REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2

Guanare, 21 de Junio de 2013
Años: 202º y 154º

El Ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial se dirigió mediante escrito a este Tribunal conforme a lo ordenado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar a los ciudadanos DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, de Nacionalidad Colombiana, Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 73.242.487, indocumentado en este país, natural de Mangangué, Departamento de Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 26 de Enero de 1978, hijo de Juana Celedonia Angulo Coldoza y Fernando Guerrero Sánchez, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero del campo, residenciado en la Finca La Bonanza, vía al sector Matalarga, Guanarito, Estado Portuguesa; MANUEL GUILLERMO MUÑOZ OSPINO, de Nacionalidad Colombiana, Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 85.444.539, indocumentado en este país, natural de Difícil, Departamento de Magdalena, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Marzo de 1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero del campo, residenciado en la Finca La Bonanza, vía al sector Matalarga, Guanarito, Estado Portuguesa; y LUIS ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ, de Nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 19.778.553, indocumentado en este país, natural de Talaigua Nuevo, Departamento de Bolívar, República de Colombia, de estado civil soltero, nacido en fecha 21 de Octubre de 1982, de profesión u oficio obrero del campo, residenciado en la Finca La Bonanza, vía al sector Matalarga, Guanarito, Estado Portuguesa; explicar las circunstancias en que se produjo su aprehensión y hacer las solicitudes inherentes a dicha aprehensión.

Acompañó al escrito con los siguientes recaudos:

1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Diciembre de 2012 suscrita por el funcionario (SEBIN, Base Territorial Guanare) Inspector Jefe Fadel Torres, quien dejó constancia de los siguientes particulares: "Siendo las 14:15 horas/minutos de la tarde de hoy, encontrándome de guardia por la sección de investigaciones estratégica de esta Base Territorial, recibí llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculino quien expreso llamarse Simón Urbina Darío, quien no suministro más datos de identificación por temor a futuras represalias, informando que a pocos metros del sector de "Mata Larga" del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se encuentra una finca que lleva por nombre "La Bonanza", lugar donde se encuentran un grupo de sujetos que dicen ser campo volante y que siempre andan armados con escopetas y pistolas, y la cual son utilizada para realizar los actos vandálicos de abigeato en la zona, solicitando a este cuerpo de seguridad realizar las investigaciones relacionadas al caso, a fin de atacar este flagelo que mantiene a los ganaderos del mencionado lugar en zozobra, cortándose la comunicación telefónica; posteriormente se le realizo el debido conocimiento de la presente novedad, a la Comisario Yamileth fajardo, Jefe de esta Base Territorial, quien ordeno realizar las diligencias policiales correspondientes y necesarias, asimismo plasmar la referida novedad en la presente Acta Policial. Es todo”.

2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Diciembre de 2012 suscrita por el funcionario (SEBIN, Base Territorial Guanare) Inspector Jefe Fadel Torres, quien dejó constancia de los siguientes particulares: "Siendo las 14:35 horas/minutos de la tarde de hoy, previa instrucciones de la Comisario Yamileth Fajardo, Jefe de esta Base Territorial, me constituí en comisión de servicio en compañía del Inspector Carlos Contreras, a bordo de la unidad UAD-120, hacia la vía que conduce al sector Mata Larga, Municipio Guanare de este estado, a fin de verificar información relacionada con acta que antecede. Una vez en la dirección antes indicada, luego de indagar con transeúntes de la zona, quienes expresaron tener miedo a identificarse por futuras represalias, constatamos la ubicación de la finca "La Bonanza", lugar donde se presume se encuentren el grupo de sujetos con diferentes tipos de armas entre ellas escopetas y pistola, y la cual son utilizada para el robo de ganado (Abigeato), lográndose observar en la entrada de la dicha finca "La Bonanza", un portón de estructura de hierro y madera pintada de color verde y blanco, y al fondo dos estructura, la primera una vivienda, tipo rancho, construida de madera y techo de zinc, al igual un tanque aéreo de color azul utilizado para el almacenaje de agua potable, la cual es habitada por dichos sujetos, segunda estructura conformada por un galpón y un tanque aéreo de color azul utilizado para el almacenaje de agua potable, y en sus alrededores árboles y palmas de corozo. Acto seguido nos retiramos del lugar trasladándonos hasta la Sede de nuestro Despacho, donde se le informó a la Jefe de esta Base Territorial, Comisario Yamileth Fajardo, de la diligencia policial realizada, quien ordeno realizar la presente Acta Policial y coordinar con el Ministerio Publico el inicio de una investigación penal por la presunta comisión de hechos punibles tipificadas en la Leyes venezolanas, se anexan Dos (02) folios útiles. Es todo”.

3) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS PANORÁMICAS del área descrita en el Acta de Investigación Penal.

4) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29 de Mayo de 2013, suscrita por el funcionario (SEBIN, Base Territorial Guanare) Inspector Jefe Carlos Contreras, en la que deja constancia de los siguientes particulares: "Siendo las 08:20 horas/minutos de la mañana de hoy, encontrándome de guardia por la sección de investigaciones estratégica de esta Base Territorial, recibí de parte de la Comisario Yamileth Fajardo, Jefe de esta Base Territorial, SEBIN Guanare el oficio numero 000621, de fecha 22 de Mayo de 2013, emanado de la Secretaria del Poder Popular para la Seguridad Ciudadana del estado Portuguesa, a cargo del Coronel Delgado Merentes Edgar, donde suscribe la solicitud de una posible investigación en el Caserío Mata Larga, municipio Guanare, en la cual según escrito anexo al referido oficio, se menciona la presunta presencia de grupos de personas irregulares, dedicados al abigeato, asimismo, la utilización de armas de fuego para cometer tales actos de vandalismo así como también el amedrentamiento de campesinos y productores ganaderos de la referida zona, motivo por el cual recibí instrucciones de la Jefe de este despacho de realizar las diligencias policiales referentes al caso, con el fin de verificar tal información, y coordinar con el Ministerio Publico, la apertura de una Investigación Penal, con el fin de atacar y minimizar este flagelo que mantiene azotado a los habitantes de la referida, dejando constancia de lo anteriormente expuesto en la presente acta policial. Es todo”.

5) DOCUMENTO PRIVADO MANUSCRITO ANÓNIMO dirigido al Ciudadano Coronel Edgar Merentes, en el cual se exponen lo siguientes hechos: “Nosotros, havitantes del caserío Mata larga, nos vimos hobligados a por medio de la precente notificarle una serie de irregularidades ocurridas en nuestro sector, las cuales nos mantienen asustados. Resulta que serca de la Finca El Eneal, propiedad de Juan Ernesto Rodríguez, un ciudadano de nombre José María, compró una gran cantidad de terreno y hiso una finca la cual tiene un portón azur, donde entran y salen vehículos misteriosos no conociendo en el sector a las personas que allí trabajan, prezumiendo nosotros que se dedican a robo de ganado ya que desde que estas personas viven ahí, casi todos los productores de ganado, hemos perdido gran cantidad de animales. Temiendo a Denunciar porque nos an llegado los rumores que esa gente dijo, que si denunciamos y a ellos se les mete el gobierno pa’ allí, joderían al sapo, porque ellos tienen contacto con el Gobierno. El único, que entra y sale de esa finca sin ser trabajador de allí es Freddi Infante “trapo viejo”, tiene un tres, cincuenta azul, vive cerca de la Escuela. En varios ocasiones se han visto desde la cerca de los hobreros de la finca con armamentos grandes y mantienen amenasado a la gente. Cuando ce pierde ganado los rastros, terminan serca de esa finca, pero nunca dejan que uno dentre a ver, porque amenasan a uno con matarlo. Nosotros queremos que mande una comicion que no sea la Guardia Nacional de Papelón, ni la policía, porque ellos siempre dicen que tienen amigos en esas dos bainas. El ciudadano, Juan Ernesto, Rodríguez dueño de la Finca “Trago de Leche”, es el que se encarga de comprarle todo lo que necesitan porque ellos no salen de allí. Le pedimos con urgensia, que mande una comisión, porque estamos seguros que esa gente son bandidos y están tramando cosas ilegales…”

6) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 29 de Mayo de 2013, suscrita por el funcionario (SEBIN, Base Territorial Guanare) Inspector Jefe Carlos Contreras, en la que deja constancia de los siguientes particulares: “…las 13:00 horas/minutos de la tarde de hoy, previo conocimiento de la Comisario Yamileth Fajardo, Jefe de esta Base Territorial, me constituí en comisión de servicio en compañía del Sub/lnspector Luis Jiménez, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, hacia la vía que conduce al sector Mata Larga, Municipio Guanare de este estado, a fin de verificar información relacionada con acta que antecede. Una vez en la dirección antes indicada en anexo de oficio numero 000621 y luego de indagar con transeúntes de la zona, quienes expresaron tener miedo a identificarse por futuras represalias, constatamos la ubicación de la finca presuntamente denominada "La Bonanza", lugar donde se presume se encuentren un grupo de sujetos con diferentes tipos de armas entre ellas escopetas y pistolas, y la cual son utilizada para el robo de ganado (Abigeato), asimismo para el amedrentamiento de pobladores de la referida zona, lográndose observar en la entrada de dicha finca, un portón de estructura de hierro y madera pintada de color azul y al fondo dos estructura, la primera una vivienda, tipo rancho, construida de madera y techo de zinc, al igual un tanque aéreo de color azul utilizado para el almacenaje de agua potable, la cual es habitada por dichos sujetos, segunda estructura conformada por un galpón y un tanque aéreo de color azul utilizado para el almacenaje de agua potable, y en sus alrededores con árboles y palmas. Acto seguido nos retiramos del lugar trasladándonos hasta la Sede de nuestro Despacho, informándole a la Jefe de esta Base Territorial, Comisario Yamileth Fajardo, de la diligencia policial, ordenando realizar la presente Acta Policial. Es todo…”.

7) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Junio de 2013 suscrita por el funcionario (SEBIN, Base Territorial Guanare) Inspector Jefe Fadel Torres, quien dejó constancia de los siguientes particulares: "Siendo las 09:00 horas/minutos de la mañana de hoy, previo conocimiento de la Comisario Yamileth Fajardo, Jefe de esta Base Territorial, me constituí en comisión de servicio en compañía del Sub/lnspector Luis Jiménez, a bordo de la unidad Toyota Land Cruiser, hacía la vía que conduce al sector Mata Larga, Municipio Guanare de este estado, con la finalidad de realizar fijaciones fotografías relacionada con acta que antecede. Una vez en el lugar indicado (presunta Finca denominada "La Bonanza"), lugar donde en la cual se encuentra un grupo de persona quienes portan armas de fuego cortas y largas (escopetas y pistola) y quienes mantienen en zozobra a pobladores de la referida zona, se procedió a realizar fijaciones fotográficas a la entrada de dicha finca, y a dos de sus estructuras estructura, que se encuentran visibles al pasar por la carretera que conduce hacia la Población de Mata Largar. Acto seguido nos retiramos del lugar trasladándonos hasta la Sede de nuestro Despacho, informándole a la Jefe de esta Base Territorial, Comisario Yamileth Fajardo, de la diligencia policial, ordenando realizar la presente Acta Policial . Es todo…”.

8) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS PANORÁMICAS del área descrita en el Acta de Investigación Penal.

9) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Diciembre de 2012 suscrita por el funcionario (SEBIN, Base Territorial Guanare) Inspector Jefe Fadel Torres, quien dejó constancia de los siguientes particulares: "Siendo las 14:15 horas/minutos de la tarde de hoy, encontrándome de guardia por la sección de investigaciones estratégica de esta Base Territorial, recibí llamada telefónica de parte de una persona con timbre de voz masculino quien expreso llamarse Simón Urbina Darío, quien no suministro más datos de identificación por temor a futuras represalias, informando que a pocos metros del sector de "Mata Larga" del Municipio Guanare del estado Portuguesa, se encuentra una finca que lleva por nombre "La Bonanza", lugar donde se encuentran un grupo de sujetos que dicen ser campo volante y que siempre andan armados con escopetas y pistolas, y la cual son utilizada para realizar los actos vandálicos de abigeato en la zona, solicitando a este cuerpo de seguridad realizar las investigaciones relacionadas al caso, a fin de atacar este flagelo que mantiene a los ganaderos del mencionado lugar en zozobra, cortándose la comunicación telefónica; posteriormente se le realizo el debido conocimiento de la presente novedad, a la Comisario Yamileth fajardo, Jefe de esta Base Territorial, quien ordeno realizar las diligencias policiales correspondientes y necesarias, asimismo plasmar la referida novedad en la presente Acta Policial. Es todo…”.

10) AUTORIZACIÓN DE ALLANAMIENTO Nº 2CS-10992-13 de O3 de Junio de 2013, acordada por este Despacho Judicial previa solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público;

11) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07 de Junio de 2013 suscrita por el funcionario (SEBIN, Base Territorial Guanare) Sub Comisario Víctor Heredia, en la que deja constancia de los siguientes hechos: “Encontrándome de guardia por la sección de Investigaciones Estratégica de esta Base Territorial y siendo las 09:50 de la mañana de hoy me traslade en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes Fadel Torres, Carlos Contreras, Alberto Pérez, Sub Inspectores Edgar Ortiz y Luis Jiménez, en dos (02) Unidades sin placas marca Toyota, Modelo Land Cruiser, hacia el Caserío Mata Larga del Municipio Guanare, específicamente a la Finca La Bonanza, con la finalidad de cumplir con Orden de Allanamiento sin número, de fecha 03 de Junio del presente año, emanada del Tribunal de Control Numero 02 de esta Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a cargo dé la Juez, Abogado Elizabeth Rubiano, relacionada con Investigación Penal signada con el número 18-1C-DDC-F2-00786-2012, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa; Una vez en el Lugar y plenamente identificados como funcionarios de estos servicios, procedimos a ingresar a los predios de la finca antes descrita, en compañía de los ciudadanos Alexander José Méndez Pacheco y José Ángel juez Briceño, titulares de las cédulas de identidades números V-24.144.141, V-17.618.246, en calidad de testigo en el procedimiento a realizar, lugar donde fuimos atendido por Guerrero Ángulo Danilo José, de nacionalidad Colombiana quien manifestó ser el encargado de dichas instalaciones, a quien se le hizo entrega de la respectiva orden de Allanamiento y haciéndole del conocimiento del motivo de nuestra presencia, dándonos libre acceso al interior de las instalaciones, arrojando el siguiente resultado: Primer Ambiente pasillos no se logro ubicar ningún elemento de Interés Criminalístico, Segundo Ambiente Cocina no se logro ubicar elementos de Interés Criminalístico, Tercer Ambiente Dormitorio del Administrador donde se realizo una búsqueda logrando ubicar un orificio en el colchón de la cama lugar donde se encontraban Quince (15) cajas de cartón contentiva en su interior de Veinte (20) Cartuchos de cartuchos cada una sin percutir, todas con la inscripción 711 06, las cuales se presume que sean para armas de fuego tipo Fusil, así mismo se ubicó en la gaveta de la mesa de noche, Dos (02) libros de lecturas el primero de nombre Lejos del Infierno "Una Odisea de 1967 días en manos de la FARC, de la editorial El Planeta Colombiana y el segundo Libro Llamado "Gaitán" después de medio Siglo ¿Por qué se infarto Colombia?, debajo del colchón de la cama, se logró ubicar un (01) uniforme militar de color verde oliva, constante de su pantalón y camisa, Cuarto Ambiente Dormitorio donde se realizó una búsqueda minuciosa logrando ubicar debajo el colchón de la cama un arma de Fuego, tipo pistola, marca Smith Wesson, modelo 39-2, calibre 9 mm, serial devastados, provisto de su respectivo cargador contentivo en su interior de seis (06) cartuchos sin percutir, así mismo encima de un escaparate de madera se ubicaron Seis (06) cajas de cartón contentiva en su interior de Veinte (20) Cartuchos de cartuchos cada una sin percutir, todas con la inscripción 711 06, la cuales se presume que sean para armas de fuego tipo Fusil y una (01) caja de metal provisto de un conector con la inscripción Avionic Instruments, serial 1-671-B, modelo 2A-1, Dynaverter DV-101A AirCraft Radio And Control, el cual se presume se parte de alguna Aeronave, Encima de un estante de madera se logró ubicar una (01) carpeta color marrón con la inscripción "Documentos Finca La Bonanza" contentiva en su interior de varias copias de Documentos Compra Venta Registrados en el Registro Público de Guanare, donde figuran como propietarios de estas tierras los ciudadanos Barrera Ortiz José María titular de la cédula de identidad numero V-25.815.286 y Barrera Prada Juan Francisco, titular de la cédula de identidad numero V-23.166.538, así como documentos registrados de créditos Bancarios, dos (02) copias a color de cédulas de identidad de 'os ciudadanos Barrera Ortiz José María, titular de la cédula de identidad numero V-25.815.286 y Barrera Prada Juan Francisco, titular de la cédula de identidad numero V-23.166.538, Una (01) copia de un documento de compra venta a nombre del ciudadano Julio Cesar Bermúdez Viña, Titular de la cédula de identidad numero V-10.053.138, vendiéndole un (01) lote de terreno ubicado en el Municipio Guanarito de esta entidad, al ciudadano Iván José Rivero Díaz, titular de la cédula de identidad numero V-4.241.395, se ubicó debajo del colchón de la cama un (01) uniforme militar de color verde oliva, constante de su pantalón y camisa, Quinto Ambiente Dormitorio no se logró ubicar algún elemento de interés Criminalístico, Sexto Ambiente Dormitorio no se logró ubicar algún elemento de interés Criminalístico. Séptimo Ambiente Dormitorio no se logró ubicar algún elemento de interés Criminalístico, de igual forma se le mostró de vista y manifiesto al ciudadano Guerrero Ángulo Danilo José, de nacionalidad Colombiana, cédula de ciudadanía número 73.242.487 de las copias de cédula de identidad a nombre de los ciudadanos Barrera Ortiz José Maria, titular de la cédula de identidad numero V-25.815.286 y Barrera Prada Juan Francisco, titular de la cédula de identidad numero V-23.166.538, indicando este que los mismos, eran los dueños de los predios antes mencionado, por lo antes descrito, se procedió a imponerle de los derechos del imputado establecidos en el artículo número 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los ciudadanos Guerrero Ángulo Danilo, Muños Ospino Manuel Guillermo José, Gómez López Luis Enrique, de nacionalidad Colombiana, cédulas de ciudadanía número C-73.242.487, C-85.444.539, C-19.772.553, quienes se encontraban laborando dentro de las instalaciones para el momento del allanamiento; Acto seguido nos trasladamos hasta la sede de este despacho, en donde se le notifico vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Primer Circuito Penal Abogado Luisa Ismelda Figueroa de la diligencia policial realizada, asimismo a la Comisario Yamileth Fajardo Jefe de esta Base Territorial, quien ordeno la elaboración de la presente Acta Policial, a la cual se anexa acta manuscrita. Es todo…”.

12) ACTA MANUSCRITA DE REGISTRO DE MORADA de fecha 07 de Junio de 2013 correspondiente al procedimiento de allanamiento practicado en la finca “La Bonanza”, ubicada en el Sector Matalarga, Municipio Guanarito, Estado Portuguesa;

13) FIJACIÓN FOTOGRÁFICA en blanco y negro del interior de la casa principal de la finca “La Bonanza”, objeto del procedimiento de allanamiento;

14) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Junio de 2013 rendida por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ BRICEÑO, testigo del procedimiento de allanamiento, quien relató ante la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial Guanare, los siguientes hechos: "Estaba frente de mi casa, cuando llegaron unos carros blancos y se bajaron unos señores y se identificaron como del SEBIN, me pidieron la cédula y también la colaboración para que fuera testigo de un allanamiento que iban hacer en una finca, los acompañe hasta la finca que queda en un sector llamado mata larga, luego que llegamos a la finca, los funcionarios hablaron con tres señores colombianos que se encontraban en la finca y quienes indicaron que eran trabajadores de la finca, luego uno de los funcionario le mostró la orden de allanamiento y entramos a la casa, posteriormente entramos al primer cuarto los funcionarios y uno de los trabajadores que estaba en la finca, encontraron cajitas de balas dentro de un colchón, debajo de la cama dos libros, una caja de teléfonos inalámbrico, en el segundo cuarto encontraron una carpeta con documentos de la finca, mas balas que estaban dentro de unas botas negras, una pistola que estaba debajo de un colchón, un aparato negro que estaba encima del escaparate, dos uniformes militares, uno estaba debajo de la cama individual y el otro debajo de la cama matrimonial. Eso es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A ENTREVISTAR AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA UNA: ¿Diga usted, motivo por el cual se encuentra en esta sede del, SEBIN-Guanare? CONTESTÓ: Como testigo de un allanamiento que realizo el SEBIN, en una finca del sector mata larga, PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del allanamiento? CONTESTÓ: En una finca del sector mata larga, a eso como a las 10:30 horas de la mañana de hoy. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, acompañó a los funcionarios del SEBIN en todo el procedimiento realizado en la finca allanada? CONTESTÓ: Si, en todo. PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, al momento que los funcionarios del SEBIN llegaron a la finca que fue objeto de allanamiento, la misma se encontraba habitada?. CONTESTÓ: Sí, estaban tres señores colombianos, quienes dijeron ser los trabajadores de la finca. PREGUNTA CINCO: ¿ Diga usted, los funcionarios del SEBIN se encontraban plenamente identificado?. CONTESTÓ: Sí. PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, como fue la actuación de los funcionarios del SEBIN? CONTESTÓ: Muy buena. PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios del SEBIN con su persona? CONTESTÓ: Bien. PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, al momento que los funcionarios del SEBIN ingresaron a la finca objeto de allanamiento, lo realizaron con orden de allanamiento? CONTESTÓ: Sí. PREGUNTA NUEVE: ¿Diga Usted, en la finca allanada por los funcionarios del SEBIN, logró ver algún material objeto de búsqueda por parte de los funcionarios y reflejada en la orden de allanamiento? CONTESTÓ: Sí, los funcionarios encontraron en el primer cuarto, quince cajitas de balas las cuales estaban dentro del colchón, debajo de esa cama estaban dos libros que mencionaban a la guerrilla Colombiana, una caja de teléfono inalámbrico, en el segundo cuarto encontraron una carpeta marrón con documentos y copia de cédula de unos señores de apellidos Barrera Ortiz y el otro Barrera Prada que supuestamente son los dueños de la finca, seis cajitas de balas que estaban dentro de unas botas de gomas negras, un aparato negro que estaba encima del escaparate, una pistola negra con acromado la cual estaba debajo de un colchón, dos uniformes militares, uno estaba debajo de la cama individual y el otro debajo de la cama matrimonial, después pasamos a otros cuartos y también a la cocina y no se encontró más nada; PREGUNTA ONCE. ¿Diga usted, conoce de vista trato y de comunicación a los tres ciudadanos que se encontraban en la finca allanada? CONTESTÓ: No. PREGUNTA DOCE: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios del SEBIN con las tres personas que se encontraban en la finca? CONTESTÓ: Bien, fueron tratados con todo respeto. PREGUNTA TRECE: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: No. Es todo…”.

15) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07 de Junio de 2013 rendida por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ MÉNDEZ PACHECO, testigo del procedimiento de allanamiento, quien relató ante la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, Base Territorial Guanare, los siguientes hechos: "Me encontraba al frente del hotel la cigarra en Guanare, cuando llegaron unos carros blancos y se bajaron dos personas y me dijeron que eran del SEBIN-Guanare, me pidieron la cédula de identidad y me pidieron la colaboración para que fuera testigo de un allanamiento que iban a realizar, los acompañe hasta que llegamos a una finca en el sector mata larga, los funcionarios hablaron con tres personas colombianas que estaban en la finca y le notificaron de la visita y entramos a la casa y observamos todo allanamiento, donde en el primer cuarto los funcionarios encontraron dentro del colchón unas balas, unos libros debajo de la cama y una caja de teléfonos, luego entramos a otro cuarto y encontraron unos documento de los dueños de la finca, un puño de balas que estaban dentro de unas botas negras, una pistola que estaba debajo del colchón, un aparato electrónico negro que estaba encima del escaparate, dos uniformes militares de color verde que estaban debajo de la cama. Eso es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A ENTREVISTAR AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA UNA: ¿Diga usted, motivo por el cual se encuentra en esta sede del SEBIN-Guanare? CONTESTÓ: Por ser testigo de un allanamiento que hicieron los funcionarios de este organismo, en una finca del sector mata larga. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del allanamiento? CONTESTÓ: En una finca del sector mata larga, aproximadamente como a las 10:00 horas de la mañana de Hoy. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, acompaño a los funcionarios del SEBIN en todo el procedimiento realizado en la finca allanada? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, al momento que los funcionarios del SEBIN llegaron a la finca que fue objeto de allanamiento, la misma se encontraba habitada? CONTESTÓ: Si, se encontraban tres personas colombianas. PREGUNTA CINCO ¿Diga usted, los funcionarios del SEBIN se encontraban plenamente identificado? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, como fue la actuación de le funcionarios del SEBIN? CONTESTÓ: Bien. PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios del SEBIN con su persona? CONTESTÓ: Bien PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, al momento que los funcionarios del SEBI ingresaron a la finca objeto de allanamiento, lo realizaron con orden d allanamiento? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, logro ver orden de allanamiento? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA DIEZ: ¿Diga usted, en la finí allanada por los funcionarios del SEBIN, logro ver algún material objeto c búsqueda por parte de los funcionarios y reflejada en la orden de allanamiento CONTESTO: Si, en el primer cuarto los funcionarios encontraron dentro d colchón quince cajitas de balas, dos libros que hablan de la guerrilla de Colombia los cuales se encontraban debajo de la cama y una caja de teléfono, en el segundo cuarto encontraron una carpeta marrón donde estaban unos documentos y un; copias de cédula de dos señores de apellido Barreras, también seis cajitas c balas que estaban dentro de unas botas de gomas negras, una pistola que estaba debajo del colchón, un aparato electrónico negro que estaba encima d escaparate, dos uniformes militares de color verde que estaban debajo de cama, luego pasamos a los otros cuartos y cocina y no encontramos más nada PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, conoce de vista trato y de comunicación a los tres ciudadanos que se encontraban en la finca allanada? CONTESTÓ: No. PJREGUN] DOCE: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios del SEBIN con las tres personas que se encontraban en la finca? CONTESTÓ: Bien, fueron tratados muy decentes. PREGUNTA TRECE: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No". Es todo…”.
16) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Junio de 2013 suscrita por el funcionario (SEBIN, Base Territorial Guanare) Inspector Jefe Carlos Contreras, quien dejó constancia de los siguientes particulares: "Siendo las 21:15 horas/minutos de hoy, previo conocimiento de la Comisario Yamileth Fajardo, Jefe de esta Base Territorial de Contrainteligencia y cumpliendo instrucciones de las Fiscalías Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del estado Portuguesa, a cargo de la Abogada Luisa Ismelda Figueroa, me constituí en comisión de servicio, en compañía del Inspector Jefe Alberto Pérez, a bordo de la unidad Toyota Machito color blanco sin matrícula, hacia sede del Hospital Central Doctor Miguel Oraá, de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, trasladando a los ciudadanos: Guerrero Ángulo Danilo José, Gómez López Luis y Muñoz Ospino Manuel Guillermo, de nacionalidades Colombianas, cédula de identidad C-73.242.487, C-19.778.553, C-19.444.539, quienes fueron aprehendido por funcionarios de este Despacho, con la finalidad de realizarle la respectiva valoración médica, siendo atendido por el Galeno de Guardia, Doctora Liseth Meléndez, Titular de la Cédula de Identidad Número, V-12.860.955 matrícula 8348, quien indico que los mismos se encuentran en buen estado de salud, dejándose asentado en la respectiva constancia medica; posteriormente nos retiramos del lugar hasta la sede de nuestro Despacho, informándole a la comisario Yamileth fajardo Jefe de esta Base Territorial, el resultado de la diligencia policial practicada, ordenando realizar la presente Acta. Es todo…”.

17) CONSTANCIAS (EN NÚMERO DE TRES) DE EVALUACIONES MÉDICAS realizadas en fecha 07 de Junio de 2013 a los aprehendidos DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, MANUEL GUILLERMO MUÑOZ OSPINO y LUIS ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ, en la Emergencia de Adultos del Hospital Universitario Dr. Miguel Oráa de esta ciudad, en las que consta que los ciudadanos en mención no presentaron signos de alteraciones físicas ni evidencias de haberlas padecido, por lo cual fueron egresados;

18) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Junio de 2013 suscrita por el funcionario (SEBIN, Base Territorial Guanare) Inspector Jefe Víctor Heredia, quien dejó constancia de los siguientes particulares: “…continuando con acta que anteceden siendo las 22:00 horas de la noche procedí a ingresar al sistema de internet con el fin de obtener información relacionada de los ciudadanos Barrera Ortiz José María, titular de la cédula de identidad número V-25.815.286 y Barrera Prada Juan Francisco, titular de la cédula de identidad número V-23.166.538, quienes fungen como propietarios de los predios denominados La Bonanza, una vez en la página de buscador Google, procedí a ingresar los nombre de los prenombrados ciudadanos dando como resultado los siguiente: Barrera Ortiz José María 'Chepe' Barrera Ortiz, conocido también en las Auto defensas Unidas de Colombia "AUC" como el Viejo' nacido en San Gil, Santander de la República de Colombia, dicha información fue obtenida en el sitio Web http://www.semana.com/nacion/articulo/manos-limpias/81339-3. Por lo antes expuesto se le informo de la diligencia realizada a la Comisario Yamileth Fajardo Jefe de esta Base Territorial, quien ordeno la elaboración de la presente Acta Policial. Es todo…”.

19) COPIA CERTIFICADA DE INSTRUMENTO PODER (GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN) que concede el ciudadano que se identifica como JUAN FRANCISCO BARRERA PRADA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.166.538, al ciudadano JOSÉ MARÍA BARRERA ORTIZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.815.286, para ejercer funciones propias del manejo, explotación y defensa de los derechos, intereses y acciones que le corresponden como propietario del predio rústico denominado FINCA LA BONANZA, ubicado en jurisdicción del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 413, Tomo V de los Libros de Autenticaciones llevados por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa;

20) COPIA CERTIFICADA DE CONTRATO DE LÍNEA DE CRÉDITO celebrado entre el Banco de Venezuela, Banco Universal, representado por la ciudadana MILDRED TERESA ANDRADES GARCÍA, Apoderada de la sede Barquisimeto, Estado Lara, y el ciudadano JOSÉ MARÍA BARRERA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº v-25.815.286, hasta por la cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS MIL FUERTES (BsF. 500.000,oo) con garantía constituida por hipoteca convencional y de primer grado sobre varios inmuebles, consistentes en lotes de terrenos y predios rústicos, entre los cuales se encuentra el objeto de allanamiento en el presente caso, los cuales son dados por el ciudadano en anticresis al banco, documento que aparece registrado en el Protocolo 1º, Tomo 3ºº, 4º Trimestre del año 2009, Nº 32, folios 172 a 180, Registro Público de los Municipios Guanare, Papalón y San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa;

21) COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO asentado bajo el Nº 21, de fecha 26 de Marzo de 2009folios 101 a 102, Protocolo 1º, Tomo 16º, 1º Trimestre año 2009, Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, mediante el cual el ciudadano ÁNGEL LUIS GERETTI MARTÍNEZ da en venta al ciudadano JUAN FRANCISCO BARRERA PRADA un predio rústico;

22) COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO asentado bajo el Nº 29 de fecha 12 de Enero de 2009, folios 127 a 129, Protocolo 1º, Tomo 2, 1º Trimestre de 2009, Oficina de Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoíto, mediante el cual los ciudadanos CARLOS RAMÓN VIRGÛEZ ESCALONA y MARBELLA EUGENIA GORDILLO DE VIRGÛEZ dan en venta al ciudadano JUAN FRANCISCO BARRERA PRADA tres predios rústicos contiguos;

23) COPIA DE DOCUMENTO mediante el cual JULIO CÉSAR BERMÚDEZ VIÑA da en venta a IVÁN JOSÉ RIVERO DÍAZ un predio rústico;
24) FOTOCOPIA DE CÉDULA DE EXTRANJERO Nº E-82.103.232 perteneciente al ciudadano JOSÉ MARÍA BARRERA ORTIZ;

25) FOTOCOPIAS DE CARÁTULAS DE LIBROS “Gaitán, Después de Medio Siglo”, por William Briceño, con prólogo de Gloria Gaitán; y “Lejos del Infierno, Una Odisea de 1.967 días en manos de las FARC, por Gary Brozek;

26) ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA correspondiente a veintiún (21) cajas de cartón contentivas en su interior de veinte (20) cartuchos cada una, para un total de cuatrocientos veinte (420) cartuchos sin percutir, todos con la inscripción de 711-06; dos (2) uniformes militares de color verde oliva, constantes de dos pantalones y dos camisas; una (1) caja de metal provista de un conector con las inscripciones AVIONIC INSTRUMENTS, serial 1-171-B, modelo 2A-1, DYNAVERTER DV-101A AIRCRAFT, RADIO AND CONTROL; Una carpeta de color marrón con la inscripción “Documento Finca La Bonanza”, contentivo en su interior de un legajo de veintitrés (23) folios útiles y dos (2) copias de Cédulas de Identidad correspondientes a los ciudadanos BARRERA ORTIZ JOSÉ MARÍA y BARRERA PRADA JUAN FRANCISCO, así como dos libros de lectura; un arma de fuego tipo pistola marca Smtih & Wesson modelo 39-2, calibre 9 mm, con serial devastado, provista de su respectivo cargador contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir;

27) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de Junio de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Carlos González, quien deja constancia de los siguientes hechos: “"Encontrándome en labores de guardia, se presento comisión del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional Base Territorial al mando del Sub-Comisario Víctor Heredia, Trayendo Oficio N° 212-2013 de fecha 08-06-2013, donde remiten en calidad de detenido a los ciudadanos: GUERRERO ÁNGULO DANILO JOSÉ, de nacionalidad Colombiana, natural de mangue Departamento de Bolívar Colombia, Indocumentado, de 36 años, fecha de nacimiento desconoce, residenciado actualmente en la Finca "La Bonanza", carretera vía al Caserío Mata Larga, Municipio Guanare Estado Portuguesa, GÓMEZ LÓPEZ LUIS ENRIQUE, de nacionalidad Colombiana, natural de Talaigua Nuevo, Departamento de Bolívar, Colombia, Indocumentado, de 32 años, fecha de nacimiento 21-10-82, residenciado actualmente en la Finca La Bonanza", carretera vía al Caserío Mata Larga, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, MUÑOZ OSPINO MANUEL GUILLERMO, de nacionalidad Colombiana, natural de Difícil, Departamento de Magdalena, Colombia, indocumentado, de 43 años, fecha de nacimiento 05-03-70, residenciado actualmente en la Finca "La Bonanza" , carretera vía al Caserío Mata Larga, Municipio Guanare Estado Portuguesa, quienes fueron detenidos por comisión antes mencionada, luego que le fueron incautado 02 Dos uniformes verde olivo (Pantalones y chaqueta alusivo a prendas militares) , 01 Un arma de fuego tipo pistola marca Smith wesson, calibre 9mm, seriales devastados, modelo 39-2, con un cargador provisto de 06 balas del mismo calibre, 41 cuarenta y un caja de balas sin percutir troqueladas con el nro 711 06, se presume sea para arma de fuego tipo fusil, 02 Dos libros de lectura "LEJOS DEL INFIERNO UNA ODISEA DE 196 7 DÍAS EN MANOS DE LA FARC" "GAITAU DESPUÉS DE MEDIO SIGLO ¿Por qué se Infarto Colombia?, dichas evidencias son remitidas a fin de que se le realice la experticia de ley y devueltas a la comisión portadora a exención del arma de fuego la cual será enviada al Área de criminalística a fin de practicar experticia de restauración de seriales. Se deja constancia que le ciudadanos investigados fueron verificados por el Sistema Integrado de Información Policial, y el mismo no aparecen registrados ente dicho sistema. Es todo…”.

28) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-336 de fecha 09 de Junio de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) José Luis Sarmiento a UN ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA, MARCA SMITH WESSON, MODELO 39-2, CALIBRE 9 MM, FABRICADA EN USA, ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN CROMADO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN 9 MM., LONGITUD DEL CAÑÓN 90 MM, GIRO HELICOIDAL DEXTROGIRO, NÚMERO DE CAMPOS SEIS, NÚMERO DE ESTRÍAS SEIS, SISTEMA DE CARGA MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO DE UNA COLUMNA, CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR BALAS DEL MISMO CALIBRE; PARTES: CAÑÓN, CORREDERA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO; SISTEMA DE PERCUSIÓN: MARTILLO, AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN DEVASTADO. Así mismo, a seis balas calibres 9 mm.;

29) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-337 de fecha 09 de Junio de 2013 suscrita por el funcionario (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) José Luis Sarmiento, practicada a 1) VEINTIÚN CAJAS ELABORADAS DE FIBRAS NATURALES DE COLOR MARRÓN, CONTENTIVAS EN SU INTERIO, CADA UNA, DE VEINTE (20) BALAS SIN MARCA APARENTE, PARA UN TOTAL DE CUATROCIENTOS VEINTE BALAS, COMPUESTAS DE UN MANTO CILÍNDRICO DE METAL DE ASPECTO COBRIZADO, REBORDE Y CULOTE METÁLICO DONDE SE LEE EN BAJO RELIETE “711 06”, CON CÁPTUSA DE FULMINANTE Y PROYECTIL; 2) FOTOCOPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DEL CIUDADANO BARRERA ORTIZ, JOSÉ MARÍA, signada con el Nº V-25.815.286; 3) FOTOCOPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DEL CIUDADANO BARRERA PRADA JUAN FRANCISCO, signada con el Nº V-23.166.538; 4) UNA PLANILLA BANCARIA SIGNADA CON EL Nº 31234865 CORRESPONDIENTE AL BANCO DE VENEZUELA; 5) UNA PRENDA DE VESTIR (PANTALÓN) DE COLOR VERDE OLIVA, SIN MARCA NI LUGAR DE FABRICACIÓN APARENTE; 6) UNA PRENDA DE VESTIR (CAMISA) ELABORADA EN FIBRAS NATURALES DE COLOR VERDE OLIVA, TIPO MANGA LARGA DE USO MASCULINO, CON MECANISMO DE CIERRE CONSTITUIDO MEDIANTE SEIS BOTONES CON SUS RESPECTIVOS OJALES; 7) UNA PRENDA DE VESTIR (PANTALÓN) COLOR VERDE OLIVA, SIN MARCA NI LUGAR DE FABRICACIÓN APARENTE, TALLE ML; 8) UNA PRENDA DE VESTIR (CAMISA) ELABORADA EN FIBRAS NATURALES DE COLOR VERDE OLIVA, TIPO MANGA LARDA, DE USO MASCULINO, MARCA NO VISIBLE, TALLA MR, CON MECANISMO DE CIERRE MEDIANTE SEIS BOTONES; 9) UN EQUIPO ELECTRÓNICO DE FORMA RECTANGULAR ELABORADO EN METAL PINTADO DE COLOR NEGRO, PROVISTO DE UN CONECTOR DEBAJO DEL CUAL PRESENTA UNA CHAPA METÁLICA CON INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS EN BAJO RELIVE DONDE SE LLE “MODEL 1A100 (2A-1) SERIAL NO (1-671-B) WEIGHT 7.0 LIBS, IMPUT 24-32 VDC 1 A NO LOAD 6 A FULL LOAD 28 VDC IN OUTPUT 26 VAC 10 400HZ PF. 0.9 LEAD TO 0.8 LAG MADE IN U.S.A. BY AVIONIC INSTRUMENTS INC”.

30) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de Junio de 2013 suscrita por el funcionario (SEBIN) Sub Comisario Víctor Heredia, en la que deja constancia de los siguientes hechos: “continuando con las averiguaciones relacionadas con el expediente 18-1C-DDC-F2-00786-2012, que en nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial donde los ciudadanos detenidos manifiestan que en otras de la casas alternas a la finca se encuentran unas armas de fuego, siendo las 17:35 de la tarde de hoy me trasladé en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes Fadel Torres y Carlos Contreras, Sub Inspector Luis Jiménez, en la Unidad sin placas marca Toyota, Modelo Land Cruiser, hacia el Caserío Mata Larga del Municipio Guanare, específicamente a la Finca La Bonanza, con la finalidad de cumplir con Orden de Allanamiento sin número, de fecha 09 de Junio del presente año, emanada del Tribunal de Control Numero 02 de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Abogado Lenny Coromoto Márquez Suárez. Una vez en el Lugar, procedimos a ingresar en dichos predios logrando observar una estructura tipo la abandonada, específicamente a unos trescientos (300) metros de la vivienda principal de la finca, motivo por el cual en presencia de los ciudadanos Vargas Rojas Felipe Antonio y López Sánchez Víctor Alfonzo, titulares de la cédula de identidad V-16.059.925 y V-19.187.059 respectivamente, quienes fungirán como testigo de la presente diligencia policial, se procedió hacer una revisión en los siguientes ambientes: 1-espacio que funge como corredor no encontrándose elementos de interés criminalístico, 2-primera habitación no se logró incautar evidencias de interés criminalístico, 3-segunda habitación no se encontró evidencias de interés criminalístico, 4-un anexo donde se logró ubicar debajo de unas tapas de zinc enterrado bajo la tierra las siguientes evidencias: Un (01) Arma de fuego, tipo fusil, marca Bushmaster, XM15-E2S, calibre 5.56, serial US5648, dos (02) cargadores contentivos en su interior de veintiún (21) y veintidós (22) cartuchos calibre 5.56, respectivamente sin percutir y ciento setenta (170) cartuchos del mismo calibre sin percutir, en el interior de dos (02) envases de plástico, cabe destacar que los mismos estaban envueltos en un plástico de colores anaranjado, verde y amarillo, colectando dichas evidencias, por lo antes expuesto procedimos a retirarnos del lugar hasta la sede de nuestro despacho, donde se informo vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abogada Luisa Ismelda Figueroa de la diligencia practicada dándose por enterado, asimismo a la Comisario Yamileth Fajardo Jefe de esta Base territorial, quien ordeno plasmar la misma en la presente acta. Es todo…”

31) ACTA MANUSCRITA DE REGISTO DE MORADA de fecha 09 de Junio de 2013 practicada en el predio rústico “La Bonanza”, en una vivienda abandonada ubicada aproximadamente a 300 metros de la vivienda principal de la finca;

32) FIJACIONES FOTOGRÁFICAS en blanco y negro de la vivienda objeto del allanamiento;

33) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Junio de 2013 rendida ante el SEBIN por el ciudadano VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ SÁNCHEZ, testigo del procedimiento de allanamiento, en la que relata los siguientes hechos: "Andaba en mi moto por el sector los canales exactamente en la avenida principal vía Gato Negro, cuando llegaron un carro blanco y se bajaron unos señores y se identificaron como funcionarios del SEBIN, me pidieron la cédula y también la colaboración para que fuera testigo de un allanamiento que iban hacer en una finca en el sector Mata Larga, los acompañe hasta la finca y luego que llegamos a la finca, entramos a una casa abandonada, posteriormente entramos a varios cuartos de la casa y en el tercer cuarto los funcionarios, encontraron una ametralladora, dos cargadores con balas y dos potes de plásticos llenos también de balas, enterrada en barro debajo de una lamina de Zinc. Eso es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A ENTREVISTAR AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA UNA: ¿Diga usted, motivo por el cual se encuentra en esta sede del SEBIN-Guanare? CONTESTÓ: Como testigo de un allanamiento que realizo el SEBIN, en una finca del sector mata larga. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del allanamiento? CONTESTÓ: En una finca del sector mata larga, en horas de la tarde. PREGUNTA TRES: ¿Diga usted, acompaño a los funcionarios del SEBIN en todo el procedimiento realizado en la finca allanada? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, al momento que los funcionarios del SEBIN llegaron a la finca que fue objeto de allanamiento, la misma se encontraba habitada? CONTESTÓ: No, la casa estaba abandonada. PREGUNTA CINCO: ¿Diga usted, los funcionarios del SEBIN se encontraban ¡Siente identificado? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, como fue la actuación de los funcionarios del SEBIN? CONTESTÓ: Todo bien. PREGUNTASIETE: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios del SEBIN con su persona? CONTESTÓ: Me trataron bien. PREGUNTA QCMQ: ¿Diga usted, al momento que los funcionarios del SEBIN ingresaron a la finca objeto de allanamiento, lo realizaron con orden de allanamiento? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, logro ver la orden de allanamiento? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA PIEZ: ¿Diga usted, en la finca allanada por los funcionarios del SEBIN, logro ver algún material objeto de búsqueda por parte de los funcionarios? CONTESTÓ: Si, los funcionarios luego de buscar en el primer cuarto, y en el segundo cuarto no encontraron nada, pero en el tercer cuarto encontraron una ametralladora, dos cargadores con balas y dos potes también lleno de balas. PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, exactamente en que parte del tercer cuarto se encontraba esa arma de fuego y los dos (02) cargadores? CONTESTÓ: al lado de la entrada del cuarto, enterrada con barro debajo de una lamina de Zinc. PREGUNTA DOCE: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No". Es todo…”.

34) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09 de Junio de 2013 rendida ante el SEBIN por el ciudadano FELIPE ANTONIO VARGAS ROJAS, testigo del procedimiento de allanamiento, en la que relata los siguientes hechos: “Estaba parado frente de la casa de un familiar, ubicado en la avenida "La Pastora" vía Gato Negro, a pocos metros del elevado, y de repente se paró un carro blanco y se bajaron dos hombres y me dijeron que eran del SEBIN y que necesitaban de mi colaboración para que yo fuera testigo de un allanamiento que iban a hacer en una finca llamada la bonanza, ubicada en el caserío "Mata Larga", después me pidieron la cédula y me montaron en el carro y nos fuimos para la finca, luego llegamos a una casa que estaba abandonada en la finca y los funcionarios me dijeron a mí y al otro testigo que ellos iban a revisar la casa y que nosotros debíamos de estar pendiente, ellos revisaron pieza por pieza, levantaron sacos, tablas y zinc, y en el última pieza debajo de unas latas de zinc y tablas estaba enterrado una ametralladora negra, que estaba envuelta en un plástico de colores, también encontraron dos cargadores con balas y dos potes transparente llenos también de balas, después de eso le tomaron foto y la montaron al carro y nos vinimos para esta oficina. Eso es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A ENTREVISTAR AL CIUDADANO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA UNA: ¿Diga usted, motivo por el cual se encuentra en esta sede del SEBIN-Guanare? CONTESTÓ: Porque soy testigo de un allanamiento que hizo el SEBIN en una finca llamada la bonanza. PREGUNTA DOS: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del allanamiento? CONTESTÓ: En la finca de La Bonanza, a eso como de las 18:00 horas de la tarde de hoy. PREGUNTA TRES: Diga usted, acompaño a los funcionarios del SEBIN en todo el procedimiento en la finca allanada? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA CUATRO: ¿Diga usted, al momento que los funcionarios del SEBIN llegaron a la finca que fue objeto de allanamiento, la misma se encontraba habitada? CONTESTÓ: No. PREGUNTA CINCO: Diga usted, los funcionarios del SEBIN se encontraban plenamente identificado? CONTESTÓ: Si. PREGUNTA SEIS: ¿Diga usted, como fue la actuación de los funcionarios del SEBIN? CONTESTÓ: Bien. PREGUNTA SIETE: ¿Diga usted, como fue el trato de los funcionarios del SEBIN con su persona CONTESTÓ: Bien. PREGUNTA OCHO: ¿Diga usted, al momento que los funcionarios del SEBIN ingresaron a la finca objeto de allanamiento, lo realizaron
con orden de allanamiento? CONTESTÓ: Si, porque ellos no las mostraron PREGUNTA NUEVE: ¿Diga usted, en la finca allanada por los funcionarios de SEBIN, logro ver algún material objeto de búsqueda por parte de los funcionarios? CONTESTÓ: Si, en la última pieza de una casa que estaba abandonada, los funcionarios después de tanto revisar encontraron enterrado una ametralladora negra con dos cargadores con balas y dos potes transparente
con muchas balas, las cuales estaban envueltas con un plástico de colores PREGUNTA DIEZ: ¿Diga usted, los funcionarios del SEBIN realizaron búsqueda en la parte exterior de la casa abandonada? CONTESTÓ: Si, en todo el alrededor de la casa. PREGUNTA ONCE: ¿Diga usted, logro ver en algún momento a los funcionarios del SEBIN colectando algún otro objeto de su búsqueda CONTESTÓ: No, solo eso. PREGUNTA DOCE: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTÓ: "No". Es todo…”.

35) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-254-340 de fecha 10 de Junio de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) Edinson Garmendia, a un ARMA DE FUEGO TIPO FUSIL, MARCA BUSHMASTER, CALIBRE 5.56 MM., MODELO XM15E2S, LUGAR DE FABRICACIÓN U.S.A., ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO, DIÁMETRO DEL CAÑÓN: 17 MM., LONGITUD DEL CAÑÓN 450 MM., GIRO HELICOIDAL DEXTRÓGIRO; SISTEMA DE CARGA: A TRAVÉS DE UN CARGADOR METÁLICO CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR TREINTA BALAS, INTRODUCIENDO ÉSTE POR UNA ABERTURA LOCALIZADA DEBAJO DE LA CAJA DE LOS MECANISMOS, LLEVANDO LA BALA A LA RECÁMARA POR MEDIO DE UNA PALANCA METÁLICA LOCALIZADA EN EL PARTE (sic) SUPERIOR DE DICHA CAJA QUE AL MOVERLA MEDIANTE LA FUERZA FÍSICA HACIA ATRÁS PERMITE QUE LA BALA A LA SUBA (sic) A LA RECÁMARA; PARTES: CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS, GUARDAMANO Y CULATA ELABORADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO Y MIRA TELESCÓPICA; SISTEMA DE PERCUSIÓN: AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR; SERIAL DE ORDEN: US5648.

I. LA AUDIENCIA ORAL

Con motivo de esta presentación el Tribunal convocó una Audiencia Oral, que se celebró en fecha 11 de Junio de 2013, y en el curso de la misma el Ministerio Público relató los hechos objeto del proceso, solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, MANUEL GUILLERMO MUÑOZ OSPINO y LUIS ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; solicitó que el proceso continuara a través del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; planteó la precalificación del hecho como ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 38 ejusdem; y PARTICIPACIÓN EN CUERPO ARMADO, previsto y sancionado en el artículo 294 del Código Penal, todos en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; así mismo, solicitó la imposición de las siguientes medidas cautelares: la incautación preventiva del predio rústico conocido como “La Bonanza”, Caserío Mata Larga, Municipio Guanare, con fundamento en el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, el bloqueo e inmovilización preventiva de cuentas bancarias que posean los imputados, con fundamento en el artículo 56 ejusdem; que la finca en mención se ponga a la orden de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada; que se notifique al Ministerio del Poder Popular para Finanzas; que se asigne la custodia de la finca como también de los bienes que se encuentran dentro de ellas al SEBIN; que se ordene un inventario de los fines que se encuentren dentro de la finca. Finalmente, solicitó la imposición a los imputados de una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad con fundamento en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como centro de reclusión el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.

A continuación el Tribunal instruyó a los aprehendidos sobre los motivos de la Audiencia, les explicó sus derechos y, cumplidas como fueron estas formalidades les concedió la palabra, manifestando todos su deseo de declarar, como en efecto lo hicieron sucesivamente en presencia de la defensa técnica, libres de juramento y habiendo manifestado que comprendieron sus derechos.

En primer lugar declaró el ciudadano MANUEL GUILLERMO MUÑOZ OSPINO, quien relató los siguientes hechos: “…paso a declarar no es justo lo que nos estaban haciendo ya que fuimos contratados ahí en esa finca no con fines de hacerle daño a nadie ni perjudicar a nadie fui contratado corno obrero oficios varios y en ningún momento he tenido conocimiento de la existencia de armas ni de personal armado nos dedicamos a trabajar desde las 7 de la mañana hasta las 5 de la tarde que regresábamos a la casa hasta el momento no tenia conocimiento del caso por el cual estábamos detenidos por lo cual no acepto acusación de esa magnitud porque somos personas trabajadoras solicito que se me investigue en Venezuela y en Colombia si tengo problema civil o con la Justicia; que no tengo ningún problema ni le debo nada a nadie; por eso que no acepto lo que se me acusa voy a tener 02 meses trabajando en esa finca es todo". Al ser interrogado por la Defensa Técnica respondió: Pregunta: ¿desde qué fecha se encuentra usted laborando en la referida finca y quien lo contrató para prestar el servicio? Respuesta: desde el 17 de abril estoy laborando, me contrato el administrador de la finca; Pregunta: ¿indique usted el nombre del administrador que lo contrató para trabajar en la finca? Respuesta: Carlos, no sé el apellido; Pregunta: ¿qué labores realizaba usted? Respuesta: oficios varios, trabajar Guaraña, y fumigación con bomba de hombre que fue lo que me encontraron haciendo el día que llegaron a la finca; Pregunta: ¿para el momento que llegaron los funcionarios a la finca qué se encontraba usted haciendo con sus compañeros? Respuesta: fumigando con bombas de espalda; Pregunta: ¿Le hizo usted indicación a los funcionarios de la existencia de armas en dicho lugar? Respuesta: en ningún momento porque no he tenido conocimiento de armas en ese lugar.

En segundo lugar declaró el ciudadano DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, quien libre de apremio y juramento, en presencia de su Defensor Técnico y con conocimiento de sus derechos expuso lo siguiente: “no me sé el número de cédula yo soy trabajador del campo, mi deber es trabajar es todo”. La fiscal y la defensa técnica manifestaron no tener preguntas. A las preguntas del Tribunal respondió: Pregunta: ¿de qué nacionalidad es usted? Respuesta: Colombiana; Pregunta: ¿cuándo ingresó a Venezuela? Respuesta: En enero de este año; Pregunta: ¿quién lo contrató para prestar servicios en esa finca? Respuesta: el Administrador; Pregunta: ¿cuál es el nombre del administrador? Respuesta: Carlos, el apellido no sé; Pregunta: ¿el dueño de la finca cómo se llama? Respuesta: no sé.

En tercer lugar, declaró el ciudadano LUIS ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ, quien libre de apremio y juramento, en presencia de su Defensor Técnico y con conocimiento de sus derechos expuso lo siguiente: “yo estaba solo trabajando en la finca obligado con la ley no tengo nada que ver con lo que dicen ni con lo que trajeron por ahí”. Al ser interrogado por la Defensa Técnica respondió: Pregunta: ¿en qué fecha ingresó a Venezuela? Respuesta: el 17 de Abril de este año; Pregunta: ¿quién lo contrató para trabajar en el lugar? Respuesta: el señor Carlos; Pregunta: ¿cuánto le pagaban en esa finca Respuesta: 15.000 pesos diarios, al mes 360.000 pesos; Pregunta: ¿cuándo fue la última vez que vieron al encargado de la finca? Respuesta: el sábado pasado; Pregunta: ¿hacia dónde les dijo que se dirigía y cuándo se regresaba? Respuesta: nos dijo quien se iba para Colombia pero no se para qué parte; Pregunta: ¿le informó usted a los funcionarios que llegaron al lugar si en el mismo habían armas de fuego? Respuesta: no señor, nos amarraron con una cadena, no nos dimos cuenta de más nada, no vimos armas ni nada. Seguidamente fue interrogado por la Ciudadana Juez, y respondió lo siguiente: Pregunta: ¿el señor que usted menciona que lo contrataba, era colombiano? Respuesta: sí señora; Pregunta: ¿las otras personas detenidas ganaban igual a usted? Respuesta: sí señora.

Acto seguido se concedió la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso lo siguiente: “Esta defensa, oída la exposición y revisadas las actuaciones de la orden de aprehensión se observa que en el mes de diciembre de 2012;M los funcionarios del SEBIN indican que recibieron una llamada anónima que era de voz masculina que no quiso identificarse por represalias, indicó que en la finca La Bonanza habían personas armadas, y que se dedicaban al abigeato y que tenían amenazados a las personas ganaderas, es por lo que quiero dejar constancia de que el anonimato está prohibido en la República Bolivariana de Venezuela; más adelante que es el 07 de junio de 2013, a pesar que el único elemento es esa llamada anónima; con el que pidieron la orden de allanamiento en la finca La Bonanza, así mismo se revisa las actuaciones y no consta la motiva de esa orden de allanamiento; y fueron a practicar el allanamiento y dicen que llevaron 02 testigos; indican que encontraron armas pistolas municiones y ropas militares, que detuvieron a estas personas y fueron trasladados al cuerpo de seguridad y el día 9 es decir 02 días después solicitaron una nueva orden de allanamiento porque supuestamente les informaron que habían armas; cómo es que no las consiguieron ese mismo día del allanamiento y dicen los funcionarios que los imputados fueron los que dieron información, lo cual es violatorio a! debido proceso, solamente la confesión sería la figura para lo cual una persona puede reconocer algo y como se debe hacer para que tenga validez es por lo que la defensa hace énfasis porque es el único elemento de la fiscalía; y que según información de los mismos imputados tienen supuestamente conocimiento que en la referida finca hay un fusil haciendo referencia al articulo del control, de la constitucionalidad visto que se esta señalando para sustentar la actuación de los funcionarios que supuestamente fue la información dada por mis defendidos lo cual fue negado en esta misma audiencia; es por lo que la defensa se opone a la calificación de asociación para delinquir ya que no hay nada de interés que haga presumir que son una banda unidos para cometer delitos porque no hay un delito donde los individualice como tal; respecto al tipo penal de formación de cuerpos armados no se determinó que hay un líder, todos dicen que fueron obreros contratados para realizar tareas específicas y en documentos de copias recolectadas en el allanamiento dice quién es el dueño y la manera como se obtuvo, además dan el nombre de un administrador, aquí no hay un señalamiento solo queda una calificación que se les puede imputar el cual seria el de ocultamiento de arma de fuego y esta defensa se opone al segundo allanamiento en virtud que lo fundamentaron los mismos funcionarios que fue por información de los mismos imputados y solicito la nulidad absoluta de dicho acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y en el caso que el delito de ocultamiento de arma de fuego no es grave solicito el procedimiento ordinario; y se le imponga una medida cautelar menos gravosa la que estime el tribunal; solicito la libertad de los imputados y solicito copia de la presente acta es todo".

II. HECHOS ESTABLECIDOS

El Tribunal, escuchados como fueron los planteamientos de las partes y examinadas las actas procesales, considera que en el presente caso quedó establecido que el día 07 de Junio de 2013, siendo las 09:50 horas de la mañana funcionarios adscritos a la Base Territorial Guanare del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en el curso de investigación adelantada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procedieron a practicar allanamiento previamente autorizado por el Tribunal competente, en un inmueble (predio rústico) ubicado en el Caserío Mata Larga, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, denominado “Finca La Bonanza”, en compañía de dos ciudadanos testigos del procedimiento, siendo atendidos en el lugar por el ciudadano DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, quien les manifestó ser el encargado de las instalaciones y les permitió el acceso a las mismas, allanamiento que permitió obtener como resultado, en una de las habitaciones, que denominaron DORMITORIO DEL ADMINISTRADOR, un colchón que tenía un orificio dentro del cual fueron halladas quince (15) cajas de cartón contentivas en su interior de VEINTE cartuchos cada una, sin percutir, todas con la inscripción “711 06”, presuntamente destinadas a armas de fuego tipo fusil; así mismo, debajo de esta cama a la cual pertenecía el colchón, fue hallado un uniforme militar de color verde oliva, conformado por pantalón y camisa; en otra de las habitaciones ubicaron debajo del colchón de una cama, un arma de fuego tipo pistola, marca Smith & Wesson, modelo 39-2, calibre 9 mm., serial devastado, provisto de su respectivo cargador, contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir; en la misma habitación sobre un escaparate de madera, fueron halladas seis (6) cajas de cartón contentivas en su interior de VEINTE cartuchos cada una, sin percutir, todas con la inscripción “711 06”, presumiendo que se trataba de cartuchos para armas de fuego tipo fusil; y una caja de metal provisto de un conector, con la inscripción AVIONIC INSTRUMENTS, serial 1-671-B, modelo 2A1, Dynaverter DV-101A Aircraft Radio And Control, la cual presumieron se trataba de parte de una aeronave; encima de un estante de madera hallaron una carpeta color marrón con la inscripción DOCUMENTOS FINCA LA BONANZA, contentiva en su interior de varias copias de documentos de compraventa registrados en la Oficina de Registro Público de Guanare , en los que figuran como propietarios de este predio los ciudadanos JOSÉ MARÍA BARRERA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.815.286 y JUAN FRANCISCO BARRERA PRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.166.538, junto con documentos de créditos bancarios y fotocopia de cédula de identidad de ambos ciudadanos; así mismo, debajo del colchón de la cama hallaron otro uniforme militar de color verde oliva, constante de pantalón y camisa.

En criterio de quien decide, tales hechos resultaron acreditados a través del contenido del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 07 de Junio de 2013 suscrita por el Sub Comisario Víctor Heredia en la que reseña todos los detalles del procedimiento de allanamiento practicado en la misma fecha en los predios de la Finca La Bonanza, Caserío Mata Larga, Municipio Guanare, así como de su resultado, en el cual refleja los hallazgos antes descritos, específicamente los siguientes: “…Tercer Ambiente Dormitorio del Administrador donde se realizo una búsqueda logrando ubicar un orificio en el colchón de la cama lugar donde se encontraban Quince (15) cajas de cartón contentiva en su interior de Veinte (20) Cartuchos de cartuchos cada una sin percutir, todas con la inscripción 711 06, las cuales se presume que sean para armas de fuego tipo Fusil…”… debajo del colchón de la cama, se logró ubicar un (01) uniforme militar de color verde oliva, constante de su pantalón y camisa, Cuarto Ambiente Dormitorio donde se realizó una búsqueda minuciosa logrando ubicar debajo el colchón de la cama un arma de Fuego, tipo pistola, marca Smith Wesson, modelo 39-2, calibre 9 mm, serial devastados, provisto de su respectivo cargador contentivo en su interior de seis (06) cartuchos sin percutir, así mismo encima de un escaparate de madera se ubicaron Seis (06) cajas de cartón contentiva en su interior de Veinte (20) Cartuchos de cartuchos cada una sin percutir, todas con la inscripción 711 06, la cuales se presume que sean para armas de fuego tipo Fusil y una (01) caja de metal provisto de un conector con la inscripción Avionic Instruments, serial 1-671-B, modelo 2A-1, Dynaverter DV-101A AirCraft Radio And Control, el cual se presume se parte de alguna Aeronave, Encima de un estante de madera se logró ubicar una (01) carpeta color marrón con la inscripción "Documentos Finca La Bonanza" contentiva en su interior de varias copias de Documentos Compra Venta Registrados en el Registro Público de Guanare, donde figuran como propietarios de estas tierras los ciudadanos Barrera Ortiz José María titular de la cédula de identidad numero V-25.815.286 y Barrera Prada Juan Francisco, titular de la cédula de identidad numero V-23.166.538…”; Así mismo, se corrobora con las declaraciones de los testigos del procedimiento, ciudadanos JOSÉ ÁNGEL RODRÍGUEZ BRICEÑO, quien expuso: “…la colaboración para que fuera testigo de un allanamiento que iban hacer en una finca, los acompañe hasta la finca que queda en un sector llamado mata larga, luego que llegamos a la finca, los funcionarios hablaron con tres señores colombianos que se encontraban en la finca y quienes indicaron que eran trabajadores de la finca, luego uno de los funcionario le mostró la orden de allanamiento y entramos a la casa, posteriormente entramos al primer cuarto los funcionarios y uno de los trabajadores que estaba en la finca, encontraron cajitas de balas dentro de un colchón, debajo de la cama dos libros, una caja de teléfonos inalámbrico, en el segundo cuarto encontraron una carpeta con documentos de la finca, mas balas que estaban dentro de unas botas negras, una pistola que estaba debajo de un colchón, un aparato negro que estaba encima del escaparate, dos uniformes militares, uno estaba debajo de la cama individual y el otro debajo de la cama matrimonial…” y ALEXANDER JOSÉ MÉNDEZ PACHECO, quien expuso: “…me pidieron la colaboración para que fuera testigo de un allanamiento que iban a realizar, los acompañe hasta que llegamos a una finca en el sector mata larga, los funcionarios hablaron con tres personas colombianas que estaban en la finca y le notificaron de la visita y entramos a la casa y observamos todo allanamiento, donde en el primer cuarto los funcionarios encontraron dentro del colchón unas balas, unos libros debajo de la cama y una caja de teléfonos, luego entramos a otro cuarto y encontraron unos documento de los dueños de la finca, un puño de balas que estaban dentro de unas botas negras, una pistola que estaba debajo del colchón, un aparato electrónico negro que estaba encima del escaparate, dos uniformes militares de color verde que estaban debajo de la cama…”. quienes como llamados a presenciar el mismo, fueron contestes en dar fe de que el procedimiento se llevó a cabo, que se cumplieron las formalidades correspondientes, como también de que se produjeron en el transcurso de su práctica los hallazgos a que se hace referencia.

Finalmente, constituye evidencia técnica que corrobora los hechos, el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-336 de fecha 09 de Junio de 2013 practicada al arma tipo pistola incautada durante el allanamiento, peritaje que fue practicado por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) José Luis Sarmiento; así como también el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-337 de fecha 09 de Junio de 2013 practicada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) José Luis Sarmiento, específicamente a las municiones halladas, en la cual arriba a la conclusión de que LAS BALAS ANTES MENCIONADAS SON UTILIZADAS PARA ALIMENTAR ARMAS DE FUEGO TIPO FUSIL, como también a las prendas de vestir respecto a las cuales concluyó que GUARDAN SEMEJANZA CON UNIFORMES MILITARES.

III. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD

Ahora bien, una vez establecidos estos hechos corresponde a continuación, antes de proceder a realizar su subsunción jurídica y resolver los demás planteamientos del Ministerio Público, como PUNTO PREVIO, dictar la resolución correspondiente a LA SOLICITUD DE NULIDAD formulada por la Defensa Técnica.

En este sentido, debe recordarse que el Defensor Técnico Dr. Robert Pérez formuló, entre otros, los siguientes alegatos: “…el día 9 es decir 02 días después solicitaron una nueva orden de allanamiento porque supuestamente les informaron que habían armas; cómo es que no las consiguieron ese mismo día del allanamiento y dicen los funcionarios que los imputados fueron los que dieron información, lo cual es violatorio a! debido proceso, solamente la confesión sería la figura para lo cual una persona puede reconocer algo y como se debe hacer para que tenga validez es por lo que la defensa hace énfasis porque es el único elemento de la fiscalía; y que según información de los mismos imputados tienen supuestamente conocimiento que en la referida finca hay un fusil haciendo referencia al articulo del control, de la constitucionalidad visto que se esta señalando para sustentar la actuación de los funcionarios que supuestamente fue la información dada por mis defendidos lo cual fue negado en esta misma audiencia…”; “…esta defensa se opone al segundo allanamiento en virtud que lo fundamentaron los mismos funcionarios que fue por información de los mismos imputados y solicito la nulidad absoluta de dicho acto conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Para resolver este planteamiento, observa el Tribunal que ciertamente, en la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia el Ministerio Público consignó actuaciones complementarias contentivas de un segundo procedimiento de allanamiento practicado por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en el mismo predio rústico, esta vez en fecha 09 de Junio de 2013, cuyos detalles aparecen recogidos en Acta de Investigación Penal de esa fecha suscrito por el Sub Comisario Víctor Heredia, entre los cuales se deja constancia de lo siguiente: “…donde los ciudadanos detenidos manifiestan que en otras de la casas alternas a la finca se encuentran unas armas de fuego, siendo las 17:35 de la tarde de hoy me trasladé en compañía de los funcionarios Inspectores Jefes Fadel Torres y Carlos Contreras, Sub Inspector Luis Jiménez, en la Unidad sin placas marca Toyota, Modelo Land Cruiser, hacia el Caserío Mata Larga del Municipio Guanare, específicamente a la Finca La Bonanza, con la finalidad de cumplir con Orden de Allanamiento sin número, de fecha 09 de Junio del presente año, emanada del Tribunal de Control Numero 02 de esta Circunscripción Judicial a cargo de la Abogado Lenny Coromoto Márquez Suárez. Una vez en el Lugar, procedimos a ingresar en dichos predios logrando observar una estructura tipo la abandonada, específicamente a unos trescientos (300) metros de la vivienda principal de la finca, motivo por el cual en presencia de los ciudadanos Vargas Rojas Felipe Antonio y López Sánchez Víctor Alfonzo, titulares de la cédula de identidad V-16.059.925 y V-19.187.059 respectivamente, quienes fungirán como testigo de la presente diligencia policial, se procedió hacer una revisión en los siguientes ambientes: 1-espacio que funge como corredor no encontrándose elementos de interés criminalístico, 2-primera habitación no se logró incautar evidencias de interés criminalístico, 3-segunda habitación no se encontró evidencias de interés criminalístico, 4-un anexo donde se logró ubicar debajo de unas tapas de zinc enterrado bajo la tierra las siguientes evidencias: Un (01) Arma de fuego, tipo fusil, marca Bushmaster, XM15-E2S, calibre 5.56, serial US5648, dos (02) cargadores contentivos en su interior de veintiún (21) y veintidós (22) cartuchos calibre 5.56, respectivamente sin percutir y ciento setenta (170) cartuchos del mismo calibre sin percutir, en el interior de dos (02) envases de plástico, cabe destacar que los mismos estaban envueltos en un plástico de colores anaranjado, verde y amarillo, colectando dichas evidencias…” (Se deja constancia de que los subrayados y negrillas son de esta Primera Instancia).

La Defensa Técnica sostiene que este segundo allanamiento fue solicitado y autorizado con base en el razonamiento de que “los hoy imputados informaron a los funcionarios actuantes que en la finca en una instalación anexa había otras armas de fuego”, lo que a su juicio constituye un agravio constitucional por habérseles tomado declaración sin el cumplimiento de las formalidades de ley, motivo por el cual demanda la nulidad absoluta de esta actuación por constituir una prueba ilícita, fruto del árbol envenenado.

Ahora bien, observa el Tribunal que si bien es cierto, el Acta de Investigación Penal s/n de 09 de Junio de 2013 suscrita por el funcionario Sub Comisario (SEBIN) Víctor Heredia asevera textualmente que “…donde los ciudadanos detenidos manifiestan que en otras de la casas alternas a la finca se encuentran unas armas de fuego…”, también es cierto que la Defensa Técnica comedida y reiteradamente interrogó a sus patrocinados en la Audiencia de Presentación en Flagrancia, siendo ellos contestes en que en ningún momento suministraron a los funcionarios practicantes del allanamiento información sobre otras armas que pudieran hallarse en el predio rústico. En efecto, MANUEL GUILLERMO MUÑOZ OSPINO a la última pregunta de su defensor respondió: Pregunta: ¿Le hizo usted indicación a los funcionarios de la existencia de armas en dicho lugar? Respuesta: en ningún momento porque no he tenido conocimiento de armas en ese lugar. LUIS ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ a la pregunta de su defensor, respondió: Pregunta: ¿le informó usted a los funcionarios que llegaron al lugar si en el mismo habían armas de fuego? Respuesta: no señor, nos amarraron con una cadena, no nos dimos cuenta de más nada, no vimos armas ni nada.

En vista de estas aseveraciones de los imputados, estima esta Primera Instancia que si ellos manifiestan libremente, esto es, libres de prisión, apremio o juramento, debidamente instruidos de sus derechos constitucionales y en presencia de su Defensor Técnico, que no suministraron ninguna información a los funcionarios practicantes del allanamiento sobre la existencia de otras armas dentro del predio, no puede por consiguiente, considerarse que tal procedimiento de allanamiento está viciado porque fue autorizado y practicado con base en la información suministrada a dichos funcionarios por los imputados, YA QUE ELLOS NIEGAN HABER SUMINISTRADO TAL INFORMACIÓN, y, por consiguiente, menos puede deducirse que esta información, por demás inexistente según los imputados, fue obtenida en inobservancia de las formalidades esenciales.

Por consiguiente, si el hecho presuntamente agraviante a juicio de los imputados, NO OCURRIÓ, mal puede pretenderse de tal hecho inexistente obtener un beneficio procesal como es la NULIDAD ABSOLUTA de un acto de investigación; y al haber manifestado aquéllos ciertamente ante el Tribunal que no ocurrió el agravio denunciado, lo procedente en este caso es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de nulidad absoluta formulada por la Defensa Técnica con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

IV. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

Resuelto este asunto, corresponde a continuación resolver los demás planteamientos del Ministerio Público y de la Defensa Técnica, formulados en la Audiencia Oral de Presentación en Flagrancia.

Con este propósito observa el Tribunal que el Ministerio Público solicitó la calificación de la flagrancia en la aprehensión de los ciudadanos DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, MANUEL GUILLERMO MUÑOZ OSPINO y LUIS ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ. Para resolver este punto, debe tomarse en cuenta que ut supra quedó establecido que “… el día 07 de Junio de 2013, siendo las 09:50 horas de la mañana funcionarios adscritos a la Base Territorial Guanare del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en el curso de investigación adelantada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, procedieron a practicar allanamiento previamente autorizado por el Tribunal competente, en un inmueble (predio rústico) ubicado en el Caserío Mata Larga, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, denominado “Finca La Bonanza”, en compañía de dos ciudadanos testigos del procedimiento, siendo atendidos en el lugar por el ciudadano DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, quien les manifestó ser el encargado de las instalaciones y les permitió el acceso a las mismas, allanamiento que permitió obtener como resultado, en una de las habitaciones, que denominaron DORMITORIO DEL ADMINISTRADOR, un colchón que tenía un orificio dentro del cual fueron halladas quince (15) cajas de cartón contentivas en su interior de VEINTE cartuchos cada una, sin percutir, todas con la inscripción “711 06”, presuntamente destinadas a armas de fuego tipo fusil; así mismo, debajo de esta cama a la cual pertenecía el colchón, fue hallado un uniforme militar de color verde oliva, conformado por pantalón y camisa; en otra de las habitaciones ubicaron debajo del colchón de una cama, un arma de fuego tipo pistola, marca Smith & Wesson, modelo 39-2, calibre 9 mm., serial devastado, provisto de su respectivo cargador, contentivo en su interior de seis cartuchos sin percutir; en la misma habitación sobre un escaparate de madera, fueron halladas seis (6) cajas de cartón contentivas en su interior de VEINTE cartuchos cada una, sin percutir, todas con la inscripción “711 06”, presumiendo que se trataba de cartuchos para armas de fuego tipo fusil; y una caja de metal provisto de un conector, con la inscripción AVIONIC INSTRUMENTS, serial 1-671-B, modelo 2A1, Dynaverter DV-101A Aircraft Radio And Control, la cual presumieron se trataba de parte de una aeronave; encima de un estante de madera hallaron una carpeta color marrón con la inscripción DOCUMENTOS FINCA LA BONANZA, contentiva en su interior de varias copias de documentos de compraventa registrados en la Oficina de Registro Público de Guanare, en los que figuran como propietarios de este predio los ciudadanos JOSÉ MARÍA BARRERA ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.815.286 y JUAN FRANCISCO BARRERA PRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.166.538, junto con documentos de créditos bancarios y fotocopia de cédula de identidad de ambos ciudadanos; así mismo, debajo del colchón de la cama hallaron otro uniforme militar de color verde oliva, constante de pantalón y camisa…”; así como también, que con motivo de estos hechos fueron aprehendidas las tres únicas personas que se encontraban en el inmueble, los antes nombrados, sin que conste en las actuaciones que en el mismo habitaban otras personas.

La Defensa Técnica alega que la investigación se inició en el mes de Diciembre de 2012; no obstante, debe tenerse en cuenta que la aprehensión de los ciudadanos DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, MANUEL GUILLERMO MUÑOZ OSPINO y LUIS ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ se produjo, no como resultado de esa investigación, sino como consecuencia del resultado del allanamiento practicado el día 07 de Junio de 2013 y durante el mismo, vale decir, debido a los hallazgos de municiones y prendas militares minuciosamente descritos en las experticias antes reproducidas, como también en las respectivas Actas de Registro de Cadena de Custodia. Por consiguiente, habiendo sido detenidos estos ciudadanos en el curso del procedimiento de allanamiento, durante el cual se produjo el hallazgo de objetos ilícitos que condujeron a la imputación fiscal, es por lo que concluye esta Primera Instancia que están satisfechos los requerimientos como para considerar materializada en este caso la primera de las hipótesis contempladas en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la flagrancia propiamente dicha, vale decir, el delito que se esté cometiendo o acaba de cometerse, y por consiguiente, lo que procede es calificar como flagrante la aprehensión de los antes nombrados ciudadanos. Así se decide.

V. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL DEL HECHO

En segundo lugar, en cuanto a la calificación jurídica provisional del hecho es de recordar que el Ministerio Público solicitó que fuese la de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 38 ejusdem; y PARTICIPACIÓN EN CUERPO ARMADO, previsto y sancionado en el artículo 294 del Código Penal, todos en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. Para resolver este punto observa el Tribunal que tales tipos penales están consagrados en los siguientes términos:

- Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo:
Asociación
Artículo 37. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno ó más delitos graves, será castigado por el solo hecho de la asociación con pena de seis a diez años de prisión.
Tráfico ilícito de armas
Artículo 38. Quien importe, exporte, adquiera, venda, entregue, traslade, transfiera, suministre u oculte armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin la debida autorización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, será castigado con pena de doce a dieciocho años de prisión.

- Código Penal:

Artículo 294. El que, para cometer un hecho punible determinado, haya formado un cuerpo armado o ejerza en el un mando superior o alguna función especial, será penado por este solo hecho con presidio de uno a cuatro años.

Los demás individuos que hagan parte del cuerpo armado, se castigarán con prisión de uno a dos años.

Serán aplicables las disposiciones de los artículos 162 y 289 del presente Código.

En cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, que consiste en formar parte de un grupo de delincuencia organizada (acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros) para cometer uno o más delitos graves, estima esta Primera Instancia que está configurado en el presente caso por cuanto de las evidencias incautadas, específicamente de los uniformes para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales como también la gran cantidad de municiones para fusiles y el arma de fuego incautada, ampliamente descritos tanto en el Acta de Investigación Penal contentiva de la reseña del procedimiento de allanamiento, de las Actas de Registro de Cadena de Custodia y de las Experticias respectivas antes analizadas, se deduce claramente la intención de por lo menos tres personas o más, de mantener una relación permanente encaminada a la realización de actividades delictivas pues no se puede deducir otra cosa del uso indebido de prendas militares, así como de armas y sobre todo municiones para armas, que no son apropiadas para la simple defensa personal, para cacería o fines deportivos, sino para ataques masivos, es decir, lo que se conoce como ARMAS DE GUERRA, objetos que fueron incautados en un predio rústico en cuyo allanamiento, por cierto, no se obtuvo evidencia de NINGUNA ACTIVIDAD AGRÍCOLA O PECUARIA. Con base en estas razones arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que en el presente caso está evidenciada la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Así se decide.

En cuanto al delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS, que consiste en las conductas de importar, exportar, adquirir, vender, entregar, trasladar, transferir, suministrar u ocultar armas de fuego, sus piezas, componentes, municiones, explosivos y otros materiales relacionados sin la debida autorización de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. En el presente caso debe recordarse que en el procedimiento de allanamiento del predio rústico “La Bonanza” ubicado en el Sector Mata Larga, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, fueron halladas un total de VEINTIÚN CAJAS CONTENTIVAS CADA UNA DE VEINTE BALAS PARA FUSIL, para un total de CUATROCIENTAS VEINTE BALAS, las cuales aparecen debidamente reseñadas en el Acta de Registro de Cadena de Custodia, como también en la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-254-337 de fecha 09 de Junio de 2013 realizada por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) José Luis Sarmiento, las cuales fueron halladas ocultas dentro de un colchón, como también dentro de una caja sobre un escaparate, es decir, en forma oculta. Así mismo, fue hallada un arma de fuego, específicamente una PISTOLA marca SMITH & WESSON, MODELO 39-2 con sus respectivas municiones, que es de común conocimiento que se trata de una pistola semi- automática, que durante muchos años estuvo asignada al uso exclusivo de las Fuerzas Armadas en otros países, siendo calificada por la Ley Sobre Armas y Explosivos (en tránsito legislativo), como de guerra, según se evidencia del artículo 3 que establece lo siguiente: “Artículo 3.- Son armas de guerra todas las que se usen o puedan usarse en el Ejército, la Guardia Nacional y demás Cuerpos de Seguridad, para la defensa de la Nación y resguardo del orden público, tales como: cañones, obuses, morteros, ametralladoras, fusiles, carabinas y mosquetones; pistolas y revólveres de largo alcance; y, en general, todas aquellas armas que pudieren ser útiles en la guerra, de todas clases y calibres, de un tiro, de repetición, automáticas y semiautomáticas y sus respectivas municiones y aparejos para ponerlas en actividad; sables, espadas, espadines, lanzas y bayonetas; aparatos lanzallamas; bombas, granadas de mano; gases y sustancias agresivas, así como las armas y dispositivos que puedan arrojarlos o los envases que puedan contenerlos.
Quedan comprendidas entre las armas de guerra a que se refiere este artículo, todas las que sean de la misma especie de la que son actual propiedad de la Nación y de las que figuran en armamentos de guerra de otras Naciones, aún cuando no existan en el Parque Nacional”. (Se deja constancia de que los subrayados y las negrillas son de esta Primera Instancia).

En base a estos hechos arriba esta Primera Instancia a la conclusión de que en el presente caso aparece corroborado mediante las actuaciones de investigación penal conformadas por el procedimiento de allanamiento, como las pruebas técnicas practicadas hasta este momento a las evidencias incautadas en dicho allanamiento, antes descritas, que se ha cometido el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS (EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO) previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así se declara.

En cuanto al delito de PARTICIPACIÓN EN CUERPO ARMADO, previsto y sancionado en el artículo 294 del Código Penal (aparte primero), observa esta Primera Instancia que en el presente caso se deduce su comisión a partir del hallazgo de la gran cantidad de municiones para armas de fuego, específicamente para fusiles, que fueron halladas en el procedimiento de allanamiento, como también las prendas de vestir con apariencia de uniformes militares halladas, como se ha dicho, debidamente relacionadas en las Actas de Registro de Cadena de Custodia, como también en las Experticias de Reconocimiento Técnico No. 9700-254-336 de fecha 09 de Junio de 2013 y No. 9700-254-337 de la misma fecha ambas practicadas por el experto (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) José Luis Sarmiento ya analizadas ut supra cuando se establecieron los hechos., elementos que permiten inferir la conformación de un cuerpo armado con fines ilícitos y, por consiguiente, debe acogerse esta calificación jurídica. Así se resuelve.

VI. RESOLUCIÓN DE LA IMPUTACIÓN DE LOS CIUDADANOS DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, MANUEL GUILLERMO MUÑOZ OSPINO y LUIS ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ

En cuanto a la imputación formulada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de los ciudadanos DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, MANUEL GUILLERMO MUÑOZ OSPINO y LUIS ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ por la presunta comisión de estos delitos, considera esta Primera Instancia que tal imputación se ajusta a lo sucedido en el curso del allanamiento, pues los ciudadanos en mención fueron aprehendidos dentro del predio rústico, sin que hubiere una evidencia clara de la permanencia en el mismo de otras personas; presuntamente realizando actividades laborales que en modo alguno conducen a considerar una actividad agrícola y pecuaria de rutina, pues manifestaron limitarse a cumplir algunas labores de mantenimiento, como fumigación y limpieza de malezas, para la cual dijeron devengar cantidades de dinero inverosímiles, como es el caso de la cantidad de QUINCE MIL PESOS DIARIOS, TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS MENSUALES si se toma en cuenta que el presunto trabajo no se cumpliría en Colombia sino en Venezuela (en un área no fronteriza), además de que no consta en las actuaciones que en la mencionada finca se cumpliera realmente trabajo de índole agrícola o pecuaria. Por estas razones es que el Tribunal arriba a la conclusión de que las actuaciones cumplidas y sus respectivos resultados constituyen evidencia seria y cierta de la presunta participación de los ciudadanos antes mencionados en los hechos que se les atribuyen, y, por consiguiente, lo procedente es declararlos formalmente imputados por estos delitos. Así se decide.

VII. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE PROCEDIMIENTO APLICABLE

Por otra parte, de acuerdo a lo solicitado, y con base en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que el presente proceso continúe a través de las reglas del procedimiento ordinario, a fin de que se profundice la investigación y sean recabados todos los actos de investigación necesarios para fundar el acto conclusivo a que haya lugar. Así se resuelve.

VIII. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PRIVATIVA DE LIBERTAD

En cuarto lugar, habiendo solicitado el Ministerio Público la imposición de una medida de coerción personal de privación judicial preventiva de libertad, observa esta Primera Instancia lo siguiente:

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Procedencia
Artículo 236. El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

De la norma transcrita se evidencia que, de considerarlo procedente, el Juez de Control puede decretar la detención preventiva de un ciudadano, siempre y cuando estén satisfechos los requerimientos establecidos en la norma, a saber: 1. que se haya cometido un hecho punible que merezca pena corporal o pena privativa de libertad, y que la acción para perseguirlo no esté evidentemente prescrita (fumus boni iuris); 2. Que existan fundadas razones para considerar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de dicho delito; y 3. Que se pueda deducir una presunción razonable, a partir de las circunstancias que rodean el caso, de peligro de fuga o de obstaculización en la investigación (periculum in mora).

Habiendo dirigido el Ministerio Público la solicitud a este Despacho Judicial de que se decrete la privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, MANUEL GUILLERMO MUÑOZ OSPINO y LUIS ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ, corresponde entonces, examinar si en el presente caso están configuradas las exigencias legales antes reproducidas.

1.- EL HECHO PUNIBLE.

En el acápite V de esta decisión quedó establecido que existen plurales evidencias que permiten inferir la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 38 ejusdem; y PARTICIPACIÓN EN CUERPO ARMADO, previsto y sancionado en el artículo 294 del Código Penal, todos en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, con base en los hechos establecidos a partir de las evidencias consignadas por el Ministerio Público. Por consiguiente, estima el Tribunal que está satisfecho este requerimiento legal. Así se decide.

2.- LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, MANUEL GUILLERMO MUÑOZ OSPINO y LUIS ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ EN SU COMISIÓN

En segundo lugar, requiere el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le atribuye.

En el presente caso observa el Tribunal que existen evidencias claras, determinantes, como para considerar que los ciudadanos a quienes el Ministerio Público imputa como presuntos autores del hecho, fueron autores o partícipes en el mismo, evidencias que fueron razonadas en el acápite VI de esta misma decisión, y por consiguiente, está satisfecho este segundo requisito. Así se resuelve.

3.- UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA U OBSTACULIZACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN

Considera esta Primera Instancia que este requisito se encuentra satisfecho en el presente caso, ya que como se evidencia de la magnitud del hecho y la alta penalidad que pudiera llegar a imponerse hace presumir la fuga, de acuerdo a la disposición contemplada en el Parágrafo Primero del artículo 237 ejusdem, además de la evidente falta de arraigo de los imputados en el territorio nacional, ya que se trata de ciudadanos de nacionalidad colombiana, sin identificación legal en este país, sin familia, trabajo formal, y por consiguiente, sin razones de LEALTAD para con la República de Venezuela. Así mismo, puede presumirse peligro de obstaculización en la investigación, a tenor de lo establecido en el numeral 2º del artículo 238 ibidem, debido precisamente a las características del caso que se refiere a la existencia de grupos armados con fines delictivos, vale decir, con capacidad para usar mecanismos intimidatorios en contra de testigos, víctimas o funcionarios de investigación, para lograr su reticencia con respecto al proceso.

Por todas estas razones estima esta Primera Instancia que están suficientemente reunidos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y, por consiguiente, lo que procede en el presente caso es declarar CON LUGAR la solicitud formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público y decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, MANUEL GUILLERMO MUÑOZ OSPINO y LUIS ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: A tenor de la disposición contenida en el encabezamiento del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los ciudadanos DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, de Nacionalidad Colombiana, Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 73.242.487, indocumentado en este país, natural de Mangangué, Departamento de Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 26 de Enero de 1978, hijo de Juana Celedonia Angulo Coldoza y Fernando Guerrero Sánchez, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero del campo, residenciado en la Finca La Bonanza, vía al sector Matalarga, Guanarito, Estado Portuguesa; MANUEL GUILLERMO MUÑOZ OSPINO, de Nacionalidad Colombiana, Cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 85.444.539, indocumentado en este país, natural de Difícil, Departamento de Magdalena, República de Colombia, nacido en fecha 05 de Marzo de 1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero del campo, residenciado en la Finca La Bonanza, vía al sector Matalarga, Guanarito, Estado Portuguesa; y LUIS ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ, de Nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía Colombiana Nº 19.778.553, indocumentado en este país, natural de Talaigua Nuevo, Departamento de Bolívar, República de Colombia, de estado civil soltero, nacido en fecha 21 de Octubre de 1982, de profesión u oficio obrero del campo, residenciado en la Finca La Bonanza, vía al sector Matalarga, Guanarito, Estado Portuguesa;

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena continuar la presente causa a través del procedimiento ordinario;

TERCERO: Califica provisionalmente los hechos como objeto de este proceso como ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 38 ejusdem; y PARTICIPACIÓN EN CUERPO ARMADO, previsto y sancionado en el artículo 294 del Código Penal, todos en perjuicio del ORDEN PÚBLICO;

CUARTO: De conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos DANILO JOSÉ GUERRERO ANGULO, MANUEL GUILLERMO MUÑOZ OSPINO y LUIS ENRIQUE GÓMEZ LÓPEZ, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que debe ser cumplida en el Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Háganse las participaciones del caso. Líbrese la boleta de encarcelación y los Oficios correspondientes.

EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).