59 HR
AVANCE JULIO CORREGIDO 14/03/2012 23:24 01 14/03/2012 23:24:01 31/01/2013 10:06:58
CESTA TICKETS NOV. Y DIC. 2010 OBREROS ROSA TOR 14/03/2012 23:24:09 14/03/2012 23:24:10 31/01/2013 10:06:58
Diferencia Bonif.FirAño 60Dias del Estado 24112009 14/03/2012 23:24:20 14/03/2012 23:24:22 31 /01 /2013 10:06:58
Documentos 14/03/2012 23:25:23 04/05/2012 10:11:01 31/01/2013 10:06:58
¡Documentos E xel 14/03/2012 23:24:35 10/07/2012 15:57:17 31/01/2013 10:13:34
hp~P-1 000—Pl 500—Fuli—Solution 14/03/2012 23:26:58 14/03/2012 23:27:38 31/01/2013 10:13:34
LJ 010 series 14/03/2012 23:26:56 14/03/2012 23:26:58 31/01/2013 10:13:39
Nominas Empleados Nacional Contratados Año 2012 ultimo 14/03/2012 23:31:20 22/08/2012 10:18:28 31/01/2013 10:13:39
Nuevo usuario 14/03/2012 23:31:44 14/03/2012 23:31:44 31/01/2013 10:07:07
Raía 15/08/2012 07:23:47 15/08/2012 07:23:57 31/01/2013 10:07:06
RE CYCLE R 14/03/2012 19:50:04 16/10/2012 15:36:18 15/10/2012 16:08:56 SH
respaldo N omina Portuguesa 25/08/2012 09:54:48 25/08/2012 10:13:41 31 /01 /2013 10:13:45
respaldo Obre 15/03/2012 02:17:41 03/08/2012 12:29:27 31101/2013 10:06:58
R E SPALD 015-11 -11 15/03/2012 01:32:51 03/08/2012 12:30:50 31/01/2013 10:13:40
System Volume 1 nformation 14/03/2012 19:45:59 14/03/2012 23:14:24 31 /01 /2013 10:06:57 SH
TRABAJO CARACAS 09 08 2012 URGENTE 09/08/2012 16:46:09 23108/2012 10:33:02 31/01/2013 10:14:03
TRABAJO DE PRESUPUESTO 2012 14/03/2012 23:32:03 20/03/2012 19:02:00 31/01/2013 10:14:03
TRABAJOS LCDO ARNALDO MONTILLA TODOS AÑO 2011 14/03/2012 23:32:05 15/05/2012 09:31:58 31/01/2013 10:14:04
U sers1 14/03/2012 19:50:30 14/03/2012 19:50:39 31/01/2013 10:07:10
U suario2 05/09/2012 14:01:15 05/09/2012 14:01:42 31/01/2013 10:14:13

3.- ARCHIVOS ALMACENADOS EN LA UNIDAD K
A.- JUNIO 2012
B.- MAYO 2012
C.- NOMINA PROFESIONAL Y TÉCNICOS CONTRATADOS 21/11/2011
D.- NOMINA DE EMPLEADOS CONTRATADOS AÑO 2010
E.- NOMINA DE EMPLEADOS CONTRATADOS AÑO 2010 ÚLTIMO OJO 20/07/10
F.- AVANCE MARZO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO
G.- AVANCE MARZO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO C.
H.- AVANCE MAYO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO
I.- AVANCE MAYO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO
J.-BONO VACACIONAL ALTO NIVEL D.R.S. MARZO 2012.
K.- INSUFICIENCIA CONTRATADOS.

4.- Archivos almacenados en la ruta K:\Nominas Empleados Nacional Contratados Año 2012 último.
CONCLUSIÓN: Luego de aplicado los procedimientos técnicos criminalístico e informáticos, se establece lo siguiente:
1. El disco duro presenta la cantidad de Dos (02) particiones en formato NTFS
2. Se observaron la cantidad de siete (07) usuarios registrados cuatro (04) determinados por el sistema.
3. La partición determinada con la letra F presenta instalado el sistema operativo XP para su funcionamiento y la unidad K almacena toda la información.
4. Se observaron diversos archivos en formato XLS, DOC y PDF.
5. Se remite la cantidad de Dos (02) disco compacto con la información obtenida mediante el dispositivo forense. Uno (01) marca Maxell, color amarillo, modelo DVD, serial 9KH10721529D19 y dos (02) marca Philips, color blanco, modelo DVD, sin seriales visibles. Es necesario indicar que la información que se alberga en estos soportes ópticos es estrictamente confidencial, solo deben ser manejados por las autoridades legal competente, manteniendo los principios de la cadena de custodia, cualquier reproducción y/o distribución tendrá repercusiones de carácter legal”. De la misma se desprende datos relacionados con las nóminas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, el cual era utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenía la responsabilidad de la ejecución de pagos de nómina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina.

18.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO OCJ-0363/2013 DE FECHA 04/02/2013, suscrita por la Abg. Karina Delgado en su condición de consultora jurídica del Banco Bicentenario mediante la cual acusa recibo del oficio Nº 00-FMP-51NN-0081-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó información inherente a la cancelación de pagos nominas procesados a favor de empleados presuntamente adscritos a la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa; Al respecto dicha institución bancaria remite anexo a la precitada comunicación un disco compacto contentivo de la información requerida referente a los abonos en formato TXT de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, correspondiente al periodo 2011- 2012 así mismo informan que la información en físico inherentes a la cancelación de los pagos nominas procesados en el mismo periodo por dicha institución será remitida con posterioridad. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el pago efectuado a través del Banco Bicentenario a los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud en el periodo comprendido del año 2011 al 2012.

19.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0023 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0213-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena y en ese orden dicha institución informa a este Despacho Fiscal que lograron constatar que en la Nómina del Personal Contratado nacional cobraban un total de dieciocho (18) persona siendo que las autorizadas para cobrar eran tan solo dos de nombre Nacari Del Valle García Aguín Y Dilgris Carolina Piña Guedez. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud que cobraban de forma ilegal cantidades de dinero que no se correspondían con el salario que devengaban por sus funciones en la Institución.

20.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0024 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0212-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó la relación del personal adscrito a la Oficina de Recursos Humanos de ese ente en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación de personal que labora en el departamento de Recursos Humanos que se encontraba laborando para el mes de septiembre del año 2012. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud y que trabajaban en el departamento de Recursos Humanos para el momento de los hechos objetos de la presente investigación.

21.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0025 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0303-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó la relación del personal que le fueron otorgados reembolsos y beneficios contractuales de ley por gastos médicos en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación solicitada. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el listado de los funcionarios que fueron beneficiados con el otorgamiento de reembolsos y beneficios contractuales de ley por gastos médicos en el periodo de enero a agosto de 2012.

22.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0026 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0212-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó se informase si el ciudadano Jaime José Rodríguez Barrientos poseía Bienes Nacionales asignados a su persona. Elemento de convicción solicitado por la defensa del indicado funcionario.

23.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 0188 DE FECHA 26/02/2013, suscrita por la Abg. Nieves Maritza Sandoval Rodríguez en su condición de Directora General de consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0215-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó informasen el número de resolución, fecha y decreto de creación de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa y en ese mismo orden por medio del presente informan que en fecha 15 de noviembre de 1967 fue creado el Servicio Cooperativo de Salud Pública como ente sin personalidad jurídica; en fecha 06 de agosto de 1975 según Resolución Ministerial fue creado la comisionaduria General de Salud del estado Portuguesa y en el año 1994 se le cambio el nombre a Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del estado Portuguesa. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia la creación de la institución del Estado Venezolano y cambio de nombre de las mismas, la cual depende del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

24.-) EXPERTICIA CONTABLE S/N, de fecha 02 de abril de 2012, suscrita por los auditores DORANGEL ESCALONA, ANNIE GONZALES, SIMON RIVERO, y LUZ MARINA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.794.195; V-16.418.113, V-11.395.514 y V-16.476.154 respectivamente. adscritos a la Contraloría General del estado Portuguesa, juramentados como Expertos ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a presuntas irregularidades ocurridas en la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa referidos a pagos no Justificados en nóminas de personal Contratado y Bonificaciones. De la cual se determinó:
CONCLUSIÓN:
De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que, en la elaboración de los archivos TXT enviados al Banco Bicentenario Banco Universal, para la cancelación de las nóminas de empleados nacionales fijos y contratados, y obreros fijos y contratados durante el período de enero a agosto del ejercicio fiscal 2012, existió manipulación por parte de la persona encargada de realizar dicha función, respecto a dieciocho (18) funcionarios adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, consistente en la asignación de montos superiores en función de lo que realmente les correspondía percibir, así como la inclusión en nóminas distintas a su nómina natural, percibiendo montos adicionales por esta vía, generando como consecuencia pagos en exceso injustificados por la cantidad de quinientos noventa y un mil ciento sesenta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 591.169,91).


DESCRIPCIÒN
DIFERENCIA
MONTO ABONADO EN CUENTA
EMPLEADOS NACIONALES FIJOS
1 López Milangel 72.552,42
2 Rodríguez María 30.954,35
3 Márquez José Rafael 15.019,29
4 Castellano Montilla Zully 34.894,55
5 Bastidas María Remigia 18.497,19
6 Bastidas Marisol 24.925,29
7 Montilla Pérez Arnaldo 20.439,64
8 Gordillo Rosa Margarita 22.531,62
9 Ochoa Pérez Nataly 23.789,00
10 Piña Gricelda 49.363,79
EMPLEADO NACIONALES CONTRATADO
11 García De Duran Nacarí 68.733,32
12 Piña Dilgris 20.049,30
OBRERO NACIONAL CONTRATADO
13 Rodríguez Jaime 23.115,74
14 López Rosalía 0,00
OBRERO NACIONAL FIJO
15 Castellanos Rafael María 48.566,22
16 Cañizales Carmen
20.482,40
OBREROS ESTADALES
17 Montilla Pedro José 67.066,68
18 Torres Frías Yeidy 30.189,10
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL ADSCRIPTO A LA DIRECCION 591.169,91

En ese orden de ideas, fueron incluidos en las nóminas antes mencionadas, cinco (05) personas que no mantenían ni mantienen ningún tipo de relación laboral con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cancelándoles pagos injustificados por esta vía que ascienden a un total de doscientos ochenta y tres mil veinticuatro bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 283.024,84).



DESCRIPCIÓN MONTO ESTADO
DE CUENTA
1 Diez Ramírez Yasmine 113.537,43
2 Arroyo Yadiali 13.487,50
3 Montilla Rodríguez María 18.200,00
4 Piña José 110.799,91
5 Montilla Escolástico 27.000,00
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL NO ADSCRIPTO A LA DIRECCION 283.024,84

Estos pagos afectaron el patrimonio financiero de la Dirección Regional de Salud en un monto total de ochocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 874.194,75), producto de la apropiación indebida por parte de las personas antes mencionadas.

DAÑO AL PATRIMONIO
Total Personal Empleado de la Dirección 591.169,91
Total Personas Ajenas A la Dirección 283.024,84
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO 874.194,75

De la misma se desprende la totalidad del daño causado al patrimonio público a través de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, así como la cantidad de dinero de la que se apropiaron los funcionarios adscritos a esa Dirección , así como los ciudadanos que no formaban parte de la nómina de la indicada institución, que sin embrago recibían depósitos en sus cuentas personales de la nómina de la institución durante el periodo comprendido desde el mes de enero hasta el mes de agosto del año 2012.

25.-) COPIAS CERTIFICADA DE LAS NOMINAS DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2012, correspondientes a la Dirección de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa. Con este elemento se verificara el ingreso de dinero correspondiente al salario devengado por los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa durante el indiciado periodo.

Cuarta Acusación.

1.-) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21 de Agosto de 2012, debidamente suscrita por el Inspector EDER GARCIA, funcionario adscrito a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este Despacho, me traslade en compañía del Comisario José Romero, Jefe de este Despacho, Subcomisario Roberto Zarate, Supervisor del área de Investigaciones de esta oficina y el Subinspector Ramón Duque, a bordo de la unidad P-443, hacia la avenida Baralt, Plaza Caracas, específicamente al edificio sede del Ministerio del Poder Popular para la Salud, piso 8, por cuanto el Jefe de esta oficina, recibió llamada telefónica de parte de la ciudadana Ministra Dra. Eugenia Sader Castellanos, quien requirió una investigación en ese despacho, ya que se presume que funcionarios adscritos a ese Ministerio cometen hechos delictivos dentro de esa Institución, una vez en el lugar plenamente identificados con distintivos que nos acreditan como funcionarios activos de este cuerpo Detectivesco, sostuvimos un breve coloquio con el ciudadano: OSCAR JEREZ, cédula de identidad V-9.995.269, quien indico ser el supervisor de seguridad del despacho de la Ministra, manifestándole el motivo de nuestra presencia, trasladándonos a la oficina del asesor de la ciudadana Ministra, donde fuimos atendidos por los ciudadanos ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, de 51 años de edad, cédula de identidad V-8.426.165, quien indico ser el Director Nacional de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud y ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, de 29 años de edad, cédula de identidad V-15.976.570, quien indico ser el Director de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, quienes manifestaron que luego de una revisión en las nóminas de pago de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, detectaron irregulares en relación a los pagos, por esta razón realizaron junto a un grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos (Trabajadores y supuestos trabajadores), percatándose la ejecución de pagos de nómina vía TXT, (significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar), desde el mes de Enero del presente año a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador o tabulador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectaron veintiún (21) personas con irregularidades, en cuanto a sus sueldos y salarios no concordando con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estas veintiún (21) personas, no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud que certifiquen su ingreso de forma regular, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección la cual dirigen, los otros siete (7) según revisión de la nómina son trabajadores activos de la dirección de salud, laborando en recursos humanos y contabilidad Nacional Regional de Salud, el pago de nómina que se maneja en la dirección estadal de salud del estado Portuguesa es de seis mil doscientos (6.200,oo) personas aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son presuntamente contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que realizaron a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales, hechos que evidencian la creación de nóminas paralelas e ingresos irregular de personas a la nómina de la administración Pública perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, además en estas entrevistas manifestaron que los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, es quien controla y manipula el sistema TXT, y el ciudadano ARNALDO IVAN MONTILLA VALERO, cédula de identidad V-6.267.825, es el Jefe de Recursos Humanos de esa oficina Regional, luego de esta entrevista, nos trasladamos a la sede de este despacho, extendiéndole boletas de citación a los supramencionados para que comparezcan en hora y fecha indicada, una vez en el despacho el comisario Msc. José Romero, ordeno el inicio de las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-12-0043-00658, por la presunta comisión de Uno de los Delitos Contra la Propiedad. Es todo.” De la anterior se evidencia la forma en que tuvo conocimiento el órgano policial de la presunta comisión del ilícito penal, y la narrativa de las circunstancias de modo tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos que originaron la presente causa en detrimento del patrimonio público.

2.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de agosto de 2012, del ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, Director de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “En día 06 de diciembre del año 2010, yo asumí el cargo de director regional de salud del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a través de mi gestión, detecte irregularidades en relación a los pagos de nóminas, por esta razón efectué junto a mi grupo de trabajo una revisión de manera aleatoria, tomando como muestra cincuenta y seis (56) individuos, percatándonos la ejecución de pagos (vía TXT) cargados al Banco Bicentenario, de nóminas desde el mes de Enero a la fecha, en las cuales el monto ejecutado supera el máximo permitido para el salario que describe el clasificador del cargo, pudiendo evidenciarse que habían erogaciones que superan el valor que debe cancelarse por el concepto nominal del cargo por el que se efectúa el pago, de este grupo detectamos veintiuno (21) con irregularidades, en cuanto a sus sueldos no concordaban con el cargo que desempeñan, además catorce (14) de estos veintiuno (21), no poseen expedientes dentro de la dirección regional de salud, existiendo la seria sospecha de que no se correspondan con trabajadores de la dirección a mí cargo, los otros siete (7) son trabajadores de la dirección de salud, laboran en recursos humanos y contabilidad Nacional, solo tomamos cincuenta y seis trabajadores, pero la nómina que se maneja en la dirección estadal de salud del estado Portuguesa es de seis mil doscientos (6.200,oo) aproximadamente, de los cuales dos mil doscientos (2.200,oo) son fijos, los demás son contratados y suplentes eventuales, en esa revisión que se hizo a nivel de la sede central ubicada en esta ciudad, específicamente en la oficina de Recursos Humanos, se evidencio que los pagos normales se hacen los días 15 y 30 o 31 de cada mes, pero en los trabajadores con pagos de nóminas irregulares hacen se le acredita en sus cuentas los días 03, 11, 17 o 18, fuera de los días de pagos normales. es todo. Es todo” EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: “El procedimiento es el siguiente, la oficina regional de Recursos Humanos del estado Portuguesa, solicita la ejecución presupuestaria con el visto bueno del director regional de salud, cargo que yo desempeño, por ante la Coordinación de control de gatos del nivel central ubicado en la ciudad de Caracas, esta coordinación remite a la oficina de recursos Humanos del Ministerio de Salud y este lo aprueba, acto seguido se libera financieramente el recurso y la oficina regional ejecuta el pago de nómina enviando un TXT, al banco Bicentenario con oficio de autorización, ahora bien se ha presentado la situación de ejecuciones presupuestarias sin la firma del director regional de salud, y al momento de consignar la nómina la relación de trabajadores excede la capacidad de revisión del despacho del director regional de salud, los pagos quincenales son por el orden de más de seis mil trabajadores.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Estamos en eso.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Después de esas revisiones realizamos una memoria descriptiva la cual deseo consignar, allí aparecen nombres y estados de cuenta de los veintiún (21) trabajadores con irregularidades (El despacho deja constancia de haber recibido de manos del entrevistado lo antes expuesto).” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT.? CONTESTO: “Significa la palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el momento para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, menciono que cada trabajador posee un expediente y que algunos de los trabajadores con irregularidades no aparecen qué significa esa situación? CONTESTO: “Si tiene no expediente no son trabajadores de la dirección, pero de manera irregular están cobrando un sueldo por la dirección regional de salud.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de las catorce personas que no son trabajadores de la dirección regional de salud, posee los datos de identificación de los mismos? CONTESTO: “Si, están reflejados en la memoria descriptiva.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el o los números de cuenta en los cuales cargan el dinero para el pago de la nómina de la oficina regional de salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: Banco Bicentenario, número de cuenta corriente 0175-0014-7900-7124-6605, a nombre de fondo de avances 2012, de allí transfieren el dinero a cada trabajador, mediante un oficio que yo firmo autorizando el dedito de la cuenta./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “ A la nómina de la región lo ingreso yo, de manera regular el postulado sea evaluado por la unidad de ingresos que a su vez está subordinada a la coordinación de apoyo técnico de la dirección regional de salud, y esta emite la postulación en caso de ser procedente a la oficina de recursos humanos, esta oficina chequea la disponibilidad financiera y presupuestaria y vía oficio lo proponen al despacho del director, este es el autorizado para aceptar o denegar el ingreso, ahora bien estas personas no poseen expediente ni cumplieron ningún procedimiento de ingreso lo que hace suponer que el paso de la confección del TXT han sido incluidos, violentando todos los procesos de control interno./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes los que manejan el llamado TXT.? CONTESTO: Un analista, que además está en la memoria descriptiva de nombre RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, quien tiene unos movimientos irregulares en el cobro de la nómina./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, nombre y donde puede ser ubicado el director de la oficina de recursos humanos de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: ARNALDO IVAN MONTILLA VALERO, cédula de identidad V-6.267.825, no se la dirección de residencia, labora en la dirección regional de salud, ubicada en la carrera 3, barrio Curacao, antiguo hospital Guanare, estado Portuguesa./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los 21 trabajadores que tomaron de manera aleatoria con irregularidades en sus cobros de nóminas, indique nombre y donde pueden ser ubicados? CONTESTO: En la memoria descriptiva aparecen todos los datos que pude reunir./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, desde que tiempo está pasando esta irregularidad? CONTESTO: Lo detectamos desde que asumí el cargo, sin embargo la evidencia la pudimos recabar a la fecha de hoy./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, sospechan de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nominas paralelas? CONTESTO: Del personal de Recursos Humanos, porque ellos son los que manejan nóminas y los TXT./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, la cantidad de personal adscrito a la oficina de recursos humanos de su despacho.? CONTESTO: Son treinta y un trabajadores./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes firman los oficios de esa oficina, el cual envían a la ciudad de Caracas para el pago de la nómina de su personal? CONTESTO: Jefe de Recursos Humanos licenciado Arnaldo Montilla, el coordinador de apoyo administrativo licenciado Leobardo Sánchez, directora de gestión interna Malluri Acosta y mi persona, quienes pueden ser ubicados en la oficina regional de salud estado Portuguesa./ DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, El personal fijo y contratado tiene expedientes en la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Si, están en la oficina de recursos humanos./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan las nóminas de pago de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En el archivo de contabilidad Nacional, ubicado en Guanare, estado Portuguesa./ DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, como se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Por medio de abonos a una cuenta corriente de nómina a cada trabajador o desembolso masivo en el caso de no tener cuenta nómina./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, que quiere decir con desembolso masivo? CONTESTO: Consiste en que un trabajador que no tiene cuenta nomina va al banco lleva su cedula de identidad laminada y una copia de esta, la entrega al cajero y este le cancela el dinero./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, cual es el estándar de pago de nómina de un trabajador en la sede a la cual dirige? CONTESTO: Depende del cargo que ocupe, el salario base es dos mil cuatrocientos noventa bolívares (2.490,oo) y dos y el máximo es de diez mil bolívares (10.000,oo) mensuales./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: Si./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, terminado el analista de realizar el TXT, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: No./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director.? CONTESTO: En los actuales momentos sería irresponsable señalar el monto, ya que estamos trabajando en ello./ VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, en la oficina a la cual dirige, labora algún contador público? CONTESTO: Si, se llama Licenciado Jesús Montilla, es el coordinador de Administración y esta coordinación tiene subordinada la oficina de Contabilidad Nacional./ VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, en algún momento la coordinación de administración alerto de estas nominas irregulares? CONTESTO: No, solo me alerto del incremento del gasto en la partida 401, que es la partida de gastos de personal./ VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen laborando los ciudadanos Arnaldo Iván montilla Jefe de recursos humanos y el Rafael Castellanos, analista de la oficina a su cargo? CONTESTO: El primero más de diez años, y el segundo alrededor de cuatro años./ VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tienen desempeñando el cargo de director de la oficina de recursos humanos? CONTESTO: Aproximadamente tres años y seis meses./ VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en la unidad que dirige existe tabulador de salarios? CONTESTO. Sí, pero en estos momentos no, posteriormente lo consignare. TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

3.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21 de Agosto de 2012, del ciudadano MANRIQUE CONTRERAS ALI ANTONIO, Director General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: "Estoy en este despacho en razón de mi cargo como Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, por cuando una de mis funciones como director es revisar las nóminas de las direcciones regionales de salud, por cuanto se tiene una sospecha de que presentan inconsistencias en cuanto a sus nóminas, donde se solicita que todas las dependencias estadales envíen las diferentes nóminas, para verificar cuantos contratados tiene, empleados fijos, ubicación, tipos de cargos, sueldos, para poder hacer las operaciones presupuestaria relacionada con el personal de cada estado, en virtud de eso, se solicitaron esas nominas se pasan por diferentes filtros, por ejemplo se verificar que el número de personas que envían las cuales corresponda con el pago del personal que se hace y en el caso particular del Estado Portuguesa, se notó el retraso para la entrega de la información solicitada, ya que el Coordinador de Recursos Humanos de la Región Portuguesa, de nombre: Arnaldo Iván MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, en las oportunidades que se le solicitó dichas nóminas de varias fechas las cuales no las entregaba a tiempo, donde se detecta que difieren en cuanto a montos, por ejemplo; el incremento cada vez más alto del personal y cuando se realiza el cruce con la base de datos de esta oficina se encuentra que actualmente hay personas cobrando sueldos que tienen tiempo que fueron despedidas, personas jubiladas, cobrando como activos y personas que no pertenecen a la nómina del ministerio y el día de ayer recibí llamada telefónica del Director Regional de Salud, doctor Antonio BRITO, quien me informó que de una investigación realizada a la nómina de la Región a su cargo, detectó una serie de irregularidades, tales como; personas que no poseen expediente y que no son personal de la nómina legalmente ingresadas con el proceso de captación y selección, siendo ingresadas al sistema TXT de manera fraudulenta de igual manera se detectó sueldos muy por encima del monto que legalmente se devenga como empleado, es todo. Es todo" EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento desde cuando está pasando esta irregularidad? CONTESTO: "Desconozco, se tenía sospechas pero eso se determinara con los soportes que consignara el doctor Antonio BRITO." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuanto tiempo tiene el ciudadano; Antonio BRITO, en el cargo de Director Regional del Estado Portuguesa? CONTESTO: "Un año y ocho meses." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nómina al personal adscrito a la Dirección Regional de Salud? CONTESTO: "En Caracas, procesamos las solicitudes que envían las Direcciones Nacionales de Salud, en cuanto al pago de nómina las cuales vienen conformadas, por la Directiva de la Región, compuesta por Coordinador de Recursos Humanos, la Administración y el Director Regional." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el pago de dicha nomina se maneja un estándar presupuestario o la nómina está sujeta a cambios que puedan alterarla en el periodo que se envía? CONTESTO: "Si, se maneja un estándar con pequeñas fluctuaciones para personal que se va de vacaciones y un personal contratado que hace la suplencia. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento como se hace efectivo el pago al personal que ingresa fraudulentamente en el sistema TXT sin ser detectada por el Director Regional? CONTESTO: "Es difícil ser detectado por el Director Regional ya que las responsabilidades son delegadas en el Coordinador de Recursos Humanos de esa Región, la persona que lleva la contabilidad y el analista que carga la nómina en el programa TXT quien convierte la nómina elaborada en el programa Excel y la transforma en TXT, para la lectura final en el Banco, esta persona lo puede detectar ya que la Coordinación de Recursos Humanos de la referida región envía la lista en el programa Excel y en el proceso de transformación este personal puede modificar montos e ingresar nuevas cédula y montos." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cuenta con personal contable que alerte lo nuevos ingresos o modificaciones de escala salarial? CONTESTO: "No en todas pero en la región del Estado Portuguesa, como dije anteriormente si." SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual Contabilidad Nacional del referido estado, no alertó del ingreso de nuevo personal o el incremento de sueldo sin justificación alguna? CONTESTO: Desconozco. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento el nombre y ubicación de la persona que lleva la contabilidad en dicho estado? CONTESTO: "Sé que se llama Jesús Montilla, y es nómina de la Dirección Regional de Salud, pero el ciudadano Antonio Brito puede suministrar más detalles./NOVENA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de cuáles son los empleados adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, que están cobrando un sueldo elevado y el resto de las personas que cobran sin ser nómina de dicha región? CONTESTO: El Director de la Región posee la lista y la esta consignando en la denuncia y será quien suministrara el resto de la información. / DECIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de la entidad Bancaria que posee la cuenta nómina de la Región Portuguesa? CONTESTO: Banco Bicentenario" UNDECIMA: Diga usted, tiene conocimiento Del nombre y ubicación del analista encargado de cargar en el sistema TXT, la nómina de la Región Portuguesa? CONTESTO: "Rafael Castellanos, los demás datos se suministraran posteriormente. DUODECIMA: Diga usted, si el Banco Bicentenario ha pagado nomina con montos distintos al que refleja el oficio con relación al TXT.? CONTESTO: "Aun no se ha determinado eso" DECIMA TERCERA: Diga usted, esta Dirección General posee un personal que revise o audite las nóminas de las regiones? CONTESTO: "Si, cada estado posee en Caracas un analista" DECIMA QUINTA: "Diga usted, tiene conocimiento del nombre y ubicación del personal encargado en Camas de personal encargado analizar las nóminas del estado asignado? CONTESTO: "Si, se llama JULIA GOMEZ OYOQUE, titular de la cédula de identidad V-7.953.341, su número telefónico es 0426-519.03.39 y labora en esta misma sede". DECIMA SEXTA:/Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No. Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

4.-) OFICIO Nº OCJ-3145//2012, con todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007047, de fecha 23 de Agosto de 2012, donde informa que la cuenta Nº 0175-0014-79-0071246605, Fondo de Avance 2012, en tal sentido anexa a la presente comunicación datos filiatorios, movimientos bancarios de la referida cuenta los cuales se adjuntan en disco compacto (CD). En la presente comunicación remiten datos filiatorios, y los movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos donde les fue depositado de manera ilícita recursos pertenecientes al patrimonio público.

5.-) OFICIO Nº DGRRHH-582, con todos sus anexos de fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, en su condición de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remiten CD contentivo de la nómina consolidada del pago correspondiente al mes de julio de 2012, realizada por la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, indicando además que en ese ente ministerial no se elaboran nóminas de dicho Estado, solo se envían los recursos solicitados para el pago respectivo. Del anterior elemento de convicción se desprende el nombre de los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, así como particulares que resultaron beneficiados con pagos que no le correspondían que les fueron depositadas en cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, en detrimento del Estado Venezolano.

6-) OFICIO Nº 3038-12, con todos sus anexos de fecha 28 de Agosto de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde remiten registro fotográfico, copia alfabética y dactilar correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, MARIA VIRGINIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788, JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.775, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236. Del anterior elemento de convicción, se desprende la identificación plena de los ciudadanos que han recibido pagos indebidos por parte de la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, incluyendo a los imputados de autos, en detrimento del Estado Venezolano.

7-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Septiembre de 2012, del ciudadano ARGENIS RAMON RAMIREZ CONTRERAS, Analista de Personal V, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Ayer en horas de la mañana, me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para comparecer ante esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de Salud del Estado Portuguesa. es todo.” Es todo” LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: “Treinta y seis años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal V, con un sueldo básico de 4.270,00 bs mensuales.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nómina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Yo no laboro con ese estado, solo hice una suplencia de cargarle la solicitud de pago de la primera quincena del mes de agosto a la señora Julia Gómez, ya que estaba de vacaciones y es la analista responsable de ese estado./ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento o que quiere decir con cargar la solicitud de pago? CONTESTO: “Primero bajamos la información de la ordenación de presupuesto del estado y verificamos la disponibilidad presupuestaria de ese estado, verificando la disponibilidad y teniéndola, procedemos a cargar la información en el sistema OPEN SIAP, cargada esta información mandamos a imprimir, allí anexamos la orden de solicitud de pago de avance del estado, también la frecuencia de cargo, lo firmamos y los pasamos al Director Nacional Recursos Humanos, Ingeniero Ali Manrique./ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIPA, SOLICTUD DE PAGO DE AVANCE y FRECUENCIA PAGO.? CONTESTO: “ Open Siap, es un programa electrónico de carga de nómina que fue contratado recientemente por la Ministra Eugenia Sader, consiste en que durante el año fiscal a ese estado se le asigna un presupuesto anual, según la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE) se llama asignación Ley, el cual va rebajando del sistema la disponibilidad en bolívares que ese estado va dejando; la Solicitud de Pago de Avance es lo que envía el estado en la solicitud de la partida presupuestaria en la 401, es una solicitud para pago de sueldos salarios, sueldos, compensaciones y cláusulas contractuales; y Frecuencia de Pago es el personal adscrito a la Dirección Regional de Salud del estado.” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que significa 401, además especifique que quiere decir con sueldos, salarios, compensaciones y cláusulas contractuales? CONTESTO: “ 401 es la imputación presupuestaria con la cual se carga la solicitud de pago por avance que elabora la dirección regional de salud de ese estado y no es más que sueldos, salarios compensaciones y cláusulas contractuales; Salarios son los pagos al personal Obrero, sueldos son los pagos al personal empleado, compensaciones son pagos por evaluación por desempeño tanto para empleados como para obreros se hace semestralmente, y cláusulas contractuales es que de acuerdo a la normativa laboral, son algunos pagos extras permanentes que sería por prima por hijos, prima por antigüedad, prima por profesionalización, prima por matrimonio entre otras para el personal empleado y obrero, la prima más alta es la de profesionalización que es del 12 % del sueldo básico.” OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud? CONTESTO: La oficina Regional de Salud del estado Portuguesa, elaboran la nómina y envían por parte de la dirección de recursos humanos del estado mismo, la solicitud de avance de nómina de pago del personal adscrito a ese estado, la cual debe estar firmada por el director de Recursos Humanos, el administrador y el director Regional quien funge como cuenta dante, todos adscritos a la oficina regional del estado Portuguesa en este caso./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nóminas de pago del estado Portuguesa.? CONTESTO: En el estado la realiza el analista responsable de la nómina de pago, con el aval de su jefe./ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT ( palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No lo envían./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT.? CONTESTO: El analista encargado de la nómina del estado Portuguesa./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nómina de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa:? CONTESTO: No sé./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: Por quincena vencida, son los 15 de cada mes y el 30 o 31 dependiendo del mes, a veces se puede atrasar o adelantar un día./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nómina una vez emitida al Banco receptor? CONTESTO: PAGO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, el CD encriptado de los archivos TXT, una vez concluido puede ser manipulado? CONTESTO: Dependiendo los conocimientos del analista que lo elabora, si se puede manipular./ DECIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos fuera de los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nómina.? CONTESTO: Yo en mi caso no he recibido ninguna solicitud para pagos extras./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nóminas entre quincenas? CONTESTO: Por parte del nivel central no se elaboran nominas extras./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

8.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Septiembre de 2012, de la ciudadana JULIA DEL CARMEN GOMEZ DE SEGOVIA, Analista de Personal III, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud, tomada en la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “El día de ayer en la mañana, estaba en mi lugar de trabajo, cuando me llamaron a la oficina de la Dirección de Recursos Humanos, allí estaba un funcionario del C.I.C.P.C., quien me hizo entrega de una citación para venir a esta oficina, en relación a un desvió de dinero de la oficina regional de Salud del Estado Portuguesa. es todo.” Es todo” LA FUNCIONARIA RECEPTORA PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene laborando en el Ministerio del Poder Popular para la Salud.? CONTESTO: “Veintitrés años.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Coordinación de Control de Gastos? CONTESTO: “Diez años.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que cargo ocupa en la coordinación de control de gastos y sueldo que devenga para la fecha? CONTESTO: “Analista de Personal III, con un sueldo básico de 4.600,oo bs mensuales aproximadamente.” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiempo que tiene laborando con la nómina del Estado Portuguesa? CONTESTO: Dos años/ QUINTA PREGUNTA: Diga usted, como es el procedimiento para el pago de nómina del estado Portuguesa? CONTESTO: “ Recibimos un cuadro consolidado donde muestra las cantidades de dinero en bolívares que necesitan para pagar la quincena de los empleados y obreros de esa oficina Regional, firmado y sellado por el director Regional, Jefe de Recursos Humanos y el Administrador, yo la proceso en el sistema de OPEN SIAP, en la cual le anexo el cuadro consolidado conjuntamente con la Frecuencia de Cargo, para posteriormente enviarla a la dirección de administración para la elaboración de la orden de pago, este a su vez va con memorándum del director General de Recursos Humanos del Ministerio, luego va administración quien elabora las órdenes de pago, finalmente Tesorería libera los fondos a la cuenta de la dirección Regional, siendo el responsable el Director Regional Dr. Antonio José Brito Bastardo./ SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que significa OPEN SIAP, y FRECUENCIA DE CARGO.? CONTESTO: “ Open Siap, es un sistema electrónico que fue contratado recientemente por la Ministra Eugenia Sader, consiste en tener todo el presupuesto en Ley, y a su vez mientras se va cargado el compromiso de pago, va disminuyendo el presupuesto del estado, es decir, que se le va restando al presupuesto anual del estado lo que va gastando cada quincena, y la Frecuencia de Cargo, es un cuadro donde se refleja la cantidad de trabajadores que tiene el estado Portuguesa, yo tengo en mi poder copias fotostáticas de este procedimiento el cual deseo consignar para la mayor comprensión del mismo (El despacho deja constancia de haber recibido de manos de la entrevistada lo antes expuesto).” SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, explique cómo se hace el pago del personal empleado, obrero y contratado del estado Portuguesa adscrito al Ministerio del Poder Popular para la salud? CONTESTO: Esas nominas las hace el propio estado Portuguesa, yo solo recibo la solitud del pago de nómina a través de un cuadro consolidado, y las proceso mediante el sistema OPEN SIAP; bajo los parámetros legales y normas preestablecidas por el Coordinador de la Oficina de Control de Gastos./ OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, quien realiza las nóminas de pago del estado Portuguesa? CONTESTO: Las nóminas no sé, el analista del estado Portuguesa me envía el cuadro consolidado./ NOVENA PREGUNTA: Diga usted, quien es el analista de nómina de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Son dos la señora Rosa Torres y Milangela no se su apellido/ DECIMA PREGUNTA: Diga usted, para la ciudad de Caracas envían el CD encriptado de los archivos TXT (Palabra texto abreviado, que consiste en el resumen encriptado de la cédula con el monto para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, solo aparece el número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cancelar).? CONTESTO: No./ DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, quien elabora el CD encriptado de los archivos TXT de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: Un analista del estado Portuguesa, pero no sé quién exactamente./ DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación al ciudadano: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS./ CONTESTO: No./ DECIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, los días de pago de los sueldos y salarios del Ministerio del Poder Popular para la Salud? CONTESTO: la Primera quincena entre los días 13 al 15 y la segunda quincena entre los días 28, 29, 30 o 31 dependiendo del mes./ DECIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, como aparece reflejado o como se llama las cuentas para la cancelación de la nómina una vez emitida al Banco receptor.? CONTESTO: DEPOSITO DE NOMINA./ DECIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT? CONTESTO: No./ DECIMA SEXTA PTREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si el sistema de los CD encriptados de los archivos TXT, puede ser manipulado? CONTESTO: Creo que no./ DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, entre quincenas, es decir, los días preestablecidos para los depósitos por concepto de sueldos y salarios puede existir que uno o varios obreros y empleados se les imputen a sus cuentas alguna cantidad de dinero por concepto de pago de nómina.? CONTESTO: No se puede, solo algunos pagos ocasionales tales como deudas que no cancelaron en su debido momento, pero son muy raras./ DECIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir pagos de nóminas entre quincenas? CONTESTO: No pueden existir./ DECIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, pueden existir fluctuaciones entre las nóminas de pago de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: No pueden existir./ VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, ha detectado alguna fluctuación en las nóminas de la oficina Regional de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: si cuando hay ascensos y creaciones de cargos se aumenta, es normal que se evidencie./ VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, los empleados adscritos a la coordinación de control de gastos como les depositan sus sueldos.? CONTESTO: A través de una cuenta nomina en el banco Banesco./ VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de trato, vista y comunicación a los empleados adscritos a las oficinas de recursos humanos y el departamento de contabilidad de la oficina Regional del Estado Portuguesa? CONTESTO: Conozco a la analista Milangela de trato, vista y comunicación ya que ella viene a Caracas a solventar problemáticas de su oficina y a la otra analista solo por teléfonos celulares y locales./ VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes reciben las comunicaciones para la cancelación de nóminas de la oficina regional de salud del estado Portuguesa.? CONTESTO: En la oficina de clasificación y remuneración, posteriormente la pasan a la secretaria de la Coordinación de Control de Gastos./ VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No./ Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

9.-) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24 de Septiembre de 2012, del ciudadano WILLIAM RICHARD LÓPEZ PABON, Asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, tomada en la Sub Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “Me encuentro en este despacho, con la finalidad de rendir entrevista en relación a los hechos acaecidos en la oficina de recursos humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, hechos de los que me percate luego de haber efectuado un levantamiento de información y recopilado de una serie de datos electrónicos, requeridos para el diseño de un sistema de nómina, notando que estaban cometiendo irregularidades en el proceso de pago de nómina, donde se pudo identificar empleados de esta Dirección Regional cobrando montos que no correspondían a sus cargos, así mismo personas sin ninguna relación laboral con esta institución, por lo que decidí elaborar un informe técnico el cual deseo consignar mediante la presente, donde detallo de forma más técnica como me percató de la menciona situación irregular, informe el cual eleve al Director Regional de Salud, para que el mediante los canales regulares procedieran a colocar la denuncia en los Cuerpo de Seguridad del estado, a fin que realicen las investigaciones pertinentes, para definir las responsabilidades, es todo” (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO) EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR DE LA SIGUIENTE MANERA AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, ¿qué cargo desempeña dentro de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa y hace cuánto tiempo? CONTESTO: “Me encuentro como asesor de tecnología de la información, con honorarios profesionales, y estoy desde el primero de junio del 2012”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿específicamente cómo se percata de las mencionadas irregularidades con respecto al pago de las nóminas? CONTESTO: “Me percató de esa irregularidad al momento que le hago un análisis al sistema TXT, y los convierto a formato Excel para poderlo leer, es allí donde noto que existes personas cobrando montos excesivos y montos pares en la nómina, lo cual me creo suspicacia debido a que no es usual un sueldo con montos pares, o al menos en esta Institución”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, quien o quienes solicitan los pagos de las nóminas de la Dirección Estadal de Salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “El pago lo solicita la unidad de nómina de la coordinación de apoyo administrativo de la dirección de recursos humanos, por medio de un fondo de avance” CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿han sincerado la nómina de pago de la oficina regional de salud para los momentos? CONTESTO: “Está en proceso de restructuración y modificación” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún tipo de documento donde se evidencia lo manifestado en su exposición? CONTESTO: “Si, posee los TXT y estados de cuenta.” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que es el TXT? CONTESTO: “Es un formato el cual se envía al Banco, para así correr la nómina del personal empleado, obrero y contratado”. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee algún listado donde se aprecie el personal que menciona como acreedores de pagos nos correspondientes? CONTESTO: “Si, lo poseo y lo deseo consignar”. (EL FUNCIONARIO RECEPTOR RECIBE DE MANOS DEL ENTREVISTADO EL DOCUMENTO ANTES DESCRITO). OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si los empleados descritos en el listado se encuentran aun laborando para la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Cabe destacar que del listado de 23 ciudadanos, 17 poseen relación laborar con la institución, de ellos 9 se encuentran aun laborando, 8 presentaron su renuncia al cargo, y los otros 6 ciudadanos no tenían ningún tipo de relación laboral con la institución, pero con nexos de consanguinidad de primer y segundo grado con algunos de los 8 que presentaron su renuncia”. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién es el Director de Recursos Humanos, de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa? CONTESTO: “Actualmente es la Abg. Nieves Carolina Sánchez, quien sustituyo en el cargo al LIC. ARNALDO IVAN MONTILLA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número V-6.267.825, quien renunció al cargo en fecha 25/08/2012”. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿el motivo de la renuncia del Lic. Arnaldo Iván Montilla Pérez y de donde puede ser ubicado? CONTESTO: “A partir del momento que se evidencio la situación irregular con el pago del personal empleado obrero y contratado, y puede ser ubicado en la carretera vía Bocono, caserío mesa del zorro, casa número 075, Biscucuy, Estado Portuguesa”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, un primer listado consignado por el ciudadano: Antonio Brito, Director regional de Salud del Estado Portuguesa, menciona a veinte trabajadores involucrados en estas irregularidades, pero usted consigna una lista con veintitrés personas, informe la disparidad de estas listas.? CONTESTO: El primer listado se pasó pero hubo unas fallas en la coordinación para realizarlo, ya se depuro y el segundo listado de veintitrés personas es el actualizado y en el cual se evidenciaron abonos en las nóminas irregulares de estos trabajadores y las personas que no son trabajadoras pero tenían un sueldo nómina de esta Institución. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes ingresan el personal a la nómina de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “La unidad de nómina, previa autorización del Director de Recursos Humanos por medio de un oficio”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿quién o quienes manejan el llamado TXT? CONTESTO: “Un analista de personal, de nombre RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, cédula de identidad V-16.210.016, quien posee movimientos irregulares en su cuenta al igual que su esposa de nombre YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ, cédula de identidad V-18.297.775”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento desde cuando están pasando esta serie de irregularidades? CONTESTO: “Lo que pude detectar, es desde el primer semestre del año 2012, pero presumo que pudo haber ocurrido entre los años 2010 y 2011”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, ¿sospecha de alguna persona en particular de estos desvíos de dinero o estas supuestas nóminas paralelas? CONTESTO: “Si, sospecho de cada uno de los ciudadanos que aparecen en la lista que consigne anteriormente”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: Diga usted, ¿ha detectado algún tipo de irregularidad con los sueldos depositados a los empleados que menciona en la lista? CONTESTO: “Si, lo detecté por cuanto un analista de personal el cual según el escalafón de sueldo gana mil quinientos bolívares aproximadamente quincenal, aparezca en los TXT de las nóminas cobrando siete mil bolívares, cuando no se ha decretado ninguna incidencia salariar, ni se han pagado bonos vacacionales.” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted, donde reposan los expedientes de los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: En la oficina de Recursos Humanos, Área de Archivo”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, ¿posee el tabulador de sueldos y salarios? CONTESTO: Si los poseo, y es allí donde se puede definir claramente el sueldo y salario del personal empleado, obrero y contratado.” DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: Diga usted, ¿donde reposan las nóminas y los bauches de pago de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “En la unidad de nómina de la Dirección de Recursos Humanos, tanto físico como electrónicamente” VIGÉSIMA PREGUNTA: Diga usted, ¿cómo se hace el pago a los trabajadores de la oficina regional de salud del estado Portuguesa? CONTESTO: “Por medio de un fondo de avance, y a través de una orden de pago emanada por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, posteriormente se realizan abonos a una cuenta corriente de nómina de cada trabajador” VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, el analista del TXT, puede manipular ese sistema? CONTESTO: “Si, es vulnerable y puede ser manipularlo una vez realizada la nómina”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, ¿terminado el sistema TXT por parte del analista, alguna otra persona lo puede modificar? CONTESTO: “Si”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento el monto que asciende los pagos irregulares de nóminas a trabajadores que pertenecen y no pertenecen a la oficina regional de salud de la cual es el Director? CONTESTO: “Si, es un aproximado de Ochocientos mil bolívares fuertes, y este monto solo corresponde al primer semestre del año 2012” VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: Diga usted, ¿tiene conocimiento si en algún momento la Coordinación de Administración alerto de estas nóminas irregulares? CONTESTO: “No tengo conocimiento”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No.”. Es Todo. Se desprende de la misma, la forma en que se suscitaron los hechos, ya que el mismo es testigo presencial, y hace una elocuente narración de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados.

10.-) OFICIO S/N, con todos sus anexos de fecha 26 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remite una lista de personal de Empleados, Obreros y Contratados, con sus respectivos recibos de pago, correspondientes al primer trimestre de 2012, así como carpetas contentivas de fichas laborales y personales, los cuales se mencionan a continuación:

1.- RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016.
2.- MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445.
3.- GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156.
4.- MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400.
5.- YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569.
6.- ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284.
7.- JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180.
8.- MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906.
9.- JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816.
10.- NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574.
11.- ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742.
12.- MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649.
13.- NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139.
14.- ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825.
15.- CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868.
16.- DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490. Del anterior elemento de convicción, se desprende la identificación plena de los ciudadanos que han recibido pagos indebidos por parte de la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, incluyendo a los imputados de autos, en detrimento del Estado Venezolano.

11.-) OFICIO Nº OCJ-3146//2012, con todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007048, emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Agosto de 2012, aportando información relacionada con las siguientes cuentas:
• En tal sentido se le informa que la cuenta N'0175-0155-18-0070175440, titular José Piña, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N' 0175-0014-78-0070267917, titular Diez Ramírez Yasmine, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente N'0175-0014-75-0060468897, titular Pedro Jose, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0007-0014-21-0010100431, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.
• Cuenta Corriente Nº 0007-0014-20-0603944522, cuenta no mantiene relación con la institución financiera.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-78-0010114984, titular Castellanos Bastidas Rafael Moría se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0065-15-0010006269, titular Ramirez Guzmán Meris Anton se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0107-12-0010000129, titular Fonseca Abano Giezi, se le anexa datos filiatorios, movimientos bancarios 2011,2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-77-0070642231, titular García Nacari, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0107-15-0010000301, titular Hammal Mendoza Nioris, se le anexan datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0106-24-0060190322, titular Montilla Escolastico, se le anexan Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010103161, titular Castellanos Montilla Zully, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-740010104250, titular Reyes Ocando Roberto Daría, se le Cuenta Corriente N° 0175-0014-72-0060394522, titular Arroyo Riego Yadiali, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-70-0010104308, titular Vera Colina Elsa, se le anexan los Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010103143, titular Bastidas Mario Remigia, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-75-0000031429, titular Aparicio Marquez William, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-71-0070998630, titular Vasquez Barroeta Elizabeth, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-74-0000031455, titular Díaz Mendoza Ingrid Coromoto, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuento Corriente Nº 0175-0014-78-0000031419, titular Burgos Luis, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012.
• Cuenta Corriente Nº 0175-0014-71-0010103142, titular Sottile Solazar Francisca Yolanda, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Asimismo se hace del conocimiento que los puntos (expediente del cliente, espécimen de firma de todas las cuentas antes mencionadas) están siendo tramitados por el correspondiente departamento del Banco Bicentenario Banco Universal. C.A, Sede Principal, Estado Miranda, una vez que sean obtenidos, le serán remitidos sin dilación. Del anterior elemento de convicción, se desprende los datos de las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, donde eran abonados pagos indebidos a los imputados de autos y otros ciudadanos de los Recursos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa.

12.-) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° OCJ-4218/2012, de fecha 08 de octubre de 2012, emanada de Banco Bicentenario, Banco Universal, y suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica de esa entidad bancaria, mediante el cual se remite información solicitada mediante oficio N° 9700-043-0008159 por parte la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 27 de septiembre de 2012, indicando lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de saludarle muy cordialmente y a su vez dar respuesta a su Oficio Nº 9700-043-0008159 de fecha 27 de septiembre de 2012, recibida por el Banco el 01 de octubre de 2012; en el que hace varios requerimientos a los cuales le suministramos la siguiente información:

Solicitud / Nombre o
Razón Social Cedula de Identidad/Rif. Status
María Ernestina Rodríguez
Cáceres V-5.634.445 Mantiene una cuentas de ahorros, una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta corriente (Todas en status: ACTIVAS),
una tarjeta de crédito (status: CUENTA NUEVA)
Griselda de la Coromoto
Piña Valero V-8.058.156 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, corriente jurídica, dos (2) cuentas corrientes (Todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito una cuenta (status: 01 ACTIVO)
Yeidy Yaquelin Torres Frías V-14.467.569 Mantiene una cuenta corriente (status: ACTIVA)
Rosa Margarita tordillo
Montes V-5.131.284 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, corriente (todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito una cuenta (status: 01 ACTIVO)
Jaime José Rodríguez
Barrientos V-9.848.180 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA)
Marisol Bastidas
Betancourt V-8.065.906 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta corriente (todas en status: ACTIVAS), una tarjeta de crédito
(status: 01 ACTIVO)
José Rafael Márquez V-8.069.816 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta
corriente (todas en status: ACTIVAS)
Nataly Karina Ochoa Pérez V-14.332.139 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, dos cuenta
corrientes (todas en status: ACTIVAS).
Milangel Coromoto López V-10.051.400 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina, una cuenta corriente (todas en status ACTIVAS)
Arnaldo Iván Montilla
Pérez V-6.267.825 Mantiene una cuentas de ahorros, una cuenta de ahorro Nomina, dos (2) cuentas corrientes(Todas en status: ACTIVAS),un crédito, una tarjeta de crédito (status:
CUENTA NUEVA).
Carmen Cañizales V-9.158.868 Mantiene dos cuentas de ahorros (una es cuenta Nomina), dos (2) cuentas corrientes (Todas en status: ACTIVAS).
Dilgris Carolina Piña
Guedez V-15.399.490 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA)
Maria Virginia Montilla V-17.259.788 Mantiene una cuenta de ahorro Nomina (status: ACTIVA), una tarjeta de crédito (status: CUENTA NUEVA).

Del anterior elemento de convicción, se desprende los datos filiatorios y status de las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, donde eran abonados pagos indebidos a los imputados de autos y otros ciudadanos de los Recursos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa.

13.-) COMUNICACIÓN SIGNADA CON EL N° DGAPD/DA-1802-2012, con todos sus anexos, de fecha 16 de octubre de 2012, emanada de Ministerio Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se remite información respecto de lo contenido en la base de datos de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de las personas que se mencionan a continuación: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de proveer respuesta a su oficio Nº DGRHYAP-11 2 011015 de fecha 0510912012, mediante el cual solicita información sobre los particulares que se detallan en el mismo, en virtud de Memorandum recibido bajo el número 9700-043-7041 de fecha 23 de Agosto de 2012, por la Averiguación, que cursa bajo el Nº K-12-043-00658, aperturada por la Presunta Comisión de los Delitos Contra la Propiedad Previo conocimiento de la Fiscalía Superior del Ministerio público del Área Metropolitana de Caracas.

Al respecto esta Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero cumple con informar, que en la base de datos del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales consta lo siguiente:

PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, se encuentra registrado como asegurado en la empresa "CARNICERIA Y CHARCUTERIA ÑA CARMEN PIÑA" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el número patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
SEGUNDO: La ciudadana YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-18.297.775, no aparece registrada como asegurada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por lo que se presume que no ha existido relación laboral de dependencia de conformidad con el artículo 2 de la Ley del Seguro Social.
TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.516.941, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa " G E DIRECCIÓN S REGIONAL SALUD" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5560-5 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110711982, siendo su primera fecha de afiliación 0110711981. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula MIL SEISCIENTAS VEINTITRÉS (1623) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano LOPEZ MILANGEL COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-10.051.400, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310211992. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL UNA (1001) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana ARROYO RIEGO YADIALI KARIMAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.004.113, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA ÑA CARMEN PIÑA." y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412011, siendo su primera fecha de afiliación 0110412011. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETENTA Y CUATRO (74) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano CASTELLANOS BASTIDAS RAFAEL MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.210.016, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1 611 1120 04, siendo su primera fecha de afiliación 0110612003. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO (474) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

SEPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana RAMÍREZ MERIS ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.208.107, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "ME SUP REGIONAL ZONA 20" y esta a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal J1-98-3032-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110312004, siendo su primera fecha de afiliación 2210211979. La mencionada ciudadana a la presente fecha acumula CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS (482) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano FONSECA ABANO GIEZI SAMUEL, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.949.398, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610412000, siendo su primera fecha de afiliación 1610412000. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SEISCIENTAS CUARENTA Y SEIS (646) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano GARCIA AGUIN NACARI DEL VALLE, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.238.574, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 1611112008. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

DÉCIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana HANMAL MENDOZA NIORIS ANTONIETA, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.597.093, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 2010612001, siendo su primera fecha de afiliación 0110411981. El mencionado viuda no a la presente fecha acumula NOVECIENTAS ONCE (911) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos.

DÉCIMO PRIMERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana CASTELLANO NONTILLA ZULLY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 2110811989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL OCHENTA Y SIETE (1087) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

DÉCIMO SEGUNDO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana BASTIDAS MARTA REMIGIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610411979, siendo su primera fecha de afiliación 1610411979. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula TRES MIL CIENTO TREINTA (3130) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

DÉCIMO TERCERO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano REYES OCANDO ROBERTO DARIO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.451.256, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 0110811986, siendo su primera fecha de afiliación 01/04/1974 y su fecha de egreso: 31/12/2006 El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL SETENCIENTAS NUEVE (1709) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

DÉCIMO CUARTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana VERA COLINA ELSA EMILIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.102.149, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1610211990. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CIENTO OCHENTA Y UNA (1181) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

DÉCIMO QUINTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano APARICIO MÁRQUEZ WILLIAM GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.646.032, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110111992, siendo su primera fecha de afiliación 1510411998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (1277) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

DÉCIMO SEXTO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana VASQUEZ BARRUETA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° V.-9.250.944, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0110412010, siendo su primera fecha de afiliación 0311011989. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula DOSCIENTAS CUARENTA Y UNA (241) semanas las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.
DÉCIMO SEPTIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana DIAZ MENDOZA INGRID COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.402.278., se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0310111998, siendo su primera fecha de afiliación 0310111998. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula SETECIENTAS SETENTA SEMANAS COTIZADAS (770) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

DÉCIMO OCTAVO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano BURGOS LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.129.677, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 1610111998, siendo su primera fecha de afiliación 1410911974. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CINCO (1965) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

DÉCIMO NOVENO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con la Ciudadana SOTTILE SALAZAR FRANCISCA YOLANDA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.0680.065, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, con fecha de ingreso 0411211984, siendo su primera fecha de afiliación 0411211984. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL DOSCIENTAS VEINTIDOS (1222) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.

VIGÉSIMO: Conforme al petitorio de ese digno cuerpo de investigación, en información relacionada con el Ciudadano ESCOLÁSTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.076.236, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "C.A ERICCSON" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal D1-40-0034-9 con estatus: CESANTE, con fecha de ingreso 2711111989, siendo su primera fecha de afiliación 01/09/1969 y su fecha de egreso 2210612001. El mencionado ciudadano a la presente fecha acumula UN MIL CUATROCIENTAS CINCUNTA (1450) semanas cotizadas, las cuales quedan sujetas a la presentación de documentos probatorios.”

14.-) EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 12 de Noviembre de 2012, y todos sus anexos suscrita por el SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL JUAN CARLOS GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, solicitada mediante oficio 9700-043-7950, de fecha 23/08/2012, emanado por la División Contra la Delincuencia Organizada previo conocimiento de Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana. Despacho al que le fue notificada nuestra designación para actuar en la causa mediante oficio número 9700-171-1736, emanado de esta División en fecha 26-08-2012, donde se deja constancia de lo siguiente:

EXPEDIENTE N° K-12-043-00658

“Para una mejor comprensión del presente informe, este ha sido estructurado en los capítulos siguientes:

I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.
II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS,
III.- DAÑO PATRIMONIAL.
IV.- CONCLUSIONES.

I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.

Una vez cubierto el requisito previo de aceptación de la experticia encomendada, dimos lectura al expediente en cuestión en fecha 18-10-12, el cual tiene origen en denuncia formulada por los ciudadanos Antonio José Brito, en su carácter de Director General la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa y Ali Antonio Márquez en su carácter de Director de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, quienes señalan que luego de una revisión efectuada al cierre del primer semestres del año 2012, fueron: detectadas irregularidades en el pago de quincenas detectado exceso en el pago correspondiente a 17 trabajadores de la oficina regional de salud así como la cancelación de quincenas a un total de seis personas ajenas a dicha entidad.-

En fecha 23 de Octubre de 2012, esta comisión recibe en calidad de préstamo por parte de la División Contra la Delincuencia Organizada y mediante el oficio N2 9700-043-8911 (Ver Anexo A-02) los movimientos bancarios así como los voucher de pago, correspondientes a las personas investigadas en relación al expediente a ser trabajado.-

II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS.
De la documentación entregadas a esta comisión así como la que se encuentra Inserta en el expediente en a esta comisión, en copias debidamente certificada, a continuación esta comisión se analiza y expone lo siguiente:

II.1. Corresponde a las copias de la comunicación Nº 12.0748 de fecha 26 de octubre de 2.012, emanado por la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa en donde remiten constancias de trabajo correspondientes a Dieciocho (18) trabajadores adscritas a dicha Dirección así como la relación de pago de nómina correspondiente a Diecisiete (17) trabajadores de igual manera es anexada lista en la cual aparecen reflejados cinco (05) ciudadanos los cuales no poseen ninguna relación laboral con la dirección antes nombrada, a continuación se presenta cuadro detalle:
APELLIDO Y NOMBRE CARGO UBICACIÓN ADMINISTRATIVA
Castellanos Rafael Maria Supervisor de Servicios Especiales Dirección de RRHH
Rodríguez C. María E. Asistente de Analista Dirección de RRHH
Piña V. Griselda de la C. Analista de Personal Dirección de RRHH
López Milangel Analista de Personal IV Dirección de RRHH
Torres Yeidy Asistente Administrativo Departamento de Caja
Gordillo Monte Rosa M intendente de Hospital Departamento de Contabilidad
Rodríguez Jaime Mensajero Centro de Investigaciones (CIVIHET)
Bastidas B. Marisol Asistente Administrativo Departamento de Kardex
Marquen D. José Rafael Contabilista Departamento de Proveeduría Regional
García de Duran Nacari del V. Asistente Administrativo
Departamento de Contabilidad
Castellano Zully Coromoto Analista de Personal Departamento de Kardex
Bastidas Maria Remigia Contabilista I
Departamento de Contabilidad
Ochoa Pérez Nataly Karina Contabilista
Departamento de Contabilidad
Montilla Arnaldo
Director de Recursos Humanos Dirección de RRHH
Piña Dilgris Carolina Asistente Administrativo
Hospital Universitario Miguel Oraa
Cañizales López María Auxiliar de Servicios de Oficina Departamento de Contabilidad
López Rosalía Auxiliar de Servicios de Oficina Hospital Universitario Miguel Oraa
Montilla Porras Pedro José Chofer Área del Sindicato Obrero Estadal
Montilla Rodríguez María V No Labora en el Ministerio de Salud
Piña José No Labora en el Ministerio de Salud
Arroyo Riego Yadiali No Labora en el Ministerio de Salud
Díaz Ramírez Yasinine No Labora en el Ministerio de Salud
Montilla Escolastico No Labora en el Ministerio de Salud

II.2. Corresponde a los originales de los comprobantes de pago emitidos, por el departamento de Personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, en donde se puede observar el detalle correspondiente al nombre del beneficiario, el cargo así como el periodo o quincena que se está cancelado de igual forma y en la parte inferior son detalladas las asignaciones y deducciones pertinentes al cálculo del pago a ser efectuado, así como la totalización del monto a ser pagado y depositado en la cuenta de dicho empleado, a continuación se presenta cuadro detalle de los montos cancelados correspondientes a las quincenas que conforman el primer semestres del año 2012:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Castellanos Rafael María 2541,78 2541,78 2541,78 2541,78 2.541,78 2541,78 2541,78 17.792,46
Rodríguez C. María E 2769,94 2769,94 2769,94 2769,94 2 769,94 2769,94 2769,94 19.389,58
Piña V. Griselda de la C. 3403,70 3400,70 3100,70 3400,70 3 400,70 3400,70 3400,70 23,8101,90
López Milangel 3999,27 3999,27 3999,17 3 999,27 3.999,27 3999,27 3999,27 27 994,89
Torres Yeidi 2634.80 2649.38 2649,38 2634,80 249,38 3649,38 2634,80 18 501 92
Gordillo Monte Rosa M. 3158,02 3174,61 1174,42 158,92 3158,02 3174,01 3158,02 22.154,11
Rodríguez Jaime 1442,96 1453,23 1453 23 1442,96 1.453,23 1453,23 1442,96 10.141,80
Bastidas Marisol 3178,28 3195,47 3195,47 3178,28 3.178,28 3195,47 3178,28 22.299,53
Márquez José Rafael 2593,58 2605,79 2605,19 2593,58 2 593,58 2605,79 2593,58 18 191,69
Gracia Nacari del V. 2066,83 2079,24 2079,24 2066,81
2066,83 2.079,24 2079,24
2079,24 2066,83 14.517,45
Castellano Zully Coromoto 2005,98 1022,83 2022,83 2005,98 2.005,98 2022,83 2005,98 14,092,41
Bastidas Mari Remigia 2396,06 2408,05 2408,05 2396,06 2.396,06 2408,05 2396,06 16.808,39
Ochoa Pérez Nataly Karina 2818,01 2831,59 2831,59 2818,01 2 231,59 2.831,59 2818,01 19.780,39
Montilla Arnaldo 2476,99 2518,91 2518;91 1176,99 2.518,91 25 18,91 2476,99 17.506,61
Piña Dilgris Carolina 1711,29 1721,56 1721,56 1711„29 1.721,56 1721,56 1711,29 12.020,11
Cañizales López María 2824,73 2824,73 2844.40 2824,73 2844,40 2844,40 2824,73 19.851,79
López Rosalía 1713,03 1723,42 1723,42 1713,03 1 723,42 1723,42 1713,03 12.032,77
Montilla Pedro José 1972,61 1972,61 1972,61 1972,61 1.972,61 1972,61 1972,61 13.808,27

320.689,07
TOTALES……. 320.689,07

II.3 Corresponde a los estados de cuentas correspondientes al personal que labora en la Oficina regional de salud del Estado Portuguesa emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación N° 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar los diferentes cargos realizados a dichas cuentas por concepto de pago de nómina por parte del Ministerio de salud, a continuación se presenta cuadro resumen del total depositado Mensualmente durante el primer semestre del año 2012 a los empleados señalados por la Dirección de Salud:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Castellanos Rafael María 2.602,38 11674,81 15043,94 13898,26 12.418,23 3.266,62 17318,24 76.222,48
Rodríguez C. María E 5.661,30 11588,78 5.741,89 7.049,69 3.022,00 4.484,93 7.491,33 45.039,92
Piña V. Gruiselda de la C. 8.838,04 8.665,29 9.504,07 8.092,54 18.231,45 1.907,39 16.904,90 72.143,68
López Milangel 9.230,03 16255,23 15330,62 14819,35 10.549,70 5.250,84 23.442,81 94.878,58
Torres Yeidi 9400,00 7.312,50 5.000,00 6.000,00 8.876,60 --- --- 36.589,10
Gordillo Monte Rosa M. 11432,39 6.388,08 7.384,08 7.060,59 5.574,22 2.072,22 7.930,76 47.842,66
Rodríguez Jaime 3.565,22 7.681,13 4.118,63 3.871,97 2.384,56 686,76 9.296,37 31.604,64
Bastidas Marisol 5.322,01 11312,04 5.439,06 7.117,37 5.639,18 7.916,90 7.795,08 50.541,64
Márquez José Rafael 4.329,86 4.82,72 4.378,99 3.387,46 4.763,77 1.396,90 4.707,10 27.346,80
Gracia Nacari del V. 9.066,83 17345,90 17079,24 17498,96 11012,27 1.203,53 10141,94 83.348,67
Castellano Zully Coromoto 6.550,71 6.541,31 10792,69 13218,79 5.924,11 6.447,02 6.725,68 56.200,31
Bastidas Mari Remigia 4.201,67 4.218,03 4.176,03 10731,62 4.602,88 1.374,65 6.255,82 35.560,70
Ochoa Perez Nataly Karina 5.863,80 7.639,36 3.453,33 6.640,55 7.193,90 1.514,94 7.472,11 39.777,99
Montilla Arnaldo 2.516,46 8.623,26 2.639,42 2.635,98 2.640,42 1.309,94 4.336,98 24.702,46
Piña Dilgris Carolina 4.488,08 4.497,01 4.497,01 5.488„08 5.729,54 4.721,56 1.711,29 31.312,57
Cañozales López María 10516,76 5.051,52 7.129,58 6.647,08 6.729,38 3.132,22 7.501,85 46.708,39
López Rosalía 1 731,04 1.741,43 1.723,42 1.713,03 2.563,89 882,49 2.974,19 13.329,49
Montilla Pedro José 6.000,00 6.000,00 18766,67 7.000,00 16.666,67 -----

Total…. 12633,34 67.066,68

320.689,07

II.4 Corresponde a los estados cuentas correspondientes a los ciudadanos que no laboran ni han laborado en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, emitidos por el Banco Bicentenario en respuesta de la comunicación Nº 9700-043-007048, de fecha 23 de Agosto de 2012 emanada por la División Contra la Delincuencia Organizada, en donde se pueden observar que dichas cuentas fueron aperturadas como cuentas de nómina pertenecientes a empleados del ministerio de Salud, en donde fueron realizadas los cargos correspondientes al pago de nóminas durante el primer semestres del año 2012 a continuación se presenta detalle de dichos movimientos:
Apellido y Nombre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Total
Montilla R. María V 3.974,87 15.168,28 3.456,24 3.455,32 3.456,24 3.456,24 16.829,12 49.796,31
Pina Jose 9.978,00 35.791,67 25.751,00 9.120,84 1.668,34 ----- 13.549,40 95.859,25
Arroyo Riego Yadiali 6 000,00 - - 7.487,50 ----- 13.487,50
Díez Rodríguez Yasmine 19.993,66 29.716,77 21.327,60 11.975,00 16.975,00 ------ 10.549,40 113537,43
Montilla Ecolastico 6.000,00 6.000,00 15.000,00 - - - - 27.000,00

TOTAL CARGOS DE NOMINA A NO TRABAJADORES Bs. 299.680,49

III.- DAÑO PATRIMONIAL

En base a lo expuesto en los capitulo precedentes, esta comisión determino, que el Ministerio del Poder Popular para la Salud se vio afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 859, 028,18), monto originado por el pago de nómina en exceso a los empleados adscritos a la dirección regional de salud así como a personas que no guardan ninguna relación laboral con el ente regional, a continuación se presenta los detalles que conforman el monto señalado:

PERIODO CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRES DEL AÑO 2012

APELLIDO Y NOMBRE MONTO A SER
DEPOSITADO SEGÚN
COMPROBANTE DE PAGO MONTO DEPOSITADO SEGÚN ESTADOS DE CUENTA
DIFERENCIA
EN
DEPOSITO
Castellanos Rafael María 17.792,46 76.222,48

58.430,02
Rodríguez C. María.E 19.389,58 45.039,99 25 650,34
Piña V. Gruiselda de la C 23.804,90 72.143,68 48.338,78
López Milangel 27.994,89 94.878,58 66.883,69
Torres Yeidi 18.501,92 36.589,10 18.087,18
Gordillo Monte Rosa M. 22.154,11
47.842,66 25.688,55
Rodríguez Jaime 10.141,80 31.604,64 24.462,84
Bastidas Marisol 22.299,53

50.541,64
28,242,11
Marques José Rafael 18.191,69 27.346,80 9.155,11
García Nacari del V. 14.517,45 83.348,67 68.831,22
Castellano Zully Coromoto 14.092,41 56.200,31 42.107,90
Bastidas Mari Remigia 16.808,39
35.560,70 18.752,31
Ochoa Pérez Nataly Karina 19.780,39 39.777,99 19.997,60
Montilla Arnaldo 17.506,61 24.702,46 7.195,85
Piña Dilgris Carolina 12.020,11

31.132,57
19,1112,46

Cañizales López Maria 19.851,79 46.70839 26.856,60
López Rosalía 12.032,77 13.329,49 1.296,72
Montilla Pedro Jose 13.808,27 67. 066, 83 53.258,41

Total exceso en depósitos…………………. 559.347,69

CONCEPTO BS.
Depósitos a personal no relacionadas con el Ministerio,
ni con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. 299.680,49
Deposito en exceso a empleados de la Dirección
Regional de Salud del Estado Portuguesa
559.347,69
TOTAL DAÑO PATRIMONIAL 859.028,18

IV.- CONCLUSIONES

Por todo lo expuesto en los capítulos precedentes, esta comisión concluye el presente informe en los términos siguientes:

- Que el Ministerio del Poder Popular para la Salud fue afectado en su patrimonio por la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs., 859.028,18).

- Que dicho daño patrimonial se originó por el exceso en el pago de la de nómina de exceso en el pago ce la nómina de un total de dieciocho (18) de dicha Dirección totalizando la cantidad de Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs. 559,347,69), más el pago efectuado a Cinco (05) ciudadanos ajenos a dicha entidad por la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil Seiscientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 299.680,49). Elemento de preeminencia para el Ministerio Público, toda vez que evidencia el monto TOTAL de daño patrimonial causado al Estado Venezolano durante el periodo peritado correspondiente al ejercicio fiscal del año 2012, daño generado a través de la apropiación de recursos públicos destinados para el pago de personal de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, y el cual fue destinado ilícitamente al pago de las personas indicada en la mencionada experticia, hoy imputados, mediante el abono en sus cuentas del Banco Bicentenario de esas sumas de dinero, que en total suman la cantidad de Ochocientos Cincuenta y Nueve Mil Veintiocho Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs., 859.028,18).

15.-) COMUNICACIÓN N° OCJ-0546/2012, y todos sus anexos de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Abg. KARINA DELGADO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, Banco Universal, mediante la cual, remite respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0081-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 17 de enero de 2013, en el que se solicita toda la documentación física y digital inherente a la cancelación de pagos nominas a favor de los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, ROSALIA LOPEZ, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, MARIA REMIGIA BASTIDAS, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, ROSALIA LOPEZ, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, MARIA VIRGINIA MONTILLA, JOSÉ MIGUEL PIÑA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, y ESCOLASTICO MONTILLA; Así mismo, adjunta Disco Compacto (CD) contentivo de la información respectiva. De la misma se reflejan los montos abonados de manera irregular en las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, pertenecientes a los imputados de autos durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, de fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa en detrimento del patrimonio público.

16.-) COMUNICACIÓN Nº 0173, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Ciudadana Abg. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMÍREZ, en su condición de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, como alcance al memorando Nº 0162 de fecha 15 de febrero de 2013, con la que se le da respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0214-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 31 de enero de 2013, en el que se solicita se indique la procedencia de los fondos para el pago de la nómina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de enviarle un cordial saludo y a la vez dar respuesta a su N° DCC-00-F51-0214-2013 de fecha 31 de enero de 2013, recibido en esta Consultoría Jurídica en fecha 02 de febrero de 2013, mediante el cual solicita se indique cual es la procedencia de los fondos para el pago de nómina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Al respecto, como alcance al memorandum N° 0162 de fecha 15 de febrero de 2013, emanada de esta Consultoría Jurídica y recibida en esa misma fecha en su Despacho, cumplo en remitirle memorandun N° 0213 de fecha 18 de febrero de 2012, suscrito por la Directora General de Gestión Administrativa, el cual se anexa a la presente, mediante el cual informa que "...la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, es una unidad Administradora Desconcentrada, vale decir, que los recursos presupuestarios y financieros para cancelar gastos del personal son solicitados ante la Directora General de Recursos Humanos de este Ministerio siendo está a quien le corresponde tramitarlos mediante ordenes de pagos de Fondo en Avances, abonados directamente por Tesorería Nacional al banco en el cual dicha Dirección Regional posee cuentas para tal fin...". Asimismo, se remite memorandun N° DT/CCGPP/N° 146 de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por el Director General de Recursos Humanos, el cual se anexa a la presente, mediante el cual informa que "...la procedencia de los fondos para el pago de las nóminas de la Administración Publica Nacional, viene dada de conformidad con lo establecido en los artículos N° 59 (Fondos en Avances) y N° 64 (Fondos en Anticipo), previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, donde se especifican y reordenan las imputaciones que correspondan por conceptos y pagos a efectuar al igual que la Ley Orgánica de Presupuesto y Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, siendo ellos visualizados a través del Sistema Integrado de Gestión y Control de las Finanzas Públicas (SIGECOF)...". De igual forma, se anexa Disponibilidad Presupuestaria y Ejecución Presupuestaria vigente de la unidad 11006 de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, donde se detallan las erogaciones de lo cancelado hasta el día 15/02/2013, emitida por el Director General de Recursos Humanos”. De la misma se desprende categóricamente que los fondos abonados de manera irregular en las cuentas del Banco Bicentenario, Banco Universal, pertenecientes a los imputados de autos durante el periodo comprendido Enero-Julio 2012, pertenecen al patrimonio público.

17.-) EXPERTICIA TECNICA Y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de Enero de 2012, realizada por el Agente de Investigación I WALTER BRICEÑO, experto adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionada con la Experticia Informática practicada a un (01) equipo de computación tipo escritorio perteneciente a la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa, donde se deja constancia de lo siguiente:
MOTIVO: Experticia de Reconocimiento técnico y vaciado de información.
RECONOCIMIENTO TECNICO.
Equipo de Computación Tipo Escritorio: Sin marca, modelo ni serial aparente, Dos (02) puertos USB en la parte Frontal y Cuatro (04) en la parte trasera, Un (01) puerto com, un (01) puerto RJ45, con una (01) memoria RAM marca PNY de Dos (02) GB de capacidad serial 0000009919, con su respectivo disco duro marca Western Digital, modelo WD5000AAKX serial N° WCAYUEU24679 de 500 GB de almacenamiento.
PERITACIÓN: Con el objeto de realizar experticia vaciado de imágenes SE HIZO NECESARIO REALIZAR LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:
Verificación de funcionabilidad: Al equipo de computación tipo escritorio, se le hizo necesario la extracción del dispositivo de almacenamiento masivo (disco duro) para mantener íntegra la data, tal como lo establecen los estándares mundiales de análisis forense, a fin de conectarlos mediante un dispositivo bloqueador (Solo lectura) a un equipo de laboratorio, para posteriormente realizar la copia BIT a BIT (imagen) de estos dispositivos. Se realizó esta conexión y se observó que el Disco Duro presenta error de lectura, el equipo de computación al cual fue conectado no lo reconoce.
EVALUACIÓN DE CONTENIDO: Con el objeto de realizarle una extracción de información, a las siguientes carpetas:
1.- DISCO LOCAL (C:)
2.- UNIDAD DE CD (D:)
3.- DISCO EXTRAIBLE (E:)
4.- DISCO EXTRAIBLE (G:)
5.- DISCO EXTRAIBLE (H:)
6.- DISCO EXTRAIBLE (I:)
7.- DISCO EXTRAIBLE (J:)
8.- DOCUMENTOS COMPARTIDOS
9.- DOCUMENTOS COMPARTIDOS
10.- DOCUMENTOS DE ADMNISTRADOR
11.- DATA (K:)
12.- DISCO LOCAL (F:)

A las cuales se hizo necesario realizar los siguientes procedimientos:
1.- PARTICIONES DEL DISPOSITIVO:
Unidad K: Unidad F:
IDocuments and Settings
Nombre de archivo Creación Escritura Acceso

11:43:35 14/09/2012
07:27:30 31/01/2013
10:13:47
_!ABREU
05/09/2012
_J Administrador 14/03/2012 02:37:32 29/05/2012 14:17:34 31/01/2013 10:13:47
JAI/ Useís 13/03/2012 22:13:35 W03/2012 02:29:34 31 /01 /2013 10:13:47
1 Default User 13/03/2012 22:13:35 14/03/2012 02:35:10 15/10/2012 07:49:33 H
¡invitado 05/09/2012 12:54:21 05/09/2012 12:56:26 31/01/2013 10:13:48
1 LocalService 14/03/2012 02:32:46 14/03/2012 03:36:26 15/10/2012 16:08:01 SH
_J Network Service 14/03/2012 02:36:33 14/03/2012 03:36:29 15/10/2012 16:08:01 SH



2- USUARIOS DEL SISTEMAS:
Unidad K: Unidad F:
Nombre de archivo Creación Escritura Acceso Atr.
Objetos borrados .. .. . .... . .. . ... ... .. . ....
EXTEND 14/03/2012 19:45:57 14/0W012 19:45:57 14/03/2012 19:45:57 SH
—MSSETUP.T 15/10/2012 16:34:44 15/10/2012 16:34:44 31/01/2013 10:06:59 HR
AVANCE JULIO CORREGIDO 14/03/2012 23:24 01 14/03/2012 23:24:01 31/01/2013 10:06:58
CESTA TICKETS NOV. Y DIC. 2010 OBREROS ROSA TOR 14/03/2012 23:24:09 14/03/2012 23:24:10 31/01/2013 10:06:58
Diferencia Bonif.FirAño 60Dias del Estado 24112009 14/03/2012 23:24:20 14/03/2012 23:24:22 31 /01 /2013 10:06:58
Documentos 14/03/2012 23:25:23 04/05/2012 10:11:01 31/01/2013 10:06:58
¡Documentos E xel 14/03/2012 23:24:35 10/07/2012 15:57:17 31/01/2013 10:13:34
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Nominas Empleados Nacional Contratados Año 2012 ultimo 14/03/2012 23:31:20 22/08/2012 10:18:28 31/01/2013 10:13:39
Nuevo usuario 14/03/2012 23:31:44 14/03/2012 23:31:44 31/01/2013 10:07:07
Raía 15/08/2012 07:23:47 15/08/2012 07:23:57 31/01/2013 10:07:06
RE CYCLE R 14/03/2012 19:50:04 16/10/2012 15:36:18 15/10/2012 16:08:56 SH
respaldo N omina Portuguesa 25/08/2012 09:54:48 25/08/2012 10:13:41 31 /01 /2013 10:13:45
respaldo Obre 15/03/2012 02:17:41 03/08/2012 12:29:27 31101/2013 10:06:58
R E SPALD 015-11 -11 15/03/2012 01:32:51 03/08/2012 12:30:50 31/01/2013 10:13:40
System Volume 1 nformation 14/03/2012 19:45:59 14/03/2012 23:14:24 31 /01 /2013 10:06:57 SH
TRABAJO CARACAS 09 08 2012 URGENTE 09/08/2012 16:46:09 23108/2012 10:33:02 31/01/2013 10:14:03
TRABAJO DE PRESUPUESTO 2012 14/03/2012 23:32:03 20/03/2012 19:02:00 31/01/2013 10:14:03
TRABAJOS LCDO ARNALDO MONTILLA TODOS AÑO 2011 14/03/2012 23:32:05 15/05/2012 09:31:58 31/01/2013 10:14:04
U sers1 14/03/2012 19:50:30 14/03/2012 19:50:39 31/01/2013 10:07:10
U suario2 05/09/2012 14:01:15 05/09/2012 14:01:42 31/01/2013 10:14:13

3.- ARCHIVOS ALMACENADOS EN LA UNIDAD K
A.- JUNIO 2012
B.- MAYO 2012
C.- NOMINA PROFESIONAL Y TÉCNICOS CONTRATADOS 21/11/2011
D.- NOMINA DE EMPLEADOS CONTRATADOS AÑO 2010
E.- NOMINA DE EMPLEADOS CONTRATADOS AÑO 2010 ÚLTIMO OJO 20/07/10
F.- AVANCE MARZO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO
G.- AVANCE MARZO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO C.
H.- AVANCE MAYO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO
I.- AVANCE MAYO 2012 EMPLEADO NACIONAL CONTRATADO ÚLTIMO
J.-BONO VACACIONAL ALTO NIVEL D.R.S. MARZO 2012.
K.- INSUFICIENCIA CONTRATADOS.

4.- Archivos almacenados en la ruta K:\Nominas Empleados Nacional Contratados Año 2012 último.
CONCLUSIÓN: Luego de aplicado los procedimientos técnicos criminalístico e informáticos, se establece lo siguiente:
1. El disco duro presenta la cantidad de Dos (02) particiones en formato NTFS
2. Se observaron la cantidad de siete (07) usuarios registrados cuatro (04) determinados por el sistema.
3. La partición determinada con la letra F presenta instalado el sistema operativo XP para su funcionamiento y la unidad K almacena toda la información.
4. Se observaron diversos archivos en formato XLS, DOC y PDF.
5. Se remite la cantidad de Dos (02) disco compacto con la información obtenida mediante el dispositivo forense. Uno (01) marca Maxell, color amarillo, modelo DVD, serial 9KH10721529D19 y dos (02) marca Philips, color blanco, modelo DVD, sin seriales visibles. Es necesario indicar que la información que se alberga en estos soportes ópticos es estrictamente confidencial, solo deben ser manejados por las autoridades legal competente, manteniendo los principios de la cadena de custodia, cualquier reproducción y/o distribución tendrá repercusiones de carácter legal”. De la misma se desprende datos relacionados con las nóminas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, el cual era utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenía la responsabilidad de la ejecución de pagos de nómina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina.

18.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO OCJ-0363/2013 DE FECHA 04/02/2013, suscrita por la Abg. Karina Delgado en su condición de consultora jurídica del Banco Bicentenario mediante la cual acusa recibo del oficio Nº 00-FMP-51NN-0081-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó información inherente a la cancelación de pagos nominas procesados a favor de empleados presuntamente adscritos a la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa; Al respecto dicha institución bancaria remite anexo a la precitada comunicación un disco compacto contentivo de la información requerida referente a los abonos en formato TXT de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, correspondiente al periodo 2011- 2012 así mismo informan que la información en físico inherentes a la cancelación de los pagos nominas procesados en el mismo periodo por dicha institución será remitida con posterioridad. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el pago efectuado a través del Banco Bicentenario a los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud en el periodo comprendido del año 2011 al 2012.

19.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0023 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0213-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena y en ese orden dicha institución informa a este Despacho Fiscal que lograron constatar que en la Nómina del Personal Contratado nacional cobraban un total de dieciocho (18) persona siendo que las autorizadas para cobrar eran tan solo dos de nombre Nacari Del Valle García Aguin Y Dilgris Carolina Piña Guedez. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud que cobraban de forma ilegal cantidades de dinero que no se correspondían con el salario que devengaban por sus funciones en la Institución.

20.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0024 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0212-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó la relación del personal adscrito a la Oficina de Recursos Humanos de ese ente en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación de personal que labora en el departamento de Recursos Humanos que se encontraba laborando para el mes de septiembre del año 2012. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud y que trabajaban en el departamento de Recursos Humanos para el momento de los hechos objetos de la presente investigación.

21.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0025 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0303-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó la relación del personal que le fueron otorgados reembolsos y beneficios contractuales de ley por gastos médicos en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación solicitada. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia el listado de los funcionarios que fueron beneficiados con el otorgamiento de reembolsos y beneficios contractuales de ley por gastos médicos en el periodo de enero a agosto de 2012.

22.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0026 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0212-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó se informase si el ciudadano Jaime José Rodríguez Barrientos poseía Bienes Nacionales asignados a su persona. Elemento de convicción solicitado por la defensa del indicado funcionario.

23.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 0188 DE FECHA 26/02/2013, suscrita por la Abg. Nieves Maritza Sandoval Rodríguez en su condición de Directora General de consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0215-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó informasen el número de resolución, fecha y decreto de creación de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa y en ese mismo orden por medio del presente informan que en fecha 15 de noviembre de 1967 fue creado el Servicio Cooperativo de Salud Pública como ente sin personalidad jurídica; en fecha 06 de agosto de 1975 según Resolución Ministerial fue creado la comisionaduria General de Salud del estado Portuguesa y en el año 1994 se le cambio el nombre a Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del estado Portuguesa. Elemento de convicción valorado por el Ministerio Público, en virtud del cual se evidencia la creación de la institución del Estado Venezolano y cambio de nombre de las mismas, la cual depende del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

24.-) EXPERTICIA CONTABLE S/N, de fecha 02 de abril de 2012, suscrita por los auditores DORANGEL ESCALONA, ANNIE GONZALES, SIMON RIVERO, y LUZ MARINA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.794.195; V-16.418.113, V-11.395.514 y V-16.476.154 respectivamente. adscritos a la Contraloría General del estado Portuguesa, juramentados como Expertos ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a presuntas irregularidades ocurridas en la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa referidos a pagos no Justificados en nóminas de personal Contratado y Bonificaciones. De la cual se determinó:
CONCLUSIÓN:
De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que, en la elaboración de los archivos TXT enviados al Banco Bicentenario Banco Universal, para la cancelación de las nóminas de empleados nacionales fijos y contratados, y obreros fijos y contratados durante el período de enero a agosto del ejercicio fiscal 2012, existió manipulación por parte de la persona encargada de realizar dicha función, respecto a dieciocho (18) funcionarios adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, consistente en la asignación de montos superiores en función de lo que realmente les correspondía percibir, así como la inclusión en nóminas distintas a su nómina natural, percibiendo montos adicionales por esta vía, generando como consecuencia pagos en exceso injustificados por la cantidad de quinientos noventa y un mil ciento sesenta y nueve bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 591.169,91).


DESCRIPCIÒN
DIFERENCIA
MONTO ABONADO EN CUENTA
EMPLEADOS NACIONALES FIJOS
1 López Milangel 72.552,42
2 Rodríguez María 30.954,35
3 Márquez José Rafael 15.019,29
4 Castellano Montilla Zully 34.894,55
5 Bastidas María Remigia 18.497,19
6 Bastidas Marisol 24.925,29
7 Montilla Pérez Arnaldo 20.439,64
8 Gordillo Rosa Margarita 22.531,62
9 Ochoa Pérez Nataly 23.789,00
10 Piña Gricelda 49.363,79
EMPLEADO NACIONALES CONTRATADO
11 García De Duran Nacarí 68.733,32
12 Piña Dilgris 20.049,30
OBRERO NACIONAL CONTRATADO
13 Rodríguez Jaime 23.115,74
14 López Rosalía 0,00
OBRERO NACIONAL FIJO
15 Castellanos Rafael María 48.566,22
16 Cañizales Carmen
20.482,40
OBREROS ESTADALES
17 Montilla Pedro José 67.066,68
18 Torres Frías Yeidy 30.189,10
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL ADSCRIPTO A LA DIRECCION 591.169,91

En ese orden de ideas, fueron incluidos en las nóminas antes mencionadas, cinco (05) personas que no mantenían ni mantienen ningún tipo de relación laboral con la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, cancelándoles pagos injustificados por esta vía que ascienden a un total de doscientos ochenta y tres mil veinticuatro bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 283.024,84).



DESCRIPCIÓN MONTO ESTADO
DE CUENTA
1 Diez Ramírez Yasmine 113.537,43
2 Arroyo Yadiali 13.487,50
3 Montilla Rodríguez María 18.200,00
4 Piña José 110.799,91
5 Montilla Escolástico 27.000,00
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO PERSONAL NO ADSCRIPTO A LA DIRECCION 283.024,84

Estos pagos afectaron el patrimonio financiero de la Dirección Regional de Salud en un monto total de ochocientos setenta y cuatro mil ciento noventa y cuatro bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 874.194,75), producto de la apropiación indebida por parte de las personas antes mencionadas.

DAÑO AL PATRIMONIO
Total Personal Empleado de la Dirección 591.169,91
Total Personas Ajenas A la Dirección 283.024,84
TOTAL DAÑO AL PATRIMONIO 874.194,75

De la misma se desprende la totalidad del daño causado al patrimonio público a través de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, así como la cantidad de dinero de la que se apropiaron los funcionarios adscritos a esa Dirección , así como los ciudadanos que no formaban parte de la nómina de la indicada institución, que sin embrago recibían depósitos en sus cuentas personales de la nómina de la institución durante el periodo comprendido desde el mes de enero hasta el mes de agosto del año 2012.

25.-) COPIAS CERTIFICADA DE LAS NOMINAS DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2012, correspondientes a la Dirección de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa. Con este elemento se verificara el ingreso de dinero correspondiente al salario devengado por los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa durante el indiciado periodo.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideraron los Representante del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad de los acusados, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

Primera Acusación:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.-) DECLARACIÓN del ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director de la Oficina Regional de Salud del Estado portuguesa. Es pertinente en virtud que fue la persona que realizo la denuncia, y su testimonio es necesario, por cuanto el mismo será quien indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos denunciados e igualmente tiene conocimiento de los equipos y sistemas autorizados por el ente que preside así como responder cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-) DECLARACIÓN del ciudadano MANRIQUE CONTRERAS ALI ANTONIO, en su condición de Director General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Es pertinente en virtud que fue la persona que realizo la denuncia, y su testimonio es necesario, por cuanto el mismo será quien indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos denunciados e igualmente tiene conocimiento de los equipos y sistemas autorizados por el ente que preside así como responder cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.-) DECLARACIÓN del ciudadano ARGENIS RAMON RAMIREZ CONTRERAS, Analista de Personal V, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud. Es pertinente por cuanto tiene conocimiento de las irregularidades ocurridas en la Dirección Estadal de Salud lo que originó la presente causa, y es necesario porque a través del testimonio del ciudadano en referencia, indicara las circunstancias de modo, tiempo lugar en que se cometieron estos hechos, así como cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.-) DECLARACIÓN de la ciudadana JULIA DEL CARMEN GOMEZ DE SEGOVIA, Analista de Personal III, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud. Es pertinente por cuanto tiene conocimiento de las irregularidades ocurridas en la Dirección Estadal de Salud lo que originó la presente causa, y es necesario porque a través del testimonio de la ciudadana en referencia, indicara las circunstancias de modo, tiempo lugar en que se cometieron estos hechos, así como cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.-) DECLARACIÓN, de fecha 24 de Septiembre de 2012, del ciudadano WILLIAM RICHARD LÓPEZ PABON, Asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto tiene conocimiento de las irregularidades ocurridas en la Dirección Estadal de Salud lo que originó la presente causa, y es necesario porque a través del testimonio del ciudadano en referencia, indicara las circunstancias de modo, tiempo lugar en que se cometieron estos hechos, así como cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.-) Testimonio de los funcionarios: Sub Comisario ROBERTO ZARATE, credencial Nº 20.708, titular de la cédula de identidad Nº V-11.240.247, Inspector Jefe ORLANDO HERRERA, credencial Nº 23.339, titular de la cédula de identidad Nº V-9.794.027, Inspector EDER GARCIA, credencial Nº 26.675, titular de la cédula de identidad Nº V-11.500.693, Sub Inspector YERENIA PORRAS, credencial Nº 29.455, titular de la cédula de identidad Nº V-15.074.147, BLANCO NIREYSI, Detectives ELIZABETH RAMIREZ, credencial Nº 33.671, ANTHONY CAÑIZALEZ, Agentes GABRIEL ROSARIO, credencial Nº 34.578, titular de la cédula de identidad Nº V-18.460.767, adscritos a la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes son funcionarios actuantes en el hecho que nos ocupa. Es pertinente, en virtud que se encontraban interviniendo en el procedimiento que generó la aprehensión del imputado de autos, y su testimonio es necesario, por cuanto los mismos serán quien indique en forma más detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se practicó la aprehensión de los ciudadanos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, ROSALIA LOPEZ, y PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS.

7.-) Testimonios de los ciudadanos SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL JUAN CARLOS GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quienes practicaron EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 12 de Noviembre de 2012, practicada en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto practicaron Experticia Contable en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario porque a través del testimonio de los ciudadanos en referencia, indicaran las características de dicha Experticia, y cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

8.-) Testimonio del ciudadano WALTER BRICEÑO, Experto Agente de Investigación I, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA TECNICA y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de Enero de 2012, practicada a un (01) equipo de computación tipo escritorio perteneciente a la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto practicó el Reconocimiento Legal donde se deja constancia de datos relacionados con las nóminas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario por ser el equipo utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenía la responsabilidad de la ejecución de pagos de nómina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina.

9.-) Testimonios de los ciudadanos DORANGEL ESCALONA, ANNIE GONZALES, SIMON RIVERO, y LUZ MARINA FIGUEREDO, Expertos Contables adscritos a la Contraloría del estado Portuguesa (juramentados a tal efecto), quienes practicaron EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 01 de marzo de 2013, practicada en la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, correspondiente al periodo enero- agosto de 2012. Es pertinente por cuanto practicaron Experticia Contable en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa durante el indiciado periodo, y es necesario porque a través del testimonio de los ciudadanos se demostrara el monto o daño ocasionado al patrimonio público, así mismo indicaran las características de dicha Experticia, y cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.-) OFICIO Nº OCJ-3145//2012, y todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043-0007047, de fecha 23 de Agosto de 2012, donde informa que la cuenta Nº 0175-0014-79-0071246605, Fondo de Avance 2012, anexando en dicha comunicación los datos filiatorios, movimientos bancarios de las referidas cuentas los cuales se adjuntan en disco compacto (CD) que contiene dicha información. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

2.-) OFICIO Nº DGRRHH-582, con todos sus anexos, de fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, en su condición de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remiten CD contentivo de la nómina consolidada del pago correspondiente al mes de julio de 2012, realizada por la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, indicando además que en ese ente ministerial no se elaboran nóminas de dicho Estado, solo se envían los recursos solicitados para el pago respectivo. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva las irregularidades presentadas en la Nómina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia que funcionarios adscritos a ese ente Regional, así como particulares resultaron beneficiados con pagos que no le correspondían los cuales van en detrimento del Estado Venezolano.

3.-) OFICIO Nº 3038-12, con todos sus anexos, de fecha 28 de Agosto de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual se remite registro fotográfico, copia alfabética y dactilar correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, ROSALIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.276, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, MARIA VIRGINIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788, JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.775, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios de los imputados de autos, es pertinente, por que dichos datos son aportados la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, ente encargado de corroborar dicha información.

4.-) OFICIO S/N, de fecha 26 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remite una lista de personal de Empleados, Obreros y Contratados, con sus respectivos recibos de pago, correspondientes al primer trimestre de 2012, así como carpetas contentivas de fichas laborales y personales, de los siguientes 1.- RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016. 2.- MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445. 3.- GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156. 4.- MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400. 5.- YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569. 6.- ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284. 7.- JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180. 8.- MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906. 9.- JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816. 10.- NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574. 11.- ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742. 12.- MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649. 13.- NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139.14.- ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825. 15.- CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868. 16.- DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490. 17.- ROSALIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.276. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva las irregularidades presentadas en la Nómina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las irregularidades presentadas en la nómina durante el periodo Enero-Julio 2012, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

5.-) OFICIO Nº OCJ-3146//2012, y todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007048, emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de fecha 23 de Agosto de 2012, aportando información relacionada con las siguientes cuentas corrientes: Cuenta Corriente N° 0175-0155-18-0070175440, titular José Piña, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0070267917, titular Diez Ramírez Yasmine, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-75-0060468897, titular Pedro Jose, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0007-0014-21-0010100431, cuenta no mantiene relación con la institución financiera. Cuenta Corriente N° 0007-0014-20-0603944522, cuenta no mantiene relación con la institución financiera. Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010114984, titular Castellanos Bastidas Rafael Moría se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0065-15-0010006269, titular Ramírez Guzmán Meris Anton se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0107-12-0010000129, titular Fonseca Abano Giezi, se le anexa datos filiatorios, movimientos bancarios 2011,2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-77-0070642231, titular García Nacari, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0107-15-0010000301, titular Hammal Mendoza Nioris, se le anexan datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0106-24-0060190322, titular Montilla Escolástico, se le anexan Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010103161, titular Castellanos Montilla Zully, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-740010104250, titular Reyes Ocando Roberto Daría, se le Cuenta Corriente N° 0175-0014-72-0060394522, titular Arroyo Riego Yadiali, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010104308, titular Vera Colina Elsa, se le anexan los Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010103143, titular Bastidas Mario Remigia, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-75-0000031429, titular Aparicio Marquez William, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0070998630, titular Vasquez Barroeta Elizabeth, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-74-0000031455, titular Díaz Mendoza Ingrid Coromoto, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuento Corriente No 0175-0014-78-0000031419, titular Burgos Luis, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0010103142, titular Sottile Solazar Francisca Yolanda, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

6.-) COMUNICACIÓN Nº OCJ-4218/2012, de fecha 08 de octubre de 2012, emanada de Banco Bicentenario, Banco Universal, y suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica de esa entidad bancaria, mediante el cual se remite información solicitada mediante oficio N° 9700-043-0008159 por parte la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, referente a los ciudadanos MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, RAMÍREZ MERIS ANTONIA, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, y MARIA VIRGINIA MONTILLA. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

7.-) COMUNICACIÓN N° DGAPD/DA-1802-2012, con todos sus anexos, de fecha 16 de octubre de 2012, emanada de Ministerio Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se remite información respecto de lo contenido en la base de datos de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de las siguientes personas: JOSÉ MIGUEL PIÑA se encuentra registrado como asegurado en la empresa "CARNICERIA Y CHARCUTERIA ÑA CARMEN, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO titular de la cédula de identidad N° V.-18.297.775, YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMIREZ no aparece registrada como asegurada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS titular de la cédula de identidad N° V.-17.516.941, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa " G E DIRECCIÓN S REGIONAL SALUD", LOPEZ MILANGEL COROMOTO titular de la cédula de identidad N° V.-10.051.400, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB", ARROYO RIEGO YADIALI KARIMAR titular de la cédula de identidad Nº V.-17.004.113, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA ÑA CARMEN PIÑA." y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, CASTELLANOS BASTIDAS RAFAEL MARTA titular de la cédula de identidad Nº V.-16.210.016, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, RAMÍREZ MERIS ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.208.107, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "ME SUP REGIONAL ZONA 20" y esta a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal J1-98-3032-2 con estatus: ACTIVO, FONSECA ABANO GIEZI SAMUEL titular de la cédula de identidad Nº V.-5.949.398, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, GARCIA AGUIN NACARI DEL VALLE titular de la cédula de identidad Nº V.-12.238.574, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, HANMAL MENDOZA NIORIS ANTONIETA titular de la cédula de identidad Nº V.-7.597.093, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, CASTELLANO NONTILLA ZULLY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, BASTIDAS MARTA REMIGIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, REYES OCANDO ROBERTO DARIO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.451.256, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: CESANTE, VERA COLINA ELSA EMILIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.102.149, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, APARICIO MÁRQUEZ WILLIAM GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.646.032, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, VASQUEZ BARRUETA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° V.-9.250.944, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, DIAZ MENDOZA INGRID COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.402.278., se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, BURGOS LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.129.677, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, SOTTILE SALAZAR FRANCISCA YOLANDA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.0680.065, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, ESCOLÁSTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.076.236, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "C.A ERICCSON" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal D1-40-0034-9 con estatus: CESANTE. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva la relación laboral sostenida por los imputados de autos con distintos entes tanto públicos como privados, es pertinente, porque se evidencia de la misma que personas que resultaron beneficiadas no han mantenido ningún tipo de relación laboral con la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

8).- EXPERTICIA CONTABLE, y todos sus anexos de fecha 12 de Noviembre de 2012, suscrita por el SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL JUAN CARLOS GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario por cuanto del resultado de la Experticia Contable practicada en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, se desprende el monto en que fue afectado el patrimonio público del aludido ente regional, siendo pertinente, por que establece la cantidad recibida por parte de los imputados de autos en cuentas donde aparecían como titulares del Banco Bicentenario, Banco Universal, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

9.-) COMUNICACIÓN N° OCJ-0546/2012, y todos sus anexos, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Abg. KARINA DELGADO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, Banco Universal, mediante la cual, remite respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0081-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 17 de enero de 2013, en el que se solicita toda la documentación física y digital inherente a la cancelación de pagos nominas a favor de los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, ROSALIA LOPEZ, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, MARIA REMIGIA BASTIDAS, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, ROSALIA LOPEZ, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, MARIA VIRGINIA MONTILLA, JOSÉ MIGUEL PIÑA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, y ESCOLASTICO MONTILLA; Así mismo, se adjunta a la misma comunicación un Disco Compacto (CD) contentivo de la información en digital de las cuentas bancarias de los supra mencionados, y de la cuenta matriz de la Dirección Regional de Salud con Nº 0175-0014-70-007-0267847 para el 2011 y para el año 2012 mantenía la cuenta Nº 0175-0132-16-0071245901. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

10.-) COMUNICACIÓN N° 0162, de fecha 15 de febrero de 2013, suscrito por la Ciudadana Abg. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMÍREZ, en su condición de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual da respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0214-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 31 de enero de 2013, donde indica la procedencia de los fondos para el pago de la nómina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva la procedencia de los fondos para cubrir la Nómina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, es pertinente, porque del mismo se evidencia que dichos fondos pertenecían al patrimonio del Estado Venezolano.

11.-) COMUNICACIÓN Nº 0173, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Ciudadana Abg. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMÍREZ, en su condición de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, como alcance al memorando Nº 0162 de fecha 15 de febrero de 2013, con la que se le da respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0214-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 31 de enero de 2013, donde indica la procedencia de los fondos para el pago de la nómina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva la procedencia de los fondos para cubrir la Nómina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, es pertinente, porque del mismo se evidencia que dichos fondos pertenecían al patrimonio del Estado Venezolano.

12.-) EXPERTICIA TECNICA y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de Enero de 2012, suscrito por el ciudadano WALTER BRICEÑO, Experto Agente de Investigación I, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) equipo de computación tipo escritorio perteneciente a la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto en dicho Reconocimiento se deja constancia de datos relacionados con las nóminas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario por ser el equipo utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenía la responsabilidad de la ejecución de pagos de nómina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina.

13.-) COMUNICACIÓN NUMERO OCJ-0363/2013 DE FECHA 04/02/2013, suscrita por la Abg. Karina Delgado en su condición de consultora jurídica del Banco Bicentenario mediante la cual acusa recibo del oficio Nº 00-FMP-51NN-0081-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó información inherente a la cancelación de pagos nominas procesados a favor de empleados presuntamente adscritos a la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa; Al respecto dicha institución bancaria remite anexo a la precitada comunicación un disco compacto contentivo de la información requerida referente a los abonos en formato TXT de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, correspondiente al periodo 2011- 2012 así mismo informan que la información en físico inherentes a la cancelación de los pagos nominas procesados en el mismo periodo por dicha institución será remitida con posterioridad. (con sus respectivos anexos). Es pertinente por cuanto en dicho Reconocimiento se deja constancia de datos relacionados con las nóminas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario por ser el equipo utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenía la responsabilidad de la ejecución de pagos de nómina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, en el periodo comprendido en el 2011-2012.

14.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0023 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0213-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena y en ese orden dicha institución informa a este Despacho Fiscal que lograron constatar que en la Nómina del Personal Contratado nacional cobraban un total de dieciocho (18) persona siendo que las autorizadas para cobrar eran tan solo dos de nombre Nacari Del Valle García Aguín y Dilgris Carolina Piña Guedez (con sus respectivos anexos). Es pertinente por cuanto se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud que cobraban de forma ilegal cantidades de dinero que no se correspondían con el salario que devengaban por sus funciones en la Institución, y es necesario para demostrar que los ciudadanos indicados en la comunicación cobraban de manera ilegal por la Nómina del Personal Contratado nacional, la cual era una nómina distinta a la que les correspondía.

15.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0024 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0212-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó la relación del personal adscrito a la Oficina de Recursos Humanos de ese ente en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación de personal que labora en el departamento de Recursos Humanos que se encontraba laborando para el mes de septiembre del año 2012. Es pertinente por cuanto se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud que trabajaban en el departamento de Recursos Humanos para el momento de los hechos objetos de la presente investigación, y es necesario para demostrar la responsabilidad de estos en los hechos.

16.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0025 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0303-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó la relación del personal que le fueron otorgados reembolsos y beneficios contractuales de ley por gastos médicos en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación solicitada. Es pertinente por cuanto se evidencia del listado de los funcionarios que fueron beneficiados con el rembolso de gastos médicos adscrito a la Dirección Regional de Salud, y es necesario para demostrar que el dinero depositado de manera ilegal en las cuentas nóminas de los mimos no se correspondía con el pago de los indicados gastos médicos y por ende para demostrar la responsabilidad de estos en los hechos.

17.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 0188 DE FECHA 26/02/2013, suscrita por la Abg. Nieves Maritza Sandoval Rodríguez en su condición de Directora General de consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0215-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó informasen el número de resolución, fecha y decreto de creación de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa y en ese mismo orden por medio del presente informan que en fecha 15 de noviembre de 1967 fue creado el Servicio Cooperativo de Salud Pública como ente sin personalidad jurídica; en fecha 06 de agosto de 1975 según Resolución Ministerial fue creado la comisionaduria General de Salud del estado Portuguesa y en el año 1994 se le cambio el nombre a Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto se evidencia se evidencia la creación de la institución del Estado Venezolano y cambio de nombre de las mismas, la cual depende del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y es necesario para demostrar que el dinero depositado de manera ilegal en las cuentas de los ciudadanos imputados provenía del patrimonio público.

18.-) EXPERTICIA CONTABLE S/N, de fecha 02 de abril de 2012, suscrita por los auditores DORANGEL ESCALONA, ANNIE GONZALES, SIMON RIVERO, y LUZA MARINA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.794.195; V-16.418.113, V-11.395.514 y V-16.476.154 respectivamente. adscritos a la Contraloría General del estado Portuguesa, juramentados como Expertos ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a presuntas irregularidades ocurridas en la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, referidos a pagos no Justificados en nóminas de personal Contratado y Bonificaciones. De la cual se determinó el daño ocasionado al patrimonio público en el periodo comprendido en el mes de enero –agosto de 2012. Es pertinente por cuanto practicaron Experticia Contable en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa durante el indiciado periodo, y es necesario porque a través del testimonio de los ciudadanos se demostrara el monto o daño ocasionado al patrimonio público.

18.-) COPIAS CERTIFICADA DE LAS NOMINAS DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2012, correspondientes a la Dirección de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto se verificara el ingreso de dinero correspondiente al salario devengado por los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa durante el indiciado periodo, y es necesario porque a través de este se demostrara el ingreso real de los funcionarios devengado por su salario en la institución..

Segunda Acusación:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.-) DECLARACIÓN del ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director de la Oficina Regional de Salud del Estado portuguesa. Es pertinente en virtud que fue la persona que realizo la denuncia, y su testimonio es necesario, por cuanto el mismo será quien indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos denunciados e igualmente tiene conocimiento de los equipos y sistemas autorizados por el ente que preside así como responder cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-) DECLARACIÓN del ciudadano MANRIQUE CONTRERAS ALI ANTONIO, en su condición de Director General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Es pertinente en virtud que fue la persona que realizo la denuncia, y su testimonio es necesario, por cuanto el mismo será quien indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos denunciados e igualmente tiene conocimiento de los equipos y sistemas autorizados por el ente que preside así como responder cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.-) DECLARACIÓN del ciudadano ARGENIS RAMON RAMIREZ CONTRERAS, Analista de Personal V, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud. Es pertinente por cuanto tiene conocimiento de las irregularidades ocurridas en la Dirección Estadal de Salud lo que originó la presente causa, y es necesario porque a través del testimonio del ciudadano en referencia, indicara las circunstancias de modo, tiempo lugar en que se cometieron estos hechos, así como cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.-) DECLARACIÓN de la ciudadana JULIA DEL CARMEN GOMEZ DE SEGOVIA, Analista de Personal III, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud. Es pertinente por cuanto tiene conocimiento de las irregularidades ocurridas en la Dirección Estadal de Salud lo que originó la presente causa, y es necesario porque a través del testimonio de la ciudadana en referencia, indicara las circunstancias de modo, tiempo lugar en que se cometieron estos hechos, así como cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.-) DECLARACIÓN, de fecha 24 de Septiembre de 2012, del ciudadano WILLIAM RICHARD LÓPEZ PABON, Asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto tiene conocimiento de las irregularidades ocurridas en la Dirección Estadal de Salud lo que originó la presente causa, y es necesario porque a través del testimonio del ciudadano en referencia, indicara las circunstancias de modo, tiempo lugar en que se cometieron estos hechos, así como cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.-) Testimonios de los ciudadanos SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL JUAN CARLOS GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quienes practicaron EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 12 de Noviembre de 2012, practicada en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto practicaron Experticia Contable en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario porque a través del testimonio de los ciudadanos en referencia, indicaran las características de dicha Experticia, y cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

7.-) Testimonio del ciudadano WALTER BRICEÑO, Experto Agente de Investigación I, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA TECNICA y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de Enero de 2012, practicada a un (01) equipo de computación tipo escritorio perteneciente a la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto practicó el Reconocimiento Legal donde se deja constancia de datos relacionados con las nóminas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario por ser el equipo utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenía la responsabilidad de la ejecución de pagos de nómina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina.

8.-) Testimonios de los ciudadanos: DORANGEL ESCALONA, ANNIE GONZALES, SIMON RIVERO, y LUZA MARINA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.794.195; V-16.418.113, V-11.395.514 y V-16.476.154; adscritos a la Contraloría del Estado Portuguesa, quienes practicaron EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 01 de Marzo de 2013, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto practicaron Experticia Contable en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario porque a través del testimonio de los ciudadanos en referencia, indicaran las características de dicha Experticia, y cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.-) OFICIO Nº OCJ-3145//2012, y todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043-0007047, de fecha 23 de Agosto de 2012, donde informa que la cuenta Nº 0175-0014-79-0071246605, Fondo de Avance 2012, anexando en dicha comunicación los datos filiatorios, movimientos bancarios de las referidas cuentas los cuales se adjuntan en disco compacto (CD) que contiene dicha información. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

2.-) OFICIO Nº DGRRHH-582, con todos sus anexos, de fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, en su condición de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remiten CD contentivo de de la nómina consolidada del pago correspondiente al mes de julio de 2012, realizada por la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, indicando además que en ese ente ministerial no se elaboran nóminas de dicho Estado, solo se envían los recursos solicitados para el pago respectivo. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva las irregularidades presentadas en la Nómina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia que funcionarios adscritos a ese ente Regional, así como particulares resultaron beneficiados con pagos que no le correspondían los cuales van en detrimento del Estado Venezolano.

3.-) OFICIO Nº 3038-12, con todos sus anexos, de fecha 28 de Agosto de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual se remite registro fotográfico, copia alfabética y dactilar correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, ROSALIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.276, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, MARIA VIRGINIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788, JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.775, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios de los imputados de autos, es pertinente, por que dichos datos son aportados la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, ente encargado de corroborar dicha información.

4.-) OFICIO S/N, de fecha 26 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remite una lista de personal de Empleados, Obreros y Contratados, con sus respectivos recibos de pago, correspondientes al primer trimestre de 2012, así como carpetas contentivas de fichas laborales y personales, de los siguientes 1.- RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016. 2.- MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445. 3.- GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156. 4.- MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400. 5.- YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569. 6.- ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284. 7.- JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180. 8.- MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906. 9.- JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816. 10.- NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574. 11.- ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742. 12.- MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649. 13.- NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139.14.- ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825. 15.- CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868. 16.- DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490. 17.- ROSALIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.276. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva las irregularidades presentadas en la Nómina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las irregularidades presentadas en la nómina durante el periodo Enero-Julio 2012, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

5.-) OFICIO Nº OCJ-3146//2012, y todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007048, emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Agosto de 2012, aportando información relacionada con las siguientes cuentas corrientes: Cuenta Corriente N° 0175-0155-18-0070175440, titular José Piña, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0070267917, titular Diez Ramírez Yasmine, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-75-0060468897, titular Pedro José, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0007-0014-21-0010100431, cuenta no mantiene relación con la institución financiera. Cuenta Corriente N° 0007-0014-20-0603944522, cuenta no mantiene relación con la institución financiera. Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010114984, titular Castellanos Bastidas Rafael Moría se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0065-15-0010006269, titular Ramírez Guzmán Meris Anton se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0107-12-0010000129, titular Fonseca Abano Giezi, se le anexa datos filiatorios, movimientos bancarios 2011,2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-77-0070642231, titular García Nacari, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0107-15-0010000301, titular Hammal Mendoza Nioris, se le anexan datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0106-24-0060190322, titular Montilla Escolástico, se le anexan Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010103161, titular Castellanos Montilla Zully, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-740010104250, titular Reyes Ocando Roberto Daría, se le Cuenta Corriente N° 0175-0014-72-0060394522, titular Arroyo Riego Yadiali, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010104308, titular Vera Colina Elsa, se le anexan los Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010103143, titular Bastidas Mario Remigia, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-75-0000031429, titular Aparicio Marquez William, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0070998630, titular Vasquez Barroeta Elizabeth, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-74-0000031455, titular Díaz Mendoza Ingrid Coromoto, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuento Corriente No 0175-0014-78-0000031419, titular Burgos Luis, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0010103142, titular Sottile Solazar Francisca Yolanda, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

6.-) COMUNICACIÓN Nº OCJ-4218/2012, de fecha 08 de octubre de 2012, emanada de Banco Bicentenario, Banco Universal, y suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica de esa entidad bancaria, mediante el cual se remite información solicitada mediante oficio N° 9700-043-0008159 por parte la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, referente a los ciudadanos MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, RAMÍREZ MERIS ANTONIA, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, y MARIA VIRGINIA MONTILLA. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

7.-) COMUNICACIÓN N° DGAPD/DA-1802-2012, con todos sus anexos, de fecha 16 de octubre de 2012, emanada de Ministerio Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se remite información respecto de lo contenido en la base de datos de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de las siguientes personas: JOSÉ MIGUEL PIÑA se encuentra registrado como asegurado en la empresa "CARNICERIA Y CHARCUTERIA ÑA CARMEN, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO titular de la cédula de identidad N° V.-18.297.775, YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMIREZ no aparece registrada como asegurada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS titular de la cédula de identidad N° V.-17.516.941, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa " G E DIRECCIÓN S REGIONAL SALUD", LOPEZ MILANGEL COROMOTO titular de la cédula de identidad N° V.-10.051.400, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB", ARROYO RIEGO YADIALI KARIMAR titular de la cédula de identidad Nº V.-17.004.113, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA ÑA CARMEN PIÑA." y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, CASTELLANOS BASTIDAS RAFAEL MARTA titular de la cédula de identidad Nº V.-16.210.016, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, RAMÍREZ MERIS ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.208.107, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "ME SUP REGIONAL ZONA 20" y esta a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal J1-98-3032-2 con estatus: ACTIVO, FONSECA ABANO GIEZI SAMUEL titular de la cédula de identidad Nº V.-5.949.398, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, GARCIA AGUIN NACARI DEL VALLE titular de la cédula de identidad Nº V.-12.238.574, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, HANMAL MENDOZA NIORIS ANTONIETA titular de la cédula de identidad Nº V.-7.597.093, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, CASTELLANO NONTILLA ZULLY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, BASTIDAS MARTA REMIGIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, REYES OCANDO ROBERTO DARIO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.451.256, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: CESANTE, VERA COLINA ELSA EMILIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.102.149, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, APARICIO MÁRQUEZ WILLIAM GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.646.032, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, VASQUEZ BARRUETA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° V.-9.250.944, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, DIAZ MENDOZA INGRID COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.402.278., se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, BURGOS LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.129.677, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, SOTTILE SALAZAR FRANCISCA YOLANDA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.0680.065, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, ESCOLÁSTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.076.236, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "C.A ERICCSON" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal D1-40-0034-9 con estatus: CESANTE. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva la relación laboral sostenida por los imputados de autos con distintos entes tanto públicos como privados, es pertinente, porque se evidencia de la misma que personas que resultaron beneficiadas no han mantenido ningún tipo de relación laboral con la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

8).- EXPERTICIA CONTABLE, y todos sus anexos de fecha 12 de Noviembre de 2012, suscrita por el SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL JUAN CARLOS GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario por cuanto del resultado de la Experticia Contable practicada en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, se desprende el monto en que fue afectado el patrimonio público del aludido ente regional, siendo pertinente, por que establece la cantidad recibida por parte de los imputados de autos en cuentas donde aparecían como titulares del Banco Bicentenario, Banco Universal, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

9.-) COMUNICACIÓN N° OCJ-0546/2012, y todos sus anexos, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Abg. KARINA DELGADO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, Banco Universal, mediante la cual, remite respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0081-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 17 de enero de 2013, en el que se solicita toda la documentación física y digital inherente a la cancelación de pagos nominas a favor de los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, ROSALIA LOPEZ, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, MARIA REMIGIA BASTIDAS, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, ROSALIA LOPEZ, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, MARIA VIRGINIA MONTILLA, JOSÉ MIGUEL PIÑA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, y ESCOLASTICO MONTILLA; Así mismo, se adjunta a la misma comunicación un Disco Compacto (CD) contentivo de la información en digital de las cuentas bancarias de los supramencionados, y de la cuenta matriz de la Dirección Regional de Salud con Nº 0175-0014-70-007-0267847 para el 2011 y para el año 2012 mantenía la cuenta Nº 0175-0132-16-0071245901. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

10.-) COMUNICACIÓN N° 0162, de fecha 15 de febrero de 2013, suscrito por la Ciudadana Abg. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMÍREZ, en su condición de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual da respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0214-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 31 de enero de 2013, en el que se solicita se indique la procedencia de los fondos para el pago de la nómina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva la procedencia de los fondos para cubrir la Nómina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, es pertinente, porque del mismo se evidencia que dichos fondos pertenecían al patrimonio del Estado Venezolano.

11.-) COMUNICACIÓN Nº 0173, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Ciudadana Abg. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMÍREZ, en su condición de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, como alcance al memorando Nº 0162 de fecha 15 de febrero de 2013, con la que se le da respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0214-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 31 de enero de 2013, en el que se solicita se indique la procedencia de los fondos para el pago de la nómina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva la procedencia de los fondos para cubrir la Nómina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, es pertinente, porque del mismo se evidencia que dichos fondos pertenecían al patrimonio del Estado Venezolano.

12.-) EXPERTICIA TECNICA y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de Enero de 2012, suscrito por el ciudadano WALTER BRICEÑO, Experto Agente de Investigación I, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) equipo de computación tipo escritorio perteneciente a la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto en dicho Reconocimiento se deja constancia de datos relacionados con las nóminas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario por ser el equipo utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenía la responsabilidad de la ejecución de pagos de nómina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del ACTA DE LA EXPERTICIA TECNICA y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de enero de 2012, por Expertos de la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

13.-) COMUNICACIÓN NUMERO OCJ-0363/2013 DE FECHA 04/02/2013, suscrita por la Abg. Karina Delgado en su condición de consultora jurídica del Banco Bicentenario mediante la cual acusa recibo del oficio Nº 00-FMP-51NN-0081-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó información inherente a la cancelación de pagos nominas procesados a favor de empleados presuntamente adscritos a la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa; Al respecto dicha institución bancaria remite anexo a la precitada comunicación un disco compacto contentivo de la información requerida referente a los abonos en formato TXT de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, correspondiente al periodo 2011- 2012 así mismo informan que la información en físico inherentes a la cancelación de los pagos nominas procesados en el mismo periodo por dicha institución será remitida con posterioridad. (con sus respectivos anexos). Es pertinente por cuanto en dicho Reconocimiento se deja constancia de datos relacionados con las nóminas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario por ser el equipo utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenía la responsabilidad de la ejecución de pagos de nómina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, en el periodo comprendido en el 2011-2012.

14.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0023 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0213-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena y en ese orden dicha institución informa a este Despacho Fiscal que lograron constatar que en la Nómina del Personal Contratado nacional cobraban un total de dieciocho (18) persona siendo que las autorizadas para cobrar eran tan solo dos de nombre Nacari Del Valle García Aguín y Dilgris Carolina Piña Guedez (con sus respectivos anexos). Es pertinente por cuanto se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud que cobraban de forma ilegal cantidades de dinero que no se correspondían con el salario que devengaban por sus funciones en la Institución, y es necesario para demostrar que los ciudadanos indicados en la comunicación cobraban de manera ilegal por la Nómina del Personal Contratado nacional, la cual era una nómina distinta a la que les correspondía.

15.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0024 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0212-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó la relación del personal adscrito a la Oficina de Recursos Humanos de ese ente en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación de personal que labora en el departamento de Recursos Humanos que se encontraba laborando para el mes de septiembre del año 2012. Es pertinente por cuanto se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud que trabajaban en el departamento de Recursos Humanos para el momento de los hechos objetos de la presente investigación, y es necesario para demostrar la responsabilidad de estos en los hechos.

16.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0025 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0303-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó la relación del personal que le fueron otorgados reembolsos y beneficios contractuales de ley por gastos médicos en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación solicitada. Es pertinente por cuanto se evidencia del listado de los funcionarios que fueron beneficiados con el rembolso de gastos médicos adscrito a la Dirección Regional de Salud, y es necesario para demostrar que el dinero depositado de manera ilegal en las cuentas nóminas de los mimos no se correspondía con el pago de los indicados gastos médicos y por ende para demostrar la responsabilidad de estos en los hechos.

17.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 0188 DE FECHA 26/02/2013, suscrita por la Abg. Nieves Maritza Sandoval Rodríguez en su condición de Directora General de consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0215-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó informasen el número de resolución, fecha y decreto de creación de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa y en ese mismo orden por medio del presente informan que en fecha 15 de noviembre de 1967 fue creado el Servicio Cooperativo de Salud Pública como ente sin personalidad jurídica; en fecha 06 de agosto de 1975 según Resolución Ministerial fue creado la comisionaduria General de Salud del estado Portuguesa y en el año 1994 se le cambio el nombre a Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto se evidencia se evidencia la creación de la institución del Estado Venezolano y cambio de nombre de las mismas, la cual depende del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y es necesario para demostrar que el dinero depositado de manera ilegal en las cuentas de los ciudadanos imputados provenía del patrimonio público.

18.-) EXPERTICIA CONTABLE S/N, de fecha 01 de Marzo de 2013, suscrita por los auditores DORANGEL ESCALONA, ANNIE GONZALES, SIMON RIVERO, y LUZA MARINA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.794.195; V-16.418.113, V-11.395.514 y V-16.476.154 respectivamente, adscritos a la Contraloría General del estado Portuguesa, juramentados como Expertos ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a presuntas irregularidades ocurridas en la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, referidos a pagos no Justificados en nóminas de personal Contratado y Bonificaciones. De la cual se determinó el daño ocasionado al patrimonio público en el periodo comprendido en el mes de enero –agosto de 2012. Es pertinente por cuanto practicaron Experticia Contable en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa durante el indiciado periodo, y es necesario porque a través del testimonio de los ciudadanos se demostrara el monto o daño ocasionado al patrimonio público.

18.-) COPIAS CERTIFICADA DE LAS NOMINAS DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2012, correspondientes a la Dirección de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto se verificara el ingreso de dinero correspondiente al salario devengado por los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa durante el indiciado periodo, y es necesario porque a través de este se demostrara el ingreso real de los funcionarios devengado por su salario en la institución.

Tercera Acusación:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.-) DECLARACIÓN del ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director de la Oficina Regional de Salud del Estado portuguesa. Es pertinente en virtud que fue la persona que realizo la denuncia, y su testimonio es necesario, por cuanto el mismo será quien indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos denunciados e igualmente tiene conocimiento de los equipos y sistemas autorizados por el ente que preside así como responder cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-) DECLARACIÓN del ciudadano MANRIQUE CONTRERAS ALI ANTONIO, en su condición de Director General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Es pertinente en virtud que fue la persona que realizo la denuncia, y su testimonio es necesario, por cuanto el mismo será quien indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos denunciados e igualmente tiene conocimiento de los equipos y sistemas autorizados por el ente que preside así como responder cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.-) DECLARACIÓN del ciudadano ARGENIS RAMON RAMIREZ CONTRERAS, Analista de Personal V, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud. Es pertinente por cuanto tiene conocimiento de las irregularidades ocurridas en la Dirección Estadal de Salud lo que originó la presente causa, y es necesario porque a través del testimonio del ciudadano en referencia, indicara las circunstancias de modo, tiempo lugar en que se cometieron estos hechos, así como cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.-) DECLARACIÓN de la ciudadana JULIA DEL CARMEN GOMEZ DE SEGOVIA, Analista de Personal III, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud. Es pertinente por cuanto tiene conocimiento de las irregularidades ocurridas en la Dirección Estadal de Salud lo que originó la presente causa, y es necesario porque a través del testimonio de la ciudadana en referencia, indicara las circunstancias de modo, tiempo lugar en que se cometieron estos hechos, así como cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.-) DECLARACIÓN, de fecha 24 de Septiembre de 2012, del ciudadano WILLIAM RICHARD LÓPEZ PABON, Asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto tiene conocimiento de las irregularidades ocurridas en la Dirección Estadal de Salud lo que originó la presente causa, y es necesario porque a través del testimonio del ciudadano en referencia, indicara las circunstancias de modo, tiempo lugar en que se cometieron estos hechos, así como cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.-) Testimonios de los ciudadanos SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL JUAN CARLOS GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quienes practicaron EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 12 de Noviembre de 2012, practicada en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto practicaron Experticia Contable en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario porque a través del testimonio de los ciudadanos en referencia, indicaran las características de dicha Experticia, y cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

7.-) Testimonio del ciudadano WALTER BRICEÑO, Experto Agente de Investigación I, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA TECNICA y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de Enero de 2012, practicada a un (01) equipo de computación tipo escritorio perteneciente a la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto practicó el Reconocimiento Legal donde se deja constancia de datos relacionados con las nóminas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario por ser el equipo utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenía la responsabilidad de la ejecución de pagos de nómina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina.

8.-) Testimonios de los ciudadanos: DORANGEL ESCALONA, SIMON RIVERO, y LUZA MARINA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.799.195; V-11.395.514 y V-16.476.154; adscritos a la Contraloría del Estado Portuguesa, quienes practicaron EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 01 de Marzo de 2013, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto practicaron Experticia Contable en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario porque a través del testimonio de los ciudadanos en referencia, indicaran las características de dicha Experticia, y cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.-) OFICIO Nº OCJ-3145//2012, y todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043-0007047, de fecha 23 de Agosto de 2012, donde informa que la cuenta Nº 0175-0014-79-0071246605, Fondo de Avance 2012, anexando en dicha comunicación los datos filiatorios, movimientos bancarios de las referidas cuentas los cuales se adjuntan en disco compacto (CD) que contiene dicha información. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

2.-) OFICIO Nº DGRRHH-582, con todos sus anexos, de fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, en su condición de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remiten CD contentivo de de la nómina consolidada del pago correspondiente al mes de julio de 2012, realizada por la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, indicando además que en ese ente ministerial no se elaboran nóminas de dicho Estado, solo se envían los recursos solicitados para el pago respectivo. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva las irregularidades presentadas en la Nómina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia que funcionarios adscritos a ese ente Regional, así como particulares resultaron beneficiados con pagos que no le correspondían los cuales van en detrimento del Estado Venezolano.

3.-) OFICIO Nº 3038-12, con todos sus anexos, de fecha 28 de Agosto de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual se remite registro fotográfico, copia alfabética y dactilar correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, ROSALIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.276, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, MARIA VIRGINIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788, JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.775, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios de los imputados de autos, es pertinente, por que dichos datos son aportados la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, ente encargado de corroborar dicha información.

4.-) OFICIO S/N, de fecha 26 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remite una lista de personal de Empleados, Obreros y Contratados, con sus respectivos recibos de pago, correspondientes al primer trimestre de 2012, así como carpetas contentivas de fichas laborales y personales, de los siguientes 1.- RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016. 2.- MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445. 3.- GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156. 4.- MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400. 5.- YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569. 6.- ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284. 7.- JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180. 8.- MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906. 9.- JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816. 10.- NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574. 11.- ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742. 12.- MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649. 13.- NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139.14.- ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825. 15.- CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868. 16.- DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490. 17.- ROSALIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.276. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva las irregularidades presentadas en la Nómina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las irregularidades presentadas en la nómina durante el periodo Enero-Julio 2012, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

5.-) OFICIO Nº OCJ-3146//2012, y todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007048, emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Agosto de 2012, aportando información relacionada con las siguientes cuentas corrientes: Cuenta Corriente N° 0175-0155-18-0070175440, titular José Piña, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0070267917, titular Diez Ramírez Yasmine, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-75-0060468897, titular Pedro José, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0007-0014-21-0010100431, cuenta no mantiene relación con la institución financiera. Cuenta Corriente N° 0007-0014-20-0603944522, cuenta no mantiene relación con la institución financiera. Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010114984, titular Castellanos Bastidas Rafael Moría se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0065-15-0010006269, titular Ramírez Guzmán Meris Anton se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0107-12-0010000129, titular Fonseca Abano Giezi, se le anexa datos filiatorios, movimientos bancarios 2011,2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-77-0070642231, titular García Nacari, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0107-15-0010000301, titular Hammal Mendoza Nioris, se le anexan datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0106-24-0060190322, titular Montilla Escolástico, se le anexan Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010103161, titular Castellanos Montilla Zully, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-740010104250, titular Reyes Ocando Roberto Daría, se le Cuenta Corriente N° 0175-0014-72-0060394522, titular Arroyo Riego Yadiali, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010104308, titular Vera Colina Elsa, se le anexan los Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010103143, titular Bastidas Mario Remigia, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-75-0000031429, titular Aparicio Marquez William, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0070998630, titular Vásquez Barroeta Elizabeth, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-74-0000031455, titular Díaz Mendoza Ingrid Coromoto, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuento Corriente No 0175-0014-78-0000031419, titular Burgos Luis, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0010103142, titular Sottile Solazar Francisca Yolanda, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

6.-) COMUNICACIÓN Nº OCJ-4218/2012, de fecha 08 de octubre de 2012, emanada de Banco Bicentenario, Banco Universal, y suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica de esa entidad bancaria, mediante el cual se remite información solicitada mediante oficio N° 9700-043-0008159 por parte la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, referente a los ciudadanos MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, RAMÍREZ MERIS ANTONIA, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, y MARIA VIRGINIA MONTILLA. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

7.-) COMUNICACIÓN N° DGAPD/DA-1802-2012, con todos sus anexos, de fecha 16 de octubre de 2012, emanada de Ministerio Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se remite información respecto de lo contenido en la base de datos de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de las siguientes personas: JOSÉ MIGUEL PIÑA se encuentra registrado como asegurado en la empresa "CARNICERIA Y CHARCUTERIA ÑA CARMEN, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO titular de la cédula de identidad N° V.-18.297.775, YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMIREZ no aparece registrada como asegurada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS titular de la cédula de identidad N° V.-17.516.941, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa " G E DIRECCIÓN S REGIONAL SALUD", LOPEZ MILANGEL COROMOTO titular de la cédula de identidad N° V.-10.051.400, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB", ARROYO RIEGO YADIALI KARIMAR titular de la cédula de identidad Nº V.-17.004.113, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA ÑA CARMEN PIÑA." y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, CASTELLANOS BASTIDAS RAFAEL MARTA titular de la cédula de identidad Nº V.-16.210.016, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, RAMÍREZ MERIS ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.208.107, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "ME SUP REGIONAL ZONA 20" y esta a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal J1-98-3032-2 con estatus: ACTIVO, FONSECA ABANO GIEZI SAMUEL titular de la cédula de identidad Nº V.-5.949.398, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, GARCIA AGUIN NACARI DEL VALLE titular de la cédula de identidad Nº V.-12.238.574, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, HANMAL MENDOZA NIORIS ANTONIETA titular de la cédula de identidad Nº V.-7.597.093, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, CASTELLANO NONTILLA ZULLY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, BASTIDAS MARTA REMIGIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, REYES OCANDO ROBERTO DARIO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.451.256, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: CESANTE, VERA COLINA ELSA EMILIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.102.149, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, APARICIO MÁRQUEZ WILLIAM GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.646.032, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, VASQUEZ BARRUETA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° V.-9.250.944, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, DIAZ MENDOZA INGRID COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.402.278., se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, BURGOS LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.129.677, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, SOTTILE SALAZAR FRANCISCA YOLANDA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.0680.065, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, ESCOLÁSTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.076.236, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "C.A ERICCSON" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal D1-40-0034-9 con estatus: CESANTE. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva la relación laboral sostenida por los imputados de autos con distintos entes tanto públicos como privados, es pertinente, porque se evidencia de la misma que personas que resultaron beneficiadas no han mantenido ningún tipo de relación laboral con la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

8).- EXPERTICIA CONTABLE, y todos sus anexos de fecha 12 de Noviembre de 2012, suscrita por el SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL JUAN CARLOS GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario por cuanto del resultado de la Experticia Contable practicada en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, se desprende el monto en que fue afectado el patrimonio público del aludido ente regional, siendo pertinente, por que establece la cantidad recibida por parte de los imputados de autos en cuentas donde aparecían como titulares del Banco Bicentenario, Banco Universal, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

9.-) COMUNICACIÓN N° OCJ-0546/2012, y todos sus anexos, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Abg. KARINA DELGADO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, Banco Universal, mediante la cual, remite respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0081-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 17 de enero de 2013, en el que se solicita toda la documentación física y digital inherente a la cancelación de pagos nominas a favor de los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, ROSALIA LOPEZ, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, MARIA REMIGIA BASTIDAS, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, ROSALIA LOPEZ, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, MARIA VIRGINIA MONTILLA, JOSÉ MIGUEL PIÑA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, y ESCOLASTICO MONTILLA; Así mismo, se adjunta a la misma comunicación un Disco Compacto (CD) contentivo de la información en digital de las cuentas bancarias de los supramencionados, y de la cuenta matriz de la Dirección Regional de Salud con Nº 0175-0014-70-007-0267847 para el 2011 y para el año 2012 mantenía la cuenta Nº 0175-0132-16-0071245901. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

10.-) COMUNICACIÓN N° 0162, de fecha 15 de febrero de 2013, suscrito por la Ciudadana Abg. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMÍREZ, en su condición de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual da respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0214-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 31 de enero de 2013, en el que se solicita se indique la procedencia de los fondos para el pago de la nómina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva la procedencia de los fondos para cubrir la Nómina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, es pertinente, porque del mismo se evidencia que dichos fondos pertenecían al patrimonio del Estado Venezolano.

11.-) COMUNICACIÓN Nº 0173, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Ciudadana Abg. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMÍREZ, en su condición de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, como alcance al memorando Nº 0162 de fecha 15 de febrero de 2013, con la que se le da respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0214-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 31 de enero de 2013, en el que se solicita se indique la procedencia de los fondos para el pago de la nómina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva la procedencia de los fondos para cubrir la Nómina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, es pertinente, porque del mismo se evidencia que dichos fondos pertenecían al patrimonio del Estado Venezolano.
12.-) EXPERTICIA TECNICA y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de Enero de 2012, suscrito por el ciudadano WALTER BRICEÑO, Experto Agente de Investigación I, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) equipo de computación tipo escritorio perteneciente a la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto en dicho Reconocimiento se deja constancia de datos relacionados con las nóminas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario por ser el equipo utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenía la responsabilidad de la ejecución de pagos de nómina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del ACTA DE LA EXPERTICIA TECNICA y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de enero de 2012, por Expertos de la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

13.-) COMUNICACIÓN NUMERO OCJ-0363/2013 DE FECHA 04/02/2013, suscrita por la Abg. Karina Delgado en su condición de consultora jurídica del Banco Bicentenario mediante la cual acusa recibo del oficio Nº 00-FMP-51NN-0081-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó información inherente a la cancelación de pagos nominas procesados a favor de empleados presuntamente adscritos a la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa; Al respecto dicha institución bancaria remite anexo a la precitada comunicación un disco compacto contentivo de la información requerida referente a los abonos en formato TXT de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, correspondiente al periodo 2011- 2012 así mismo informan que la información en físico inherentes a la cancelación de los pagos nominas procesados en el mismo periodo por dicha institución será remitida con posterioridad. (con sus respectivos anexos). Es pertinente por cuanto en dicho Reconocimiento se deja constancia de datos relacionados con las nóminas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario por ser el equipo utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenía la responsabilidad de la ejecución de pagos de nómina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, en el periodo comprendido en el 2011-2012.

14.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0023 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0213-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena y en ese orden dicha institución informa a este Despacho Fiscal que lograron constatar que en la Nómina del Personal Contratado nacional cobraban un total de dieciocho (18) persona siendo que las autorizadas para cobrar eran tan solo dos de nombre Nacari Del Valle García Aguín Y Dilgris Carolina Piña Guedez (con sus respectivos anexos). Es pertinente por cuanto se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud que cobraban de forma ilegal cantidades de dinero que no se correspondían con el salario que devengaban por sus funciones en la Institución, y es necesario para demostrar que los ciudadanos indicados en la comunicación cobraban de manera ilegal por la Nómina del Personal Contratado nacional, la cual era una nómina distinta a la que les correspondía.

15.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0024 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0212-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó la relación del personal adscrito a la Oficina de Recursos Humanos de ese ente en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación de personal que labora en el departamento de Recursos Humanos que se encontraba laborando para el mes de septiembre del año 2012. Es pertinente por cuanto se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud que trabajaban en el departamento de Recursos Humanos para el momento de los hechos objetos de la presente investigación, y es necesario para demostrar la responsabilidad de estos en los hechos.

16.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0025 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0303-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó la relación del personal que le fueron otorgados reembolsos y beneficios contractuales de ley por gastos médicos en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación solicitada. Es pertinente por cuanto se evidencia del listado de los funcionarios que fueron beneficiados con el rembolso de gastos médicos adscrito a la Dirección Regional de Salud, y es necesario para demostrar que el dinero depositado de manera ilegal en las cuentas nóminas de los mimos no se correspondía con el pago de los indicados gastos médicos y por ende para demostrar la responsabilidad de estos en los hechos.

17.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 0188 DE FECHA 26/02/2013, suscrita por la Abg. Nieves Maritza Sandoval Rodríguez en su condición de Directora General de consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0215-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó informasen el número de resolución, fecha y decreto de creación de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa y en ese mismo orden por medio del presente informan que en fecha 15 de noviembre de 1967 fue creado el Servicio Cooperativo de Salud Pública como ente sin personalidad jurídica; en fecha 06 de agosto de 1975 según Resolución Ministerial fue creado la comisionaduria General de Salud del estado Portuguesa y en el año 1994 se le cambio el nombre a Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto se evidencia se evidencia la creación de la institución del Estado Venezolano y cambio de nombre de la mismas, la cual depende del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y es necesario para demostrar que el dinero depositado de manera ilegal en las cuentas de los ciudadanos imputados provenía del patrimonio público.

18.-) EXPERTICIA CONTABLE S/N, de fecha 01 de Marzo de 2013, suscrita por los auditores DORANGEL ESCALONA, SIMON RIVERO, y LUZA MARINA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.799.195; V-11.395.514 y V-16.476.154 respectivamente, adscritos a la Contraloría General del estado Portuguesa, juramentados como Expertos ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a presuntas irregularidades ocurridas en la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, referidos a pagos no Justificados en nóminas de personal Contratado y Bonificaciones. De la cual se determinó el daño ocasionado al patrimonio público en el periodo comprendido en el mes de enero - agosto de 2012. Es pertinente por cuanto practicaron Experticia Contable en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa durante el indiciado periodo, y es necesario porque a través del testimonio de los ciudadanos se demostrara el monto o daño ocasionado al patrimonio público.

18.-) COPIAS CERTIFICADA DE LAS NOMINAS DEL PERSONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2012, correspondientes a la Dirección de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto se verificara el ingreso de dinero correspondiente al salario devengado por los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa durante el indiciado periodo, y es necesario porque a través de este se demostrara el ingreso real de los funcionarios devengado por su salario en la institución

Cuarta Acusación

1.-) DECLARACIÓN del ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director de la Oficina Regional de Salud del Estado portuguesa. Es pertinente en virtud que fue la persona que realizo la denuncia, y su testimonio es necesario, por cuanto el mismo será quien indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos denunciados e igualmente tiene conocimiento de los equipos y sistemas autorizados por el ente que preside así como responder cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.-) DECLARACIÓN del ciudadano MANRIQUE CONTRERAS ALI ANTONIO, en su condición de Director General de la oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Es pertinente en virtud que fue la persona que realizo la denuncia, y su testimonio es necesario, por cuanto el mismo será quien indique las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrieron los hechos denunciados e igualmente tiene conocimiento de los equipos y sistemas autorizados por el ente que preside así como responder cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.-) DECLARACIÓN del ciudadano ARGENIS RAMON RAMIREZ CONTRERAS, Analista de Personal V, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para la Salud. Es pertinente por cuanto tiene conocimiento de las irregularidades ocurridas en la Dirección Estadal de Salud lo que originó la presente causa, y es necesario porque a través del testimonio del ciudadano en referencia, indicara las circunstancias de modo, tiempo lugar en que se cometieron estos hechos, así como cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

4.-) DECLARACIÓN de la ciudadana JULIA DEL CARMEN GOMEZ DE SEGOVIA, Analista de Personal III, adscrita al Ministerio del Poder Popular Para la Salud. Es pertinente por cuanto tiene conocimiento de las irregularidades ocurridas en la Dirección Estadal de Salud lo que originó la presente causa, y es necesario porque a través del testimonio de la ciudadana en referencia, indicara las circunstancias de modo, tiempo lugar en que se cometieron estos hechos, así como cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

5.-) DECLARACIÓN, de fecha 24 de Septiembre de 2012, del ciudadano WILLIAM RICHARD LÓPEZ PABON, Asesor de tecnología de la información en la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto tiene conocimiento de las irregularidades ocurridas en la Dirección Estadal de Salud lo que originó la presente causa, y es necesario porque a través del testimonio del ciudadano en referencia, indicara las circunstancias de modo, tiempo lugar en que se cometieron estos hechos, así como cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal.

6.-) Testimonios de los ciudadanos SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL JUAN CARLOS GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quienes practicaron EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 12 de Noviembre de 2012, practicada en la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto practicaron Experticia Contable en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario porque a través del testimonio de los ciudadanos en referencia, indicaran las características de dicha Experticia, y cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

7.-) Testimonio del ciudadano WALTER BRICEÑO, Experto Agente de Investigación I, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe EXPERTICIA TECNICA y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de Enero de 2012, practicada a un (01) equipo de computación tipo escritorio perteneciente a la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto practicó el Reconocimiento Legal donde se deja constancia de datos relacionados con las nóminas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario por ser el equipo utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenía la responsabilidad de la ejecución de pagos de nómina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina.

8.-) Testimonios de los ciudadanos: DORANGEL ESCALONA, ANNIE GONZALES, SIMON RIVERO, y LUZA MARINA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.794.195; V-16.418.113, V-11.395.514 y V-16.476.154; adscritos a la Contraloría del Estado Portuguesa, quienes practicaron EXPERTICIA CONTABLE, de fecha 01 de Marzo de 2013, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto practicaron Experticia Contable en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario porque a través del testimonio de los ciudadanos en referencia, indicaran las características de dicha Experticia, y cualquier interrogante que les sea expuesta por cualquiera de las partes o del Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.-) OFICIO Nº OCJ-3145//2012, y todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043-0007047, de fecha 23 de Agosto de 2012, donde informa que la cuenta Nº 0175-0014-79-0071246605, Fondo de Avance 2012, anexando en dicha comunicación los datos filiatorios, movimientos bancarios de las referidas cuentas los cuales se adjuntan en disco compacto (CD) que contiene dicha información. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

2.-) OFICIO Nº DGRRHH-582, con todos sus anexos, de fecha 04 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ALI ANTONIO MANRIQUE CONTRERAS, en su condición de Director General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remiten CD contentivo de la nómina consolidada del pago correspondiente al mes de julio de 2012, realizada por la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa, indicando además que en ese ente ministerial no se elaboran nóminas de dicho Estado, solo se envían los recursos solicitados para el pago respectivo. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva las irregularidades presentadas en la Nómina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia que funcionarios adscritos a ese ente Regional, así como particulares resultaron beneficiados con pagos que no le correspondían los cuales van en detrimento del Estado Venezolano.

3.-) OFICIO Nº 3038-12, con todos sus anexos, de fecha 28 de Agosto de 2012, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, mediante el cual se remite registro fotográfico, copia alfabética y dactilar correspondiente a los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574, ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742, MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490, ROSALIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.276, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.302.401, MARIA VIRGINIA MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.259.788, JOSÉ MIGUEL PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.003.213, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.004.113, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-18.297.775, y ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios de los imputados de autos, es pertinente, por que dichos datos son aportados la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, ente encargado de corroborar dicha información.

4.-) OFICIO S/N, de fecha 26 de Septiembre de 2012, suscrito por el ciudadano ANTONIO JOSE BRITO BASTARDO, en su condición de Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular Para la Salud, donde remite una lista de personal de Empleados, Obreros y Contratados, con sus respectivos recibos de pago, correspondientes al primer trimestre de 2012, así como carpetas contentivas de fichas laborales y personales, de los siguientes 1.- RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.210.016. 2.- MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.634.445. 3.- GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.156. 4.- MILANGEL COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.051.400. 5.- YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.467.569. 6.- ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-5.131.284. 7.- JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.180. 8.- MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nº V-8.065.906. 9.- JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.069.816. 10.- NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.238.574. 11.- ZULLY COROMOTO CASTELLANOS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.054.742. 12.- MARIA REMIGIA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.068.649. 13.- NATALY KARINA OCHOA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.332.139.14.- ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825. 15.- CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.158.868. 16.- DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.399.490. 17.- ROSALIA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.057.276. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva las irregularidades presentadas en la Nómina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las irregularidades presentadas en la nómina durante el periodo Enero-Julio 2012, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

5.-) OFICIO Nº OCJ-3146//2012, y todos sus anexos, de fecha 27 de Agosto de 2012, suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, donde acusa recibo de comunicación Nº 9700-043--0007048, emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23 de Agosto de 2012, aportando información relacionada con las siguientes cuentas corrientes: Cuenta Corriente N° 0175-0155-18-0070175440, titular José Piña, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0070267917, titular Diez Ramírez Yasmine, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-75-0060468897, titular Pedro Jose, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0007-0014-21-0010100431, cuenta no mantiene relación con la institución financiera. Cuenta Corriente N° 0007-0014-20-0603944522, cuenta no mantiene relación con la institución financiera. Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010114984, titular Castellanos Bastidas Rafael Moría se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0065-15-0010006269, titular Ramírez Guzmán Meris Anton se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0107-12-0010000129, titular Fonseca Abano Giezi, se le anexa datos filiatorios, movimientos bancarios 2011,2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-77-0070642231, titular García Nacari, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0107-15-0010000301, titular Hammal Mendoza Nioris, se le anexan datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0106-24-0060190322, titular Montilla Escolástico, se le anexan Cuenta Corriente N° 0175-0014-78-0010103161, titular Castellanos Montilla Zully, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-740010104250, titular Reyes Ocando Roberto Daría, se le Cuenta Corriente N° 0175-0014-72-0060394522, titular Arroyo Riego Yadiali, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010104308, titular Vera Colina Elsa, se le anexan los Cuenta Corriente N° 0175-0014-70-0010103143, titular Bastidas Mario Remigia, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-75-0000031429, titular Aparicio Marquez William, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0070998630, titular Vásquez Barroeta Elizabeth, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-74-0000031455, titular Díaz Mendoza Ingrid Coromoto, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuento Corriente No 0175-0014-78-0000031419, titular Burgos Luis, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Cuenta Corriente N° 0175-0014-71-0010103142, titular Sottile Solazar Francisca Yolanda, se le anexan los datos filiatorios, movimientos bancarios 2011, 2012. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

6.-) COMUNICACIÓN Nº OCJ-4218/2012, de fecha 08 de octubre de 2012, emanada de Banco Bicentenario, Banco Universal, y suscrito por la ciudadana Abg. LINDA D. AGOSTO, en su condición de Consultora Jurídica de esa entidad bancaria, mediante el cual se remite información solicitada mediante oficio N° 9700-043-0008159 por parte la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, referente a los ciudadanos MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, RAMÍREZ MERIS ANTONIA, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, y MARIA VIRGINIA MONTILLA. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

7.-) COMUNICACIÓN N° DGAPD/DA-1802-2012, con todos sus anexos, de fecha 16 de octubre de 2012, emanada de Ministerio Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se remite información respecto de lo contenido en la base de datos de la Dirección de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de las siguientes personas: JOSÉ MIGUEL PIÑA se encuentra registrado como asegurado en la empresa "CARNICERIA Y CHARCUTERIA ÑA CARMEN, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO titular de la cédula de identidad N° V.-18.297.775, YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMIREZ no aparece registrada como asegurada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS titular de la cédula de identidad N° V.-17.516.941, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa " G E DIRECCIÓN S REGIONAL SALUD", LOPEZ MILANGEL COROMOTO titular de la cédula de identidad N° V.-10.051.400, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB", ARROYO RIEGO YADIALI KARIMAR titular de la cédula de identidad Nº V.-17.004.113, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA ÑA CARMEN PIÑA." y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal 02-11-1555-4 con estatus: ACTIVO, CASTELLANOS BASTIDAS RAFAEL MARTA titular de la cédula de identidad Nº V.-16.210.016, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, RAMÍREZ MERIS ANTONIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.208.107, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "ME SUP REGIONAL ZONA 20" y esta a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal J1-98-3032-2 con estatus: ACTIVO, FONSECA ABANO GIEZI SAMUEL titular de la cédula de identidad Nº V.-5.949.398, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, GARCIA AGUIN NACARI DEL VALLE titular de la cédula de identidad Nº V.-12.238.574, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, HANMAL MENDOZA NIORIS ANTONIETA titular de la cédula de identidad Nº V.-7.597.093, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, CASTELLANO NONTILLA ZULLY COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, BASTIDAS MARTA REMIGIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.054.742, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, REYES OCANDO ROBERTO DARIO, titular de la cédula de identidad N° V.-3.451.256, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: CESANTE, VERA COLINA ELSA EMILIA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.102.149, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, APARICIO MÁRQUEZ WILLIAM GERARDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.646.032, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, VASQUEZ BARRUETA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad N° V.-9.250.944, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, DIAZ MENDOZA INGRID COROMOTO, titular de la cédula de identidad N° V.-9.402.278., se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrita en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, BURGOS LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° V.-5.129.677, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, SOTTILE SALAZAR FRANCISCA YOLANDA, titular de la cédula de identidad N° V.-8.0680.065, se encuentra registrada como asegurada por la Empresa "SASGE SERV COOP SAL PUB" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal P1-98-5557-2 con estatus: ACTIVO, ESCOLÁSTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad N° V.-3.076.236, se encuentra registrado como asegurado por la Empresa "C.A ERICCSON" y este a su vez se encuentra inscrito en nuestros registros bajo el numero patronal D1-40-0034-9 con estatus: CESANTE. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva la relación laboral sostenida por los imputados de autos con distintos entes tanto públicos como privados, es pertinente, porque se evidencia de la misma que personas que resultaron beneficiadas no han mantenido ningún tipo de relación laboral con la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

8).- EXPERTICIA CONTABLE, y todos sus anexos de fecha 12 de Noviembre de 2012, suscrita por el SUB-INSPECTOR ELI AZUAJE y EXPERTO PROFESIONAL JUAN CARLOS GUGLIOTTA, Expertos Contables adscritos a la División de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionado con la Experticia Contable practicada al Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario por cuanto del resultado de la Experticia Contable practicada en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, se desprende el monto en que fue afectado el patrimonio público del aludido ente regional, siendo pertinente, por que establece la cantidad recibida por parte de los imputados de autos en cuentas donde aparecían como titulares del Banco Bicentenario, Banco Universal, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

9.-) COMUNICACIÓN N° OCJ-0546/2012, y todos sus anexos, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Abg. KARINA DELGADO, en su condición de Consultora Jurídica del Banco Bicentenario, Banco Universal, mediante la cual, remite respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0081-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 17 de enero de 2013, en el que se solicita toda la documentación física y digital inherente a la cancelación de pagos nominas a favor de los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, GRISELDA DE LA COROMOTO PIÑA VALERO, MILANGEL COROMOTO LOPEZ, YEIDY YAQUELIN TORRES FRIAS, ROSA MARGARITA GORDILLO MONTES, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, ROSALIA LOPEZ, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, MARIA REMIGIA BASTIDAS, NATALY KARINA OCHOA PEREZ, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, CARMEN MARIA CAÑIZALES MARQUEZ, DILGRIS CAROLINA PIÑA GUEDEZ, ROSALIA LOPEZ, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, MARIA VIRGINIA MONTILLA, JOSÉ MIGUEL PIÑA, YADIALI KARIMAR ARROYO RIEGO, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, y ESCOLASTICO MONTILLA; Así mismo, se adjunta a la misma comunicación un Disco Compacto (CD) contentivo de la información en digital de las cuentas bancarias de los supramencionados, y de la cuenta matriz de la Dirección Regional de Salud con Nº 0175-0014-70-007-0267847 para el 2011 y para el año 2012 mantenía la cuenta Nº 0175-0132-16-0071245901. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva los datos filiatorios, movimientos bancarios de las cuentas cuyos titulares son los imputados de autos, donde les fue depositado fondos pertenecientes a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, de manera injustificada, es pertinente, porque del mismo se evidencia las fechas y los montos de las transacciones ilícitas, conducta que va en detrimento del patrimonio del Estado Venezolano.

10.-) COMUNICACIÓN N° 0162, de fecha 15 de febrero de 2013, suscrito por la Ciudadana Abg. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMÍREZ, en su condición de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual da respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0214-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 31 de enero de 2013, en el que se solicita se indique la procedencia de los fondos para el pago de la nómina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva la procedencia de los fondos para cubrir la Nómina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, es pertinente, porque del mismo se evidencia que dichos fondos pertenecían al patrimonio del Estado Venezolano.

11.-) COMUNICACIÓN Nº 0173, de fecha 19 de febrero de 2013, suscrito por la Ciudadana Abg. NIEVES MARITZA SANDOVAL RAMÍREZ, en su condición de Directora General de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, como alcance al memorando Nº 0162 de fecha 15 de febrero de 2013, con la que se le da respuesta al Oficio Nº 00-DCC-F51-0214-2013 (Nomenclatura de este Despacho) de fecha 31 de enero de 2013, en el que se solicita se indique la procedencia de los fondos para el pago de la nómina del personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa. Este medio de prueba es necesario porque del presente oficio se desprende de manera efectiva la procedencia de los fondos para cubrir la Nómina de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, es pertinente, porque del mismo se evidencia que dichos fondos pertenecían al patrimonio del Estado Venezolano.

12.-) EXPERTICIA TECNICA y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de Enero de 2012, suscrito por el ciudadano WALTER BRICEÑO, Experto Agente de Investigación I, adscrito a la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a un (01) equipo de computación tipo escritorio perteneciente a la Oficina Regional de Salud del Estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto en dicho Reconocimiento se deja constancia de datos relacionados con las nóminas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario por ser el equipo utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenía la responsabilidad de la ejecución de pagos de nómina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del ACTA DE LA EXPERTICIA TECNICA y RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-227-2058-2012, de fecha 30 de enero de 2012, por Expertos de la División de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

13.-) COMUNICACIÓN NUMERO OCJ-0363/2013 DE FECHA 04/02/2013, suscrita por la Abg. Karina Delgado en su condición de consultora jurídica del Banco Bicentenario mediante la cual acusa recibo del oficio Nº 00-FMP-51NN-0081-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó información inherente a la cancelación de pagos nominas procesados a favor de empleados presuntamente adscritos a la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa; Al respecto dicha institución bancaria remite anexo a la precitada comunicación un disco compacto contentivo de la información requerida referente a los abonos en formato TXT de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, correspondiente al periodo 2011- 2012 así mismo informan que la información en físico inherentes a la cancelación de los pagos nominas procesados en el mismo periodo por dicha institución será remitida con posterioridad. (con sus respectivos anexos). Es pertinente por cuanto en dicho Reconocimiento se deja constancia de datos relacionados con las nóminas de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, y es necesario por ser el equipo utilizado por el imputado de autos RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, quien entre sus funciones tenía la responsabilidad de la ejecución de pagos de nómina realizada a través de archivos TXT, programa informático que consiste en el resumen encriptado del número de cédula de identidad del trabajador y el monto a cobrar, para que el banco pueda ejecutar el pago de nómina, en el periodo comprendido en el 2011-2012.

14.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0023 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0213-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena y en ese orden dicha institución informa a este Despacho Fiscal que lograron constatar que en la Nómina del Personal Contratado nacional cobraban un total de dieciocho (18) persona siendo que las autorizadas para cobrar eran tan solo dos de nombre Nacari Del Valle García Aguín y Dilgris Carolina Piña Guedez (con sus respectivos anexos). Es pertinente por cuanto se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud que cobraban de forma ilegal cantidades de dinero que no se correspondían con el salario que devengaban por sus funciones en la Institución, y es necesario para demostrar que los ciudadanos indicados en la comunicación cobraban de manera ilegal por la Nómina del Personal Contratado nacional, la cual era una nómina distinta a la que les correspondía.

15.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0024 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0212-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó la relación del personal adscrito a la Oficina de Recursos Humanos de ese ente en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación de personal que labora en el departamento de Recursos Humanos que se encontraba laborando para el mes de septiembre del año 2012. Es pertinente por cuanto se evidencia el listado de los funcionarios adscrito a la Dirección Regional de Salud que trabajaban en el departamento de Recursos Humanos para el momento de los hechos objetos de la presente investigación, y es necesario para demostrar la responsabilidad de estos en los hechos.

16.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 13.0025 DE FECHA 20/02/2013, suscrita por el Dr. Antonio José Brito Bastardo en su condición de Director Regional de Salud del estado Portuguesa, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0303-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó la relación del personal que le fueron otorgados reembolsos y beneficios contractuales de ley por gastos médicos en el periodo de enero a agosto de 2012; Al respecto dicha institución remite anexo a la precitada comunicación cuadro contentivo de la relación solicitada. Es pertinente por cuanto se evidencia del listado de los funcionarios que fueron beneficiados con el rembolso de gastos médicos adscrito a la Dirección Regional de Salud, y es necesario para demostrar que el dinero depositado de manera ilegal en las cuentas nóminas de los mimos no se correspondía con el pago de los indicados gastos médicos y por ende para demostrar la responsabilidad de estos en los hechos.

17.-) COMUNICACIÓN IDENTIFICADA CON EL NUMERO 0188 DE FECHA 26/02/2013, suscrita por la Abg. Nieves Maritza Sandoval Rodríguez en su condición de Directora General de consultaría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Salud, mediante la cual acusa recibo del oficio Nº DCC-00-F51-0215-2013, emanada de la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Publico con Competencia Plena a través de la cual se solicitó informasen el número de resolución, fecha y decreto de creación de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa y en ese mismo orden por medio del presente informan que en fecha 15 de noviembre de 1967 fue creado el Servicio Cooperativo de Salud Pública como ente sin personalidad jurídica; en fecha 06 de agosto de 1975 según Resolución Ministerial fue creado la comisionaduria General de Salud del estado Portuguesa y en el año 1994 se le cambio el nombre a Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto se evidencia se evidencia la creación de la institución del Estado Venezolano y cambio de nombre de las mismas, la cual depende del Ministerio del Poder Popular para la Salud, y es necesario para demostrar que el dinero depositado de manera ilegal en las cuentas de los ciudadanos imputados provenía del patrimonio público.

18.-) EXPERTICIA CONTABLE S/N, de fecha 01 de Marzo de 2013, suscrita por los auditores DORANGEL ESCALONA, ANNIE GONZALES, SIMON RIVERO, y LUZA MARINA FIGUEREDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.794.195; V-16.418.113, V-11.395.514 y V-16.476.154 respectivamente, adscritos a la Contraloría General del estado Portuguesa, juramentados como Expertos ante el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con ocasión a presuntas irregularidades ocurridas en la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa, referidos a pagos no Justificados en nóminas de personal Contratado y Bonificaciones. De la cual se determinó el daño ocasionado al patrimonio público en el periodo comprendido en el mes de enero –agosto de 2012. Es pertinente por cuanto practicaron Experticia Contable en la Dirección Estadal de Salud Portuguesa durante el indiciado periodo, y es necesario porque a través del testimonio de los ciudadanos se demostrara el monto o daño ocasionado al patrimonio público.

18.-) COPIAS CERTIFICADA DE LAS NOMINAS DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2012, correspondientes a la Dirección de la Dirección Regional de Salud del estado Portuguesa. Es pertinente por cuanto se verificara el ingreso de dinero correspondiente al salario devengado por los funcionarios adscritos a la Dirección Estadal de Salud Portuguesa durante el indiciado periodo, y es necesario porque a través de este se demostrara el ingreso real de los funcionarios devengado por su salario en la institución.

PETITORIOS:

Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de los escritos acusatorios, las Representaciones Fiscales, solicitan su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento de los imputados: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, por la presunta comisión de los delitos de¬ PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 99 del Código Penal Vigente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la época que originaron la presente causa, y FRAUDE INFORMÁTICO, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Contra Delitos Informáticos, en perjuicio del Estado Venezolano (Dirección Estadal de Salud Portuguesa), MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, MILANGEL COROMOTO LOPEZ DE ORELLANA, y YEIDI YAQUELINE TORRES FRIAS, por la presunta comisión de los delitos de¬ PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 99 del Código Penal Vigente, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la época que originaron la presente causa, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, MARIA VIRGINIA MONTILLA RODRIGUEZ, y ESCOLASTICO MONTILLA, por la presunta comisión de los delitos de¬: PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO, en grado de facilitador, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, con relación al artículo 84 numeral 3 del Código Penal Vigente, y articulo 99 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 en concordancia con el artículo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, vigente para la época que originaron la presente causa.

Así mismo el Ministerio Público, solicita que SE DECLARE CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA CIVIL, de conformidad a lo previsto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, es necesario la reparación del daño causado al patrimonio público, por medio de la restitución del dinero del cual se apropiaron los imputado de autos, plenamente identificados, a pagar los intereses causados por la comisión del delito perpetrado en detrimento del Patrimonio Público de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa; por tal motivo atendiendo el carácter imperativo de la Ley Contra la Corrupción y a los efectos supremos concedidos a la misma, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 2.573 de fecha 16 de octubre de 2002; seguidamente se pasa a proponer la acción civil mediante demanda, atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se cumplen de la siguiente forma, y en consecuencia:

Se condene a los ciudadanos: RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, por cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y seis bolívares con veintidós céntimos (Bs. 48.566,22), MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, por treinta mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 30.954,35), PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, por sesenta y siete mil sesenta y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs.67.066, 68), NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, por sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres mil bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.68.733, 32), JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, por veintitrés mil ciento quince bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 23.115,74), JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, por quince mil diecinueve bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 15.019,29), YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, por ciento trece mil quinientos treinta y siete bolívares con cuarenta y tres (Bs. 113.537,43), MARIA VIRGINIA MONTILLA, por dieciocho mil doscientos bolívares (Bs.18.200,00)., MILANGEL COROMOTO LOPEZ DE ORELLANA, por setenta y dos mil quinientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y dos (Bs- 72.552,42), YEIDI YAQUELINE TORRES FRIAS, por veinticuatro mil novecientos veinticinco con veintinueve (Bs. 24.925,29)., ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, por veinte mil cuatrocientos treinta y nueve con sesenta y cuatro céntimos (20.439,64 Bs.), ESCOLASTICO MONTILLA, por veintisiete mil Bolívares con cero céntimos (27.000,00 Bs.), MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, por veinticuatro mil novecientos veinticinco con veintinueve céntimos (Bs. 24.925,29).; así como al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la fecha en la cual se haga efectiva la sentencia a la rata de doce por ciento (12%) anual, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, por lo que solicitamos que para la ejecución de la sentencia se ordene la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Solicitamos igualmente que, de conformidad con el criterio acogido por el Tribunal Supremo de Justicia, sea ordenada la Corrección Monetaria-Indexación, que por contingencia inflacionaria ha sufrido la referida cantidad de dinero desde la fecha que ocurrió el hecho con el cual se ocasionó el daño al Patrimonio Público hasta la cancelación definitiva, calculada también mediante Experticia Complementaria del Fallo.

Se le mantenga a los imputados plenamente identificados la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fuera impuesta por Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal por cuanto hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron motivo para que se decretara la misma, esto con el fin de garantizar su efectiva comparecencia a los actos del proceso penal y a la debida aplicación de la ley.

Se mantenga en todos y cada uno de sus efectos las medidas precautelares solicitadas por el Ministerio Publico, en contra de los imputados de autos: las cuales fueron solicitadas en base a las facultades que les confieren los artículos 285, numerales 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 56 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Consistiendo las mismas en 1.-) PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la imputada. 2.) INMOVILIZACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS Y DEMAS PRODUCTOS FINANCIEROS de la imputada. 3.-) INMOVILIZACIÒN DE LAS CUENTAS BANCARIAS CORRESPONDIENTES A LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO BICENTENARIO, donde le fueron depositados recursos (dinero) perteneciente al patrimonio público.

Una vez se ratifique las medidas cautelares de coerción personal y de carácter patrimonial antes mencionadas, a los fines de su ejecución solicitan los representantes del Ministerio Publico lo siguiente: Que las medidas patrimoniales sean notificadas a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREN). Que se notifique al Gerente de Seguridad Bancaria del Banco Bicentenario de la Medida de Inmovilización, inherente a esa Institución Financiera.

Se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público.

Finalmente el Fiscal Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contra La Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales con Competencia en la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la celebración de la presente audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone las cuatro acusaciones, discriminados de la siguiente forma el primer escrito acusatorio en contra de los ciudadanos: Rafael María Castellanos Bastidas, María Ernestina Rodríguez Cáceres, Pedro José Montilla Porras, Nacari del Valle García, Jaime José Rodríguez Barrientos, José Rafael Márquez Dueño, Yasmine María Diez Ramírez, María Virginia Montilla Rodríguez, a quienes se les imputa la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 99 del Código Penal, y el delito de Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con los artículos con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal para los ciudadanos Jaime José Rodríguez Barrientos, Pedro José Montilla Porras, María Virginia Montilla Rodríguez, Yasmine María Diez Ramírez, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, para los ciudadanos Rafael María Castellanos Bastidas, María Ernestina Rodríguez Cáceres, Pedro José Montilla Porras, Nacari del Valle García, Jaime José Rodríguez Barrientos, José Rafael Márquez Dueño, Yasmine María Diez Ramírez, María Virginia Montilla Rodríguez y el delito de Fraude Informático, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley contra los Delitos Informáticos, para el ciudadano Rafael María Castellanos Bastidas, todos en perjuicio del Estado Venezolano; expone la segunda acusación seguida contra Arnaldo Iván Montilla , Escolástico Montilla, a quienes le ratifica acusación para el ciudadano Arnaldo Iván Montilla por la comisión del delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 99 del Código Penal, y para el ciudadano Escolástico Montilla, el delito de Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con los artículos con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal, y para los ciudadanos Arnaldo Iván Montilla, Escolástico Montilla, el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, todos en perjuicio del Estado Venezolano; expone la tercera acusación ratifica acusación en contra de la ciudadana Marisol Bastidas Betancourt, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la ley Contra la Corrupción y articulo 99 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, todos en perjuicio del Estado Venezolano; expone la cuarta acusación, ratifica acusación en contra de las ciudadanas Milangel Coromoto López de Orellana y Yeidi Yakelin Torres Frías, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la ley Contra la Corrupción y articulo 99 del Código Penal y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, todos en perjuicio del Estado Venezolano; seguidamente ratifica la acción civil ejercida en cada una de los escritos acusatorios, en contra de los acusados Rafael María Castellanos Bastidas, María Ernestina Rodríguez Cáceres, Jaime José Rodríguez Barrientos, José Rafael Márquez Dueño, Nacari del Valle García, Pedro José Montilla Porras, María Virginia Montilla Rodríguez, Yasmine María Diez Ramírez, Arnaldo Iván Montilla, Marisol Bastidas Betancourt, Escolástico Montilla, Yeidi Yakelin Torres Frías, Milangel Coromoto López Orellana, invocó como Medios de Prueba las nominadas en cada una de los escritos de acusación; solicitó el enjuiciamiento de los acusados, la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, se aperture a juicio oral y público, solicito se mantenga las Medidas impuesta tanto las reales como las personales a los mencionados imputados, así mismo consigno copia de la comunicación DRL 2125 de fecha 29 de mayo del año 2013, emanada de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular a los fines de que curse en autos, consigno comunicación N 13-04152, de fecha 14-04-13 emanada de las Dirección Regional de Salud, conjuntamente con sus anexos, dando respuesta a la comunicación N° 18 DCC-F20460-2013 de fecha 09-05-2013, emanada de la Fiscalía Segunda contra la Corrupción a través de la cual se solicita informe si los depósitos consignados por la defensa de los ciudadanos Marisol Bastidas Betancourt, José Rafael Márquez Dueño, Jaime José Rodríguez Barrientos, Arnaldo Iván Montilla Perea, Escolástico Montilla, y Nacari del Valle García Duran, ingresaron a la cuenta indicada por esa Dirección, evidenciándose de la respuesta y de los estados de cuentas anexos, que efectivamente se realizaron, y oficio N° 13-04162 de fecha 24-05-2013 emanada de las Dirección Regional de Salud, conjuntamente con sus anexos, dando respuesta a la comunicación N° 18 DCC-F20573-2013 de fecha 21-04-2013, emanada de la Fiscalía Segunda contra la Corrupción a través de la cual se solicita informe si los depósitos consignados por la defensa de los ciudadanos Pedro José Montilla Porras, Milangel Coromoto López, Yeidi Jalkelin Torres Frías, María Ernestina Rodríguez Cáceres y María Virginia Montilla Rodríguez, solicitando se informe si ingresaron a la cuenta indicada por esa Dirección, evidenciándose de la respuesta y de los estados de cuentas anexos, que efectivamente se realizaron, igualmente consigno Oficio N° 13-04169 de fecha 24-05-13 emanada de la Dirección Regional de Salud, conjuntamente con sus anexos, dando respuesta a la comunicación N° 18 DCC-F-0627-2013 de fecha 27-05-2013, emanada de la Fiscalía Segunda contra la Corrupción a través de la cual se solicita informe si los depósitos consignados por la defensa de los ciudadanos Jasmine María Tersa Díaz Ramírez, Rafael María Castellanos Bastidas, Nacari del Valle García Duran, ingresaron a la cuenta indicada por esa Dirección, evidenciándose de la respuesta y de los estados de cuentas anexos, que efectivamente se realizaron, igualmente consigno Oficio N° 13-04169 de fecha 24-05-13 emanada de las Dirección Regional de Salud, conjuntamente con sus anexos, dando respuesta a la comunicación N° 18 DCC-F-0627-2013 de fecha 27-05-2013, emanada de la Fiscalía Segunda contra la Corrupción a través de la cual se solicita informe si los depósitos consignados por la defensa de los ciudadanos Jasmine María Tersa Díaz Ramírez, Rafael María Castellanos Bastidas, Nacari del Valle García Duran, ingresaron a la cuenta indicada por esa Dirección, evidenciándose de la respuesta y de los estados de cuentas anexos, que efectivamente se realizaron; igualmente consigno Oficio N° 13-04170 de fecha 30-05-13 emanada de las Dirección Regional de Salud, conjuntamente con sus anexos, dando respuesta a la comunicación N° 18 DCC-F-0647-2013 de fecha 29-05-2013, emanada de la Fiscalía Segunda contra la Corrupción a través de la cual se solicita informe si los depósitos consignados por la defensa del ciudadanos Arnaldo Montilla Pérez, de fecha 29-05-2013 ingreso a la cuenta indicada por esa Dirección, evidenciándose de la respuesta y de los estados de cuentas anexos, que efectivamente se realizó. Documentos estos que consigno al Tribunal a los fines de su verificación, toda vez que se evidencia de los escritos de los Abogados defensores que la restitución que realizan, la hacen a los fines establecidos en el artículo 55 de la Ley Contra la Corrupción para que surta efecto en la definitiva, solicito copia simple del acta, es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Representante de la Dirección Regional de Salud Abg. Angélica Rosa Navarro Falcón, quien manifestó: “En representación de la Dirección Regional de Salud, nos adherimos a la acusación presentada por la Fiscalía a todos los imputados en esta audiencia es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Representante de la Procuraduría del Estado Portuguesa Abg. Pastor Carucci, quien manifestó: “En este acto consigno copia y original del poder, en Representación de la Procuraduría del Estado Portuguesa, nos adherimos a las acusaciones presentadas por la Fiscal, es todo”.

SEGUNDO:

Impuesto de manera individual los ciudadanos Rafael María Castellanos, María Ernestina Rodríguez Cáceres, Jaime José Rodríguez Barriendo, José Rafael Márquez Dueño, Nacari Del Valle García de Duran, Pedro José Montilla Porras, María Virginia Montilla Rodríguez, Yasmine María Teresa Diez Ramírez, Arnaldo Iván Montilla, Marisol Bastidas Betancourt, Escolástico Montilla, Yeidi Yaquelin Torres Frías, Milangel Coromoto López Orellana, de los hechos que el Ministerio Público les imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, interrogándoles si deseaban declarar, manifestando por separado: “No Querer Declarar”.

Se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Manuel Ricardo Martínez, quien solicito se le dé el derecho de palabra, posteriormente a que los demás defensores exponga los alegatos de la defensa a los fines de debatir en relación a la revisión de medida.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Pedro Bellorin, represente de María Ernestina Rodríguez Cáceres, María Virginia Montilla Rodríguez y Pedro José Montilla Porras, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Esta defensa en conjunto con el Doctor Manuel Ricardo Martínez, al concederle el derecho debatirá en relación a la medida de coerción es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Jesús Cristancho Collantes, representante de José Rafael Márquez Dueño, Jaime José Rodríguez Barrido y Marisol Bastidas Betancourt, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Aportado el resarcimiento del dinero, como reparación del daño causado a la Dirección de Salud, en virtud de haber variado las circunstancias, solicito se imponga de los medios alternativos a la prosecución del proceso establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga a mis defendidos de una Medida Cautelar de las prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA DE JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIENTO ABG. CESAR ALBERTO QUIROZ:

1) DOCUMENTALES:

CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Director de Recursos Humanos de la Dirección Estadal de Salud de Portuguesa, de fecha 15 de enero de 2.013, en cuyo contenido se hace constar que mi defendido JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.848.180, presta sus servicios como mensajero motorizado, obrero nacional contratado. Fecha de ingreso 15-03-2004 cumpliendo funciones en el Hospital Universitario Miguel Orad de Guanare adscrito a la Dirección de Salud. La documental promovida es pertinente, por cuanto evidencia que mi defendido laboraba en la Dirección Estadal de Salud del Estado Portuguesa como mensajero motorizado. Es necesaria para demostrar que mi defendido obtenía por su trabajo como mensajero con moto de su propiedad un bono especial que le pagaba la mencionada Dirección de Salud periódicamente.

2) TESTIMONIALES:

1. EDGAR ALEXANDER MEJIAS MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.733680, con domicilio en Bario Unión detrás del Abasto San Juan, Guanare, estado Portuguesa.
2. ALEXIS COROMOTO TEXEIRA MEJIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 12.008.012, con domicilio en Bario Unión, callejón N° 4, Guanare, estado Portuguesa.
3. JUAN RAMÓN VALDERRAMA BRICEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.303.332, con domicilio en Bario Unión, callejón N° 4,, Guanare, estado Portuguesa.
4. ALIRIO ARROYO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.066.764, domiciliado en Guanare, estado Portuguesa.
5. Licenciado DENNY J. YARI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.178.398; en su condición de Director de Recursos Humanos de la Dirección Estadal de Salud de Portuguesa, a los fines de que reconozca en su contenido y firma la documental CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita en fecha 15 de enero de 2.013, en cuyo contenido hace constar que mi defendido JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIENTO, titular de la cédula de identidad N° V-9.848.180, presta sus servicios como mensajero motorizado, obrero nacional contratado. Fecha de ingreso 15-03-2004 cumpliendo funciones en el Hospital Universitario Miguel Orad de Guanare adscrito a la Dirección de Salud. Por ello pido se le ponga de manifiesto al testigo la documental promovida en el presente escrito en el eventual juicio oral y público.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Joel García, quien representa a Nacari del Valle García Aguín y Marisol Bastidas Betancourt., quien hace los siguientes alegatos: “En su momento dentro de lo que la norma adjetiva nos permite hicimos uso de oposición en la forma de cómo se inició este proceso, personalmente comparto la defensa con el Dr. Collantes, en relación a la señora Bastidas y Nacari Aguín de Duran y en su momento en el escrito de oposición, plasmamos de una manera sencilla clara y precisa en cuanto a nuestro oposición a la acusación en los términos que el Ministerio Publico señalo; por cuanto obvio a lo largo de la investigación elementos sustanciales que en la anterior audiencia con motivo a la orden de aprehensión lo señalamos, en cuanto a nulidades porque el procedimiento se inició en la ciudad de Caracas, nació de ese acto, la ciudadana Nacari le dio un poder a la Doctora Valladares, hizo las diligencias pertinentes y necesarias para demostrar la inocencia de mi defendida, así incluso el día 31 de octubre de 2012 iniciado la investigaciones, recibido por el Despacho de la Fiscal General de la Republica, la Doctora Valladares recibió respuesta de la Fiscalía General para hacer los alegatos, en los términos plantados los presento, el 19 de octubre la doctora se dirige a la Fiscal General de la Republica, solicitando se le suministrará copia de toda la investigación que se hacía en contra de la ciudadana Nacari Duran, así mismo el 31 de octubre se dirige al Despacho de la Fiscal del Ministerio Publico con atención a la Consultaría Jurídica, no fue posible información, luego envía correspondencia al Fiscal Quincuagésimo Segundo del Ministerio Publico, quien llevaba la investigación se hizo conforme a derecho y con todo ello el Ministerio Publico, pidió Orden de Aprehensión; por estar presuntamente involucrada en un hecho delictivo, se violo el debido proceso, la presunción de inocencia y el estado de libertad, se dictó la orden de aprehensión, violándole el derecho a la defensa y el derecho a ser juzgado en libertad, cuestión que planteamos como oposición a la acusación, más tarde se procedió a denunciar ante distintas dependencias, todo evidencia la violación a sus derechos, estando dentro de la oportunidad para oponernos en los términos, no ha sido posible, por lo que ciudadana Juez, solicito el cabal cumplimiento a la sentencia vinculante Nº 1303, de fecha de 20 de junio de 2005, relativa con el control formal y material de los términos de la acusación, así mismo el pase a la Constitución en sus artículos 26 y 49 en relación a lo preceptuado en la norma adjetiva en sus artículos 264 y 313, se estime el principio de legalidad, el principio de control Constitucional, cuando haga el análisis de la adecuación de los hechos con el derecho, desestime ese delito, por cuanto rompe con la presunción de inocencia y con lo que el legislador tuvo como intención como es para el delito de Asociación para Delinquir (lee textualmente extracto de artículo de prensa, en relación al tipo penal de Asociación para Delinquir, del Dr. Rafael Eduardo Abreu) hasta el momento no está demostrado la comisión de este ilícito penal sobre la Asociación para Delinquir; sin estar probado lo que la norma señala, solicito desestime los términos de esa calificación jurídica, y aplique como la norma lo indica, los Jueces procuran acoger la doctrina de Casación, consigno en este acto oficio dirigido a la Fiscal Quincuagésima Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, de fecha 20/11/2012, a la Fiscal General de la Republica , de fecha 31/10/12, oficio a la Fiscal del Ministerio Público, de fecha 22/11/12, a la Fiscal Superior del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19/10/12, y oficio dirigido a la Dirección de Consultoría Jurídica del Ministerio Público, es todo”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Ernesto Pacheco, representación de Yasmine María Teresa Diez Ramírez y Rafael María Castellanos Bastidas, quien hace los siguientes alegatos: “Es necesario que se siga las directrices, aun cuando el derecho manifiesta que la defensa es necesaria, obligatoriamente hay que ceñirnos que el vulnerable es el Estado, por estar obligado a mantener la cordura en la sociedad, cuando se ha planteado que hubo resarcimiento del daño, es porque la persona tomo la alternativa de asumir que si hubo una supuesta afectación, vamos a cubrir lo afectado y necesitamos que sea retribuido a través de una sanción con la finalidad que tome como precedente que cada quien que este incurso en hecho ilícito, pueda resarcir el daño causado y se tome en consideración todas las alternativas desde el punto de vista legal, que no sea flexible sino ajustada en la parte social, si se ha fallado tenemos la posibilidad de resarcir el daño, que nuestra conducta que se haya hecho mal o bien, a través del fallo se indique a una decisión favorable para la sociedad, es todo”.

Seguidamente la juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, quien representa a Arnaldo Iván Montilla y Escolástico Montilla, quien hace los siguientes alegatos: “De conformidad con el articulo 311 numeral 1 opuse excepciones específicamente la de literal 1, esta oposición la ratifico en cada uno de los puntos esgrimidos en la oportunidad legal, en resumen en relación al acto conclusivo se evidencia que el Ministerio Publico debió aportar elementos certeros que demuestren las calificaciones jurídicas enunciadas, en principio y en la oportunidad de la orden de aprehensión por los delitos de Peculado Doloso y Asociación para Delinquir, el escrito establece que los fundamentos que estimo a los fines de sustentar esta calificación jurídica, no cuenta con los elementos serios, y no se evidencia los requisitos a los fines de sostener o estructurar los tipos penales enunciados, en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, el cual establece el dolo y los verbos rectores del tipo doloso (lee textualmente articulo) dentro de las actividades desplegadas por el ciudadano Arnaldo Montilla, no se evidencia que sea allá realizado o desplegado esta conducta y que el mismo hubiese tenido una vinculación directa como sujeto destinados a los fines de sostener el tipo penal, de los bienes o patrimonio público, el tipo de Asociación para Delinquir, conforme a la exigencia del artículo 16 de la Ley Especial, establece la exigencia de la permanencia de las persona en hechos delictivos, no se evidencia dentro de las actuaciones que nuestro defendido hubiese planificados la organización de tipo penal alguno específicamente el delito de Peculado, solicito la desestimación en cuanto al delito de Peculado Impropio en Grado de Facilitador, es un tipo penal que requiere una condición en el sujeto activo, su cualificación, y la estructura que comprende el delito, es de que la persona sea Funcionario Público y que aun cuando no posee custodia directa sobre los bienes allá tenido una apropiación o provecho en los beneficios de esta acción al momento de existir, por tal razón debe desestimarse, otro punto es en razón al artículo 311 la solicitud que a bien fundamenta la defensa en relación a la sustitución de la Medida Privativa que pesa sobre mis defendidos, la primera finalidad el establecimiento de la verdad ha sido cumplido, verdad está que no se corresponde a los hechos que se le atribuye y a la calificación jurídica, y la reparación del daño ocasionado a través del ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 55 en relación a la restitución, esta debe sopesar en la modificación de la Medida Cautelar que pesa sobre mis defendidos, por haber demostrado la voluntad de reparar el daño posiblemente causado al Estado Venezolano, debe haber una ponderación en contra prestación a esta conducta una restitución al derecho a la libertad, a través de la modificación de la Medida Judicial Privativa de Libertad, por haber desvanecido los supuestos que acordaron la Medida, en primer lugar la investigación ya concluyo, ya no hay obstaculización a la investigación, en base a esa presunción de inocencia debe tomarse la política criminal, ellos no han tenido antecedente penal no han tenido ninguna medida de Coerción personal, es primera vez; solicito la imposición de una media menos gravosa a los fines de sujetarlo al proceso, ratifico el escrito de ofrecimiento de pruebas en el que ofrezco lo siguiente:

TESTIMONIALES:

Declaración de los ciudadanos: MARLENE COLMENAREZ, LUISA BARRIOS, MORELA ALGOMEDA, IRMA GRATEROL, CARMEN PAREDES, JOSÉ TOVAR, MARÍA HIDALGO, BELQUIS GALLARDO, WUILLIAN DURAN, MARÍA MEJIAS Y LILIANA MONTILLA, Siendo útiles pertinentes y necesarios por cuanto dicho testigos son compañeros de trabajo de nuestros defendidos, en consecuencia declararan con relación al conocimiento que dicen tener en cuanto a las actividades y comportamientos de nuestros representados.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Manuel Ricardo Martínez, quien representa a Yeidi Yaquelin Torres Frías, Milangel Coromoto López Orellana, María Ernestina Rodríguez Cáceres, María Virginia Montilla Rodríguez y Pedro José Montilla Porras, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: 1.- Ninguno de los defendidos admiten la ocurrencia de los hechos puesto que no son autores ni cómplices, ni facilitadores, ni cooperadores, ni encubridores, en forma o manera alguna, de los hechos referidos por la Representación Fiscal en los respectivos escritos acusatorios y precedentemente expuestos al momento en que la ciudadana Fiscal intervino al inicio de la audiencia. 2.- Terminantemente rechazan la calificación jurídica o de sub-sunciòn tipológica que la misma Representación Fiscal atribuye. 3.-Se declaran inocentes. 4.- Como es un deber que impone la disposición del artículo 89 de la Ley contra la Corrupción, el que en este acto y sin escrito previo destinado a ello, se de contestación a la reclamación civil, que el Ministerio Publico fórmula para cada caso de nuestros defendidos, lo hacemos a viva voz de la siguiente manera: No es cierto que nuestros defendidos, sean responsables por agravio alguno al patrimonio Público Nacional y por ende, no están llamados a realizar ninguna reparación ni indemnización, en consecuencia de los hechos que el Ministerio Publico refiere a través de los mismos escritos acusatorios. Lo que si es cierto y de ello con legítimo derecho todos y cada uno de los defendidos ejercen su facultad que prevé la disposición del artículo 55 de la Ley contra la Corrupción, es el de efectuar la restitución sin admisión de responsabilidades de carácter criminal o responsabilización de conductas dolosas, en lo que respecta a las cantidades que el Ministerio Publico a través de sus escritos acusatorios y en el capítulo de la reclamación civil, señala para el caso de Milangel Coromoto López (folio 77 del escrito acusatorio del 26-03-13 que es obrante a los folios del 5 al 82 en la pieza 12) Bolívares 72.552,42, que fue consignado en dinero efectivo en la cuenta indicada por el ciudadano Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, con fecha de agregación por el Tribunal al folio 122 de la pieza respectiva, pertinentemente conformado no solo por el Ministerio Público sino además por la Representación Judicial del Ministerio del Poder Popular para la Salud que participa de esta causa; señala para el caso de Pedro José Montilla Porras (folio 101 del escrito acusatorio del 26-02-13 que es obrante a los folios del 134 al 235 en la pieza 9) Bolívares 67.066,68, que fue consignado en dinero efectivo en la cuenta indicada por el ciudadano Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, con fecha de agregación por el Tribunal al folio 122 de la pieza respectiva, pertinentemente conformado no solo por el Ministerio Público sino además por la Representación Judicial del Ministerio del Poder Popular para la Salud que participar de esta causa; señala para el caso de María Virginia Montilla Rodríguez (folio 101 del escrito acusatorio del 26-02-13 que es obrante a los folios del 134 al 235 en la pieza 9) Bolívares 18.200, que fue consignado en dinero efectivo en la cuenta indicada por el ciudadano Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, con fecha de agregación por el Tribunal al folio 122 de la pieza respectiva, pertinentemente, conformado no solo por el Ministerio Publico sino además por la Representación Judicial del Ministerio del Poder Popular para la Salud, que participa de esta causa; señala para el caso de María Ernestina Rodríguez Cáceres (folio 101 del escrito acusatorio del 26-02-13 que es obrante a los folios del 134 al 235 en la pieza 9) Bolívares 30.954,35, que fue consignado en dinero efectivo en la cuenta indicada por el ciudadano Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, con fecha de agregación por el Tribunal al folio 122 de la pieza respectiva, pertinentemente conformado no solo por el Ministerio Publico, sino además por la Representación Judicial del Ministerio del Poder Popular para la Salud, que participa de esta causa; señala para el caso de Yeidi Jakelin Torres Frías (folio 77 del escrito acusatorio del 26-03-13 que es obrante a los folios del 5 al 82 en la pieza 12) Bolívares 30.189, 10, que fue consignado en dinero efectivo en la cuenta indicada por el ciudadano Director Regional de Salud del Estado Portuguesa, con fecha de agregación por el Tribunal al folio 122 de la pieza respectiva. 5.- La defensa con base al previsión de la parte in fine del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la disposición del numeral 2 de ese mismo artículo y con la del artículo 250 del mismo Código, solicita que pase a considerar con justa libertad de criterio y decida como permite hacerlo el numeral 5 del artículo 313 al momento de hacer pronunciamiento al final de audiencia, la revocación de la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad y la sustitución de la misma mediante la imposición de una medida menos gravosa, legislativamente consagrada en el artículo 242 del mismo Código, razones de esta petición justa: 1.- Todos estos encausados están privados de su libertad debido a que la Representación del Ministerio Publico, mediante escrito que encabeza las actuaciones el día 07 de enero de 2013, requirió del Tribunal del Control el dictado de un decreto de Medida Privativa de la Libertad, para todo un grupo de personas y su consecuencial aprehensión; en esa solicitud el Ministerio Publico, soporto su petición en tres motivos a su decir: 1.- La necesidad de aprehender y privar de libertad, porque ninguna de las personas señaladas mostraban disposición a someterse a la persecución penal, significada por actos de investigación que se habían iniciados en el mes de agosto de 2012, dizque porque eran contumaces y que no habían atendidos a la exigencia de los Órganos Auxiliares, para que prestaran su concurso como entrevistados por orden del Ministerio Publico. 2.- Dizque porque la gravedad de los hechos en suma de las expectativas de punibilidad por las sanciones penales que pudieran recaer, hacían emerger la presunción legal del peligro de fuga. 3.- El Ministerio Publico para pedir el decreto de aprehensión seria a su decir que se hacía necesario privarlos, para que no obstaculizaran o impidieran los actos de investigación. El Tribunal por un decreto de fecha 8 de enero de 2013, valora como ciertas las circunstancias que el Ministerio Publico sostiene para pedir aquella medida. El mismo Tribunal de Control en el que en la oportunidad de realizarse la audiencia de presentación del aprehendido desestimo la petición de los defensores y ratifico la vigencia e imposición de esa medida de carácter excepcional. La Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en ocasión de conocer y resolver acumulativamente los recursos propuestos por las defensas que adversaban, la decisión del Juzgado de Control, ratificando la medida, dejo establecido clara, expresa y terminantemente, que sería el Tribunal de Control que conociese y condujese la celebración de la Audiencia Preliminar el órgano al cual en esta ocasión, le correspondería evaluar; a cuales circunstancias en estas alturas del proceso, hay que atender para en buen derecho y por justicia, decidir si se mantiene, se revoca o se modifica, la providencia cautelar de carácter coercitivo, esta defensa sostiene y así pide que la ciudadana Juez evalué, con su sana y justo criterio si tenemos o no razón en qué; ninguna de las tres circunstancias, razones, causa o motivos que el Ministerio Publico, sostuvo por su petición del 07 de enero de 2013 y que el Tribunal en Función de Control hizo suyas por la decisión del 08 de enero, ninguna de ellas subsisten y por eso; es imperativo además de necesario para la consumación altiva de un acto soberano de justicia hacia unos semejantes reducidos a prisión injusta, el que este Tribunal a la letra del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga no solo para nuestros defendidos sino para los encausados que participen en esta audiencia preliminar, la medida o medidas que en la valoración de la ciudadana Juez sean procedentes imponer por ser menos gravosa que la terrible de la detención para la privación preventiva. Porque no subsisten las causas, motivos razones y circunstancias que dieron lugar: 1.- Nunca el Ministerio Publico pudo convencer ni a los Jueces ni a los justiciables, de que no tuviesen dispuestos de someterse a la persecución penal, todos se hicieron presentes voluntariamente en el momento en el cual se ponen a derecho con posterioridad al decreto del 08 de enero; pero nunca antes fueron emplazados por el Ministerio Publico o por un Órgano Auxiliar, haciéndoseles saber, mediante comunicación escrita como lo pide la ley que eran sujetos investigados, o sospechosos como lo llama la ley para que prestasen el concurso individual con la finalidad de favorecer la marcha en la investigación, existen sí; unas boletas de citación en calidad de testigos, que se cursaron antes de pedirse la privación, demostrativas las mismas, de una violación al derecho de intervención participación y protagonismo del investigado a la luz del numeral 8 del derogado artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituido por el actual 127 del numeral 5 de este último; en este punto es necesario recalcar que se considera por innumerables decisiones que en suma, consolidan la doctrina jurisprudencial, acerca de los actos de investigación por lesión o conculcamiento del derecho fundamental a la defensa en el proceso iniciado por parte de la persona señalada por el denunciante, circunstancia que de por si constituye la individualización del investigado. 2.- El Ministerio Publico se refirió a que la gravedad de los hechos connotaban la presunción legal del peligro de fuga bajo las calificaciones indicadas, el día de hoy tras la restitución efectuada por todos los sub-judices que participan en esta audiencia Preliminar, de acuerdo a la norma que hace previsión especial según el artículo 55 de la Ley contra la Corrupción, la expectativa de punibilidad en el quantum de pena, ya en la hipótesis extrema y absolutamente negada de que estos ciudadanos sean desestimados de una sentencia condenatoria, y le imponga una restricción de libertad, a modo de pena, se vea afectada en una rebaja de dos tercios de la pena que pudiera a llegar hacer impuesta, conforme al artículo 55 supuesto a la rebaja conjugándose con el artículo 88 del Código Penal, la Ley Contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento de los actos de investigación, refieren como de ocurrencia de los hechos considerados ameritan la aplicación de la Ley Contra la Delincuencia Organizada hoy derogada, publicada en Gaceta Oficial N 5789 del 26-10-05, vigente para la investigación, sería la que tiene que aplicarse y su artículo 6 considera la pena de 4 a 6 años de prisión, en relación al delito de Asociación, pero lo más grave de este caso es que el Ministerio Publico, tanto en la solicitud del 07-01-13 al pedir la aprehensión como en los 4 escritos acusatorios, asocia sin distinción la concurrencia normativa, para la erección del tipo penal, en el citado artículo 6 en concurrencia necesaria con el artículo 16 de la misma ley vigente desde octubre 2005, el numeral 6 de ese artículo 16 está referido inequívocamente por denominación expresa del legislador, cuando determina que el Capítulo VII trata de los delitos contra La Libertad de Industria y Comercio, lo que resulta entonces que este Tribunal de Control, debe desestimar esta imputación acusatoria, que el Ministerio Publico pretende soportar en concurrencia normativa del numeral 6 del artículo 16, con el artículo 6 de aquella Ley Contra la Delincuencia Organizada, que estuvo vigente desde el 26-08-2005 y que es patrón regidos por el principio de temporalidad de la Ley Penal para el análisis de los hechos investigados, es obvio y sería una necesidad exponer cualquier idea, al respecto de que el asunto en el cual consiste esta causa y el motivo que da lugar a la investigación no versa sobre delitos de Libertad de Industria y Comercio; por eso si hubiese sido lo investigado y analizado en la valoración por la autoridad Judicial, para convencer lo que el Ministerio Publico le exteriorice, era requisito sine qua non que los delitos fuesen de aquella índole y no la que marca el sentido de este asunto; en el último punto en que tampoco tiene razón el Ministerio Publico y que ya no subsiste para que se mantenga la medida de Privativa de libertad, se refiere a que estos encausados si permaneciesen en libertad iban a impedir u obstaculizar la marcha de los actos de investigación; ya no hay investigación, con base al principio de la no doble persecución, establecida en el artículo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, hacerlo en detrimento de los derechos de estos ciudadanos que están privados injustamente por el ejercicio abusivo y lesivo, de las facultades y atribuciones del Ministerio Publico y por la falta de una firme actuación jurisdiccional que haga realidad tangible la Tutela Judicial Efectiva, que garantice sin cuestionamiento en que las investigaciones y secuelas en lo que toca a la libertad del individuo sujeto en la investigación, no estén empañadas por violaciones a la Carta Magna, ni por el quebrantamiento de las pautas legales para realizarla. Todas y cada una de las ocasiones en los cuales estos encausados fueron encausados por el Juzgado de Control no por haber sido aprehendidos, sino por haberse presentado voluntariamente para someterse al proceso, comulgaban con el Ministerio Publico, del lapso legalmente establecido, para que se ultimaran y llevaran a su fin los actos de investigación faltantes, para arribar al acto conclusivo de naturaleza acusatorio, conforme al tercer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Hemos demostrado que no es que ha variado sino que no existen ninguna de las circunstancias señalada por el Ministerio Publico y para el Juez de control, para pedir que se decrete la Privación de Libertad y estos ciudadanos que son inocentes y que deben ser tratados como tales son acreedores por lo menos, a que este Tribunal garantizando las resultas del presente asunto, si por su justo intelecto estime que curse en la sucesiva fase de juicio gocen del beneficio de una Medida Cautelar, de carácter menos gravosa que sustituya la de privación y en ruego de justicia así se lo pedimos formalmente a la ciudadana Juez que lo conceda, y en este mismo acto deben ser hechos de conformidad con la previsto en el artículo 313 y particularmente el numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga esa medida y de ella o de ellas, gocen con justicia estos ciudadanos. Como último punto esta defensa solicita deje sin efecto la medida cautelar de carácter patrimonial y de naturaleza asegurativa que dicto el Juzgado de Control Nº 2, el día 08-01-13; puesto que con las restituciones realizadas sin admisión de responsabilidades y en aras de hacer efectiva la garantía Constitucional de derecha a un Juicio justo y sin coerción distinta a una o unas medidas cautelares no significativas de conculcamiento, gozan de ellas a partir de que este Tribunal las decrete, aplica para todos lo argumentado por esta defensa, el sentido que la disposición del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte acerca de la protección del daño causado a la víctima como una finalidad del proceso penal ya verificada en este asunto en uso de lo establecido en el artículo 5 sin implicación de admisiones de hecho ni asunción de actividades de conductas dolosas, clamamos justicia, es todo”.

Se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su opinión en relación a las excepciones opuestas por los Abogados defensores, quien manifestó: “Quien hace contestación a las excepciones opuesta solicitando se desestime las mismas en relación a la oposición del Doctor Joel García, considera el Ministerio Publico en cuanto a los requisitos formales en cuanto a que no se detalla de manera clara los hechos que se le imputan en relación la ciudadana Nacari del Valle García, debe ser desestimada toda vez que se detalla las formas en que ocurren los hechos, se verifico la intervención en relación a que era una Funcionaria de la Dirección de Salud, así como los medios de pruebas ofrecidos todos cada uno especificados su necesidad y pertinencia, en relación al ciudadano José Rafael Márquez, la oposición consiste en que carece y no se detalla de manera clara los hechos que se le imputa, esta infundada esta solicitud toda vez que se evidencia la pertinencia de los medios de pruebas y existe una subsunción de los hechos, se evidencia que se explica las circunstancias de tiempo, modo lugar de los hechos, con los elementos y los delitos que se le imputan se verifica la cualidad a la persona José Rafael Marque, esta posición esta infunda, se explana una relación clara en cada una de las acusaciones, se da por cumplida las disposiciones establecida para presentar escrito acusatorio, en relación a lo excepción expuesta por el Doctor José Ángel Añez, quedo plenamente establecido que existe calificación detallada, efectivamente existe el dolo, es todo”.
TERCERO:

Oída la intervención de las partes, revisado los escritos acusatorios presentados por los Representantes del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento de los acusados, quedando evidenciado los ilícitos penales con las actuaciones realizadas en la fase de investigación por los representantes del Ministerio Público y las entrevistas rendidas por funcionarios actuantes en el procedimiento que dio inicio al proceso en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Vista la excepción u oposición interpuesta por los Defensores Privados Abg. José Ángel Añez y Asdrúbal Romero Silva, quienes ejercen la defensa de los imputados Arnaldo Iván Montilla Pérez y Escolástico Montilla, fundada en el numeral 1 del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a la previsión del literal “I” del numeral 4 del artículo 28 eiusdem, por haber inobservado la vindicta publica en su escrito de acusación los imperativos formales a que se contraen en el artículo 326 de la referida norma adjetiva penal (pues para nada es cierta, estimable, ni inferible que la investigación proporcione elementos serios), para el enjuiciamiento público de sus defendidos, por los delitos que se le acusan por carecer de elementos serios de convicción procesal que demuestren la participación de sus defendidos en los hechos que se les atribuyen; solicitando que la excepción propuesta se declare con lugar y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal. Como punto previo esta instancia emite pronunciamiento ante la oposición al ejercicio de acción penal, excepción opuesta por la defensa en los términos siguientes:

Esta juzgadora previa revisión de la acusación presentada por el Ministerio Público considera que los elementos de convicción que conforman la misma constituyen fundamentos serios, plurales y convincentes para el enjuiciamiento de los acusados y cumple con los requisitos de procedibilidad al contener una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles atribuidos a los acusados, exigencia establecida en nuestro texto penal adjetivo en su artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual a su vez fue expuesta en forma oral en la audiencia, por lo que este tribunal declara sin lugar la excepción, prevista en el artículo 28.4 literal “I” del Código Orgánico Procesal Penal interpuesta por los defensores privados, en consecuencia se declara sin lugar el sobreseimiento solicitado previsto en el artículo 33, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

2) Vista la oposición interpuesta por el Defensor Privad Abg. Joel García Dorante, quien ejerce la defensa de la imputada Nacari del Valle García Aguín, el Abg. Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, defensor privado del imputado Jaime José Rodríguez Barriento y Abg. Jesús Enrique Collante Cristancho, con el carácter de defensor del imputado José Rafael Márquez Dueño, fundada en el numeral 1 del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a la previsión del literal “e” del numeral 4 del artículo 28 eiusdem, referido al incumplimiento de los requisitos de procedibildad para intentar la acción, al no reunir la acusación, tal y como ha quedado precedentemente demostrado, la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, señalan también que la Vindicta Publica presento una acusación precedida de una fase de investigación realizada a espaldas del imputado, violatoria del derecho de la defensa, por lo que la acusación ha de ser rechazada por el Juzgador en razón de las deficiencias analizadas, y decretado en su lugar el sobreseimiento de la presente causa, en virtud de lo previsto en el artículo 34.4 ibídem.

En relación a la excepción opuesta por parte de las defensas de conformidad con el artículo 28, numeral 4, literal “e” del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar por cuanto el ministerio publico ordeno el inicio de la investigación ante la comisión de un hecho punible, ordenando recabar todos los elementos necesarios para hacer constar el hecho, así como la circunstancia de tiempo, modo y lugar de su comisión y la identificación de los autores o participes en el hecho, así como la cooperación de los participantes del hecho, con cuyos elementos de convicción solicito ante un Tribunal orden de aprehensión en contra de loa imputados de autos, quienes una vez aprehendido tuvieron acceso a la investigación iniciada, en consecuencia se declara sin lugar el sobreseimiento solicitado previsto en el artículo 333, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide.

3) En cuanto a lo expuesto por el Defensor Privado Abg. José Ángel Añez, quien representa a los imputados Arnaldo Iván Montilla Pérez y Escolástico Montilla, solicita la desestimación de las calificaciones jurídica atribuidas a sus defendidos como es el delito de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 99 del Código Penal, Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con los artículos con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, al considerar que el escrito establece que los fundamentos que estimo a los fines de sustentar esta calificación jurídica, no cuenta con los elementos serios, y no se evidencia los requisitos a los fines de sostener o estructurar los tipos penales enunciados, en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, el cual establece el dolo y los verbos rectores del tipo doloso (lee textualmente articulo) dentro de las actividades desplegadas por el ciudadano Arnaldo Montilla, no se evidencia que sea allá realizado o desplegado esta conducta y que el mismo hubiese tenido una vinculación directa como sujeto destinados a los fines de sostener el tipo penal, de los bienes o patrimonio público, el tipo de Asociación para Delinquir, conforme a la exigencia del artículo 16 de la Ley Especial, establece la exigencia de la permanencia de las persona en hechos delictivos, no se evidencia dentro de las actuaciones que nuestro defendido hubiese planificados la organización de tipo penal alguno específicamente el delito de Peculado, solicito la desestimación en cuanto al delito de Peculado Impropio en Grado de Facilitador, es un tipo penal que requiere una condición en el sujeto activo, su cualificación, y la estructura que comprende el delito, es de que la persona sea Funcionario Público y que aun cuando no posee custodia directa sobre los bienes allá tenido una apropiación o provecho en los beneficios de esta acción al momento de existir, por tal razón debe desestimarse.

En este mismo orden de ideas el Abg. Joel García, quien representa a las imputadas Nacari del Valle García Aguín y Marisol Bastidas Betancourt., entre sus alegatos peticiono a este Tribunal, solicito el cabal cumplimiento a la sentencia vinculante Nº 1303, de fecha de 20 de junio de 2005, relativa con el control formal y material de los términos de la acusación, así mismo el pase a la Constitución en sus artículos 26 y 49 en relación a lo preceptuado en la norma adjetiva en sus artículos 264 y 313, se estime el principio de legalidad, el principio de control Constitucional, cuando haga el análisis de la adecuación de los hechos con el derecho, desestime ese delito, por cuanto rompe con la presunción de inocencia y con lo que el legislador tuvo como intención como es para el delito de Asociación para Delinquir (lee textualmente extracto de artículo de prensa, en relación al tipo penal de Asociación para Delinquir, del Dr. Rafael Eduardo Abreu) hasta el momento no está demostrado la comisión de este ilícito penal sobre la Asociación para Delinquir; sin estar probado lo que la norma señala, solicito desestime los términos de esa calificación jurídica, y aplique como la norma lo indica”.

En cuanto a lo expuesto por las defensas técnicas de los imputados, relativo a la desestimación de las calificaciones jurídicas atribuidas por el Ministerio Publico a sus defendidos, se observa que con la conducta asumida por los imputados Arnaldo Iván Montilla Pérez, Escolástico Montilla, Nacari del Valle García Aguín y Marisol Bastidas Betancourt están configurados los elementos objetivos de los tipos penales, así tenemos

Artículo 52. Ley Contra la Corrupción.

PECULADO DOLOSO PROPIO “Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente Ley que se apropie o distraiga, en provecho propio o de otro, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo, será penado con prisión de tres (3) a diez (10) años y multa del veinte por ciento (20%) al sesenta por ciento (60%) del valor de los bienes objeto del delito. Se aplicará la misma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes, se los apropie o distraiga o contribuya para que sean apropiados o distraídos, en beneficio propio o ajeno, valiéndose de la facilidad que le proporciona su condición de funcionario público.”

Artículo 99. Código Penal.

Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad.

En este sentido, se desprende que los imputados de autos, ciudadanos ARNALDO IVÁN MONTILLA PÉREZ, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN y MARISOL BASTIDAS BETANCOURT ROSALIA LOPEZ, en su condición de funcionarios adscritos a la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, se apropiaron de manera directa de recursos del patrimonio público destinados a satisfacer los pagos correspondientes al personal que laboraba en esa oficina regional, por consiguiente, resulta evidente la componenda entre los imputados entre sí, a los fines de alcanzar la consecución del fin criminal. De igual manera, del resultado de la investigación se estableció que los imputados en referencia, obtenían beneficios económicos para sí, apropiándose del patrimonio público que funcionarios públicos tenían bajo su administración, y el cual depositaron en sus cuentas, siendo dichas sumas de dinero apropiadas restituidas por los imputados en su totalidad.

Respecto a la conducta desarrollada por el ciudadano ESCOLASTICO MONTILLA, la misma se subsume en el tipo penal de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Segundo Supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal Vigente, por cuanto, del resultado de los hechos objeto de investigación, se encuentra plenamente demostrado que el mismo aun cuando no tenía en su poder los bienes del patrimonio público, por no ser funcionario público, es decir, no laboraba en la Oficina Regional de Salud pero le fueron abonados en sus cuentas montos no justificados, es decir el mismo se apropió de dinero proveniente del estado, evidenciándose así la manipulación fraudulenta de las nóminas de pago, por parte de los mencionados funcionarios adscritos a la oficina Regional del Poder Popular para la Salud, en componenda también con particulares, ocasionando un daño patrimonial al Ministerio del Poder Popular para la Salud y por ende al Estado Venezolano.

El artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada dicho delito esta establecido en estos términos:

Artículo 6. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, con el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

Artículo 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
1. Delincuencia Organizada: La acción u omisión de tres o mas personas asociados por cierto tiempo con la intensión de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. (…).
2. Grupo estructurado: Grupo de delincuencia organizada formado deliberadamente para la comisión inmediata de un delito. (…)”. (Resaltados Propios)

Artículo 16. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta Ley, los siguientes:
(…)
6. La corrupción y otros delitos contra la cosa pública. Los (Resaltados Propios)

Tal y como se ha descrito, la materialización de los delitos antes descritos no se produjo como una circunstancia casual ni espontánea, sino por el contrario, en virtud de una organización anterior y previamente estructurada, lo cual hace fundadamente razona esta Juzgadora que nos encontramos en presencia de un GRUPO ESTRUCTURADO, con una finalidad delictiva.

Siendo así, como dentro del plan organizado que incluía las acciones, y omisiones, tendientes a la obtención por parte de los imputados del beneficio económico que deviene de la comisión de los delitos en perjuicio de la cosa pública, estando éste incluido dentro del catálogo de hechos punibles considerados por el Legislador patrio como delitos de Delincuencia Organizada, por ser un hecho que atenta contra el sistema económico nacional, la sana administración pública y el deber de fidelidad que los funcionarios deben a ésta, según los lineamientos del artículo 16 antes señalado, se considera materializado el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en dicho cuerpo normativo vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

De igual manera, la legislación nacional en materia de delincuencia organizada, la cual es el desarrollo de Convenios Internacionales precisamente definidos por la Comunidad Mundial, en virtud de los avances de la Delincuencia de los nuevos tiempos, como la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, suscrita en Palermo, en fecha 15 de diciembre de 2000, permite meridianamente encuadrar y sancionar a grupos delictivos “Por el sólo hecho de la Asociación”, no siendo relevante jurídicamente si ese grupo comete uno o varios delitos y si lo realiza a lo largo del tiempo o en un solo momento.

Ahora bien, lo importante en este tipo de conductas, resulta de la circunstancia de que en determinados hechos delictuales, la complejidad en la preparación y ejecución, es de tal magnitud que, sin un estudio previo, detallado y preciso, con la repartición exacta de las funciones de cada miembro del grupo, no pudiere llevarse a cabo el hecho; en razón de lo cual, el legislador ha considerado al tipificar esta conducta, que la persecución penal de los “asociados” podrá evitar mediatamente la consumación de hechos punibles de esta naturaleza.

En consecuencia, el delito consiste en formar parte en una asociación o banda y para que pueda hablarse de asociación o banda, es necesario cierto elemento de permanencia, como en el caso bajo estudio, donde la vinculación y las operaciones irregulares realizadas por los asociados, se han mantenido desde el año 2011.

De igual manera, es importante aclarar que la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 2, define Delincuencia Organizada, como la acción u omisión de tres o más personas asociadas con la intención de cometer delitos, lo cual debe cumplirse no solamente en sentido objetivo, sino también subjetivamente, hecho corroborado en el presente caso, por cuanto se determinó la participación de más de tres personas, para la materialización de éste hecho punible.

En tal sentido, los imputados, formaron parte de una red de personas que asociaron sus voluntades con una clara finalidad criminal de lucrarse ilícitamente del dinero perteneciente al patrimonio público. Esta asociación comportaba inequívocas características que son distintivas de la criminalidad organizada, pues además de una evidente distribución de tareas bien definidas, se aprecia un orden jerárquico que se encuentra relacionado tanto con el grado de importancia que se ocupa dentro de la organización, como por el lucro obtenido por las partes complotadas y su permanecía en el tiempo antes y durante la ejecución de la conducta criminal.

Por los razonamientos antes expuestos, se declara sin lugar la solicitud de las defensas en cuanto a que se desestime las calificaciones jurídicas por los delitos ya mencionados visto que los hechos atribuidos a los imputados Arnaldo Iván Montilla Pérez, Escolástico Montilla, Nacari del Valle García Aguín y Marisol Bastidas Betancourt, calificados jurídicamente por el Ministerio Publico como: Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 99 del Código Penal, Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con los artículos con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, si se subsumen en la previsión fáctica de los mencionados tipos penales, razón por la cual se declara sin lugar el petitorio de los defensores privados. Así se Decide.

4) Se Admite de manera total las acusaciones presentadas por la Representación Fiscal, Abg. Karla Guerrero, Fiscal Segunda del Ministerio Público en Materia Contra La Corrupción, Banco, Seguros y Mercado de Capitales y los Abg. Robert Alexis Guerrero y Abg. Marijose Frutille, Fiscales Quincuagésima Primera con Competencia Plena a Nivel Nacional, en contra de los imputados RAFAEL MARIA CASTELLANOS BASTIDAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-16.210.016, de 28 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la carretera nacional vía Barinas, sector la Colonia, parte baja, callejón 4, caserío ubicado frente al Restaurante Los Muros Guanare, estado Portuguesa, MARIA ERNESTINA RODRIGUEZ CACERES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.634.445, de 51 años de edad, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacida el 08 de Octubre de 1961, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Antonio José, vereda 5, esquina vereda 10, casa Nº 2, Guanare, Estado Portuguesa, PEDRO JOSE MONTILLA PORRAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.302.401, de 62 años de edad, natural de Campo Elías, Estado Trujillo, nacido el 19 de Octubre de 1950, de profesión u oficio Jubilado, residenciado en la Urbanización Antonio José, vereda 5, esquina vereda 10, casa Nº 2, Guanare, Estado Portuguesa, NACARI DEL VALLE GARCIA AGUIN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.238.574, de 37 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de profesión u oficio Contadora, residenciada en el Barrio Libertador, avenida principal con calle 3, casa Nº 8, Guanare, Estado Portuguesa, JAIME JOSE RODRIGUEZ BARRIENTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.848.180, de 45 años de edad, natural de Carora, Estado Lara, nacida el 17 de Febrero de 1967, de profesión u oficio Mensajero, residenciado en el Barrio Brisas del Este, manzana 4, casa Nº 30, Guanare, Estado Portuguesa, JOSE RAFAEL MARQUEZ DUEÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.069.816, de 48 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido el 07 de junio de 1964, de profesión u oficio Docente, residenciado Calle 5 con calle principal barrio Monseñor Unda, Guanare estado Portuguesa, YASMINE MARIA TERESA DIEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-18.297.775, de 25 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa de profesión u oficio del Hogar, residenciada en carretera nacional vía Barinas, sector la Colonia, parte baja, callejón 4, caserío ubicado frente al Restaurante Los Muros Guanare, Estado Portuguesa, MARIA VIRGINIA MONTILLA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.259.788, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida el 28 de Diciembre de 1984, de 28 años de edad, de profesión u oficio Profesora de Biología, laborando en el Liceo Dr. César Lisardo, residenciada en la Urbanización Antonio José, vereda 5, esquina vereda 10, casa Nº 2, Guanare, Estado Portuguesa, ARNALDO IVAN MONTILLA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.267.825, de 46 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 02 de diciembre de 1966, de profesión u oficio Administrador, residenciado en la carretera nacional vía Bocono, Caserío Mesa del Zorro, Casa N° 075, frente a la casa de los abuelos, Biscucuy, Estado Portuguesa, ESCOLASTICO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.076.236, de 73 años de edad, natural de Biscucuy, Estado Portuguesa, nacida el 10 de febrero e de 1940, de profesión u oficio Pensionado, residenciado en la carretera nacional vía Bocono, Caserío Mesa del Zorro, Casa N° 075, frente a la casa de los abuelos, Biscucuy, Estado Portuguesa, MILANGEL COROMOTO LOPEZ DE ORELLANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.051.400, de 46 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 02 de diciembre de 1966, de profesión u oficio Administrador, residenciado en la carretera nacional vía Bocono, Caserío Mesa del Zorro, Casa N° 075, frente a la casa de los abuelos, Biscucuy, Estado Portuguesa, YEIDI YAQUELINE TORRES FRIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.467.569, de 46 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 02 de diciembre de 1966, de profesión u oficio Administrador, residenciado en la carretera nacional vía Bocono, Caserío Mesa del Zorro, Casa N° 075, frente a la casa de los abuelos, Biscucuy, Estado Portuguesa y MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.065.906, de 53 años de edad, natural Campo Elías, estado Trujillo, nacido el 23 de diciembre de 1960, de profesión u oficio Licenciada en Administración de Recursos Físicos y Financieros, residenciado en la urbanización nuestro Guanare, calle 02 casa numero 38 detrás del coliseo de Guanare Estado Portuguesa, por estar llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.

5) Se admiten la calificaciones jurídicas dadas por el Ministerio Público de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y artículo 99 del Código Penal, Peculado Doloso Impropio Continuado en Grado de Facilitador, previsto y sancionado en el segundo supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con los artículos con los artículos 84 numeral 3 y 99 del Código Penal, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y el delito de Fraude Informático, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley contra los Delitos Informáticos, en perjuicio del Ministerio del Poder Popular para la Salud y la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, declarándose sin lugar las solicitudes de los defensores privados de desestimación de los tipos penales atribuidos a sus defendidos.

6) Se admite en su totalidad los medios de pruebas ofertados por la representación del Ministerio Publico en sus escritos de acusación, consistente en las testimoniales de los funcionarios aprehensores, los expertos que practicaron las diversas experticias, testigos, y documentales de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles necesarios y pertinentes y debidamente incorporadas al proceso.

7) Se admiten los medios de prueba ofertados por los defensores Abg. Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, defensor privado del imputado Jaime José Rodríguez Barriento, Abg. José Ángel Añez y Asdrúbal Romero Silva, quienes ejercen la defensa de los imputados Arnaldo Iván Montilla Pérez y Escolástico Montilla, consistente en documentales y testimoniales de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarios y pertinentes.

8) Se admite la demanda civil interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico en contra de los acusados de autos, plenamente identificados, de conformidad a lo previsto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, siendo necesario la reparación del daño causado al patrimonio público, por medio de la restitución del dinero del cual se apropiaron los mismos, a pagar los intereses causados por la comisión de los delitos perpetrados en detrimento del Patrimonio Público de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, encontrándose llenos los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, así como al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (06-06-13) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, ordenándose la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; y se ordena la Corrección Monetaria-Indexación, que por contingencia inflacionaria ha sufrido la referida cantidad de dinero desde la fecha que ocurrió el hecho con el cual se ocasionó el daño al Patrimonio Público hasta la presente fecha, calculada también mediante Experticia Complementaria del Fallo; se declara sin lugar la solicitud de la Defensa representada por el Abg. Manuel Ricardo Martínez, en relación a la admisión de la corrección monetaria-indexación, a las cantidades de dinero sustraídas.

Una vez hecho dicho pronunciamiento la Juez de Control N° 1 informó a los acusados de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso, como lo es el Procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal e interrogándoles individualmente si deseaban acogerse a dicho procedimiento, quienes manifestaron por separado a viva voz en forma libre, espontánea y en conocimiento de sus derechos y de la imposición inmediata de la pena que sí admitían los hechos atribuidos por la representación Fiscal y querer acogerse a este procedimiento, con todas sus consecuencias, señalando:

1.- Rafael María Castellanos Bastidas, expuso: “Si admito los hechos, se depositó en su totalidad la cantidad de 48.566,22 bolívares y deposite el 60 % de la multa de conformidad con el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cursan copias de los depósitos en la pieza Nº 3 al folio 127 y 128, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Banco Seguro y Mercado de Capitales Abg. Karla Guerrero quien expone: “En relación a los depósitos de Rafael María Castellanos Bastidas, el Defensor consigna escrito y hace referencia que deposita estimado por la multa Rafael María Castellanos Bastidas, consigna copia de depósito por 58.430 bolívares y estimado de la multa por 35.158,01 bolívares, cursan en el expediente, verificada por la Dirección de Salud, en relación a los intereses será estipulada una vez que se realice una experticia complementaria del fallo, es todo”.

2.- Yasmine María Diez Ramírez, manifestó: “Si admito los hechos se depositó en su totalidad la cantidad de 113.537,43 bolívares, deposite el 40% de la multa de conformidad con el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, cursan copias de los depósitos en la pieza Nº 3 al folio 130 y 131, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Banco Seguro y Mercado de Capitales Abg. Karla Guerrero quien expone: “En relación a los depósitos de Yasmine María Diez Ramírez, el Defensor, hace referencia que deposita, la cantidad de 113.537,43 bolívares, cursan en el expediente, verificada por la Dirección de Salud, en relación a los intereses será estipulada una vez que se realice una experticia complementaria del fallo, es todo”.

3.- Yeidi Yakelin Torres Frías: manifestó: “Si admito los hechos se hizo el depósito en restitución de la cantidad de 30.189,10 bolívares, no se canceló multa, faltando cancelar los intereses, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Banco Seguro y Mercado de Capitales Abg. Karla Guerrero quien expone: “En relación a Yeidi Yakelin Torres Frías, le correspondía restituir la cantidad 30.189,10 la defensa consigna deposito por la cantidad integra, se corroboro con oficio Nº 173 emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico Banco Seguros, se verifica el ingreso de la cantidad atendiendo a la respuesta emanada de la Dirección de Salud, es todo”.

4.- Milangel Coromoto López Orellana, expuso: “Si admito los hechos, se depositó en restitución la cantidad de 72.552,42 bolívares, faltando cancelar los interés, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Banco Seguro y Mercado de Capitales Abg. Karla Guerrero quien expone: “En relación a Milangel Coromoto López Orellana, le correspondía restitución la cantidad 72.552,42 bolívares, cursa depósito bancario por la cantidad integra, se ofició a la Dirección de salud, con comunicación Nº 173 quien responde que se verifico ingreso a la cuenta de la Institución, es todo”.

5.- María Ernestina Rodríguez Cáceres, expuso: “Si admito los hechos se depositó en restitución la cantidad 30.954,35 bolívares, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Banco Seguro y Mercado de Capitales Abg. Karla Guerrero quien expone: “En relación María Ernestina Rodríguez Cáceres, le corresponde restitución la cantidad 30.954,35 bolívares, la defensa consigna deposito integro se solicitó con comunicación a la Dirección de Salud, indicando que se realizó pago de la cantidad de 30.954,35 bolívares, es todo”.

6.- María Virginia Montilla Rodríguez, manifestó: “Si admito los hechos, se depositó en restitución la cantidad de 18.200 bolívares, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Banco Seguro y Mercado de Capitales Abg. Karla Guerrero quien expone: “En relación María Virginia Montilla Rodríguez, la defensa consigna depósito de pago por la cantidad integra se evidencia de la Dirección de Salud el pago por la cantidad integra de 18.200 bolívares”.

7.- Pedro José Montilla Porras, manifestó: “Si admito los hechos se depositó en restitución la cantidad 67.066,68 bolívares, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Banco Seguro y Mercado de Capitales Abg. Karla Guerrero quien expone: “En relación al imputado Pedro José Montilla Porras, depósito en restitución la cantidad 67.066,68 bolívares, se consigna depósito, se solicitó con comunicación N° 173 se verificara el pago se verifica y se evidencia el pago por la cantidad integra, por 67.066,68 bolívares, en la cuenta Fondo de Avance, es todo”.

8.- Arnaldo Iván Montilla, manifestó: “Si admito los hechos, se depositó en su totalidad la cantidad de 20. 439, 54 bolívares, el cual fue hecho en dos depósitos, no se pagó multa, ni intereses, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Banco Seguro y Mercado de Capitales Abg. Karla Guerrero quien expone: “En relación a Arnaldo Iván Montilla, la defensa consigno copia del depósito de pago, en fecha 24-04-13 consigna dos depósitos uno por la cantidad de 7.195, 85 bolívares y se remite oficio Nº 460 a los fines de corroborar el depósito, remiten copia del estado cuenta y se evidencia el depósito, se realiza otro depósito en el mes de mayo en fecha 24-05-13 se consigna la copia de otros dos depósitos por la cantidad de 10.000 y 10.454, 54 dando un total de dinero depositado de 20. 454, 54 bolívares, el cual tiene un excedente, se oficia a los fines de corroborar el depósito y dan respuesta a la Fiscalía y se constata el depósito con comunicación Nº 13041, es todo”.

9.- Escolástico Montilla, expuso: “Si admito los hechos, se depositó en su totalidad la cantidad 27.000 bolívares, fue realizado en dinero efectivo un deposito por la cantidad de 10.000 bolívares y otro deposito por la cantidad de 17.000 bolívares, consignado en el Tribunal y Fiscalía contra la Corrupción, la cual ingreso a la cuenta fondo de avance, no se pagó multa ni intereses, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Banco Seguro y Mercado de Capitales Abg. Karla Guerrero quien expone: “En relación a Escolástico Montilla, consigna la defensa dos depósito de fecha 23-04-13 por la cantidad de 17.000 bolívares y otra depósito de fecha 24-04 por la cantidad de 10.000 bolívares, lo cual suma 27.000 se libra comunicación Nº 460, donde se pide verificar los depósitos, la Dirección de Salud que se constató el depósito, es todo”.

10.- José Rafael Márquez Dueño, manifestó: “Si admito los hechos, se depositó en su totalidad la cantidad de 15.109 bolívares, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Banco Seguro y Mercado de Capitales Abg. Karla Guerrero quien expone: “En relación a José Rafael Márquez Dueño, se recibió copia del depósito por la cantidad de 15.019,29 bolívares, en fecha 25-04-13, se remitió comunicación N° 460 a la Dirección de Salud, dando respuesta con comunicación en fecha 14-03-13, evidenciándose que efectivamente se verifica deposito por la cantidad 15.019,29 bolívares, es todo”.

11.- Jaime José Rodríguez Barrientos, expuso: “Si admito los hechos, se depositó en su totalidad la cantidad de 23.000 bolívares, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Banco Seguro y Mercado de Capitales Abg. Karla Guerrero quien expone: “En relación Jaime José Rodríguez Barrientos hace un deposito 23.000 bolívares, y el monto a resarcir era 23.115,74 bolívares, se solicitó con la comunicación N° 460 a la Dirección Administrativa de la Dirección de Salud, lo cuales dieron respuesta corroborando el depósito en la cuenta, por el monto de 23.000 bolívares, es todo”.

12.- Marisol Bastidas Betancourt, manifestó: “Si admito los hechos, se depositó en su totalidad la cantidad de 24.999 bolívares, se consignó el bauche original, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Banco Seguro y Mercado de Capitales Abg. Karla Guerrero quien expone: “En relación a Marisol Bastidas Betancourt Marisol Bastidas Betancourt, el monto a resarcir era la cantidad de 24.999, 29 bolívares y el deposito lo realizo por el monto integro de la totalidad a pagar de 24.999,29 bolívares se corroboro el pago, es todo”.

13.- Nacari del Valle García, expuso: “Si admito los hechos, para la fecha 26-04-13 se depositó la cantidad de 40.000 bolívares, se hizo entrega de copia tanto al Tribunal como a la Fiscalía, luego se hicieron dos depósitos el 17-05-13 uno por 12.000 bolívares y otro 16.831,22 bolívares, se hizo la restitución total del monto total de la cantidad de 68.831,22 bolívares, estando en la espera de la experticia contable para restituir el excedente para los interés, es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Banco Seguro y Mercado de Capitales Abg. Karla Guerrero quien expone: “En relación a la ciudadana Nacari del Valle García le correspondía cancelar la cantidad de 68.733,32 bolívares, se realiza un deposito por la cantidad de 40.000 bolívares se recibió copia del depósito se solicitó la verificación dirigida a la Dirección de Salud, respondiendo que se constató el pago por la cantidad de 40.000 bolívares, posteriormente se consigna deposito 12.000 bolívares y otro por 16.831,22 bolívares, este fue verificado a través de comunicación Nº 627, corroborando el deposito por el Director de Gestión Administrativa de la Dirección de Salud, danto un total de dinero depositado 68.831, 22 bolívares, es todo”.

En este estado solicita el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. Manuel Ricardo Martínez, quien ejerce la defensa de los ciudadanos Yeidi Yaquelin Torres Frías, Milangel Coromoto López Orellana, María Ernestina Rodríguez Cáceres, María Virginia Montilla Rodríguez y Pedro José Montilla Porras, quien manifestó: “En relación a mis defendidos María Ernestina Rodríguez Cáceres, María Virginia Montilla Rodríguez, y Pedro José Montilla Porras, debe tomarse en cuenta que ellos solo están obligados a la restitución y a la multa, y no al pago de los interese ya que el Ministerio Publico no se los reclamos, es todo”.

Seguidamente, previa solicitud se le cede la palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Banco Seguro y Mercado de Capitales Abg. Karla Guerrero quien expone: “Debe admitirse en los términos planteados en la acusación y debe desestimarse lo planteado por la defensa, es todo”.

ADMISION DE LOS HECHOS

Por cuanto se observa que los acusados realizaron una manifestación sin vicios en su consentimiento, conforme a lo especificado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, norma adjetiva que establece la Institución jurídica y procesal, con una previa manifestación en forma consciente en su actuar, en plena libertad, para tener el beneficio de una rebaja especial en la aplicación de la pena, con la consecuencia de la inmediata imposición de la pena correspondiente, y como beneficio para el estado el de evitarse un juicio oral y público. Así mismo que la responsabilidad penal de los acusados, surge de la existencias de los fundados elementos de convicción existentes en su contra, y lo que permitió sin duda razonable alguna en esta fase procesal, indicarlos como autores de los delitos calificados jurídicamente por el Ministerio Publico, aunado a la admisión del hecho por parte de los mismos en la audiencia preliminar, en la que declaran en forma espontánea y sin coacción alguna.

Por lo que en consecuencia, al considerar que se cumplen con los extremos legales, por no encontrarse exceptuada la procedencia de esta institución procesal para los delitos acreditados, tal como lo dispone el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que la manifestación de los acusados fue libre de vicios en el consentimiento, y por encontrase ya establecido el hecho delictivo y demás circunstancias procesales, se declara con lugar el pedimento de aplicar el procedimiento por admisión de los hechos, y de seguidas, se indica el computo de la pena que debe imponerse a cada uno de ellos.

Ahora bien este Tribunal, procede de inmediato a imponer de la pena correspondiente a los acusados, tomando en cuenta que en primer lugar los delitos atribuidos a Rafael María Castellanos Bastidas, son Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 99 del Código Penal, el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y el delito de Fraude Informático, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley contra los Delitos Informáticos, tenemos que el delito de Peculado Doloso Propio Continuado, contempla una pena de prisión de tres (3) a diez (10) años, cuya sumatoria da una pena de trece (13) años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, da una pena de seis (6) años y quince (15) días de prisión en su término medio, considerando esta juzgadora que la misma debe ser aplicada en su término inferior al considerarse como circunstancia atenuante el no poseer antecedentes penales de conformidad con el artículo 74.4 del Código Penal, lo cual sería tres (3) años de prisión, la cual debe ser aumentada en 1/6 sexta parte, como límite inferior por el concurso de delito, según lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, lo cual sería seis (6) meses, dicha sumatoria da como pena tres (3) años y seis (6) meses; el delito de Asociación para Delinquir, establece una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión cuya sumatoria da una pena de diez (10) años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, da una pena de cinco (5) años de prisión en su término medio, aplicada esta pena en su límite inferior lo cual sería cuatro (4) años de prisión, siendo la misma de conformidad con el artículo 88 del Código Penal aplicada la mitad de la pena al delito más grave, es decir la mitad de cuatro (4) años es dos (2) años, dicha sumatoria de tres (3) años y seis (6) meses más dos (2) años, da una pena de cinco (5) años y seis (6) meses; el delito de Fraude Informático, establece una pena de tres (3) a siete (7) años de prisión cuya sumatoria da una pena de diez (10) años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, da una pena de cinco (5) años de prisión en su término medio, aplicada esta pena en su límite inferior lo cual sería tres (3) años de prisión, la cual de conformidad con el artículo 88 del Código Penal debe ser aplicada la mitad al delito más grave, es decir la mitad de tres (3) años es un (1) año y seis (6) meses, dicha sumatoria de cinco (5) años, seis (6) meses más un (1) año y seis (6) meses, da un total de pena de siete (7) años de prisión; pena esta que de conformidad con el artículo 55 de la ley Contra la Corrupción debe serle rebajada las 2/3 partes en virtud de la restitución del dinero apropiado, siendo las 2/3 partes de siete (7) años, cuatro (4) años y seis (6) meses, quedando la pena a imponer en dos (2) años y seis (6) meses; y con la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose los ilícitos señalados en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, dado que las víctimas son el Ministerio Popular para la Salud y la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, siendo instituciones del estado venezolano, por ser estas instituciones pertenecientes a él es procedente la rebaja de un tercio, vale decir, diez (10) meses y siendo ello así, el acusado Rafael María Castellanos Bastidas, deberá cumplir una pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, así como también la cancelación de la multa del 20% de la cantidad de 48.566,22 bolívares, correspondiendo la cantidad de 9.713,24 bolívares fuertes, y la cancelación de la multa de 300 Unidades Tributarias, de conformidad con el artículo 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos; se condena también al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (06-06-13) fecha en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, ordenándose la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; y se ordena la Corrección Monetaria-Indexación, que por contingencia inflacionaria ha sufrido la referida cantidad de dinero desde la fecha que ocurrió el hecho con el cual se ocasionó el daño al Patrimonio Público hasta la presente fecha, calculada también mediante Experticia Complementaria del Fallo. Así se decide.-

En segundo lugar, a los acusados, María Ernestina Rodríguez Cáceres, Nacari del Valle García Aguín, José Rafael Márquez Dueño, Arnaldo Iván Montilla Pérez, Marisol Bastidas Betancourt, Milangel Coromoto López Orellana y Yeidi Jaquelin Torres Frías, les son atribuidos la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio Continuado, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y articulo 99 del Código Penal y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tenemos que el delito de Peculado Doloso Propio Continuado, contempla una pena de prisión de tres (3) a diez (10) años, cuya sumatoria da una pena de trece (13) años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, da una pena de seis (6) años y quince (15) días de prisión en su término medio, considerando esta juzgadora que la misma debe ser aplicada en su término inferior al considerarse como circunstancia atenuante el no poseer antecedentes penales de conformidad con el artículo 74.4 del Código Penal, lo cual sería tres (3) años de prisión, la cual debe ser aumentada en 1/6 sexta parte, como límite inferior por el concurso de delito, según lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, lo cual sería seis (6) meses, dicha sumatoria da como pena tres (3) años y seis (6) meses; el delito de Asociación para Delinquir, establece una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión cuya sumatoria da una pena de diez (10) años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, da una pena de cinco (5) años de prisión en su término medio, aplicada esta pena en su límite inferior lo cual sería cuatro (4) años de prisión, siendo la misma de conformidad con el artículo 88 del Código Penal aplicada la mitad de la pena al delito más grave, es decir la mitad de cuatro (4) años es dos (2) años, dicha sumatoria de tres (3) años y seis (6) meses más dos (2) años, da una pena de cinco (5) años y seis (6) meses; pena esta que de conformidad con el artículo 55 de la ley Contra la Corrupción debe serle rebajada las 2/3 partes en virtud de la restitución del dinero apropiado, siendo las 2/3 partes de cinco (5) años y seis (6) meses, tres (3) años, ocho (8) meses y veinte (20) días, quedando la pena a imponer en un (1) año, nueve meses y diez (10) días; y con la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose los ilícitos señalados en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, dado que las víctimas son el Ministerio Popular para la Salud y la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, siendo instituciones del estado venezolano, por ser estas instituciones pertenecientes a él es procedente la rebaja de un tercio, vale decir, ocho (8) meses, dieciocho (18) días y ocho (8) horas, siendo ello así, los acusados:

- MARÍA ERNESTINA RODRÍGUEZ CÁCERES, deberá cumplir una pena de un (01) año, veintiún (21) día y dieciséis (16) horas, así como también la cancelación de la multa del 20% de la cantidad de 30.954.35 bolívares fuertes, correspondiendo a la cantidad de 6.190.87.
- NACARI DEL VALLE GARCÍA DE DURAN, deberá cumplir una pena de un (01) año, veintiún (21) día y dieciséis (16) horas, así como también la cancelación de la multa del 20% de la cantidad de 68.733. 32 bolívares fuertes, correspondiendo a la cantidad de 13.746.66 bolívares fuertes.

- JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ DUEÑO, deberá cumplir una pena de un (01) año, veintiún (21) día y dieciséis (16) horas, así como también la cancelación de la multa del 20% de la cantidad de 15.019.29 bolívares fuertes, correspondiendo a la cantidad de 3.003.86 bolívares fuertes.

- ARNALDO IVAN MONTÍLLA PEREZ, deberá cumplir una pena de un (01) año, veintiún (21) día y dieciséis (16) horas, así como también la cancelación de la multa del 20% de la cantidad de 20.439.64 bolívares fuertes, correspondiendo a la cantidad de 4.087.93 bolívares fuertes.

- MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, deberá cumplir una pena de un (01) año, veintiún (21) día y dieciséis (16) horas, así como también la cancelación de la multa del 20% de la cantidad de 24.925.29 bolívares fuertes, correspondiendo a la cantidad de 4.985.06 bolívares fuertes.

- YEIDI YAQUELIN TORRES FRÍAS, deberá cumplir una pena de un (01) año, veintiún (21) día y dieciséis (16) horas, así como también la cancelación de la multa del 20% de la cantidad de 24.925.29 bolívares fuertes, correspondiendo a la cantidad de 4.985.06 bolívares fuertes.

- MILANGEL COROMOTO LÓPEZ ORELLANA, deberá cumplir una pena de un (01) año, veintiún (21) día y dieciséis (16) horas, así como también la cancelación de la multa del 20% de la cantidad de 72.552.42, correspondiendo a la cantidad de 14,510.48 bolívares fuertes.

Así mismo se condenan al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (06-06-13) fecha en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, ordenándose la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; y se ordena la Corrección Monetaria-Indexación, que por contingencia inflacionaria ha sufrido la referida cantidad de dinero desde la fecha que ocurrió el hecho con el cual se ocasionó el daño al Patrimonio Público hasta la presente fecha, calculada también mediante Experticia Complementaria del Fallo. Así se decide.-

En tercer lugar, a los acusados, Pedro José Montilla Porras, Jaime José Rodríguez Barriento, Yasmine María Teresa Diez Ramírez, María Virginia Montilla Rodríguez y Escolástico Montilla, les son atribuidos la comisión de los delitos de Peculado Doloso Impropio Continuado, en grado de facilitador, previsto y sancionado en el primer supuesto del artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con los artículos 84 numeral 3 y articulo 99 del Código Penal y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el articulo 16 numeral 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, tenemos que el delito de Peculado Doloso Impropio Continuado, contempla una pena de prisión de tres (3) a diez (10) años, cuya sumatoria da una pena de trece (13) años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, da una pena de seis (6) años y quince (15) días de prisión en su término medio, considerando esta juzgadora que la misma debe ser aplicada en su término inferior al considerarse como circunstancia atenuante el no poseer antecedentes penales de conformidad con el artículo 74.4 del Código Penal, lo cual sería tres (3) años de prisión, por aplicación del artículo 88 del Código Penal, se debe rebajar la mitad de la pena que es de tres (3) años, queda en un (1) año y seis (6) meses, la cual debe ser aumentada en 1/6 sexta parte, como límite inferior por el concurso de delito, según lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, lo cual sería tres (3) meses, dicha sumatoria da como pena un (1) año y nueve (9) meses; el delito de Asociación para Delinquir, establece una pena de cuatro (4) a seis (6) años de prisión cuya sumatoria da una pena de diez (10) años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, da una pena de cinco (5) años de prisión en su término medio, aplicada esta pena en su límite inferior lo cual sería cuatro (4) años de prisión, siendo la misma de conformidad con el artículo 88 del Código Penal aplicada la mitad de la pena al delito más grave, es decir la mitad de cuatro (4) años es dos (2) años, dicha sumatoria de un (1) año y nueve (9) meses más dos (2) años, da una pena de tres (3) años y nueve (9) meses; pena esta que de conformidad con el artículo 55 de la ley Contra la Corrupción debe serle rebajada las 2/3 partes en virtud de la restitución del dinero apropiado, siendo las 2/3 partes de tres (3) años y nueve (9) meses; dos (2) años y seis (6) meses, quedando la pena a imponer en un (1) año y tres (3) meses; y con la rebaja prevista en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que es desde un tercio a la mitad de la pena que haya de imponerse, atendidas todas las circunstancias, y no encontrándose los ilícitos señalados en la prohibición expresa que contempla la norma in comento, dado que las víctimas son el Ministerio Popular para la Salud y la Dirección Regional de Salud del Estado Portuguesa, siendo instituciones del estado venezolano, por ser estas instituciones pertenecientes a él es procedente la rebaja de un tercio, vale decir, cinco (5) meses y quince (15) días, siendo ello así, los acusados:

- PEDRO JOSÉ MONTILLA PORRAS, deberá cumplir una pena de nueve (09) meses y quince (15) días, así como también la cancelación de la multa del 20% de la cantidad de 67.066.68 bolívares fuertes, correspondiendo a la cantidad de 13.413,33 bolívares fuertes.

- JAIME JOSE RODRÍGUEZ BARRIENDO, deberá cumplir una pena de nueve (09) meses y quince (15) días, así como también la cancelación de la multa del 20% de la cantidad de 23.115.74 bolívares fuertes, correspondiendo a la cantidad de 4.623.15 bolívares fuertes.


- YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ, deberá cumplir una pena de nueve (09) meses y quince (15) días, así como también la cancelación de la multa del 20% de la cantidad de 113.537.43 bolívares fuertes, correspondiendo a la cantidad de 22.707.49 bolívares fuertes.

- MARÍA VIRGINIA MONTÍLLA RODRÍGUEZ, deberá cumplir una pena de nueve (09) meses y quince (15) días, así como también la cancelación de la multa del 20% de la cantidad de 18.200.00 bolívares fuertes, correspondiendo a la cantidad de 3.640.00 bolívares fuertes.

- ESCOLÁSTICO MONTÍLLA, deberá cumplir una pena de nueve (09) meses y quince (15) días, así como también la cancelación de la multa del 20% de la cantidad de 27.000.00 bolívares fuertes, correspondiendo a la cantidad de 5.400.00 bolívares fuertes.

Así mismo se condenan al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (06-06-13) fecha en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción, ordenándose la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; y se ordena la Corrección Monetaria-Indexación, que por contingencia inflacionaria ha sufrido la referida cantidad de dinero desde la fecha que ocurrió el hecho con el cual se ocasionó el daño al Patrimonio Público hasta la presente fecha, calculada también mediante Experticia Complementaria del Fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fundamento en las anteriores consideraciones este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA JUZGADO DE CONTROL, EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Condena al acusado RAFAEL MARÍA CASTELLANOS BASTIDAS, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, a la cancelación de la multa del 20% de la suma apropiada, correspondiendo a la cantidad de 9.713,24 bolívares fuertes, la multa de 300 unidades tributarias, y al pago de los intereses, de conformidad con los artículos 244 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción, los mismos serán calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, es decir desde la fecha 30 de agosto de 2012 hasta la presente fecha (06-06-13) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo; a la acusada MARÍA ERNESTINA RODRÍGUEZ CÁCERES, a cumplir la pena de un (01) año, veintiún (21) día y dieciséis (16) horas de prisión, a la cancelación de la multa del 20% de la suma apropiada, correspondiendo a la cantidad de 6.190,87 bolívares fuertes y al pago de los intereses de conformidad con los artículos 244 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 87 de la Ley Contra la Corrupción, los mismos serán calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, es decir desde la fecha 30 de agosto de 2012 hasta la presente fecha (06-06-13) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo; al acusado JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ DUEÑO, a cumplir la pena de un (01) año, veintiún (21) día y dieciséis (16) horas de prisión, a la cancelación de la multa del 20% de la suma apropiada, correspondiendo a la cantidad de 3.003.86 bolívares fuertes y al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (06-06-13) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo; a la acusada NACARI DEL VALLE GARCÍA DE DURAN, a cumplir la pena de un (01) año, veintiún (21) día y dieciséis (16) horas de prisión, a la cancelación de la multa del 20% de la suma apropiada, correspondiendo a la cantidad de 13.746.66 bolívares fuertes y al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (06-06-13) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo; al acusado ARNALDO IVAN MONTÍLLA PEREZ, a cumplir la pena de un (01) año, veintiún (21) día y dieciséis (16) horas de prisión, a la cancelación de la multa del 20% de la suma apropiada, correspondiendo a la cantidad de 4.087.03 bolívares fuertes y al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (06-06-13) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo; a la acusada MARISOL BASTIDAS BETANCOURT, a cumplir la pena de un (01) año, veintiún (21) día y dieciséis (16) horas de prisión, a la cancelación de la multa del 20% de la suma apropiada, correspondiendo a la cantidad de 4.985.06 bolívares fuertes y al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (06-06-13) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo; a la acusada YEIDI YAQUELIN TORRES FRÍAS, a cumplir la pena de un (01) año, veintiún (21) día y dieciséis (16) horas de prisión, a la cancelación de la multa del 20% de la suma apropiada, correspondiendo a la cantidad de 4.985.06 bolívares fuertes y al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (06-06-13) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo; a la acusada MILANGEL COROMOTO LÓPEZ ORELLANA, a cumplir la pena de un (01) año, veintiún (21) día y dieciséis (16) horas de prisión, a la cancelación de la multa del 20% de la suma apropiada, correspondiendo a la cantidad de 14,510.48 bolívares fuertes y al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (06-06-13) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo; al acusado JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIENDO, a cumplir la pena de nueve (09) meses y quince (15) días, a la cancelación de la multa del 20% de la suma apropiada, correspondiendo a la cantidad de 4.623.15 bolívares fuertes y al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (06-06-13) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo; al acusado PEDRO JOSÉ MONTÍLLA PORRAS, a cumplir la pena de nueve (09) meses y quince (15) días, a la cancelación de la multa del 20% de la suma apropiada, correspondiendo a la cantidad de 13.413,33 bolívares fuertes y al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (06-06-13) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo; a la acusada MARÍA VIRGINIA MONTÍLLA RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de nueve (09) meses y quince (15) días, a la cancelación de la multa del 20% de la suma apropiada, correspondiendo a la cantidad de 3.640.00 bolívares fuertes y al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (06-06-13) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo; a la acusada YASMINE MARÍA TERESA DIEZ RAMÍREZ, a cumplir la pena de nueve (09) meses y quince (15) días de prisión, a la cancelación de la multa del 20% de la suma apropiada, correspondiendo a la cantidad de 22.707.49 bolívares fuertes y al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (06-06-13) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo; al acusado ESCOLÁSTICO MONTÍLLA, a cumplir la pena de nueve (09) meses y quince (15) días de prisión, a la cancelación de la multa del 20% de la suma apropiada, correspondiendo a la cantidad de 5.400.00 bolívares fuertes y al pago de los intereses calculados desde la afectación del patrimonio de la Dirección Estadal de Salud Portuguesa, hasta la presente fecha (06-06-13) en la cual se dicta la presente sentencia, a la rata de doce por ciento (12%) anual, los cuales se determinaran con la experticia complementaria del fallo.

Igualmente se condena al pago de las costas procesales de conformidad al artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

Vistas las solicitudes de los defensores de imponer a los acusados una medida cautelar sustitutiva de libertad o la libertad plena, este Tribunal le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Banco Seguro y Mercado de Capitales Abg. Karla Guerrero, a los fines de que exponga en relación a la Revisión de Medida solicitada, la cual expone: “El Ministerio Público considera que si bien efectivamente están dadas varias de las fases del procedimiento: que le corresponde a cada Juez, el Ministerio Público, en relación a la medida cautelar de retención, manifestó en su oportunidad que deben ser levantadas, la restitución de las medidas reales, sin embargo considera que la sustitución de la medida privativa de libertad, en el caso que corresponda una de las medidas de suspensión de ejecución de la pena, la cual debe plasmarse en la decisión a los fines de ejecutar la sentencia, considera esta Representación Fiscal, que las medidas no debe ser revisada, y debe ser ejecutada por la fase que corresponde, en consecuencia esta Representación Fiscal hace formal oposición a la revisión de la medida, es todo”.

En este estado el Tribunal oído el pedimento de los defensores y la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico, quien hace formal oposición a la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad impuesta a los penados de auto en su oportunidad legal, declara: se mantiene la Medida Privativa Judicial de Libertad que le fuera impuesta a los acusados Rafael María Castellanos, María Ernestina Rodríguez Cáceres, Jaime José Rodríguez Barriendo, José Rafael Márquez Dueño, Nacari Del Valle García de Duran, Pedro José Montilla Porras, María Virginia Montilla Rodríguez, Yasmine María Teresa Diez Ramírez, Arnaldo Iván Montilla, Marisol Bastidas Betancourt, Escolástico Montilla, Yeidi Yaquelin Torres Frías, Milangel Coromoto López Orellana, por Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal la competencia es atribuida al Tribunal de Ejecución a quien le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, aunado a la circunstancia de tratarse de un delito contra el Patrimonio Público, declarándose con lugar la solicitud del representante de la Fiscalía del Ministerio Público, manteniéndose el lugar de reclusión actual de los penados. Así se decide.

Se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Materia contra la Corrupción, Banco Seguro y Mercado de Capitales Abg. Karla Guerrero, a los fines de que manifieste su opinión en relación a las medidas precautelares solicitadas en los escritos acusatorios por el Ministerio Publico, en contra de los imputados de autos, las cuales fueron solicitadas en base a las facultades que les confieren los artículos 285, numerales 3 y 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 numeral 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 56 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Consistiendo las mismas en 1.-) PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de los imputados. 2.) INMOVILIZACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS Y DEMAS PRODUCTOS FINANCIEROS de los imputados. 3.-) INMOVILIZACIÒN DE LAS CUENTAS BANCARIAS CORRESPONDIENTES A LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO BICENTENARIO, donde le fueron depositados recursos (dinero) perteneciente al patrimonio público; quien expone: "En relación a las misma observada la reparación del daño consignado al Ministerio Público, verificado la restitución, aun cuando deben cancelar las multas, considera el Ministerio Público, que no es necesario el mantenimiento de las medida de prohibición de enajenar y grabar así como el congelamiento de las cuentas, una vez resarcido el daño, el Ministerio Público no tiene objeción con la restitución de las medidas reales, es todo”.

El Tribunal declara con lugar la solicitud planteada por los defensores y vista la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, aunado al resarcimiento que hicieran los penados de las sumas de dineros apropiadas a la víctima, se decreta la restitución de las medidas reales, consistentes en la: 1.- PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de los imputados. 2.- INMOVILIZACIÓN DE TODAS LAS CUENTAS BANCARIAS Y DEMAS PRODUCTOS FINANCIEROS de los imputados. 3.- INMOVILIZACIÒN DE LAS CUENTAS BANCARIAS CORRESPONDIENTES A LA ENTIDAD FINANCIERA BANCO BICENTENARIO, donde le fueron depositados recursos (dinero) perteneciente al patrimonio público; y vista la restitución de carácter patrimonial ordenada a los fines de su ejecución se acuerda notificar a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). Al Gerente de Seguridad Bancaria del Banco Bicentenario de la restitución de la medida de inmovilización, inherente a esa Institución Financiera. Así se decide
Se acuerdan la expedición de copias certificadas del acta solicitada por el Defensor Abg. Manuel Ricardo Martínez Riera y copias simples del acta solicitada por los demás defensores privados.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Ejecución en un plazo común de diez (10) días hábiles.

Téngase por notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala.

Se ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de Ejecución una vez vencido el lapso recursivo.

Diarícese, regístrese y certifíquese.

Jueza de Control No. 1

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria,

Abg. Omly Soto

Seguidamente se cumplió. Conste. La Secretaria