REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 07 de Junio de 2013
Años: 202° y 154°

N°______-13
1C-10046-13

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
SECRETARIA: Abg. Omly Soto
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Simara López
IMPUTADOS: Leónidas Vásquez Duran, Triviño Quevedo Carlos Eduardo y Samuel José Vásquez Valera.

DELITO:

VICTIMA:
Lesiones Intencionales Graves

(SE OMITE EN NOMBRE POR RAZONES DE LEY) (Niño).

DEFENSA: Abg. Miguel Arcángel Morillo

Celebrada en fecha 06-03-13 audiencia oral de presentación de aprehendidos en la presente causa penal seguida en contra de los ciudadanos LEÓNIDES VÁSQUEZ DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.331.171, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/06/1969, de profesión u oficio Agricultor, de 44 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en el Caserío El Buey, Vía Biscucuy, Calle Principal, casa S/N°, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; TRIVIÑO QUEVEDO CARLOS EDUARDO N° V-26.300.059, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01/03/1994, de profesión u oficio Caficultor, de 19 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en el Caserío Santa Bárbara, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre, estado Portuguesa; y SAMUEL JOSÉ VÁSQUEZ VALERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.144.242, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 26/11/1993, de profesión u oficio Estudiante, de 19 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en el Caserío Santa Bárbara, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre estado Portuguesa, a quienes el Ministerio Público les imputo la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño (SE OMITE EN NOMBRE POR RAZONES DE LEY), solicitaron un acuerdo reparatorio manifestando en forma individual, libres, conscientes y espontáneas: “Admito los hechos Fiscales a los fines de acogerme al acuerdo reparatorio, y le ofrezco a la víctima sufragar la cantidad de mil quinientos bolívares fuertes, cantidad que será aportada entre todos, siendo efectiva el día 11-03-13, en consecuencia en aras a una justicia expedita, eficaz y sin dilaciones indebidas, vista la consignación que hace la defensa, en fecha 11-03-13 del recibo de cancelación de la cantidad de 1.500, bolívares, a la ciudadana Conde Justo Yasveren, en su condición de representante de la víctima niño Abraham David Blanco Conde, en fecha 11-03-13, tal como fuere acordado en la audiencia de presentación de imputados, es por lo que este Tribunal decide en base a las consideraciones siguientes:

PRIMERO:

En fecha 06-03-13 se llevó a cabo la celebración de la audiencia oral de presentación de aprehendidos en la presente causa penal, en virtud de escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LEÓNIDES VÁSQUEZ DURAN, TRIVIÑO QUEVEDO CARLOS EDUARDO y SAMUEL JOSÉ VÁSQUEZ VALERA, a quienes el Ministerio Público les imputo la comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del niño (SE OMITE EN NOMBRE POR RAZONES DE LEY). Oportunidad en la cual se acordó SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de CINCO (05) DIAS, es decir hasta el día lunes 11 de marzo del presente año, conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y hasta que conste en autos la conformidad de la representante legal de la víctima, de haber recibido la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes, el día lunes 11-03-2013, conforme al acuerdo llegado entre las partes.

SEGUNDO:

Ahora bien constatando este Tribunal el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos LEÓNIDES VÁSQUEZ DURAN, TRIVIÑO QUEVEDO CARLOS EDUARDO y SAMUEL JOSÉ VÁSQUEZ VALERA, y tomando en consideración que el acuerdo reparatorio como fórmula alternativa a la prosecución del proceso cumplió su finalidad, ya que facilitó la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la aplicación de la pena, cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 361 en relación con el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuesta, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, seguida contra los ciudadanos LEÓNIDES VÁSQUEZ DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.331.171, natural de Biscucuy Estado Portuguesa, nacido en fecha 12/06/1969, de profesión u oficio Agricultor, de 44 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en el Caserío El Buey, Vía Biscucuy, Calle Principal, casa S/N°, Municipio Sucre, Estado Portuguesa; TRIVIÑO QUEVEDO CARLOS EDUARDO N° V-26.300.059, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 01/03/1994, de profesión u oficio Caficultor, de 19 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en el Caserío Santa Bárbara, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre, estado Portuguesa; y SAMUEL JOSÉ VÁSQUEZ VALERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-24.144.242, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 26/11/1993, de profesión u oficio Estudiante, de 19 años de edad, de estado civil soltero y residenciado en el Caserío Santa Bárbara, Parroquia Villa Rosa, Municipio Sucre estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 361 en relación con el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Diaríciese. Déjese copia.

Jueza de Control No. 1


Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli.

La Secretaria,


Abg. Omly Soto

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste, Stria.