REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 10 de Junio de 2013
Años: 202° y 153°
El Ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar al ciudadano Michel Eliécer Moya, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.088.207, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 29 de Agosto de 1988, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Barrio El Progreso, en la residencia del señor Alexander Valero, calle 18, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.
Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:
1) ACTA POLICIAL de fecha 07 de Junio de 2013 suscrita por el Vigilante (TT) 9663 Gregorio Antonio Yépez Bastidas, en la cual quedan reseñadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido el ciudadano Michel Eliécer Moya.
2) CROQUIS DEL ACCIDENTE de fecha 07 de Junio de 2013 suscrita por el Vigilante (TT) 9663 Gregorio Antonio Yépez Bastidas.
3) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA de los vehículos involucrados y el lugar del hecho.
4) INFORME MEDICO, de fecha 07 de Junio de 2013, realizado al ciudadano Michel Eliécer Moya, practicado por la Médico Integral Dra. Liset Meléndez.
5) INFORME MÉDICO, de fecha 07 de Junio de 2013, realizado al menor Julio Cesar Vizcaya, practicado por la Médico Integral Dra. Mayra Molina.
Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en la presente fecha, y en el curso de la misma el Ministerio Público ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, narró brevemente el hecho que se le imputa al ciudadano Michel Eliécer Moya, al cual solicita se precalifique como el delito Lesiones Culposas Graves previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2º del Código Penal en perjuicio del menor; así mismo, solicita se califique la flagrancia, se continúe por el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de acuerdo al artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y finalmente, solicitó que se imponga al imputado una medida cautelar de las previstas en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal, así como también que se le imponga de las formulas alternativas a la prosecución del proceso.
A continuación el Tribunal instruyó al aprehendido sobre los motivos de la Audiencia, le explicó sus derechos y cumplidas como fueron estas formalidades le concedió la palabra, manifestando “Si querer declarar”. Y manifestó ser Michel Eliécer Moya, cédula de identidad 20.088.207, relatando lo siguiente: “El día que ocurrió el accidente yo entiende por arroyar que me lo lleve por delante y en este caso fue que el niño salio corriendo y me choco a mí porque él le dio a la moto por el tanque de la gasolina; yo estoy consciente que no tengo la culpa porque él fue el que me tumbó a mí, es todo”
Seguidamente la fiscal y la defensa manifestaron no tener preguntas. La juez preguntó: ¿a qué velocidad iba usted? R/ en tercera llevaba la moto no máximo que llega la moto en tercera es 60 y no lo llevaba en máximo porque venia un semáforo es todo”.
Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Adolkys Cabezas, quien manifestó: “Esta defensa, oída la exposición fiscal invoca el principio de presunción de inocencia, y tomando en consideración lo señalado por mi defendido solicito la libertad de mi defendido y en virtud que faltan diligencias por realizar se continúe el procedimiento por la vía especial, y en virtud de las lesiones que presenta que al igual son de 30 días; se le otorgue la libertad es todo”.
El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 07 de Junio de 2013 siendo aproximadamente las 09:20 de la noche en la Calle 18, frente a la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, Barrio El Progreso, Guanare, Estado Portuguesa, ocurrió un accidente de tránsito (arrollamiento de peatón) con una persona lesionada, accidente que de acuerdo a la apreciación del funcionario de tránsito que dirigió la investigación, ocurrió porque el vehículo único, motocicleta conducida por el ciudadano MICHEL ELIÉCER MOYA circulaba por la Calle indicada en sentido norte-sur y al llegar frente a la Iglesia arrolló al peatón (niño) que para el momento se disponía a cruzar la calle.
De tales hechos evidencia el Tribunal que en el presente caso, al ser aprehendido el ciudadano Michel Elieser Moya minutos después de haber ocurrido el accidente, se configuran por consiguiente los supuestos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como FLAGRANTE dicha aprehensión. Así se decide.
En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho, que de acuerdo a la solicitud del Ministerio Público es de como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículos 420 numeral 2do en concordancia con el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio del niño víctima, considera el Tribunal que habiendo sido establecido en el Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-160-0949 de 08 de Junio de 2013 que el mismo presentó TRAUMATISMO CRÁNEO ENCEFÁLICO LEVE, FRACTURA DE MAXILAR INFERIOR; FRACTURA ABIERTA DE TIBIA Y PERONÉ DERECHOS, ESTADO GENERAL: REGULARES CONDICIONES; TIEMPO DE CURACIÓN: TREINTA DÍAS; PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: TREINTA DÍAS; ASÍSTENCIA MÉDICA: SÍ; TRASTORNO DE FUNCIONES: SÍ; CARÁCTER: GRAVE, ciertamente el hecho encuadra en el tipo penal propuesto, y por consiguiente, se acoge dicha calificación. Así se decide.
En tercer lugar, de acuerdo a lo solicitado, acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar.
En cuarto lugar, habiendo manifestado el imputado su voluntad de no acogerse a ninguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, y llenos como están los extremos requeridos por el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano Michel Eliécer Moya la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la obligación de presentarse una vez al mes por ante el Alguacilazgo, conforme al numeral 3º de dicho artículo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia en la aprehensión del ciudadano Michel Eliécer Moya, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.088.207, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 29 de Agosto de 1988, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Barrio El Progreso, en la residencia del señor Alexander Valero, calle 18, casa sin número, Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por el delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículos 420 numeral 2do en concordancia con el articulo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano niño víctima (cuyo nombre se omite por razones de ley);
TERCERO: De conformidad con el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar el proceso a través de las reglas del procedimiento especial para el Juzgamiento de los delitos menos graves;
CUARTO: De conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano Michel Elieser Moya, una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la obligación de presentarse una vez al mes ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Líbrese la boleta de excarcelación y los Oficios correspondientes.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).