REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL
Guanare, 06 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
N°_____-13
1CS-8907-13
Visto el presente escrito presentado ante este Juzgado por el Abg. Evans Antonio Padilla Morales, Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Portuguesa en Materias contra las Drogas, mediante el cual solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, le sea acordada Orden de Allanamiento, la cual se practicará en la siguiente dirección: VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACION PARAISO BOLIVARIANO, CALLE 06, CASA SIN NUMERO DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, CONSTRUIDA A BASE DE BLOQUES DE CEMENTO FRISADO, PINTADOS DE COLOR MORADO Y TECHO DE ACEROLIT DE COLOR ROJO, DESPROVISTA DE CERCA PERIMETRAL, DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE NELSON, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: INSPECTORES MIGUEL CORONADO, CHARLES GIL, DETECTIVE EDECIO BARRIOS Y AGENTE WILFREDO ROA, y personal auxiliar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, con la finalidad de ubicar e incautar: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMA DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES, relacionada con la investigación que adelanta la referida Fiscalía y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare bajo el numero N° causa MP-199600-2013, respectivamente, que se sigue por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Droga, así mismo con fundamento en los artículos 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita Autorización para la fijación fotográfica y filmación, en consecuencia ante esta solicitud planteada este Juzgado previa la revisión de los datos aportados en dicha solicitud, confrontados con las exigencias establecidas en la norma legal que regula esta institución procesal consideró procedente la solicitud en los siguientes términos:
I.- Conforme a lo previsto en los artículos 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece “Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficina publicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o Jueza…(omissis)……La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada. El registro se realizara en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía…omissis….”
Así mismo conforme al artículo 197 de la misma ley adjetiva,, norma que también rige esta institución procesal se establece: “…En la orden deberá constar: La Autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena; 2.- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados; 3.- La autoridad que practicara el registro; 4.- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar; y 5.- La fecha y la firma….” Resaltado agregado.
II.- En el caso de autos, tenemos que en la solicitud interpuesta se identifica en forma precisa y concreta el lugar sobre el cual la Fiscalía pretende practicar el registro de morada la cual se practicará en la siguiente dirección: VIVIENDA UBICADA EN LA URBANIZACION PARAISO BOLIVARIANO, CALLE 06, CASA SIN NUMERO DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA, CONSTRUIDA A BASE DE BLOQUES DE CEMENTO FRISADO, PINTADOS DE COLOR MORADO Y TECHO DE ACEROLIT DE COLOR ROJO, DESPROVISTA DE CERCA PERIMETRAL, DONDE RESIDE UN CIUDADANO DE NOMBRE NELSON, señalando que dicho registro será practicado por los funcionarios: INSPECTORES MIGUEL CORONADO, CHARLES GIL, DETECTIVE EDECIO BARRIOS Y AGENTE WILFREDO ROA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guanare, con la finalidad de ubicar e incautar: SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ARMA DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES, relacionada con la investigación que adelanta la referida Fiscalía y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare bajo el numero N° causa MP-199600-2013, respectivamente, que se sigue por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Droga, cumpliendo con ello con uno de los requisitos exigidos por la ley, como lo es el señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrados y la autoridad que lo va a realizar.
Como consecuencia de lo analizado, observando que el pedimento interpuesto cumple con los requisitos exigidos por la Ley, se acuerda sobre la base de practicarse cumpliendo con los extremos previsto en los artículos 196, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar y que no tengan vinculación con los funcionarios policiales y en caso de que el imputado se encuentre presente se le permita asistirse de otra persona levantándose acta de todo lo actuado, que los funcionarios actuantes notifique expresamente a quien habite el lugar y se identifiquen con sus credenciales .
Se concede un plazo de siete (07) días continuos a partir de la presente fecha, para la realización del mismo.
III.- Por los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa: ACUERDA LA EXPEDICIÓN DE ALLANAMIENTO O VISITA DOMICILIARIA, en el inmueble ya identificado, con la orden de cumplirse con estricto acatamiento de las condiciones previstas en la Ley, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 196, 197 y 198 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asi como la Autorización para la fijación fotográfica y filmación, con fundamento en los artículos 181 y 182 ejusdem.
Regístrese, déjese copia, y devuélvanse las resultas a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Portuguesa en Materias contra las Drogas, a la mayor brevedad posible.
La Juez de Control Nº 01
Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
El Secretario,
Abg. Marcelo Sulbaran