REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 07 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°
Nº 13.-
1C-10245-13

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADA: María Eloisa Herrera Yépez
DEFENSA: Abg. Lidya Rivero
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Sexta del Ministerio Público
VICTIMA: Adolescente Melibeth Lindo Rodríguez
SECRETARIA: Abg. Omly Soto

Realizada la Audiencia el día Siete (07) de Junio del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Guanare, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº 1C-10245-15, seguido a la ciudadana María Eloisa Herrera Yépez, asistida en este acto por la Defensora Pública, Abg. Lidya Rivero. Encontrándose presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Simara López Aguilar. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente Audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como la excepción del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Acto seguido se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, así procedió a informar que se comunico vía telefónica con la adolescente víctima y su representante legal, solicita la realización de la audiencia estando la Representación Fiscal en representación de la victima, procede a informar a la imputada como a las partes del hecho delictivo que se le atribuye y narro las circunstancias de modo lugar y tiempo brevemente como sucedieron los hechos que se le imputan a la ciudadana María Eloisa Herrera Yépez, las circunstancias de su imputación, precalificando el hecho como el delito de Lesiones Intencionales Leves, de conformidad al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Melibeth Lindo Rodríguez, es por lo que solicito a este Tribunal se impute formalmente de conformidad con el 356 del Código Orgánico Procesal Penal y se imponga de las formulas alternas de la prosecución del proceso de conformidad 358 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la Admisión de los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el procedimiento especial, previsto para el juzgamiento de los delitos menos graves.

A continuación el Juez, impuso a la María Eloisa Herrera Yépez, explica el tribunal cada una de las instituciones de los hechos que el Ministerio Público le imputa y de la Garantía Constitucional prevista en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia contenida en el artículo 133 del Texto Adjetivo Penal, preguntándole a la imputada, si deseaba declarar manifestando “No Querer Declarar”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Lidya Rivero, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Solicito se le explique a mi defendida de la suspensión condicional del proceso, previa conversación manifestó querer acogerse a la misma, es todo”.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado la Imputada, y lo manifestado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana María Eloisa Herrera Yépez, es por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Leves, de conformidad al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Melibeth Lindo Rodríguez; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizada por la imputada quien dijo ser y llamarse MARIA ELOISA HERRERA YEPEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 23.578.493, residenciada en el Barrio Monseñor Unda, calle 10, esquina con avenida 1, Guanare Estado Portuguesa; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a la ciudadana María Eloisa Herrera Yépez, por la presunta comisión del delito Lesiones Intencionales Leves, de conformidad al articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Melibeth Lindo Rodríguez; imputación esta sobre la cual la imputada, Aceptó y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, la Imputada asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberán cumplir las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta. 2.- Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario la limpieza en las instalaciones del Módulo de Barrio Adentro, ubicado en el Barrio Monseñor Unda, de esta ciudad, cada quince (15) días, por el lapso de Tres Meses. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

1.- Declara con lugar la imputación formal realizada María Eloisa Herrera Yépez, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, de conformidad al artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Melibeth Lindo Rodríguez, al considerar que existe los fundamentos serios de la comisión del delito.

De seguidas impuesta la imputada de las Fórmulas alternativas de prosecución del proceso, que procede en este acto la ciudadana manifestó “SI ASUMO EL HECHO Y ME ACOJO A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ES TODO”.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso “Estoy conforme no tengo objeción alguna”.

SE SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (3) MESES, a la ciudadana María Eloisa Herrera Yépez, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de acercarse a la victima de manera violenta. 2.- Se impone la obligación de realizar como trabajo comunitario la limpieza en las instalaciones del Modulo Barrio Adentro, ubicado en el Barrio Monseñor Unda, de esta ciudad de Guanare, cada quince (15) días, por el lapso de Tres Meses, de conformidad con el articulo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Director del Módulo Barrio Adentro y al Presidente de la Junta Comunal del Barrio Monseñor Unda de Guanare Estado Portuguesa.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli


La Secretaria

Abg. Omly Soto