REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 06 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°

Nº .-13
1C-5353-10

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: Ysael Antonio Barreto Barreto
DELITO: Violencia Física
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público
Abg. Linda López
VICTIMA: Conde de Carrillo Alicia y Carrillo Conde Milagros
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por haber transcurrido el tiempo por el cual le fue impuesto al ciudadano YSAEL ANTONIO BARRETO BARRETO, titular de la cedula de identidad Nº 12.896.874, venezolano, fecha de nacimiento 15-06-1970, residenciado en el Caserío Agua Viva, vía Las Panelas, calle principal, casa S/N, estado Portuguesa; la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, visto el informe de culminación, emanado mediante oficio Nº 1450, de fecha 04-09-2012, que corre inserto a los autos es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

En fecha 07-10-2010, se recibió acusación en contra Ysael Antonio Barreto Barreto, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Conde de Carrillo Alicia y Carrillo Conde Milagros.

SEGUNDO:

El día 24-03-2011, se celebró Audiencia Preliminar, en la cual se decretó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano Ysael Antonio Barreto Barreto, por la comisión del delito Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Conde de Carrillo Alicia y Carrillo Conde Milagros, imponiéndosele como condición: “La presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de un año y la prohibición de agredir a las victimas, ni por si mismo ni por terceras personas”.

TERCERO:

En fecha 06-06-2013, se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la cual se decretó Sobreseimiento de la causa, al ciudadano Ysael Antonio Barreto Barreto, por cumplir con las obligaciones impuestas tal como se evidencia Constancia de Culminación emanado mediante oficio Nº 1450, de fecha 04-09-2012, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Guanare estado Portuguesa, donde informa que el referido acusado culmino con el régimen de prueba.

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano Ysael Antonio Barreto Barreto, y tomando en consideración que la Suspensión Condicional del Proceso como forma alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3°, en relación con numeral 7 del artículo 49 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se declara extinguida la acción penal de conformidad, con el artículo 46 en relación 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YSAEL ANTONIO BARRETO BARRETO, por haber cumplido con la condición impuesta. Diaríciese. Déjese copia.


Jueza de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Omly Soto