REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Guanare, 05 de Junio de 2013
Años: 202° y 154°


La Abg. Liliana Yépez obrando como Defensa Técnica del ciudadano RUBÉN PIRELA se dirigió mediante escrito a este Tribunal con la finalidad de hacer saber al Tribunal que su defendido por razones laborales debe residenciarse en la ciudad de Caracas, motivo por el cual solicita que le sea modificado el régimen de prueba fijándole como lugar de cumplimiento del trabajo comunitario gratuito a esa ciudad.

Para resolver esta solicitud observa el Tribunal que ciertamente, mediante decisión de fecha 19 de Marzo de 2013 este Despacho Judicial impuso al ciudadano RUBÉN DE JESÚS PIRELA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de ocho (8) meses, durante los cuales debía realizar un trabajo comunitario gratuito, consistente en limpieza de áreas verdes en el Centro de Diagnóstico Integral (CDI) ubicado en el Barrio La Pastora de esta ciudad, dos veces al mes.

Ahora bien, por cuanto la Defensa Técnica manifiesta que el antes nombrado acusado se vio en la necesidad de fijar su residencia en la ciudad de Caracas por razones de trabajo, es por lo que esta Primera Instancia considera procedente modificar el régimen de prueba en el punto específico del trabajo comunitario que debe prestar, el cual será sustituido tomando en cuenta las nuevas labores que le han sido designadas por el Gobierno Nacional, por una labor consistente en coordinar y organizar grupos técnicos y profesionales en diversas áreas, que cumplan funciones voluntarias de formación y orientación en materia de prevención del delito entre los probacionarios asignados a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación que esté ubicada en el área de su residencia o de trabajo en la ciudad de Caracas.

A tal efecto deberá presentar con la urgencia del caso ante el Tribunal constancia de su nueva residencia expedida por una autoridad competente, como también constancia de trabajo, debiendo indicar la dirección exacta de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación que le resulte más accesible, sea a su residencia o a su trabajo, a fin de ejercer el seguimiento para el cumplimiento de esta condición, mientras que la segunda condición consistente en evitar cualquier acto de hostigamiento hacia la víctima se mantiene con todos sus efectos, todo lo cual resuelve esta Primera Instancia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese. Háganse las demás participaciones del caso.
EL JUEZ (fdo) Abg. Elizabeth Rubiano Hernández. EL SECRETARIO (fdo) Abg. María Desirée Granados (Hay el Sello del Tribunal).